Licitación ID: 1063538-31-LR26
SERVICIO TRASLADO DE FUNCIONARIOS HODOM
Responsable de esta licitación: HOSPITAL BASE OSORNO
Fecha de Cierre: 25-03-2026 17:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 182
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Transportes de personal 1 Unidad
Cod: 20102301
009-0292 | Servicio de traslado para funcionarios unidad HODOM  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO TRASLADO DE FUNCIONARIOS HODOM
Estado:
Publicada
Descripción:
El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere la contratación del servicio de Traslado de funcionarios Unidad HODOM, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor a 5.000 y menor a 8.000 UTM.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.602.260-1
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de los Lagos
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-03-2026 17:00:00
Fecha de Publicación: 23-02-2026 15:36:29
Fecha inicio de preguntas: 23-02-2026 15:41:00
Fecha final de preguntas: 10-03-2026 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-03-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-03-2026 17:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-03-2026 17:05:00
Fecha de Adjudicación: 25-05-2026 18:51:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes: • Formulario Nº1: identificación del proponente. • Formulario Nº2: aceptación de bases y conocimiento de la ley de contratación pública. • Formulario N°6: declaración jurada que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º y 35 quáter de la Ley Nº19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595. • Formulario N°7: declaración jurada que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. • Formulario Nº8: declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por condena del artículo 33 de la Ley N°21.595. • Formulario Nº9: declaración jurada de independencia de la oferta. • Formulario Nº10 declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra). • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales: los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes. • Garantía Seriedad de la Oferta (REQUISITO EXCLUYENTE).
Documentos Técnicos
1.- Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en las Bases Técnicas. Para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas. La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de prestación de servicios requeridos y la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación. • Formulario Nº 4: Especificaciones técnicas (requisito excluyente). • Formulario N° 5: Experiencia del oferente • Anexo N°1: Nómina de los vehículos (requisito excluyente). • Anexo N°2: Nómina de los conductores (requisito excluyente).
 
Documentos Económicos
1.- Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, costo de instalación, puesta en marcha, y capacitación para el servicio ofertados, según corresponda. Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello (Formulario Nº3) de acuerdo a las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Este documento debe ser anexado en antecedentes económicos (REQUISITO EXCLUYENTE). Errores en la Oferta Económica: En caso de existir diferencia entre el monto de la oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl y el indicado en el Formulario Nº3 “oferta económica”, prevalecerá el monto neto ingresado en el portal.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 ESPECIFICACIONES TECNICAS N º ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUMPLE SI: 100 NO: Inadmisible 1 Cumple el 100% de las especificaciones solicitadas en bases técnicas. 100/0 2 Oferente presenta anexos 1 y 2 solicitados en bases. 100/0 TOTAL 100% 30%
2 EXPERIENCIA DETALLES PUNTAJE Mayor o igual a 10 contratos o certificados acreditados 100 De 6 a 9 contratos o certificados acreditados 50 De 2 a 5 contratos o certificados acreditados 20 Menor a 2 contratos o certificados acreditados 0 15%
3 REQUISITOS FORMALES CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PUNTAJE Oferta presentada no contiene errores u omisiones. 100 puntos Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo. 50 puntos El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo. 0 punto 3%
4 PRECIO Puntaje Obtenido = (Precio mínimo ofertado / Precio Ofertado) *50 50%
5 INTEGRIDAD Y ETICA INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL PUNTAJE Presenta Formulario N°10 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido y aplicados por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad. 100 El Oferente aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia de dicho Programa de Integridad; o, no aplica dicho programa, o no logra acreditar su aplicación. 0 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: José Luis Córdova
e-mail de responsable de pago: jose.cordova@redsalud.gob.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Hospital Base San José de Osorno Rut: 61.602.260-1
Fecha de vencimiento: 25-06-2026
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva administrativamente esta garantía en los siguientes casos: • Si el oferente desiste de su oferta por cualquier causa. • Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado dentro del plazo establecido en el numeral 6° de las presentes bases y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo. • Si el adjudicatario retira su oferta durante la vigencia de ésta. • Si la oferta fuese falsa, ya sea que los antecedentes presentados por el oferente fueses falsos o inconsistentes, lo que deberá ser determinado mediante información objetiva y disponible. • Si, una vez aceptada, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases. Esta garantía no devengará intereses ni reajustes, y será restituida al adjudicatario una vez que éste suscriba el contrato respectivo y confiera la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
Glosa: GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PARA EL “SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE HODOM DEL HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”, ID 1063538-31-LR26
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. En el caso del oferente adjudicado, la devolución de la boleta Seriedad de la Oferta se hará efectiva luego de entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y firmado el respectivo contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Base San José de Osorno Rut: 61.602.260-1
Fecha de vencimiento: 01-08-2028
Monto: 5 %
Descripción: El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos: • Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 17.6 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral. • Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886. • Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas. Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial. En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Glosa: “CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO “SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE HODOM HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”, ID 1063538-31-LR26
Forma y oportunidad de restitución: Para la devolución del instrumento de garantía, el proveedor adjudicado deberá solicitarla 90 días posteriores al término de la vigencia del contrato, vía carta dirigida al Jefe (a) de la Unidad de Tesorería. Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contrato del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería. Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
BASES ADMINISTRATIVAS

BASES ADMINISTRATIVAS

“TRASLADO DE FUNCIONARIOS UNIDAD HODOM DEL HBSJO”

ID: 1063538-31-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

1°        OBJETIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

1.1        Objetivo

El Hospital Base San José de Osorno, en adelante también el “Hospital”, requiere la contratación del servicio de Traslado de funcionarios Unidad HODOM, de acuerdo con las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas, económicas, técnicas y sus anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquella adquisición mayor a 5.000 y menor a 8.000 UTM.

1.2      Ámbito

Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada para generar la contratación del servicio de Traslado de funcionarios Unidad HODOM del HBSJO.

Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del Hospital y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.

El precio de referencia para el presente proceso licitatorio será de $550.000.000.- (Quinientos millones de pesos chilenos) I.V.A. incluido. Vigencia 24 meses.

Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.

2°        BASES DE LICITACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

 

Las presentes Bases se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:

2.1      Bases de licitación

      Bases Administrativas

      Bases Técnicas

      Formularios anexos

2.2      Definición de términos

      Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual los organismos del Estado realizan un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. (Artículo 7º, letra a, de la Ley).

      Ley de Compras: Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

      Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas (artículo 4° N°3 del Decreto 661 del reglamento de la Ley de Compras).

      Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

      Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.

      Oferta: El costo ofrecido por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.

      Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.

      Días corridos: corresponde a todos los días de la semana, incluyendo sábado y domingo, feriados y festivos. Al momento de referirse a la palabra “días” se entenderá como “días corridos”.

      Cierre de licitación: Fecha límite designada para presentar ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl, la oportunidad para ingresar propuestas a través del portal de compras debe ajustarse efectivamente al cronograma del llamado a licitación.

      Comisión evaluadora: Delegación encargada de evaluar las ofertas en aquellas licitaciones en las que la evaluación revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, conformada por a lo menos tres funcionarios públicos, internos o externos, del Hospital Base Osorno o, en su caso, de tres trabajadores de las entidades que no se rijan por las reglas estatutaria, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a las entidades que forman parte de la Administración del Estado, pero limitada siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.

      Apertura: acto de apertura electrónica por el cual el establecimiento toma conocimiento del contenido de las ofertas presentadas a través del sistema de información de compras y contratación pública, una vez vencido el plazo de presentación fijado para tal efecto.

      Adjudicación: acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, regido por la Ley 19.886, en adelante, también, la “Ley de compras”.

      Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.

      Presupuesto estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, puede asumir el HBSJO, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Cálculo que sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.

      Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el Hospital encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles.

      Especificaciones Técnicas: Es aquel conjunto de características técnicas que deberá cumplir como mínimo el servicio en licitación a entregar por el proveedor.

      Garantía: Aquel instrumento que asegure la seriedad o fiel y oportuno cumplimiento de un contrato. Dicho documento asegura su cobro en forma rápida oportuna y efectiva.

      Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección.

      Unión Temporal de Proveedores: asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño (EMT).

      Empresa de menor tamaño (EMT): Para los efectos del Reglamento de compras públicas, y según lo dispuesto en artículo 47 de la Ley de Compras, se estará a la definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las EMT.

-      Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario;

-      Pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario, y

-      Medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.

Dentro de esta clasificación serán consideradas aquellas cooperativas que, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N°5 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, cumplan con los requisitos para ser EMT de acuerdo con la referida ley N° 20.416. No será considerada como una EMT aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de compras públicas, en el que la sociedad controladora no sea una EMT. Lo anterior deberá ser acreditado de conformidad con la información disponible en el Registro de Proveedores, proporcionada mediante declaración jurada.

Para efectos de lo establecido en el párrafo tercero del Capítulo IX de la Ley de Compras, los artículos 71 numeral 6, 86, 87, 89, 97 y 98 del Reglamento de compras públicas, especifican las reglas aplicables para asegurar la adecuada participación de las EMT y proveedores locales en los procedimientos de contratación.

      HBSJO: Se entiende para todos los efectos Hospital Base San Jose Osorno, Institución que convoca la presente licitación.

      Dispositivo Médico (DM): cualquier instrumento, aparato, aplicación, material o artículo, incluyendo software, usados solos o en combinación y definidos por el fabricante para ser usados directamente en seres humanos, siempre que su acción principal prevista en el cuerpo humano no se alcance por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aunque puedan concurrir tales medios a su función; con el propósito de diagnóstico, prevención, seguimiento, tratamiento, o alivio de una enfermedad, daño o discapacidad; de investigación o de remplazo o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico, o de regulación de la concepción. 

