Licitación ID: 2239-8-LP14
CM Mobiliario Gral,Oficina,Escolar,Clínico,Urbano
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Mobiliario 1 Unidad
Cod: 56101532
Convenio Marco de Mobiliario General, Mobiliario de Oficina, Mobiliario Escolar, Mobiliario Urbano y Mobiliario Clínico  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CM Mobiliario Gral,Oficina,Escolar,Clínico,Urbano
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DCCP, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886 artículo 30, letra d), llama a licitación pública, a través de la suscripción de Convenio Marco para disponer de Mobiliario General, Mobiliario de Oficina, Mobiliario Escolar, Mobiliario Urbano y Mobiliario Clínico.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-10-2014 15:00:00
Fecha de Publicación: 01-09-2014 21:09:22
Fecha inicio de preguntas: 02-09-2014 0:01:00
Fecha final de preguntas: 08-09-2014 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-09-2014 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-10-2014 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-10-2014 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 12-12-2014 15:59:56
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Charla Informativa en ChileCompra. Los interesados deberán confirmar su asistencia al correo electrónico: reunion.informativa@chilecompra.cl, hasta un día antes de la fecha indicada, a efectuarse en Monjitas 392, Santiago. 04-09-2014 14:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- - Anexo N° 1“Declaración Jurada”, disponible también en el sitio http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx Este anexo debe ser completado y firmado por el representante legal del oferente y enviado a través de www.mercadopublico.cl.
2.- - Anexo N° 3 “Declaración Jurada de Mejores Precios y Condiciones Más Ventajosas”
3.- Todos los anexos deben ser completados y enviados a través del Sistema www.mercadopublico.cl
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 2 “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”.
 
2.- - Documento(s) respectivo(s) para la validación del cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad, en caso de que el proveedor haya declarado poseer alguna(s).
 
3.- El Anexo y los documento deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl
 
Documentos Económicos
1.- - “Comprobante de Ingreso de Oferta por BackOffice CM”, el cual será generado automáticamente por el Sistema una vez finalizado el paso 3 del proceso de ingreso de oferta a través del “Formulario CM”, el cual se ejemplifica en el Anexo N° 11. Con el fin de facilitar la comprensión del ingreso de la información requerida en el “Formulario CM” se ha dispuesto el Anexo N° 10, “Manual explicativo para presentación Oferta Técnica y Económica”, el cual se encuentra publicado en el ID de la licitación.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Anexo N° 5 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4 de la Ley 19.886.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o bien, cualquier otro antecedente legal que acredite la vigencia del poder del repre
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- I18n entry not found: Anexo N°5 “Declaración Jurada“, suscrita por el representante legal del adjudicatario, que acredite que el proveedor no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4° de la ley N° 19.886.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio (PR) Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por la CGR. 25%
2 Garantía Extendida (GE) Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por la CGR. 15%
3 Desarrollo Sustentable (DS) Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por la CGR. 4%
4 Instalación y Armado (IA) Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por la CGR. 5%
5 Descuento (D) Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por la CGR. 25%
6 Flete (F) Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por la CGR. 25%
7 Cumplimiento de Requisitos Formales (RF) Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por la CGR. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 230000000000
Justificación del monto estimado Monto total estimado en función del periodo de vigencia que tendrá el presente convenio correspondiente a 72 meses.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: No aplica
e-mail de responsable de pago: noaplica@noaplica.cl
Nombre de responsable de contrato: Marjorie Ramírez
e-mail de responsable de contrato: marjorie.ramirez@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2290440-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 40% del monto total estimado del contrato. Adicionalmente, cabe p
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública
Fecha de vencimiento: 01-04-2021
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: La respectiva garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada en Calle Monjitas N° 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación correspondiente totalmente tramitada. La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N°12, “Formulario de Datos de la Garantía”, el que debe ser completado con los datos que se solicitan. La garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista o depósito a la vista y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de Convenio. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Convenio Marco de Mobiliario General, Mobiliario de Oficina, Mobiliario Escolar, Mobiliario Urbano y Mobiliario Clínico y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera; en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá a sancionar al proveedor con la suspensión temporal del Catálogo hasta que la situación sea subsanada. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la respectiva garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles contados desde la culminación del convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de la respectiva garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de la garantía correspondiente será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en esta propuesta pública, licitará las categorías y tipos de productos que a continuación se indican y cuyo detalle se encuentra en el Anexo N°4 “Listado de Productos a Ofertar”:

Categoría

Tipo de Producto

MOBILIARIO OFICINA

BIBLIOTECA

BUTACA

CAJONERA

DIARIO MURAL

ESCRITORIO

ESTACIÓN DE TRABAJO

ESTANTE

GABINETE

KARDEX

LOCKER

MUEBLE COMPUTADOR

PANTALLA DIVISORIA

PAPELERO DE MADERA

RECEPCIÓN

REPISA

SEPARADOR DE AMBIENTE

SILLA

PISO

TESTERA

MOBILIARIO GENERAL

ATRIL

CAMA

CAMAROTE

CUNA

JUEGO DE CAMA

JUEGO DE COMEDOR

JUEGO DE LIVING

MESA

PERCHERO

SILLAS DE COMEDOR

SOFÁ

VELADOR

MOBILIARIO ESCOLAR

ESCRITORIO DE PROFESOR

ESTANTE ESCOLAR

GABINETE ESCOLAR

MESA ESCOLAR

MESA PÁRVULO

PIZARRA PARA ESCRIBIR CON TIZA

PIZARRA PARA MARCADOR DE TINTA BORRABLE

SILLA DE PROFESOR

SILLA ESCOLAR

SILLA PÁRVULO

SILLA UNIVERSITARIA

SILLA BACINICA

MOBILIARIO URBANO

 

BASURERO URBANO

BEBEDEROS

BICICLETEROS

DISPENSADOR BOLSA SANITARIA MASCOTA

ESCAÑO

FAROL

JARDINERA

JUEGOS INFANTILES URBANOS

MÁQUINAS DE EJERCICIO PARA PLAZAS

MONOLITO

PALMETA DE SEGURIDAD

PROTECCIÓN ÁRBOL

TOLDOS DE PROTECCIÓN SOLAR

VALLA

MOBILIARIO CLÍNICO

BIOMBO CLÍNICO

CAMILLA

CARTABÓN CLÍNICO

CARRO CURACIÓN

CATRE CLÍNICO ELÉCTRICO

CATRE CLÍNICO MANUAL

ESCABEL

MESA ARSENALERA

MESA KILLIAN

MESA LATERAL PARA COMIDA

MESA MAYO

MESÓN LABORATORIO

PISO CLÍNICO

SILLA DE RUEDAS ELÉCTRICA

SILLA DE RUEDAS ESTÁNDAR

VELADOR CLÍNICO



Se deja expresa constancia que todos los productos ofertados dentro de las categorías antes detalladas, deben cumplir con la normativa chilena vigente respecto de su producción y comercialización. El incumplimiento de esta cláusula derivará en la sanción término anticipado del convenio para el proveedor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.

