Las aclaraciones emitidas por la Municipalidad a través del foro inverso formarán parte integrante de las Bases de Licitación y prevalecerán sobre cualquier disposición contradictoria contenida en las mismas. No se admitirá alegación alguna basada en el supuesto desconocimiento de una o más aclaraciones municipales.
Rectificación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que corrijan errores u omisiones de carácter formal, siempre que dichas rectificaciones no otorguen ventaja o privilegio a ningún oferente respecto de los demás participantes, respetando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad entre oferentes.
La solicitud de corrección deberá comunicarse a los oferentes involucrados y, cuando corresponda, notificarse al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la plataforma.
Presentación de certificaciones o antecedentes omitidos
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes omitidos al momento de la oferta, siempre que:
- Dichos documentos se hayan producido u obtenido antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
- Se refieran a situaciones no susceptibles de modificación entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Estas incorporaciones tendrán por objeto completar la documentación exigida, sin alterar las condiciones técnicas, económicas o administrativas de la propuesta.
Plazo para responder requerimientos
Los oferentes contarán con un plazo en horas corridas, determinado por la Comisión Evaluadora y publicado en el foro de Aclaración de Ofertas, contado desde la notificación del requerimiento de la Municipalidad, para:
- Responder a lo solicitado; y
- Acompañar los antecedentes o certificaciones requeridas.
La Municipalidad no considerará las respuestas o antecedentes recibidos fuera de este plazo.
Requerimientos de aclaraciones durante la evaluación
Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá requerir aclaraciones adicionales a los oferentes únicamente para subsanar errores de forma en la presentación de las ofertas, siempre que estas solicitudes no alteren el principio de igualdad entre los participantes ni modifiquen el orden de prelación definido por los puntajes obtenidos.
Facultades de la Municipalidad y Comisión Evaluadora
La Municipalidad o la Comisión Evaluadora no estarán obligadas a emitir aclaraciones cuando, a su juicio fundado, la respuesta o rectificación pudiera otorgar ventaja o privilegio a un oferente sobre los demás, de manera que se afecten los principios de igualdad y sujeción a las presentes Bases, sin que ello genere derecho a reclamación, impugnación o compensación por parte del oferente afectado.