El oferente deberá declarar si cuenta con programas de integridad que mitiguen los riesgos de corrupción, conocidos por sus trabajadores, que promuevan el conocimiento de las normas que establecen inhabilidades para contratar con el Estado: artículo 4° de la Ley N°19.886; artículo 26, letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto de Ley N°211, de 1973; artículo 33 de la Ley de Delitos Económicos N°21.595; artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, agregados por la Ley N°21.634; y que establezcan directrices para la aplicación de un modelo de prevención de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero, establecidos en la Ley N°20.393.
Se considerarán como “Programa de Integridad” el conjunto de instrumentos internos del oferente, que fomenten entre su personal, si lo tuviese, un comportamiento apegado a determinados valores que contribuyan a instalar, fortalecer y fomentar la integridad ética y profesional entre quienes forman parte de la institución, como asimismo, el correcto ejercicio de las funciones, en especial aquellos instrumentos que resguarden el cumplimiento, por parte del oferente y su personal, de las conductas indicadas en el punto N°54 de las Bases Administrativas denominado “Pacto de Integridad”.
La presentación de un programa de integridad por parte del proveedor, que sea conocido por parte de los trabajadores, será un criterio a considerar en la evaluación, de acuerdo a lo descrito en el punto N°20 de las Bases Administrativas “Criterios de Evaluación”.