|
Cláusula de Readjudicación |
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
Integración. |
|
La Comisión Evaluadora estará integrada por 3 funcionarios de planta o contrata de la Subsecretaría de Servicios Sociales. Lo anterior será sancionado mediante acto administrativo que dictará la Jefatura de la División de Administración y Finanzas, lo que será informado a través del portal www.mercadopublico.cl, antes de la fecha de cierre de presentación de las propuestas. Con todo podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso 5° del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
|
|
|
|
Plazo para evaluar |
|
La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica. El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
|
|
|
|
Consultas aclaratorias a oferentes |
|
La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
|
|
|
|
Errores u omisión es formales detectadas durante la evaluación. |
|
La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
|
|
|
|
Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta |
|
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente, pudiendo dar lugar incluso a la declaración de su inadmisibilidad en caso que ello signifique no cumplir con los requisitos establecidos con las Bases.
|
|
|
|
Desempate |
|
En caso de haber un empate en el máximo final al aplicar la pauta de evaluación, la comisión evaluadora, deberá, sobre la base de condiciones objetivas utilizar los siguientes criterios para resolver el empate, de acuerdo al siguiente orden: 1° Se deberá privilegiar en primera instancia aquella oferta que haya obtenido un mayor puntaje en la “Costo Variable". 2° Aquel proveedor que presente el mayor puntaje en el criterio “Antigüedad de la flota”. 3° Aquel proveedor que presente el mayor porcentaje en función del criterio “Compras Públicas Inclusivas”.
|
|
|
|
Cierre del proceso de evaluación |
|
Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un acta de evaluación, en la que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el acta mencionada deberá contener la siguiente información: i) El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión. ii) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. iii) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. iv) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. v) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. vi) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. vii) El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación. El acta en comento será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, en conjunto con la resolución que adjudique la licitación
|
|
|
|
Adjudicación |
|
Cerrado el proceso de evaluación, la Subsecretaría adjudicará aceptando la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses del Ministerio. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases. En caso que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo. Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico que será informado en www.mercadopublico.cl. La Subsecretaría se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no aceptare la orden de compra y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad del contrato.
|
|
|
|
Causales para readjudicar |
|
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos: • Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Subsecretaría. • Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta. • Si el proveedor no acepta la Orden de Compra en los términos previstos en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886. • Si el proveedor adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la Orden de Compra. • En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 4°, inciso 6° de la Ley N° 19.886, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. • Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N° 5.1.2 de las presentes Bases, en que la participación del o los integrante/s inhabilitado/s fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado. • Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N° 8 las presentes Bases Administrativas, en caso que no lo tenga debidamente actualizado en Chileproveedores o no lo haya entregado junto con su propuesta. En caso que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra. La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
CONDICIONES Y PLAZPARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
|
El proponente adjudicado deberá estar inscrito en Chileproveedores para la suscripción del contrato y tener la condición de proveedor hábil de acuerdo a dicho registro. Si la oferta adjudicada fue presentada en Unión Temporal de Proveedores, todos los proveedores que participan de ella deberán estar inscritos en el http://www.chileproveedores.cl. La Subsecretaría elaborará el contrato a suscribir con el proponente, de conformidad al contenido de las presentes Bases y que será firmado por el Subsecretario de Servicios Sociales. Las Bases y la propuesta presentada por el adjudicatario, se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales. El contrato a suscribir se regirá por la legislación chilena y muy especialmente por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración Pública del Estado de Chile. Dicho contrato deberá quedar suscrito por el proveedor y el Ministerio, dentro del plazo máximo de 15 días corridos contados desde la adjudicación. El proveedor adjudicado deberá entregar los certificados que correspondan dentro de los plazos señalados en el Punto N° 5 de las presentes Bases, junto con las garantías que se requieren en éstas.