Adicionalmente, deberán ajustarse a las características de la categoría y tipo de producto en el cual se circunscriben.

Dado lo anterior, y específicamente los productos correspondientes a la categoría “Mobiliario Escolar”, que sean ofertados, deberán indicar como atributo extendido si cumplen o no con los requisitos funcionales y dimensionales que establece la norma Chilena vigente. Para información técnica, remitirse al sitio web http://www.infraestructuraescolar.mineduc.cl/ opción “Equipamiento y Mobiliario” del Menú disponible en la página de inicio.

Para el presente proceso licitatorio la DCCP ha dispuesto, en la Ficha Electrónica de la Oferta, un número acotado de fichas de productos sólo para la Categoría de “Mobiliario Escolar”, las cuales podrán ser utilizadas por los proponentes al momento de ingresar su oferta. El resto de productos que se desee ofertar, deberán ser ingresados como “Nuevo” en la misma  Ficha Electrónica de la Oferta.

El total de ítems o productos ofertados, por proveedor, no podrá exceder la cantidad máxima de 200 productos (incluye todos los Tipos de Productos de todas las Categorías de la presente licitación). En caso de que el proveedor oferte una cantidad superior, se procederá a incluir en la evaluación sólo a los primeros 200 productos ofertados, según el orden que entrega la descarga de Base de Datos.

Téngase presente que la Categoría de Mobiliario Clínico tendrá vigencia a través del presente Convenio Marco hasta que se adjudique la nueva licitación del Convenio Marco de Dispositivos Médicos (luego del término del Convenio Vigente ID 2239-13-LP11) o hasta que finalice la vigencia del presente convenio, según lo que acontezca primero. Lo anterior, debido a que la mencionada Categoría será contemplada dentro de la nueva licitación del Convenio Marco de Dispositivos Médicos, por lo que los proveedores interesados en ofrecer dichos productos en la Tienda, deberán participar de la licitación señalada.

9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora, conformada por tres funcionarios de la DCCP designados por el Director a través de una resolución.

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

Evaluación de las Ofertas:

1° Para efectos de esta evaluación, se considerarán sólo los productos ofertados que contengan completa y  claramente la información requerida en la Ficha Electrónica de la Oferta y que además correspondan a las categorías y tipos de productos solicitados en esta Licitación.

2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. El oferente podrá ofertar por uno o más Tipos de Productos licitados, no siendo obligatorio postular a todos ellos.

3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

4° Criterios de Evaluación:

La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la bases de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas:

 

Criterio /Categoría

Mobiliario General

Mobiliario Oficina

Mobiliario Escolar

Mobiliario Clínico

Mobiliario Urbano

Precio (PR)

25%

25%

25%

25%

25%

Descuento (D)

25%

25%

25%

25%

25%

Flete (F)

25%

25%

25%

25%

25%

Garantía Extendida (GE)

15%

15%

20%

20%

10%

Desarrollo Sustentable (DS)

4%

4%

4%

4%

4%

Instalación y Armado (IA)

5%

5%

0%

0%

10%

Cumplimiento de Requisitos Formales (RF)

1%

1%

1%

1%

1%

Total

100%

100%

100%

100%

100%

La DCCP aplicará el criterio precio a cada ítem o producto ofertado y el resto de los criterios de evaluación se calcularán para el total de la oferta, y el resultado de la aplicación de estos últimos criterios se agregará a cada uno de los ítems o productos evaluados.

El puntaje final de cada ítem o producto evaluado estará dado, de acuerdo a lo indicado en el cuadro superior de Criterios de Evaluación, por el polinomio correspondiente a la(s) Categoría(s) de Mobiliario, como se detalla a continuación: 

•             Mobiliario General y Mobiliario de Oficina: 

Puntaje = (PR*0,25) + (D*0,25) + (F*0,25) + (GE*0,15) + (DS*0,04) + (IA*0,05) + (RF*0,01) 

•             Mobiliario Escolar y Mobiliario Clínico: 

Puntaje = (PR*0,25) + (D*0,25) + (F*0,25) + (GE*0,2) + (DS*0,04) + (RF*0,01) 

•             Mobiliario Urbano: 

Puntaje = (PR*0,25) + (D*0,25) + (F*0,25) + (GE*0,1) + (DS*0,04) + (IA*0,1) + (RF*0,01) 

DEFINICIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE

A continuación se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:

1.- EVALUACIÓN CRITERIO PRECIO (PR)

La DCCP evaluará regionalmente el criterio precio, para cada uno de los productos o ítems ofertados por el oferente, tomando en consideración su región de origen, declarada en el Formulario CM de su oferta en www.mercadopublico.cl

Los precios de los productos ofertados por los proveedores serán comparados por productos equivalentes, mismo tipo de producto, materialidad y dimensiones o por producto idéntico, es decir, mismo tipo de producto, marca, materialidad y dimensiones.

Paso 1: Definición de un intervalo de confianza

La DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para la definición de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio de cada ítem o producto, para ser considerado como oferta válida, esto de acuerdo a lo que se detalla a continuación: 

IC = [P - S, P + S]

Dónde:

IC= Intervalo de Confianza

P= Promedio de los valores ofertados

S= Desviación Estándar (*)

Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará una banda de precios.

(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio

Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo no serán considerados para la evaluación.

 -En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente: 100 puntos.

-Estos productos no podrán ser bloqueados durante los dos primeros meses de operación del convenio.

El procedimiento de cálculo para la definición del intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo N°7 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”. 

