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Resolución de Empates |
10.11. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en factor Económico, y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en factor Experiencia del oferente, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en factor Condiciones de Remuneración de los trabajadores, y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje en factor cumplimiento entrega antecedentes.
10.12. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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11.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.1. A partir de la Apertura y por sesenta (60) días corridos, las ofertas de la propuesta serán evaluadas por la comisión formada por funcionarios del Hospital y nombrado de acuerdo a lo establecido en el punto N° 6 del Ítem II del Procedimiento Licitatorio de estas Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u comisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc.1 del Decreto N°250/04).
10.2. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).
10.3. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 10.1. y 10.2. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, la consulta se podrá realizar por única vez, nuevamente en las mismas condiciones. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
10.4. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas. Cuando las consultas sean referentes a los antecedentes del personal propuesto para realizar funciones, si la consulta es contestada de forma parcial, se podrá evaluar la Oferta, pero quedarán fuera de la Licitación las personas que tengan una presentación incompleta de sus antecedentes, que podrán ser incorporadas posteriormente, con la debida formalidad.
10.5. La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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6. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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6.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
6.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
6.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, y de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
6.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250.
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7. DE LAS OBLIGACIONES |
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7.1. Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado y capacitado para el desempeño del Servicio de esta Licitación; según lo estipulado en las Bases Técnicas, referente a la Dotación de Personal, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea el adecuado.
7.2. El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevo personal. Se requerirá que el nuevo personal cumpla con los mismos requisitos de capacidad comprometidos en la propuesta, lo cual será informado al Hospital previo a iniciar su trabajo, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo.
7.3. El Adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el personal, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria. De acuerdo a lo anterior, el Adjudicatario debe cancelar a sus empleados las remuneraciones de acuerdo a la normativa vigente, las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a su programa de trabajo, así como todas aquellas asignaciones, bonificaciones y gratificaciones que signifiquen incentivo económico para que el desempeño del personal sea eficiente.
7.4. El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las Leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el contrato y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, todos los cuales se entenderá le son plenamente conocidos, por tanto, integradas a las presentes Bases.
7.5. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, desde ya faculta al Hospital para que éste provea la continuidad del servicio, mediante la contratación del servicio a terceros, facturando a nombre del Adjudicatario los montos involucrados.
7.6. Misma facultad tendrá el Hospital en caso de suspensión del servicio o menoscabo evidente del mismo, por causas debidamente comprobadas imputables al Adjudicatario o sus dependientes. Además, se podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario.
7.7. Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades de mantención, será responsabilidad del Adjudicatario, tendrá la sanción que corresponda dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo, llegando incluso al término anticipado del contrato.
7.8. El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
7.9. El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital tales como: áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias de Infecciones Asociadas a Atención Sanitaria (IAAS), de seguridad u otros que se impongan.
7.10. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las especificaciones técnicas.
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8. DE LAS PROHIBICIONES |
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8.1. Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo establecimiento.
8.2. Queda estrictamente prohibido aceptar en beneficio del Hospital cualquier donación que, por sus características del monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante.
8.3. Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que desempeña.
8.4. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.
8.5. Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.
8.6. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
8.7. Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la Ley la disponga.
8.8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Hospital o causando un gasto innecesario a la institución.
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9. DE LAS MULTAS |
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9.1. Será responsabilidad del Adjudicatario realizar la totalidad de los servicios de mantenimiento demandados por el Hospital, dentro del plazo establecido en la Licitación, el no cumplimiento de estos plazos y sin causa justificada, podrá ser causal de hacer efectivo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.
9.2. Las multas serán notificadas por el Inspector Técnico del Convenio.
9.3. El Hospital aplicará al adjudicatario algunas multas, según la siguiente definición:
FALTA MULTA (UTM)
REGULAR 1
GRAVE 3
MUY GRAVE 5
9.4. Respecto de la Seguridad Hospitalaria. Cuando sea probable la responsabilidad de alguno(s) del personal dispuestos por el Adjudicatario, en eventos de sustracción de bienes o especies inventariadas o no, o ante daños o deterioros sobre el espacio físico y material causados por sus prestadores, se cursará una multa de carácter MUY GRAVE.
9.5. El no cumplimiento de algún ítem de las Bases Técnicas respecto a las condiciones generales del servicio será sancionado con una multa de carácter GRAVE. Cuando esta situación sea reiterada en más de tres oportunidades podría ser causal de término del contrato.
