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Estados de pago |
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Los trabajos serán pagados de acuerdo al avance físico de las obras, y no se cursará más de un estado de pago al mes. El estado de pago deberá cursarse previa aprobación de la I.T.O. Además, el último estado de pago no deberá ser inferior al 20% del monto total del contrato y se cancelará una vez que la obra obtenga Recepción Provisoria sin observaciones.
En caso de que se presente un único Estado de Pago, por decisión del oferente o por plazo de ejecución menor a un mes, se deberá adjuntar todo lo solicitado en el presente ítem, incluido el certificado de Recepción Provisoria sin observaciones.
No se consideran retenciones en ningún caso y de ningún tipo, a menos que lo indique el convenio de traspaso de recursos, si corresponde.
El estado de pago, será ingresado a través de la oficina de partes de la Municipalidad de Cunco, previa revisión de la documentación por la I.T.O. y deberá contener los siguientes documentos para cada estado de pago:
1. Carta del contratista, dirigida al señor Alcalde solicitando la cancelación del Estado de Pago correspondiente.
2. CARÁTULA TIPO MOP, con firma de la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra, cuyo formato será proporcionado por la Municipalidad previa solicitud del contratista.
3. Factura que deberá presentar el contratista, debidamente visada por la Unidad Técnica, extendida a nombre de la Municipalidad de Cunco, RUT 69.191.000-8, domicilio Pedro Aguirre Cerda Nº600, Cunco, o de la entidad mandante que corresponda, en caso de otra fuente de financiamiento o financiamiento mixto. Solo se debe confeccionar la factura, una vez que los demás documentos del estado de pago sean aprobados formalmente por la I.T.O.
4. Formulario de DETALLES DE PARTIDAS con nombre y firma de la I.T.O. responsable de la supervisión de la obra. Este formulario será proporcionado por la Municipalidad. Deberá ser totalmente concordante con el presupuesto ofertado. No se aceptarán estados de pagos con variaciones de las cantidades de obra o precios unitarios diferentes a lo ofertado. En caso de errores o diferencias, se devolverá el estado de pago al contratista para el reingreso corregido, en caso de existir una adulteración de los precios, unidades de medida, cantidades, porcentaje de gastos generales y utilidades ofertados.
5. Certificado F30-1 de la Inspección Provincial del Trabajo en original, denominado “CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES” (Ley de Subcontrataciones), que certifique que no hay reclamo laboral pendiente y que las cotizaciones previsionales del personal se encuentren al día.
6. Copia de las planillas de pago de cotizaciones previsionales por el personal que trabajó en la obra en el período correspondiente al estado de pago y sólo en caso del primer estado de pago, no se exigirá adjuntar estas planillas, pero estas deberán adjuntarse en el estado de pago siguiente, junto a las que correspondan a ese período de pago.En caso de existir un subcontrato para el desarrollo de una partida o especialidad, el contratista deberá presentar dicho contrato y exigir a quien subcontrate el pago de leyes sociales y la presentación del CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES de los trabajadores que dependan de quien el contratista subcontrate igualmente.
7. Liquidaciones de sueldo de cada uno de los trabajadores que se desempeña en obra, en original o legalizado ante ministro de fe.
8. Set de al menos 6 fotografías a color, que den cuenta del avance físico de la obra.
9. Copia de los contratos de los trabajadores en Obra, que den cuenta de la veracidad del número total de personas que fueron contratadas para la ejecución de las obras, el que debe ser coincidente con el número de personas a contratar mencionada en la oferta.
10. Copia de las cédulas de identidad de todos los trabajadores de la Obra, que fueron contratados para la ejecución de las mismas, ésta deberá coincidir con la cantidad de contratos.
11. Planilla resumen con la información contractual de los trabajadores, donde se indicará a lo menos: Nombre del trabajador, fecha de inicio del contrato, fecha de término del contrato, remuneración bruta y tipo de contrato. El formato se deberá solicitar a la I.T.O. y se deberá presentar impreso en el Estado de Pago y remitir vía correo electrónico en formato editable a la I.T.O.
12. Check List de documentos adjuntos en el E.P. a ingresar por oficina de partes, previamente visado por la I.T.O
Con el primer Estado de Pago, se deberá adjuntar, además:
13. Una fotografía clara y legible del letrero de obra, si este último es parte del proyecto.
14. Copia del PERMISO DE EDIFICACIÓN, emitido por la DOM, si correspondiere.
15. Copia del proyecto de agua potable presentado al Servicio de Salud, y comprobante de ingreso de este, si correspondiere.
16. Copia del proyecto de alcantarillado presentado al Servicio de Salud, y comprobante de ingreso de este, si correspondiere.
17. Contrato y Resolución o Decreto Alcaldicio que lo aprueba; Acta de Entrega de Terreno, en su caso; La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Programación Financiera de la obra.
18. Copia del plano de loteo o comodato correspondiente, más la escritura del terreno, si correspondiere.
Con el último Estado de Pago, se deberá adjuntar, además:
19. Finiquito de todos los trabajadores contratados en la obra (con contrato por obra o anexo de contrato individualizándola). Si el contrato tuviera una duración superior a 30 días, se exigirá la firma autorizada de las partes ante Ministro de Fe. Por último, en caso de desvinculación de algún trabajador previo al término de las obras, se deberá presentar el finiquito en el Estado de Pago correspondiente.
20. Acta de Recepción Provisoria sin observaciones de la Obra; La Garantía de Buena Ejecución y solicitud de devolución de La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (si correspondiere).
21. Copia del proyecto de alcantarillado presentado al Servicio de Salud, con sus resoluciones de aprobación y funcionamiento, si corresponde.
22. Copia del proyecto de electricidad presentado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con su respectivo certificado de declaración, si corresponde.
