Licitación ID: 1271359-5-LP26
TRASLADOS ESCOLARES 2026 - DIREDUC
Responsable de esta licitación: Corporación Municipal de Desarrollo Social Lampa
Fecha de Cierre: 04-02-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 18 días para que cierre esta licitación.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 1: LICEO BATUCO  

2
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 2: LICEO BATUCO  

3
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 3: STA BARBARA  

4
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 4: STA ROSA  

5
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 5: LICEO CACIQUE  

6
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 6: LICEO LAMPA/M.SEGOVIA  

7
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 7: LICEO LAMPA/M.SEGOVIA  

8
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 8: LICEO LAMPA  

9
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 9: LIPANGUE  

10
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 10: M.RODRIGUEZ  

11
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 11: M.RODRIGUEZ  

12
Servicios de autobuses contratados 1 Unidad
Cod: 78111803
LINEA 12: N. GONZALEZ  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
TRASLADOS ESCOLARES 2026 - DIREDUC
Estado:
Publicada
Descripción:
La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa a través de la Dirección Comunal de Educación, solicita el servicio de traslados de estudiantes correspondientes al periodo escolar 2026. En este sentido, el objetivo de la presente licitación será garantizar la movilización y asistencia a clases de las y los estudiantes pertenecientes a los establecimientos educacionales municipalizados.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
LICITACIONES
R.U.T.:
70.954.200-1
Dirección:
Sargento aldea 898
Comuna:
Lampa
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-02-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 15-01-2026 17:48:28
Fecha inicio de preguntas: 15-01-2026 20:01:00
Fecha final de preguntas: 22-01-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-01-2026 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-02-2026 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-02-2026 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 25-02-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Copia de la cédula de identidad/ Copia de cédula de identidad del representante legal.
2.- Declaración jurada simple digital, disponible en el sistema de información de Mercado Público
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha hasta el cierre de recepción de ofertas. (F-30)
4.- Formulario N°1 “Identificación completa del oferente”
5.- Formulario N°5 “Datos de pago”
6.- En caso de UTP, Formulario N°2 “Identificación unión temporal de proveedores”
Documentos Técnicos
1.- Formulario N°3: Oferta técnica  Documentos que acrediten experiencia en caso que corresponda Formulario N°3.1: Cumplimiento especificaciones  Podrá presentar al menos alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de origen emitido por el fabricante, importador o concesionario autorizado. b) Ficha técnica oficial del fabricante. c) Certificado de homologación o documento técnico equivalente.  Informe con imágenes del vehículo donde se evidencie condiciones del vehículo, todos los elementos y accesorios establecidos en la ley de tránsito.  Adjuntar informe e imágenes del interior y exterior del vehículo.  Informe de uniforme y equipamiento de conductores.  Documentación vigente del vehículo ofertado.  Inscripción en el ministerio de transporte como transporte escolar remunerado.  Identificación y antecedentes del conductor:  Copia simple de cédula de identidad Vigente.  Copia simple de licencia de conducir Vigente (A3).  Hoja de vida del conductor.  Certificado de antecedentes.  Certificado de inhabilidad para trabajar con menores.  Curriculum, Experiencia mínima: al menos 2 años.
 
2.- En caso de ofertar Vehículos Nuevos: 1. Orden de compra, contrato de compraventa, proforma comercial, carta de reserva o documento equivalente, emitido por el proveedor, concesionario o fabricante, donde conste al menos: • Marca, modelo y versión del vehículo. • Año de fabricación. • Estado de condición: vehículo nuevo. • Fecha estimada de entrega. • Inscripción en el ministerio de transporte como transporte escolar remunerado. 2. Ficha técnica oficial del vehículo: emitida por el fabricante o concesionario autorizado, que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en las Bases Técnicas (tipo de motor, capacidad, equipamiento, condiciones de seguridad, entre otras). 3. Declaración jurada simple del oferente: en la que se señale: • Que el vehículo ofertado es nuevo y no ha sido previamente inscrito ni utilizado. • Que el vehículo será entregado, inscrito y habilitado para la prestación del servicio antes del inicio del contrato o dentro del plazo máximo que indiquen las Bases. • El compromiso de cumplir íntegramente con los requisitos técnicos y normativos exigidos. 4. Cronograma de entrega e incorporación del vehículo: indicando plazos de: • Recepción del vehículo. • Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. • Obtención de permiso de circulación, revisión técnica (cuando corresponda), seguros obligatorios y habilitación para el servicio.
 
3.- Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda
 
4.- Documentos que acrediten programas de integridad, en caso que corresponda
 
5.- Documentos que acrediten experiencia, en caso que corresponda
 
6.- Formulario N°6 “Declaración Simple Aceptación de las condiciones de las propuestas.
 
7.- Formulario N°7 “Declaración de implementación de programas de integridad”
 
8.- Formulario N°8 “Declaración simple de subcontratación”
 
9.- Formulario N°9 “Condiciones Laborales”
 
Documentos Económicos
1.- Formulario N°4 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Sustentabilidad Políticas de sustentabilidad Materias y contenidos Medio de verificación A) Inclusión laboral B) Inclusión de género C) Fomento de buenas prácticas ambientales D) CONADI Deberá presentar alguno de los siguientes documentos: -Registro de inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente) -Certificado de reciclaje de residuos no peligrosos -Certificado ISO 14001-2015 -Certificado ISO 50001 vigente o norma chilena equivalente. Oferente adjunta al menos un medio de verificación= 100 puntos. Oferente no adjunta ningún medio de verificación= 0 puntos. Puntaje C3*0,04 4%
2 Precio PM= Precio mínimo ofertado PE= Precio que se evalúa Puntaje C7 = ((PM/PE) *100) * 0,38 38%
3 Antecedentes formales de la propuesta Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, junto con todos los antecedentes requeridos. Si Cumple = 100 puntos No Cumple = 0 puntos Puntaje C1= Puntaje obtenido *0,04 4%
4 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir ─y si resulta necesario, identificar y sancionar─ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Esta debe ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: Un comunicado interno, mail masivo, nómina firmada, entre otros. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 100 puntos No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0 puntos Puntaje C2= Puntaje obtenido *0,04 4%
5 Condiciones de empleo y remuneración En este criterio deberá ser informado en el formulario N°9 y se evaluará como se indica el siguiente detalle: • Ponderación TOTAL A% + B% = C6 SUBFACTOR % DETALLES a. Remuneración Bruta Mensual 10 RE: Remuneración evaluada RM: Remuneración máxima Puntaje = ((RE/RM) *100) * 0,10 b. Tasa empleo comunal 10 Sobre 80% = 100 puntos. Sobre 60% a 79% = 80 puntos. Sobre 40 a 59% = 60puntos. Sobre 20 a 39% = 40 puntos Sobre 10% a 19% = 20 puntos Inferior al 10% = 0 puntos. Puntos obtenidos * porcentaje de sub-factor 20%
6 Experiencia de los Oferentes PUNTAJE DESCRIPCIÓN 100 Acredita debidamente 5 experiencias 80 Acredita debidamente 4 experiencias 60 Acredita debidamente 3 experiencias 40 Acredita debidamente 2 experiencias 20 Acredita debidamente 1 experiencias 0 No declara o no acredita debidamente su experiencia Este criterio evaluará la experiencia del oferente en servicios similares, con contratos ejecutados o en ejecución, desde el año 2019 en adelante. Cada una de las “experiencias” informada en Formulario N°3 respectivo, deberá ser acreditada a través de alguno de los siguientes documentos: a) Certificados emitidos por el mandante a nombre del oferente b) Copia de contratos suscritos entre el mandante y el oferente c) Se aceptarán, además, para acreditar experiencias con Instituciones Públicas: • Decretos o Resolución de Adjudicación • Actas o Decretos de Recepción Provisoria o Definitiva • Órdenes de Compra emitidas a través del portal www.mercadopublico.cl, considerándose válidas aquellas que se encuentren en estado “aceptada” o con “recepción conforme”, en dicha plataforma. Estas deberán ser individualizadas con su ID en el Formulario respectivo IMPORTANTE: EN CASO DE UTP, EN EL FORMULARIO N°3 PUNTO II. EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES, SE DEBERÁ ACREDITAR AL MENOS CINCO (5) EXPERIENCIAS ENTRE LA TOTALIDAD DE LOS PROVEEDORES QUE INTEGRAN DICHA UNIÓN TEMPORAL. Para obtener el puntaje máximo en el criterio "EXPERIENCIA", basta con que declare y acredite debidamente 5 contratos en servicios similares. En caso de declarar más, la comisión evaluadora sólo se limitará a revisar las 5 primeras experiencias declaradas. Cabe señalar que solo se evaluaran los antecedentes detallados en el Formulario N°3. La Corporación podrá determinar si los documentos presentados por los oferentes cumplen con los contenidos y requisitos definidos en el presente punto. Al respecto se deberá tener presente lo siguiente: - En caso de tratarse de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), la experiencia de su titular, en calidad de persona natural, se computará como experiencia de la EIRL - En caso de tratarse de una “Unión Temporal de Proveedores”, la experiencia que se contabilizará será la que sumen todos sus integrantes individualmente, para ello, cada uno de los integrantes deberá completar, firmar y adjuntar dentro de los anexos técnicos, el presente formulario y los documentos que acrediten dicha experiencia, de acuerdo a lo indicado precedentemente - Toda la documentación que respalde la información indicada en el presente formulario deberá ser adjuntada a la oferta respectiva. n él no esté disponible - No serán consideradas aquellas experiencias donde se hubiese terminado anticipadamente el contrato por causas imputables al oferente - La empresa que no tenga experiencia, que no acredite la información o que no adjunte el anexo correspondiente con sus respectivos respaldos, obtendrá 0 puntos en este criterio La Corporación podrá comprobar la veracidad y correcta ejecución del servicio declarado en la documentación presentada, como asimismo de tomar las acciones legales correspondientes en caso de comprobar su falsedad, por lo que se debe hacer presente que el oferente que entregue información falsa será sancionado con la marginación del proceso y el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde. El documento o antecedente para acreditar la Experiencia, deberá tener como mínimo: - Nombre del cliente o mandante - Fecha de la entrega del servicio - Monto contratado, y en caso que aplique número de OC de portal mercado público y/o ID de licitación. - Tipo de servicio contratado - Teléfono de contacto Puntaje C4 = Puntaje obtenido * 0,10 10%
7 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS En este criterio se evaluará como se indica el siguiente detalle: • Evaluación por Sub-factor Puntos obtenidos * porcentaje de sub-factor Ej. Año de fabricación 70 puntos * 0,05 = 3.5% • Ponderación TOTAL A% + B% + C% = C5 SUBFACTOR % DETALLES a. Año 5 2023 o superior = 100 puntos. 2022 = 95 puntos. 2021 = 90 puntos. 2020 = 85 puntos. 2019 = 80 puntos. 2018 = 75 puntos. 2017 = 70 puntos. 2016 = 65 puntos. 2015 = 60 puntos. 2014 = 55 puntos. 2013 = 50 puntos. 2012 = 45 puntos. 2011 = 40 puntos. 2010 = 35 puntos. Inferior = 0 puntos. b. País de origen 5 E.U.A – Japón – Korea – Alemania - Francia = 100 puntos. Brasil – Argentina - México = 50 puntos. Otras = 0 puntos. No indica = 0 puntos. c. Kilometraje vehículo 10 Igual o menor a 150.000 kms = 100 puntos. Entre 150.001 y 250.000 kms = 50 puntos. 250.001 Kms. o más, no indica o no informa. = 0 puntos. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Según CDP
Monto Total Estimado: 323510000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: solo en caso de ser necesario, según cláusula incorporada en Bases Administrativas Generales.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: JAVIERA AYALA
e-mail de responsable de pago: javiera.ayala@corporacionlampa.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Fecha de vencimiento: 30-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: Una vez notificado el oferente seleccionado, este deberá presentar, una garantía por el fiel y oportuno cumplimento del contrato que asegure su pago de manera rápida y efectiva. La garantía debe ser enviada dentro del plazo de 05 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. En caso de no realizar entrega de la garantía en los tiempos estipulados, la corporación podrá re adjudicar el proceso. ANTECEDENTES DESCRIPCIÓN DIRIGIDA A Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa RUT 70.954.200-1 MONTO Igual al 5% del valor total neto del contrato, en pesos chilenos VIGENCIA Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de vigencia del contrato respectivo GLOSA Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación “TRASLADOS ESCOLARES PERIODO 2026 – DIREDUC” ID: 1271359-5-LP26 INSTRUMENTOS • Certificados de fianza • Boletas de Garantías • Vale vista • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que, en conjunto, representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, la Corporación podrá adjudicar al Oferente que según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación “TRASLADOS ESCOLARES PERIODO 2026 – DIREDUC” ID: 1271359-5-LP26
Forma y oportunidad de restitución: La Corporación hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, una vez recibidos conforme los servicios, cumplido a satisfacción el contrato y transcurrido el plazo de noventa días a que hace alusión el párrafo primero de este punto. Para ello, la contraparte técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación, informando de ello al Departamento de Contabilidad solicitándole la devolución del documento de garantía. El Departamento de Contabilidad procederá a devolver este documento dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud efectuada por la contraparte técnica del contrato. La devolución del documento de garantía se hará mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso que no lo sea, y se entregará directamente al representante legal del Proveedor o Contratante, debidamente identificado, o a la persona mandatada especialmente para retirar tal documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

  III.     CONTENIDO DE LA OFERTA

Todos documentos singularizados en esta cláusula, en los casos que proceda, deben ser firmados por el representante legal o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, o por sí mismo en el caso de que sean personas naturales.

