Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos, los siguientes documentos:
1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de antecedentes de obligaciones laborales y previsionales, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo; ello para dar cumplimiento a lo señalado en art. 6 Ley de Presupuesto 2026, N°21.796.
En caso que el adjudicado, sea unión temporal de proveedores, dicho certificado, deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- Declaración jurada habilidad en registro de proveedores (Declaración para contratar).
En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, porcada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.
6.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato
Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en Calle Valdivia N°150, Los Ángeles.
Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
Para suscribir el contrato, el adjudicado, deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro de proveedores, en el sitio www.mercadopublico.cl, en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión, deberán encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Unidad de Jurídica de la Municipalidad, Área Salud. Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El contrato remitido al adjudicado no podrá ser modificado en ninguna de sus partes y deberá ser firmado previo a la firma del Alcalde.
El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito, ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, ubicada en Calle Valdivia N°150, Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.
Si el Adjudicado no entregare los documentos indicados anteriormente, los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el registro de proveedores, no se suscribiere, o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
26.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, Área Salud, en virtud del contrato.
La subcontratación procede según su naturaleza, sólo respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan de forma habitual o permanente en el municipio o en alguna de sus obras o dependencias. Para el presente proceso licitatorio no se permitirá subcontratación, ya que el adjudicado es el único responsable de las obligaciones contraídas con el mandante para resguardar la idoneidad técnica del servicio.
27.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- Daños a la estructura del establecimiento, que impidan su normal funcionamiento, producto de malas prácticas en la ejecución de los servicios de mantención.
- Abandono de los trabajos por más de 3 días hábiles, por parte del personal del proveedor adjudicado durante la ejecución del servicio y se encuentren inubicable vía presencial, telefónica o por correo electrónico.
- Negativa injustificada a realizar el cambio de un material no aprobado por el I.T.S, si habiendo pasado 5 días hábiles desde que el I.T.S. haya dejado constancia en el libro de inspección sobre la obligación que tiene el proveedor de realizar el cambio de un material no aprobado para el servicio de mantenimiento, y que este ultimo se niegue injustificadamente a realizarlo.
- Paralización de los trabajos por mas de 15 días hábiles sin causa justificada ante el I.T.S.
- Si luego de la tercera fecha de entrega de terreno coordinada persiste el incumplimiento, según lo establecido en la cláusula DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
- Si sobrepasa el máximo de 5 incumplimientos a observaciones o instrucciones por parte del I.T.S., según lo establecido en la cláusula DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
- Si sobrepasa el máximo de 6 incumplimientos en el uso de los Elementos de Protección Personal (EPP), según lo establecido en la cláusula DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
- Si sobrepasa el máximo de 5 incumplimientos en el plazo de resolución de observaciones, según lo establecido en la cláusula DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
- Si el incumplimiento en el plazo de ejecución del servicio persistiera por más de 15 días hábiles (lunes a viernes), según lo establecido en la cláusula DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
- La acumulación de más de 20 multas continuas o discontinuas (descritas en letras a, b, c, d, e, de la cláusula DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
j) Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y poner término anticipado al contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
28.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
- El proveedor, deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE
, de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El proveedor, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al proveedor, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
29.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:
- Será obligación del proveedor, el servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE
, de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del proveedor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del proveedor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- El proveedor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.
- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.
- Al momento de emitir la factura según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
- El proveedor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del proveedor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
30.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del proveedor.
31.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.
32.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el contrato firmado ante notario y el Decreto Alcaldicio que aprueba contrato, el Inspector Técnico del Servicio, solicitará a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión.
El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
33.- DEL INICIO
Una vez aceptada la orden de compra por parte del proveedor, se podrá dar inicio al servicio, cuyo hito será desde la fecha de entrega de terreno, formalizada mediante Acta de Entrega de Terreno.
34.- DEL PLAZO
El plazo para la ejecución del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, será el ofertado por el oferente en el Anexo N°5 Oferta técnico - económica, el cual no podrá exceder los 200 días hábiles, e iniciará desde la fecha de entrega de terreno, formalizada mediante Acta de Entrega de Terreno.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas, se entenderá en días hábiles de lunes a viernes, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Adjudicado.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
35.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá modificar fecha de inicio y/o plazo de ejecución del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, que es materia de esta licitación a petición fundada del proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de modificación de fecha de inicio y/o plazo de ejecución del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la (s) causa (s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal modificación de fechas.
Asimismo, tampoco será causal de modificación de fecha de inicio y/o plazo de ejecución del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico del Servicio junto con informar a su respectivo Director de la modificación de fecha de inicio y/o plazo de ejecución del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe la modificación de fechas.
