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Generalidades |
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De acuerdo a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente y conforme a la necesidad de mejorar la infraestructura del Edificio Centro Cívico Vitacura, la Municipalidad ha dispuesto se someta a Licitación Pública (en adelante e indistintamente la Licitación o la Propuesta), la contratación de las obras para el “Suministro e instalación de alfombra en Auditorio Edificio Cívico de Vitacura” identificado en el portal www.mercadopublico.cl (en adelante e indistintamente el Portal) con la ID 2667-76-LE19.
En todo lo no regulado por las presentes Bases Administrativas Especiales (en adelante e indistintamente BAE) y en las Bases Técnicas (en adelante e indistintamente BT), las obras se regirán por lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°4/490 de fecha 01 de marzo de 2018, el cual aprueba las Bases Administrativas Generales (en adelante e indistintamente BAG) para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y/o Prestación de Servicios a través de Licitación Pública o Privada, en subsidio, por lo dispuesto en la Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante, Ley de Compras Públicas) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda de 2004 (en adelante el Reglamento de la Ley de Compras Públicas), y por todos aquellos textos normativos vigentes que fueren pertinentes, en especial las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en el punto N°20 de las presentes BAE.
Para todos los efectos legales, se entenderá que forman parte integrante del Contrato o la Orden de Compra a que dé lugar la adjudicación, los documentos señalados en el Artículo 2° de las BAG, y todas las normas legales y reglamentarias vigentes que se relacionen con el objeto y la materia de la Licitación.
Para el correcto cumplimiento de los términos del Contrato y sus Anexos, se estará a lo establecido en el artículo 4° de las BAG.
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Objeto |
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El objeto de la presente Licitación Pública es contratar a una persona natural o jurídica para realizar el servicio de suministro e instalación de alfombra en las dependencias del Auditorio en Edificio Centro Cívico de Vitacura, ubicado en Av. Bicentenario 3.800, Vitacura. Lo anterior, de acuerdo a lo solicitado en las presentes BAE, BT y demás documentos de la licitación, para dar cumplimientos a las necesidades planteadas.
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Oferentes que pueden participar |
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Podrán participar aquellas personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, y que no se encuentren afectas a una o más de las inhabilidades contempladas por la Ley de Compras Públicas y, que, en este contexto, cumplan además con los requisitos establecidos en el artículo 6º de las BAG, e ingresando al portal, en tiempo y forma, los antecedentes solicitados en los puntos N°6 y N°7 de las presentes BAE.
Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la participación, preparación y presentación de su oferta, conforme lo previsto en los artículos 12°, 13° y 37° de las BAG. La Municipalidad en ningún caso será responsable de dichos costos.
Será responsabilidad y cargo del Contratista preparar, presentar, tramitar y obtener todos los permisos o autorizaciones que se requiera para la ejecución de las obras. Asimismo, será responsabilidad del Contratista obtener las certificaciones que conforme las exigencias legales se requieran para la aprobación de las mismas.
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Visita a Terreno |
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Los Oferentes interesados podrán asistir a una visita a terreno de carácter optativo, que se efectuará el día, hora y lugar indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. El horario máximo permitido de atraso será de 15 minutos, desde el horario indicado en el Decreto Alcaldicio de llamado a licitación. La inasistencia no deja al Oferente fuera de bases, pero se dará por conocido lo tratado durante la visita. En consecuencia, los Proponentes, no podrán efectuar reclamo alguno alegando desconocer las características del terreno en que se deben ejecutar las obras.
El punto de reunión será en las dependencias de la Dirección de Infraestructura Comunal, ubicada en Av. Bicentenario N° 3800, Piso 2, comuna de Vitacura, el día y hora especificados en el Decreto Alcaldicio de llamado a Licitación.
El Inspector Técnico de Obras (en adelante ITO, ver punto N°14 “De la Inspección Técnica de Obras y Representante del Contratista” de estas BAE), Profesional designado por la Unidad Técnica requirente de la compra o contratación (en adelante Unidad Técnica), levantará un Acta de Visita a Terreno, consignando los asistentes y los documentos técnicos entregados si los hubiere, la que será fechada y firmada por todos los asistentes y que una vez digitalizada será enviada al Departamento de Compras Públicas de la Municipalidad (en adelante DCP) para su registro en el Portal.
