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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Métodos de control y sanciones |
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Como método de control y aseguramiento de la calidad, dos tipos de sanciones; la amonestación y la multa. La amonestación corresponde a un registro escrito y firmado que deja en manifiesto cualquier falta menor cometida por la Empresa, no afecta a sanción directa, en atención a su importancia. La acumulación de 3 (tres) amonestaciones de cualquier índole ameritará una multa leve.
La multa directa corresponde a la sanción de cualquier falta, de gravedad leve, moderada o grave, en que incurra la empresa, evaluada por el encargado del convenio.
El Administrador del contrato por parte del CASR, al detectar o ser informado por profesionales y funcionarios del CASR, pacientes o fiscalizadores externos, de una irregularidad, determinará en primera instancia, el tipo de sanción que amerita la situación denunciada.
AMONESTACIÓN: En el caso de aplicar una amonestación, se informará a la Empresa por escrito con el objetivo que ésta tome las medidas necesarias, siendo estas las siguientes:
• Incumplimiento de cualquier normativa laboral que sea detectada in situ.
• No contestar por los canales definidos por ambas partes, dentro de un plazo de 24 hrs
La suma de tres (3) amonestaciones en un periodo de 6 meses dará paso a una multa leve.
MULTA LEVE: Será considerada LEVE aquella situación, que no origine riesgos a personas ni daños a la Institución y a su imagen. La multa LEVE será valorizada en 3 U.T.M., siendo estas las siguientes:
• Que el personal se encuentre realizando mantención en áreas que no corresponda.
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No cumplir con los tiempos en los llamados de emergencia para mantenciones correctivas, desde el llamado se estima un máximo de 8 horas hábiles para respuesta, considerando un máximo de 60 minutos para respuesta telefónica y un tiempo de resolución in situ de 24 horas.
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No poseer todas las herramientas y elementos de protección personal.
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No presentarse en la Unidad de Equipos médicos antes de iniciar las funciones de mantención o revisión de los equipos adjudicados.
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No emitir los presupuestos correspondientes que se deriven de una mantención correctiva, como plazo máximo 48 hrs, desde la visita.
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Que la empresa tenga tres amonestaciones en un periodo de 6 meses.
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No guardar reserva absoluta respecto de la información y/o hechos relativos al CASR, de que tomare conocimiento en virtud de sus funciones y deberes.
MULTA MODERADA: Será considerada MODERADA, aquella situación originada por una falta, que afecte o ponga en riesgo, directa o indirectamente a personas o la Institución y a su imagen, pero que sea factible de ser corregida. La multa MODERADA será valorizada en 5 U.T.M., siendo esta las siguientes:
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La falta de medidas de seguridad hacia trabajadores, pacientes y/o instalaciones del CASR.
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Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal auxiliar o profesional, hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento.
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No Informar cambios en el personal técnico o profesional que desarrollaran funciones dentro de las instalaciones del Complejo ya sea por desvinculación o por feriados legales de la contra parte técnica.
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No informar de cambios del administrador de contrato
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No cumplir con los plazos de entrega de un equipo en back up, el cual el tiempo máximo de entrega es de 48 hrs, desde la emisión de la OC, teniendo en consideración el tiempo de reparación del equipo en cuestión.
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La suma de dos multas moderadas en un periodo de un mes, dará paso a una multa grave.
MULTA GRAVE: Será considerada GRAVE aquella situación originada por una falta, que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física o moral de pacientes o funcionarios o a la institución o su imagen. La multa GRAVE será valorizada en 10 U.T.M., siendo esta las siguientes:
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La utilización de accesorios y/o repuesto usados y no nuevos de acuerdo a contrato.
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Que la empresa no realice la mantención preventiva según calendario fijado anualmente.
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La no presentación de las certificaciones anules de los equipos de calibración e instrumental
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No cumplir con los protocolos internos de las mantenciones preventivas
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Que la Empresa no realice la mantención correctiva dentro del plazo establecido en las bases técnicas de licitación.
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No cumplir con los plazos de entrega de repuestos según anexos, desde la emisión de la OC.
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Divulgar información clasificadas o de carácter reservado del Complejo.
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Realizar falsas acusaciones contra el hospital o sus funcionarios.
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Realizar mantenciones con personal no Capacitado o no informado al administrador del contrato
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Afectar la calidad de vida de los pacientes del Hospital debido a mala mantenciones de los equipos.
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Que la empresa tenga 2 multas moderadas en un periodo de un mes.
Sin perjuicio de lo anterior, el cobro acumulativo de multas no podrá sobrepasar el 10% del valor del monto total del contrato. Frente a una multa grave, el administrador del contrato deberá informar a la Subdirección Administrativa la situación y adjuntar la documentación que acredita el incumplimiento. Con esta información, el CASR evaluará la posibilidad de terminar el contrato, o si tal término resulta inconveniente desde una perspectiva técnica, económica u otras que se estimen pertinentes, el CASR quedará en libertad de contratar el mismo servicio a otro proveedor, sin que el adjudicatario pueda oponerse a tal circunstancia, ya que la institución no puede por falta imputable al proveedor, caer en falta de servicio. Todo lo anterior es sin perjuicio del cobro de la garantía, pero sólo en la proporción que tal incumplimiento amerita, debiendo el proveedor renovar la garantía en este caso.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Complejo notificará el acto administrativo por correo electrónico a la Empresa de su decisión de terminar el contrato en forma anticipada en todo o parte como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato sí:
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La Empresa no entrega uno o más de los servicios en el plazo fijado, por cada línea. Se pondrá término en esa línea del contrato y se aplicarán las multas respectivas, según lo indicado en la cláusula que hace referencia a las multas y su procedimiento.
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La Empresa fuere declarada en quiebra o cayera en notoria insolvencia.
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Si en el transcurso del contrato la Empresa disminuyera la calidad de los productos y/o servicios.
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Si los representantes o el personal dependiente de la Empresa cometan actos de conductas inapropiadas a los intereses institucionales como fraude, corrupción, soborno, extorsión, colusión, maltrato físico o verbal a funcionarios del Complejo.
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Si por motivo del servicio y/o productos estos causaran algún perjuicio a los pacientes del Complejo.
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Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de Licitación.
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Y en el caso que exceda el plazo establecido para justificar una causal de fuerza mayor
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Se podrá poner término anticipado del contrato por mutuo acuerdo con un plazo de 90 días, sin perjuicio del cobro de la boleta de garantía.
Sin perjuicio de las demás causales establecidas en el artículo N°77 del reglamento.
Una vez terminado el contrato anticipadamente por causas señaladas anteriormente, se hará efectivo el cobro del documento de fiel cumplimiento.
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Entrega de la factura |
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Casilla de Intercambio en SII en dipresrecepcion@custodium.com, el DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de “Intercambio en SII” será Reclamado de forma automática transcurridos 48 hrs desde la recepción en SII.
El mecanismo antes señalado, será el único medio de recepción de este documento. El no cumplimiento de esta disposición por parte del adjudicado afectará directamente en las gestiones posteriores destinadas al pago a las que la empresa tenga lugar, toda vez que el no contar con la totalidad de la documentación requerida para la tramitación administrativa de los pagos, no permitirá considerar dentro del presupuesto los montos pendientes de las facturas no ingresadas al correo electrónico señalado.
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