3°        NORMATIVA Y ORDEN DE PRECEDENCIA DE LOS DOCUMENTOS

Sin perjuicio de la normativa legal vigente, el presente llamado a licitación se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:

      Bases Administrativas, Técnicas y sus formularios, Condiciones Contractuales y Resolución Aprobatoria.

      Aclaraciones, consultas y respuestas de las bases de licitación, si las hubiere. Se hace presente que las aclaraciones, consultas y respuestas prevalecen sobre el pliego de condiciones, sin perjuicio de su interpretación armónica (aplica dictamen N°74.094 de 2013).

      Oferta de el o los proponentes respectivos.

      Resolución adjudicataria.

      Resolución aprobatoria de contrato, si corresponde.

      Orden de compra.

4°        LLAMADO A LICITACIÓN

El llamado a propuestas se publicará a través del portal www.mercadopublico.cl .

El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Sistema de Información y deberá contener, a lo menos, la siguiente información:  

1. Descripción del bien y/o servicio a licitar.

2. Nombre de la Entidad licitante.

3. Fechas para las consultas y aclaraciones a las Bases.

4. Fecha y hora de cierre y apertura de las ofertas.

5. En los casos fundados en que la apertura se efectúe respecto de sobres en soporte papel y se admita la presencia de los oferentes, se deberá indicar el lugar en que se llevará a cabo la apertura.

6. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda.

5°     REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la “Declaración Jurada de requisitos para ofertar”, requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas.

Esta declaración contendrá aquellas inhabilidades reguladas en la Ley Nº 19.886 y en su reglamento, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, en la Ley Nº 20.393, en la Ley Nº 21.595, en sus modificaciones, requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.

En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible.

Podrán participar en esta propuesta pública las personas naturales, jurídicas, chilenas o agencias extranjeras o uniones temporales de proveedores (Empresas de Menor Tamaño) que cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos y acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente, además de cumplir con lo siguiente:

  • No estar afecta a alguna de las causales del artículo 4º y 35 quáter de la Ley 19.886 de compras Públicas, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
  • En caso de personas jurídicas, no estar afecta a alguna de las inhabilidades de la Ley 20.393.

5.1 Idoneidad Técnica y Financiera de los Proveedores.

La idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores.

En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.

5.2   Habilidad en el Registro de Proveedores

Podrán contratar con los Organismos del Estado las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en estado hábil en el Registro de Proveedores del Estado establecido en el artículo 16 de la Ley, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.

La referida inscripción será requisito, igualmente, para gestionar órdenes de compra recibidas.

El servicio del Registro está a cargo de la Dirección ChileCompra y en él se inscribirán las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado, siendo las tarifas son diferenciadas según el tamaño de empresa.

5.3      De las Inhabilidades

Estarán inhabilitados para inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, y que afectan tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas:

  1. y tributarios indicados en el artículo 35 septies de la Ley de Compras Públicas.
  2. Haber sido condenado por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y prestación de servicios suscrito con alguno de los organismos sujetos a la Ley de Compras, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos fundamentales del trabajador, según establece la ley.
  4. Haber sido condenado por los delitos de cohecho, lavado de activos, o financiamiento del terrorismo contemplado en el artículo 8º de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
  5. Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por las instituciones financieras multilaterales.
  6. Haber informado, según lo requerido en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley de Compras, antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presenten de una forma que claramente induce a error para efectos de la evaluación de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin que el proveedor hubiere enmendado la información dentro del plazo de diez días desde notificado el hecho.
  7. Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del DFL Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
  8. Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud del artículo 10 de la ley Nº 20.393.
  9. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley Nº 21.595 de Delitos Económicos.

10. Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente.

11. Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

12. Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de la ley Nº 20.720.

13. Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución fundada de la Dirección de Compras, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 162 del presente reglamento.

14. Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación o prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado por sentencia ejecutoriada.

15. Las demás que determinen las leyes.

5.4 Conflictos de Interés (Artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas)

 

Se establece que no podrán suscribirse contratos con personal del Hospital Base San José Osorno, ni con sus cónyuges, convivientes civiles o familiares hasta el 2° de consanguinidad o afinidad, ni con las sociedades en las que las personas señaladas participen o sean beneficiarios finales.

Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se aplica respecto de los funcionarios directivos del Hospital Base San José de Osorno hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, así como también respecto de los funcionarios que participen en procedimientos de contratación.

Es decir, la imposibilidad de vender bienes y servicios al Hospital Base San José de Osorno se amplía a todos los funcionarios y funcionarias que allí trabajen, cualquiera que sea su calidad jurídica, y no solo a los Directivos.

 

Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos, y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo.

5.5   Deber de Abstención (Artículo 35 quinquies de la Ley de Compras Públicas)

Se establece que las autoridades y funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés.

Esto considera, además, si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguineidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.

1.4        Unión Temporal de Proveedores

La Unión temporal de proveedores (UTP) permite a personas y empresas asociarse temporalmente para ofertar en los procesos que se publican en www.mercadopublico.cl, de manera de sumar experiencia y presentar una oferta más completa y atractiva. Para este efecto los oferentes deberán cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la “Modernización de la Ley de Compras Públicas”.

a. Estará integrada por una o más EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO.

b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.

c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.

d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. REQUISITO EXCLUYENTE

e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.

5.7      Presentación de las ofertas

El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.

Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de aquélla.

Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.

Cada Entidad licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta y los antecedentes solicitados a los Oferentes, quienes no podrán, para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores.

Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas, salvo el caso que las Bases dispongan la autorización de la presentación de más de una oferta por un mismo Proveedor. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico.

6°        PLAZOS.

 

La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos establecidos en las bases, (ficha del portal mercadopublico.cl).

A continuación, se establece un calendario para los plazos de la presente licitación. Se deja establecido que, si un plazo de día corrido venciera en día inhábil, se ampliará hasta el día hábil inmediatamente siguiente, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la total tramitación de la resolución que aprueba las presentes bases de licitación.

Fecha inicio preguntas.

A contar de la publicación en el portal de compras públicas.

Fecha final de preguntas.

Hasta las 17:00 hrs. del décimo quinto (15) día corrido a contar de la publicación.

Fecha de publicación de respuestas.

Hasta las 17:00 hrs. del vigésimo (20) día corrido a contar de la publicación.

Fecha de cierre de recepción de ofertas.

A las 17:00 hrs. del trigésimo (30) día corrido a contar de la publicación.

Fecha de acto de apertura de ofertas.

A las 17:05 hrs. del trigésimo (30) día corrido a contar de la publicación

Fecha para responder aclaraciones solicitadas por la comisión evaluadora.

Dentro del plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl. al momento de cargar la consulta.

Fecha estimada de adjudicación.

Hasta el sexagésimo (60) día corrido siguiente a la fecha de cierre de evaluación de propuestas.

Fecha para entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Hasta el séptimo día (7) día corrido siguiente a la fecha de notificación, por parte del Hospital (Dpto. Jurídico), de la resolución de adjudicación.

Fecha para firma de contrato

Hasta el décimo (10) día corrido siguiente a la fecha de notificación y envío de documentos por parte del Hospital (Dpto. Jurídico).

Fecha término de contrato.

24 meses contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.

7°        DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.

Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna de Osorno y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.

8°        CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES.

Los proponentes podrán formular, consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro Electrónico del Sistema de Información dentro del plazo establecido.

No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.

Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán razonar desconocimiento de las mismas.

Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el Hospital podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.

 

Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.

Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (sitio http://www.mercadopúblico.cl).

 

9°        VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS.

El plazo de validez de las ofertas será de sesenta (60) días corridos contados desde el cierre, salvo que las Bases establezcan algo distinto. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Compras y su reglamento.

Serán rechazadas aquellas propuestas cuyo periodo de validez sea menor que el requerido o sea mal extendido provocando un desmedro para el hospital.

10°     PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS, ECONÓMICAS Y DE LOS DOCUMENTOS DE ANEXOS.

La entrega de las propuestas deberá efectuarse únicamente a través del Sistema de Información (digital) en el plazo previsto para la presentación de ofertas.

Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases, y considerando las restricciones de UTP.

Excepcionalmente, en los casos establecidos en el artículo 115 de la Ley 21.634, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la Entidad licitante y en los plazos que correspondan.

En el caso que la Entidad licitante reciba físicamente documentación de parte de los proveedores, designará a una persona encargada de la custodia de las ofertas, archivos digitales y documentos acompañados, debiendo disponer las medidas que aseguren su inviolabilidad y correcta conservación.

10.1    De los Antecedentes Administrativos.

Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado anexos administrativos del portal, los siguientes antecedentes:

  • Formulario Nº1: identificación del proponente.
  • Formulario Nº2: aceptación de bases y conocimiento de la ley de contratación pública.
  • Formulario N°6: declaración jurada que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, reguladas en el artículo 4º y 35 quáter de la Ley Nº19.886, o a alguna de las prohibiciones e inhabilidades descritas en los artículos 35 quáter y septies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.364, artículos 26, letra d), del D.L. N°211 de 1973 y 33 de la ley Nº 21.595.
  • Formulario N°7: declaración jurada que indique que el oferente no se encuentra afecto a alguna de las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, y reguladas en el artículo 8º y 10º de la ley Nº20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Formulario Nº8: declaración jurada de inhabilidad para contratar con el estado por    condena del artículo 33 de la Ley N°21.595.
  • Formulario Nº9: declaración jurada de independencia de la oferta.
  • Formulario Nº10 declaración jurada programa de integridad con aplicación de Código Ética para proveedores (Directiva N°31 Chilecompra).
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales: los oferentes no deben registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El certificado no debe señalar anotaciones u observaciones vigentes.
  • Garantía Seriedad de la Oferta (REQUISITO EXCLUYENTE).