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De la Adjudicación |
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La modalidad de esta Adjudicación se realizará a suma alzada a un solo Oferente, por el total de los servicios solicitados.
La adjudicación será resuelta por el Alcalde mediante Decreto Alcaldicio que será publicado en el Portal, previo Informe de la Comisión Revisora de Bases y Evaluación de Propuestas Públicas o Privadas (en adelante la Comisión). La Comisión recomendará la adjudicación, cuya oferta sea la más conveniente a los intereses Municipales, teniendo para ello en consideración el Informe Técnico que presente la Unidad Técnica.
La Municipalidad de Vitacura se reserva el derecho a desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, si estima que éstas no satisfacen los intereses municipales; a revocar el procedimiento licitatorio o a declarar desierta la licitación. Esta facultad es privativa del Municipio, no encontrándose sujeta a impugnación, ni recurso de naturaleza alguna y no dará derecho a indemnización alguna a favor de los licitantes.
De igual manera, y por razones de servicio, se reserva el derecho de modificar eventualmente la fecha de adjudicación establecida en el Portal, sin que ello genere un perjuicio para los proponentes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los Oferentes podrán realizar consultas respecto de la Adjudicación, a través del Foro de Consultas y Aclaraciones disponible en el Sistema de Información, bajo el ID de la presente Licitación Pública.
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Antecedentes requeridos para participar en la Licitación |
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Los oferentes deberán elevar al portal www.mercadopublico.cl los documentos que se singularizan a continuación, hasta la fecha y hora del cierre de las ofertas, indicadas en el Decreto Alcaldicio de llamado de licitación publicado en el Portal.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) los antecedentes que deben ingresar al portal, conforme a lo dispuesto en los requerimientos que a continuación se detallan, deben cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal, con excepción de la Garantía requerida en el Punto N° 10.1 de las presentes BAE que, para el caso de una UTP, sólo deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta que presente.
Los documentos son los siguientes:
a) Individualización completa del oferente, (Anexo Nº1).
b) Garantía de Seriedad de la Oferta, según lo señalado en el punto Nº10.1. de las BAE.
c) En el caso que el oferente sea una persona jurídica, deberá acompañar además una declaración jurada, firmada por el representante legal, acreditando la actual composición del directorio o la identificación de los socios según sea el caso. Si uno o más de los socios es una persona jurídica de cualquier tipo, deberá mediante declaración jurada simple acreditar los actuales socios de dicha persona jurídica. Utilizar Formulario de Declaración de Persona Jurídica contenido en Anexos de esta BAE.
d) Declaración Jurada Simple (Anexo Nº2).
e) Patente Municipal al día. sea el oferente persona natural o jurídica, conforme a lo dispuesto en el DL N° 3.063 “Ley de Rentas Municipales”.
f) Plazo Total de Ejecución y Plan de Trabajo (Anexo Nº4).
g) Certificación de Experiencia (si la tuviera), donde la persona natural o jurídica acredite experiencia en trabajos similares en los últimos 3 años, en edificaciones públicas y/o privadas, indicando: Nombre del contrato, datos del mandante, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato, m² de superficie intervenida y monto total del contrato (Anexo Nº6). La acreditación podrá ser mediante contratos, órdenes de compra, certificados emitidos y firmados por el mandante, o cualquier otro instrumento legal que acredite la experiencia.
h) Oferta Económica (Anexo N° 5).
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En el caso de los documentos indicados en las letras c), d) y e) precedentes, que no se hayan entregado en la oportunidad indicada en el párrafo primero del presente punto, deberán ser entregados por el Oferente a través del portal web www.mercadopúblico.cl, a más tardar al tercer día hábil de requerida la entrega por la unidad técnica municipal encargada de la propuesta pública, y si no lo hiciera queda fuera de Bases.
La presentación de estos antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, sólo será admisible cuando la emisión o certificación de dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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No se requiere para esta Licitación.
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Solicitud de antecedentes adicionales |
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Durante la etapa de evaluación de las ofertas y a juicio de la Comisión Revisora de Bases y Evaluadora de Propuestas Públicas y Privadas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, nuevos antecedentes que complementen o aclaren los antecedentes presentados, con excepción de la Garantía de Seriedad de la Oferta y la Oferta Económica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 21° de las BAG. Asimismo, podrá solicitar aclaración a los oferentes, para salvar errores u omisiones formales.
