Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en el puntaje final entre dos o más oferentes, se
aplicará, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1) Se privilegiará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la Evaluación del Plazo de
Entrega (EPE).
2) En caso de mantenerse el empate se privilegiará al oferente que obtuvo mayor puntaje en la
Evaluación de la Oferta Económica (EOE).
3) Si persiste el empate, se privilegiará al oferente que obtuvo mayor puntaje en el criterio de
evaluación de Entrega Oportuna de Antecedentes (EEOA).
4) De mantenerse el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la
evaluación del criterio Convenios Colectivos Vigentes (ECCV).
5) Si aún continúa el empate, se privilegiará al oferente que haya obtenido mayor puntaje en la
Evaluación Programa de Integridad (EPI).
6) De persistir el empate se elegirá la propuesta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo indicado en el Comprobante de Ingreso de Ofertas.
7) Finalmente, si aún subsiste un empate éste será dirimido por el Presidente de la Comisión
Evaluadora, el que justificará su decisión.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días
hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado
por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a
través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de dos días hábiles, contados desde el
vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Será requisito para contratar con el IND no registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será el único responsable del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario o adjudicatarios serán responsables, en forma exclusiva, y sin
que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, cotizaciones
previsionales y de salud, honorarios, impuestos, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones,
gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier
concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo,
lo que se realizará en estricto apego a la legislación vigente. El IND estará facultado para exigir,
en cualquier momento, las planillas o documentación que acrediten el cumplimiento de estas
obligaciones.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no
significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, ni existirá vínculo alguno
de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Durante el proceso de evaluación, la Comisión podrá solicitar a algún interesado a través
del Portal, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, que no resulten
suficientemente claros, en cuyo caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por
el proveedor pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser
adjudicado.
Tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, deberán ser
informadas a los oferentes a través del Sistema de Información y no podrán referirse a puntos
que alteren elementos esenciales de la proposición. Asimismo, tampoco podrán vulnerar el
principio de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las Bases.
Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar en un plazo de 48 horas desde la
formulación de la consulta.
Asimismo, el Instituto podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes
que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 48 horas para que el oferente subsane la
omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes antes referidos.
En todos estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio Presentación Oportuna
de Documentos a aquellas propuestas que no cumplieron dentro del plazo para presentación de
ofertas, con todo lo requerido.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa
que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con
los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o
éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes. El adjudicatario que preste los
servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar
ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse
equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad
con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
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