10.2    De la Propuesta económica

Deberá ser expresado en pesos chilenos y corresponder al precio neto unitario (sin I.V.A.), incluidos todos los seguros, fletes, impuestos relativos a importaciones, costo de instalación, puesta en marcha, y capacitación para el servicio ofertados, según corresponda.

Los oferentes deberán completar el formulario económico dispuesto para aquello (Formulario Nº3) de acuerdo a las instrucciones anteriormente descritas y deberá ser firmado por el oferente y/o el representante legal respectivo. Este documento debe ser anexado en antecedentes económicos (REQUISITO EXCLUYENTE).

Errores en la Oferta Económica: En caso de existir diferencia entre el monto de la oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl y el indicado en el Formulario Nº3 “oferta económica”, prevalecerá el monto neto ingresado en el portal.

10.3    De la Propuesta Técnica

Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en las Bases Técnicas.  Para ello el Hospital ha desarrollado una serie de anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas.

La Propuesta Técnica deberá proporcionar información referente al tipo de prestación de servicios requeridos y la cobertura de estos, sus límites y alcances, procesos de gestión y otros; respaldando dicha información a través de Catálogos o folletos de los bienes, servicios o paquetes ofertados y que sirvan de apoyo para el proceso de evaluación.

  • Especificaciones técnicas (requisito excluyente).
  • Experiencia del oferente
  • Nómina de los vehículos (requisito excluyente).
  • Nómina de los conductores (requisito excluyente).

10.4    Presentación de Antecedentes omitidos

El Hospital podrá permitir la presentación de Formularios que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta en el portal, siempre que dichos formularios omitidos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 56 Reglamento Ley Nº 19.886).

En estos casos, el Hospital a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá el plazo que se señale en el foro aclaración de las ofertas en el portal mercadopublico.cl al momento de cargar la consulta para que subsane dichas omisiones.

Lo anterior, con excepción de los Formularios Nº 3 y 4, y anexos N° 1 y 2, que son de carácter excluyente, al igual que los certificados y antecedentes que se solicitan en dichos formularios.

El Hospital se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de las presentes bases y que no puedan afectar el principio de estricta sujeción a las bases, y se debe informar al resto de los oferentes publicándolo en el sistema de información.

No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados.

Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.

Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.

11°     PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)  El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

b)  El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

c)  El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)  El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)  El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

f)   El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)  El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

h)  El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

i)     Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

Programas de integridad por parte de los proveedores: los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.4.4 de las presentes bases administrativas.

12°     GARANTÍAS

Para el presente llamado a Licitación y dadas las características del proceso, se requerirá de Garantía Seriedad de la Oferta y Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

En el evento que las garantías de seriedad de la oferta y del fiel cumplimiento de contrato se otorguen de forma electrónica, deberán ajustarse a la Ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley Nº19.886 y su reglamento.

12.1    Garantía de Seriedad de la Oferta (REQUISITO EXCLUYENTE)

CARACTERISTICAS

Tipo de Garantía

Garantía de Seriedad de la Oferta.

Exigibilidad

Será obligatoria su entrega para todos los oferentes de la licitación. Independiente de la cantidad de propuestas que presente cada oferente, cada oferta debe presentar su propia garantía.

La no entrega en el plazo señalado será causal de rechazo de la oferta.

Estipulaciones del documento

Expresar su monto en pesos chilenos.

Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.

La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza. 

No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.52 del Reglamento de Compras Públicas.

En el evento que las garantías de seriedad de la oferta y del fiel cumplimiento de contrato se otorguen de forma electrónica, deberán ajustarse a la Ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Beneficiario

Hospital Base San José de Osorno

Rut: 61.602.260-1

Tomador

El tomador del instrumento de garantía podrá ser el mismo oferente, o un tercero a su nombre.

Monto

$1.000.000.- (un millón de pesos)

Vigencia Mínima

Deberá poseer una vigencia mínima no inferior a noventa días corridos desde la fecha de cierre del plazo para ofertar a la propuesta, fecha portal www.mercadopublico.cl.

Glosa

GARANTIZA LA SERIEDAD DE LA OFERTA PARA EL “SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE HODOM DEL HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”, ID 1063538-31-LR26

Causales de cobro

El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva administrativamente esta garantía en los siguientes casos:

  • Si el oferente desiste de su oferta por cualquier causa.
  • Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado dentro del plazo establecido en el numeral 6° de las presentes bases y/o no acompaña la documentación necesaria para la suscripción del mismo.
  • Si el adjudicatario retira su oferta durante la vigencia de ésta.
  • Si la oferta fuese falsa, ya sea que los antecedentes presentados por el oferente fueses falsos o inconsistentes, lo que deberá ser determinado mediante información objetiva y disponible.
  • Si, una vez aceptada, el adjudicatario no acompaña el correspondiente documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases.

Esta garantía no devengará intereses ni reajustes, y será restituida al adjudicatario una vez que éste suscriba el contrato respectivo y confiera la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.

Forma y momento de entrega

Deberá entregarse con plazo hasta la fecha y hora de cierre de recepción de las ofertas. Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente:

Garantía electrónica/digital: deberá ser escaneada e informada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl. Además, el archivo deberá ser cargado en portal www.mercadopublico.cl , esto último constituye un REQUISITO EXCLUYENTE.

Garantía física: deberá ser entregada en Oficina de Partes del Hospital Base San José de Osorno, en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente. REQUISITO EXCLUYENTE

Forma y momento de restitución.

La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. En el caso del oferente adjudicado, la devolución de la boleta Seriedad de la Oferta se hará efectiva luego de entregada la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, y firmado el respectivo contrato.

 12.2   Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

CARACTERISTICAS

Tipo de Garantía

Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato

Exigibilidad

Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la presentación de un instrumento de garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.

Si dicha garantía no es presentada en tiempo y forma, el Hospital Base San José de Osorno se reserva el derecho de hacer uso efectivo de la Garantía de Seriedad de la Oferta, dejando sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos.

Estipulaciones del documento

Expresar su monto en pesos chilenos.

Mencionar el nombre e ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social.

La caución o garantía deberá ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento.

No se establecen restricciones respecto a un instrumento en particular, sino que se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en el art.121 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas.

En el evento que las garantías de seriedad de la oferta y del fiel cumplimiento de contrato se otorguen de forma electrónica, deberán ajustarse a la ley 19.799, sobre Documentos electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.

Beneficiario

Hospital Base San José de Osorno Rut: 61.602.260-1

Tomador

El RUT del tomador del instrumento de garantía debe coincidir con el RUT del oferente.

Monto

5% del monto total NETO adjudicado y se expresará en pesos. 

Sin embargo, para el caso que el proveedor adjudicado sea una empresa de menor tamaño la garantía a entregar será del 5% del monto contratado, en conformidad a la clasificación contenida en el artículo segundo de la ley N°20.416.

Vigencia Mínima

La vigencia de la garantía deberá ser por todo el período de vigencia del contrato, aumentada en 90 días hábiles después de terminado el vínculo contractual

Glosa

“CAUCIONA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO “SERVICIO DE TRASLADO DE FUNCIONARIOS DE HODOM HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO”, ID 1063538-31-LR26

Causales de cobro

El Hospital tendrá la facultad de hacer efectiva esta garantía en los siguientes casos:

  • Por cualquiera de las causas que generen termino anticipado del contrato por parte del Hospital, de acuerdo al numeral 17.6 de las bases, con excepción de la indicada en la letra a) de dicho numeral.
  • Cuando el adjudicatario no cumple con las obligaciones laborales y sociales con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.886.
  • Incumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de todas o alguna de las obligaciones que impone el contrato y las bases administrativas y técnicas.

Estas exigencias se fundamentan en el riesgo que implica para la institución la ocurrencia de eventuales incumplimientos contractuales del adjudicatario, los que podrían afectar el normal otorgamiento de las prestaciones de salud de este centro asistencial.

En caso de incumplimientos del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, “el Hospital” estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que “el Hospital” pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.

Forma y momento de entrega

Esta garantía deberá entregarse en la oficina de partes del “Hospital”, dentro de los 7 días corridos siguientes a la notificación por parte del hospital (notificación desde Departamento jurídico).

Si no se entrega dentro del plazo, el Hospital hará efectiva la garantía seriedad de la oferta, y quedará facultado para readjudicar el proceso, si fuera posible.

Esta garantía podrá otorgarse electrónica o físicamente:

Electrónicamente: deberá ser escaneada y enviada al correo electrónico oficinapartes.hbo@redsalud.gob.cl.

Físicamente: deberá ser entregada en un sobre cerrado debidamente identificado con el número de la “ID” y nombre de la licitación, así como nombre, dirección y teléfono del proponente, en Oficina de Partes del Hospital Base Osorno.

Si la garantía de cumplimiento no fuere entregada dentro del plazo indicado, la Entidad licitante podrá aplicar las sanciones que correspondan y adjudicar el contrato definitivo al Oferente siguiente mejor evaluado.

Forma y momento de restitución.

Para la devolución del instrumento de garantía, el proveedor adjudicado deberá solicitarla 90 días posteriores al término de la vigencia del contrato, vía carta dirigida al Jefe (a) de la Unidad de Tesorería.

Antes de solicitar dicha devolución, el Administrador de Contrato del Hospital verificará que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato.

Si se comprueba el cumplimiento de dichas obligaciones, la garantía será devuelta en un plazo de 10 días hábiles, posterior a la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Unidad de Tesorería.

Se devolverá vía carta certificada del Hospital al domicilio del oferente que haya informado en la carta solicitante de la devolución.

En el caso de prórroga o aumento del contrato.

En el caso de prórroga o aumento del contrato el proveedor deberá reemplazar, prorrogar o complementar la garantía de forma proporcional.