23. Copia del proyecto de gas presentado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con su respectivo certificado de declaración y el sello verde respectivo, si corresponde.
24. Copia de los proyectos de Estabilidad Estructural, Paisajismo, Accesibilidad Universal, u otro que se haya tenido que elaborar para la aprobación del Permiso de Edificación y/o Recepción Provisoria, si corresponde.
25. Certificado de Recepción Municipal, si corresponde.
26. Planos As Build, si correspondiere.
27. Otro indicado en Especificaciones Técnicas u otro antecedente del proyecto.
En caso de que el contratista presente certificado de la Inspección del Trabajo, en el cual se refleje deudas previsionales, no se dará curso al estado de pago, hasta que sea totalmente regularizada la situación.
La Factura se emitirá a nombre de la Municipalidad de Cunco y deberá ser ingresada a través de un Oficio conductor a la Oficina de Partes, para su respectivo registro y derivación al Inspector Técnico de Obra.
El estado de pago, será cancelado por el Municipio, dentro de los 30 días corridos de presentado este, siempre y cuando no falte ningún antecedente o no presente alguna observación de cualquier índole.
Para dar curso al estado de pago, el Contratista debe pagar previamente las multas imputadas y la Dirección de Finanzas, deberá certificar que estas se encuentran enteradas en arcas Municipales. Salvo respecto de aquellas licitaciones en las que las multas vengan debidamente descontadas en el estado de pago cursado por el organismo que financia la obra.
El Mandante, no tendrá responsabilidad alguna por la demora en solventar un Estado de Pago, originada en no haberse presentado oportunamente por el contratista la factura, certificados y documentos que se indican en los números anteriores o no haberse adjuntado por la Unidad Técnica los antecedentes que lo conforman o deben adjuntarse a él, o si los documentos no estuvieren debidamente suscritos por el representante de la Unidad Técnica o el Inspector Técnico, en su caso.
Con todo, no será exigible parte alguna del pago mientras no se encuentre totalmente tramitada la resolución o Decreto de la Unidad Técnica que aprueba el contrato o las modificaciones a éste en que tales pagos se originen.
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Factorización |
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Sólo una vez que el contratista haya solicitado la gestión del estado de pago respectivo y éste estado de pago se encuentre aprobado por el I.T.O., el contratista podrá emitir la factura correspondiente, la que ingresará por oficina de partes.
Posteriormente, y ante la eventualidad, que el contratista celebre un contrato de Factoring o una cesión de crédito, éste deberá comunicarlo por escrito a través de la oficina de partes dirigido al I.T.O., dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción. En el caso que el contratista no de aviso oportunamente, dentro del plazo antes establecido, la unidad técnica podrá descontar y sin previo aviso, del estado de pago siguiente, una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso.
A su vez el municipio, o la unidad financiera, únicamente cumplirá los contratos de Factoring o de cesión suscritos por el contratista, cuando no existan obligaciones laborales ni previsionales o multas pendientes.
Se deja constancia que la aceptación por parte del municipio, deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Conforme a ello, será obligatorio considerar que el plazo para que el municipio, pueda reclamar en contra del contenido de una factura, conforme al artículo 3 de la referida ley, se establece en 8 días corridos siguientes a su recepción.
Solo en caso de que los proyectos sean financiados por el Gobierno Regional de la Araucanía, el contratista deberá notificar de la factorización a este Organismo, dentro de las siguientes 48 horas de celebrada la cesión, será ingresada a través de Oficina de Partes del Gobierno Regional.
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ETAPA DE EJECUCIÓN Y HASTA EL TÉRMINO DE LA OBRA |
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Plazo de Ejecución:
Será el ofertado por el proponente, considerando las características técnicas de la misma, y acorde a la propuesta técnica que adjunte en su oferta.
Se entenderá en días corridos sin deducción de días feriados ni festivos.
Entrega de Terreno:
Una vez firmado el contrato por las partes y totalmente tramitada la resolución o Decreto que lo aprueba, la Unidad Técnica informará al contratista la fecha en que se hará el acta de Entrega de Terreno.
En la fecha fijada y comunicada al contratista se levantará un Acta de Entrega de Terreno, en que constará la verificación del emplazamiento de la obra, la entrega de otros antecedentes y el punto de origen del trazado de la obra.
Iniciación de los Trabajos:
El contratista deberá iniciar los trabajos en la fecha que indique el acta de entrega de terreno, y donde comenzarán a correr los días ofertados por el mismo. En caso de incumplimiento, se aplicará lo indicado en los puntos “MULTAS” y “CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO” de las presentes bases.
Aumentos de plazo:
El plazo ofertado será fijo y no se otorgará aumento de plazo para ejecución de obras o partidas ofertadas, a menos que sea por efecto de eventos de fuerza mayor, como: Diluvio, zona de catástrofe, terremoto, inaccesibilidad por rutas, eventos climáticos extraordinarios, etc.
En caso de darse las condiciones excepcionales antes indicadas, el contratista podrá solicitar aumento del plazo de ejecución de la obra. La solicitud de aumento de plazo, debidamente fundada, deberá ser ingresada por el contratista a la oficina de partes dirigida a la I.T.O. No se aceptarán solicitudes de aumentos de plazos, aludiendo retrasos en el ingreso de los permisos.
Sobre la solicitud de aumento de plazo, recaerá informe del Inspector Técnico, el que se pronunciará sobre los fundamentos invocados. Fundado en el referido informe, la Unidad Técnica le informará al contratista la aceptación o rechazo de su solicitud de aumento de plazo, mediante comunicación estampada en el libro de obras o al correo electrónico fijado por el oferente, indicando, en caso favorable, el mayor plazo que considera prudente otorgar. Para formalizar el referido aumento será necesario otorgar el correspondiente anexo de contrato de aumento de plazo, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento, notificado a las partes y otorgar una nueva garantía que incorpore el plazo aumentado, salvo que la garantía no tenga fecha de expiración. Será, de resorte exclusivo de la Unidad Técnica autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de aumento de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para el contratista, aun cuando éste resuelva en contra de lo informado y propuesto por el Inspector Técnico, en razón del interés municipal.