Una vez aprobada la solicitud de modificación de fechas por el Alcalde, la Inspección Técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato, en caso que corresponda.
La solicitud de modificación de fecha de inicio y/o plazo de ejecución del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.
36.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.), al profesional a quien se le haya encomendado velar directamente, por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio e indicando I.T.S. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio, será responsable de supervisar la ejecución del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
El Inspector Técnico del Servicio, deberá emitir un certificado detallado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el estado de pago.
37.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio, lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE
de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Proveedor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.
38.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN
En terreno se mantendrá un Libro de Inspección, con hojas autocopiativas, foliadas y en triplicado, que será proporcionado por el Proveedor adjudicado, y estará a cargo del Profesional Residente y a disposición del I.T.S.
El original será retirado por el I.T.S. y la primera copia por el Proveedor adjudicado o Profesional Residente, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Inspección se deberá dejar constancia:
a) Acta de Entrega de Terreno
b) De los avances del servicio.
c) De las órdenes que dentro de los términos del contrato impartan al Proveedor adjudicado.
d) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos producto del servicio.
f) De las observaciones que merezcan los trabajos producto del servicio, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
g) De los demás antecedentes que exija el I.T.S.
h) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.S. a solicitud de servicios o empresas externas.
i) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.S. a solicitud del proyectista del servicio.
j) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya cursadas.
k) De las aprobaciones de la calidad de los materiales, según lo establecido en el punto 4.5.2. de las bases técnicas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de inspección, por el Proveedor adjudicado y/o el I.T.S., se considerará comunicación oficial.
39.- DEL PAGO
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, pagará por los servicios ejecutados en relación con su % de avance recepcionado conforme, y validado por el Inspector Técnico del Servicio, mediante planilla de avance por estado de pago, y según la orden de compra aceptada de acuerdo a los precios ofertados en el Anexo N°5 Oferta técnico - económica.
El pago será dentro de 30 días corridos posteriores a la recepción de la factura, sin reajustes ni intereses.
Se consideran 4 estados de pago para la presente licitación:
1er Estado de pago: Avance de obra entre un 24% a un 25%
2do Estado de pago: Avance de obra entre un 49% y 50%
3er Estado de pago: Avance de obra entre un 74% y 75%
4to Estado de pago: Servicio finalizado al 100%
Estos estados pago serán respaldados con planilla de avance por estado de pago con V° B° del I.T. S. Además, con el certificado detallado de recepción conforme, según el respectivo estado de pago.
Para el último estado de pago, se emitirá el certificado de recepción provisoria sin observaciones, aprobado mediante Decreto Alcaldicio.
40.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el
adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, RUT 69.170.102-6, domiciliada en BULNES 220 PISO 3 OF-313, Los Ángeles, giro o actividad económica “ACTIVIDADES DE CENTROS DE SALUD MUNICIPALIZADOS (SERVICIOS DE SALUD PUBLICA”
- En la factura se deberá indicar el N° de la orden de compra correspondiente.
- Nómina de trabajadores contratados para la ejecución del servicio.
- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el periodo correspondiente al estado de pago en proceso de
cobro.
- Certificado de cumplimiento vigente de obligación laboral y previsional emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el proveedor no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio, durante el periodo correspondiente al estado de pago en proceso de cobro, es decir, F30 y F30-1.
- Documento u informe del estado de pago correspondiente, visado por I.T.S. titular o suplente.
Por su parte, el
Inspector Técnico del Servicio, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura con Vº Bº de la Directora Comunal de Salud (al momento de la firma del Decreto de pago), del Jefe o Encargado del Departamento correspondiente, Inspector Técnico del Servicio o Suplente.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado Detallado de Recepción Conforme, visado por el Inspector Técnico del Servicio o Suplente y Jefe Depto. correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- Planilla de avance por estado de pago, validado por el Inspector Técnico del Servicio o Suplente.
- En caso de multa, adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Decreto Alcaldicio aprueba llamado.
- Bases administrativas.
- Bases técnicas.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación
- Copia de Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
- Copia de contrato y sus modificaciones, si correspondiere.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico del Servicio y Suplente del Inspector Técnico del Servicio.
- Garantía de fiel cumplimiento.
- Correo electrónico de coordinación de entrega de terreno.
- Acta de entrega de terreno.
- Copias del libro de inspección.
- Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta de la ejecución física del servicio.
41.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
a) No asistir a la fecha de entrega de terreno coordinada, será sancionado con 2 UTM cada vez que persista el incumplimiento, se reprogramará nueva fecha, si luego de la tercera fecha de entrega coordinada persiste el incumplimiento, se dará término anticipado al contrato y se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
b) El incumplimiento a observaciones o instrucciones por parte del I.T.S., que deberá quedar registrado en el libro de inspección, así como el plazo para dar cumplimiento a dicha instrucción, será sancionado con 5 UTM por cada vez que no se dé cumplimiento a las instrucciones.