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Oferta Económica |
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Las ofertas válidas serán aquellas que hayan realizado su respectiva Oferta Económica, a través del portal www.mercadopublico.cl asociado al ID de esta licitación, hasta la fecha y hora indicada para el cierre de las ofertas, indicadas en el llamado a Licitación publicado en el Portal.
La Oferta Económica asociada al ID de esta licitación debe ser detallada conforme al Anexo Nº5 “Oferta Económica” adjunto, expresada en pesos chilenos sin impuestos.
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Presupuesto Máximo Disponible |
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El presupuesto máximo disponible para la presente Licitación Pública, asciende a $7.000.000 (IVA Incluido). No obstante, el Municipio adjudicará la oferta que sea más conveniente a los intereses Municipales.
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Evaluación de las Ofertas |
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Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación:
- Oferta económica : 70%
- Plazo total de ejecución : 20%
- Experiencia : 5%
- Cumplimiento de los requisitos formales : 5%
OFERTA ECONÓMICA (70%)
Formula: (oferta económica menor / oferta económica en evaluación) x 70
PLAZO TOTAL DE EJECUCION (20%)
Formula: (plazo menor ofertado / plazo en evaluación) x 20
EXPERIENCIA (5%) si la tuviera, según lo indicado en el Punto N° 6 letra g) de las presentes Bases.
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
Sin experiencia, No Informa o No Acredita : 0 puntos
De 1 a 1.000 m² de superficie intervenida : 1 puntos
De 1.001 m² a 2.000 m² de superficie intervenida : 2 puntos
De 2.001 m² a 3.000 m² de superficie intervenida : 3 puntos
De 3.001 m² a 4.000 m² de superficie intervenida : 4 puntos
Sobre 4.000 m² de superficie intervenida : 5 puntos
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES (5%)
El Puntaje se asignará de acuerdo a la siguiente tabla:
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SUBFACTOR
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PUNTAJE
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El Oferente cumple con la totalidad de los documentos
solicitados, en los plazos requeridos, antes del cierre.
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5 pts.
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El Oferente presenta los antecedentes omitidos en el plazo
señalado en el Foro Inverso (posterior al cierre).
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0 pts.
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El Oferente no cumple con la totalidad de los documentos
solicitados o No informa.
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Fuera de bases
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Resolución de Empates |
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Si al completarse la evaluación dos o más oferentes tuviesen igualdad de puntaje, se entregará la primera opción en favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Oferta Económica”, y en caso de persistir la igualdad, será definido a favor de quien presente el mejor puntaje en el Criterio de Evaluación “Plazo Total de ejecución”. De mantenerse aún la igualdad, se resolverá en favor de quien obtenga el mayor puntaje el en criterio “Experiencia”.
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Garantías y Seguros |
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Todas las garantías requeridas deben ser tomadas a favor de: Municipalidad de Vitacura, RUT 69.255.600-3.
10.1.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Los Oferentes deberán Garantizar la Seriedad de su Oferta, mediante documento en la forma establecida en el artículo N°31 del Reglamento de la Ley de Compras y Título X “De las garantías y seguros” de las BAG, pagadero a la vista e irrevocable. El monto de esta Garantía será de $200.000 (doscientos mil pesos) y deberá tener una vigencia mínima de al menos 90 días corridos, siguientes a la fecha de apertura de la licitación.
En caso de presentar más de una oferta, el Oferente deberá entregar una garantía de seriedad por cada oferta presentada. Si hubiese sólo una garantía, para más de una oferta, se considerará dicha caución para la primera oferta que haya ingresado el oferente en el Portal, quedando inadmisibles las demás ofertas por él presentadas.
La Garantía de Seriedad de la Oferta podrá ser incorporada en forma digital a través del portal www.mercadopublico.cl, sólo en el caso que se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En caso contrario, el documento el original debe entregarse obligatoriamente en la Secretaría Municipal, Av. Bicentenario 3.800 3° piso, teniendo como plazo límite, para ambas ocurrencias, la fecha y hora de cierre para el ingreso de las ofertas de la licitación. En el evento de no cumplir con la entrega o el ingreso de la Garantía de Seriedad de la Oferta en tiempo y forma antes señalados, el Oferente quedará fuera de Bases, siendo en consecuencia, declarada inadmisible su oferta.