La fuerza mayor será calificada por el Inspector Técnico, de acuerdo a lo prescrito en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas vigente.
Adicionalmente, el Inspector Técnico tiene la facultad de solicitar la paralización de la obra mediante decreto en caso de necesidad por parte de la Unidad Técnica. La cantidad de días que se solicite parar los trabajos será la misma cantidad que se le otorgue al contratista como plazo adicional para concluir la obra. Este aumento de plazo se le otorgará de forma automática.
Obras Extraordinarias y Disminución de Obra:
Sólo en casos especiales, plenamente justificados, y ya sea por sugerencia del contratista o por necesidades inherentes a la realidad en obra, el Municipio podrá otorgarle al contratista disminución de obra, así como también autorizar obras Extraordinarias, no presupuestadas al inicio de las obras, pero que son necesarias para el correcto término y funcionamiento futuro de los espacios intervenidos. La solicitud de disminución de obra y Obras Extraordinarias, técnicamente fundadas, deberá ser ingresada por el contratista a la oficina de partes de la Unidad Técnica con todos los antecedentes que respalden la modificación y siempre que el plazo del contrato no esté vencido. La solicitud de modificación por obras extraordinarias y/o disminución de estas, deberá ser acompañada con la respectiva solicitud de aumento de plazo para realizar las faenas, la que aprobada se materializará en un anexo de contrato de aumento y/o disminución de obras y plazos, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento.
Cuando las Obras Extraordinarias impliquen un aumento en el monto contratado, deberá requerirse el certificado de disponibilidad presupuestaria de la Dirección de Finanzas de la Municipalidad y la aprobación de la Comisión de Compras.
Las Modificaciones de obra serán detalladas en el libro de obras, además de acompañar una breve reseña de las modificaciones en el estado de pago respectivo, indicando las razones y argumentos, cantidades y costos detallados y si fuese necesario de imágenes para graficar la situación. Será, de resorte exclusivo de la Unidad Técnica, autorizar el otorgamiento o rechazo de la solicitud de aumento y/o disminución de obra u Obras Extraordinarias, la que aprobada se materializará en un anexo de contrato de aumento y/o disminución de obras y plazos, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento.
Los Aumentos de obras se calcularán y contratarán de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto contratado, incluidos los mismos porcentajes de Gastos Generales y Utilidades.
Cuando se trate de Obras Extraordinarias y se deba determinar los precios a pagar, la Unidad Técnica y Contratista, deberán agotar todos los medios para llegar a un entendimiento antes de solicitar la conformidad respectiva, para lo cual la Unidad Técnica podrá solicitar cotizaciones externas para llegar a un valor de mercado.
La Unidad Técnica podrá solicitar al contratista Obras extraordinarias de hasta un 30% del monto contratado originalmente, las que se calcularán y contratarán de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto contratado.
En particular; en el caso de obras extraordinarias, y disminuciones de obras donde se instruya un anexo de contrato, no se considerará el tiempo intermedio entre la solicitud de la Unidad Técnica y la aprobación de la Unidad Financiera. En dicho evento, la Municipalidad podrá suspender temporalmente el plazo del contrato, hasta la obtención de la autorización de la Entidad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley de procedimiento administrativo, lo que operará como una medida provisional.
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SUPERVISIÓN TÉCNICA DE LA OBRA |
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La Unidad Técnica designará un Inspector Técnico de Obra (I.T.O.): Funcionario Municipal del rubro de la construcción, designado mediante Decreto Exento, quien será responsable de supervisar técnica y directamente las obras velando por la correcta ejecución de las mismas, en sus distintas etapas y hasta su total terminación, así como de controlar el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contratista emanadas del contrato suscrito con la primera, sin perjuicio de las demás funciones que expresamente le entregan las presentes Bases.
Durante el desarrollo de los trabajos, cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como de los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos a la I.T.O., la que deberá resolver los problemas tanto de carácter técnico como de carácter legal.
El o los funcionarios que asuman la supervisión técnica serán personal y administrativamente responsables de las actuaciones que realicen y de los documentos que emitan o suscriban.
Funciones, Atribuciones del Inspector Técnico y obligaciones del contratista:
El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones que el Inspector Técnico de la Obra le imparta, por escrito, a través del Libro de Obras, correo electrónico o mediante documento oficial de la entidad contratante y que se ajustarán al marco del contrato. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de lo indicado en los puntos “MULTAS” y “CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO” de las presentes Bases Administrativas. El contratista, tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el Inspector Técnico.
El Inspector Técnico podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de faenas, de los materiales que fueran rechazados por mala calidad, cuando considere que existe peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra. El contratista deberá cumplir con el retiro, a su costo. La falta de acatamiento de esta orden debe ser sancionada con la aplicación de una multa, según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases.
Corresponderá al Inspector Técnico, visar los Estados de Pago que deba presentar el contratista, aceptarlos, rechazarlos o efectuar las observaciones que éstos le merecieren, habida consideración de los documentos y antecedentes técnicos del contrato y de la obra.
Libro de Obras:
El contratista deberá mantener el Libro de Obras en la obra, que consistirá en un libro foliado, en original y dos copias. Será obligación del contratista (a través del jefe o encargado de obras) y del Inspector Técnico, mantenerlo al día. En él se describirán los adelantos o avances que se realicen, se consignará toda información relevante de la obra y se dejará constancia, además, de:
a) Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista.
b) Las observaciones de la Inspección Técnica acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos.
c) De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
d) De los demás antecedentes que exigiere la entidad licitante.
e) De las observaciones que pudieren estampar los profesionales que participaron en la elaboración del diseño o proyecto y que visitaren la obra a requerimiento de la I.T.O., Mandante o de la Unidad Técnica.