  • Las proposiciones, declaraciones y formularios exigidos en estas bases deberán ser suscritos mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas. Se entenderá por Firma electrónica aquella emitida por prestadores acreditados o por sistemas institucionales que garanticen trazabilidad, integridad y autenticidad.

  • En caso de que el oferente utilice firma manuscrita escaneada (imagen de firma), ésta solo será aceptada si va acompañada de una declaración jurada firmada por el representante legal y, cuando el órgano lo solicite, del documento original en formato papel con firma autógrafa. La aceptación de firmas escaneadas no implica que se consideren equivalentes a la firma electrónica para fines de no repudio y responsabilidad.

  • El Organismo podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la verificación de la firma empleada o la presentación del soporte físico o electrónico que acredite su validez. La falta de acreditación dará lugar a la exclusión de la oferta.

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores, el apoderado de esta deberá tener poder suficiente para efectuar esta actuación, lo cual deberá constar en los documentos legales que se presenten y que respaldan la constitución de dicha figura, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°19.886.

         I.            ANEXOS ADMINISTRATIVOS

DESCRIPCIÓN

1.

Copia de la cédula de identidad/ Copia de cédula de identidad del representante legal.

2.

Declaración jurada simple digital, disponible en el sistema de información de Mercado Público

3.

Certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con fecha hasta el cierre de recepción de ofertas. (F-30)

4.

Formulario N°1 “Identificación completa del oferente”

5.

Formulario N°5 “Datos de pago”

6.

En caso de UTP, Formulario N°2 “Identificación unión temporal de proveedores”

Sólo Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

  • Formulario N° 2 “Identificación unión temporal de proveedores”
  • Se deberá designar un representante de la UTP para presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
  • No obstante, el certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) se deberá presentar de manera particular por cada proveedor que conforme la UTP.
  • Adicionalmente, se deberá presentar la escritura pública donde se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede, en caso que la compra y/o contratación sea igual o superior a 1.000 UTM.

       II.            ANEXOS TÉCNICOS

DESCRIPCIÓN

7.

Formulario N°3: Oferta técnica

  • Documentos que acrediten experiencia en caso que corresponda

Formulario N°3.1: Cumplimiento especificaciones

  • Podrá presentar al menos alguno de los siguientes documentos:

a) Certificado de origen emitido por el fabricante, importador o concesionario autorizado.

b) Ficha técnica oficial del fabricante.

c) Certificado de homologación o documento técnico equivalente.

  • Informe con imágenes del vehículo donde se evidencie condiciones del vehículo, todos los elementos y accesorios establecidos en la ley de tránsito.
  • Adjuntar informe e imágenes del interior y exterior del vehículo.
  • Informe de uniforme y equipamiento de conductores.
  • Documentación vigente del vehículo ofertado.
  • Inscripción en el ministerio de transporte como transporte escolar remunerado.
  • Identificación y antecedentes del conductor:

ü  Copia simple de cédula de identidad Vigente.

ü  Copia simple de licencia de conducir Vigente (A3).

ü  Hoja de vida del conductor.

ü  Certificado de antecedentes.

ü  Certificado de inhabilidad para trabajar con menores.

ü Curriculum, Experiencia mínima:  al menos 2 años.

8.

En caso de ofertar Vehículos Nuevos:

  1. Orden de compra, contrato de compraventa, proforma comercial, carta de reserva o documento equivalente, emitido por el proveedor, concesionario o fabricante, donde conste al menos:

  • Marca, modelo y versión del vehículo.
  • Año de fabricación.
  • Estado de condición: vehículo nuevo.
  • Fecha estimada de entrega.

  1. Ficha técnica oficial del vehículo: emitida por el fabricante o concesionario autorizado, que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en las Bases Técnicas (tipo de motor, capacidad, equipamiento, condiciones de seguridad, entre otras).

  1. Declaración jurada simple del oferente: en la que se señale:
  • Que el vehículo ofertado es nuevo y no ha sido previamente inscrito ni utilizado.
  • Que el vehículo será entregado, inscrito y habilitado para la prestación del servicio antes del inicio del contrato o dentro del plazo máximo que indiquen las Bases.
  • El compromiso de cumplir íntegramente con los requisitos técnicos y normativos exigidos.

  1. Cronograma de entrega e incorporación del vehículo: indicando plazos de:
  • Recepción del vehículo.
  • Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
  • Obtención de permiso de circulación, revisión técnica (cuando corresponda), seguros obligatorios y habilitación para el servicio.
9.

Documentos que acrediten sustentabilidad, en caso que corresponda

10.

Documentos que acrediten programas de integridad, en caso que corresponda

11.

Documentos que acrediten experiencia, en caso que corresponda

12.

Formulario N°6 “Declaración Simple Aceptación de las condiciones de las propuestas.

13.

Formulario N°7 “Declaración de implementación de programas de integridad”

14.

Formulario N°8 “Declaración simple de subcontratación”

15.

Formulario N°9 “Condiciones Laborales”

Los documentos correspondientes al Anexo técnico y Formulario N°3: oferta técnica, deben ser ingresados en el portal www.mercadopublico.cl en el ícono “antecedentes técnicos”.

     III.            ANEXOS ECONÓMICO

Formulario N°4 Oferta económica, se debe indicar de forma UNITARIA los servicios ofertados, valores netos, total neto y total IVA, en pesos chilenos

En caso de haber incongruencia entre la información entregada por el proveedor a través del Formulario N°4 y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4.

IMPORTANTE: Todos los anexos deberán ser completados conforme a los formatos adjuntos. Sin embargo, solo el Formulario N°1, Formulario N°3, Formulario Nº4 y Formulario Nº6 serán considerados como requisito de admisibilidad, esto quiere decir de no ser adjuntados y completados en totalidad la oferta será declarada inadmisible. Para el Formulario N°2, este solo es obligatorio en caso de existir una unión temporal de proveedores.

 IV.     DE LA EVALUACION

El Departamento de Abastecimiento, a través de la Unidad de Licitaciones, procederá a revisar y analizar los antecedentes administrativos durante el acto de apertura. Este proceso tiene como objetivo verificar que los postulantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas Generales y las Bases Administrativas Especiales.

El Contratante declarará inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos administrativos. Posteriormente, se convocará a la Comisión Evaluadora para la revisión y evaluación de los antecedentes técnicos y económicos de las ofertas que hayan sido consideradas admisibles desde el punto de vista administrativo.

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres (3) integrantes, designados por resolución.

La Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:

  

  1. Un funcionario(a) de la Dirección de Educación
  2. Un funcionario(a) del Departamento de Abastecimiento
  3. Un funcionario(a) de la unidad de Movilización

Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:

a)       Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases y a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso de que ello no ocurra, propondrá declarar inadmisible dicha oferta

b)      Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas

c)       Evaluar las Ofertas Económicas de los proponentes que hayan calificado técnicamente

d)      Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas

e)      Solicitar a las oferentes aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación, en virtud de lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Compras

f)        Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia de los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas y cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes; así como cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y la proposición de adjudicación, dirigida a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, señalando la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas

g)       Indicar, en el Acta Final de Evaluación, el valor total de los servicios requeridos, considerando impuestos si correspondiere y la duración total del contrato respectivo

h)      Por último, los miembros de la Comisión Evaluadora declararán que no tienen conflictos de intereses respecto de los oferentes y/u ofertas evaluadas.

      V.            PAUTA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CRITERIO

PONDERACIÓN

1.

ANTECEDENTES FORMALES

4%

2.

PROGRAMAS DE INTEGRIDAD

4%

3.

SUSTENTABILIDAD

4%

4.

EXPERIENCIA DEL OFERENTE

10%

5.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS

20%

6.

CONDICIONES LABORALES

20%

7.

OFERTA ECONÓMICA

38%

TOTAL PONDERACIÓN

100%

C1: ANTECEDENTES FORMALES DE LA PROPUESTA

4%

Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, junto con todos los antecedentes requeridos.

Si Cumple = 100 puntos

No Cumple = 0 puntos                         

Puntaje C1= Puntaje obtenido *0,04

C2: PROGRAMAS DE INTEGRIDAD

4%

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Esta debe ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.  

Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: Un comunicado interno, mail masivo, nómina firmada, entre otros.

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

Posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 100 puntos

No posee un programa de integridad que sea conocido por su personal = 0 puntos        

Puntaje C2= Puntaje obtenido *0,04

C3: SUSTENTABILIDAD

4%

  1. Inclusión laboral

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.

El proveedor dispone de políticas de inclusión laboral a personas de la tercera edad activa (mujer mayor de 60 años y hombre mayor de 65 años).

Proveedor dispone de políticas de inclusión laboral de personas con nacionalidad chilena pertenecientes a culturas indígenas (CONADI)

ü  Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses e inscripción en Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN.

ü  Adjuntar certificado de cotizaciones actualizado y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador adulto mayor, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.

ü  Adjuntar certificado de cotizaciones previsionales, certificado de Acreditación de la Calidad Indígena y contrato de trabajo de carácter indefinido de al menos un trabajador que cumpla con ello, con antigüedad igual o mayor a 3 meses y copia de carnet de identidad del trabajador/a.

NOTA: Al adjuntar el carnet favor ocultar Nº de documento. Cabe mencionar que no es necesario adjuntar ambas caras.

  1. Inclusión de género

El oferente es una Empresa liderada por una mujer.

Se comprobará en el registro de proveedores (Sello Empresa mujer)

  1. Fomento a empresas de menor tamaño.

El oferente es categorizado como empresa de menor tamaño

El proveedor deberá adjuntar documento que acredite el tamaño de su empresa, mediante consulta de la situación tributaria de terceros en el sitio web del servicio de impuestos internos.

  1. Fomento de buenas prácticas ambientales

La empresa fomenta las prácticas empresariales ambientalmente sustentables

Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Registro de inscripción en Huella Chile (Ministerio del Medio Ambiente)

https://huellachile.mma.gob.cl/ organizaciones-registradas/ 

  • Certificado de reciclaje de residuos no peligrosos, emitido por alguno de los destinatarios autorizados según el LISTADO DE DESTINATARIOS AUTORIZADOS DE RESIDUOS NO PELIGROSOS: https://seremi13.redsalud.gob.cl/wrdprss_minsal/wp-content/uploads/2025/05/LISTADO-DESTINATARIOS-DE-RESIDUOS-NO-PELIGROSOS-AL-28.02.202.pdf
  • Certificado o documento que acredite sello APL, el cual se obtiene con los pasos descritos en: https://www.ascc.cl/pagina/sello_apl.

Oferente adjunta al menos un medio de verificación= 100 puntos.

Oferente no adjunta ningún medio de verificación= 0 puntos.