Glosa Referencial de la Garantía: “Garantiza Seriedad de la Oferta Licitación ID 2667-76-LE19”.
En caso que la licitación no se pudiese concretar antes de la fecha de vencimiento de esta garantía, el municipio solicitará su prorroga, siendo obligación del Oferente su cumplimiento.
La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en cualquiera de los casos previstos del artículo N°54 de las BAG.
Esta garantía será devuelta a los Proponentes conforme lo previsto en los incisos, séptimo, octavo y noveno del artículo 53° de las BAG.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
Notificada la adjudicación a través del Portal, el Oferente adjudicado, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Obligaciones Laborales y Previsionales del Contratista, en los términos, forma, plazo y condiciones establecidas en el artículo 55° a 59° de las BAG.
El monto de esta Garantía, será el equivalente al 10% del valor total del contrato incluido los impuestos, y su vigencia será a lo menos, desde la suscripción del contrato y hasta 180 días posteriores a la fecha de recepción definitiva de las obras. Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores durante el tiempo de ejecución de los trabajos.
La garantía originalmente entregada, considera posibles aumentos de contrato en monto y plazo, no pudiendo ser nunca menor al 5% del contrato final (impuesto incluido). En el caso eventual de demandas al Municipio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá siempre mantenerse vigente, durante el desarrollo y resolución del proceso.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se hará efectiva, a título de indemnización convencional de perjuicios y sin más trámite, en cualquiera de los casos previstos en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición citada y cuando el Municipio considere infringidas total o parcialmente cualquiera de las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus Anexos y/o el Contrato.
Glosa de la Garantía: “Garantiza Fiel Cumplimiento del Contrato Licitación ID 2667-76-LE19”.
Esta garantía será devuelta al Contratista de acuerdo a lo dispuesto en el inciso décimo cuarto del Artículo 55° de las BAG, previa verificación y certificación por la Unidad Técnica, de que no existen obligaciones pendientes tanto contractuales como desde el punto de vista laboral y previsional de los trabajadores del Contratista y/o de sus Subcontratistas, si procediere.
Garantía con Póliza de Seguros
En caso que las garantías requeridas en los numerales 10.1 y 10.2 de las BAE, fueran entregadas como pólizas de seguro de ejecución inmediata, estas deberán incluir entre sus condiciones expresamente una cláusula de inalterabilidad de sus términos y condiciones sin autorización por escrito de la municipalidad y excluir expresamente el arbitraje según lo dispuesto en el Título X “De las Garantías y Pólizas de Seguro” de las BAG.
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Forma de Pago |
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La forma de pago será en pesos chilenos con impuestos incluidos, pagándose el precio convenido en un Estado de Pago y se pagará una vez obtenida el Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.
El documento de cobro (Factura Electrónica) deberá ser enviada al correo electrónico: facturas@vitacura.cl de la Subdirección de Finanzas de la Municipalidad.
Sin perjuicio de la documentación que más adelante se detalla, los pagos se realizarán contra presentación de la recepción conforme de bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento N° 06, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal y la recepción de obras y/o servicios y demás antecedentes que requieran las BAE o el Contrato, en los términos, condiciones y plazos que estas misma señalen.
Para proceder al pago correspondiente, la Unidad Técnica actuará conforme a lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23 de julio de 2018, “Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios”, en adelante “documentos para pago”, correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad, para el desarrollo de sus funciones.
NOTA:
Es responsabilidad del Contratista enviar al ITO, junto a la factura respectiva o en forma separada, los documentos que en seguida se indican.
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DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR PARA EL ESTADO DE PAGO:
a) Factura del Contratista, Estado de Pago y Recepción conforme de las obras, que serán visadas por el ITO.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en donde la Dirección del Trabajo informa situación de la empresa, en cuanto a: multas ejecutoriadas (no incluidas en boletín de infractores), deuda previsional (boletín de infractores) y resoluciones de multa (boletín de infractores).
c) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, en donde la Dirección del Trabajo, informa situación de la empresa respecto de la obra en contrato y en cuanto a: situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud, estado de las cotizaciones previsionales, detalle de remuneraciones, detalle de indemnizaciones (indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por año (s) de servicio).
d) Pago de multas cursadas en el mes (si las hubiere), durante el mes anterior cuyo pago se pretende.
e) Copia de la Patente Municipal al día.
f) Comprobante de pago de la (s) Póliza (s), en el caso que corresponda.
