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CONTRATO |
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El adjudicatario estará obligado a aceptar la Orden de compra (que formaliza el contrato) a más tardar
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la UTEM le haga envío de la Orden de
compra al proponente adjudicado, lo que se producirá dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
fecha de notificación de la Resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el
Portal del Sistema.
Vencido el plazo de 5 días hábiles sin que se haya aceptado la orden de compra por parte del
adjudicatario, la UTEM podrá Re adjudicar, deberá determinar si adjudica a la segunda o tercera
oferta o a la siguiente mejor evaluada, en el marco de los recursos asignados, o declara desierto el
proceso licitatorio y efectúa un nuevo llamado.
Modalidad: suma alzada
Reajustabilidad: no reajustable
Monto en base a: Monto estimado
Monto total estimado: 13.540.333 con iva incluido
Observaciones: En el evento de que existan ofertas que excedan el monto disponible, será facultativo para la Universidad Tecnológica Metropolitana autorizarlo en la medida que se cuente con el respectivo presupuesto.
Formalización: La formalización del servicio se materializará por la notificación de la adjudicación y, en conjunto con la emisión y aceptación de la orden de compra del proveedor.
Opciones de pago: Transferencia electrónica
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Plazo de Pago |
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conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso,
todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de
los órganos de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos
aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de
recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la
información bancaria para que ello pueda realizarse.
De igual manera, la ley establece que el reconocimiento en la ejecución presupuestaria deberá
realizarse en pleno cumplimiento de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito
ejecutivo a copia de la factura.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de
la factura.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente se certifique por parte de UTEM la
recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos o contratados, y a la posterior
implementación realizada por el proveedor adjudicado. El pago del servicio a ejecutar se realizará
contra la entrega conforme de la totalidad del servicio, según los siguientes puntos:
Consideraciones relacionadas con la facturación
a) El adjudicatario no podrá entregar a la Universidad Tecnológica Metropolitana la factura por los
servicios/bienes/materiales prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente
los servicios y/o productos solicitados.
b) Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros,
el proveedor deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que
regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c) De acuerdo con lo prescrito en el artículo 3º de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, la participación en la presente licitación y
posterior adjudicación del proveedor se entenderá que el mismo autoriza el aumento del plazo
consignado en la citada disposición legal para reclamar en contra del contenido de la factura
emitida, a 8 días corridos contados desde la recepción del referido documento. En este caso,
el reclamo debe ser puesto en conocimiento del emisor de la factura, mediante carta certificada
u otro medio fehaciente, juntamente con la devolución de la factura y la guía de despacho o con
la solicitud de emisión de la nota de crédito, según corresponda.
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Multas por incumplimiento |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega
del bien o los bienes, objeto de la presente licitación.
Atraso en la entrega: Las multas por atraso en la entrega, se aplicarán por cada día hábil de
atraso y se calcularán como un 4% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega,
con un tope de 5 días hábiles.
Entrega parcial: Las multas por entrega parcial, se aplicarán en el caso de que el proveedor no
despache la cantidad de bienes, en el día acordado. En caso de acordarse previamente el
despacho parcializado con la contraparte técnica, se deberán respetar las cantidades acordadas
para cada entrega. La multa se calculará como un 4% del valor neto de los bienes o servicios
objeto de la entrega por cada despacho adicional a él o los inicialmente acordados. Con un tope
de 1 despacho adicional.
Entrega deficiente: Las multas por entrega deficiente, se aplicarán siempre y cuando la
contraparte técnica, determine que los bienes acordados no cumplen con uno de los criterios
técnicos establecidos. La multa se calculará como un 2% del valor neto de los bienes objeto de
la entrega. Por lo demás, deberá realizarse una nueva entrega de los bienes, en los términos
solicitados y se aplicará adicionalmente una multa de un 4% por cada día que transcurra entre
uno y otro evento. Con un tope de 5 días hábiles.
Rechazo por no cumplimiento de especificaciones: Esta multa se aplicarán en caso de que el
proveedor adjudicado, entregue un producto que no cumpla con ninguno de los criterios técnicos
establecidos, lo que será determinado por la contraparte técnica. La multa se calculará como
un 3% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega. Por lo demás, deberá
realizarse una nueva entrega de los bienes, en los términos solicitados y se aplicará
adicionalmente una multa de un 4% por cada día que transcurra entre uno y otro evento. Con
un tope de 5 días hábiles.
