Será responsabilidad del CONTRATANTE, durante toda la duracion del contrato, contratar a su costo, los seguros destinados a cubrir los daños, perjuicios, deterioros y pérdida de bienes, sean estos de propiedad del SERVICIO o de sus funcionarios, ocasionados por su personal dentro de los horarios de trabajo convenidos. El CONTRATANTE, deberá presentar una póliza de seguros por responsabilidad civil, a su cargo y a favor del SERVICIO, por un monto de doscientas Unidades de Fomento (200 U.F.). El CONTRATANTE, en el evento de producirse un siniestro, asumirá los deducibles que puedan generarse con motivo de las coberturas de los seguros contratados, quedando el SERVICIO facultado para descontar ese monto del o de los estados de pago más próximos si no diere cumplimiento a dicha exigencia.
El CONTRATANTE, en el caso de presentar una póliza de seguro con una vigencia inferior al término de la vigencia del contrato, deberá renovarla oportunamente, de lo contrario, incurrirá en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, por lo que el SERVICIO quedará facultado para poner término anticipado al Contrato y efectuar el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
El CONTRATANTE deberá someter a la consideración del SERVICIO las pólizas de seguros, quedando facultado este último para rechazar los seguros y exigir otra póliza, si estima fundadamente que las condiciones presentadas no otorgan una completa cobertura y garantía a los bienes asegurados.
En caso de que el Oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, la póliza de seguros de responsabilidad civil podrá ser otorgada por cualquiera de los oferentes que forman parte de esa Unión, o por un tercero que no forme parte necesariamente de la Unión Temporal de Proveedores.