Paso 2: Asignación de puntaje

Las ofertas de precios que se encuentren dentro del intervalo de confianza de aquellos productos que no fueron descartados por variación porcentual se le aplicará la siguiente formula, donde se comparará el precio del producto ofertado entre todos los proveedores, respecto del Precio Mínimo para el producto evaluado: 

Puntaje Precio= (Precio Mínimo Producto /Precio producto Ofertado)*100 

La DCCP podrá verificar que los precios ofertados correspondan a transacciones normales del negocio chequeando contra los productos activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catálogo Electrónico del Convenio Marco vigente, los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado.

La DCCP podrá verificar los precios de aquellos productos únicos ofertados por los proveedores, mediante la solicitud de un número representativo de facturas, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado; en caso de presentar una alta dispersión entre ambos valores, la DCCP podrá descartar dichos productos de la evaluación.

Se informa además que serán desestimadas de la evaluación económica aquellos productos: 

1.- Productos ofertados que no se enmarquen dentro de las Categorías y Tipos de Productos licitados.

2.- Productos con precio $0 ó $1 o $999.999.999 o $111.111.111 o un valor que refleje un error aparente. 

2.- EVALUACIÓN CRITERIO DESCUENTO (D)

El oferente deberá indicar en el Formulario CM un porcentaje para el descuento que se aplicará sobre los montos netos de la orden de compra en el momento de emisión desde la Tienda.

Los descuentos ofertados para cada tramo deberán ser iguales o crecientes respecto del tramo anterior, esto es, a mayor monto mayor descuento.

Aquellos proveedores que no informen descuento o informen descuento 0 en alguno de los tramos o no cumplan con la regla de ofertar descuentos iguales o crecientes por tramos, tendrán 0 puntos en este Criterio.

Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento: 

a)            Se multiplicará, cada uno de los descuentos ofertados, por el ponderador para cada tramo de descuento, según se detalla en el siguiente cuadro:

Tramo ($)

Ponderador

1

500.000

70%

500.001

1.500.000

25%

1.500.001

y más *

5%

*Se excluye en el proceso de Grandes Compras (monto mayor a 1000 UTM)

 b)           Luego, se obtendrá la suma de los valores obtenidos en “a)”, para cada uno de los oferentes, vale decir, la suma de los descuentos ponderados, como sigue:

Descuento Ponderado = descuento tramo 1* 0,7 + descuento tramo 2* 0,25 +  descuento tramo 3* 0,05

 c)            Entre los descuentos ponderados resultantes, calculados en “b)”,se obtendrá el puntaje para cada oferente, lo que será realizado de acuerdo a lo siguiente:

 

Puntaje = 100 – (0,5 * (Descuento Ponderado máximo – Descuento Ponderado Oferente Evaluado) / Descuento Ponderado máximo) * 100

El resultado de la operación antes descrita, entregará el puntaje del criterio para cada proponente.

 3.- EVALUACIÓN CRITERIO FLETE (F)

El flete o recargo por entrega de productos, debe ser expresado como un porcentaje (%) sobre el valor neto de la orden de compra.

Los precios ofertados deben considerar el valor que implica la entrega en la región de origen declarada por el oferente, por lo tanto, NO DEBE indicar un valor para el flete en la región de origen, es decir debe ingresar valor 0 en dicha región.

En caso de aplicar recargo por entrega en regiones distintas a la de origen, se deberá indicar en la Ficha Electrónica de Oferta, el valor ofertado del flete para cada región a cubrir, expresando el recargo por flete como un porcentaje sobre el valor neto de la orden de compra, en números enteros con máximo un decimal.

Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento: 

a)            Se obtendrá para cada región, el flete mínimo ofertado entre todos los oferentes en esa región y será comparado con el valor del flete ofertado por cada proveedor en dicha región, para lo cual se utilizará la siguiente fórmula: 

P1 = (Flete mínimo ofertado por región / Flete ofertado por proveedor Evaluado)*100 

En el caso que un oferente ofrezca un cero por ciento (0%) de recargo por flete, en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general. Si el proveedor declara un flete mayor que 0 por ciento (>0%) en la región de origen, se le asignará el puntaje mínimo (0 puntos) en esa región en el proceso de evaluación de este criterio y para efectos de la operatoria del convenio, se considerará sin costo el flete en la región de origen. Sin embargo, y para ambos casos, si será considerado el coeficiente de la región en la cual ofertó 0% para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo de flete descrito en el punto c) de este criterio.

Para el caso en que algún oferente no complete el valor de flete en alguna de las regiones en que declara ofertar en la Ficha Electrónica de Oferta, se considerará como valor ofertado 0 y se aplicará lo descrito en el párrafo anterior. 

b)           El resultado obtenido (P1) será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región, obteniéndose así resultados regionales (P2). 

P2 = (P1 * Coeficiente Regional) 

Los coeficientes definidos para cada Región son los siguientes: 

Región

Coeficiente

Arica y Parinacota

             1,00

Tarapacá

             1,00

Antofagasta

             4,00

Atacama

             2,00

Coquimbo

             5,00

Valparaíso

           12,00

Metropolitana

           35,00

Lib. Gral. Bdo. O'Higgins

             5,00

Maule

             6,00

Bío-Bío

           12,00

Araucanía

             6,00

Los Ríos

             3,00

Los Lagos

             6,00

Aysén

             1,00

Magallanes y Antártica

             1,00

c)            Cálculo de Puntajes: el cálculo de puntaje para este criterio se realizará de la siguiente manera: 

-              Si los porcentajes ofertados para el costo del flete es 0% en todas las regiones que declara, el proveedor tendrá 100 puntos en la evaluación de este criterio.

-              Si los porcentajes de flete ofertados para este criterio son mayores a 0%, en alguna de las regiones que declara, entonces el puntaje se calculará mediante la siguiente fórmula: 

Puntaje Flete Ponderado = (Sumatoria Resultados Regionales)- 2

                                                             Sumatoria coeficientes

En el caso que como resultado de la aplicación de la fórmula anterior resulte un número negativo, se asignará inmediatamente 0 puntos al criterio flete.

Para el caso de proveedores que oferten solo a una región podrán expresar en su oferta, al completar el Ficha Electrónico de la Oferta, las comunas de dicha región a las que no brindan cobertura.

4.- EVALUACIÓN CRITERIO GARANTÍA EXTENDIDA (GE)

Se considerará la declaración que el oferente haga, respecto de la entrega de garantías superiores a los tres meses legales (todos los productos nuevos, tienen una garantía legal de 3 meses desde que se reciben, de conformidad a la Ley N° 19.496, que “Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de Los Consumidores”) periodo de tiempo en que las entidades compradoras podrán optar entre la reparación gratuita o, previa restitución, su reposición o la devolución del precio.

