|
Resolución de Empates |
|
10.12. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en la evaluación económica, y de persistir el empate,
b) Mayor puntaje en la ubicación del recinto, y de persistir el empate
c) Mayor puntaje en la experiencia General del Oferente, y de persistir el empate,
d) Mayor puntaje en acreditación de suficiencia económica, y de persistir el empate,
e) Mayor puntaje en el cumplimiento de entrega de antecedentes en cierre electrónico.
10.13. Finalmente, y una vez aplicados los criterios de los puntos 10.12 se mantiene el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl., considerando fecha y hora.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
1. INICIO DE LA PROPUESTA |
|
1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección.
1.2 Una vez adjudicada la licitación, el adjudicatario deberá firmar el contrato en dos (2) copias ante notario o mediante firma electrónica avanzada, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por correo electrónico por parte del Hospital.
1.3 El Contrato comenzará su vigencia desde la total tramitación de la Resolución que lo aprueba, la cual será publicada en el Portal Mercado Público.
1.4 No obstante, por razones de buen servicio, por razones de buen servicio, podrán comenzar a ejecutarse los servicios a contar de la fecha de resolución de adjudicación, la cual será estipulada en el contrato, quedando todo pago condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato y la respectiva recepción conforme de los servicios.
1.5 El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en el punto N°11.8, ítem II, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta.
1.6 En caso de que la oferta sea considerada desistida por la no presentación de los documentos mencionados o en caso de desistimiento de celebrar el contrato, se procederá conforme a lo dispuesto en el punto 11.10, ítem II, de las bases administrativas.
|
|
|
|
2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA |
|
2.1. La propuesta pública por las prestaciones tendrá una duración de diez (10) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato.
2.2. Podrá acordarse entre las partes una renovación del contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o que el carecer de un nuevo contrato se deba a causas inevitables o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado, el monto de la renovación no podrá superar el monto de lo adjudicado en el contrato originario.
2.3. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación.
2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato.
2.5. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original, en los términos expresados anteriormente.
|
|
|
|
3. ACREDITACIÓN DE CALIDAD DEL ADJUDICATARIO |
|
3.1 Junto con la Oferta Económica, será necesario que se presente la nómina de los prestadores de servicios que participarán en la licitación, adjuntando el certificado de Prestador Individual de la Superintendencia de Salud. Estos profesionales deberán cumplir con la idoneidad técnica y por ello no podrán incluirse aquellos profesionales por los cuales el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena o el Servicio de Salud Araucanía Sur, haya tenido que pagar indemnizaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, que se hayan derivado de una falta grave imputable al profesional, todo esto, debidamente acreditado.
3.2 En caso de ser necesario el cambio o la incorporación de profesionales durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Director del Hospital a lo menos tres (3) días hábiles antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica.
3.3 El proveedor debe presentar los antecedentes de sus prestadores con al menos 3 días hábiles de anticipación al inicio del servicio, con el objeto de revisar y corroborar la información. En el evento que el prestador sea rechazado, el Subdepartamento de Compra de Servicios avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario, mientras se tramita el documento formal del rechazo. No obstante, en el caso que el Director acepte la incorporación, se gestionará el documento de respaldo de dicha solicitud, que será publicado en el ID de la Propuesta Pública en la plataforma de Mercado Público. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y desarrollo del convenio, particularmente en lo que se refiere a los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
3.4 Respecto del punto anterior, si el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este incumplimiento será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios. Sumado a ello, el rechazo de la incorporación se avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario por parte del Subdepartamento de Compras de Servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
|
|
|
|
4. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PRESTADOR, PROVEEDOR O ADJUDICATARIO |
|
El Adjudicatario será el único responsable de la prestación de los Servicios y deberá sujetarse a las normas de la Lex Artis Médica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por El Hospital. El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Hospital o a terceras personas, con motivo de la ejecución de las prestaciones por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Hospital o por violación a las Leyes o reglamentos aplicables. DE LA MISMA MANERA, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE, EN TODOS LOS ASPECTOS, DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE DISPONGA PARA REALIZAR LAS ACCIONES DE SALUD.
|
|
|
|
5. PRECIO |
|
5.1. Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y exentos de IVA, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el Anexo N°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°10.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos.