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Monto máximo de la multa |
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Las multas aplicadas al proveedor no podrán ser en ningún caso superior al 20% del monto total
del contrato originalmente pactado. Este porcentaje máximo considera tanto la aplicación de
multas por un tipo de incumplimiento, como la sumatoria de multas de distintos incumplimientos.
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por la empresa
adjudicada ante la Contraparte Técnica. La calificación de fuerza mayor corresponde exclusivamente a la UTEM. La multa y sus fundamentos deberán ser sancionadas mediante acto
administrativo.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen
méritos suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al
proveedor adjudicado, indicando los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso
de multas, la cual se formalizará por el Acto administrativo correspondiente solicitado al
Departamento de Abastecimiento.
b) El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos,
contados desde la notificación del respectivo Acto administrativo. La notificación al Contratista
deberá efectuarse mediante correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido
a la casilla indicada en el Anexo N°5. De acuerdo con el artículo 140 del D.S 661 de 2024.
c) Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley
N°19.880.
d) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de
los antecedentes.
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la resolución que impone multa al proveedor, este deberá pagarla en el plazo de
5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta
Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al
correo electrónico: y.medina@utem.cl con copia a rgeldes@utem.cl y a m.quense@utem.cl.
En dicho correo deberá indicarse el nombre de la Licitación, los datos de individualización de esta,
el monto a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
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Término anticipado del contrato (orden de compra) |
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El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por
cualquier incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en
virtud del Contrato.
Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal de Mercado público, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a
lo dispuesto en la Ley 19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente el servicio, en cualquier
momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de emergencia
nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del
material entregado.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza. Se deja constancia
de esta facultad de resciliación en cumplimiento de lo requerido en el inciso final del artículo 180 del
Reglamento recién singularizado.
Por último, si las multas aplicadas alcanzan el 20% del monto originalmente pactado para la
ejecución de las obras la Universidad quedará facultada a poner término anticipado del contrato.
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Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886,
se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en
los siguientes casos:
a) En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato.
b) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de
datos personales (Ley N°19.628).
e) Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera
sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su
actividad.
i) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto
de integridad” señalado en estas bases.
j) Si los bienes despachados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe
emitido por la Contraparte Técnica.
h) Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato (orden de compra). |
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Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato,
por lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor,
especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un sólo correo
electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°5.
De acuerdo a lo indicado en el articulo 140 del D.S661 de 2024.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el
procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las
acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la
resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El
incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del
proveedor.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las
modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las
ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de
los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la
suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los
plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se
presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás
casos señalados.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases
de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género,
que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de
la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la
Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar
las medidas para evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento
de esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a
indemnizaciones.
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CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos
a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este
sentido, en conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la
circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a personas
distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo
dispuesto en este título. Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las
personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos
personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de
fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento
indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y
artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática. Toda la
información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre
contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de
UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna
especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario
realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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INADMISIBILIDAD |
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Se considerarán inadmisibles las ofertas de los proveedores que mantengan deudas con la
institución provenientes de adquisiciones anteriores. Esto fundado en los artículos 42 N° 6 y 59 del
Nuevo Reglamento de la Ley de Compras contenido en el decreto 661 de 2024 del Ministerio de
Hacienda.
Adicionalmente a lo anterior y a lo indicado en el punto 4.2 de las presentes bases. Debe considerar
que los siguientes documentos son de carácter obligatorio.
Anexo n°6: Oferta economica
Anexo n°5: Oferta técnica
Cotización formal:Se entenderá por cotización detallada un documento formal, que indique nombre y
características de cada ítem ofertado, valores unitarios netos, valor de despacho,
valor total neto y valor total con IVA. (No se aceptarán cotizaciones que indiquen
solamente precios, sin detallar los productos, o viceversa)
Ficha técnica de cada producto ofertado: Debe incluir imágenes, colores, tallas, materiales, indicar si es que incluye logo
bordado.
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