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Del Contrato |
10. EL CONTRATO
10.1 Elaboración del contrato
Notificada la adjudicación, el IND procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde ya, como parte integrante del texto contractual.
10.2 Ofrecimiento a la firma y plazo.
Elaborado el contrato, el Instituto lo ofrecerá a la firma del Adjudicatario otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le comunique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Será responsabilidad del Adjudicatario que su dirección de correo electrónico consignada en el Portal
sea correcta y esté habilitada para todos los efectos de estas bases. Dentro de este mismo plazo (5 días hábiles) el adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Respecto de las personas jurídicas, en la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND requerirá declaración jurada simple de no estar afecto a la prohibición contemplada en el artículo 10 de la Ley Nº20.393, la cual deberá ser entregada al momento de la suscripción del contrato, en las dependencias de la Dirección Regional del Instituto, ubicadas en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo señalado.
En la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND podrá requerir cualquier otro antecedente al Adjudicatario, necesario para acreditar su habilidad para contratar con el Estado, ya sea en originales o en copias autorizadas ante Notario, los cuales deberán ser entregados en la Oficina de Partes, de la Dirección Regional, ubicada en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo de suscripción señalado.
Entonces una vez entregados los antecedentes señalados, en el caso que fueran solicitados, se procederá a la suscripción del contrato, conjuntamente con la entrega por parte del Adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, o no realiza la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o se desiste de su oferta, o no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del estado dentro del plazo señalado en estas bases, el Instituto estará facultado para resolver que se adjudica la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar
desierto el proceso.
10.3. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, de forma física o electrónica, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. Nº61.107.000-4, por el monto de 5% del precio final neto adjudicado, y con vigencia por todo el plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar la glosa, cuando el
documento lo permita, lo siguiente Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato suscrito con el IND, en virtud de la adjudicación de la Propuesta Pública denominada " CONTRATACIÓN SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PARA PROGRAMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES REGIÓN DE O´HIGGINS", y el cumplimiento de las obligaciones laborales, y sociales de los trabajadores.
Se deja constancia que podrá presentarse cualquier instrumento de garantía, que asegure el pago de la garantía de misma de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Esta garantía se dirigirá, además, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales que el adjudicatario contraiga o tenga en los últimos dos años con sus trabajadores.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
10.4 Vigencia del contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, la que será notificada al Adjudicatario, otorgándole copia de la misma, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público.
La duración del contrato será hasta la recepción definitiva sin observaciones, y entera conformidad del IND de los servicios licitados.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de "El Instituto" de poner termino anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases.
10.5 Plazo
El servicio será prestado por un plazo de 1 año, a partir de la vigencia del contrato
Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el párrafo primero de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y artículo 129 N° 1 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de Seguridad Social
En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el instituto emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar el IND un certificado de antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección
del trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las normas laborales y previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la prestación de los servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales.
10.7 De la aceptación de la orden de compra.
Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra, generada por concepto de prestación de los servicios contratados, para que el oferente adjudicado realice la aceptación de dicha orden a través del portal de mercado público.
En caso de que esto no se efectúe, será considerado un incumplimiento grave de el oferente adjudicado, por lo cual, el mandante procederá a la cancelación de la orden respectiva, cuya decisión será informada al proveedor, quedando el mandante facultado para decretar el término anticipado del convenio de suministro.
10.8 Recepción
La recepción será única por cada servicio contratado a través de la emisión de órdenes de compra. Una vez realizado el servicio, el proveedor entregará la factura al Administrador del Contrato, quien emitirá un informe del servicio, una vez verificado el cumplimiento cabal de este, para su tramitación a pago.
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como sus Administradora al Encargado (s) del Área Regional Deporte de Competición, de la Dirección Regional de O´Higgins don Francisco Celis Palma, o quien lo subrogue o reemplace, o el Director Regional designe, el que tendrá las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva.
d) Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
11.2. Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al
Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar transferencia
electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco Estado, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
ha cumplido con el tipo de servicio de
alimentación solicitado y contratado
(condiciones establecidas en las Bases Técnicas
y en su oferta).
1 UTM (Una Unidad Tributaria
Mensual) por incumplimiento.
Cada vez que se atrasos en el
cumplimiento de los horarios en los cuales fue
solicitado el servicio.
1 (Una Unidad Tributaria
Mensual), por incumplimiento.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como del Término del Contrato o del cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Contrato si procediera.
Se hace presente, que el valor de la UTM será el de la fecha de pago de la multa.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 bis, de la Ley de Compras o del artículo 130, del Reglamento de la Ley de Compras, que son las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las
medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento la Ley de Compras Públicas
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el
contrato.
h) Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
i) Suspensión o cancelación del evento comprendido en la prestación de los servicios, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
11.4 Causales de incumplimiento grave
Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato.
c) Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación, ya sea por cumplimiento parcial o tardío, que impidan llevar a cabo los objetivos para los cuales se contrató el servicio.
d) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el
otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del Instituto.
e) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la aceptación de la orden de compra o mientras preste los servicios contratados, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
f) Por la aplicación de multas por un monto superior al 20% del total del contrato.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND pondrá poner anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
11.5 Procedimiento para la aplicación de multas, para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.6 Cumplimiento de la Legislación Laboral
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Instituto podrá exigir en cualquier momento al contratista que informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizara a "El Instituto" para pagar las deudas laborales y previsionales de los trabajadores ante el organismo respectivo, para ello descontará de los estados de pago correspondiente y/o pondrá término del Contrato.
11.7 Cumplimiento de las disposiciones respecto de prevención de riesgos
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre seguridad, condiciones sanitarias y ambientales, contenidas en la Ley 16.744, sobre Normas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento, y en el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del
Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el Administrador del Contrato, quien informará por escrito cualquier anomalía producida a las autoridades que correspondan, según el caso.
11.8 Cesión, Factoring y Subcontratación
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos
contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
EL IND deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por los proveedores, siempre y cuando sea notificado oportunamente de dicho contrato, y que no existan obligaciones pendientes.
Se contempla la subcontratación de los servicios, hasta el 60% del servicio ofertado.
11.9 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, debidamente visada por el Administrador del Contrato, y extendida a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel
Antonio Matta N°220, Población Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com
11.7 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.
11.8 Subcontratación de los servicios.
El adjudicatario podrá subcontratar los servicios para asegurar la continuidad operativa del contrato, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente numeral. En caso de subcontratación, el adjudicatario deberá conservar los parámetros técnicos y administrativos del servicio, establecidos en las bases técnicas, y mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del adjudicatario para efectos de estas bases y del contrato.
Sólo se podrá subcontratar hasta el 60% del servicio ofertado.
Para lo anterior, y previamente, el adjudicatario deberá informar al Administrador del Contrato, nombre y RUT de los subcontratados, y condiciones de la prestación del servicio subcontratado, para que sea analizada y autorizada por este. Sin dicha autorización previa, el adjudicatario no podrá realizar la subcontratación de los servicios.
11.9 Modificación de fechas indicadas en solicitud de servicio
Una vez que se encuentre enviado el correo de solicitud del servicio, el IND podrá modificar fechas de estos, dentro de la misma semana en que se necesitan, con aviso oportuno al proveedor y conformación de su disposición al cambio.
11.10 Servicios Cancelados
El Instituto Nacional de Deportes, podrá hasta el día anterior a la fecha de la ejecución de un servicio, cancelarlo sin ningún tipo de indemnización.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
13. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del
trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en
el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o
los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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