5.2. Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato.
5.3. El precio indicado por el Hospital, incluye todo lo especificado en bases para la realización del Servicio.
5.4. Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están exentos de IVA.
5.5. El Hospital no se obliga a realizar la totalidad de las prestaciones publicadas y/o contratadas, ya que estas se realizarán según necesidad y/o disponibilidad del Servicio.
5.6. Déjese establecido que, si los prestadores de servicios son funcionarios del Hospital, las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Por ello, se debe adjuntar documentos que den cuenta de los horarios institucionales en cualquiera de los Establecimientos del Servicio de Salud. Lo anterior será válido para todo el equipo participante.
5.7. Se pagarán sólo por los servicios efectivamente realizados por los prestadores de servicios que están participando de la licitación, así también, por los servicios que cumplan con las bases técnicas.
|
|
|
|
6. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
|
6.1. Los servicios se facturarán mensualmente, y se gestionará el pago de las prestaciones realizadas específicamente en el período. El proceso de pago procederá con el envío de Informe de Rendición Mensual de los Servicios (Anexo N° 7) el cual detallará todas las prestaciones desarrolladas por el Adjudicatario (detallando pacientes y a sus prestadores de servicio), formulario que constatará y evidenciara la realización de los mismos. Dicho documento deberá ser enviado los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, dando inicio a una revisión y validación de los servicios presentados, para posterior VºBº del Inspector Técnico del Convenio, certificando que dichos servicios fueron efectivamente realizados en el periodo presentado y con la participación de los prestadores de servicios indicados, como así toda información contenida en Informe de rendición mensual (Anexo N° 7), además deberá contar con VºBº del Jefe del Subdepartamento de Compras de Servicios y/o quien al evento lo subrogue, quien firmará certificando que dicho Informe cumple con la información solicitada en el Punto N° 6.14 del Presente Ítem; y con correo de la Unidad de Asistencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, validando que las prestaciones han sido realizadas fuera de horario institucional del Hospital, según corresponda. Con dicha validación, se emitirá la Orden de Compra a través del Portal Mercado Público, y se solicitará, una vez aceptada la Orden de Compra, la boleta o factura correspondiente al Adjudicatario. El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la República de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
6.2. La factura o boleta, se debe emitir a nombre del Hospital y debe contener la siguiente información:
HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
RUT: 61.602.232-6
DOMICILIO: MANUEL MONTT Nº 115, TEMUCO
GIRO: HOSPITAL
N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801)
6.3. Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica 24 horas después de recibida esta notificación.
6.4. Las facturas deberán ser enviadas a la casilla electrónica: dipresrecepcion@custodium.com, y a carmen.penah@redsalud.gov.cl y Leticia.fuentes@redsalud.gov.cl.
6.5. La Factura emitida por el Proveedor deberá hacer referencia en el detalle a la Orden de Compra (OC) respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico. En caso de no contener esta información la factura será rechazada, y se solicitará su refacturación.
6.6. En caso de que la factura no contenga la información indicada en los puntos N° 6.2, y N° 6.5 se procederá a realizar el rechazo del documento.
6.7. Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de ocho (8) días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será devuelta al remitente, solicitando la refacturación con fecha correspondiente.
6.8. La orden de Compra (OC) debe estar aceptada por el Adjudicatario.
6.9. Solo se pagarán los Servicios que cumplan con las bases técnicas, y que efectivamente sean realizados por los prestadores de servicios que están participando de la licitación.
6.10. No se dará curso al pago de ninguna factura si el Adjudicatario no ha ingresado la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato cuando la contratación sea inferior a las 1.000 UTM.
6.11. Será responsabilidad del Proveedor la entrega y presentación de Informe de Rendición Mensual de los Servicios, que cumpla estrictamente con la información solicitada en las presentes bases, entiéndase y siendo de su completa competencia, una rendición clara y precisa de los servicios a cobrar. Los informes no deben estar enmendados o con presentación de borrones. Es deber del Proveedor velar por las medidas de gestión necesarias para agilizar mensualmente este proceso.
