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1. GENERALIDADES |
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1.1 Introducción
La Municipalidad de San Joaquín, de acuerdo con los antecedentes establecidos en las presentes bases de licitación, Ilama a Propuesta publica, para la provisión de “SERVICIO DE TRANSPORTE PRLAC, MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN”, requiriendo el arriendo de un (1) vehículo para ser administrados por la Dirección de Desarrollo Social, específicamente en el Programa Red Local de Apoyos y Cuidados, por un plazo de 6 meses.
La licitación pública es en pesos chilenos, sin reajuste ni interés. El monto para pagar será fijo. La licitación se adjudicará a 1 solo oferente.
El tipo de servicio que se requiere es la de servicio de un vehículo con chofer, con capacidad de traslados de 9-10 pasajeros. Tipo furgones, Van o Miniván, de acuerdo con las especificaciones técnicas.
Las ofertas deben ser efectuadas por el ítem que se individualizan a continuación:
ITEM DESCRIPCION HORARIO CANTIDAD
1 SERVICIO DE VEHICULO PARA TRASLADOS DE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y DIADAS. JORNADA ORDINARIA DE LUNES A JUEVES 9:00 A 18:00HRS Y VIERNES 9:00 A 15:00HRS 1
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2. NORMATIVA APLICABLE |
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Los servicios se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos:
a) Bases Administrativas y sus modificaciones si las hubiere.
b) Especificaciones Técnicas del servicio y sus modificaciones si las hubiere.
c) Aclaraciones y respuestas entregadas a los oferentes a través del portal, dentro del plazo establecido en las bases, las que se entienden, forman parte integrante de las mismas.
d) Contrato por celebrar entre la municipalidad y el adjudicatario y sus modificaciones, si las hubiere.
Estos instrumentos se aplicarán conforme al orden de prelación que, indicado, aunque guardando entre si la debida armonía. En todo caso, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria correspondiente sobre la materia, entre otras (sólo sí ellas correspondieren).
a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695.
b) Ley de Bases N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios en adelante Ley de Compras Públicas.
c) Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante, indistintamente, “el Reglamento".
d) Ley n°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
f) Toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico.
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3. DE LOS OFERENTES |
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Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886, con las normas del Decreto N° 661 de 2024, que Aprueba el Reglamento de la ley N°19.886, y que cumplan con las exigencias que se indican en las presentes Bases de Licitación.
Para efectos del contrato será requisito que el Proveedor esté inscrito en el Registro Chile Proveedores y estar habilitado para contratar con el Estado.
No podrán participar:
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios de la ilustre Municipalidad de San Joaquín, o personas unidas a ellos por vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que forman parte los funcionarios, directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o estas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; Ni integral la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculo descrito por el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad); Ni aquellas que fueran representada por una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas arriba singularizadas formen parte o sean beneficiadas finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas sean accionistas o beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas precedentemente sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales; Ni ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados par prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la ley N°20.393. Esto es, no haber sido condenada temporal o perpetuamente a celebrar contratos con el organismo del Estado. En virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho, ni haber sido condenado por los tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de delitos económicos y además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea de que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales. Que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la libre competencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
3.1 UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
Los oferentes podrán asociarse entre sí, formando una Unión Temporal con el fin de complementar y fortalecer en términos de capacidad sus respectivas ofertas.
Las propuestas que se presentan de manera conjunta por dos o más personas deberán indicarlo en un documento que formalice la unión, en el que se deberá señalar, a lo menos, que existe solidaridad de las partes respecto de las obligaciones que se generen para la entidad y designar uno de sus integrantes como representante legal para los efectos de la licitación. Las inhabilidades para presentar la oferta establecidas en las presentes bases y en la legislación vigente, afectarán a cada uno de los integrantes de la unión, individualmente considerados.
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4. CRONOGRAMA DE LA LICITACION DETALLE PERIODOS Y PLAZOS |
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Plazo para formular consultas y aclaraciones Hasta el día 4 corrido contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Publicación de las respuestas a las consultas y aclaraciones
Hasta el día 2 hábil contado desde la fecha de cierre del plazo para formular consultas y aclaraciones.
Fecha de cierre para presentar ofertas
Hasta el día 10 corrido contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Apertura de la licitación El mismo día del cierre de ofertas del llamado a licitación publicado en el portal Mercado Público.