Puntaje C3= Puntaje obtenido *0,04

C4:  EXPERENCIA DEL OFERENTE

10%

PUNTAJE

DESCRIPCIÓN

100

Acredita debidamente 5 experiencias

80

Acredita debidamente 4 experiencias

60

Acredita debidamente 3 experiencias

40

Acredita debidamente 2 experiencias

20

Acredita debidamente 1 experiencias

0

No declara o no acredita debidamente su experiencia

Este criterio evaluará la experiencia del oferente en servicios similares, con contratos ejecutados o en ejecución, desde el año 2019 en adelante. Cada una de las “experiencias” informada en Formulario N°3 respectivo, deberá ser acreditada a través de alguno de los siguientes documentos:

a) Certificados emitidos por el mandante a nombre del oferente

b) Copia de contratos suscritos entre el mandante y el oferente

c) Se aceptarán, además, para acreditar experiencias con Instituciones Públicas:

  • Decretos o Resolución de Adjudicación
  • Actas o Decretos de Recepción Provisoria o Definitiva
  • Órdenes de Compra emitidas a través del portal www.mercadopublico.cl, considerándose válidas aquellas que se encuentren en estado “aceptada” o con “recepción conforme”, en dicha plataforma. Estas deberán ser individualizadas con su ID en el Formulario respectivo

IMPORTANTE: EN CASO DE UTP, EN EL FORMULARIO N°3 PUNTO II. EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES, SE DEBERÁ ACREDITAR AL MENOS CINCO (5) EXPERIENCIAS ENTRE LA TOTALIDAD DE LOS PROVEEDORES QUE INTEGRAN DICHA UNIÓN TEMPORAL.

Para obtener el puntaje máximo en el criterio "EXPERIENCIA", basta con que declare y acredite debidamente 5 contratos en servicios similares. En caso de declarar más, la comisión evaluadora sólo se limitará a revisar las 5 primeras experiencias declaradas. Cabe señalar que solo se evaluaran los antecedentes detallados en el Formulario N°3.

La Corporación podrá determinar si los documentos presentados por los oferentes cumplen con los contenidos y requisitos definidos en el presente punto. Al respecto se deberá tener presente lo siguiente:

-     En caso de tratarse de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), la experiencia de su titular, en calidad de persona natural, se computará como experiencia de la EIRL

-     En caso de tratarse de una “Unión Temporal de Proveedores”, la experiencia que se contabilizará será la que sumen todos sus integrantes individualmente, para ello, cada uno de los integrantes deberá completar, firmar y adjuntar dentro de los anexos técnicos, el presente formulario y los documentos que acrediten dicha experiencia, de acuerdo a lo indicado precedentemente

-     Toda la documentación que respalde la información indicada en el presente formulario deberá ser adjuntada a la oferta respectiva. n él no esté disponible

-     No serán consideradas aquellas experiencias donde se hubiese terminado anticipadamente el contrato por causas imputables al oferente

-     La empresa que no tenga experiencia, que no acredite la información o que no adjunte el anexo correspondiente con sus respectivos respaldos, obtendrá 0 puntos en este criterio

La Corporación podrá comprobar la veracidad y correcta ejecución del servicio declarado en la documentación presentada, como asimismo de tomar las acciones legales correspondientes en caso de comprobar su falsedad, por lo que se debe hacer presente que el oferente que entregue información falsa será sancionado con la marginación del proceso y el cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde.

El documento o antecedente para acreditar la Experiencia, deberá tener como mínimo:

- Nombre del cliente o mandante

- Fecha de la entrega del servicio

- Monto contratado, y en caso que aplique número de OC de portal mercado público y/o ID de licitación.

- Tipo de servicio contratado

- Teléfono de contacto

Puntaje C4 = Puntaje obtenido * 0,10

C5: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS

20%

En este criterio se evaluará como se indica el siguiente detalle:

•       Evaluación por Sub-factor

Puntos obtenidos * porcentaje de sub-factor

Ej. Año de fabricación 70 puntos * 0,05 = 3.5%

•       Ponderación TOTAL

A% + B% + C% = C5

SUBFACTOR

%

DETALLES

  1. Año

5

2023 o superior

=

100 puntos.

2022

=

95 puntos.

2021

=

90 puntos.

2020

=

85 puntos.

2019

=

80 puntos.

2018

=

75 puntos.

2017

=

70 puntos.

2016

=

65 puntos.

2015

=

60 puntos.

2014

=

55 puntos.

2013

=

50 puntos.

2012

=

45 puntos.

2011

=

40 puntos.

2010

=

35 puntos.

Inferior

=

     0 puntos.

  1. País de origen

5

  E.U.A – Japón – Korea – Alemania - Francia

=

  100 puntos.

  Brasil – Argentina - México

=

  50 puntos.

 Otras

=

  0 puntos.

 No indica

=

  0 puntos.

  1. Kilometraje vehículo

10

 Igual o menor a 150.000 kms

=

  100 puntos.

 Entre 150.001 y 250.000 kms

=

  50 puntos.

  250.001 Kms. o más, no indica o no informa.

=

  0 puntos.

C6: CONDICIONES LABORALES  

20%

En este criterio deberá ser informado en el formulario N°9 y se evaluará como se indica el siguiente detalle:

•       Ponderación TOTAL

A% + B% = C6

SUBFACTOR

%

DETALLES

  1. Remuneración Bruta Mensual

10

RE: Remuneración evaluada      RM: Remuneración máxima

Puntaje = ((RE/RM) *100) * 0,10

Respaldo mínimo: contrato vigente + liquidación o comprobante de pago + cotizaciones (últimos 3 meses).



  1. Tasa empleo comunal

10

Sobre 80%

=

  100 puntos.

Sobre 60% a 79%

=

  80 puntos.

Sobre 40 a 59%

=

  60puntos.

Sobre 20 a 39%

=

40 puntos

Sobre 10% a 19%

=

20 puntos

Inferior al 10%

=

  0 puntos.

Puntos obtenidos * porcentaje de sub-factor

C7: OFERTA ECONÓMICA

38%

PM= Precio mínimo ofertado        PE= Precio que se evalúa

Puntaje C7 = ((PM/PE) *100) * 0,38

PUNTAJE TOTAL

Puntaje Total =   C1 x 4% + C2 x 4% + C3 x 4% + C4 x 10% + C5 x 20% + C6 x 20% + C7 x 38%

El puntaje total, corresponderá a la suma de todos los criterios de evaluación, y se adjudicará la oferta que posea el mayor puntaje total.

    VI.            COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DE LOS PROVEEDORES

La evaluación del Comportamiento Contractual tiene por objeto resguardar el correcto uso de recursos públicos, privilegiando a proveedores con conductas contractuales satisfactorias y penalizando significativamente a aquellos que registren incumplimientos reiterados o graves en contratos anteriores con organismos públicos.

Este criterio se aplicará como factor de descuento directo del puntaje total obtenido por el oferente, afectando la ponderación final y, por tanto, su posición en el ranking de adjudicación.


a. Fuente de información


Para evaluar este criterio, la Comisión Evaluadora considerará exclusivamente:

  • La información contenida en el Historial de Comportamiento Contractual del proveedor disponible en la Plataforma ChileProveedores,
  • Correspondiente a los últimos veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de apertura de las ofertas.

No se admitirán descargos, aclaraciones ni antecedentes distintos a los registrados oficialmente en dicha plataforma.


b. Tipos de sanciones consideradas Se considerarán las siguientes sanciones contractuales debidamente registradas:


  • Cobro de Multa
  • Cobro de Garantía
  • Término Anticipado del Contrato por incumplimiento imputable al proveedor

  1. Tabla de descuento de puntaje

El puntaje obtenido por el oferente será afectado por sanciones previas según el siguiente criterio:

TIPO DE SANCIÓN

DESCUENTO DE PUNTAJE

Cobro de Multa

−2 puntos por cada multa

Cobro de Garantía

−4 puntos por cada garantía cobrada

Término anticipado por incumplimiento

−8 puntos por cada término anticipado

Los descuentos serán acumulativos, aplicándose por cada sanción registrada, independiente del órgano contratante que la haya aplicado.

El descuento máximo que podrá aplicarse por Comportamiento Contractual será de hasta 20 puntos del puntaje total de evaluación.

La existencia de dos o más términos anticipados o cobros reiterados de garantías dentro del período evaluado podrá ser considerada por la Comisión Evaluadora como antecedente suficiente para calificar la conducta del proveedor como deficiente, justificando fundadamente su no adjudicación, por riesgo para la correcta ejecución del contrato.

La sola presentación de una oferta implica que el proveedor conoce, acepta y se somete expresamente al presente criterio de evaluación y a los efectos derivados de la información registrada en su historial contractual oficial.

  VII.            MECANISMO DE DESEMPATE

En caso de existir empate en el resultado de la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de prelación:

  1. Mejor puntaje Oferta económica.
  2. Mejor puntaje Condiciones laborales.
  3. Mejor puntaje Características técnicas de los vehículos.
  4. Mejor puntaje Experiencia del oferente.
  5. Mejor puntaje de Sustentabilidad.
  6. Mejor puntaje programas de integridad.
  7. Mejor puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales.
  8. Oferente que ingreso primero la oferta a través de Mercado Público.

  1. GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El proveedor adjudicado deberá contratar, pagar y mantener vigente durante toda la ejecución del contrato un Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual (en adelante, el “Seguro”), destinado a amparar los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceros con motivo u ocasión de la prestación del servicio de transporte, conforme a las presentes bases.

  • Monto y cobertura mínima

El Seguro deberá contemplar una cobertura mínima de 2.000 UF (dos mil Unidades de Fomento) por evento/siniestro, o el monto superior que el proveedor mantenga vigente, sin perjuicio de las demás coberturas legales obligatorias que correspondan.

  • Alcance de la cobertura

El Seguro deberá cubrir, a lo menos, los siguientes riesgos:

a) Daños corporales y/o muerte de terceros.
b) Daños materiales a bienes de terceros.
c) Hechos ocurridos durante el trayecto, así como en maniobras de ascenso y descenso de pasajeros, y detenciones propias del servicio.
d) Gastos de defensa jurídica, costas y gastos asociados a la tramitación de siniestros (en caso que la póliza los contemple).

Lo anterior deberá comprender la operación del servicio respecto de todas las rutas, recorridos y establecimientos asociados al contrato.

  • Vehículos cubiertos

El Seguro deberá amparar la totalidad de los vehículos destinados al contrato, incluyendo aquellos que operen como vehículos de reemplazo, debiendo identificarse en la documentación correspondiente, al menos, mediante patente(s).

  • Aseguradora habilitada

El Seguro deberá ser emitido por una compañía aseguradora autorizada para operar en Chile, y encontrarse completamente vigente a la fecha de inicio del servicio.

  • Plazo y forma de acreditación

El adjudicatario deberá entregar a la Corporación, dentro de un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados desde la notificación de adjudicación o desde la fecha indicada por la Corporación para la formalización/inicio del contrato (la que ocurra primero), la siguiente documentación:

  • Copia íntegra de la póliza y/o condiciones particulares del Seguro.
  • Certificado de vigencia emitido por la aseguradora o corredor, que indique:
    • monto asegurado (mínimo 2.000 UF por evento),
    • vigencia,
    • individualización del proveedor y patentes cubiertas,
    • identificación del tipo de cobertura.

La Corporación podrá solicitar antecedentes adicionales para verificar la suficiencia y vigencia del Seguro, lo cual deberá ser atendido oportunamente por el proveedor.

  • Renovación y mantención de vigencia

El proveedor será exclusivamente responsable de mantener el Seguro vigente durante toda la ejecución contractual. En caso de vencimiento, renovación o modificación, deberá remitir a la Corporación, con al menos 10 días hábiles de anticipación, el nuevo certificado y/o póliza actualizada que acredite continuidad de cobertura.

  • Obligación de informar siniestros

En caso de ocurrencia de un accidente o siniestro asociado al servicio, el proveedor deberá:

  • informar a la Corporación dentro de 24 horas de tomado conocimiento, y
  • realizar las gestiones de denuncia y tramitación ante la aseguradora, manteniendo informado al ITO/Contraparte Técnica del estado del proceso.

  • No exime responsabilidad del proveedor

La contratación del Seguro no limita ni reemplaza la responsabilidad civil, contractual, infraccional o penal que pudiere corresponder al proveedor, sus dependientes o subcontratistas, cuando proceda.

  • Incumplimiento

La falta de contratación, entrega o mantención vigente del Seguro en los términos indicados será considerada incumplimiento grave, facultando a la Corporación para:

  • suspender el inicio o continuidad del servicio hasta su regularización,
  • aplicar multas conforme a las bases,
  • y/o poner término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de garantías que correspondan y demás acciones legales pertinentes.
  1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Una vez notificado el oferente seleccionado, este deberá presentar, una garantía por el fiel y oportuno cumplimento del contrato que asegure su pago de manera rápida y efectiva.

La garantía debe ser enviada dentro del plazo de 05 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

En caso de no realizar entrega de la garantía en los tiempos estipulados, la corporación podrá re adjudicar el proceso.