6.12. En Informe de Rendición Mensual de los Servicios, Anexo N° 7, deben dar V°B° el o los ITC del contrato y personas indicadas en punto N° 6.1. identificadas con nombre y cargo.
6.13. El adjudicatario deberá adjuntar y presentar, Informe de Rendición Mensual de los Servicios, Anexo N° 7, con nómina de pacientes a los cuales se les realizo la cirugía con la siguiente información:
- Fecha cirugía
- Nombre completo
- RUT
- Edad
- Previsión
- Fecha y hora del ingreso y egreso de pabellón.
- Código FONASA y nombre cirugía realizada.
- Número de Ficha de paciente
- Nombre y Rut de todos los prestadores de servicios que participaron en la cirugía
- Valor de la prestación
6.14. Protocolo operatorio, este documento constatará la realización de la cirugía, como así a los participantes de la misma. Por lo tanto, es deber del Adjudicatario velar por la realización de dicho documento por parte de sus prestadores de servicios, ya que éste será el único documento válido para rendir la prestación realizada y acreditación de la asistencia de los prestadores de servicios. Este documento debe ser realizado en las plataformas destinadas para ello por el Establecimiento.
6.15. De acuerdo a información indicada por cada columna de Anexo N° 7, se deberá completar informe de rendición mensual, según la siguiente descripción:
1 N° Colocar número correlativo.
2 MES PRESTACIÓN Indicar mes en que se realizó la prestación que se está cobrando.
3 RUT Escribir número de Rut del prestador de servicios sin espacios, sin puntos, sin guion, sin digito verificador.
4 DV Escribir sólo el digito verificador del Rut del prestador de servicios.
5 APELLIDOS PRESTADOR Colocar ambos apellidos del prestador de servicios, con letra mayúscula y sin tildes.
6 NOMBRES PRESTADOR Colocar nombre completo del prestador de servicios, con letra mayúscula y sin tildes.
7 FUNCIÓN Indicar en qué función prestó servicios, por ejemplo: nutricionista, enfermera, ingeniero, matrona, técnico en enfermería, técnico en administración, médico en formación, médico especialista, etc.
8 UNIDAD O SERVICIO Señalar en qué unidad o servicio realizó la prestación de servicios
9 AÑO-MES-DÍA Indicar en el siguiente formato la fecha de la prestación: 2024-01-19. Si la prestación es por el mes indicar una línea por día, indicando horario de inicio y término.
10 HORA INICIO Se debe indicar la hora de inicio de la prestación.
11 HORA TÉRMINO Se debe indicar la hora de término de la prestación.
12 TOTAL HORAS En esta columna se debe indicar el total de horas que duró la prestación.
13 CANTIDAD PRESTACIONES Indicar la cantidad de prestaciones a cobrar según lo contratado.
14 CÓDIGO PRESTACIÓN Indicar código de la prestación que se está rindiendo.
15 PRESTACIÓN Indicar el nombre de la prestación que se está rindiendo.
16 VALOR Indicar el valor a cobrar por prestación, según lo contratado.
17 RUT PACIENTE (SIN DIGITO VERIFICADOR, SIN PUNTOS, SIN GUION) Escribir número de Rut del paciente sin espacios, sin puntos, sin guion, sin digito verificador. Si no aplica colocar un cero.
18 DV Escribir sólo el digito verificador del Rut del paciente. Si no aplica colocar un cero.
19 APELLIDOS PACIENTE Colocar ambos apellidos del paciente, con letra mayúscula y sin tildes. Si no aplica colocar un cero.
20 NOMBRES PACIENTE Colocar nombre completo del paciente, con letra mayúscula y sin tildes. Si no aplica colocar un cero.