|
|
|
|
Prórroga y modificaciones contractuales |
|
l Ministerio, en acuerdo con el proveedor, podrá prorrogar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, etc.) las que serán calificadas de tales por la Subsecretaría, las partes podrán prorrogar el plazo de ejecución de los servicios. En tal caso, la prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Asimismo, el Ministerio podrá prorrogar fundadamente el plazo de ejecución del servicio cuando para el mejor logro de los objetivos del mismo le imparta instrucciones adicionales al proponente adjudicado y que cuya ejecución signifique un aumento de las tareas contempladas en las Bases Técnicas y la propuesta que resulte adjudicada. Dicha prórroga no podrá exceder del 50% del plazo total de vigencia del contrato. En los casos señalados en el párrafo precedente, el plazo máximo y total de prórroga no podrá exceder, bajo ningún respecto, de la mitad del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. De requerirse, la prórroga deberá regular los hitos asociados a pago y entregables.
|
|
|
|
Modificaciones relativas al servicio |
|
Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el proveedor la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio solicitado, formalizando la respectiva modificación. Con todo, solo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 10% del monto originalmente pactado. La renovación de las cauciones deberá producirse en un plazo no menor a 10 días hábiles antes de la fecha de suscripción del instrumento que la formalice.
|
|
|
|
Multas por incumplimiento contractual |
|
El servicio podrá aplicar las siguientes multas, por causas imputables a la empresa o proponente adjudicado, cuando se incumplan las siguientes obligaciones que se pasan a detallar:
El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al proveedor cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que existe incumplimiento en las siguientes situaciones:
a) Si el proveedor, en 2 o más ocasiones, al tener una falla en ruta, no presenta un vehículo de reemplazo en menos de 1,5 horas.
b) Si el proveedor sube arbitrariamente el monto por Costo Variable, sin mediar reunión con el encargado del contrato y sin que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones haya indicado un cambio en dicho monto.
c) Si se presentan en más de 5 ocasiones en forma escrita, quejas del servicio por parte de los funcionarios de la Subsecretaría de Servicios Sociales, tanto del vehículo como del conductor.
d) Si algún un vehículo no presenta las condiciones mínimas de los taxis ejecutivos, como por ejemplo aire acondicionado, entre otros.
e) Si se acredita que alguno de los vehículos no presenta sus documentos al día.
f) Retraso constante en la entrega de los servicios prestados, superando los 45 min de la llegada del vehículo. Se entiende por retraso constante más de 1 al mes por más de 6 meses o que en el total del contrato sumen más de 6.
g) Cobros indebidos reiterados en los vales (aumento en los valores o redondeos), ya sea por concepto de Tag, peaje, estacionamiento u otro, que afecten el valor real a pagar de los vales. Se entiende por cobros indebidos reiterados los que ocurren más de 1 al mes por más de 6 meses o que en el total del contrato estos sumen más de 6.
h) Cambio en la forma de cobro, pasando a utilizar “tarifas fijas por tramo”.
Las multas serán equivalentes al 1% de la cuantía total del contrato por cada vez que se acredite la ocurrencia de alguna de ellas.
El total de multas aplicadas no podrán superar el 10% del monto del contrato, de otra forma, se pasará al término anticipado del contrato.
La aplicación de multas se realizará administrativamente y su monto se deducirá de la factura correspondiente al mes en que se incurre en la falta.
|
|
|
|
Causales de justificación |
|
En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados como circunstancia que justifica el retraso o el incumplimiento de requerimientos solicitados según corresponda.
a) Cuando los retrasos se produzcan por manifestaciones, barricadas, desvíos y otras situaciones que interrumpan el tránsito normal por la ciudad.
b) Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las presentes bases.
c) Si el Proveedor no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica.
d) Cuando el Proveedor, mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la contraparte técnica establezca que presenta problemas para cumplir con todos sus viajes y éste haya sido informado al encargado del contrato.
e) Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Proveedor en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
f) Cuando las fallas se produzcan en forma fortuita y debido al desgaste natural de la maquinaria.
|
|
|
|
Acuerdos operativos |
|
Las presentes bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica de la Subsecretaría de Servicios Sociales y del proveedor, puedan definir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: acordar protocolos de coordinación y comunicación con la contraparte técnica y entidades correspondientes frente a contingencias que sean significativas para los programas sociales de esta Subsecretaría; definir etapas específicas contenidas en las presentes bases; acordar fechas específicas para etapas o hitos relevantes contenidos en las presentes bases y luego en el contrato; y en general otros de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas firmadas por la contraparte técnica del proveedor y la contraparte técnica de la Subsecretaría.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de estas bases o alterar disposiciones del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del proveedor.