ANTECEDENTES

DESCRIPCIÓN

DIRIGIDA A

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954.200-1

MONTO

Igual al 5% del valor total neto del contrato, en pesos chilenos

VIGENCIA

Debe exceder en al menos 90 días corridos al plazo de vigencia del contrato respectivo

GLOSA

Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la licitación TRASLADOS ESCOLARES PERIODO 2026 – DIREDUC” ID: 1271359-5-LP26

INSTRUMENTOS

  • Certificados de fianza
  • Boletas de Garantías
  • Vale vista
  • Póliza de garantía a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF
  • Póliza de garantía electrónica a primer requerimiento y a la vista. Sólo garantiza montos en UF

La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que, en conjunto, representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso, la Corporación podrá adjudicar al Oferente que según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.

La Corporación hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, una vez recibidos conforme los servicios, cumplido a satisfacción el contrato y transcurrido el plazo de noventa días a que hace alusión el párrafo primero de este punto. Para ello, la contraparte técnica deberá emitir un certificado que acredite tal situación, informando de ello al Departamento de Contabilidad solicitándole la devolución del documento de garantía.

El Departamento de Contabilidad procederá a devolver este documento dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud efectuada por la contraparte técnica del contrato. La devolución del documento de garantía se hará mediante su endoso, en el caso que el documento sea endosable o estampando al dorso la leyenda “Devuelta al Tomador”, en caso que no lo sea, y se entregará directamente al representante legal del Proveedor o Contratante, debidamente identificado, o a la persona mandatada especialmente para retirar tal documento, quién deberá identificarse presentando poder simple firmado por el representante legal. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de Retiro y Recepción pertinente.

EFECTIVIDAD GARANTÍA

La caución de fiel cumplimiento se hará efectiva, unilateralmente por acto fundado y, sin necesidad de declaración judicial alguna, en el evento de producirse un incumplimiento del oferente adjudicado respecto a:

  • Requerimientos, condiciones y obligaciones establecidas en las presentes bases.
  • Obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.

La garantía deberá ser prorrogada por el oferente adjudicado cuando exista extensión en los plazos de la entrega de los bienes o servicios adquiridos u otras circunstancias que se le informen. Dicha prorroga será requerida por la corporación quedando obligado el oferente adjudicado a endosar su garantía o emitir una nueva a satisfacción de esta corporación, la que deberá ser entregada dentro del término de 5 (cinco) días hábiles una vez sea solicitada por la entidad, siendo obligación del oferente adjudicado mantener vigente su garantía durante la vigencia de la formalidad.

En caso de incumplimiento de las obligaciones indicadas en el contrato, imputable al Adjudicado, y siempre que este no pague directamente las multas establecidas o éstas no sean descontadas del respectivo estado de pago, la Corporación hará efectiva esta garantía, y devolverá el saldo respectivo, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan.

Sin perjuicio de lo anterior, el oferente adjudicado deberá entregar dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, luego de notificado el acto administrativo que ordena el cobro de la caución, una nueva garantía de fiel cumplimiento de la formalidad en las mismas condiciones que establece el número anterior.

    X.          VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato que se celebre tendrá una vigencia que durará desde la total tramitación del respectivo acto administrativo que formaliza la contratación hasta el fin del periodo 2026 y/o hasta el término de los recursos asignados al proceso, lo que ocurra primero.

No obstante, en caso de que al finalizar el período correspondiente a 2026 la licitación aún disponga de saldo vigente, se podrá extender la vigencia del contrato por un período adicional de hasta seis (6) meses, previa aprobación mutua entre las partes involucradas.

Ante razones de buen funcionamiento de los servicios públicos se podrá dar inicio anticipadamente a la ejecución contractual, sin perjuicio de lo anterior, no se procederá ningún pago hasta la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

  1. VALOR DEL CONTRATO

El valor total del presente contrato se determinará conforme al monto estimado por línea, de acuerdo con los valores unitarios indicados en la oferta económica presentada por el Contratista, específicamente: Valor Día Hábil, Valor Día Inhábil y Horas Extras.

El monto del contrato se devengará progresivamente, conforme a los servicios efectivamente ejecutados por el Contratista, de forma mensual, para ello, la Corporación emitirá una Orden de Compra principal a través del Portal Mercado Público y, adicionalmente, Órdenes de Compra Internas de carácter mensual, que respaldarán la ejecución operativa y financiera del contrato.

La facturación será mensual, deberá ajustarse estrictamente a la respectiva Orden de Compra Interna y contar con el visto bueno de la Contraparte Técnica, procediendo el pago dentro del plazo de 30 días corridos desde la recepción conforme de la factura y antecedentes exigidos.

  1. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

La contratación se formalizará mediante la suscripción del contrato respectivo y la emisión de la Orden de Compra a través del Portal Mercado Público, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.

Para dichos efectos, el proveedor adjudicado deberá presentar la totalidad de la documentación requerida para la firma del contrato dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, la cual deberá encontrarse vigente, válida y conforme a las presentes Bases, según el siguiente detalle:

1. Documentación legal, administrativa y laboral

La documentación señalada en el numeral correspondiente de estas Bases (antecedentes legales del proveedor, certificados de vigencia, personería, inscripción en Registro de Proveedores del Estado, certificados laborales y previsionales, y afiliación a Mutual de Seguridad) deberá presentarse íntegramente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles indicado precedentemente.

2. Garantías y seguros

La garantía de fiel cumplimiento del contrato y el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual exigidos en las Bases deberán ser presentados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la adjudicación, como requisito previo e indispensable para la suscripción del contrato.

3. Documentación de los vehículos nuevos ofertados

Respecto de cada vehículo afecto al contrato, el proveedor adjudicado deberá presentar, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la adjudicación, la documentación vigente que acredite que el vehículo se encuentra legal y técnicamente habilitado para la prestación del servicio, incluyendo, a lo menos:

a)       Certificado de homologación vehicular vigente o certificado de homologación individual.

b)      Certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados (padrón), cuando proceda.

c)       Permiso de circulación vigente, si correspondiere.

d)      Revisión técnica y certificado de emisiones contaminantes vigentes, cuando resulte exigible.

e)      Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) vigente.

f)        Demás antecedentes técnicos exigidos en las Bases.

4. Vehículos nuevos – antecedentes en trámite

Tratándose de vehículos nuevos, cuando alguno de los documentos señalados precedentemente no sea exigible o no se encuentre disponible a la fecha de adjudicación, el proveedor deberá, acreditar dicha circunstancia dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mediante documento oficial que respalde su tramitación, y
ii) Entregar la documentación definitiva a más tardar antes del inicio efectivo del servicio, el cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados desde la suscripción del contrato, salvo autorización expresa y fundada de la Corporación.

5. Consecuencia del incumplimiento de plazos

La no presentación de la documentación requerida dentro de los plazos señalados, la entrega de antecedentes incompletos, inconsistentes o no conformes a las Bases, o el incumplimiento del plazo máximo para completar la documentación definitiva de vehículos nuevos, será considerada incumplimiento grave, facultando a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa para dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar el contrato al oferente siguiente mejor evaluado, o bien declarar desierta la licitación, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor incumplidor.

  1. DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

La ejecución del contrato se realizará de forma mensual, en conformidad a las prestaciones efectivamente ejecutadas por el proveedor adjudicado, las cuales deberán encontrarse debidamente respaldadas, verificadas y validadas por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.

Al término de cada mes calendario, y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, el proveedor adjudicado deberá entregar al Encargado del Contrato la documentación de respaldo correspondiente a los servicios efectivamente prestados durante el período, la cual deberá consistir, a lo menos, en:

a)      Bitácora mensual de servicios, debidamente firmada, que registre en forma clara y verificable los traslados realizados, fechas, horarios, recorridos, vehículo utilizado y conductor asignado.

b)      documento equivalente, que respalde las prestaciones ejecutadas en el mes.

c)       Detalle valorizado mensual, que identifique de manera separada y específica:

  • Valor correspondiente a días hábiles ejecutados en el período.
  • Valor correspondiente a días inhábiles ejecutados en el período.
  • Valor correspondiente a horas extraordinarias ejecutadas en el período, cuando proceda.

Toda la documentación deberá permitir la trazabilidad completa entre los servicios ejecutados, los valores ofertados y los montos facturados.

El Encargado del Contrato dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción de la documentación para revisar, verificar y validar la información presentada, pudiendo formular observaciones fundadas al proveedor cuando corresponda.

Una vez acreditada y validada la correcta ejecución de las prestaciones, el Encargado del Contrato emitirá la conformidad técnica del servicio y notificará formalmente al Departamento de Abastecimiento, a fin de que se proceda a la emisión de la Orden de Compra interna correspondiente, de acuerdo con los valores efectivamente ejecutados y aprobados para el período.

No se autorizará la emisión de la Orden de Compra ni el inicio del proceso de facturación en aquellos casos en que la documentación presentada sea incompleta, inconsistente o no acreditada, debiendo el proveedor subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo que determine el Encargado del Contrato.

La facturación y el pago del servicio se efectuarán exclusivamente sobre la base de las prestaciones efectivamente ejecutadas, verificadas y aprobadas, conforme a la presente cláusula y a las condiciones establecidas en el contrato.

  1. FACTURACIÓN

La(s) factura(s) deberá(n) ser emitidas conforme a las órdenes de compra interna, conforme a los días y horas extras efectivamente trabajados, en la cual se deberá identificar la siguiente información:

 

RAZÓN SOCIAL

Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa

RUT

70.954-200-1

GIRO

Enseñanza primaria, secundaria, científico humanista y técnico profesional

GLOSA

• Nombre del servicio.

• Mes de pago

• Breve descripción del servicio

• Numero de línea(s) adjudicada(s)

DOC. REFERENCIA (CAMPO 801)

ID de la licitación

FOLIO

ID de la Orden de compra portal e interna

Una vez emitidas, deben ser enviadas en un plazo de 24 horas a facturacion@corporacionlampa.cl con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl y javiera.ayala@corporacionlampa.cl financiamiento una vez realizado el servicio o despachados los productos.

La corporación tendrá el plazo de 8 días corridos para reclamar del contenido de la factura según Artículo 3 número 2 de la Ley Nº 19.983.

El proveedor deberá facturar según Orden de Compra portal y proporcional a los servicios y/o productos, una vez recepcionados estos de manera conforme.

  1. PAGO

La Corporación pagará al Contratista conforme a los servicios o bienes encomendados durante el mes, y efectivamente efectuados. Previa recepción conforme por parte de la Contraparte Técnica y entrega de a lo menos la siguiente documentación:

  1. CONTRATISTA

Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales conforme a lo dispuesto en la ley 20.123 de Subcontratación, emitido por la Inspección del Trabajo o Instituciones competentes, acreditando el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, del mes anterior (F30-1).

Comprobante de pago de multas, ejecutoriadas si las hubiese.

Documento que respalde las prestaciones ejecutadas en el mes.

Bitácora control de uso y circulación de vehículos

La(s) factura(s) respectiva(s) o Boleta de Honorario.

  1. ENCARGADO DEL CONTRATO

Memorándum con breve descripción del estado de pago

Certificado que indique la recepción conforme de los servicios y la(s) factura(s) respectiva(s) al estado de pago.

Cualquier otro antecedente que el ITO considere relevante para poder cursar el pago.

No se dará curso al pago en tanto no se cumpla con la entrega de toda la documentación antes indicada.

 

Para que pueda realizarse el pago, la orden de compra deberá estar debidamente emitida y estar aceptada por quien haya sido contratado. La Corporación procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de 30 días corridos posterior a la recepción conforme de los bienes y/o productos, salvo que se presenten incongruencias en las facturas y/u otro documento.

En caso de celebrar el Adjudicatario un contrato factoring, éste deberá notificar a la corporación dentro de las 48 horas siguientes a su celebración, para efectos del pago oportuno.

El pago se efectuará a través de transferencia electrónica, para ello el contratista deberá informar a la Corporación, al momento de suscripción del contrato, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.

En caso que la empresa o el oferente no posea una cuenta bancaria, se podrá girar el pago al representante legal, siempre y cuando envíe la escritura o extracto de la misma que acredite que es el representante legal vigente.


XVI. DE LA INSPECCIÓN DEL CONTRATO


La labor de Contraparte Técnica será realizada por la Dirección de Educación, mediante la Unidad de Movilización. Dentro de las funciones se encuentran:

a)    Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases administrativas generales y bases administrativas especiales.

b)    Fiscalizar que el servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios, tramitando el pago oportuno de los servicios recepcionados conformes, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

c)    Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante correo al Departamento de abastecimiento, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.

d)    Dar o canalizar el visto bueno y/o recepción conforme del servicio, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.

e)    Las demás que le encomienden las bases administrativas generales y bases administrativas especiales.

f)     Conocer los documentos que rigen la licitación y el posterior contrato, si corresponde.

g)     Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución de la contratación.

h)    Gestionar los procesos de cobro de multas, sanciones, o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases.