EL ESTADO DE PAGO, SE PODRÁ RETENER EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) Si no se acredita oportunamente, por el Contratista, el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el Art 183-C, del Código del Trabajo y Decreto Supremo Nº319, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Y habilitará al Municipio a efectuar las retenciones de dinero del o los Estados de Pago correspondientes o de la Garantía si no existieran pagos pendientes, y a pagar a quien corresponda las sumas adeudadas.
b) Observaciones no subsanadas, para lo cual se retendrá el valor de las obras pendientes de término.
c) La no entrega de la aprobación o de informes favorables del proyecto por parte de los organismos competentes, si correspondiere.
d) Existencia de reclamos en la Inspección del Trabajo, laborales o previsionales pendientes por parte del Contratista y que hayan sido notificadas a la Municipalidad.
e) Si la Municipalidad fuera demandada subsidiariamente y/o solidariamente. En estos casos la Municipalidad quedará facultada para pagar con estos fondos. En caso de demandas solidarias y/o subsidiariamente en que la Municipalidad haya debido defenderse judicialmente y, se dicte sentencia condenatoria en contra, ya sea de la Municipalidad o del Contratista, este último deberá reintegrar al Municipio la totalidad de los costos que haya asumido en su defensa judicial.
f) Por incumplimiento de alguna de las exigencias de la Recepción Provisoria de las Obras.
La Municipalidad se reserva el derecho a retener el estado de pago pertinente con la sola notificación de una demanda laboral en su contra o en contra del contratista o bien una orden de algún organismo público que tenga facultades para ordenar dicha retención previamente notificada al municipio.
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Multas por incumpliiento |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones del Contratista, la Unidad Técnica, a través de su ITO, aplicará las multas moratorias que a continuación se detallan, de acuerdo con el procedimiento fijado en el Título IX “De las multas” de las BAG, con un tope máximo de un 30% del monto total del contrato, conforme lo dispuesto en el Artículo 79 ter del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Este tope no constituye una limitación a la responsabilidad del Contratista en relación a otras estipulaciones del contrato.
Dichas multas serán diarias o por evento, y se aplicará según lo siguiente:
5 UTM : Por día de atraso si es que no comienza las obras, según programa establecido.
5 UTM : Por día de atraso en la entrega de los trabajos de acuerdo a su oferta.
3 UTM : Por no cumplimiento a las instrucciones dadas por el Inspector Técnico de Obras.
5 UTM : Por incumplimiento en las medidas de señalización y seguridad adoptadas, tanto para: el personal que labora, peatones y vehículos circulantes.
3 UTM : Por el NO retiro de residuos o excedentes extraídos en la limpieza, de acuerdo a lo solicitado por la ITO.
2 UTM : En caso de incurrir el Contratista en cualquier incumplimiento de una obligación establecida en las Bases que afecte la correcta ejecución del contrato y que no tenga señalada una multa específica.
El valor de la UTM a considerar será la correspondiente a la del mes del pago de la multa respectiva.
Las alegaciones, descargos u observaciones que le merezcan al Contratista las multas impuestas, se regularán de acuerdo al procedimiento dispuesto en los incisos 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 51° y artículo 62° de las BAG.
Cuando el monto de las multas aplicadas al Contratista supere el 30% del monto total del contrato, la Municipalidad le podrá poner término anticipado.
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Del Contrato |
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INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO
La formalización del contrato se realizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del adjudicatario, debiendo efectuarse los trabajos entre los días 4 y 12 de febrero de 2020.
El contrato sólo se verá modificado por aumentos o disminuciones de obras, solicitadas por la Municipalidad.
La primera actividad relacionada es el retiro de las butacas del Auditoria por parte del contratista para estos fines, en coordinación con la Municipalidad, faena que se ejecutará dentro de los dos (2) primeros días del mes de febrero de 2020.
Al día siguiente de terminada la actividad descrita en el párrafo anterior, deberá comenzar el retiro y la instalación de la nueva alfombra.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato, de acuerdo a los requerimientos estipulados en el artículo 44° y siguientes del Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG. Los aumentos no podrán superar el 30% del valor total de oferta (impuesto incluido) y deberán ser aprobados por la Comisión de Finanzas Municipales y ordenadas por Decreto Alcaldicio (art. 47° “Título VII “Del contrato y su ejecución” de las BAG).