12.2.1 Devolución de Garantía

Esta garantía será custodiada por el Departamento de Finanzas del Hospital y será devuelta, si procediere, 90 días posteriores al término de vigencia del contrato del que Toma Razón Contraloría General de la República y toda vez que se certifique el cumplimiento del contrato por “el Hospital”, a solicitud escrita dirigida a la Dirección del Hospital, ya sea del proponente o de su personal autorizado expresamente para estos efectos.

13°     REVISIÓN FORMAL Y APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura electrónica de las propuestas se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en el numeral 6 de las presentes Bases.

La evaluación de admisibilidad se realizará en la apertura de las ofertas y consistirá en la revisión de todos los documentos y anexos obligatorios publicados por los oferentes, exigidos en bases de licitación, junto a la verificación de la entrega física o electrónica del documento en garantía de la seriedad de la oferta (solo si se ha solicitado en el proceso licitatorio).

Todo, sin perjuicio ni limitación a que, con posterioridad, pueda detectarse una causal de inadmisibilidad en la presentación de algún oferente durante la etapa de evaluación Administrativa, Técnica y Económica.

13.1    Admisibilidad de las ofertas y comprobación de lo declarado

Es requisito para participar en el presente llamado a licitación, y para la aceptación de la propuesta, presentar, en la forma y plazos señalados todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.

El Hospital tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los Oferentes y de aquellos que apoyen o respalden sus ofertas.

Conforme con lo anterior se verificará que la propuesta haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 10º de las presentes bases, y los antecedentes incluidos en ésta permiten su evaluación y comparación con los demás proveedores.

Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente.

Si durante el período de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en el numeral 11 de estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.

Sin perjuicio de lo anterior, en la apertura de ofertas el Hospital se reserva la facultad de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma o errores menores evidentes, o que obedezcan a una justa causa de error, siempre que la información defectuosa o errónea no sea de fondo, no se refiera a aspectos esenciales, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes, y no impida la correcta evaluación de las propuestas.

14°     EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

14.1    Designación de la Comisión Evaluadora

Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora designada por la Dirección del Hospital. La designación se hará a través de una Resolución que contenga el ID del proceso de contratación, e identificando las personas que la componen con su nombre completo y Rut.

Los miembros de la Comisión no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes funcionarios del Hospital Base San Jose Osorno:

  1. Jefe Unidad de Movilización, o quien lo subrogue o reemplace, el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
  2. Jefe Unidad de Ingeniería Eléctrica del HBSJO, o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.
  3. Jefe Unidad de Mantención de Equipos Industriales del HBSJO o quien le subrogue o reemplace en el desempeño del cargo o función, o en quien se delegue.

Cada miembro de la Comisión Evaluadora deberá entregar por escrito una Declaración Jurada por la cual manifieste no tener conflicto de Intereses con los proveedores del rubro de esta licitación, así como su compromiso a no aceptar donativos de ninguna especie o monto de terceros (oferentes o no) mientras integre esta comisión. Esta declaración será publicada una vez adjudicada o desertada la licitación pública junto al Acta de evaluación, en la ficha de licitación de www.mercadopublico.cl en su apartado “Ver adjuntos”.

14.2    Comisión Evaluadora

 

Esta Comisión propondrá sobre las ofertas que mejor cumplan los requerimientos exigidos y que resulten las más convenientes a los intereses de la Institución; la proposición fundada de declarar desierta el llamado de licitación y/o la proposición fundada de adjudicar dicha licitación. Igualmente, verificará la admisibilidad de las propuestas de conformidad a lo previsto en las presentes bases administrativas.

Corresponderá al ente técnico confeccionar un informe de evaluación, el cual deberá contener la siguiente información:

  1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
  2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o Reglamento de compras; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de compras.
  3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
  4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
  5. Proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final
  6. Identificación de los integrantes de la comisión evaluadora.
  7. Firmas y cargos integrantes de la comisión evaluadora.
  8. Fecha del Acta.

De considerarse necesario, la Comisión Evaluadora requerirá a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a algún proponente sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros. Las respuestas deberán ser entregadas a través del mismo medio dentro del plazo establecido en el calendario respectivo. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.

14.3    Errores u omisiones detectados durante la evaluación.

Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:

1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.

2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,

3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Lo anterior sólo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.

De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

14.4    Matriz de evaluación

El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los detallados en la siguiente matriz:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PONDERACIÓN

1

Oferta económica

50%

2

Especificaciones técnicas

30%

3

Experiencia del oferente

15%

4

Programas de integridad y ética empresarial

2%

5

Cumplimiento Requisitos Formales

3%

TOTAL, PORCENTAJE

100%

14.4.1 Oferta Económica

Esta evaluación consta de una ponderación del 50% respecto a la evaluación final. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta deduciendo el porcentaje de cada oferta presentada en relación a la más económica.

Los montos deben ser ingresados en el Formulario N°3 de las bases de licitación.

Fórmula de Cálculo:

Puntaje Obtenido = (Mejor Descuento / Descuento Ofertado) *50

14.4.2 Evaluación Técnica

 

Esta evaluación posee una ponderación del 30% respecto de la evaluación final y se regirá en base a la revisión de antecedentes presentados acordes a las bases técnicas y las ponderaciones de la siguiente tabla la evaluación.

N º

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CUMPLE

SI: 100

NO: Inadmisible

1

Cumple el 100% de las especificaciones solicitadas en bases técnicas.

100/ Inadmisible

2

Oferente presenta anexos 1 y 2 solicitados en bases.

100/ Inadmisible

TOTAL                                                                                           100%

Para el presente proceso licitatorio se considerará como EXCLUYENTE el cumplimiento del 100% de los requisitos técnicos, vale decir, deben ser cumplidos a cabalidad por el oferente.

14.4.3            Experiencia del oferente

Esta evaluación posee una ponderación del 15% respecto de la evaluación final y en ella se analiza la experiencia del oferente desde el año 2022 hasta la fecha de publicación de esta licitación. Para acreditar experiencia debe entregar contratos o certificados acreditados de entrega por trabajos finalizados con firma, timbre del cliente y datos de contacto a quien presto este servicio ejecutando el mismo servicio en sector público o privado. El oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl, garantizando la experiencia del servicio comprometido y requerido por el Hospital (Formulario N°5).

DETALLES

PUNTAJE

Mayor o igual a 10 contratos o certificados acreditados

100

De 6 a 9 contratos o certificados acreditados

50

De 2 a 5 contratos o certificados acreditados

20

Menor a 2 contratos o certificados acreditados

0

14.4.4     Integridad y ética empresarial

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un Programa de integridad y ética empresarial que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Formulario N°10, donde se señala expresamente como política de su empresa dicho Programa de integridad con aplicación del código de ética para proveedores (Directiva N°31 de ChileCompra).

Se entenderá por Programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir -y si resulta necesario, identificar y sancionar- las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.  

Una vez completado el documento, se debe adjuntar a la carpeta técnica con el nombre “Formulario N°10: Declaración jurada programa de integridad con aplicación de código ética para proveedores (Directiva N°31 ChileCompra)”.

Asimismo, debe adjuntar documento respectivo donde acredite su programa de integridad.

Si el oferente es una UTP se deberán adjuntar las declaraciones juradas por cada uno de sus integrantes.

Si no se presenta el Formulario N°10, o se presenta sin firma, se entenderá que no conoce ni aplica Programas de integridad y/o políticas contenidas en Código de ética para proveedores. Asimismo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho Programa de integridad cuando no acompañe a su Declaración copia del Programa de integridad en cuestión, tal como es requerido según lo señalado en el Formulario N°10. Por tanto, su oferta será evaluada con 0 (cero) punto en este criterio de evaluación.

De no ser presentadas las declaraciones juradas, se entenderá que no cuentan con estas políticas ni aplican código de ética para proveedores, otorgándoles 0 punto en este criterio.

De acuerdo con lo señalado, esta evaluación tiene una ponderación del 2% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:

INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL

PUNTAJE

Presenta Formulario N°10 declarando que posee un programa de integridad que sea conocido y aplicados por su personal y adjunta la copia del Programa de Integridad.

100

El Oferente aplica programa de integridad con código de ética para proveedores en sus contrataciones con el Estado y NO adjunta la copia de dicho Programa de Integridad; o, no aplica dicho programa, o no logra acreditar su aplicación.

0

Ponderación: Puntaje obtenido x 2%

14.4.5 Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta

Esta evaluación el oferente deberá adjuntar lo solicitado en numerando N°10 de Bases Administrativas y acompañando todos los antecedentes requeridos, dentro del plazo de la licitación, lo cual tiene una ponderación del 3% de la evaluación final y será asignada según se describe en el siguiente cuadro:

Cumplimiento requisitos formales

Puntaje

Oferta presentada no contiene errores u omisiones

100 puntos

Oferta observada con errores y/u omisiones, enmienda las mismas dentro de plazo

50 puntos

El oferente no subsana errores u omisiones, o lo hace fuera de plazo

0 punto

Se entenderá como cumplimiento de los requisitos formales la presentación de la totalidad de los formularios solicitados en estas Bases. El no informar o no cumplir con la entrega de la documentación solicitada en el plazo especial otorgado de 48 horas, siempre y cuando los formularios no sean excluyentes (los que se solicitarán a través del Foro Inverso) será causal de declarar dicha oferta inadmisible.

El criterio “14.4.5”, que es coincidente con el factor respectivo, se establece de conformidad al artículo 56º del Decreto N°611, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, estableciendo que será facultativo para el Hospital, el posibilitar a un oferente:

  1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
  2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y
  3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.

Lo anterior sólo procederá en la medida que la entrega de dichas certificaciones o antecedentes no entregados no afecten el monto de la oferta económica de la propuesta, y que se dé cumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases administrativas.

De igual modo las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.