Plazo de evaluación y adjudicación. Hasta el día 15 hábil contado desde la fecha de cierre de las ofertas.
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5. VALOR DE LA PROPUESTA |
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Los participantes deberán señalar como valor de la propuesta el precio total del servicio. La oferta económica en el portal de Chile Compra NO debe incluir impuestos, El presupuesto mensual por el servicio de transporte urbano de pasajeros es de un monto máximo de $ 1.788.750. Exento de IVA y por el total del contrato de $ 10.732.500.- Exento de IVA. –
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6. DE LAS PROPUESTAS, SU APERTURA Y ADJUDICACIÓN |
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6.1 Disposiciones Generales
La propuesta será publica, en pesos chilenos, precio unitario, sin interés ni reajuste y exenta de impuesto.
El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión par parte del proponente de las presentes Bases, Las ofertas presentadas deberán contar con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de apertura.
Los oferentes en sus propuestas deberán considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A modo solo enunciativo, se considerará todos los gastos en materiales, servicios, transporte, impuestos y en general, todo lo necesario para cumplir los requisitos de las presentes bases.
El plazo de la licitación se contará en días corridos, salvo indicación contraria. Si el vencimiento ocurre en día inhábil, se cumplirá el siguiente día hábil.
La municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando no haya oferentes o bien las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, de al art. 9º de la Ley N°19.886.
La comunicación entre los oferentes y la entidad licitante se realizará única y exclusivamente, a través del sistema de información. Los oferentes podrán formular todas sus consultas, a través del portal en los plazos que se disponen para ello.
Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas a partir de dicho acto. Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos del proceso que se hagan Llegar par vías no oficiales o una vez vencidos los plazos dispuestos, no serán tramitados por la entidad licitante. Del mismo modo, el organismo licitante solo podrá emitir aclaraciones y respuestas, no pudiendo los oferentes alegar desconocimiento de la información publicada.
La unidad licitante, se reserva el derecho a poner término anticipado a la licitación y/o rechazar las ofertas si estima que no son convenientes para sus intereses, lo que deberá ser debidamente comunicado a través del portal.
La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases administrativas, y se publica a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
6.2 Forma de presentación de la propuesta
Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los proponentes deberán ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl sus ofertas, en formato digital, clasificando los antecedentes en tres Anexos (obligatorios), denominados: ’Anexos Administrativos”, ’Anexos Técnicos” y 'Anexos Económicos”,
Se rechazan las ofertas que no adjunten los antecedentes solicitados y aquellas que no sean ingresadas a través del portal electrónico. Sólo se acepta el ingreso de documentos en soporte físico, cuando expresamente se señale en las presentes Bases.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas en archivos consolidados o unificados y con los antecedentes en los anexos correspondientes (Administrativos y Técnicos), según el orden que disponen las presentes bases.
Por consolidado o unificado se entiende que cada documento o antecedente requerido debe estar en un sólo archivo (es decir, un documento no podrá estar distribuido en distintos archivos).
Las ofertas podrán incluir todos los antecedentes de un mismo anexo consolidados en un sólo archivo.
El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido de este y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases:
Ejemplo: a) Copia del RUT de la empresa.
Cuando el proponente consolide todos los antecedentes de la misma naturaleza en un solo archivo, debe tener el orden que establecen las presentes Bases.
El nombre del archivo, de acuerdo con su naturaleza, será:
- Anexos Administrativo
- Anexos Técnicos.
- Anexos Económicos
-
El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común (por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel, etc.).
ANEXOS QUE PRESENTAR PARA OFERTAR A TRAVES DEL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL.
6.2.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS
FORMATO N°1
(Formal) A.- "FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL OFERENTE, DECLARACION DE
NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA OFERTAR Y/O SUSCRIBIR CONTRATOS CON
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN Y ACEPTACIÓN DE BASES”.
(Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 181 del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común.)
FORMATO N°2
(Formal) B.- "DECLARACION JURADA DE INEXISTENCIA DE VÍNCULO JURÍDICO ENTRE
LOS OFERENTES".