|
|
|
|
Termino anticipado del contrato |
|
La Subsecretaria pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito u ocurrencia de la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N° 19.886 y artículo 77 N° 2 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en los siguientes casos:
a) Si el proveedor no destina los recursos suficientes para la prestación de los servicios.
b) Que las multas acumuladas superen al 10% del precio total del contrato.
c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales.
d) En caso de que se abandone la ejecución de los servicios convenidos.
e) Se estimará como abandono el retardo en la entrega del servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
f) Si el proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
h) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
i) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
j) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en estas bases.
k) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
l) En casos de que se acredite un comportamiento gravemente inapropiado por parte del conductor con algún funcionario o funcionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
m) Que, el proveedor cambie su modo de cobro a tarifa fija y que se niegue a cambiar la forma de cobro a según lo indicado en el taxímetro.
n) En caso de las UTP:
- La constatación que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Disolución de la UTP.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
|
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederles a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
RESERVA DE DERECHOS |
|
La Subsecretaría de Servicios Sociales se reserva el derecho a:
a) Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de presentación de propuestas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b) La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c) Declarar desierta la licitación en caso que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan.
e) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
f) Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
|
|
|
|
Mantención de los servicios materia de la licitación |
|
Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del proveedor. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el proveedor por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta.
|
|
|
|
Confidencialidad |
|
El proveedor, durante el desarrollo del contrato y una vez expirado éste, está obligado a guardar reserva y quedará expresamente prohibido utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que haya mantenido en su poder, sin la previa y debida autorización por escrito de la Subsecretaría. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el número siguiente.
Por lo anterior, los proponentes deberán explicitar en su propuesta un modelo de aseguramiento de la confidencialidad de sus directivos y/o personal que se desempeñe en el cometido de los servicios, a modo de ejemplo; autorizaciones, declaraciones de confidencialidad, etc.
|
|
|
|
Propiedad de la información |
|
Será de propiedad exclusiva de la Subsecretaría, la información contenida en medios magnéticos, electrónicos y documentación que se entregue al proveedor para la ejecución de los servicios objeto de esta licitación.
El proveedor, por tanto, renuncia expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad sobre los productos obtenidos de dicha información. En consecuencia, al término del contrato no podrá conservar en su poder parte alguna de dichos productos ni utilizarlos en proyectos futuros.
|
|
|
|
Tratamiento de datos personales |
|
Siendo la Subsecretaría de Servicios Sociales, la responsable del registro o banco de datos de la información que insumirá los servicios que preste el proveedor, éste se compromete a guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información, documentación y datos que la Subsecretaría le provea o tome conocimiento durante el desarrollo del servicio en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.628 de “Protección de Datos de Carácter Personal”. De ninguna manera podrá utilizar dicha información, sea total o parcial, para otros fines que los expresamente establecidos en el presente contrato. Además, deberá proteger la información proporcionada de manera tal, que se impida por todos los medios, el acceso a personas no autorizadas expresamente por la Subsecretaría, debiendo tomar las medidas necesarias y razonables para que el personal con acceso permitido a la información, incluidos los subcontratistas y consultores en su caso, cumplan con la obligación contraída respecto al uso y protección de la misma.
La divulgación, fuga y/o filtración por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información asociada al presente contrato, por medios o canales distintos a los acá pactados facultará a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato.
|
|
|
|
Resolución de conflictos |
|
En la eventualidad que en el curso del contrato se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación:
a) Bases de Licitación
b) Aclaraciones
c) Contrato
d) Propuesta Técnica del proveedor
|
|
|
|
Legalidad de las bases |
|
Con todo, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 320, adjunta.
|
|
|
|
Consultas sobre la adjudicación |
|
Consultas sobre la adjudicación, realizarlas al correo pgonzalezt@desarrollosocial.cl
|
|
|
|