Lo anterior, dado que el presente criterio de evaluación guarda armonía con lo preceptuado en el dictamen Nº045757 del año 2009 de Contraloría General de la República, el cual estatuye que el objeto esencial de las formalidades es otorgar por la vía de la transparencia y de la igualdad de los licitantes, seguridad jurídica, de manera tal que la inobservancia de las formalidades producirá la ineficacia sólo en la medida que se constate que la omisión tipificada cause desmedro de los derechos del Estado, reste transparencia o rompa el principio de igualdad de los licitantes, lo que está en armonía con el principio de no formalización contemplado en el artículo 13º inciso segundo de la ley Nº19.880, donde conforme al dictamen Nº15601 del año 2009, los errores intrascendentes o no esenciales no constituyen causal suficiente para rechazar postulaciones en procesos concursales.

La Evaluación Final se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Puntaje final: puntaje evaluación económica + puntaje especificaciones técnicas +puntaje experiencia + integridad y ética empresarial +puntaje cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta.

“La Comisión Evaluadora” recomendará o sugerirá al Director del hospital, en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a los intereses del hospital, aun cuando no sea la de menor precio.

La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en este capítulo.

15°     ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA

Según los criterios de evaluación señalados en estas bases la modalidad de la presente licitación es mediante “adjudicación simple” y se adjudicará al proveedor que obtenga mayor puntaje, sin tener que ser necesariamente la oferta más económica, y siempre que cumpla técnicamente con lo mínimo establecido en estas bases.

La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio.

Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al Hospital dentro del plazo señalado en el capítulo 6° de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de Compras Públicas, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.

En efecto, si el Hospital, no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 24 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 30 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el capítulo ya citado, debiéndose sumar el número de días correspondiente.

Todo este proceso será informado exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderá notificado de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de la Ley de Compras Nº19.886.

15.1    Del derecho a declarar inadmisible las propuestas o desierto el llamado

El Hospital, se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las propuestas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Técnicas, esto en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley N° 19.886 sobre Compras Públicas.

Así también, se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.

Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.

15.2    Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.

Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras.

En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo siguiente.

15.3    Ofertas riesgosas o temerarias.

La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria.

Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.

De ser adjudicada la oferta riesgosa o temeraria, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.

15.4    Mecanismo de resolución de empate

Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. En tal caso se aplicarán las siguientes cláusulas de desempate, en el mismo orden indicado, hasta obtener un solo ganador, entre los participantes que han empatado:

  • En caso de empate, se adjudicará la presente licitación a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio de evaluación “Oferta Económica”
  • En caso de continuar el empate, como segundo criterio se seleccionará a aquel oferente que obtenga el mejor puntaje en el criterio “Especificaciones técnicas”
  • En caso de persistir el empate, el tercer mecanismo de desempate a aplicar será aquel oferente que presente el mejor puntaje en el criterio “Experiencia”.
  • De persistir el empate se solicitará la opinión conjunta y unánime de toda la comisión que participa en el proceso de evaluación; los que, previo estudio de las ofertas dirimirá la igualdad.

15.5    Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

No se aceptarán propuestas, antecedentes técnicos, económicos y administrativos que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases de Licitación y fuera de los plazos señalados. Será responsabilidad de los oferentes participantes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus propuestas y la información solicitada.

Se deja expresa constancia que los folletos, catálogos o cualquier otro documento que se adjunte a la oferta deben ser extendidos en idioma español, o adjuntar a ellos la debida traducción al español, para proceder a su evaluación.

15.6    Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.

En caso de que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a yasna.albarran@redsalud.gob.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.

16°     FACULTAD DE READJUDICAR

El Hospital podrá readjudicar la licitación en un plazo de 60 días corridos (plazo referencial) contados desde la publicación de la adjudicación original al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje total obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si aplicara), en los siguientes casos, cuya enumeración no es taxativa:

a)  Si el Contrato no se firma dentro del plazo estipulado, por razones o causas atribuibles al adjudicatario.

b)  Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido.

c)  Producto/servicio licitado no cumple técnicamente o presenta serios inconvenientes técnicos durante la ejecución del convenio, lo cual genera pérdida de la confianza técnica en el desarrollo del servicio contratado. Esto se avala con informe de la contraparte técnica del Hospital.    

d)  Si el adjudicatario desiste de su oferta.

e)  Error en la evaluación de las ofertas, subsanado oportunamente a través del sistema de información.

f)   Las inhabilidades de los artículos 8º y 10º de la Ley Sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.393.

La readjudicación se realizará vía resolución fundada del Hospital, y se comunicará a través del portal www.mercadopublico.cl

 

La readjudicación deja sin efecto la adjudicación, asignando los bienes o insumos, prestaciones o servicios al oferente que resultó en segundo lugar del proceso evaluativo, y se deberá realizar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

17°     CONTRATO

Atendida la naturaleza de la presente adquisición, se requerirá la formalización de un contrato de prestación de bienes y servicios. Para la firma del contrato se solicitará la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, extendida de acuerdo al numeral 12.2 de estas bases.  

Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución de Adjudicación.

Para la subscripción del contrato, los proveedores deberán encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras donde además deberán acreditar su situación financiera y técnica.

El proveedor deberá presentar al departamento jurídico, boleta de garantía de acuerdo a lo solicitado vía correo electrónico. El oferente deberá hacer llegar la boleta a oficina de partes después de ello, el contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del Hospital de conformidad a lo que se expresa en las bases de licitación, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.

Junto con lo anterior el proveedor deberá acompañar un documento en que se acredite la personería de quien actúe como representante legal en la suscripción del contrato. En dicho documento deberán constar las facultades o poderes de dicho representante legal para suscribir contratos o convenios como el de la especie.

Formarán parte integrante del contrato, las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución de Dirección que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en la Institución.

En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.

Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor en caso de que las presentes bases permitan la subcontratación.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

 

En razón de lo anterior, el HBSJO estará facultado para solicitar en todo momento durante la vigencia del convenio, cualquier tipo de información y documentos referente al cumplimiento del pago de remuneraciones y leyes sociales y previsionales por parte del adjudicatario a sus trabajadores.

Se entenderá que si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de Compras Públicas y el numerando 6° de las presentes bases de Licitación, no remite la garantía de fiel y oportuno cumplimiento o desiste de la propuesta, “el Hospital” se reserva el derecho a hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y estará facultado para readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, de acuerdo a lo indicado en el acta de evaluación respectiva, según lo estime pertinente siempre y cuando dicha oferta sea conveniente para los intereses del Hospital.

17.1    Vigencia

El contrato de arriendo comenzará a regir, a partir de la total tramitación de la Resolución que Aprueba el Contrato y tendrá una vigencia de 24 meses.

17.2    Aumentos y disminuciones de contrato

El contrato podrá ser aumentado o disminuido por iniciativa exclusiva del Hospital, hasta por un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la Institución, y tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.

Lo anterior, obedece a las características propias de la contratación en la que es parte una entidad de salud, y responde a la necesidad imperiosa que ésta tiene de cubrir sus requerimientos.

El aumento y/o disminución de contrato debe ser solicitado por el Referente técnico del HBSJO.

Para hacer efectivo dicho aumento, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a aumento o disminución del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.

El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de aumento o disminución de contrato, sus principales implicancias y alcances.

Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.

El aumento o disminución deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de aumentos renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.2 de las presentes bases.

17.3    Prórroga plazo del contrato

De ser necesario aumentar el plazo del contrato, esta prórroga será como máximo hasta 90 días desde terminado el plazo original, o desde agotado el presupuesto, y siempre que dicho acto sea gestionado, coordinado y comunicado al adjudicatario antes del vencimiento del contrato, y fundadamente, y sólo se permitirá por una vez.

La prórroga de contrato debe ser solicitada por el Referente técnico del HBSJO.

Para hacer efectiva la prórroga, el Referente técnico deberá comunicar por correo electrónico al adjudicatario la disposición a prorrogar o disminuir el plazo del contrato, con a lo menos 10 días hábiles de antelación a su fecha de vencimiento.

El Referente técnico deberá además presentar un INFORME TÉCNICO, en el cual respalde y justifique el requerimiento. En el escrito deben plasmarse los motivos por los cuales resulta necesario proceder con la gestión de prórroga o disminución de plazo del contrato, sus principales implicancias y alcances.

Finalmente, el Referente técnico deberá solicitar V°B° a la Subdirección Administrativa del HBSJO, adjuntando el V°B° en correo del adjudicatario y el Informe técnico.

La prórroga o disminución del plazo del contrato deberá ser aprobado mediante resolución fundada de la Dirección del Hospital, sujeta al trámite administrativo correspondiente, y constar en un anexo al contrato, el cual deberá ser suscrito por ambas partes contratantes y será necesario que el oferente en caso de prórroga renueve las garantías de acuerdo a lo indicado en el capítulo 12.2 de las presentes bases.

En ningún caso, la o las modificaciones, relativas al aumento o disminución del contrato, o a la prórroga del plazo del mismo, podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Entendiéndose que se alteran éstos cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases o, cuando la modificación altera el equilibrio financiero del contrato o, si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.

No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

17.4       Resciliación del Contrato

Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.

17.5    Cesión del contrato y subcontrataciones

El Adjudicado no podrá en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.

La infracción de esta prohibición dará derecho al Hospital para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.

Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito del Hospital, el adjudicatario sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica del Hospital. Además, el subcontratista deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores.

En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el Hospital.

El Hospital cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring en la medida que se notifique oportunamente de dicho contrato al correo  gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl. Y jose.cordova@redsalud.gob.cl. y no existan obligaciones pendientes.