FORMATO N°3
(Formal) C.- “PACTO DE INTEGRIDAD”
6.2.2 ANEXOS TECNICOS
FORMATO N°4
A. EXPERIENCIA DEL OFERENTE. FORMAL
En este anexo los oferentes deberán indicar la experiencia que posee en servicios de transporte de pasajeros o de similar naturaleza en los últimos 3 años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en e portal www.mercadopublico.cl la acreditación de la experiencia debe realizarse conforme a lo indicado en el punto 7.1 apartado B-1
Para entidades públicas el oferente debe presentar los certificados de conformidad con el ID de la compra en Mercado Público y la Orden de Compra. En el caso de que la Orden de Compra con la cual se acredita la experiencia del oferente, se encuentre en el portal en estado de recepción conforme, esta hará las veces de certificado parala acreditación de experiencia
Para mandantes particulares: Se deberá acompañar el contrato, y/o la factura y el certificado de recepción conforme ya detallado
B EXPERIENCIA CONDUCTOR OFERTADO. FORMAL
Se debe completar con la experiencia a de los conductores ofertados en servicio de transporte de pasajeros, en los últimos 3 años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal www.mercadopubIico.cl la acreditación de la experiencia debe realizarse conforme a Lo indicado en el punto 7.I apartado B.2.
Los certificados que serán evaluados son aquellos que tengan una duración mínima de tres meses de prestación del servicio de conductor.
La experiencia del conductor debe ser acreditada acompañando el certificado de prestación de servicio conforme emitido por el mandante, pudiendo emanar:
a) De la institución pública o privada donde prestó el servicio o,
b) Directamente del empleador a quien prestó sus servicios personales como conductor profesional participante en un servicio de transporte.
En ambos casos, detallar el servicio entregado por la persona en particular, desempeño de su rol de conductor y la duración del servicio y su conformidad con los servicios prestados.
C.- ANTECEDENTES DEL CONDUCTOR. ESENCIAL
• Hoja de vida del conductor
• Copia simple de licencia de conducir Clase A2 a A3, vigente a la fecha de postulación a la presente licitación
• Certificado de Antecedentes del Conductor.
FORMATO N° 5 D.- PROPUESTA TECNICA DEL SERVICIO. ESENCIAL Descripción de las características técnicas del vehículo ofertado, con los siguientes detalles:
- Marca
- Año
-N° de asientos
-Tipo de tracción
-Placa Patente única
-Aire acondicionado
D. Copia simple del padrón y permiso de circulación vigente del vehículo ofertado
6.2.3 ANEXO ECONOMICO
Formato N° 6 Oferta Económica. ESENCIAL
6.3 La admisibilidad de las ofertas será resuelta en base a los documentos esenciales indicados en los numerales 6.2.2 y 6.2.3. En el caso de que existan otros documentos o certificaciones exigidos en las Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas, estos serán requeridos con posteridad a la Adjudicación.
6.4 Serán rechazadas las ofertas que:
1. No adjunten la totalidad de antecedentes solicitados en calidad de esenciales.
2. No tengan concordancia entre el valor ofertado en el Formato N°6, correspondiente a la oferta económica, y el valor ingresado en el portal Mercado Publico.
3. Presenten Oferta Económica por un monto superior al presupuesto máximo disponible.
4. No cumplan con las Especificaciones Técnicas,
6.5 Comunicaciones durante el proceso de licitación
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopubIico.cl
El oferente podrá formulas todas sus consultas a través del portal en los plazos dispuestos. Del mismo modo, el organismo Incitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
6.6 Errores u Omisiones Detectados Durante la Evaluación
Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
Solo se aceptan a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con Lo señalado anteriormente. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procede a evaluar de acuerdo con los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la Ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada "inadmisible"
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7. CRITERIOS DE EVALUACION. |
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ITEM FACTOR % SUB-FACTOR
A OFERTA ECONOMICA 60 NO
B EXPERIENCIA 37 EXPERIENCIA DEL OFERENTE (22%)
EXPERIENCIA DEL CONDUCTOR OFERTADO (15%)
C CUMPLIMIENTO REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
1 NO
D PACTO DE INTEGRIDAD 2 NO
La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes factores que se indican en la siguiente tabla, con su ponderación respectiva
7.1 METODOLOGIA DE EVALUACION
La evaluación se realizará de acuerdo con el siguiente detalle.
