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VISITA A TERRENO |
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Se considera una visita a terreno de carácter obligatoria en las dependencias del Establecimiento, la que tendrá características de EXCLUYENTE para oferentes que no asistan. Esta se realizará en dependencias de Servicios Generales del Hospital San Camilo, ubicado en Avda. Miraflores Nº 2085 San Felipe, el día miercoles 26 de Noviembre 2025 a las 10:00 de la mañana.
Quien no participe a esta visita o llegue atrasado, no podrá seguir participando en el proceso licitatorio, quedando automáticamente fuera del proceso de licitación.
Esta visita a terreno, permitirá al Oferente conocer el servicio solicitado, validar instalaciones y poder formular consultas, levantándose un acta de asistencia que será firmada por los participantes y representantes del Hospital San Camilo que digieran el acto, la cual será publicada en la ficha de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl por el Departamento de Abastecimiento.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de presentarse situación de empate en la ponderación final de las ofertas, se considerará como criterio de desempate entre los igualados, al proveedor que haya obtenido la ponderación más alta en el criterio, de acuerdo al siguiente orden:
1. PRECIO
2. PLAZO EJECUCIÓN
3. EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES
4. CARTA GANTT
5. DOCUMENTOS FORMALES
En caso de persistir el empate (aplicados los criterios de desempate ya indicados) prevalecerá la oferta que primero haya ingresado al portal.
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MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LICITACIÓN |
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El Hospital San Camilo podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de Licitación, mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas enmiendas serán aprobadas por Resolución Exenta pasando a formar parte integrante de estas Bases, para lo cual, el plazo de cierre de las ofertas, será ampliado en cinco días hábiles.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La propuesta será resuelta por Resolución del Director del Hospital San Camilo, la cual será notificada mediante publicación del acto administrativo respectivo, en el portal www.mercadopublico.cl
Cuando la adjudicación no se pueda realizar dentro del plazo estimado que se ha señalado en el artículo Nº 2 de estas Bases Administrativas, el Hospital informará en el sistema de información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación.
El Hospital aceptara la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, que cumpla con todos los requerimientos solicitados por el Establecimiento.
En caso que el adjudicatario desistiere de firmar el contrato o aceptar la orden de compra a que se refiera el inciso primero del artículo 63 de la Ley 19.886 o no cumpliese con los demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las bases establezcan algo distinto.
Si el adjudicatario se la licitación fuera una Unión Temporal de Proveedores, al momento de formalizar el contrato con el Hospital, deberán acompañar una escritura pública donde conste la misma, sin necesidad de constituir una sociedad. Además para la suscripción del contrato, cada proveedor de dicha UTP deberá estar inscrito en el registro de proveedores.
9.6 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Toda consulta relacionadas con el proceso de adjudicación, se recibirán en el correo: edison.staforellid@redsalud.gob.cl. Hasta transcurridas 48 horas desde la adjudicación de la Licitación en el Portal www.mercadopublico.cl. La Institución dará respuesta a cada consulta dentro de un plazo no superior a las 48 horas contados desde el término del plazo para efectuar consultas relacionadas con el proceso de adjudicación.
9.7 READJUDICACIÓN
El Hospital se reserva el derecho de readjudicar, en el caso de que el proveedor adjudicado, no cumpla con su oferta técnica.
En caso que el adjudicatario desistiese de suscribir el contrato, el Hospital se reserva el derecho de readjudicar la Licitación al oferente que le sigue en mejor puntaje o bien a declarar desierta la Licitación, procediendo a efectuar un nuevo proceso de Licitación utilizando las mismas Bases.
El Hospital podrá declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en estas Bases, sin perjuicio de la facultad del Hospital de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes Bases. También, podrá declarar desierta la licitación, si en el proceso no se presentaren ofertas o éstas no resulten convenientes a los intereses del establecimiento. En ambos casos, la declaración se efectuará por Resolución fundada y será publicada en el portal mercado público.