17.6    Término anticipado de contrato por parte del Hospital.

En caso de incumplimiento del contrato celebrado, el Hospital podrá, previa calificación de las circunstancias y emisión de resolución fundada de su Director, poner administrativamente término al contrato, en forma anticipada, unilateral e inmediata, considerándose como causales de dicho término, las indicadas en el artículo Nº13 bis de la Ley Nº19.886, en el artículo Nº130 del Decreto Nº661 de 2024, que contiene el Reglamento de la Ley N°19.886; a saber:

a)    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b)    La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

c)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, tipificadas en el numeral 17.6.1 de las presentes bases administrativas.

d)    El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

e)    La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de compras. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de compras.

f)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g)    Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.

Asimismo, el Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato toda vez que el valor total de las multas supere el 30% del valor neto del contrato.

17.6.1 Causales de término anticipado del contrato por incumplimiento grave:

Para todos los efectos legales, se considerará como incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor, facultando al Hospital a poner término anticipado del contrato, las siguientes conductas debidamente acreditadas:

a)     Si los representantes o el personal del adjudicado no observan los más altos niveles éticos o cometen actos de fraude, corrupción, soborno, extorsión, coerción o colusión.

b)     Registrar condena por prácticas antisindicales dentro del periodo de vigencia del contrato.

c)     Si el adjudicatario se niega, sin causa justificada, a la entrega de los servicios solicitados en el plazo ofertado o en la forma indicada en estas bases, o distribuye productos distintos a los adjudicados.

d)     Si el Hospital Base San José de Osorno comprobare, previo informe técnico, deficiencias en la calidad del producto solicitado y que no hayan sido subsanadas por el adjudicatario satisfactoriamente de acuerdo al contrato.

e)     Cambio o modificación unilateral del precio ofertado, del producto, de las condiciones de la oferta, de la calidad o marca del producto u otra condición(es) establecida y aceptada por el Hospital.

f)      En caso de las suspensiones y eliminación del Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 135 y 163 del Reglamento.

g)     Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra.

h)     En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora. En tales eventos la entidad proveedora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al Hospital, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.

i)      Si el adjudicatario es una Sociedad de Responsabilidad Limitada y éste, o alguno de los socios de la empresa, fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. En los casos de una Sociedad Anónima, cuando algún miembro del Directorio o algún gerente se viere afectado por esta situación.

j)      Si el proveedor es condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el estado, según la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos en que en ella se indican.

k)     Si se disolviere la empresa (en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica). En este caso, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato, determinando las obligaciones que quedaren pendientes. Las obligaciones serán compensadas con la garantía que obra en poder del Hospital.

l)      La no renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de prórroga.

m)   En caso de falta de entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos, condiciones y plazo indicados en el numeral 23.4 de las presentes bases, el Hospital estará facultado para dar término anticipado del contrato. Si no existiere dicha garantía y el proveedor no efectuare pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, según lo señalado en el referido numeral, se dará término anticipado de contrato.

n)     Si el adjudicatario infringe el deber de confidencialidad regulado en las presentes bases administrativas.

  • o)     Toda otra conducta u omisión imputable al adjudicatario que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz del producto adquirido de modo que afecten el normal desarrollo de las funciones del Hospital.

En cualquiera de los casos señalados el Hospital Base San José de Osorno hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.

Producida cualquiera de las situaciones señaladas en este numeral, así como en el anterior, la resolución del Hospital de poner término anticipado al contrato se entenderá notificada al adjudicatario anexando dicha resolución a la ficha de licitación.

En caso de término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá reclamar de su decisión por medio de los recursos administrativos que establece la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos.

17.6.2 De los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada

Los actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del reglamento de compras.

17.7    Referente o Coordinador técnico del HBSJO

El Hospital Base San José Osorno supervisará periódicamente el buen cumplimiento del convenio, para lo cual se designa como Referente o coordinador del mismo al Jefe de Unidad de Movilización (lenin.delgadon@redsalud.gob.cl ) o quien subrogue o reemplace, quien tendrá las siguientes funciones:

    Definir las especificaciones técnicas de los bienes y servicios requeridos.

    Participar del Comité de Evaluación de las ofertas de los proveedores.

    Supervisar el correcto desarrollo del servicio adjudicado, garantizando que el proveedor cumpla con los estándares clínicos y técnicos de calidad y seguridad exigidos en las bases y la normativa del hospital.

    Solicitar las multas que correspondan en caso de incumplimiento del proveedor, acompañando informe respectivo.

    Exigir informes técnicos a empresa que ejecuta servicios, evaluar cumplimiento por parte del ente técnico del hospital, para su validación y subsanar eventuales observaciones de conformidad de servicio en términos cuantitativos y cualitativos sobre la ejecución, operación, gestión del contrato, sugerir aplicación de multas cuando procedieran.

    Contactar al proveedor y emitir informes ante la notificación por parte del Coordinador del Adjudicatario o de la Validadora Técnica por eventos adversos u otros incumplimientos técnicos, así como responder a los descargos del proveedor.

    Participar de las instancias en que sea convocado para entregar su opinión técnica de los servicios licitados.

    Conocer íntegramente las bases y contratos del presente proceso licitatorio.

17.8    Contraparte técnica del convenio

El proveedor adjudicado designará un “Coordinador del convenio” con dedicación permanente que lo representará ante el Hospital para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar por el Ejecutor (Formulario N° 1).

En el desempeño de su cometido el Coordinador del Convenio deberá:

1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.

2. Emisión y envío de Informes mensuales para mantener ordenados los estados de pagos de facturas.

3. Informar cualquier cambio en la calidad y/o presentación del servicio, en los plazos estipulados en estas bases y a quien corresponda.

4. Coordinar las asesorías que el Hospital requiera.

5. Recepcionar los reclamos y su gestión.

6. Coordinar las urgencias.

7. Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

Todo cambio relativo a la designación del Coordinador deberá ser informado a la Contraparte Técnica del Hospital por el Representante Legal, dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el cambio.

17.9    Administrador del contrato

El Hospital Base San José Osorno también supervisará y revisará el cumplimiento de los aspectos administrativos del convenio a través del administrador de contratos del Hospital (yasna.albarran@redsalud.gob.cl ) o por medio de quien le subrogue o reemplace, o de aquél en quien se delegue dicha administración.

El administrador de contratos tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Controlar el plazo de vigencia del contrato.
  • Supervisar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago del servicio objeto del convenio, con relación al presupuesto de la licitación.
  • Gestionar el curse de sanciones o multas por incumplimiento de bases y contrato, adjuntando los antecedentes e informes del Referente técnico que lo justifiquen, actividad coordinada cuando corresponda con asesor jurídico del Hospital.
  • Conocer íntegramente las bases y contrato del presente proceso licitatorio.

17.10 Confidencialidad

El personal que ejecute labores en el Hospital, así como el proveedor adjudicado, quedan obligados a mantener reserva de la información relativa a éste de la cual conozcan en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación.

En especial mantendrán reserva de la información referida a pacientes y usuarios del Hospital.

El Ejecutor y las personas que desarrollen los servicios no podrán difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del Hospital o sus usuarios, de la cual haya tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados en virtud de la presente licitación, reservándose el Hospital, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.

17.11  Precio

El precio de la adquisición corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en el portal www.mercadopublico.cl, más los impuestos correspondientes, y señalado en los documentos adjuntados en la licitación en su formulario económico (Formulario N°3). Éste, no será reajustable.

18°        REPORTE DEL PROVEEDOR

El oferente que resulte adjudicado deberá hacer llegar mensualmente mediante correo electrónico, (dentro de los 10 primeros días del mes) al Referente Técnico del convenio un Reporte en planilla Excel, de los servicios efectivamente realizados durante el mes, y a la vez, entregar la siguiente documentación que se indica en este numeral.

El Reporte mensual debe indicar lo siguiente:

  • Fecha y horario de cada traslado
  • Placa patente del bus
  • Nombre y Rut del conductor
  • Desde/hasta (ejemplo, HBSJO/5to Centenario 1)
  • Cantidad de pasajeros transportados.
  • Nombre completo y Rut de el o los funcionarios trasladados.

Documentación:

El oferente que resulte adjudicado deberá entregar mensualmente, junto con el referido reporte, la siguiente documentación:

  • Copia de los contratos de trabajo del personal (conductores).
  • Liquidaciones de pago del mes a facturar.
  • Comprobante de pago de las cotizaciones previsionales del mes a facturar, Formularios F-30 y F-31.
  • Copia de los finiquitos de los trabajadores que hayan dejado de prestar los servicios en el mes a facurar.
  • Informe mensual señalando eventos relevantes ocurridos durante el mes.

El REPORTE debe indicar íntegramente los servicios prestados y se debe enviar en planilla Excel a los correos electrónicos lenin.delgadon@redsalud.gob.cl y yasna.albarran@redsalud.gob.cl, con copia a rodrigo.aguileraco@redsalud.gob.cl.

El validador del reporte será el Referente Técnico del proceso, quien le subrogue o reemplace o a quien este designe para dicha actividad

Una vez que se recepcione la carpeta con los documentos detallados anteriormente, vía email, se procederá con su validación técnica y administrativa, para luego emitir la orden de compra. Sólo una vez emitida la orden de compra, el adjudicatario podrá facturar.

La validación de la carpeta por parte del HBSJO, será requisito indispensable para proceder al (1) envío de la orden de compra, (2) recepción conforme de los servicios y finalmente (3) la facturación de estos.

19°        EMISIÓN DE LAS ÓRDENES DE COMPRA

Una vez formalizada la total tramitación de la Resolución de adjudicación, el Hospital podrá emitir la orden de compra, la cual será emitida según los requerimientos del establecimiento.

Cuando se emitan las Órdenes de Compra, el adjudicatario deberá aceptar la orden de Compra a través del portal en un plazo no superior a 48 horas, de acuerdo con los precios ofrecidos por el oferente y visados previamente por el Coordinador del Convenio y Administrador de Contratos.