El puntaje se asignará al oferente, de acuerdo a las siguientes clasificaciones:

Para las Categorías de Mobiliario General, Mobiliario de Oficina y Mobiliario Escolar:

-              El oferente entrega garantía total de 4 a 6 meses: 60 puntos.

-              El oferente entrega garantía total de 7 a 12 meses: 80 puntos.

-              El oferente entrega garantía total de 13 meses en adelante: 100 puntos

Para las Categorías de Mobiliario Urbano Y Mobiliario Clínico:

-              El oferente entrega garantía total de 4 a 12 meses: 60 puntos.

-              El oferente entrega garantía total de 13 a 24 meses: 80 puntos.

-              El oferente entrega garantía total de 25 meses en adelante: 100 puntos

En este caso un oferente tendrá tantos puntajes como en Categorías diferentes participa. En este criterio, el resultado obtenido para cada Categoría será aplicado a todos los productos o ítems evaluados que se enmarquen dentro de la misma. Esto es, por ejemplo, que a todos los productos evaluados dentro de la Categoría de Mobiliario de Oficina se le aplicará el puntaje obtenido por el proveedor en la Categoría Mobiliario de Oficina.

5.- EVALUACIÓN CRITERIO DESARROLLO SUSTENTABLE (DS)

Las materias y contenidos que considera este criterio y los respectivos medios de verificación que el proveedor debe entregar al momento de ofertar se detallan en la siguiente tabla:  

Materias y contenidos

Medio de verificación

a) El proveedor cuenta con un programa de gestión de residuos e implementa acciones o políticas que contribuyen al cumplimiento de estos programas.

Acuerdos de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio.

b) El proveedor cuenta con un programa para promover la conciencia ambiental en su personal y capacitarlo en el adecuado uso de equipos, instalaciones, materias primas, energía, agua, materiales, residuos y otros desechos.

Enviar descripción del programa y Declaración Jurada.

c) El proveedor dispone de reporte de sustentabilidad

Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación o equivalente.

 d) El proveedor mantiene a 1 o más personas con discapacidad o capacidades diferentes con contrato vigente e indefinido.

De al menos una de las personas (con discapacidad o capacidades diferentes) contratadas, se debe entregar toda la documentación siguiente:

-   Copia autorizada ante notario del contrato de trabajo. con antigüedad de al menos 6 meses desde la publicación de la licitación en el Sistema y de carácter indefinido.

-   Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de Discapacidad o certificación del COMPIN, o documentación equivalente.

El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2, “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.

En caso de declarar “Si” en uno o más de los contenidos de sustentabilidad  del anexo N° 2, “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”, anteriormente señalados, el oferente DEBERÁ adjuntar la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.

En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda. Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que:

1.            El oferente omita acompañar el citado Anexo, o presentando dicho documento no declare si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad.

2.            No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad. En este caso se entenderá que el proveedor “NO” cumple cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de respaldo o medio de verificación correspondiente.

3.            No obstante al acompañar la Declaración Jurada y documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación, se entenderá que el proveedor “NO” cumple cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre validar el cumplimiento de estos.

Cálculo de Puntaje:

-              Proveedor acredita cumplir al menos 1 de los 4 contenidos de sustentabilidad considerados: 100 puntos.

-              Proveedor “NO” cumple o no acredita cumplimiento de ninguno de los 4 contenidos de sustentabilidad: 0 puntos.

Medios de Verificación:

A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:

a) Acuerdo de reciclaje de desechos electrónicos, papel y/o vidrio. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los convenios de reciclaje de desechos vigente que su representada mantenga hasta antes del cierre de presentación de las ofertas.

b) Programa para promover la conciencia ambiental en el personal de su empresa. Para acreditar el cumplimiento de este programa, el oferente deberá informar de manera completa y consistente al menos lo siguiente:

•             Programa y objetivos

•             Monitoreo del programa

•             Evaluación del programa

c) Reporte de sustentabilidad bajo estándar GRI: Corresponde a una Iniciativa de Reporte Global (acreditable a través de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Para mayor información puede visitar el siguiente link:

https://www.globalreporting.org/languages/spanish/Pages/default.aspx

d) Contratación de personas con discapacidad o capacidades diferentes: Para acreditar el cumplimiento de esta materia, tal como se definió con anterioridad, es necesario demostrar para al menos una de las personas (con discapacidad o capacidades diferentes) contratadas, la siguiente documentación:

-              Copia autorizada ante notario del contrato de trabajo con antigüedad de al menos 6 meses desde la publicación de la licitación en el sistema y de carácter indefinido.

-              Documento que acredite la inscripción del trabajador en el Registro Nacional de Discapacidad o Certificación del COMPIN, o documentación equivalente.

Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas.

6.- EVALUACIÓN CRITERIO INSTALACIÓN Y ARMADO (IA):

El presente criterio sólo es aplicable a las Categorías de Mobiliario General, Mobiliario de Oficina y Mobiliario Urbano, ya que para el resto de las categorías, se entiende que el mobiliario se entrega armado.

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, respecto de la inclusión en su oferta de la instalación y/o armado de sus productos, vale decir, si sus valores ofertados consideran como servicio adicional la instalación y/o armado de su mobiliario ofertado. 

El puntaje se asignará según detalle siguiente: 

Criterio

Puntaje

La oferta incluye servicio de instalación y armado gratis

100 puntos

La oferta no incluye servicio de instalación y armado gratis

0 puntos



7.- EVALUACIÓN CRITERIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (RF)

Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en el punto 6 “Instrucciones para la presentación de oferta” de estas bases de licitación, es decir, no se hará diferenciación por categoría. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales al momento de presentar la oferta, obtendrá 100 puntos en este criterio en todas las categorías ofertadas por el proveedor, en caso contrario, obtendrá cero puntos (0) en ellas.

El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Para obtener el puntaje en este criterio, se ha dispuesto la siguiente tabla: 

CRITERIO

PUNTOS

Cumple con los requisitos de presentación de oferta              

100 puntos

No Cumple con los requisitos de presentación de oferta             

0 puntos

 

 

9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. 

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario. 

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. 

Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”. 