Toda anotación que se estampe en el Libro de Obras deberá ser firmada por quien la efectúa.
Este Libro de Obras se mantendrá bajo custodia y a cargo del Contratista.
En lo demás, en relación al Libro de Obras, se estará a las normas sobre la materia contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
Reclamos del Contratista:
El contratista podrá reclamar ante el representante de la Unidad Técnica, por escrito y dentro del plazo de dos días hábiles, de las órdenes que en el curso de los trabajos le impartiere el Inspector Técnico, sea sobre la obra misma o sobre otros aspectos del contrato. El reclamo será puesto en conocimiento del Inspector Técnico, para que informe por escrito respecto de él, dentro del plazo de 02 días desde que el informe le hubiere sido requerido.
La Unidad Técnica, resolverá breve y sumariamente el reclamo, dentro del plazo de 10 días hábiles, comunicando por escrito lo resuelto al contratista. La presentación del reclamo no suspende los efectos de la instrucción de la I.T.O. ni los plazos del contrato vigente, salvo que la Unidad Técnica, en el evento de acoger el reclamo y por razones fundadas, estime prudente extender el plazo, el que no podrá ser superior a aquel que la programación proyect enviada por el contratista y aprobada por la I.T.O. determine para corregir la instrucción de la I.T.O. y solo en el evento que el plazo del contrato se encuentre vencido.
Si el contratista no reclamare en la forma antes descrita o si su reclamo fuere rechazado y se resistiere a acatar la orden impartida por el Inspector Técnico, se aplicará una multa según lo indicado en el punto “MULTAS” de las presentes bases.
El contratista estará obligado a acompañar a los funcionarios que la Unidad Técnica designe para visitar o inspeccionar la obra y a suministrarles los instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a estos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en ejecución.
Comunicación entre la Unidad Técnica, Inspector Técnico y el Contratista:
Toda comunicación del contratista con la Unidad Técnica o al Inspector Técnico deberá realizarse exclusivamente y por escrito a través de la Oficina de Partes de la primera, dirigida al representante de ésta y toda comunicación de órdenes, instrucciones, recomendaciones u observaciones del Inspector Técnico al contratista se hará mediante documento oficial de la Unidad Técnica y/o a través del Libro de Obras, sin perjuicio de que el Contratista solicite que las notificaciones se practiquen a su correo electrónico.
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MULTAS |
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Para todos los efectos, primará la regla que, una vez informadas las multas por parte de la inspección Técnica al contratista, éste deberá pagar la multa al Municipio ANTES de cursar el respectivo estado de pago. No procederá bajo ninguna circunstancia el pago parcial o total en caso de incumplimiento de este punto. En el caso de que la multa supere el monto a cancelar del estado de pago, el Municipio podrá dar término unilateralmente y cobrar las garantías correspondientes.
Luego, el cobro de multas aplicaría en los siguientes casos, sin que la numeración sea taxativa:
1. Si el Contratista no entregare la obra el día fijado para su terminación, pagará a la Municipalidad una multa 1/1000 (uno por mil) por día corrido de atraso, sobre el valor total contratado. La aplicación de la multa se formulará por escrito por parte del ITO y la notificará al contratista, quien dispondrá de tres días hábiles para formular sus descargos, efectuados éstos o habiendo transcurrido dicho plazo sin realizarlos, el ITO remitirá al Alcalde los antecedentes para su resolución.
2. En caso de constatar en visita a terreno por parte de la I.T.O. la no existencia del libro de obras, se cursará una multa administrativa de 1 UTM calculada a la fecha de la visita.
3. Si ocurriese el evento de que el Contratista se atrase por más de un 10% en días corridos del plazo establecido en la entrega de la obra, la I.T.O. podrá proponer el término del contrato previo aviso por escrito al Contratista, quien dispondrá de 3 días hábiles para formular sus descargos, los que serán remitidos al Alcalde para su resolución. En el evento de rechazarse la justificación presentada por el contratista, se procederá a realizar la liquidación del contrato y a hacer efectivo el cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de lo contrario, si no se procediere a la liquidación, seguirán corriendo las multas por los días de atraso, las que en ningún caso superarán el 5% del monto total del contrato, evento en el cual necesariamente se liquidara el contrato.
4. En caso de que el contratista informe el término de obras y en efecto se constate por la ITO, que las mismas no están finalizadas, el contratista deberá cancelar una multa de 2 U.T.M., lo que debe ser consignado en el libro de obras. Sin perjuicio de lo anterior, la multa por atraso será cobrada de forma normal.
5. La I.T.O. posee la facultad de cobrar multas por desobediencia a las instrucciones emitidas por el contratista, por el atraso de más de tres días en acatarlas o por la utilización de materiales y/o cualquier elemento constructivo que no corresponda a los especificados sin su autorización o sin autorización del arquitecto proyectista de la obra. El desobedecer una instrucción se multará con el cobro de 1/1000 (uno por mil) sobre el valor total contratado, más los cargos que deriven de la reparación o reposición de lo indicado en el contrato. Si la falta se mantiene, o si de forma reiterada se desobedecen las instrucciones, o si la gravedad de la falta lo amerita, se podrá proceder con el término anticipado del contrato.
6. Ante la eventualidad que el contratista celebre un contrato de Factoring o una cesión de crédito, y éste no lo comunique por escrito a través de la oficina de partes dirigido al I.T.O. dentro de las 48 horas siguientes a su suscripción, la unidad técnica podrá cursar una multa de 1 UTM por cada día de atraso en dicho aviso.