La aceptación de la orden de compra por parte del proveedor será requisito indispensable para la recepción conforme que realizará el Hospital del bien/insumo o producto a través del portal de servicios públicas.

Antes del envío de cada orden de compra, el comprador del Departamento de Abastecimiento verificará el cumplimiento del estado de habilidad y/o inscripción vigente del adjudicatario en Registro de Proveedores.

20°      ENTREGA DE PRODUCTOS Y/O EJECUCIÓN DE PRESTACIONES Y SERVICIOS (en caso de proceder o aplicar).

Los insumos o producto debe ser entregados previa solicitud formal y coordinación, en Bodega General del hospital; ubicado en Avenida Guillermo Bühler Nº 1765 Osorno.

Además, el proveedor de forma obligatoria debe considerar lo siguiente: el transporte de los productos desde las Bodegas del Proveedor hasta las dependencias del Hospital será de costo y cargo de este. Es decir, debe estar incorporado en el precio ofertado del producto.

Para la gestión de despachos o el envío de los bienes/insumos o productos por parte del proveedor hacia la bodega general del Hospital, este deberá ser imperativamente acompañado por la guía de despacho correspondiente.

Los horarios de Bodega del HBSJO son de lunes a jueves de 8:00 a 14:00 hrs y el viernes de 8:00 a 13:00 hrs. Siendo ésta, la única vía de ingreso al HBSJO.

 

Posterior a la entrega de bienes/insumos o la prestación de un servicio (según corresponda); la institución deberá proceder con la validación o recepción conforme de estos. Este proceder resultará imprescindible para la posterior emisión de la factura comercial respectiva.

Para ello, el referente técnico, referente administrativo, funcionario de abastecimiento u otro (según corresponda), deberán confirmar las prestaciones realizadas y emitir un informe respecto del debido cumplimiento del oferente adjudicado de los servicios contratados, particularmente desde un punto de vista sanitario y administrativo, teniendo presente lo establecido en las Bases.

En virtud de lo dispuesto en Norma Técnica N° 226 del Ministerio de Salud, se señala la vigencia y obligación de los prestadores de salud de informar datos mínimos necesarios que permitan la trazabilidad de dispositivos médicos en sus correspondientes documentos de entrega (guía de despacho o factura comercial).

Este, debe indicar al menos:

1. Que el insumo despachado cumple la condición de “dispositivo médico”.

2. Los siguientes datos de trazabilidad:

• Nombre del producto o dispositivo médico.

• Identificación del proveedor.

• N° de guía/factura, según documento de entrega.

• Modelo (sólo cuando corresponda)

• N° de lote/serie

• Fecha de vencimiento

Considerando que la normativa establece que el nombre del dispositivo médico puede obedecer a la denominación asignada al interior del establecimiento de salud, es importante señalar que este puede sufrir modificaciones las que serán informadas oportunamente.

Se adjunta Norma Técnica N°226 y Oficio Circular IP N°8 del 02 de marzo del 2023 que instruye la aplicación de la normativa en los prestadores institucionales de salud.

21° Obligaciones laborales y previsionales del oferente adjudicado.

El oferente adjudicado deberá cumplir estrictamente con las normas laborales y previsionales que regulen su actividad y calidad de empleador, los trabajadores del oferente adjudicado no tendrán ninguna relación o vínculo laboral con el hospital, sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 183-B), 183-C) y 183-E) del Código del Trabajo.

El oferente deberá adjuntar mensualmente junto a su factura formulario de cumplimiento de obligaciones laborales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 18° de las presentes bases administrativas.

En caso de que el oferente adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren pagadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, facultará al Hospital para poner término anticipado al contrato suscrito. Además, podrá llamar a un nuevo proceso de licitación, en la empresa referida no podrá participar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.

 

Durante el proceso de pago, el Hospital tendrá la facultad de pedir informes al oferente adjudicado sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del trabajador, en cualquier momento y en especial en el caso que éste no acredite el cumplimiento íntegro de dichas obligaciones. El hospital podrá retener los dineros necesarios para poder pagar lo adecuado a los trabajadores o a la institución previsional acreedora, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo.

Se deja expresa constancia de que no habrá vínculo laboral, ni relaciones de dependencia o subordinación de ninguna especie entre el personal que el oferente adjudicado emplee en la ejecución de los servicios y el Hospital.

21.1    Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil

Atendiendo a la naturaleza del servicio, y con el objeto de garantizar eventuales daños y perjuicios hacia terceros por concepto de la prestación del servicio, será obligación de la Empresa adjudicada mantener al día Pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil por un monto de a lo menos 1.000 UF por cada vehículo, por lo cual, al momento de la adjudicación, adjudicatario deberá entregar al Referente técnico del Hospital: copia de la póliza e indicar nombre de la Compañía Aseguradora, N° de Póliza y las condiciones de este Seguro. La vigencia de este seguro deberá cubrir la totalidad del periodo del convenio.

Se deja expresa constancia que el proveedor adjudicado es responsable de cualquier acto o consecuencia derivada de la prestación de los servicios, por lo tanto, el Hospital Base San Jose Osorno está exento de cualquier responsabilidad

22°     DE LA FACTURACIÓN Y PAGO

Los pagos a los proveedores por los bienes y/o servicios adquiridos por las Entidades deberán efectuarse por éstas dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto.

Con todo, para proceder a los mencionados pagos, se requerirá que previamente la respectiva Entidad registre en el Sistema de Información:

a)  La entrega de los bienes o la fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor, en el momento en que esto ocurra.

b) La recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos, por la jefatura de la unidad encargada de adquisiciones de la respectiva Entidad, por quien tenga delegada dicha función o por quien haya sido designado administrador del contrato.

Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan.

La factura/boleta deberá emitirse a nombre del “Hospital Base San José de Osorno” y de acuerdo a los siguientes antecedentes.

  NOMBRE 

Hospital Base San José De Osorno

RUT

61.602.260-1

DOMICILIO

Guillermo Bühler #1765, Osorno, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos.

GIRO

Salud

Si el proveedor emite DTE Factura, debe proceder a lo siguiente para que la factura comercial no sea rechazada:

1.  Enviar archivo xml a casilla electrónica de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en un plazo no superior a 48 horas contadas desde su emisión.

Para lo anterior, debe proceder a través de sus softwares de facturación propio o en Servicio de Impuestos Internos. No corresponde el envío por correo electrónico (e-mail).

2.  Debe referenciar el N° de orden de compra en el recuadro especial (campo 801) cuando sea una orden de compra de Mercado Publico. Este ingreso debe ser exacto; ya que, de lo contrario, el software utilizado por el hospital lo rechazara automáticamente

Cuando se trate de una orden de compra “interna” (no de Mercado Público), no debe completar este campo (campo 801). Este debe ser referenciado en un lugar distinto; por ejemplo, cuerpo del documento u observaciones.

3.  Debe coincidir el monto facturado con el monto recepcionado a través de la plataforma Mercado Público.

La forma de pago es mediante Cheque y/o Transferencia Electrónica después de 30 días de la fecha de recepción conforme de la factura/boleta respectiva y previo cumplimiento íntegro y oportuno del suministro contratado.

El Hospital podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción (Ley 19.983); si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.

22.1    Pago indebido y su restitución.

Se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras.

El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso.

El Hospital Base San José de Osorno deberá requerir, de oficio, al Proveedor la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto.

En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, el HBSJO deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del Reglamento de Compras.

23°     INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS

Antecedentes Generales

El Hospital podrá aplicar las sanciones y multas contempladas en las presentes Bases por actuaciones imputables a el(los) proveedor(s) y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases, en el contrato y en todos los documentos que forman parte de la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que posea constituidas el proveedor. 

En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.

23.1    Infracciones contractuales

Serán sancionadas con una multa en UTM, por cada evento o día de incumplimiento, según corresponda, las siguientes conductas:

        Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del Hospital todo o parte del informe, documento o servicio contratado. Se cobrará una multa de 5 UTM por evento.

        No cumplir con el envío oportuno de información según corresponda al Coordinador del Contrato y/o Administrador de Contratos cuando alguno de estos lo solicitase, especialmente en casos de requerimientos urgentes. Se cobrará una multa de 5 UTM por cada día de atraso.

        Si el adjudicatario no realiza la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato dentro del plazo establecido. Por cada día de atraso la multa será de 3 UTM.

23.2    Infracciones del servicio

Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con una multa en UTM, por cada evento que se informe, según corresponda:

  • Por desistimiento de la oferta propuesta en el presente llamado de licitación. Multa de 15 UTM por cada evento registrado.
  • Transgresión u omisión de las indicaciones de Unidad de por el Departamento de Operaciones. Multa de 5 UTM por evento.
  • Si se comprobase la ejecución de actividades para fines ajenos al servicio contratado. Multa de 5 UTM por evento.
  • Por incumplimiento en el servicio solicitado de acuerdo con lo requerido en las especificaciones técnicas el monto de la multa será de 5 UTM.
  • No cumple con los requisitos del vehículo o hay cambio del móvil sin previo aviso al Hospital. Multa: 3 UTM por evento.
  • No cumple con los requisitos del conductor titular o hay cambio de conductor sin informar al Hospital. Multa: 3 UTM por evento.
  • No cumple con los reemplazos de vehículo y/o conductor. Multa: 2 UTM por evento. El Hospital queda facultado para dar término anticipado al contrato, y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
  • No cumple con los vehículos ofertados en su oferta técnica. La multa será de 3 UTM por evento.
    • No cumple con la entrega de la bitácora al referente técnico dentro de los plazos establecidos. Multa: 3 UTM por evento.