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 72 horas corridas, contados desde la publicación del respectivo requerimiento en el Sistema, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

9.4 Adjudicación

La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. 

La Dirección ChileCompra podrá declarar desierta la licitación o parte de ella, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada. 

La DCCP adjudicará por Categoría a los proveedores cuyos productos obtengan 70 puntos ponderados o más en su evaluación, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación. 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas
.
10.1 Regulación de la licitación y del Convenio Marco

La licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento y las presentes bases y sus Anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio. 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación: 

a)            Ley N° 19.886 y su reglamento.

b)           Bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones.

c)            Oferta efectivamente adjudicada.

d)           Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

e)           Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

f)            La Resolución de Adjudicación 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder gratuitamente a dicha documentación.

10.2 Acuerdo Complementario

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes (Organismo público contratante y proveedor), en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto total del acuerdo, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes, vigencia, entre otros. Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario. 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años y no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco. 

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.


10.3 Vigencia de las Condiciones Comerciales

Las condiciones comerciales de los Productos serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el Catálogo Electrónico contendrá los precios para los productos que serán solicitados a través de la emisión de la correspondiente orden de compra. 

El proveedor deberá entregar las condiciones más ventajosas para todo el Estado a través de la Tienda de Convenios Marco. Por lo cual debe presentar la Declaración Jurada, Anexo N°3 “Declaración Jurada de Mejores Precios y Condiciones Más Ventajosas”, completada y firmada por el representante legal del oferente y enviado a través de www.mercadopublico.cl, en que se compromete a que los precios por el ofertados en la licitación del presente convenio y durante la vigencia del contrato en caso de ser adjudicado, son igual o menores a los ofrecidos al resto de sus clientes, como se indica además en el punto 9.19 “Responsabilidad del Adjudicatario” de las presentes bases. Por lo anterior, en caso de la DCCP compruebe lo contrario el proveedor será sancionado como se indica al respecto en el punto 9.13 “Multas y Sanciones” de las presentes bases. 

En el evento que el Adjudicatario ofrezca mejores condiciones comerciales a sus clientes particulares (fuera del Convenio Marco), aquél deberá incorporar dichas condiciones en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco con las herramientas dispuestas por la DCCP. 

De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los productos adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario. 

Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los productos adjudicados por cada proveedor. 

Para realizar esta labor, esta Dirección podrá efectuar un levantamiento de precios de los productos disponibles en la Tienda y comparará sus precios con los valores obtenidos desde licitaciones de otras instituciones publicadas enwww.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda. 

En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la Tienda, la DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos productos que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes, y sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.


10.4 Operatoria del Convenio Marco

Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al Adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad. 

Para los efectos del presente Convenio Marco, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitiowww.mercadopublico.cl. 

Adicionalmente a lo anterior y en caso que corresponda de acuerdo a lo establecido en cada ficha de producto, las Órdenes de Compra deberán contener como archivo adjunto la Orden de Trabajo, documento en el que se reflejan mayores especificaciones (color, etc.) del producto seleccionado para adquirir, los cuales deben ser acordados previamente con el proveedor. El procedimiento mencionado, se encuentra detallado más adelante en este mismo punto, bajo el título “Procedimiento de Compra de Productos con Orden de Trabajo” 

Se deja constancia que la DCCP dispondrá el mecanismo y formato de la Orden de Trabajo, la que en el inicio del Convenio será un archivo tipo disponible en la ficha de producto y que, posteriormente podrá cambiar en su formato y en su procedimiento de aplicación. 

Para los efectos del Convenio Marco, de acuerdo a las presentes bases, sólo se considerarán válidas las Órdenes de Compra que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl. 

Rechazo Órdenes de Compra 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio en los siguientes casos: 

a)            Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el Adjudicatario o con cualquier proveedor del Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio Adjudicatario.

b)           Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, sea inferior al monto mínimo de despacho declarado por el oferente en su oferta.

c)            No emitir Orden de Trabajo de acuerdo a lo establecido en el “Procedimiento de Compra de Producto con Orden de Trabajo”.

d)           No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

e)           Inconsistencia entre los valores de OC y las condiciones ofertadas por el proveedor. 

Bloqueo de Productos

La DCCP procederá al bloqueo de productos en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes: 

a)            Si detecta que algunos de los productos presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del producto o servicio afectado será, para la primera detección de incumplimiento por parte del proveedor, hasta que éste subsane la situación.

b)           Cuando en la Tienda Electrónica, existan productos que en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los productos se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos productos en la Tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.

c)            Si se detecta la incorporación de productos que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

d)           Incorporación de productos correspondientes a categorías no adjudicadas por el proveedor

e)           Todos aquellos productos que no cumplan con la normativa chilena vigente. 

El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los productos adquiridos mediante este Convenio Marco. 

Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los productos que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado. 

Bloqueo de Adjudicatario 

La DCCP deshabilitará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el Registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime. 

Capacitaciones 

El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal. 

Derechos e Impuestos 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 9.2 Acuerdo Complementario. Así como también el solicitar las certificaciones y resoluciones correspondientes, según corresponda, para los productos adquiridos a través de este Convenio Marco. 

Procedimiento de Compra de Productos con Orden de Trabajo

Todos aquellos productos en los que se especifique en la ficha electrónica del mismo que requiere Orden de Trabajo (OT) deberán seguir el siguiente procedimiento de compra: 

1.            Identificar Productos requeridos y Generación de Orden de Trabajo (OT):

1.1          Definir necesidades del organismo demandante e Identificar producto que se requiere comprar.

1.2          Cotizar el producto al menos a 3 proveedores de la categoría y comparar características y condiciones comerciales ofrecidas.

1.3          Una vez seleccionado el producto requerido, y para los casos en que corresponda (la ficha del producto indica requiere completar Orden de Trabajo), el Comprador debe contactarse con el Proveedor correspondiente para acordar detalles o atributos extendidos del producto seleccionado (color, etc.).

1.4          Generar Orden de Trabajo (OT) con el detalle de atributos del producto, acordado con el proveedor, como se indicó en paso anterior.

1.5          En caso que el organismo comprador requiera de certificaciones, y que la ficha del producto seleccionado señale poseerlas, se debe indicar en la Orden de Compra (OC) respectiva que el proveedor debe hacer llegar el medio de verificación correspondiente y señalar el plazo u oportunidad de entrega de dicha documentación. 