21 PREVISIÓN DEL PACIENTE Indicar previsión de paciente. Si no aplica colocar un cero.
22 OBSERVACIÓN Si el proveedor desea agregar algún otro comentario puede hacerlo en esta columna.
6.16. El Adjudicatario deberá entregar de manera física y enviar mensualmente el Anexo N°7 por correo electrónico al Inspector técnico del convenio, con copia al Subdepartamento de Compras de Servicios, con la finalidad de disponer de los registros rendidos. Si el Adjudicatario no envía estos informes de rendiciones no será posible dar V°B° al pago de los servicios rendidos, y, además, será causal de una multa descrita en el punto 11 del ítem III de las presentes bases administrativas
6.17. Déjese establecido que, si los prestadores son funcionarios del Hospital, las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur; lo que será validado por el Subdepartamento de Remuneraciones mediante el correo electrónico de la Unidad de Asistencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas
6.18. En el caso de que los prestadores sean funcionarios de algún servicio público de manera habitual o temporal, el Adjudicatario deberá adjuntar registro horario de los mismos, evidenciando que no existe tope de horario, para dar V°B° al pago mensual. Este registro deberá ser presentado al momento de la rendición mensual del servicio y encontrarse sin observaciones. Como también, debe ser válidamente emitido, es decir, contar con las firmas y validación de Jefatura del Recinto Asistencial correspondiente.
6.19. Los informes deberán ser entregados y enviados al Subdepartamento de Compras de Servicios del Hospital.
6.20. El plazo máximo sujeto a la validación de las prestaciones realizadas y a su vez rendidas al Subdepartamento de Compras de Servicios, será el último día hábil de mes subsiguiente en el que se realizó el servicio.
6.21. Para prestaciones rendidas fuera de plazo, (es decir prestaciones con más de 3 meses de atraso en rendición) el plazo máximo de validación será de quince (15) días hábiles, sin excepción, siempre y cuando la licitación se encuentre vigente.
|
|
|
|
8. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
|
8.1. Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto de los prestadores que el adjudicatario contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
8.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento al contrato, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables, que se encuentren vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
8.3. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus prestadores de servicios, causen a terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
8.4. El Adjudicatario se responsabiliza, de la restitución de los bienes que hayan sido hurtados o robados en sectores que se les haya entregado, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos.
8.5. Así también el Adjudicatario responderá por los daños o deterioros materiales que se produjeran por la ejecución de los servicios afectos a la presente licitación, que hubieren sido causados por el prestador de servicios designado por éste, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos.
|
|
|
|
9. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
|
9.1. El Contrato definitivo podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, o bien, unilateralmente por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena cuando las necesidades públicas así lo requieran o lo exija la seguridad nacional, lo que deberá ser debidamente justificado.
9.2. Las modificaciones de contrato serán aplicables cuando las circunstancias que dieron origen al contrato cambien o se alteren, debiendo adecuarse a las nuevas condiciones sin alterar la esencia de lo pactado, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda.
9.3. Asimismo, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir los puestos de trabajo manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta, sin alterar la esencia del contrato ni la igualdad entre los oferentes. Cualquier aumento o disminución deberá comunicarse al Adjudicatario oportunamente.
9.4. En ningún caso la modificación podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar su naturaleza, objeto o elementos esenciales, debiendo ser autorizada por el correspondiente acto administrativo.
9.5. En caso de que la modificación implique un aumento en el plazo o en el valor del contrato, el Adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en los mismos términos que la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondientes a la modificación.
9.6. La nueva garantía podrá complementar la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada por una nueva que cubra el monto original más el de la modificación, manteniendo los mismos porcentajes y vencimiento de la garantía original, con el fin de asegurar la totalidad del contrato modificado, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior relativo al ajuste del plazo.
9.7. Toda modificación al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en lo no modificado, las condiciones contractuales previamente pactadas.
|
|
|
|
10. DE LAS OBLIGACIONES |
|
10.1. Será obligación del Adjudicatario disponer de las instalaciones autorizadas mediante resolución sanitaria, para el desempeño de las prestaciones por las cuales se ejecuta el presente convenio, como también con el tiempo de respuesta indicado, en tiempo no inferior a lo estipulado en su oferta, para que el funcionamiento de las prestaciones sea adecuado.
10.2. Será obligación del Adjudicatario contar con prestadores acreditados y capacitados para el desempeño de los servicios por los cuales se ejecuta el presente convenio, considerando lo estipulado en las bases técnicas, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado.
10.3. El adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios, enviando esta solicitud a través de correo electrónico a la casilla katherine.munoz@redsalud.gov.cl. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Inspector Administrativo del Convenio antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica.