En aquellos casos, en que los aumentos de obras se refieran a partidas que no han sido consideradas en la oferta presentada por el Contratista, estos precios deberán ser convenidos por ambas partes de común acuerdo, cuyos valores deberán ser evaluados por la Municipalidad, según costos de mercado, para posteriormente ser aprobados.
Una vez establecida la conformidad anteriormente señalada y ratificada la disponibilidad de fondos por la Comisión de Finanzas Municipales, se procederá a redactar el Decreto Alcaldicio que autoriza dicha modificación. De acuerdo a lo anterior, la única instancia de aceptación de modificación por parte de la Municipalidad de Vitacura, será la notificación en el portal www.mercadopublico.cl del Decreto Alcaldicio que lo autoriza, por lo tanto, si el Contratista, por cuenta propia realiza cambios asociados a las modificaciones, éstas no serán pagadas si no cuentan con el Decreto Alcaldicio antes señalado.
Los aumentos y/o disminuciones de obras serán perfeccionados a través de la respectiva Orden de Compra emitida en el Portal. No implicarán aumento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Buena Ejecución de las Obligaciones del Contrato siempre que no sean inferior al 5% del nuevo valor del Contrato (impuesto incluido).
SUBCONTRATACIÓN
El Contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 73° del Título XII “De las obras”, de las BAG.
Para obtener el consentimiento a que hace referencia el artículo citado, el Contratista deberá presentar por escrito a la consideración de la ITO las Bases sobre las cuales se otorgará el subcontrato, la naturaleza y extensión de los trabajos o servicios y suministros consultados en el subcontrato y el nombre y los antecedentes del Subcontratista.
Si tal autorización fuese otorgada, no relevará al Contratista, de ninguna de las responsabilidades y obligaciones del Contrato, entendiéndose que mantiene la responsabilidad de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Vitacura en virtud del contrato; siendo el Contratista, responsable solidario por los actos, errores y negligencias de cualquier Subcontratista, sus representantes o trabajadores, como si fueran propios, incluso respecto de aquellos contratos de especialidades en cuya selección haya intervenido la Municipalidad de Vitacura, como así mismo, el pago de todas las obligaciones para con los trabajadores, proveedores u otros que omita pagar el Subcontratista, todo de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
Igualmente, el Subcontratista deberá cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas.
La subcontratación no creará relación jurídica ni de ninguna especie entre los Subcontratistas, sus trabajadores y la Municipalidad de Vitacura.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y SOLIDARIA
El Municipio hará siempre efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, exigiendo al Contratista, conjuntamente con la o las factura (s) por la prestación de sus servicios y como condición para el pago de éstas, presentar obligatoriamente a la ITO, un certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo (Certificado F30-1) o bien por medios e instituciones idóneas que garanticen la veracidad y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista y del Subcontratista si procediere.
Adicionalmente, la ITO podrá requerir, en cualquier momento, que el Contratista le presente copia de la planilla de pago de las imposiciones a los organismos de previsión que corresponda, respecto de todo su personal afecto al Contrato debidamente cancelada, copia de las liquidaciones de sueldo de dicho personal debidamente pagadas, correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se factura, registros de asistencia, etc.
En caso que el Contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada en el párrafo precedente, o que la Municipalidad tome conocimiento o sea notificada de cualquier demanda deducida por un trabajador en contra del Contratista o del Subcontratista, si fuere el caso, que pueda afectar la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Municipio, en los términos establecidos en el Artículo 183-B o 183-D del Código del Trabajo, la Municipalidad podrá retener de la factura que deba pagar al Contratista, una suma equivalente al monto de que es responsable, procediendo con el producto de dicha retención a pagar al trabajador o institución previsional acreedora, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo y el Decreto 319 de 2006 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; de la Subsecretaría del Trabajo que Aprueba el Reglamento del Artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
A mayor abundamiento, el Contratista faculta expresamente a la Municipalidad para efectuar tal retención, y la autoriza para que, en su nombre y representación, pague al trabajador o a la institución previsional acreedora su acreencia con cargo a los dineros retenidos.