Si acumula máximo 5 incumplimientos, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
c) El no cumplimiento en el uso de los Elementos de Protección Personal (EPP), por parte de los trabajadores y personal del servicio, que sea detectado por parte del I.T.S. o profesional de Unidad de Prevención de Riesgos quedará registrado como falta en el Libro de Inspección y una vez que acumule 5 faltas continuas o discontinuas será sancionado con multa de 1 UTM, con un tope de 6 multas.
El máximo de multas a aplicar por incumplimiento en el uso de los elementos de protección personal (EPP), será de hasta 6 oportunidades, al séptimo incumplimiento la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
d) El no cumplimiento en el plazo de resolución de observaciones de acuerdo con el acta de recepción provisoria, será sancionado con 5 UTM por cada vez que no se dé cumplimiento a la resolución de observaciones.
Si acumula máximo 5 incumplimientos, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
e) El no cumplimiento en el plazo de ejecución del servicio, será sancionado con 5 UTM cada día hábil (lunes a viernes) que persista el incumplimiento, con tope de 15 días hábiles (lunes a viernes).
Si el incumplimiento persistiera por más de 15 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
f) La acumulación de más de 20 multas continuas o discontinuas (descritas en letras a, b, c, d, e), durante la vigencia del contrato dará termino anticipado al contrato y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente desde su envío.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico del Servicio.
Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, podrá terminar anticipadamente el contrato.
42.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de garantía de fiel cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N°19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección Comunal de Salud.
43.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán del pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
44.- DE LA RECEPCIÓN
RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez finalizado el servicio por parte de quien resulte adjudicado, dentro del periodo de vigencia del contrato, se solicitará al I.T.S. vía correo electrónico la recepción del servicio.
Definida la fecha del acto de recepción, se reunirá la comisión para revisar los trabajos producto del servicio. De encontrarse observaciones, se emitirá Acta de Recepción Provisoria con Observaciones, con detalle de las observaciones detectadas y se indicará el plazo que se le dará al proveedor adjudicado, para la subsanación de estas observaciones, dejando constancia en el Libro de Inspección.
Cumplido el plazo otorgado, se reunirá nuevamente la comisión para revisar los trabajos producto del servicio. Subsanadas las observaciones, se emitirá Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, la cual se sancionará mediante decreto alcaldicio, dejando constancia en el Libro de Inspección.
Efectuada la recepción provisoria sin observaciones, se deberá realizar el canje de la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución del Servicio”.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
La Recepción Definitiva del servicio, se realizará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la recepción provisoria. Sin embargo, quien resulte adjudicado siempre será responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución, de todos los defectos que presente la ejecución de la misma y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.S., a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuada del servicio proyectado, dejando constancia en el Libro de Inspección.
La comisión receptora verificará físicamente durante la recepción definitiva del servicio, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
De no encontrarse observaciones respecto a los puntos a) y b) o que quien resulte adjudicado ya haya subsanado lo observado por la comisión de recepción, se emitirá Acta de Recepción Definitiva del servicio, la cual se sancionará mediante decreto alcaldicio.
45.- DE LA GARANTÍA
a.- De la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
El Proveedor tiene la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la cual deberá mantenerse vigente, hasta efectuada la recepción provisoria sin observaciones, más 90 días hábiles; El Inspector Técnico solicitará el canje de la garantía de fiel cumplimiento de contrato por la garantía de correcta ejecución, habiéndose formalizado la recepción provisoria sin observaciones.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del Adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajares y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el Adjudicado haya incurrido en este incumplimiento.
Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en Calle Valdivia #150, Los Ángeles.
Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.
El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, y una vez realizado el canje por la garantía de correcta ejecución.
b.- De la Garantía de Correcta Ejecución
El proveedor tiene la obligación de entregar, una vez recibida conforme la mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE sin observaciones, la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el proveedor responda por los defectos que presente la ejecución del servicio, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación del proveedor, mantener la garantía de correcta ejecución vigente, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones, más 15 meses.
Será obligación del proveedor mantener, bajo su costo, las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución, durante el periodo que corresponda.
El instrumento entregado, será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, habiendo cumplido con todos los compromisos contractuales, y una vez realizada la liquidación del contrato.
46.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la recepción definitiva sin observaciones, del servicio de mantención de infraestructura CESFAM NORORIENTE, y dictado el Decreto Alcaldicio respectivo, el Inspector Técnico del Servicio, procederá a realizar la liquidación final del contrato, dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.