9.6. El incumplimiento del programa de actividades de mantención preventiva será sancionado con una multa de carácter GRAVE. Esta se multa se materializará si luego de 24 horas de ser comunicada por escrito no se ha regularizado la falta.
9.7. El Incumplimiento de los tiempos de respuesta de alguna de las ordenes de trabajo (OT) diarias, entiéndase este incumplimiento cuando la respuesta de los requerimientos supere un (1) día, desde que excede la fecha en que se requirió llevar a cabo el mantenimiento, se aplicará una multa de carácter GRAVE. Por cada día adicional de retraso, se aplicará nuevamente una multa de carácter GRAVE.
9.8. El Incumplimiento en los tiempos de respuesta de alguno de los ítems de emergencia, entiéndase este incumplimiento cuando la respuesta de los requerimientos supere una (1) hora (desde que fue notificada la emergencia al adjudicatario), se aplicará una multa de carácter GRAVE. Por cada hora adicional de retraso, se aplicará nuevamente una multa de carácter GRAVE.
9.9. Se aplicará una multa por cada reclamo escrito a causa del trato brindado al usuario o a algún funcionario por parte del personal dispuesto por el Adjudicatario. Multa de carácter de REGULAR. Esta multa será notificada por Inspector Técnico del Convenio.
9.10. El incumplimiento sobre uso del uniforme e identificación del personal, tendrá la aplicación de una multa. Para esta infracción no se considerará un plazo de mejora, sino que la multa será materializada inmediatamente. Multa de carácter REGULAR.
9.11. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el punto Nº 7 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de carácter REGULAR.
9.12. La reiteración de dos (2) multas de carácter de REGULAR por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de GRAVE.
9.13. La reiteración de dos (2) multas de carácter de GRAVE por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera (3) multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de MUY GRAVE.
9.14. El Inspector Técnico, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo.
9.15. A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro ocho (8) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla.
9.16. Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento.
9.17. Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión a una Comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por el Inspector Técnico del Convenio, Inspector Administrativo, y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede, en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación.
9.18. Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de una Resolución de cobro de multa o acoger descargos.
9.19. La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante su publicación en el Portal Mercado Público (art. 6 del Decreto N° 250/04).
9.20. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos.
9.21. La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios:
• Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl.
• Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal del Hospital.
9.22. Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos.
9.23. Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
9.24. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios.
9.25. Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 9138 de fecha 30.12.2019 aprueba modificación de procedimiento interno para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886.
9.26. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
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10. DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. |
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El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones:
10.1 Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
10.2 Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación.
10.3 Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones:
a) No haber iniciado el Adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la coordinación entre el ITC y el representante de la empresa, posterior a la fecha de notificación de la Resolución que aprueba el contrato.
b) Cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto N° 7 del ítem III de las bases administrativas.
c) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (no cubrir algún puesto de trabajo), en caso de que el Adjudicatario no cubra los puestos de trabajo en los periodos prefijados en el convenio para el mantenimiento.
d) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando – a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) Dos informes consecutivos de Evaluación de Desempeño Mensual (Anexo Nº5) inferiores al 70% emitido por el Inspector Técnico del Contrato en relación a la prestación de los servicios.
f) Evaluación de Desempeño Mensual inferior al 70 % (Anexo Nº5).
g) Multa reiterada, entiéndase una dos (2) vez por la misma situación.
h) Reclamos fundados por parte de los trabajadores del Adjudicatario respecto a deudas salariales, atraso en los pagos y falta de Contratos.
i) El no haber reemplazado el Documento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto N°2 del ítem III de las bases administrativas.
j) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13 de la Ley N°19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento.
k) Incumplimiento de las obligaciones laborales, de acuerdo con lo indicado en el Punto N°7, ítem III de las bases administrativas.
l) En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación.
m) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva.
n) Manipulación inadecuada de maquinaria o equipamiento que recaiga en el riesgo de algún funcionario o en el funcionamiento del Servicio de mantenimiento, calificada por el Inspector Técnico del Convenio.
10.4 En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 10.1. y 10.2. del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
10.5 El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente.
10.6 La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo.
10.7 Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
10.8 El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
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11. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS |
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Se deja expresamente establecido que “el Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión del Servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
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12. CONFIDENCIALIDAD |
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Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
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18. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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18.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
18.2. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N° 19.983.
18.3. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago.
18.4. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N° 19.983.
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19. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD |
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Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.
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