Asimismo, el Contratista se obliga especialmente, a informar al Municipio de manera oportuna y cabal, (i) cualquier reclamo presentado por los trabajadores en la Inspección del Trabajo, o (ii) citación que reciba de este organismo, y que se haga con motivo o en el marco del procedimiento dispuesto en el párrafo 7º del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, y siempre que dicha citación diga relación con alguno de los trabajadores o ex trabajadores que presten o hayan prestado labores o servicios durante el plazo de ejecución del Contrato.
Se deja constancia que esta obligación tiene como finalidad principal que la Municipalidad pueda tomar las providencias necesarias para ejercer su debido derecho a defensa ante dicho organismo o simplemente plantear ante este todo aquello que estime necesario para una correcta y cabal comprensión de los hechos materia de la denuncia.
En caso que el Contratista no dé el aviso correspondiente, o bien dándolo, la Municipalidad sea requerida para cumplir alguna prestación laboral con motivo de un Procedimiento laboral, el Municipio queda facultado para retener del Contratista todas aquellas sumas de dinero pretendidas por el trabajador u ordenadas pagar por el Tribunal respectivo.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás derechos que la ley confiere a la Municipalidad en su calidad de empresa principal.
Si el Contratista es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como Contratista al conjunto y a cada uno de los miembros que integran el la UTP.
DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Contratista será considerado como empleador del personal que utilice y único responsable del pago de las remuneraciones, salarios, jornales o cualquier otra contraprestación, de las indemnizaciones, retenciones, aportes y contribuciones legales y/o de índole previsional que deba ser cumplida por el empleador, de conformidad con el derecho vigente.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 72° del Título XII “De las obras” de las BAG.
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De la Inspección Técnica de PObra y Representante del Contratista |
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La Unidad Técnica a cargo del contrato que da lugar a la presente licitación, será la Dirección de Infraestructura Comunal, a través de la Subdirección de Mantención de Inmuebles Municipales, Unidad que velará por el correcto cumplimiento del mismo y de las relaciones entre el Municipio y el Contratista.
De acuerdo al Título XII “Del contrato y su ejecución” de las BAG y lo previsto en el Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22 de junio de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura, el desarrollo del servicio será coordinado e inspeccionado por el Profesional que asigne el Director de la Unidad Técnica (ITO) con las facultades estipuladas en las normas previamente indicadas y el Contratista reconocerá como válida la coordinación, control sobre las obras o servicios, sus avances, instrucciones y detalles.
Conforme lo previsto en el artículo 74° del Título XII “De las obras” de las BAG, el Contratista designará un Administrador del Contrato a cargo de la gestión administrativa y técnica del mismo, quién deberá ser aprobado por la Unidad Técnica y deberá acreditar por escrito a la ITO que cuenta con atribuciones y facultades para adoptar medidas y tomar decisiones respecto del requerimiento que el Municipio ha contratado.
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Calidad del Servicio |
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El Contratista será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a terceros ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de operación, por infracción a los Reglamentos u Ordenanzas Municipales, por uso indebido de cualquier producto y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de su personal dependiente o Subcontratista.
La Municipalidad de Vitacura no tendrá ninguna responsabilidad legal por posibles daños y perjuicios ocasionados a terceros por el Contratista, su personal de dotación o sus Subcontratistas.
Sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del numeral 1 de estas BAE, las faenas se desarrollarán con sujeción a las BAG, BAE, BT, Decreto Alcaldicio de Aclaraciones y Respuestas (si hubiere), y todos los documentos que conforman y son del Contrato y de aquellos que se anexen al momento de su suscripción o con posterioridad a ella y a las instrucciones que imparta la ITO.
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Recepción de las obras |
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Una vez terminados los trabajos, el Contratista, deberá solicitar por escrito al ITO la Recepción Provisoria, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 82° de las BAG.
El ITO dará el pase a la Recepción Provisoria, la que se realizará ante la presencia de una Comisión de recepción designada por el mandante y en presencia del Contratista. Esta Comisión estará integrada por: 1 representante de la Secretaría de Planificación (SECPLA), 1 representante de la Dirección de Infraestructura Comunal (DINC) y el Subdirector de Mantención de Inmuebles Municipales (MIM).
El Contratista no podrá solicitar la Recepción Provisoria, en tanto no haya entregado al ITO suficientemente detallados los documentos administrativos y técnicos requeridos en estas BAE, en las BT y en los documentos de la licitación (ver últimos dos párrafos el numeral 1 de estas BAE), a entera conformidad de éste.