10.4. El proveedor debe presentar los antecedentes de sus prestadores con al menos 3 días hábiles de anticipación al inicio del servicio, con el objeto de revisar y corroborar la información. En el evento que el prestador sea rechazado, el Subdepartamento de Compra de Servicios avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario, mientras se tramita el documento formal del rechazo. No obstante, en el caso que el Director acepte la incorporación, se gestionará el documento de respaldo de dicha solicitud, que será publicado en el ID de la Propuesta Pública en la plataforma de Mercado Público. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y desarrollo del convenio, particularmente en lo que se refiere a los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
10.5. Si por algún motivo debidamente justificado el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este evento constituye un incumplimiento y será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios. Sumado a ello, el rechazo de la incorporación se avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario por parte del Subdepartamento de Compras de Servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
10.6. El proveedor deberá realizar las prestaciones en las fechas solicitadas por el Hospital, así como velar que los servicios establecidos en las bases se lleven a cabo en la cantidad establecida, intervalos de tiempo, y ejecutados fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de que los prestadores de servicios posean un contrato vigente con el Servicio de salud Araucanía Sur. Además de ello, deberá cumplir con lo estipulado en las bases técnicas durante la ejecución del contrato, y que digan relación con las prestaciones señaladas en las mismas.
10.7. El Adjudicatario se responsabiliza, a prestar ininterrumpidamente sus servicios, y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento del servicio programado, no cubrir toda la dotación necesaria para el servicio, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o mediante reclamo del funcionario a cargo de la Unidad o Servicio en el cual los prestadores de servicios asisten.
10.8. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
|
|
|
|
11. MULTAS |
|
11.1. Será responsabilidad del Adjudicatario realizar la totalidad de las prestaciones demandadas por el Hospital, dentro del plazo establecido en la Licitación, el no cumplimiento de estos plazos y sin causa justificada, podrá ser causal de hacer efectivo el cobro de la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
11.2. El Hospital aplicará al adjudicatario algunas multas, según la siguiente definición:
FALTA MULTA (UTM)
REGULAR 1
GRAVE 3
MUY GRAVE 5
11.3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el punto Nº 10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de carácter REGULAR
11.4. El adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios, enviando esta solicitud a través de correo electrónico a la casilla katherine.munoz@redsalud.gov.cl. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Inspector Administrativo del Convenio antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica. Luego del proceso mensual de rendición de prestaciones, compra de servicios corroborará que todos los prestadores estén formalmente incorporados y aceptados en el convenio, aplicando una multa por cada prestador de servicios que no esté incorporado en el convenio al momento de otorgar una primera prestación. Este incumplimiento será sancionado con una multa de una (1) UTM por mes en que no se encuentre incorporado el prestador, sin tope máximo de multa. Esta infracción será notificada por la jefatura del Subdepartamento de Compras de Servicios. Multa de carácter de REGULAR.
11.5. Respecto del punto anterior, si por algún motivo debidamente justificado el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este evento constituye un incumplimiento y será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios. Sumado a ello, el rechazo de la incorporación se avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario por parte del Subdepartamento de Compras de Servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
11.6. Se aplicará una multa por cada reclamo escrito a causa de la atención brindada al usuario por parte del prestador de servicios dispuesto por el Adjudicatario. Multa de carácter de REGULAR. Esta multa será notificada por Inspector Técnico del Convenio.
11.7. La reiteración de dos (2) multas de carácter de REGULAR por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de GRAVE.
11.8. La reiteración de dos (2) multas de carácter de GRAVE por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera (3) multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de MUY GRAVE.
11.9. para paso a una multa cuando el prestador no realice la cantidad de prestaciones solicitadas en el plazo solicitado por ITC y/o Supervisora de Servicio. Esta multa tendrá el valor de 0,3 UTM por cada incumplimiento que no sea justificado.
11.10. Si por algún motivo existen inconvenientes en la prestación del servicio y el paciente ya se encuentra agendado, resultando este suspendido sin la debida anticipación (entiéndase cinco (5) días hábiles de anticipación), se procederá al cobro de una multa de una (1) UTM correspondiente al mes de ocurrido el evento. Este incidente será informado por el ITC.
