Artículo 37°.- De producirse una igualdad en el resultado final de la evaluación, se adjudicará en primer término la oferta que presente mejor precio, de mantenerse dicha igualdad, se adjudicara al proveedor que informe una mejor garantía, si aún persiste dicho empate, se continuarán comparando lo ofertado en los restantes criterios, según la importancia asignada en su ponderación y si aún persiste el empate, la comisión optará en definitiva por la oferta que haya postulado en primer lugar en el portal www.mercadopublico.cl.