La propuesta será resuelta por Resolución del Director del Hospital San Camilo, la cual será notificada mediante publicación del acto administrativo respectivo, en el portal www.mercadopublico.cl
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DE LA FACTURA |
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El oferente debera hacer llegar la factura a la casilla que se indica a continuación, de lo contrario será rechazada por la plataforma de Acepta, retresando los pagos centralizados programados por la tesorería General de la republica.
dipresrecepcion@custodium.com
El oferente adjudicado deberá facturar a:
NOMBRE : HOSPITAL SAN CAMILO
RUT : 61.602.038-2
DIRECCIÓN : MIRAFLORES 2085. SAN FELIPE. QUINTA REGIÓN
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CONDICIONES DE PAGO |
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Los pagos serán realizados, previa visación y recepción conforme de los servicios ejecutados, los que se pagarán con cheque nominativo y cruzado y/o transferencia. Para el pago de lo facturado se adoptará el sistema de Estados de Pago, y/o por avance de obra.
12.1 MODALIDAD DE CANCELACIÓN
Las obras ejecutadas serán canceladas a la presentación de Estados de pagos parciales, en moneda nacional de los cuales corresponderán al avance físico efectivo, debidamente verificado y visado por el Inspector técnico (Coordinador Técnico del SSA y Contraparte Técnica del Hospital San Camilo) y respaldadas por las respectivas facturas.
Los Estados de pagos, serán considerados como abonos parciales que se efectúan, en conformidad a las Bases y tendrán sólo carácter de un pago provisorio a cuenta del valor de las obras. En ningún caso se estimará este pago provisorio como aceptación de la cantidad y calidad de la obra ejecutada. Con todo, las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los Estados de pago son, para cualquier efecto, propiedad del mandante.
El proveedor podrá solicitar un máximo de tres Estados de Pagos, siendo el primero no menor al 30% de la ejecución total del proyecto, según lo definido en la Carta Gantt. El Hospital San Camilo, se reserva el derecho de aceptar o rechazar el o los Estados de Pago que a su juicio estén mal presentados, tengan errores o no se ajusten al avance físico de la obra.
Para dar curso a los Estados de pagos el contratista deberá presentar:
• Carta dirigida al Jefe de Servicios Generales, solicitando el pago.
• Carta Gantt
• Estado de pago con V°B° del Coordinador Técnico y contraparte técnica del Establecimiento (Jefe de Servicios Generales, el que deberá incluir el avance físico y financiero de la obra en porcentaje y el detalle del equipamiento entregado si es que lo hubiere.
Además para la cancelación del último estado de pago solo se cursará una vez obtenida la Recepción Provisoria conforme emitida por la Unidad Técnica.
12.2 RETENCIONES
En cada Estado de Pago se efectuará una retención equivalente al 10% del monto del Estado de Pago. Se deberá realizar dentro de los seis (6) meses posteriores a la Recepción Conforme Definitiva de la obra.
FORMA Y MOMENTO DE RESTITUCIÓN: El Hospital San Camilo, devolverá la contratista estas retenciones una vez efectuada la recepción final definitiva, la cual se efectuará transcurridos seis meses desde la recepción provisoria conforme.
Durante este periodo considerado de post venta, las retenciones actuarán como garantía ante cualquier evento defectuoso de la habilitación de las dependencias. Léase que son responsabilidad del contratista cualquier desperfecto de las nuevas instalaciones y anomalías en el comportamiento de los materiales utilizados.
12.3 CONDICIONES DE PAGO
El Hospital San Camilo pagará al contratista el valor de las obras ejecutadas a través de Estados de pago, para lo cual será indispensable adjuntar:
1. Carta dirigida al Coordinador Técnico y Jefe Servicios Generales, solicitando el pago
2. Caratula y Estado de pago
3. Factura
4. Estado de pago con V°B° del Coordinador Técnico y Jefe Servicios Generales, los que deberán incluir el avance de la obra en porcentaje y el detalle del equipamiento entregado si es que lo hubiere.
5. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales de la Dirección del Trabajo, vigente a la fecha de la presentación del estado de pago, que acredite que el contratista no tiene reclamaciones ni conflictos ni pagos pendientes con el personal que labora en las obras en relación del proyecto. E último certificado debe cubrir todo el periodo de ejecución de la obra.
6. Certificado o comprobante que acrediten el pago de las imposiciones de sus trabajadores como asimismo de sus subcontratistas.