11.11. Cuando se evidencie que el respaldo del Consentimiento informado, Protocolo quirúrgico, Epicrisis, antecedentes clínicos de su estadía, o cualquier información relacionada con el Paciente no se envió dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, una vez realizada la intervención quirúrgica al ITC, según lo establecido en las bases técnicas, se dará paso a una Multa de carácter de REGULAR.
11.12. El proveedor deberá enviar mensualmente los informes (Anexo N°7) con los antecedentes solicitados para el pago mensual, descrito en Bases Administrativas (Punto 6, ítem III), al correo electrónico del inspector técnico del convenio con copia al Subdepartamento de Compras de Servicios, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, respecto de las prestaciones del mes inmediatamente anterior. El incumplimiento de este plazo será causal de la siguiente multa, según días de retraso en la entrega:
Ciclo Multa
1.- Contados desde el sexto al noveno día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 0,5 UTM
2.- Contados desde el décimo al vigésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 1 UTM
3.- Contados desde el vigésimo primer y hasta el trigésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 2 UTM
4.- Reiterándose el atraso, desde el trigésimo primer día hábil se aumentará el monto de la multa en 1 UTM adicional a lo definido en el intervalo anterior, es decir, el resultado final de la multa corresponderá a la suma de ambos valores. Luego, cada 10 días hábiles de atraso se aumentará el monto de la multa en 1 UTM adicional. Por ejemplo, desde el trigésimo primer día hábil al cuadragésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones, el monto de la multa será de 3 UTM. A su vez, desde el cuadragésimo primero al quincuagésimo día hábil, el monto de la multa será de 4 UTM, y así sucesivamente cada 10 días hábiles de atraso.
11.13. El Inspector Técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite la imposición de una multa, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten la aplicación de la multa y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
11.14. La Unidad de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción asociada, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, la Unidad de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 6 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través de correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta la multa impuesta, perdiendo así el derecho a impugnarla.
11.15. Recibidos los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que se haya recibido respuesta, la Unidad de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
11.16. Posteriormente, la Unidad de Gestión de Contratos convocará a reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre la aplicación efectiva de la multa, la posible rebaja de la misma, o la no imposición de la multa en caso de que las causas no sean atribuibles al proveedor, o cuando se trate de circunstancias que requieran un análisis más profundo o un tipo de análisis distinto. Esta decisión deberá estar basada en la ponderación de los antecedentes disponibles y sancionarse mediante una resolución fundada en la que se detallen las razones que justifican tal determinación.
11.17. Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde la aplicación de la multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
11.18. La resolución que aplica la multa deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información de Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por la Unidad de Gestión de Contratos.
11.19. A su vez, la resolución será remitida al Subdepartamento de Comercialización, a fin de efectuar el respectivo devengo, así como a la Unidad Compradora respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos, siendo esta última responsable de registrar la resolución en los sistemas de gestión internos y plataforma mencionados en el punto anterior.
11.20. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Subdepartamento de Comercialización, a la Unidad Compradora respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos.
11.21. Luego de la notificación de la multa, el proveedor dispondrá de un plazo 15 días hábiles, contados desde dicha notificación, para efectuar el pago, el cual podrá realizarse a través de los siguientes medios:
a) Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, enviando una copia del comprobante al correo electrónico: daniela.montes@redsalud.gob.cl, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
b) Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Manuel Montt 115, Temuco, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
c) El proveedor también podrá solicitar, mediante correo electrónico, la compensación del monto adeudado con facturas que se encuentren pendientes de pago. Esta solicitud deberá ser enviada al correo electrónico: daniela.montes@redsalud.gob.cl.
11.22. Transcurridos los 15 días hábiles sin que el proveedor haya realizado el pago, el Subdepartamento de Comercialización solicitará a la Unidad de Tesorería que realice una compensación descontando el monto de las facturas más próximas a vencer, independiente del contrato que el proveedor tenga con el Hospital al que dichas facturas estén asociadas. Si, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la solicitud, no se cuenta con facturas disponibles para compensar, la Unidad de Tesorería deberá notificar al Subdepartamento de Comercialización, el cual a su vez informará a la Unidad de Gestión de Contratos para proceder con las gestiones correspondientes.