Asimismo, el proveedor adjudicado deberá designar un Supervisor a cargo de dicho contrato, el cual será el interlocutor válido frente a la Contraparte Técnica/Administrador de Contrato en todos los asuntos técnicos relativos a la ejecución y control de los servicios y de la entrega de documentación y procedimientos.


XVII. INCUMPLIMIENTOS


Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican, las cuales deberán ser proporcional al monto del contrato.


DESCRIPCIÓN

1.

Falta de credencial de identificación del personal

2.

Emisión de facturas fuera del plazo y condiciones estipuladas en las presentes bases.

3.

Utilización de personal en actividades que no correspondan a su función.

4.

Cualquier falta y/o incumplimiento de carácter menor cometida por el prestador y/o sus funcionarios, que no origina riesgos a las personas, ni daños a los bienes de la corporación o a su imagen y que no esté afecta a cobros pecuniarios.

5.

Emitir más de una factura por mes, sin previamente anular la ya emitida.

6.

Factorizar sin previa notificación a la Corporación.

7.

Incumplimiento o retraso en la entrega de documentos para pago indicados en las presentes bases de licitación.

  1. GRAVES

DESCRIPCIÓN DE MULTA

SANCIÓN

MONTO

1.

Multa por amonestaciones

Corresponde a la sanción, cuando el proveedor acumule tres (3) amonestaciones.

2 UTM por evento

2.

Multa por ausencia y/o atraso

En caso de no prestar los servicios de traslado, o de ausentarse de las labores o el incumplimiento del horario estipulado (sin justificación pertinente) para las cuales el transportista fue contratado

2% del valor de la orden de compra por evento

3.

Recorrido incompleto

No cumplir con el recorrido del servicio

3% del valor de la orden de compra por evento

4.

Vehículos sin autorización

Introducir vehículos diversos a los ofertados o autorizados en virtud del procedimiento

2% del valor del contrato por evento

5.

Omisiones de uso de elementos de seguridad

Se sancionará por tener vehículos en mal estado y/o falta o deficiencia de los elementos de seguridad u otras molestias ocasionadas a los usuarios del servicio contratado

1% del valor del contrato por evento

6.

Daño a las instalaciones, equipos o a terceros

El adjudicatorio que cometa una falta grave en cumplimiento de los servicios contratados, o causa daño a las instalaciones, equipos o a terceros, será multado. El Departamento de Abastecimiento formalizará al transportista a través de un informe en donde se evidenciarán los daños causados. El transportista deberá encargarse de costear los perjuicios ocasionados

El monto de aquella multa dependerá del daño ocasionado

7.

Malos tratos

Por cada vez que se sorprenda a algún empleado del contratista ejerciendo malos tratos ya sea de palabra o vías de hecho con la contraparte Técnica, funcionarios y/o público general

2% del valor de la orden de compra por evento

8.

Higiene y aseo del vehículo

Se sancionará al adjudicado por tener vehículo en malas condiciones de higiene y aseo

1% del valor de la orden de compra por evento

9.

Higiene y aseo del conductor

Se sancionará al adjudicado cada vez que el conductor se presente a sus labores en condiciones de higiene, aseo y presentación personal deficientes

1% del valor de la orden de compra por evento

10.

Vehículo de reemplazo

No disponer de un vehículo de reemplazo, según punto 22.6 de Bases de Licitación

3% del valor de la orden de compra por evento

11.

Partes o infracciones

La contra parte técnica podrá solicitar la hoja de vida del conductor cada tres meses según la duración del contrato para revisar partes o infracciones, lo cual se dejará constancia en hoja de vida del conductor, lo cual influenciará en una observación de carácter grave

0,5 UTM por evento, con un máximo de 3 eventos

12.

Mantenciones correctivas y preventivas

La contra parte técnica podrá solicitar el registro de mantenciones preventivas y correctivas, a fin de llevar el control sobre el correcto funcionamiento de los vehículos contratados. En caso que se identifique la no realización de las mantenciones correspondientes, se sancionará con la multa establecida.

1 UTM por evento, con un máximo de 3 eventos

13.

Uso indebido

Uso indebido del vehículo para fines ajenos al servicio

3 UTM por evento

14.

Horas extras.

Falta de coordinación o incumplimiento de horas extraordinarias previamente acordadas

0,5 UTM por evento

15.

Cobertura

Incumplimiento en la cobertura geográfica comprometida o negativa injustificada al traslado solicitado

1 UTM por evento

16.

Bitácora

No entrega o entrega incompleta de la Bitácora Control de Uso y Circulación de Vehículos

1 UTM por evento

17.

Incumplimiento condiciones de subcontratación

Subcontratación no autorizada o no informada al mandante

3 UTM POR EVENTO

18.

El proveedor no declara, dentro del plazo indicado (propuesta, adjudicación o inicio del servicio), la parte del contrato que será subcontratada, su monto o el nombre/razón social del subcontratista.

19.

El proveedor subcontrata o modifica condiciones de la subcontratación sin notificar previamente al correo licitaciones@corporacionlampa.cl

20.

Ocultar subcontratos o no entregar documentación del subcontratista

21.

Subcontratación que genere incumplimientos operativos, Responsabiliza al proveedor por fallas generadas por terceros bajo su cargo.

22.

Multa por atraso de aceptación de la Orden de Compra

Cuando el proveedor no de cumplimiento a la aceptación de la Orden de Compra en el plazo estipulado, 48 horas desde su envío (equivalente 2 días hábiles).

0,5 UTM  por día de atraso

Sin que la enumeración sea taxativa, las conductas que puedan estar afectas a multas equivalentes a 8 UTM son:

  • Abandono de las labores contratadas.
  • Negativa a trabajar sin falta justificada en los servicios convenidos en el contrato.
  • Utilización de personal no calificado.
  • Actos, omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad de los alumnos, funcionarios, a sus trabajadores o al funcionamiento de los establecimientos.
  • Conductas indebidas y graves del contratista y sus trabajadores, tales como falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico contra algún funcionario u otro trabajador, injurias contra la corporación, conducta inmoral que afecte a la corporación.
  • .Incumplimiento de la totalidad de lo requerido en la orden de compra.

  • Rechazo total de los productos por no ajustarse a las especificaciones técnicas.
  • Incurrir en falsedad en el cobro de los productos.
  • Otras faltas que atenten, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de usuarios o funcionarios que impliquen: afectación del buen funcionamiento de los establecimientos en la atención de sus usuarios beneficiarios; que impliquen condiciones sanitarias deficientes; o que obstruyan la atención y calidad del servicio de atención de los establecimientos.
  • XVIII. CARGOS EXCLUSIVOS

Serán cargos exclusivos del contratista los lubricantes, reparaciones, servicios de mantención, repuestos y cualquier otro gasto que provenga de daños, o desperfectos que sufra el vehículo.

Los gastos que emanen el traslado de ida y vuelta del vehículo al lugar al que sea asignado por la contraparte técnica.

Las presentes Bases de Licitación formarán parte integrante del Contrato que se suscriba con el adjudicado, aunque nada se exprese al respecto en dicho Contrato.

  XIX.          RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS

La empresa adjudicada, responderá de manera exclusiva y directa del cumplimiento de todas las normas laborales y previsionales que afecten a sus conductores, así como de los daños que por su culpa o de sus dependientes se causen a terceros y los gastos que se originen por conceptos de impuestos, derechos y otros.

No existirá vinculación jurídica alguna, ni laboral ni civil, entre el personal dependiente de la Corporación y el personal dependiente del transportista.

La empresa adjudicada será responsable por el apoyo respectivo en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pueda sufrir su personal, así como de las indemnizaciones que eventualmente corresponda pagar como consecuencia de dichos accidentes o por hecho o culpa del personal, tanto respecto al mismo como de terceros, y en general, de todas las consecuencias que se deriven del incumplimiento de alguna de sus obligaciones establecidas en la presente cláusula.

En tal sentido, la empresa adjudicada deberá estar afiliada a una Mutual de Seguridad o Instituto similar que cubra las obligaciones que establece la Ley N° 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, cuando corresponda.

Además, el proveedor deberá cumplir y respetar las normativas vigentes, tales como:

  • Prevención de Riesgos y Salud Ocupacional
  •  Ley de Tránsito
  • Ley de subcontratación

Además, será el transportista quien asumirá toda responsabilidad legal por la conducción del vehículo, junto con los daños ocasionados a las personas o a la propiedad pública y/o privada, que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan de las presentes bases, como asimismo respecto de terceras personas.

  XX.            TRASLADOS NO PACTADOS

En circunstancias excepcionales, las partes podrán convenir otros transportes o traslados en general con el fin de cubrir las necesidades de movilización de la Corporación. Estos servicios serán solicitados previamente por la Corporación, estipulándose el precio de mutuo acuerdo y acorde a las distancias y tramos por cubrir.


XXI. PERSONAL DEL PROVEEDOR


El proveedor empleará personal debidamente calificado para la prestación del servicio, el que estará bajo su única y directa subordinación y dependencia, por lo cual, el proveedor contratado será el único responsable frente a la Corporación de las obligaciones que impone el contrato y estas bases.

Todo el personal que ejecute el servicio debe contar con certificado de inhabilidades para trabajar con menores de edad el cual debe ser entregado al Enc. de la inspección del contrato de la Corporación Municipal de desarrollo social de Lampa.


XXII. SUBCONTRATACIÓN


El Proveedor adjudicado podrá subcontratar únicamente de forma parcial y excepcional determinadas prestaciones del contrato, manteniendo en todo momento la responsabilidad exclusiva, directa e integral frente a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa por el cumplimiento total de las obligaciones contractuales, técnicas, laborales, previsionales y de seguridad derivadas de las presentes Bases y del contrato.

No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:

v  Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista.

v  Si excede el cuarenta por ciento del monto total del contrato.

v  Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores.

v  Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras.

Prestaciones que SÍ podrán ser subcontratadas

Se autoriza la subcontratación solo respecto de prestaciones accesorias, complementarias o de apoyo, tales como:

a) Reemplazos transitorios de vehículos, en casos de fuerza mayor, mantención correctiva o contingencias operativas, siempre que el vehículo de reemplazo cumpla íntegramente con las especificaciones técnicas exigidas en las Bases y cuente con autorización previa de la Contraparte Técnica.

b) Servicios de apoyo mecánico, mantención preventiva o correctiva, grúas, asistencia en ruta y servicios técnicos especializados.

c) Servicios logísticos de respaldo, tales como apoyo operativo temporal para asegurar la continuidad del servicio ante contingencias excepcionales.

d) Prestaciones accesorias que no constituyan la ejecución principal, permanente ni continua del servicio contratado, previa autorización expresa de la Corporación.

Prestaciones que NO podrán ser subcontratadas (PROHIBICIÓN EXPRESA)

Queda expresamente prohibida la subcontratación, total o parcial, de las siguientes funciones, las cuales se consideran esenciales e indelegables para efectos del presente contrato:

a) La ejecución principal y permanente del servicio de traslado adjudicado por línea.

b) La provisión habitual de los vehículos ofertados y adjudicados como parte de la oferta técnica.

c) La contratación, provisión o gestión permanente de conductores afectos al contrato.

d) La coordinación operativa, planificación de rutas, control de cobertura y continuidad del servicio.

e) La supervisión directa del personal, la relación con la Contraparte Técnica y la administración general del contrato.

f) Cualquier modalidad de subcontratación que implique, en los hechos, que un tercero ejecute la totalidad o la parte sustancial del contrato.

Límites y condiciones de la subcontratación

La subcontratación autorizada no podrá exceder, en ningún caso, el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato, ni afectar la continuidad, regularidad, seguridad y calidad del servicio, declarado de carácter esencial.

El Proveedor deberá informar por escrito, en la etapa de oferta o, a más tardar, antes del inicio de la ejecución del contrato:

i) La prestación específica a subcontratar.
ii) El monto o porcentaje asociado.
iii) El nombre o razón social del subcontratista.
iv) La acreditación de que el subcontratista se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado.

Toda modificación posterior deberá contar con autorización previa y expresa de la Corporación, antes de su materialización.

Responsabilidad del Proveedor

La subcontratación no generará vínculo contractual, laboral ni civil alguno entre la Corporación y el subcontratista. El Proveedor adjudicado será solidaria y exclusivamente responsable por los actos, omisiones, incumplimientos, infracciones, daños o perjuicios ocasionados por los subcontratistas o su personal.