7. Listado actualizado de los trabajadores.
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PAGO ANTICIPADO |
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En el evento que el acto de Recepción conforme supere el año calendario vigente y con el objeto de cierre administrativo 2025, el mandante podrá solicitar al adjudicatario un Instrumento de garantía por anticipo que cumpla con ser pagadero a la vista y de carácter irrevocable, y en el caso de las pólizas de seguros, certificados de garantía recíproca u otros instrumentos de garantía de similar naturaleza, no podrán contener cláusula de arbitraje.
Esta garantía debe ser a la orden del Hospital San Camilo, RUT: 61.602.038-2, por el monto equivalente al 100% del valor adjudicado. Su glosa indicará que “CAUCIONA EL PAGO ANTICIPADO DE CONTRATO LICITACIÓN PÚBLICA ID 619133-217-LP25”; garantía cuya vigencia deberá ser de 60 días superior a la fecha de entrega de los servicios, y que se recepcionará con igual fecha de la factura. La devolución será 30 días siguientes a la suscripción del cierre de la Recepción Conforme.
La entidad licitante hará efectiva la garantía por anticipo, en caso que el adjudicado no haga entrega del equipamiento, dentro del plazo ofertado, sin perjuicio del derecho de exigir el resarcimiento de todos los perjuicios irrogados por el oferente.
12.5 DEL PROCEDIMIENTO
En caso de que concurra la causal del cobro de la garantía por pago anticipado, el Director del Hospital, notificará al adjudicado mediante carta certificada dirigida al domicilio signado en el contrato, con el cobro de la garantía por anticipo, indicando el incumplimiento en que ha incurrido el proveedor. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a la recepción de la carta certificada en la oficina de Correos del domicilio del proveedor.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación, para evacuar sus descargos. Con los descargos o sin ellos, mediante resolución fundada, se dispondrá el cobro de la garantía por pago anticipado, la que se notificará al infractor mediante carta certificada dirigida a su domicilio, efectuando igualmente la publicación de ésta, a través del portal Sistema, pudiendo el contratista objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley 19.886.
Producida la causal, si es imputable al adjudicado, el Hospital hará efectiva la garantía por anticipo.
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MULTAS |
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El Hospital aplicará una multa diaria equivalente a 0.25% del monto adjudicado en los siguientes casos:
a) Una vez vencido el plazo de entrega estipulada en la oferta, el cual será descontada del instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. En este caso, el Oferente deberá emitir un nuevo instrumento de garantía cuya vigencia será igual a la anterior en un plazo máximo de 5 (cinco) días de efectuado dicho cobro.
Déjese establecido, que el plazo de entrega de los servicios, comenzará a regir desde la entrega de terreno hasta la firma del documento de recepción conforme.
Si al momento de expirar el instrumento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato existen deudas por concepto de multas pendientes, el Hospital San Camilo estará facultado para hacer uso de dicho instrumento.
Los reclamos, serán evaluados de acuerdo a un procedimiento establecido por el Hospital mediante Resolución Exenta, debiendo comprobarse la veracidad de los hechos reclamados.
Se considerará un Incumplimiento Grave al contrato el hecho que la multa total exceda de los topes máximos señalados para cada causal de multa. En estas situaciones, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Decreto N° 250, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y conforme al acápite del Término Anticipado del Contrato, junto con poder hacer efectiva la Boleta de Garantía que cauciona el Fiel Cumplimiento del Contrato.
El adjudicado que sea multado tendrá 5 días corridos para poder manifestar sus descargos y/o apelaciones en relación al eventual incumplimiento.
El tope máximo de multa aplicar en los puntos anteriores, no podrá exceder el 30% del valor total adjudicado.
Déjese establecido que:
1. Los días de atraso, comienzan a regir a contar de las 48 horas de enviada la orden de compra a través del portal mercado público.
2. La multa será por los insumos/artículos o medicamentos efectivamente no despachados dentro del plazo ofertado o sin recepción conforme.
3. Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor total de la orden de compra.
4. El plazo de ampliación, debe ser informado mediante carta de aviso (razón de fuerza mayor) dirigido al Director del Hospital San Camilo, indicando las razones y el tiempo adicional de demora, para cuyo procedimiento el Establecimiento evaluará la solicitud e informará al proveedor la aceptación o rechazo.