11.23. El responsable de realizar la identificación de los ingresos, solicitud de compensación y cobranza de las multas, será el Subdepartamento de Comercialización.
11.24. Notificada la Unidad de Gestión de Contratos sobre la falta de pago o la imposibilidad de realizar la compensación mediante facturas, esta podrá solicitar el cobro del documento de garantía, si lo hubiere, enviando la solicitud a la Unidad de Tesorería mediante correo electrónico. En caso de que no exista un documento de garantía, la Unidad de Gestión de Contrato podrá proceder al término anticipado del contrato, y deberá notificar este hecho al Subdepartamento de Comercialización para que este continúe con las gestiones de cobranza a través de correo electrónico, carta certificada y publicación en la plataforma de Mercado Público.
11.25. Será responsabilidad de la Unidad de Gestión de Contratos, gestionar tanto el cobro del documento de garantía como el término anticipado del contrato, según corresponda. En caso de que se deba cobrar el documento de garantía, el monto a cobrar será por el monto adeudado. Si se requiere cobrar el monto total del documento de garantía, se deberá contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria la diferencia y realizar el reintegro al proveedor.
11.26. Asimismo, una vez realizado el cobro del documento de garantía, el proveedor estará obligado a reponer dicho documento en las mismas condiciones establecidas en las bases administrativas, relativas al plazo de presentación, porcentaje, y vigencia.
11.27. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor total del contrato. La acumulación de las multas que exceda dicho porcentaje será causal de término anticipado del contrato. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital, mediante resolución fundada, determina que no resulta conveniente para los intereses del Hospital proceder al término de contrato, en virtud del estado del mismo.
11.28. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que ocurrió el incidente. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a la naturaleza del producto o servicio a contratar el inspector administrativo podrá definir, en casos fundados, un criterio distinto de cobro a la UTM según corresponda lo que deberá estipularse en bases de licitación y/o términos de referencia.
|
|
|
|
12. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones:
12.1 Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación
c) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento.
d) Adulteración de Documentos que digan relación con los antecedentes clínicos de los Pacientes tratados (fecha y hora de la atención, Nombre del Paciente y Nombre de los integrantes del Equipo que realiza la atención).
e) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4ta) vez por la misma situación.
f) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental quirúrgico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio.
g) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios.
h) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva.
i) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (no cubrir algún puesto de trabajo), en caso de que el Adjudicatario no cubra los puestos de trabajo en los periodos prefijados en el convenio.
j) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez, de alguna(s) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el punto Nº 10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas.
l) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento.
m) En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación.
n) Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.4.12 y N°1.4.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP).
o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
p) Las demás causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento.
12.2. Procedimiento de término anticipado:
a) El Inspector Técnico del Convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl de la Unidad de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
b) La Unidad de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, la Unidad de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 6 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo.
c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, la Unidad de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
d) Posteriormente, la Unidad de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida en caso de que las causas no sean atribuibles al proveedor, o cuando se trate de circunstancias que requieran un análisis más profundo o un tipo de análisis distinto. Esta decisión deberá estar basada en la ponderación de los antecedentes disponibles y sancionarse mediante una resolución fundada en la que se detallen las razones que justifican tal determinación.
e) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
f) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por la Unidad de Gestión de Contratos.
g) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos.
12.3. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N° 12.1. letra a), b), h) y o) del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
|
|
|
|
13. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS |
|
Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto de los prestadores que el adjudicatario destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio. La relación existente entre el adjudicatario y los prestadores de servicios, que por su cuenta prestarán los servicios para el Hospital, estará sujeta a las disposiciones de sus respectivos convenios de prestación de servicios a honorarios, no existiendo una relación laboral entre ambos. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
|
|
|
|
14. CONFIDENCIALIDAD |
|
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir o utilizar cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley. Dicha información se encuentra protegida por las disposiciones de la Ley Nº19.628, que ampara la protección de la vida privada y la intimidad de las personas.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas legales vigentes en materia de publicidad y transparencia.