La subcontratación no autorizada, prohibida o que exceda los límites establecidos en la presente cláusula será considerada incumplimiento grave del contrato, habilitando a la Corporación para aplicar las multas correspondientes, hacer efectivas las garantías y/o poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas y legales que correspondan.

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES

      I.              BIENES Y/O SERVICIOS A CONTRATAR

La información se encuentra contenida en “BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, TECNICAS Y ANEXOS” de la presente licitación.

Importante: La evaluación y adjudicación se realizará por línea, esto quiere decir que podrá haber más de un proveedor adjudicado, y en caso de no cumplir, esta será declarada inadmisible.

         II.              REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Podrán participar en la presente licitación quienes cumplan con las siguientes disposiciones:

  1. Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten idoneidad técnica y financiera, y que se encuentren inscritas con su información actualizada en el “Registro de Proveedores”, en estado hábil.
  2. No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad al Artículo N°4 de Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
  3. No haber incurrido en alguna inhabilidad establecida en Artículo N° 35 quáter de la Ley N° 19.886 Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de servicios.
  4. No situarse en alguna de las circunstancias indicadas en el Artículo N° 154 del Decreto N° 661 y Articulo N° 35 septies de la Ley N° 19.886.

       III.              INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

  1. Los oferentes ingresarán su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl.Incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las bases Administrativas Especiales. Asimismo, deben verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los Formularios y/o anexos solicitados.
  2. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
  3. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) el acuerdo en que conste la unión deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, deberá materializarse mediante el Formulario N° 2, en el cual deberán individualizar a cada miembro y designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto
  4. El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas.

 

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de los puntos III Y IV de las presentes bases, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.       

 IV.              PRESENTACIÓN DE OFERTAS FUERA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

En el caso que existan circunstancias que impida presentar la respectiva oferta del bien y/o servicio en el portal www.mercadopublico.cl, se aceptará la presentación de las ofertas vía presencial y/o correo electrónico.

Ante dificultades, los proveedores deberán notificar la situación antes del cierre de recepción de ofertas al correo electrónico licitaciones@corporacionlampa.cl. De acuerdo a lo anterior, aquellos proveedores que no cumplan con la notificación vía correo electrónico, su oferta no será recepcionada.

Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, se aceptarán ofertas fuera del sistema de compras y contratación, en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible efectuar, por un período mayor a veinticuatro horas continuas, los procesos de compras a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, como por ejemplo en caso de catástrofe, contingencia, emergencia climática u otro similar.

  1. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de ChileCompra mediante el certificado de indisponibilidad, el cual deberá ser solicitado por el oferente.

El certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de su oferta fuera del Sistema de Información.

Además, se podrán presentar ofertas o antecedentes fuera del portal, previo al cierre de las ofertas, en los siguientes casos:

  1. En el caso de las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en formato digital o electrónico, podrán enviarse de manera física.
  2. Tratándose de contrataciones relativas a materias calificadas por disposición legal como de naturaleza secreta, reservada o confidencial.

La postulación podrá realizarse de manera física o vía correo electrónico a licitaciones@corporacionlampa.cl, en el cual deberán entregar:

  1. Toda la documentación solicitada para esta licitación, como, por ejemplo, formularios, anexos y/o certificados.  Todos los documentos adjuntos deberán tener fecha de emisión hasta antes de la fecha de recepción de ofertas de licitación, como es el caso de garantías o certificados si corresponde.
  2. Certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información, en caso que corresponda.

En caso de entrega física, deberá realizarse mediante la entrega de un sobre sellado en las dependencias de la Corporación de Desarrollo Social, ubicada en Sargento Aldea Nº 898, Lampa.

Sin perjuicio de lo señalado, se publicarán en el Sistema de Información todos los antecedentes de los procedimientos de contratación y de ejecución contractual que lleven a cabo. La fundamentación de la realización de procedimientos de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema de Información deberá constar en una resolución fundada, sea la misma que autoriza la suscripción del contrato u otra previa.

        V.              INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

El proveedor deberá encontrarse inscrito y habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores) para ofertar de manera efectiva. De la misma manera aplicará tratándose adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores. En caso de que al momento de adjudicar se encuentre(n) sin información se extenderá un plazo máximo de 02 días corridos.

Para subsanar esto, en caso que el(los) proveedor(es) se encuentre(n) inhabilitado(s), la oferta será declarada inadmisible, y se podrá readjudicar.

      VI.            FORO Y PREGUNTAS

Las consultas deberán formularse por escrito a través de la página www.mercadopublico.cl en los plazos establecidos, Link "FORO" durante la fecha y hora que se señala en el portal. Estas consultas serán respondidas por esa misma vía a través de Resolución Fundada, al que podrán acceder todos los participantes de la propuesta, dentro de los plazos estipulados.

a)     La corporación se reserva el derecho de no responder la totalidad o parte de las consultas si no las considera pertinentes al desarrollo de este proceso.

b)     El oferente adjudicado no podrá condicionar ninguna aclaración o modificación de las Bases Administrativas o Técnicas, si ella no ha sido materia de la serie de preguntas y respuestas efectuadas dentro del plazo antes dicho.

c)      Si habiéndose realizado consultas complejas que dificulten dar respuesta dentro de los plazos establecidos o impliquen la revisión de los antecedentes del Itemizado, se extenderá el plazo de respuestas.

    VII.     DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante un plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de Apertura de la Propuesta, existiendo la posibilidad de re-adjudicación.

En el caso del adjudicado, las condiciones comerciales ofrecidas se mantendrán vigentes hasta el total cumplimiento de la entrega de lo requerido, o por el periodo de duración del contrato, salvo que exista alguna modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las Bases de Licitación.


VIII. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS


La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

v  ACLARACIONES DE OFERTA

Las aclaraciones podrán realizarse durante la apertura de la propuesta, así como también durante el proceso de evaluación de acuerdo a lo establecido. Siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

  • Si ninguno de los oferentes cumple con la presentación de toda la documentación exigida.

  • Aquellos casos en que existan errores que no inciden en el proceso (falta de firma en la documentación, vigencia de algún documento presentado, etc.), independiente de que el resto de los oferentes hayan cumplido con las formalidades.

  • Solución, errores, omisiones formales o que mejoren aspectos particulares de la oferta.

  • Asimismo, podrá solicitar a los oferentes, las aclaraciones y antecedentes que considera pertinentes para una mejor evaluación de las ofertas y que no favorezca en puntaje a éste.

Se otorgará un plazo de 25 horas con un máximo de 48 horas para aquellos errores de forma y para la omisión de documentos, para que el oferente subsane su situación, si este periodo contempla feriados y fines de semanas el plazo se postergará para el día hábil siguiente. Transcurrido el plazo otorgado en las bases y cuando se trate de la falta de documentos que resulten relevantes para el proceso de evaluación sin que el oferente los haya subsanado, la oferta será declarada inadmisible.

Las aclaraciones de información solicitadas o entregadas como complemento, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las bases.

  IX.            REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN

Se procederá a Revocar la licitación cuando exista una causa justificada que afecte el flujo normal que conduce a la adjudicación. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Y puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.

Con relación al estado de Licitación “suspendida”, permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días, y posteriormente, seguir con el curso normal de una licitación y procede cuando el Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida pudiendo asignarse el estado desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.

    X.          INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTA DE LA LICITACIÓN

La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas cuando éstas no se ajusten a los requerimientos señalados en las bases, la ley o el reglamento.

 Además, se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.

Esta declaración se hará a través de acto administrativo o resolución fundada, y no dará derecho a indemnización a los oferentes. Las causas que pueden llevar a esta declaración son:

û  La falta de publicación de la oferta en el Sistema de Información Mercado Público, a menos que haya una indisponibilidad del sistema.

û  Ofertas publicadas con valores de $1.

û  No presentar las garantías solicitadas en las bases.

û  Cuando se presentaren ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. Sin perjuicio de lo anterior, la corporación podrá considerar para efectos de la evaluación, la oferta más conveniente.

û  No adjuntar, modificar o presentar de forma incompleta los Anexos técnicos y/o económicos.

û  Conforme a las bases, en caso de haber incongruencias entre la información entregada por el proveedor en el Anexo económico y la información del Portal Mercado Público, primará lo indicado en el Formulario N°4, sin embargo, si el anexo mencionado también presenta incongruencias, será causa de inadmisibilidad de la oferta.

û  Si las fichas técnicas o la información entregada respecto al producto son ilegible, incongruente y/o carecen de la información y especificaciones básicas solicitadas.

û  La omisión de documentos administrativos o técnicos esenciales que conducen a la inelegibilidad de la oferta y, por ende, a su exclusión según las pautas de las bases de licitación.

û  Ofertas que no cumplan con las pautas de postulación según tipo de adjudicación, como la oferta de menos del 50% los insumos de una canasta o productos.

û  Ofertas presentadas que superan el presupuesto disponible indicado y que no se dispongan de los recursos financieros suficientes para aceptarla. En otras palabras, solo se admitirá la oferta que, al exceder el presupuesto, la corporación tenga los recursos económicos necesarios.

û  Si el precio unitario ofertado no resulta conveniente para la adquisición en base a la comparación del costo en el mercado.

û  No cumplir con la asistencia a la visita a terreno o entrega de muestra cuando se indique su carácter obligatorio.

û  No suscribir el contrato mediante Firma Electrónica Simple (FES) o Avanzada (FEA), conforme a Ley N°19.799 y sus normas.

Serán declaradas inadmisibles las ofertas que no presenten todos los documentos exigidos debidamente firmados por el representante legal, apoderado con facultades suficientes o por el oferente, en el caso de personas naturales.

Todos los formularios, declaraciones y antecedentes requeridos en estas Bases deberán estar suscritos mediante Firma Electrónica Simple o Avanzada, conforme a la Ley N°19.799. La utilización de firmas escaneadas solo será aceptada de forma excepcional y cuando así se disponga expresamente, no siendo equivalente a la Firma Electrónica Avanzada.

La Entidad Licitante podrá requerir la verificación de la firma utilizada. La falta de acreditación de su validez será causal de inadmisibilidad de la oferta.

En el caso de Uniones Temporales de Proveedores, el apoderado deberá acreditar poder suficiente para participar en la licitación. La falta de dicha acreditación dará lugar a la inadmisibilidad.

    XI.            OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS

La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trate de ofertas riesgosas o temerarias. 

Una oferta será declarada riesgosa o temeraria cuando cumpla con alguna de las siguientes condicionantes:

  • Si el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras ofertas propuestas,

Para esto, quien o quienes estén a cargo de la revisión de la oferta consideraran el cálculo del promedio de las ofertas no consideradas temerarias, se calculará el cociente entre la oferta previamente considerada temeraria y el promedio de las otras cuando el valor sea igual o inferior al 0,40 esta será considerada temeraria. Esto conforme a la siguiente formula:

Promedio =

Sumatoria de los precios totales no considerados temerarios

Cantidad de oferentes no considerados temerarios

          Formula final =

              Precio total de la oferta considerada temeraria

Promedio

  • Si la oferta es menor al 50% del presupuesto estimado/disponible.

  • Si el precio ofertado está 50% por debajo de los precios del mercado.

  • Si la ponderación final obtenida en el acta de evaluación es igual o inferior a un 50%

Asimismo, las ofertas podrán ser rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

Sin embargo, La corporación estará facultada para evaluar las ofertas riesgosas mediante la solicitud de información a través del sistema a él o los oferentes:

Antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. La cual deberá ser adjuntada al portal en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la solicitud de los antecedentes.

La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.

Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato

En caso de ser adjudicada la oferta, el oferente deberá realizar aumento o presentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto resultante entre la diferencia del precio ofertado y el precio ofertado por el proveedor que sigue en la calificación económica.

En caso que la licitación solo reciba una oferta el oferente deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, la cual deberá corresponder al 5% del valor neto del monto adjudicado.

         XII.     SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

La Comisión de Evaluadora queda facultada para resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que pueda surgir en relación con el acto de apertura, etapas previas a la evaluación contempladas en las Bases (tales como demostración de los productos, visita a terreno u otros análogos) o de evaluación de las ofertas, en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases, todas las cuales deberán ser resueltas procurando el correcto, transparente, imparcial y eficiente desarrollo de la licitación y resguardando la debida armonía que en tal proceder debe existir entre los principios de estricta sujeción a las Bases con los de razonabilidad e interés público. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá importar una modificación a lo establecido en las Bases.

