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Pacto de integridad |
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente
los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose
por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo
485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los
derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a
efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de
acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de el o los servicios que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los servicios que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo
o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara
que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad,
por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la
misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas
y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los servicios que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a
cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886,
esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o
interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o
participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el
organismo licitante que participen del proceso de adjudicación,
independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o
indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de
Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de
licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo
dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado
durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio y de forma previa a la fecha
de publicación de la adjudicación respectiva, dará lugar a que sus respectivas ofertas
sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por
parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la
adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la
correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue
adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en la
cláusula N°10.3 de las presentes bases de licitación.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la
contratación, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier
información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier
actividad relacionada con la contratación.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la
ejecución del servicio en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad
sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los
servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de
la información, reservándose esta entidad el derecho de ejercer las acciones legales
que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de
divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida
en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia de la
contratación o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar
pie a que esta entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la
contraparte del Servicio, en los términos que ésta determine y se entenderá que
existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén
comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos
propios, deberán individualizarse previamente.
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