|
|
|
|
15. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO |
|
Erwin Contreras Poblete; erwin.contreras@redsalud.gov.cl. Jefe del Sub-Departamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
16. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA COMPRA E INSPECTOR ADMINISTRATIVO |
|
Carmen Peña Hernández, carmen.penah@redsalud.gov.cl, Jefa del Sub-Departamento de Compras de Servicios del Hospital, o quien la subrogue en su cargo.
|
|
|
|
17. LA RECEPCIÓN |
|
La recepción conforme de las diferentes prestaciones que contemple el convenio, la realizará el Inspector Técnico designado, debiendo además contar con el VºBº del Jefe del Subdepartamento de Compras de Servicios; y correo de la Unidad de Asistencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas (según corresponda), validando que las prestaciones han sido realizadas fuera de horario institucional del Hospital. Todos los profesionales indicados, tendrán la función de coordinar y actuar como contraparte técnica en este convenio. Esto incluirá también la visación de los pagos por las prestaciones otorgadas
|
|
|
|
18. COORDINACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO O CONVENIO |
|
La Coordinación y contraparte técnica del contrato será realizada por el Inspector Técnico del Convenio, deberá dar el VºBº para el pago de las prestaciones. Esta coordinación será nombrada por resolución del Director, que tendrá la responsabilidad y las atribuciones para la fiscalización de la ejecución del contrato a que da origen la presente licitación pública. En caso de no contar con disponibilidad de Inspector técnico, asumirá sus funciones quien subrogue en su cargo y/o quien se designe como subrogante en esta inspección técnica.
|
|
|
|
19. REFERENTE A LA FUNCIÓN DEL INSPECTORES DEL CONVENIO |
|
Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre Hospital y el Adjudicatario de este Convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución un Inspector Técnico del Convenio, y a un Inspector Administrativo, quienes serán los responsables de cumplir las siguientes funciones:
19.1 FUNCIONES INSPECTOR TÉCNICO:
- Fiscalizar el estricto cumplimiento del Convenio.
- Notificar al Jefe de Subdepartamento de Compras de Servicios del Hospital, cuando haya evidencia de incumplimiento por parte del proveedor en la entrega del servicio u otros incumplimientos, para hacer efectivos los cobros de las multas asociadas.
- Ejecutar todas las funciones asociadas al Control de la Licitación, como solicitudes, y al cumplimiento de las normativas del Establecimiento.
- Dar VºBº a los Informes mensuales de los servicios y registro y reportes indicados en bases técnicas realizadas por el adjudicatario, para proceder a la Gestión de Pago de la Factura, previa emisión de la Orden de Compra correspondiente. Dicho Informe deberá identificar claramente al Inspector, por lo que debe venir con Nombre, Cargo y Firma del ITC.
- Velar porque la empresa adjudicada envíe dentro de cinco días hábiles, los antecedentes al Subdepartamento de Compras de Servicios con la validación de la rendición entregada y/o realizar las observaciones necesarias.
- Evaluar el Cumplimiento del contrato por parte del Proveedor adjudicado una vez finalizado el convenio. Esta Evaluación será ingresada a Portal Mercado Público, evidenciando y dejando constancia de su comportamiento contractual durante la entrega del servicio, entiéndase cumplimiento tanto de bases técnicas como administrativas.
19.2 FUNCIONES INSPECTOR ADMINISTRATIVO:
- Monitorear la vigencia del contrato, registrando las prestaciones rendidas mensualmente y velando porque éstas se vayan descontando adecuadamente de los saldos de la licitación.
- Gestionar previa solicitud del Inspector Técnico, todas las solicitudes que refieran a la continuidad del convenio, así como su término anticipado (cuando corresponda).
- Corroborar la información rendida por la empresa, verificando los registros de prestaciones en los sistemas hospitalarios.
- Luego de revisar y dar VºBº a los informes mensuales, se debe emitir la Orden de Compra correspondiente y solicitar factura al proveedor.
- Deberá enviar la documentación a contabilidad para la tramitación de pago
|
|
|
|
20. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
|
20.1 En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
|
|
|
|
21. NOTA FINAL |
|
21.1 Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive.
21.2. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre “PROBIDAD ADMINISTRATIVA” establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y sus modificaciones. Además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”.
21.3. Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento, y la ley N°21.634 de fecha 11.12.2023 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
|
|
|
|