2.            Envío de Orden de Compra(con Orden de Trabajo) y Aceptación de OC:

2.1          Enviar Orden de Compra (OC) al proveedor seleccionado con Orden de Trabajo (OT), cuando aplique. De lo contrario, el proveedor estará facultado para rechazar la OC.

2.2          El proveedor deberá aceptar la OC en un plazo máximo de 48 horas desde emitida. De lo contrario el comprador podrá cancelar dicha OC. Sin embargo lo anterior, en caso que el proveedor no aceptare la orden de compra, los plazos de entrega comenzarán a correr luego de transcurridas las primeras 48 horas desde el envío de la misma por parte del Organismo Público.

3.            Recepción Conforme del Producto:

3.1          El proveedor deberá entregar los productos dentro de los plazos pactados definidos en las condiciones regionales de cada ficha.

3.2          La entidad compradora al momento de la recepción de los bienes deberá:

a)            Registrar la fecha de recepción de los bienes.

b)           Verificar que las cantidades, los productos y sus atributos correspondan a lo solicitado en la Orden de Compra y Orden de Trabajo, en caso que aplicara.

c)            Exigir y validar certificación, en caso de que haya sido solicitada. 

Se deja constancia que la DCCP dispondrá el mecanismo y formato de la Orden de Trabajo, la que en el inicio del Convenio será un archivo tipo disponible en la ficha de producto (referencia Anexo N°9), y que eventualmente en el futuro podrá mutar incluso en el procedimiento de su aplicación.


10.5 Incorporación de Productos al Catálogo

Los productos  adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente:

a)            Deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.

b)           Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Convenio establecida en las bases de licitación.

c)            Haber entregado “Declaración Jurada de Mejores Precios y Condiciones Más Ventajosas”.

d)           Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para todos los adjudicatarios. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le solicite respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente:

•             Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.

•             Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar hasta 4 fotos, pero al menos debe proveerse de una).

•             Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde deberá completarse toda la información: una columna con el ID Producto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada ID Producto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

•             El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

-              Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

-              Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

-              Ejemplo:  ID Producto = 2031

-              Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

-              Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

El proveedor deberá entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos, para una mejor caracterización y descripción de estos.

La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos incorrectos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.

10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)

El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades

El Adjudicatario no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.

10.8 Compras mayores a 1.000 UTM (Mil UTM) “Gran Compra”

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado el producto requerido, en los términos que establece el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886.

La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra. En esta comunicación se deberá señalar la naturaleza, monto, glosa y vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. Respecto del plazo de vigencia de la garantía, no podrá ser inferior a la duración del contrato y para el caso en que la Intención de compra omita señalar el plazo referido, éste será de 60 días hábiles después de terminado el contrato.

Las ofertas recibidas serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portalwww.mercadopublico.cl.

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

a)            Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

b)           Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta, así sucesivamente.

c)            Visita a terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.

El comprador “No podrá”, considerar en la “Intención de Compra”, criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación.

A la luz de los resultados obtenidos, la Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación del convenio marco, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.

Las entidades públicas procurarán efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15, publicada en el portal www.chilecompra.cl. 

Resolución de empates:

En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje para efectos de definir la oferta mejor evaluada se sujetarán al siguiente orden de prelación: 

1°) Mayor puntaje en la Evaluación Criterio Precio (PR)

2°) Mayor puntaje en la Evaluación Criterio Garantía Extendida (GE)

3°) Mayor puntaje  en la Evaluación Criterio Flete (F)

El proveedor seleccionado en la gran compra deberá entregar una garantía, no menor a un 5%  ni mayor a un 30 % del monto adjudicado en el proceso de Gran Compra para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la propuesta; la garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario.

Serán aceptados como documento de garantía los siguientes instrumentos boleta bancaria, depósito a la vista, vale vista o certificado de fianza a la vista. 

Garantía de Fiel Cumplimiento

El proveedor seleccionado en la gran compra deberá entregar una garantía, no menor a un 5% ni mayor a un 30 % del monto adjudicado en el proceso de Gran Compra para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la propuesta; la garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario.

La glosa que debe contener la garantía será establecida por el organismo público demandante en el documento de Intención de Compra.

Serán aceptados como documento de garantía los siguientes instrumentos boleta bancaria, depósito a la vista, vale vista o certificado de fianza a la vista.


10.9 Actualización de Productos Adjudicados

Durante la vigencia de los Convenios Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los productos adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

a)      Eliminar, bloquear o descontinuar uno o más productos adjudicados, a partir del tercer mes de operación de éste convenio, entendiéndose que la operación del convenio se inicia desde la fecha de publicación de la adjudicación de la licitación en el sistema.

b)      Agregar nuevos productos a su oferta de productos en la Tienda, siempre y cuando correspondan a aquellas categorías adjudicadas, definidas en el Anexo N°4 (Listado de Productos a Ofertar), para lo cual será requisito lo siguiente:

-          La identidad del producto específico con la categoría y tipo de producto a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo N°4 de estas bases.

-          La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

b.1) En caso de que el producto o servicio que se pretenda agregar no se encuentre en el Catálogo de productos licitados de acuerdo a estas bases, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá ser acreditado mediante lo siguiente:

·         La presentación de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recepcionadas por el comprador; o por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado y/o,

·         Presentar los precios de listas en formato PDF, el cual deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para cada categoría.

·         Adicionalmente, la DCCP podrá validar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto podrá verificar los precios por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición el producto será rechazado. 

b.2)  En caso que el producto que se pretenda agregar se encuentre en el Catálogo del Convenio Marco vigente, se aplicará la fórmula descrita a continuación y su resultado debe ser igual o superior a los 80 puntos. 

Fórmula:

Puntaje = (Precio Mín. en tienda/ Precio Ofertado)*100 

c)       Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como disminuir los precios de los productos, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas.

d)      Transferir parte o el total de los descuentos por volumen al valor de los productos adjudicados.

e)      Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los productos adjudicados a otras regiones, en las mismas condiciones generales y regionales de su oferta.

f)       El adjudicatario deberá completar todos los atributos extendidos de la ficha de producto que desee incorporar de manera correcta. 

Las actualizaciones de los productos adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de la herramienta de BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma, los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde su recepción. 

Aquellos productos o condiciones que sean rechazadas por la DCCP, podrán ser posteriormente incorporados, de cumplir con lo establecido en las presentes bases de licitación, mediante el envío de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario. 

