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Consultas Aclaratorias a Oferentes. |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por el oferente. |
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Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio de la CMDR, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
La CMDR podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La CMDR podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
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De los Antecedentes Generales |
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La evaluación de los antecedentes determinará si se acepta o se rechaza una propuesta de acuerdo al rigor del oferente respecto de las bases y al control de su seriedad, capacidad y aptitud para proveer los bienes/servicios requeridos, sin afectar los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las Bases.
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Evaluación de Ofertas Técnicas |
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En el caso que en la respectiva licitación se presente solo UN OFERENTE, para que pueda adjudicarse deberá obtener como puntaje mínimo dentro de la evaluación total una nota 3.5, es decir, deberá tener el calificativo BUENO dentro de la escala de puntuación, en caso contrario no podrá adjudicarse el proceso licitatorio.
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos contenidos en las presentes bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos serán declaradas inadmisibles. Solo a aquellas propuestas admisibles, se evaluará de acuerdo a los criterios establecidos.
Las propuestas globales que no alcancen el puntaje mínimo de 3.5, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán en el proceso de licitación.
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Adjudicación |
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La Adjudicación se hará por Resolución de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Antofagasta, sobre la base del acta de evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.
La Corporación adjudicará la licitación a la oferta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses. La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en el portal Mercado Público, una vez que esté totalmente tramitada.
El oferente cuya oferta ha sido seleccionada de este modo será, entonces, denominado adjudicatario.
En el evento que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, “Chileproveedores”, deberá hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de no resolver la adjudicación o no resolver la inadmisibilidad de las ofertas o declarar desierta la licitación en el plazo señalado en el cronograma establecido en el portal, la Corporación fijará un nuevo plazo de días hábiles, para dictar el acto respectivo, el cual se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
En caso de que el adjudicado no acepte por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra o contrato dependiendo del caso que corresponda, la CMDR, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, podrá reservarse el derecho de readjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado según el acta de evaluación.
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Eventual rechazo de las ofertas o declaración de licitación desierta |
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La Corporación se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases, o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente, y si las ofertas no cumplen o no se ajustan a los criterios de evaluación indicados en el numeral 9.6.
Además, La Corporación podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. Procediendo de conformidad al art. 10 N° 1 del D.L. N° 250 sobre reglamento de compras públicas. O en su defecto de conformidad al art. 10 N°7 letra l de la referida norma.
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Domicilio |
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Para todos los efectos legales, se fija domicilio en la ciudad de Antofagasta y las partes que suscriban contrato se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
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Causales de Término Anticipado del Contrato. |
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Podrán ser causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes:
a) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Si las multas superan el 20% del valor total contratado.
f) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
g) No poseer la autorización y acreditación de la autoridad competente (Carabineros de Chile) que autoriza a realizar materias inherentes a seguridad privada, debido a que le fue denegada su renovación.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, la CMDR pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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SEGUROS |
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El contratista deberá contratar, por su cuenta y riesgo, póliza de seguros de accidentes personales tomada para todo y cada uno de los trabajadores, colaboradores o personal que presten labores en los servicios, por daños corporales o muerte derivados de accidentes que estos tuviesen en el ejercicio de sus funciones, por la suma de a lo menos UF 1000 cada uno (mil unidades de fomento), con una vigencia equivalente al plazo del contrato, aumentado en 60 días.
Tal póliza deberá encontrarse totalmente pagada y deberá presentarse a la época de suscripción del presente contrato.
Tal póliza podrá ser reemplazada por aquella que la legislación vigente contempla respecto del personal de guardias de seguridad y/o vigilantes privados. Tal circunstancia deberá ser acreditada por el proveedor ante la corporación.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Cuando se verifique un hecho constitutivo de multa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y/o en las Bases Técnicas, se deberá notificar por escrito al proveedor de dicha circunstancia, con indicación expresa de los hechos que se le imputan, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que éste efectúe sus descargos respectivos adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que el proveedor haya formulado descargos, deberá formalizarse la medida a aplicar por la contraparte técnica, al departamento de Administración y Finanzas, solicitando la aplicación de la multa en caso que ello sea procedente, mediante resolución fundada, dentro de una plazo de 5 días hábiles. El acto indicado se publicará oportunamente en el sistema de información.
La medida deberá ser notificada al proveedor personalmente, por correo electrónico o por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato o en mercado público. La notificación practicada mediante carta certificada, se entenderá ejercida a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
Una vez aplicada la multa al proveedor, se harán efectivas a través de descuentos en sus respectivos pagos. Se considerará el valor de la UF del día en que envíe la notificación sobre los hechos que se imputan al proveedor.
El proveedor podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Corporación resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada.
Asimismo, podrá interponer el recurso jerárquico subsidiariamente con el de reposición, debiendo en este caso elevarse los antecedentes al Director/a ejecutivo de la CMDR para que conozca del recurso o deducirlo directamente dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo total o parcial del recurso de reposición.
La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos referidos tendrá un plazo no superior a 30 días para resolverlo. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
No se aplicarán las multas si se trata de caso fortuito o fuerza mayor que sean debidamente justificados por el proveedor ante la contraparte técnica y alegados dentro de los 5 primeros días hábiles de ocurrido el hecho que impida al contratista cumplir con sus obligaciones. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
La aplicación de multas no podrá superar al 20% del valor total contratado.
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CAUSALES DE INADMISIBILIDAD |
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No poseer la autorización y acreditación de la autoridad competente (Carabineros de Chile) que autoriza a realizar materias inherentes a seguridad privada. De estar ésta próxima a vencer, la empresa debe poseer cursada la solicitud de renovación de la misma. La cual se debe adjuntar al momento de realizar la postulación.
Se declararán inadmisibles las ofertas de los proponentes que tengan vínculo de parentesco con funcionarios directivos de la Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Antofagasta, o que dichos funcionarios y/o sus parientes formen parte, o posean acciones, derechos o cargos en la respectiva sociedad o empresa, o hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de las ofertas. Todo lo anterior en los términos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
La presente licitación será evaluada en forma global, teniendo presente que el oferente deberá ofertar por el total de los ítems solicitados y no por parte de ellos, de lo contrario la oferta será declarada inadmisible.
Las ofertas que no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases técnicas, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.
La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalló en la presentación de todos los anexos. La falta de presentación de cualquiera de los Anexos indicados anteriormente, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación; es decir, se declarará inadmisible.
En el caso que en la respectiva licitación se presente solo UN OFERENTE, para que pueda adjudicársela deberá obtener como puntaje mínimo dentro de la evaluación total una nota 3.5, en caso contrario no podrá adjudicarse el proceso licitatorio.
Se verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos contenidos en las presentes bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos serán declaradas inadmisibles.
Sólo a aquellas propuestas admisibles, se evaluará de acuerdo a los criterios establecidos.
Las propuestas globales que no alcancen el puntaje mínimo de 3,5 puntos, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán en el proceso de licitación.
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MULTAS |
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De acuerdo a lo establecido en las bases administrativas.
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Visita Tecnica |
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El día 11/07/2025 a las 11:00 hrs en el Complejo Deportivo Escolar Municipal de Antofagasta, dirección Avenida Angamos 393, Antofagasta
El oferente podrá asistir directamente a la reunión personalmente o mediante un representante, el que deberá entregar el poder simple que lo faculte para asistir en nombre del oferente que postulará. Habrá una espera máxima de 10 minutos.
Si bien la visita no es obligatoria, su asistencia se considerará como criterio en la evaluación.
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