14.1 MECANISMOS PARA COBRO DE MULTAS
El Servicio y/o Unidad deberá informar detalladamente a la Subdirección Administrativa, los incumplimientos que poseen los proveedores, de acuerdo a las bases administrativas que son el soporte de todo proceso licitatorio.
La Subdirección Administrativa solicitará, según sea el caso, al Depto. de Contabilidad y Finanzas, la revisión y cálculo de las multas a aplicar, debiendo este último validar que el proceso de aplicación este acorde a la estricta sujeción de las bases administrativas, pudiendo realizar observaciones si estima que el proceso no está acorde a lo normado.
El Depto. de Contabilidad y Finanzas solicitará a quien corresponda, esto es Depto. de Abastecimiento y/o Administración de Contratos la confección de la Resolución por aplicación de multas, en un plazo no superior a dos días de solicitada la información por parte de la Subdirección Administrativa.
El Administrador de Contratos al igual que el Depto. de Abastecimiento, tendrán dos días para la confección y tramitación de la respectiva Resolución de aplicación de multas.
Una vez tramitada, el Depto. de Abastecimiento tendrá la responsabilidad de subirla al portal mercado público y enviar por los canales que señalan las bases administrativas dicho documento al proveedor involucrado, con copia al Depto. de Contabilidad y Finanzas.
Si el proveedor dentro de los plazos establecidos en las respectivas bases administrativas, considera que la multa es improcedente, podrá enviar carta de apelación al Director del Establecimiento, a través de la Oficina de la Partes.
Los plazos que posee el Proveedor para la apelación y el Hospital para dar respuesta a dicha apelación, serán los que se estipulen en las respectivas bases administrativas.
Depto. de Contabilidad y Finanzas, deberá realizar el registro contable de la aplicación de multas, una vez validada la pertinencia de dicha aplicación, la cual debe corroborar a través de Oficina de Partes del Hospital, quien tendrá la responsabilidad de informar a través de correo electrónico si existe carta de apelación por parte del proveedor.
De existir carta de apelación deberá requerir a Asesoría Jurídica copia de la respuesta formal al proveedor, con la aceptación y/o rechazo de dicha apelación.
De existir rechazo de la apelación, se procederá con el registro contable y el cobro respectivo, de los documentos tributarios que existieren pendiente.
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DE LA ORDEN DE COMPRA |
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El Hospital San Camilo emitirá orden de compra, debiendo el adjudicatario coordinarse con el Jefe de Servicios Generales para la entrega de terreno, la cual, será formalizada a través de un Acta de Entrega a Terreno.
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PROBLEMA CON LA ENTREGA DEL SERVICIO |
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Si el proveedor presenta problemas con la entrega del servicio ofertado y adjudicado deberá informar por escrito o vía correo electrónico al encargado de la licitación anibal.tirapegui@redsalud.gob.cl , 30 días antes de producirse el inconveniente y también deberá avisar a la brevedad cuando se revierta la situación. El Hospital San Camilo se reserva el derecho de poner término al Convenio, pudiendo volver a licitar los insumos adjudicados o readjudicar al segundo oferente mejor evaluado.
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DEL CONTRATO |
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Una vez notificada la Resolución de Adjudicación se suscribirá un contrato notariado, entre la empresa adjudicada y el Hospital San Camilo de San Felipe, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de que el oferente adjudicado no se presentare a celebrar y/o firmar el contrato en el plazo establecido para ello en las Bases Administrativas, el Hospital se reserva la facultad de adjudicar al segundo oferente mejor evaluado o determinar otra forma de resolver la licitación. Formarán parte integrante del contrato los siguientes documentos: Las presentes Bases Administrativas y técnicas. Anexos. Consultas Respuestas y Aclaraciones si las hubiere. Resolución de Adjudicación. La oferta del Adjudicatario. Cualquier otro documento que se origine con motivo de la presente Licitación. El oferente adjudicado deberá dar cumplimiento en todo momento a los términos del Contrato y a los requerimientos del Hospital señalados en las presentes Bases, como asimismo dar cumplimiento a los antecedentes de su oferta.
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