Durante la ejecución cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración al secretario/a General o al Director/a de Administración y Finanzas, según corresponda, previo informe Técnico emitido por la Contraparte.

       XIII.              DE LA ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA

Los oferentes que hayan obtenido los mayores puntajes finales en la evaluación de la línea de producto y/o servicios será seleccionado y se procederá, posteriormente, a su adjudicación mediante acto administrativo fundado de la Corporación, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.

La notificación de la adjudicación, tanto al/los oferentes adjudicados como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.

Si el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, Re-adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, o bien declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado. Dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en el cronograma, la Corporación comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento.

  XIV.         CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACIÓN

Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica licitaciones@corporacionlampa.cl y camila.maldonado@corporacionlampa.cl.

    XV.         FACTORING

La Corporación cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 127 del Decreto N° 661 que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886: “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, “siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes”.

En relación a la Ley 19.983, que “regula la transferencia y otorga merito ejecutivo a copia de la factura”; operaciones con Factoring, se establece que una vez firmado el contrato o durante la ejecución de del contrato y en la eventualidad que el contratista ceda el crédito a un Factoring, el contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de Factorizar.

El contratista deberá comunicar previa a la emisión de la factura, la intención de factorizar al correo adquisiciones@corporacionlampa.cl. El contratista sólo podrá factorizar, facturas con glosas recepcionadas por la unidad técnica siempre y cuando no existan obligaciones o multas pendientes.

En todo lo no previsto se regirá por lo estipulado en la Ley N. º 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la Factura.

Si la empresa contratista no cumple con lo solicitado en este punto, será causal de liquidación del contrato con cargo a la empresa.

  XVI.       DERECHO DE RETENCIÓN

Conforme al Artículo N°4 de la Ley 19.886, en caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

Para lo anterior el proveedor deberá enviar a adquisiciones@corporacionlampa.cl los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 183-C Inciso Tercero del Código del Trabajo, el derecho de retención es aquél que le permite a la empresa principal retener de los pagos que debe efectuar a los contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

Si la empresa no logra acreditar el pago al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato y/o sobrepasa los seis meses, la Corporación estará facultada para retener cualquier estado de pago. No obstante, se otorgará un plazo de 5 días hábiles adicionales para acreditar el pago, de no ser así, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, y se realizará el cobro de la Boleta de Fiel cumplimiento con la finalidad de liquidar los saldos insolutos de sus obligaciones laborales y previsionales.

     XVII.     OBLIGACIONES DEL OFERENTE

a)      Obligaciones Esenciales:

  • Dar cumplimiento íntegro a las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales.

b)       Obligaciones de Suministro:

  • Cumplir con los plazos de entrega establecidos.
  • Mantener los precios ofertados durante la vigencia del contrato.

c)       Obligaciones Financieras y Administrativas:

  • Emitir facturas según procedimiento establecido.
  • Cumplir con garantías exigidas por Ley 19.886.
  • Mantener registros actualizados de entregas.

   XVIII.     INCUMPLIMIENTO Y MEDIDAS APLICABLES

En virtud al Artículo 135 del decreto N° 661, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores respecto a las obligaciones establecidas en las Bases y/o en el contrato, la Entidad contratante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas

que se determinen.

Las medidas sancionatorias tienen su origen en un incumplimiento de naturaleza contractual y registran las conductas contrarias a lo comprometido en el contrato respectivo. Cada medida sancionatoria influirá en la nota de comportamiento contractual.

LEVES

Infracciones que no afectan de manera significativa la ejecución del contrato.

GRAVES

Infracciones que afectan la ejecución del contrato o el cumplimiento de sus condiciones.

GRAVÍSIMAS

Infracciones que comprometen gravemente la integridad del contrato o los intereses de la Corporación.

  XIX.          TIPOS DE MEDIDAS Y SANCIONES

INCUMPLIMIENTOS LEVES

AMONESTACIÓN

Medida que se aplica por incumplimientos leves a las obligaciones dispuestas en las bases de un contrato.  Es una medida que se registra y puede tener como consecuencia la aplicación de sanciones más graves si las faltas son reiterativas

INCUMPLIMIENTOS GRAVES

MULTAS

Obligación al pago de un monto de dinero, según el cálculo que se fijó en las Bases Administrativas especiales.

INCUMPLIMIENTOS GRAVISIMOS

COBRO DE GARANTÍAS

Se aplica el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, de seriedad de la oferta y/u otras garantías.

RESCISIÓN DEL CONTRATO

La terminación anticipada del contrato, que es una sanción severa.

         XX.   PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

Detectada una situación que amerite la aplicación de una medida sancionatoria, ésta será notificada al adjudicatario, por medio de una carta de notificación mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, disponible en www.mercadopúblico.cl, en caso de contar con Ficha de Contrato al tratarse de convenio suministros o contrataciones de ejecución en el tiempo.

 

A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente, los que podrá ingresar directamente a través de la Ficha de Contrato si aplica, o bien remitirlos al correo electrónico contratos@corporacionlampa.cl  con copia a  licitaciones@corporacionlampa.cl

Una vez recibido los descargos, la Corporación tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles para determinar si aplica la sanción de forma completa, parcial o se descarta de manera completa. Para ello, se realizará una comisión de análisis y evaluación de descargos, compuesta por el Departamento de Abastecimiento, Unidad de Control y Dirección de Administración y Finanzas, conforme a resultados obtenidos en dicha comisión, se dictará el respectivo acto administrativo fundado, aplicando en caso que corresponda la medida sancionatoria y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha situación.

No obstante, el proveedor tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para interponer un recurso de reposición o jerárquico con el fin de solicitar una revisión de la medida sancionatoria, esto basado en argumentos de hecho o derecho, los que podrá remitirlos al correo electrónico contratos@corporacionlampa.cl  y fpardo@corporacionlampa.cl  con copia a camila.maldonado@corporacionlampa.cl  y a licitaciones@corporacionlampa.cl  

Vencido el plazo, y si no se presentará recurso de reposición o jerárquico, la Corporación ratificará el acto administrativo fundado inicial, la cual será notificada al adjudicatario, mediante correo del proveedor descrito en su oferta, y/o conforme al procedimiento sancionatorio online del módulo de Gestión del Contrato de Sistema de ChileCompra, en caso de contar con Ficha.

Sin embargo, si el adjudicatario hubiera presentado recurso de reposición o jerárquico en tiempo y forma, la Corporación tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinara mediante acto administrativo fundado.

Estos actos administrativos fundados serán publicadas y notificadas electrónicamente, a través de correo electrónico, y en el módulo de gestión de contratos, en caso de contar con Ficha de Contrato, y en la ficha del proveedor, siendo responsabilidad del proveedor adjudicado la revisión periódica de su escritorio, correo electrónico y convenio respectivo.

Las notificaciones de los actos administrativos antes referidos, que deban practicarse por medio de correo electrónico serán dirigidas a la casilla o dirección que el oferente adjudicado indique al momento de la postulación para estos efectos, el cual deberá procurar mantener operativa.

En caso de adquisiciones simples, que no impliquen la gestión de contratos, la resolución de multa será publicada solo en el módulo “Ficha del proveedor” sección Comportamiento del proveedor en el portal mercado público.

El proveedor adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la notificación de la total tramitación de la resolución que disponga la aplicación de la multa. Para efecto del pago de la multa, se considerará el valor de la orden de compra correspondiente a la fecha de la total tramitación de la misma resolución. Si no lo hiciere, la Corporación estará facultada para deducirla de cualquier pago que corresponda efectuar o mediante el cobro de la o las boletas de garantía.

El contratista podrá pagar las multas directamente en la Dirección de Administración y Finanzas de la Corporación o a la cuenta corriente de la Corporación, indicada mediante resolución que aplica la multa, debiendo otorgársele recibo para tal efecto.

       XXI.          ACUMULACIÓN DE MULTAS

Las multas ejecutoriadas no podrán superar el 30% del valor del contrato o la orden de compra. En caso de que las multas acumuladas superen el porcentaje, la Corporación podrá cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen.

       XXII.            TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Principio General y Marco Normativo

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa podrá poner término anticipado al contrato, total o parcialmente, mediante acto administrativo fundado, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.886, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°661, las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas y el contrato respectivo.

El término anticipado no dará derecho a indemnización alguna al contratista, cualquiera sea su causa, sin perjuicio del pago de las prestaciones efectivamente ejecutadas, acreditadas y recepcionadas conforme, cuando así corresponda de acuerdo al tipo de término aplicado.

Tipos de Término Anticipado

El contrato podrá extinguirse anticipadamente por las siguientes categorías de término, las que se regulan de manera diferenciada según su naturaleza:

A. TÉRMINO ANTICIPADO LEGAL O FORZOSO

A.1 Inhabilidad Sobreviniente para Contratar con el Estado

Procederá el término anticipado cuando el contratista, durante la ejecución del contrato:

a)        Incurra en cualquiera de las inhabilidades establecidas en los artículos 4°, 35 quáter, 35 septies u otras disposiciones de la Ley N°19.886.

b)      Sea declarado no hábil, suspendido o eliminado del Registro de Proveedores del Estado.

c)       Sea condenado por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales, en los términos legales.

  A.2 Notoria Insolvencia o Procedimiento Concursal

Procederá el término anticipado cuando el contratista:

a)       Sea declarado en procedimiento concursal de liquidación, o

b)      Se encuentre en estado de notoria insolvencia que ponga en riesgo la correcta ejecución del contrato,

salvo que, a juicio fundado de la Corporación, el proveedor refuerce o mejore suficientemente las cauciones, garantizando el íntegro cumplimiento contractual.

A.3 Imposibilidad de Ejecución del Contrato

Procederá el término anticipado cuando exista:

a)        Imposibilidad sobreviniente de ejecutar el contrato en los términos originalmente pactados, y

b)      Dicha imposibilidad no pueda ser resuelta mediante modificación contractual, conforme al artículo 13 de la Ley N°19.886.

En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.

B. TÉRMINO ANTICIPADO SANCIONATORIO

B.1 Incumplimiento Grave o Reiterado

Se entenderá por incumplimiento grave:

a)        La no ejecución, ejecución parcial o defectuosa de obligaciones esenciales del contrato o de las Bases.

b)      Prestación deficiente, insegura o discontinua del servicio que afecte el funcionamiento del servicio público.

c)       Reiteración de incumplimientos leves o graves que, en su conjunto, hagan inviable la continuidad contractual.

B.2 Incumplimiento de Instrucciones de la Inspección Técnica

Procederá el término anticipado cuando el contratista:

a)       No acate instrucciones formales impartidas por la Contraparte Técnica o Inspección Técnica del Contrato,

b)      Persistiendo dicha conducta por más de diez (10) días hábiles, o

c)       Generando riesgo para personas, bienes o la continuidad del servicio.

B.3 Incumplimientos Económicos, Multas y Garantías

Procederá el término anticipado cuando el contratista:

a)        No pague multas debidamente ejecutoriadas.

b)      Acumule multas que superen el 30% del valor total del contrato u orden de compra.

c)       No presente, no renueve o pierda vigencia la garantía de fiel cumplimiento o el seguro exigido.

B.4 Incumplimientos Laborales y Previsionales

a)       Incumplimiento en el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales o de seguridad social.

b)      No acreditación oportuna del cumplimiento de dichas obligaciones, habilitando el derecho de retención conforme al artículo 4° de la Ley N°19.886 y artículo 183-C del Código del Trabajo.

B.5 Falsedad, Ocultamiento o Manipulación de Antecedentes

La entrega de información falsa, adulterada o inexacta en:

  • Oferta
  • Ejecución contractual
  • Documentación de vehículos, personal, seguros, GPS, bitácoras o facturación

B.6 Subcontratación Prohibida o No Autorizada

La subcontratación total o parcial del contrato:

a)       Sin autorización previa y escrita de la Corporación, o

b)      En contravención a las limitaciones establecidas en las Bases.

B.7 Incumplimientos Tecnológicos y de Control

Manipulación, desconexión, alteración o inutilización deliberada de sistemas de control exigidos (GPS u otros), cuando comprometan la trazabilidad, seguridad o fiscalización del servicio.

 Efectos del término sancionatorio:

  • Cobro total o parcial de garantías
  • Ejecución de seguros
  • Registro negativo en historial contractual

C. TÉRMINO ANTICIPADO POR DECISIÓN UNILATERAL DE LA ENTIDAD

La Corporación podrá poner término anticipado al contrato, sin imputación al contratista, por:

a)       Razones fundadas de interés público.

b)      Falta de financiamiento o agotamiento de recursos.

c)       Reestructuración institucional o modificación sustantiva de las necesidades del servicio.

d)      Caso fortuito o fuerza mayor que afecte a la Corporación.