Por último, la aplicación de las multas se realizará, previa audiencia del afectado, sin forma de juicio y serán pagadas antes de cursar el estado de pago correspondiente. En caso de no aceptar el cobro de multas, el Municipio deberá ejecutarla mediante el cobro de las garantías del contrato y eventualmente demandas respectivas.
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Obligaciones del contratista |
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Controles de Calidad:
Para aquellos trabajos que así lo requieran e indique en las Especificaciones Técnicas del proyecto, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán convenidos directamente por el contratista y aprobados por el Inspector Técnico de la obra.
Ensayos:
Serán de cargo del contratista todos los permisos, autorizaciones, empalmes, ensayos, y análisis necesarios para el debido control material de la obra, requeridos por la Inspección Técnica e indicados en las Especificaciones Técnicas del proyecto, dentro de los marcos del contrato.
Letreros:
En el lugar donde se ejecuta la obra, deberá instalarse un letrero de identificación de la obra.
Su contenido, dimensiones y características serán indicados al contratista por la Unidad Técnica previa consulta formal. El costo y elaboración del letrero será de exclusivo cargo del contratista y previo a su instalación, deberá ser aprobada la ubicación por el Inspector Técnico de la obra.
Mano de Obra:
El contratista estará obligado a contratar personal idóneo y calificado para la ejecución de los distintos trabajos que considere la obra. El Inspector Técnico estará facultado en todo momento para exigir la inmediata remoción, por causa fundada, de cualquier miembro del personal contratado por el contratista para la obra.
El personal que se emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el contratista, deberá ser contratado por éste mediante contrato por obra o anexo de contrato individualizando la obra.
Por lo tanto, la mano de obra contratada dependerá y estará subordinado solo al contratista en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno de tipo laboral, con la Unidad Técnica.
En caso de que el contratista celebre contratos con terceros, para ejecutar mediante subcontratación una porción de la obra contratada o ciertas partidas de ella, la suma de las partidas a ejecutar bajo esta modalidad no puede superar el 30% del monto del contrato celebrado en primera instancia entre el contratista y el Municipio.
El contratista estará obligado, en el evento que los trabajos requieran mano de obra no calificada, a la contratación de esta de la zona donde se ejecuten las obras, y extraído de la Oficina de Intermediación Laboral, OMIL de Cunco.
En caso de no existir interés de trabajar por parte de personas inscritas en la OMIL o no hubiese personas disponibles, el contratista podrá contratar personas de otras comunas, previo certificado de OMIL municipal que dé cuenta que no existen personas interesadas en sus registros.
Coordinación de Faenas:
El contratista quedará obligado a permitir la coordinación y ejecución de trabajos paralelos que complementen la obra, si fueren necesarios, y de otras obras que la Unidad Técnica hayan contratado y cuya ejecución fuere compatible, en el mismo predio, área o emplazamiento, sin que esto le dé derecho a pagos extraordinarios o aumentos de plazo.
Supervisión Personal de las Obras:
El contratista se obliga a supervisar y administrar, personalmente la ejecución de los trabajos contratados, y a dirigirlos, ciñéndose estrictamente a las especificaciones técnicas y al Programa de Trabajo.
Asimismo, se obliga a velar por la fiel interpretación de los antecedentes del proyecto y obra, y de las estipulaciones contractuales que lo relacionan con la Unidad Técnica.
Jefe de Obras:
La Unidad Técnica podrá exigir, estableciéndolo así en las Bases Administrativas, cuando lo estime necesario atendida la magnitud y características de las obras, que los contratistas mantengan un Arquitecto, Constructor Civil, Ingeniero Constructor o un Técnico en Construcción a cargo de la obra que se contrata.
Mantención Actualizada de Antecedentes y Documentos:
El contratista se obliga a mantener y actualizar a lo menos cada quince días los estados y gráficos de avance de la obra y a mantener al día el Libro de Obra.
Asimismo, se obliga a presentar oportunamente los estados de pago para su visación y financiamiento, con sus antecedentes, conforme a las Bases Administrativas.
Obligaciones Legales:
El contratista queda obligado a cumplir con toda la legislación laboral, previsional vigente y de subcontrataciones, contenida en el código del Trabajo y leyes complementarias.
Contratista y Subcontratistas deberán cumplir con toda la legislación laboral, con la legislación relativa a la Ley Nº 20.123 y Reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el contrato de trabajo de Servicios Transitorios. Será responsabilidad de la municipalidad velar y certificar a través de la I.T.O., el íntegro cumplimiento de lo anterior.
Los Contratistas y Subcontratistas deberán cumplir con la normativa vigente relativa al reglamento para la Aplicación del Artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en obras, faenas o servicios. Será responsabilidad de la Municipalidad velar y certificar a través del I.T.O. el cabal cumplimiento de lo anterior.
Daños a Terceros:
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros será de exclusiva responsabilidad del contratista.
La Unidad Técnica, no pagará al contratista ningún tipo de gastos provenientes de daños o indemnizaciones a terceros.
El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del Inspector Técnico de la Obra sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas. En su defecto, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía que se encuentre vigente.
En caso de ser necesario, el contratista deberá contratar seguros respecto a las obras de ejecución. El plazo de responsabilidad de los seguros o responsabilidad del contratista contra daños a terceros, vence junto con la recepción parcial de obras sin observaciones. Esto último podrá ser exigido en las Bases Administrativas.
Accidentes del Trabajo:
Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes del trabajo.
Planos de Construcción:
Será obligación del contratista realizar los planos de construcción del total de las obras ejecutadas, si así se exigiere en las Bases Administrativas o en las Especificaciones Técnicas. Se debe contemplar la entrega de los planos y documentos técnicos de todas las especialidades que se ejecuten y presenten a las autoridades respectivas durante los trabajos. Deben presentarse debidamente timbrados y visados por la autoridad competente.