Sin perjuicio de lo señalado, la DCCP podrá reemplazar el mecanismo de revisión de solicitudes de actualización de productos en el Catálogo por un monitoreo posterior de las mismas. En caso que la DCCP detecte, a través del monitoreo posterior que realice, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de productos o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas, el producto o servicio respectivo será excluido del Catálogo y se procederá con la aplicación de la sanción que corresponda.

El proveedor podrá solicitar incorporación de productos solo una vez al mes. En caso de no cumplirse esta restricción, la DCCP procederá a rechazar la solicitud.  Se exceptúa de esta restricción los requerimientos de incorporación de productos que se realicen a petición de alguna Entidad Compradora, lo que deberá ser comunicado por esta a la DCCP en caso de que la contratación sea de carácter urgente.


10.10 Reajuste de productos

Los precios podrán ser reajustados los meses de Junio y Diciembre, a partir del inicio de la vigencia del 1er llamado para Convenio Marco, entendiendo por inicio de vigencia la fecha de toma de razón de la adjudicación de la primera licitación para este convenio marco.

El reajuste de los productos disponibles en la Tienda será calculado de acuerdo a la siguiente formula: 

Formula:

PR= PA*(1 + Variación IPP Industria Manufacturera, por clase “Fabricación de Muebles”, de los últimos 6 meses)

PR: Precio Reajustado

PA: Precio Actual

IPP: Índice de Precios de Productor



∆ IPP Industria Manufacturera,por clase "Fabricación de Muebles": Se debe utilizar Excel “Clase” (Niveles, Variaciones e Incidencias) que se encuentra disponible en la sección “B) IPP Industria Manufacturera”. 

Fuente: http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipp/nuevo_ipp.php 

Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente: 

1.     Las solicitudes de reajustabilidad de las categorías adjudicadas, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto, en el Back Office, de los adjudicatarios de Convenio Marco, de www.mercadopublico.cl. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación.

2.     La DCCP analizará la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos. Solo podrá rechazar la solicitud de reajuste, cuando ésta no se enmarque dentro las condiciones establecidas en este mismo punto de “Reajuste de Productos”. 

Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad y modelo aplicado de los reajustes de precio de aquellas categorías cuyos costos experimenten fuertes alzas en algún componente que se vea afectado por el comportamiento de variables nacionales o internacionales y que pongan en riesgo la continuidad operacional del proveedor.En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico ChileCompra Express o con una periodicidad distinta a la establecida en esta cláusula.
10.11 Nuevos Llamados a licitación

La DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a los productos singularizados en el Anexo N°4 de estas bases, o que hayan sido posteriormente incorporados de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto 9.9 “Actualización de productos adjudicados”.

Tratándose de los nuevos llamados, los oferentes sólo podrán incorporar en su oferta nuevos productos, distintos de aquellos singularizados en el párrafo anterior, siempre y cuando aquéllos se enmarquen dentro de los tipos de producto licitados. La incorporación de nuevos productos en una oferta, no podrá exceder la cantidad máxima de 200 productos. En este último caso, los productos nuevos serán evaluados de acuerdo a las reglas de evaluación establecidas en la cláusula 9.2 de las presentes bases.

Los nuevos llamados podrán circunscribirse a todas las categorías, a algunas de ellas o tan solo a una de ellas, decisión que será oportunamente adoptada por la DCCP, tomando en consideración el comportamiento del convenio marco. Además, dichos llamados podrán ser por categorías de productos a nivel nacional o por categorías de productos a nivel regional.

El plazo para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.

Las propuestas presentadas en respuesta a los nuevos llamados serán evaluadas por la DCCP de acuerdo a las reglas contenidas en el presente formato tipo de bases. Por lo tanto, en los nuevos llamados a licitación, los plazos para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases. 

Requisito especial de adjudicación en los nuevos llamados:

Con todo, serán declarados inadmisibles, aquellos ítems ofertados en los que la DCCP constate que los precios de los productos que se oferten sean superiores a los precios promedio de los productos idénticos o similares transados, a la época de cierre del proceso de presentación de ofertas del respectivo llamado.

10.12 Subcontratación

Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 40% del monto total estimado del contrato. Adicionalmente, cabe precisar que tan sólo se podrán subcontratar los siguientes servicios: Servicio Técnico, packing, almacenaje y distribución.

Con todo, cabe señalar que el adjudicatario siempre será el único responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones descritas en estas bases y en los respectivos acuerdos complementarios, si es que existieren que se firmasen con las entidades compradoras (Art. 76 del reglamento de la ley N° 19.886).
10.13 Multas y Sanciones

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas: 

Multas:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades contratantes con el pago de multas por atrasos en la entrega de los productos comprendidos en las presentes bases.

Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC, de acuerdo al art. 63 del reglamento de la ley N° 19.886.

Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, en relación al plazo ofertado y/o acordado según corresponda, y se calcularán como un 1,5% del valor neto del producto o servicio y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor con un tope de 10 días hábiles.  Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las Entidades de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor.

Procedimiento para aplicación de multas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al proveedor, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar dela notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Procedimiento de Reposición:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

Cobro de la multa:

Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al proveedor en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad para requerir a la DCCP la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Entidad.

Sanciones aplicables por la DCCP:

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida,  la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción:



        
i.           
Amonestación:


La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.

La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor, de acuerdo al artículo 94, letra d), del reglamento de la ley N° 19.886, información que podrá ser tenida en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, dichas amonestaciones serán consideradas en la aplicación de las otras sanciones contempladas en las presentes bases (cobro de boleta de garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento del convenio y suspensión temporal del proveedor). 

      ii.            Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Convenio, en los siguientes casos:

                                 i.            No pago de multas dentro del plazo establecido, a requerimiento fundado de las Entidades;

                               ii.            Más de 2 amonestaciones aplicadas dentro del plazo de 6 meses; 

                              iii.            Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las entidades o iniciativa propia de la DCCP.

                             iv.            Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases y el Convenio, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del Convenio, y existan antecedentes fundados para la aplicación de esta medida.

Cuando las Entidades Públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectivo el cobro de la garantía. 

    iii.            Suspensión Temporal del Proveedor en el Catálogo:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico, en los siguientes casos:

                                 i.            Cuando el proveedor proceda a bloquear productos durante los 2 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el número de días que restan para el término de los 2 primeros meses de operación del Convenio.