Aviso previo obligatorio: mínimo 20 días corridos

Efecto: pago exclusivo de prestaciones efectivamente ejecutadas y recepcionadas conforme.

D. TÉRMINO ANTICIPADO POR ACUERDO DE LAS PARTES

El contrato podrá terminarse por:

a)       Resciliación o mutuo acuerdo, debidamente formalizado por escrito y aprobado mediante acto administrativo fundado.

b)      Por fallecimiento o incapacidad sobreviniente del proveedor.

En ambos no caso no aplicara el cobro de las respectivas garantías.

E. RÉGIMEN ESPECIAL PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES (UTP)

Tratándose de UTP:

a) Todas las causales de término anticipado serán aplicables individual o conjuntamente a cualquiera de sus integrantes.


b) La inhabilidad, insolvencia, incumplimiento grave o pérdida de idoneidad de un solo integrante habilitará a la Corporación para poner término anticipado al contrato respecto de toda la UTP, salvo que:

  • Se autorice fundadamente la continuidad, y
  • Los demás integrantes asuman íntegra y solidariamente la ejecución, cumpliendo todos los requisitos exigidos.
  • La responsabilidad de los integrantes de la UTP será solidaria, administrativa, contractual y patrimonialmente.

PROCEDIMIENTO ÚNICO DE TÉRMINO ANTICIPADO

  1. Notificación formal de la causal al contratista.
  2. Plazo de cinco (5) días hábiles para presentar descargos.
  3. Análisis técnico-jurídico.
  4. Dictación de acto administrativo fundado.
  5. Notificación y ejecución inmediata de los efectos.

El término anticipado del contrato no obsta al ejercicio de acciones administrativas, civiles, laborales o penales que correspondan para el resguardo del interés público y del patrimonio institucional.

                                XXIII.            MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN

La Corporación se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes Bases Administrativas Generales, bases administrativas especiales, técnicas y anexos, sea por iniciativa propia. o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de compra.

Estas modificaciones se realizarían hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, las que deberán ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo y cumplir con las formalidades respectivas.

La Corporación comunicará oportunamente el contenido de estas modificaciones a los oferentes por medio del portal www.mercadopublico.cl, las cuales podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas, suspensiones de plazo o de cualquier otra índole, que pudiesen ser relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior adjudicación.

   XXIV.     GESTIÓN CONTRACTUAL

Roles que intervienen en la gestión del contrato:

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

  • Elaborar contratos.
  • Realizar reunión de inicio y coordinación contractual con la contraparte técnica y proveedor adjudicado, además de enviar correo con detalle.
  • Creación, publicación y actualización de la ficha del contrato en el aplicativo de Gestión de Contrato a partir de una licitación o de una orden de compra, completando los datos requeridos e incorporando aquella documentación que sea necesaria adjuntar en la ejecución y duración contractual.
  • Gestionar multas y/o aplicación de sanciones a solicitud de la contraparte técnica, bodega central, Subunidad de logística y gestión de proveedores, o referente técnico.
  • Realizar seguimiento al cobro y pago de multas.
  • Gestionar termino anticipado y/o cobro de boletas de en caso de que corresponda
  • Alertar a la contraparte técnica y/o encargado del contrato, respecto a la fecha de inicio y termino contractual.

En general, desarrollar todas las acciones de apoyo referidas a velar por el buen cumplimiento y gestión del contrato

SUPERVISOR DEL CONTRATO

  1. Es quien valida la información incorporando al sistema de Gestión de Contratos por parte del administrador de contrato.
  2. Verificar la gestión y seguimiento oportuno de los contratos.
  3. Verificar la gestión oportuna de las medidas de incumplimiento.

CONTRAPARTE TÉCNICA E INSPECTOR DEL CONTRATO

   Es la unidad, requirente y/o referente que realiza el requerimiento del servicio y/o producto, quien cumple la función de:

  1. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y especificaciones técnicas establecidos, según área de competencia.
  2. Solicitar e informar incumplimientos, solicitar aumentos y/o disminución, prórrogas, aumento de plazos y/o cualquier otro acontecimiento.
  3. Recepcionar conforme la factura y dar visto bueno para la tramitación de los pagos.
  4. Llevar control de ejecución y saldos en conjunto con el administrador del contrato.
  5. Otras funciones establecidas en las Bases Administrativas especiales.

       XXV.            AUMENTO Y DISMINUCIÓN

La Corporación podrá ordenar al proveedor que amplíe hasta en un 30% o disminuya hasta en un 50% el valor total del contrato u orden de compra impuesto incluido, lo cual será notificado a través de la respectiva Orden de Compra o la Resolución Exenta que lo autorice a través del Portal Mercado Público.

     XXVI.   RESPOSABILIDAD CIVIL Y OBLIGACIÓN DE SEGURO

El proveedor deberá responder de todo daño que con ocasión de los trabajos encomendados se cause a tercero o a sus bienes, cualquier sea su propiedad, tanto de particulares, de empresas de utilidad pública, o entidades fiscales o municipales.

      XXVII.     DEMANDA ESTIMADA

Las cantidades estipuladas como demanda para cada servicio constituyen estimaciones de consumo durante la vigencia del contrato. En consecuencia, estas cantidades pueden experimentar variaciones a lo largo del desarrollo del mismo.

Por tanto, al ser cantidades referenciales, no existirá ninguna limitación en la cantidad de servicios efectuados, pudiendo modificarse de acuerdo a las necesidades reales, ya sea aumentando o disminuyendo las cantidades, sin significar ello ningún costo adicional.

En consecuencia, las facturaciones se realizarán siempre en base al consumo real efectuado y el precio unitario indicado por el oferente en su propuesta.


XXVIII. PRECIOS DEL CONVENIO


Los precios ofertados se mantendrán inalterables por toda la vigencia del Convenio, según los valores indicados en el formulario económico. No obstante, a la mitad del periodo del respectivo contrato, podrá solicitar reajuste de los precios, el cual no podrá exceder la variación acumulada que experimente el I.P.C, esta será considerada desde la formalización del contrato hasta el último mes informado por el servicio de impuestos internos (SII). La Corporación podrá aceptar o rechazar la propuesta. La respuesta de aceptación o rechazo de la Corporación se dará en un plazo máximo de 15 días corridos posteriores a la fecha de recibo de la propuesta.

Para ello el proveedor una vez cumplido la mitad del periodo deberá ingresar dentro de los primeros 07 días hábiles a través del Departamento de Abastecimiento o enviada al correo electrónico del Inspector Técnico una carta debidamente firmada por el representante de la empresa, adjuntando una lista con los nuevos valores, siempre que estos nuevos valores se encuentren de acuerdo a los valores de mercado y que el incremento no exceda la Variación de IPC.

En caso que el oferente no envíe carta de reajuste, se entenderá como su voluntad de mantener los precios vigentes para el periodo de correspondiente. En este caso que no acepte seguir con el contrato se llamara a un nuevo proceso de licitación.

   XXIX.          INCORPORACIÓN DE SERVICIOS

Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos productos/servicios de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos/servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento:

  1. La contraparte técnica e inspector solicitará al proveedor, cotización del nuevo producto/servicio, mediante el documento “Formulario N°4.
  2. El proveedor deberá enviar la respectiva cotización, individualizando, especificaciones técnicas, valor neto y valor con impuestos incluidos. en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico.
  3. La contraparte técnica e inspector del contrato, deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, asegurando que esta se ajuste a las condiciones y valores del mercado.
  4. Dicha cotización será aprobada mediante acto administrativo y publicado en la plataforma de Mercado público, sección “Ficha del contrato”.
  5. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por los productos y/o servicios.

     XXX.          EXCLUSIVIDAD

Los bienes y/o servicios contratados serán sin exclusividad, es decir, en caso que se encuentren condicionas más ventajosas, quiebre de stock y/u otra circunstancia que dificulte el suministro de los bienes y/o productos, la Corporación podrá adquirir los productos y/o servicios mediante otros mecanismos dispuestos en la ley N° 19.886.

   XXXI.          PRÓRROGA DE CONTRATO

Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por prórroga la extensión excepcional, transitoria y no renovable del plazo de vigencia del contrato originalmente suscrito, manteniéndose íntegramente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas pactadas, sin dar origen a un nuevo período contractual ni a un nuevo contrato.

En conformidad con la Ley N°19.886, modificada por la normativa vigente, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°661, la Corporación podrá prorrogar el contrato, por una sola vez y hasta por un plazo máximo de seis (6) meses, únicamente cuando dicha extensión resulte indispensable para asegurar la continuidad del servicio mientras se desarrolla o se concluye un nuevo procedimiento de contratación.


La prórroga operará exclusivamente bajo las siguientes condiciones y etapas:

  1. Deberá disponerse con anterioridad al vencimiento del contrato vigente, encontrándose expresamente prohibida su aplicación retroactiva.

  1. Dictación de una resolución fundada, que acredite la necesidad de continuidad del servicio, la inexistencia de una alternativa contractual inmediata y la evaluación favorable del proveedor.

  1. No podrán modificarse precios, alcances, niveles de servicio ni demás condiciones del contrato original.

  1. Garantía de Fiel Cumplimiento: El proveedor deberá mantener, ampliar o adecuar la garantía vigente, de forma tal que ésta cubra íntegramente el período prorrogado y se extienda, a lo menos, hasta 90 días hábiles posteriores a su término, en los mismos montos, condiciones y modalidades exigidas originalmente.

La prórroga no constituirá renovación, no generará derechos adquiridos ni expectativas legítimas a favor del proveedor y no podrá utilizarse como mecanismo ordinario de extensión contractual, de conformidad con los criterios reiterados de la Contraloría General de la República.

 XXXII.          RENOVACIÓN DEL CONTRATO

Para los efectos de estas bases, se entenderá por renovación la habilitación de un nuevo período contractual, derivado del mismo procedimiento concursal, cuya aplicación no es automática y se encuentra sujeta a una decisión expresa de la Corporación.

De conformidad con la Ley N°19.886 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°661, el contrato podrá ser renovado por un período adicional de hasta doce (12) meses, siempre que dicha facultad se encuentre expresamente contemplada en las presentes bases y que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el contrato.


La renovación se aplicará conforme a las siguientes condiciones:

  1. Oportunidad: La decisión de renovación deberá adoptarse antes del término del contrato vigente.

  1. Evaluación previa: La renovación estará condicionada a una evaluación técnica, administrativa y financiera favorable del proveedor, acreditando el cumplimiento íntegro de sus obligaciones contractuales.

  1. Fundamentación: Requerirá la dictación de una resolución fundada, que justifique la conveniencia institucional de la renovación, la eficiencia del contrato y la continuidad del servicio.

  1. Disponibilidad presupuestaria: Será requisito indispensable contar con disponibilidad presupuestaria para el período a renovar.

  1. Garantía de Fiel Cumplimiento: Previo al inicio del período renovado, el proveedor deberá renovar, sustituir o constituir una nueva garantía de fiel cumplimiento, que cubra la totalidad del período renovado y se extienda, a lo menos, hasta 90 días hábiles posteriores a su término, conforme a las exigencias de las presentes bases.

La renovación no otorgará derechos adquiridos, no operará de forma automática y no podrá ejecutarse si no se cumple íntegramente el procedimiento descrito, en resguardo de los principios de competencia, eficiencia, transparencia y estricta sujeción a las bases, conforme al marco regulatorio de las compras públicas y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República.

 XXXIII.   PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

v  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

v  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

v  El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

v  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.

v  El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

                           XXXIV.            ANTECEDENTES FINALES

Para efectos de la presente licitación, las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas, formarán parte integra del proceso licitatorio como también para la ejecución del contrato.

Toda impresión o discordancia en los antecedentes o falta de aclaración de un detalle deberá interpretarse en la forma que mejor se beneficie la ejecución del contrato, previa coordinación y autorización del Inspector del Contrato.

En caso de existir discordancia entre lo indicado en las Bases Administrativas Generales y la Ficha Electrónica de la Licitación, primará lo informado en las Bases Administrativas.

Finalmente, los servicios y sistemas ofertados se deberán ajustar y/o asimilar a la calidad técnica del modelo tipo indicado o características señaladas, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.

La información entregada por el contratista a la Corporación deberá estar contenida en formatos o soportes reutilizables y procesables (ejemplo; formato CSV, XML, SPSS, KML, WFS, XLS, etc.)

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.