En caso de que se realizasen modificaciones durante el desarrollo de los trabajos, que alteren el proyecto de arquitectura, el contratista deberá entregar planos de arquitectura debidamente firmados actualizados y en relación al proyecto construido. El formato y número de copias se indicará en las Bases Administrativas, en las Especificaciones Técnicas o se informará a través del Libro de Obras con anterioridad a la recepción provisoria.
Limpieza y extracción de escombros y material sobrante:
Una vez terminada la obra y como requisito para que se proceda a su Recepción Provisoria, el contratista deberá limpiar y dejar libre de escombros y materiales sobrantes el área en que se ejecutaron los trabajos. El contratista deberá acreditar que los residuos fueron depositados en un lugar autorizado, según el tipo de residuos
Otras Obligaciones del Contratista:
Será obligación del contratista asegurar el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución, y será de su exclusivo cargo los perjuicios que se ocasionen a terceros por esta causa.
Será, igualmente, obligación del contratista, una vez finalizados los trabajos, rellenar, o extraer escombros, según sea el caso.
El contratista no podrá dañar obras de arte existentes en el sector, ni especies naturales protegidas, caminos o puentes existentes en el sector. Cualquier deterioro que ocasionare deberá ser reparado a su costa.
Leyes y Reglamentos Complementarios:
Integran y Complementan las presentes bases:
a) La Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias aplicables.
b) El Reglamento General sobre instalaciones domiciliarias de Alcantarillado y Agua Potable.
c) La Ley General de Servicios Eléctricos y Reglamentos de la Dirección General de Servicios Eléctricos y Combustibles (SEC).
d) Todas las normas del Instituto Nacional de Normalización relacionadas con la construcción, vigentes a la fecha de apertura de propuesta.
e) Ley N°19.886 “Bases sobre contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, promulgada el 11.07.03, Ministerio de Hacienda.
Y todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes para obtener la recepción y funcionamiento de la obra licitada.
Accidentes:
Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben la obra o que ocasionen pérdida de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, salvo que la obra haya sido recibida definitivamente.
En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción o de los materiales empleados en ella será responsable el contratista, dentro del plazo legal.
Permisos:
Las licencias y/o permisos que se requieren de otros organismos para la ejecución de las Obras que se contraten, serán de cargo del contratista. El proponente favorecido con el contrato deberá iniciar oficialmente y en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la firma del contrato los trámites de los permisos para la ejecución de las obras (permisos de edificación, derechos de aseo, derecho ocupación de vía pública, rotura de pavimentos, etc), en los Servicios respectivos (MOP, SERVIU, SEC, Dirección de Obras Municipal, etc.), lo que implica que se soliciten al mismo tiempo las correspondientes Inspecciones Técnicas a estos Servicios, según corresponda.
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Recepción de las obras |
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Cabe tener presente que, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es la Dirección de Obras el ente encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, por tanto, encargada de fiscalizar la ejecución de las obras hasta el momento de recepción de ellas. Así, las indicaciones formales que desde dicho departamento emanen deberán ser acatadas y ejecutadas a cabalidad.
Luego, es necesario distinguir la Recepción Provisoria, detallada en las presentes bases, de la Recepción de Obras Municipales. La primera es el acto administrativo que consiste en la recepción de los trabajos de acuerdo a lo estipulado en el contrato suscrito con la Unidad Técnica, y los antecedentes que lo complementan. La segunda es el acto administrativo llevado a cabo ante la Dirección de Obras Municipales (D.O.M), y que tiene por objeto hacer valer lo indicado en la LGUC, OCUG, Plan Regulador y Ordenanzas Locales, siendo la D.O.M quien autoriza la utilización de las obras ejecutadas.
En particular, la L.G.U.C. indica, en relación a la solicitud de Permiso de Edificación:
“Artículo 116º.- La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General (…)”
Y presenta las siguientes excepciones en la O.G.U.C.:
“Artículo 5.1.2. El permiso no será necesario cuando se trate de:
1. Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda.
2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.
3. Cierros interiores.
4. Obras de mantención.
5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan, tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras.
6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. (…)”
38. RECEPCIÓN PROVISORIA
Única y exclusivamente cuando las obras se encuentren totalmente finalizadas, el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la I.T.O., (solicitud que deberá ingresar en la oficina de Partes de la Municipalidad de Cunco), la que deberá verificar el Fiel Cumplimiento de los Planos y Especificaciones Técnicas del Contrato y comunicarlo, dentro del plazo de 10 días y por escrito a la Unidad licitante, indicando en él, la fecha en que el contratista puso término a la obra. En el caso que el contratista informe por escrito que las obras se encuentran terminadas y se verifique lo contrario por parte del Municipio o cualquier ente fiscalizador, el contratista asumirá la multa determinada en el artículo “MULTAS” de las presentes bases.
La Recepción de las obras se efectuará por una comisión designada por la autoridad competente mediante Decreto Exento, la que estará integrada, a lo menos, por un profesional o técnico del área de la construcción, que no haya actuado como Inspector Técnico de la obra, sin perjuicio de que, además, este último pueda integrarla.
La comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles administrativos, contados desde la fecha del Decreto que Nombra Comisión Receptora.
El día y hora fijado para la recepción, deberá ser comunicado al contratista por parte de la I.T.O., para que concurra al acto si así lo desea.
Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, ésta dará curso a la recepción y levantará un “Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones” que será firmada por los miembros asistentes, por el I.T.O. y por el contratista si lo desea, la que deberá aprobarse mediante Decreto Exento. Además, se deberá consignar en dicha acta, la fecha de entrega del terreno y si corresponde días de atraso que tuviese el contratista y/o su calificación conforme a lo dispuesto en las presentes bases.
Si el contratista no estuviere de acuerdo con el texto propuesto, deberá formular sus observaciones en el término de 2 días hábiles administrativos.
La Comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O.
39. RECEPCIÓN PROVISORIA CON OBSERVACIONES
Si en la recepción de las obras, la comisión determina que los trabajos observan defectos fácilmente reparables, recepcionarán las obras con reserva levantando un "Acta de Recepción Provisoria con Observaciones", detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos. El plazo adicional no podrá exceder del 10% del plazo contractual y no estará afecto a multas. Si la obra no se encuentra terminada y el trabajo faltante excede una reparación menor, la comisión levantará un acta rechazando la recepción provisoria; en este evento se aplicarán las multas por días de atraso hasta que la I.T.O. determine que la obra está en condiciones de ser visitada por la comisión para su recepción provisoria.
El Inspector Técnico de la Obra, deberá certificar el cumplimiento o subsanación de las observaciones formuladas por la comisión dentro del plazo fijado para ello.
Una vez subsanadas las observaciones dentro del plazo establecido, la Comisión procederá a su recepción y a levantar el “Acta de Recepción Provisoria sin observaciones” dejando constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras.
Si la Comisión establece, una vez cumplido el plazo otorgado para subsanar las observaciones, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en un informe y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha original en que ingresó la notificación de término de la obra.
Este informe se notificará a través del Libro de Obra. El contratista una vez que considere haber terminado la obra contratada, deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada precedentemente.
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40. ENTREGA DE CERTIFICADOS, RESOLUCIONES, PROYECTOS DE SERVICIOS Y PRESENTACIÓN DEL ÚLTIMO ESTADO DE PAGO |
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40. ENTREGA DE CERTIFICADOS, RESOLUCIONES, PROYECTOS DE SERVICIOS Y PRESENTACIÓN DEL ÚLTIMO ESTADO DE PAGO
Luego de realizada satisfactoriamente la Recepción Provisoria se adjuntará en el último Estado de Pago toda la documentación referida a la Recepción Municipal de los trabajos, o de los proyectos individuales, estos son:
- Copia del proyecto de agua potable presentado al Servicio de Salud, con sus resoluciones de aprobación y funcionamiento, si corresponde.
- Copia del proyecto de alcantarillado presentado al Servicio de Salud, con sus resoluciones de aprobación y funcionamiento, si corresponde.
- Copia del proyecto de electricidad presentado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con su respectivo certificado de declaración, si corresponde.
- Copia del proyecto de gas presentado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con su respectivo certificado de declaración y el sello verde respectivo, si corresponde.
- Copia de los proyectos de Estabilidad Estructural, Paisajismo, Accesibilidad Universal, u otro que se haya tenido que elaborar para la aprobación del Permiso de Edificación y/o Recepción Provisoria, si corresponde.
- Certificado de Recepción Provisoria.
- Planos As Build, si corresponde.
- Otro indicado en Bases Administrativas u Especificaciones Técnicas.
41. EVALUACIÓN DEL OFERENTE
Una vez finalizada la ejecución de los trabajos, mediante acto administrativo correspondiente, la comisión de recepción podrá remitir a la Unidad de Adquisiciones la evaluación del trabajo realizado por el ejecutor, según lo dispuesto en el Artículo 96 bis del Reglamento de Compras Públicas. Se informará a través del sistema de Mercado Público los antecedentes referidos al comportamiento contractual del contratista, tales como el cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones, cumplimiento de plazos comprometidos, calidad de las obras, aplicación de multas u otras medidas que hayan afectado al contratista en el transcurso de la ejecución de la obra.
En caso de UTP, la evaluación se realizará a cada uno de los integrantes de esa Unión.
42. PLAZO DE GARANTÍA
El plazo de garantía de Correcta Ejecución de las Obras, no podrá ser inferior a 12 meses contados desde la fecha de recepción provisoria sin observaciones, lo que se entenderá sin perjuicio del plazo de 5 años a que se refiere el artículo 2.003 del Código Civil y de las responsabilidades y plazos establecidos por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente.
43. EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS
La explotación de las obras, se iniciará ante solicitud del Alcalde u otra entidad del servicio, la Unidad Técnica podrá autorizar el uso de estas, previo informe indicando las causas que avalen dicha decisión, y solo luego de la Recepción Provisoria sin observaciones de las mismas, lo que quedará consignado en el libro de obras.
Luego, será de cargo del Contratista el adecuado resguardo de las obras, hasta las 72 horas siguientes de efectuada la Recepción Provisoria por el Municipio. Si de la magnitud de las obras y de las condiciones existentes se requiere contar con un equipo de resguardo, ello será responsabilidad de la empresa contratista. En caso de siniestro, robo, etc., o catástrofes de todo tipo que impliquen un deterioro en las obras, será de total responsabilidad del contratista resguardar las mismas con compañías aseguradoras, por lo que no procederá en ningún caso el pago por reconstrucción de obras.
Por último, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra de todos los defectos que se presenten por efecto de la ejecución de la misma o por mala calidad de los materiales, que no se deban a una explotación inadecuada de ella, los que deberán ser reparados a su costo durante ese periodo.
44. RECEPCIÓN DEFINITIVA
La Recepción Definitiva será solicitada por el contratista mediante carta dirigida al Sr. Alcalde y en un plazo no menor a 12 meses corridos desde la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones. Se efectuará de la misma forma señalada en la Recepción Provisoria, procediendo la I.T.O. a efectuar la liquidación del Contrato, la que deberán ser aprobadas por Decreto Exento, el que además ordenará la devolución de las garantías correspondientes.