23.3    Del personal

De igual manera estarán afectos a sanciones o multas de 3 UTM:

  • Falta de condiciones y capacitación del personal que se presente a efectuar los trabajos. Multa de 3 UTM por cada trabajador.
  • El incumplimiento de las normas de seguridad. Multa de 3 UTM por evento.
  • La utilización deficiente o no uso de equipos e implementos indispensables y seguridad para su trabajo. Multa de 3 UTM por cada trabajador y por evento.
  • Conducta poco deferente o irrespetuosa del personal del adjudicatario hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del HBSJO. Multa de 3 UTM por cada trabajador, y por evento, siempre que el hecho sea comprobado vía reclamo formal (por escrito).

Nota: Para el cobro de las multas se tomará como referencia el valor de la UTM del mes en que ocurrió el evento.

23.4    Procedimientos para Aplicación de Multa

En todos los casos, detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la entidad o funcionario responsable, será comunicada al adjudicatario por correo electrónico (aquel correo declarado en Formulario N°1 por el oferente) indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y que le será aplicada una multa según lo indicado en los numerales anteriores, y el monto de la misma.

A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario podrá presentar sus descargos y/o disconformidad con el contenido de dicha notificación, dentro de los cinco días hábiles siguientes (lunes a viernes) a la recepción de la comunicación de su incumplimiento, por escrito y dirigidos al Director del Hospital Base San José de Osorno.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el hospital tendrá un plazo de veinte días hábiles, a contar de la recepción de estos, para pronunciarse.

De esta manera, y con los antecedentes que disponga, dictará la resolución o acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, rechazando o acogiendo los descargos, total o parcialmente, aplicando o no la multa que corresponda, notificándose al adjudicatario o a su representante legal por correo electrónico.

En efecto, todo tipo de sanción o multa será comunicada al representante indicado en el registro de proveedores o en el registro de la propuesta, mediante correo electrónico de la Dirección del Hospital, o desde el correo electrónico de quien ésta considere pertinente.

Se establece que el acto administrativo que aplique dicha sanción debe revestir el carácter de fundado.

El proveedor podrá interponer contra dicho acto administrativo el recurso de reposición establecido en la Ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.

Además, la medida aplicada será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl .

Si el proveedor no formula descargos dentro del plazo conferido o los interpone fuera de, plazo, una vez verificada la no presentación de descargos por parte del proveedor, o habiéndose recibido éstos fuera de plazo, se procederá a dictar un acto administrativo que dejará firme la resolución de aplicación de multa, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, y se publicará el acto administrativo, a través de www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas de su dictación.

En el evento de que el proveedor no estuviere conforme con lo resuelto, se encontrará facultado para interponer los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, en la forma y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.

Sólo una vez transcurrido los plazos legales, y dictados los actos administrativos que resuelven los recursos interpuestos, rechazándolos, se podrá proceder a hacer efectiva la aplicación de la multa.

La reiteración (tres) de estas faltas dará derecho a que el Hospital dé término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.

En caso alguno, el monto total de las multas podrá exceder el 30% del monto total del contrato.

23.5    Cobro de multas

En caso que el Hospital resuelva el cobro de multas, el proveedor deberá realizar el pago dentro de quince (15) días hábiles contados desde la notificación mediante Resolución Exenta (que aplica la multa), por algunos de los siguientes medios:

 

  • Depósito o transferencia electrónica a nombre de HOSPITAL BASE OSORNO  RUT 61.602.260-1 cuenta corriente N°81509097470 del Banco Estado, con copia del comprobante a los siguientes correos: jose.cordova@redsalud.gov.cl, gestionpagofacturas@redsalud.gob.cl, yasna.albarran@redsalud.gob.cl.

  • Pago directo en caja de Cobranza, ubicadas en edificio de Acceso Principal del Hospital.

 

Si el proveedor no efectúa el pago de dicha multa en el plazo otorgado, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato.

El proveedor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro de la garantía, deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos y condiciones exigidos en estas bases.

La falta de entrega de una nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.

En el caso que no exista garantía de fiel cumplimiento de contrato y el proveedor no efectúe pago de multa en el plazo de 15 días hábiles, se dará término anticipado de contrato, de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.6 de las presentes bases.

Para todos los casos del presente numeral que establece término anticipado de contrato, se informarán los antecedentes en el portal www.mercadopublico.cl.

23.6    Indemnización por daños y perjuicios

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

23.7    Notificaciones electrónicas

Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

24°     RESPONSABILIDAD EN EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS

En caso se generarse responsabilidad civil extracontractual deducida en contra este hospital, contenida en el título XXXV del libro cuarto del Código Civil o sobre falta de servicio a que se refieren las normas contenidas en los artículos 4º y 42 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y Título III, de la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud ,dará derecho para que el hospital ejerza las acciones de repetición en contra de la entidad licitante, que haya prestado dichos servicios en forma efectiva, para salvaguardar el patrimonio fiscal.

25°     SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Durante la ejecución del contrato cualquier desacuerdo entre las partes será sometido a consideración del Director del Hospital, previo informe en derecho emitido por el abogado del Hospital o Informe Técnico emitido por la Contraparte Técnica del Hospital, según corresponda a la naturaleza de la materia debatida. Lo anterior es sin perjuicio de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.

BASES TECNICAS

BASES TÉCNICAS

LICITACIÓN PÚBLICA

“TRASLADO DE FUNCIONARIOS UNIDAD HODOM DEL HBSJO”

ID: 1063538-31-LR26

HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO

1.- OBJETIVO

Las presentes especificaciones Técnicas comprenden los requerimientos necesarios para contratar el Servicio de Traslado de funcionarios pertenecientes a la Unidad de Hospital Domiciliario HODOM del Hospital Base San José de Osorno, por un periodo de 24 meses.

Para esta Licitación, se comprenderá la siguiente Línea:

  • Servicio de Traslado de funcionarios HODOM

2.- TRASLADO DE FUNCIONARIOS

El proveedor deberá prestar el servicio de traslado de funcionarios de la Unidad de Hospital Domiciliario del Establecimiento, desde el HBSJO hacia los distintos domicilios particulares de pacientes.

El proveedor deberá entregar una propuesta de todos los antecedentes necesarios que acrediten su experiencia, estado de los vehículos, marca y modelo, seguros asociados y quienes serán los conductores y licencia de conducir que poseen, entre otros antecedentes necesarios que acrediten la información entregada en la propuesta.

Para realizar este servicio, el proveedor deberá disponer de 9 vehículos con una capacidad de 4 pasajeros, con su respectivo conductor y combustible necesario para el recorrido de 4000 km mensuales (promedio) dentro de la ciudad de Osorno.

El proveedor deberá disponer de un vehículo de reemplazo que cumpla con las características mínimas exigidas, para cuando esta sufra algún fallo mecánico o por concepto de Mantenimiento Preventivo del mismo.

3.- VEHICULOS

  • Los vehículos deben se automóviles SUV o similar.
  • Año de fabricación 2024 o superior
  • Se deben presentar los siguientes documentos:
    • Certificado de revisión técnica
    • Permiso de circulación
    • Seguro obligatorio de accidentes personales

3.1.- VEHICULOS NUEVOS

Tratándose de vehículos nuevos, entendiendo por estos aquellos en que se presente una factura cuya fecha de emisión sea a partir del 1 de Febrero de 2026, cuya inscripción a su nombre no conste en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, el postulante deberá presentar los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia simple de la factura de venta la cual deberá estar valida, vigente y recibida por el SII al momento de la apertura de la oferta, la antedicha factura deberá indicar la marca, modelo, No de chasis y No de motor.

Se hace presente que los documentos de los vehículos nuevos tales como:

  • Certificado de primera inscripción
  • Homologación de Revisión Técnica
  • Permiso de circulación

Deberán ser entregados antes de la firma del contrato.

4.- GENERALIDADES

El Hospital podrá prescindir de uno o más vehículos dependiendo de las necesidades del servicio, para ello, el Hospital Base San José de Osorno deberá informar formalmente, con a lo menos 30 días de anticipación. Así mismo, el HBSJO podrá aumentar la dotación de vehículos según las necesidades de la Unidad de HODOM.

Para todos los efectos, el vehículo será de responsabilidad del conductor, por tanto, será de su responsabilidad la mantención preventiva y correctiva cuando corresponda. En caso de falla, el proveedor debe reponer un vehículo que cumpla con las características mínimas requeridas en esta Licitación.

Se solicitará el cambio del vehículo, en caso de que el ofrecido presente inconvenientes que dificulten el traslado de los funcionarios.

Todos los vehículos deberán contar con seguro en caso de siniestro y de accidentes personales.

Los vehículos deben contar con sistema de monitoreo satelital GPS, el cual pueda supervisarse desde la Unidad de Movilización del Hospital base San José de Osorno.

Los vehículos deberán contar con logo visible en el parabrisas delantero y puertas laterales de “HOSPITAL DOMICILIARIO HODOM” con logo del Hospital.

4.- DOCUMENTACION:

  • Padrón de los vehículos
  • Certificado de revisión técnica y de emisión de gases contaminantes
  • Seguro obligatorio
  • Licencia de conducir de los conductores

La empresa adjudicada deberá llevar para cada vehículo, un libro de bitácora, en donde se registren todos los domicilios visitados. Los libros de registros deberán ser informados al referente técnico 1 vez a la semana.

 

5.  TURNOS Y RECORRIDOS

Los turnos que se requieren cubrir son:

  • 5 vehículos de Lunes a Domingo de 08:00 a 19:00 hrs.
  • 2 vehículos de Lunes a Domingo de 08:00 a 14:00 hrs.
  • 1 vehículo de Lunes a Viernes de 08:00 a 19:00 hrs
  • 1 vehículo de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 hrs.

Los recorridos serán, saliendo del Hospital Base San José de Osorno a las 08:00 hrs con el equipo de Hospital Domiciliario HODOM hacia los distintos domicilios particulares de los pacientes, retornando al HBSJO a las 19:00 hrs.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.