                               ii.            No entrega de la información solicitada para catalogación de los productos en los plazos convenidos.

                              iii.            Cuando existiendo el producto en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo producto, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

a.       10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

b.      20 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes de productos por tercera vez.

c.       3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

                             iv.            Atraso en la entrega de los productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.

                               v.            Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:

d.      10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez.

e.      20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez.

f.        La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

                             vi.            Incumplimiento por segunda vez, en su promesa de mantener los mejores precios y condiciones más ventajosas para todos sus productos en tienda, de acuerdo a su “Declaración Jurada de Mejores Precios y Condiciones Más Ventajosas” presentada a la DCCP.

                            vii.            2 amonestaciones aplicadas por la DCCP dentro del plazo de 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo se extenderá por un período de 30 días corridos.

                          viii.            No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Convenio, de acuerdo a lo establecido en el punto 8 “Naturaleza y Montos de las Garantías”, de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia que corresponda.

                             ix.            La no presentación en ChileProveedores del “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)” de la Dirección del Trabajo, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, al cumplirse los seis meses de vigencia del convenio marco.

                               x.            Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en la letra a) de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 9.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el Catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 1 mes.  

                             xi.            Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la Tienda será de hasta tres meses.

                            xii.            Detección, por segunda vez, de comercialización a través de la Tienda de productos que no correspondan a este convenio o a las Categorías adjudicadas por el proveedor. El plazo de suspensión en este caso, será de hasta 2 meses.

En los casos ii, vi, viii y ix la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
10.14 Procedimiento para la Amonestación, Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal.

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del convenio y la  suspensión temporal del Catálogo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

La DCCP activará el siguiente procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:

·         Número de la Orden de Compra.


·         Fecha de emisión de la Orden de Compra.

·         Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.

·         Explicación del proveedor, si la hubiere.

·         Copia de la Orden de Compra.

·         Datos de contacto e información para transferencia electrónica de fondos para el cobro de la Garantía.

En el caso de retraso en la entrega de los productos, deberá indicarse, además:

·         La identificación de los productos con rezago.

·         Las cantidades rezagadas.

·         Los días hábiles de atraso en la entrega. 

Detectada una situación susceptible de aplicación de alguna de las sanciones descritas, la DCCP comunicará dicha circunstancia al adjudicatario, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. 

Procedimiento de Reposición:

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese el caso.

10.15 Término Anticipado del Convenio Marco

El Convenio Marco podrá terminarse anticipadamente para el proveedor adjudicado por la DCCP, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las siguientes causales:

         i.            Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

       ii.            Atraso en la entrega de los productos superior a 60 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda.

      iii.            Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

     iv.            Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

       v.            Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “pacto de integridad" contenido en las presentes bases.

     vi.            Incumplimiento por tercera vez, del compromiso señalado en la “Declaración Jurada de Mejores Precios y Condiciones Más Ventajosas” que el proveedor entregó a la DCCP.

    vii.            Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes,  o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

-          Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad compradora.

-          Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente convenio marco.

-          Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Convenio en detrimento de la respectiva Entidad pública.

  viii.            No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, después de haber transcurrido un máximo de 3 meses desde  la aplicación de la sanción de cobro de la misma, sin que ésta haya sido reemplazada, en conformidad a lo establecido en las presentes bases.

     ix.            Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Convenio, con un máximo de seis meses.

       x.            La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.

     xi.            Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en punto a) de la sección “Bloqueo de Productos”, del punto 9.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares).

    xii.            Incumplimiento de la normativa chilena vigente en lo relativo a autorizaciones, certificaciones u otros, respecto de la fabricación, distribución, bodegaje, venta y post venta, en lo que le sean aplicables, a los productos de este Convenio Marco.

  xiii.            Reincidencia del proveedor, por tercera vez, en la comercialización a través de la Tienda de productos que no correspondan a este convenio o a las Categorías adjudicadas por él proveedor.

  xiv.            Rechazo por tercera vez de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación.

Para concretar lo indicado en los puntos precedente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas Entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 9.14  de las presentes bases.

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y viii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
10.16 Del Pago

El pago de los productos objeto del presente convenio, serán en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos que se adquieran o soliciten a través del presente Convenio Marco. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores. 

10.17 Plazo de Vigencia de los Convenios Marco

La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el Convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación.

Hasta antes del mes 48 de vigencia del convenio marco, la DCCP evaluará la ejecución del mismo, y consecuencialmente, la necesidad de realizar un nuevo proceso licitatorio, o bien esperar al término de la vigencia indicada en el párrafo anterior, esto es 72 meses.

10.18 Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del convenio.

En el desempeño de su cometido deberá:

1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP, por el representante legal del Adjudicatario. En caso que no se informara cambio del coordinador, se asumirá que dicha función corresponderá a la persona designada por el oferente en su oferta realizada a través de la ficha electrónica.
10.19 Responsabilidad del Adjudicatario

Durante la vigencia del Convenio Marco el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

1.- Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

2.- Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

3.- Incorporar al Catálogo aquellos productos licitados y adjudicados al proveedor, de los cuales se tenga conocimiento que son de interés de las Entidades.

4.- Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.

5.- Mantener todos los datos de contacto, disponibles en la tienda, actualizados.

6.- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.

7.- Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.

8.- Entregar informes solicitados por la DCCP.

10.20 Comportamiento Ético del Adjudicatario

El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

10.21 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar los productos de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.

10.22 Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.            El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de él o los contratos que de ello se deriven.

2.            El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.            El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.            El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.            El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.            El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.            El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.            El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


10.23 Reposición de los Productos

Los proveedores adjudicados deberán reponer los productos sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dichas Entidades así lo requieran.

El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo ante el Adjudicatario o desde que este último recibe el bien para su reposición, según lo acordado entre las partes de acuerdo a la naturaleza del bien. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales consideradas en la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.

10.24 Desarrollo Comercial del Convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Proveedor podrá desarrollar las siguientes actividades:

i.             Posicionamiento de productos. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor del o los productos adjudicados, servicios asociados, promociones especiales, jornadas de difusión masivas, entre otros.

ii.            Realizar acciones para activar productos de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo.

iii.           En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el Adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus productos con las Entidades.

iv.           El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos que ofrece en el catálogo.

Las actividades señaladas precedentemente no podrán vulnerar lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en estas bases.