La Comisión de Recepción Definitiva de la Obra, verificará básicamente lo siguiente:
a) Buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
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TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO |
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45. CAUSALES DE TERMINACIÓN INMEDIATA Y ANTICIPADA DEL CONTRATO
La I.T.O. podrá proponer el término inmediato al contrato, por las siguientes causales:
a) Si el contratista no concurriere en la fecha o plazo que fijaren, en su caso, las Bases Administrativas, a la entrega de terreno.
b) La demora por más de 10 días en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción o paralización en el curso de ellos por el mismo plazo, que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada ante el Inspector Técnico.
c) El incumplimiento de más de 5 órdenes e instrucciones impartidas por la ITO, lo que constituye una falta grave de las obligaciones del contrato.
d) Por la aplicación de 5 o más multas durante el periodo del contrato
e) En caso de deuda previsional y de remuneraciones por parte del contratista hacia sus trabajadores por más de 30 días corridos.
f) Si el contratista, sin contar con las autorizaciones exigidas en las Bases Administrativas, cediera o traspasara el contrato.
g) Si el contratista registrare documentos comerciales girados o aceptados por él o su representante, que le hubieren sido protestados y se mantengan impagos por más de 60 días;
h) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
i) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias, que se mantuvieran impagas durante más de 30 días o no fueran debidamente aclaradas dentro de dicho plazo.
j) Si el contratista condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
k) En caso de muerte del contratista adjudicado o si fuere una sociedad y se disolviera o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
l) Por un atraso no justificado ante la I.T.O que supere el 10% del plazo ofertado, vencido el plazo original del contrato.
m) Por incumplimiento de lo presentado en la oferta.
n) Por resciliación o término de común acuerdo entre el contratista y el municipio.
o) En caso que la suma de las multas sea igual o superior al 5% del monto total contratado.
Para todas las causales previamente indicadas, el procedimiento administrativo a seguir consiste en:
- Notificación del afectado, a fin de que este formule lo que estime conveniente a sus derechos de conformidad a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo.
- El contratista formulará sus descargos, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, lo que comunicará por escrito o por correo electrónico, y dejando consignado, además, en el libro de obras.
- Luego, la ITO remitirá los descargos efectuados por el Contratista, los antecedentes de la obra y el informe que respalda la notificación a la Unidad Técnica para que esta resuelva los descargos formulados por el oferente, y si confirma su término unilateral y anticipado, ordenará hacer efectiva la Garantía.
Lo establecido en las causales previamente indicadas es sin perjuicio de las demás causales de terminación inmediata y anticipada del contrato que expresamente establezcan las presentes Bases en otras disposiciones.
La facultad que tiene la municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, resulta procedente habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de su cargo todo mayor gasto directo o indirecto que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato, sin forma de juicio y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder en los casos previamente indicados.
En caso que al contratarse la terminación de las obras, fuese necesario modificar partidas o especificaciones del contrato resuelto administrativamente, para los efectos de liquidar el contrato, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contemplados en el presupuesto detallado, según sea el caso.
Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederán a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo.
46. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Resuelta la terminación inmediata o anticipada del contrato, se mantendrán sus Garantías y retenciones para responder del mayor valor de la terminación de la obra, de las multas que corresponda aplicar, de las deudas laborales y previsionales que registrare el contratista para con sus trabajadores y de cualquier otro cargo que, de acuerdo a la normativa vigente, corresponda aplicar.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Consultas:
Los Oferentes que estimen que existen dudas en los antecedentes de la licitación, podrán formular todas las consultas y aclaraciones que estimen pertinentes, las que sólo se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo que se establezca en el cronograma. Las respuestas y/o aclaraciones que se entreguen ante las consultas de los participantes determinan el alcance y sentido de las Bases, y forman parte de estas.
La Unidad Técnica, tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones, y será la que dé respuesta a las consultas que se efectúen por el portal. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas y presentarlas dentro de la oferta.
Las consultas que se efectúen de otra forma que la señalada en el párrafo anterior, se entenderán por no efectuadas y por lo mismo, no serán contestadas, ni consideradas.
Aclaraciones:
La Municipalidad, podrá efectuar modificaciones a las Bases y/o Especificaciones para precisar el alcance, complementar, rectificar, corregir, reemplazar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte el proceso de formulación de ofertas. De igual forma, se entenderá que estas aclaraciones determinan el alcance y sentido de las Bases, y forman parte de estas.
Estas aclaraciones se pondrán a disposición de los proponentes a través del Portal www.mercadopublico.cl, y serán aprobadas mediante acto administrativo.
Para dar cumplimiento cabal a lo señalado anteriormente, si ello fuere necesario, la Municipalidad podrá postergar la fecha fijada para la apertura de las ofertas antes del cierre de la licitación. La nueva fecha de apertura será comunicada a los interesados a través del Portal www.mercadopublico.cl y quedará respaldada con el acto administrativo que lo sustente.
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Visita a terreno obligatoria |
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Se considera visita a terreno donde se ejecutará el proyecto, para lo que deberán dirigirse en primera instancia a la oficina de D.O.M. de la Municipalidad de Cunco, el día, lugar y hora indicado en www.mercadopublico.cl. Posterior al cierre, el acta será firmada por los proponentes.
Luego, la visita de terreno, se realizará en compañía de funcionario(s) municipal(es), donde llegando al lugar, se constatará mediante acta firmada, que todos los oferentes se encuentren en terreno, de lo contrario, se indicará en el acta la inasistencia de éste a terreno.
Los oferentes deberán disponer de los medios de transporte respectivo para trasladarse al lugar de la obra.
En caso que el oferente y/o representante legal que postule, no pueda acudir a la visita a terreno, el representante de éste, deberá presentar un poder simple que certifique relación con la empresa o contratista a representar, para ser inscrito en acta de visita a terreno.
La no concurrencia a este acto de un participante lo inhabilitará para participar en la licitación, teniéndose su eventual oferta por no presentada.
La visita a terreno es de carácter obligatoria y está fijada para el día Viernes 13 de Diciembre de 2019 a las 10:00 Hrs.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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