Habiendo trascurrido seis (6) meses desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, se reunirá la Comisión para realizar la Recepción Definitiva de las obras, conforme lo dispuesto en el artículo 83° de las BAG.
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Horario de Trabajo |
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El horario de trabajo podrá ser durante las 24 horas, sin interrupciones, entre los días 4 y 12 de febrero de 2020.
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Marco Regulatorio |
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En el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Contratista deberá considerar como parte integrante del Contrato las siguientes leyes, reglamentos ordenanzas y normativas. La enumeración no es taxativa, en forma tal que el Contratista deberá cumplir con cualquier otra exigencia legal o reglamentaria que sea de aplicación en el momento de prestarse el servicio.
- Ley N°19.886, Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Decreto N°250 de fecha 24.09.2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886.
- DFL 1 N°19.653 del Ministerio General de la Presidencia del año 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
- DFL 1 N°18.695 del Ministerio del Interior del año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades
- Ley N°19.300 que aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Decreto Supremo N°40 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2012, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Ley N°19.653, sobre Probidad Administrativa aplicable de los Organismos de la Administración del Estado.
- Ley 19.880 Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado.
- Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
- Ley N°20.730. Regula el Lobby y las Gestiones que Representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
- Ley N°20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, Financiamientos del Terrorismo y Delitos de Cohecho.
- Ley N°21.131 Establece Pago a 30 días.
- Ley N°19.799 Ley sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
- Ley N°20.242 Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
- Ley N°20.123 Regula trabajo en Régimen de Subcontratación.
- Decreto Supremo N° 319 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo.
- Código del Trabajo, en particular el Título III “Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y sus modificaciones.
- Ley N°20.123, Ley de Subcontratación.
- Ley N°16.744, sobre Prevención de accidentes del trabajo, de seguridad e higiene industrial y los Decretos del Ministerio de Salud N°40/68 (Departamento de Prevención de Riesgos) y N°54/68 (Comités Paritarios) que la complementan.
- Decreto N°50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 1988, “De la Obligación de Informar a los Trabajadores de los Riesgos Laborales”.
- Reglamento N° 06, de fecha 18 de enero de 2019, que aprueba el Reglamento Sobre la Administración y Control de Bienes de Propiedad Municipal.
- Decreto Alcaldicio Secc. 1ª N° 16/3167, de fecha 5 de septiembre de 2014. Ordenanza de Procesos Constructivos.
- Decreto Alcaldicio N°10/2420, de fecha 10.11.2017, Reglamento Especial para Empresas Contratista y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
- Decreto Alcaldicio N°10/1839 de fecha 30.08.2017, que aprueba texto refundido del Procedimiento de Resguardo de Boletas de Garantía y otras Acreencias.
- Decreto Alcaldicio N°10/1620, de fecha 23.07.2018, que aprueba Reglamento de Recepción de Facturas y/o Boletas de Servicios correspondiente a compras de bienes o contratación de servicios requeridos por la Municipalidad para el desarrollo de sus funciones.
- Decreto Alcaldicio N°10/1604, de fecha 03.08.2015, que aprueba Reglamento de Prevención de Riesgos para Contratistas y Subcontratistas de la Municipalidad de Vitacura.
- Decreto Alcaldicio N°10/1734, de fecha 29.06.2006, que aprueba Reglamento sobre la Administración y Control de Bienes de la Propiedad Municipal.
- Decreto Alcaldicio N°5/1245, de fecha 22.06.2016, que aprueba el Reglamento sobre Función y Deberes de los Administradores de Contrato de la Municipalidad de Vitacura.
- Las Ordenanzas Municipales Locales y sus posteriores modificaciones (Aseo y Ornato, Medio Ambiente, Obras, Tránsito u otras), de la comuna de Vitacura tales como: Ordenanza Local para Ocupación Transitoria de Espacios Públicos por Trabajos, Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales, Ordenanza Local Sobre Horario de Carga y Descarga de Camiones de la Construcción, Ordenanza Comunal sobre Mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, Ordenanza de Urbanismo y Construcción y Ordenanza Municipal Ruidos Molestos, entre otros.
- Política y Condiciones de uso del Sistema ChileCompra.
- Dictámenes pertinentes de la Contraloría General de la República.
- Directivas del Sistema de Compras Públicas.
- Normas y Recomendaciones citadas en las BT.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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