A.- OFERTA ECONÓMICA (60%): Conforme a lo expresado en el Formato N°6, denominado "Oferta Económica", los puntajes que se asignarán se realizarán mediante el análisis siguiente:
O.M. X 100 = VALOR
O.E
Donde: O.M, = Oferta Menor Valor
O.E. = Oferta Evaluada
El resultado obtenido será ponderado de acuerdo con el porcentaje fijado para este criterio.
B: EXPERIENCIA (37%): Para la evaluación de este Criterio se considerarán los siguientes subcriterios:
B.1: EXPERIENCIA DEL OFERENTE (22%)
En este punto se evaluará la experiencia de los oferentes en servicios de transporte de pasajeros o de similar naturaleza en los últimos 3 años, contados retroactivamente desde la fecha de publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico cl., de acuerdo a la siguiente tabla
Los contratos que serán evaluados son aquellos que tengan una duración mínima de tres meses de prestación del servicio.
Para tal efecto, la acreditación será a través de:
Para entidades públicas: El oferente deberá presentar los certificados de conformidad con el ID de la compra en Mercado Público y la Orden de Compra. En el caso de que la Orden de Compra de la prestación con el chat se acredita la experiencia del oferente, se encuentre en el portal en estado de recepción conforme, esta hará las veces de certificado para la acreditación de experiencia
Para mandantes particulares. Se deberá acompañar el contrato, y/o la factura y el certificado de recepción conforme ya detallado. Se asignará el puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:
EXPERIENCIA DEL OFERENTE PUNTOS
Presenta 10 o más certificados conformes 100
Presenta 7 o más certificados conformes 80
Presenta 5 o más certificados conformes 60
Presenta 3 o más certificados conformes 40
Presenta 1 o más certificados conformes 20
No informa o no se puede demostrar 0
B.2: EXPERIENCIA DEL CONDUCTOR OFERTADO (15%): Para este criterio de evaluación, se evaluará la experiencia que posee el conductor ofertado en la ejecución de servicios de transporte de pasajeros, de conformidad con la cantidad de anos que tenga el conductor en estos servicios. Para evaluar se solicita que se acompañen los certificados de recepción de los servicios prestados dentro de los últimos 4 años contados retroactivamente desde la publicación de la licitación en el portal.
Los certificados que serán evaluados son aquellos que tengan una duración mínima de tres meses de prestación del servicio de conducción.
La experiencia del conductor deberá ser acreditada acompañando el certificado de prestación de servicio conforme emitido por el mandante, pudiendo emanan
a) De la institución pública o privada donde prestó el servicio o,
b) Directamente del empleador a quien prestó sus servicios personales como conductor profesional participante en un servicio de transporte.
En ambos casos, se debe detallar el servicio entregado por la persona en particular, desempeño de su rol de conductor y la duración del servicio y su conformidad con los servicios prestados.
EXPERIENCIA DEL CONDUCTOR EN AÑOS
ACREDITADOS PUNTOS
Acredita tres años o más de experiencia 100
Acredita entre 2 años y 1 día a 2 año y 364 días 70
Acredita entre 1 año y 1 día y 2 años 50
Acredita menos de un año de experiencia 20
No informa o no se puede validar 0
C. CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (1%): Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía Foro inverso del Portal
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES PUNTOS
No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso 100
Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo
acompaña. 50
Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña 0
CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO REPRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA
DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO
D. PACTO DE INTEGRIDAD (2%)
El pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras Públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la Republica de fecha 20 de Julio del 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación Pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Conforme lo que señala el Formato N°3, los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente.
Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
- Está disponible en el sitio web del proveedor, de accedo público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
- Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
- Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores o colaboradores e involucrados.
- Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recibido conforme, mediante firma del trabajador e involucrados.
- Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
PACTO DE INTEGRIDAD PUNTOS
Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. 100
Declara que no cuenta con Programas o Pactos de integridad o declara que los tiene, pero no acompaña una copia; o no ha sido difundidos, conocido y cumplido por su personal.
0
7.2 MECANISMO DE RESOLUCION DE EMPATES
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optara por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
A) Propuesta económica
B) Experiencia del conductor
C) Experiencia del oferente
D) Finalmente, si aún persiste el empate, se selecciona a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
NOTA GENERAL (PARA TODA LA PAUTA)
En caso de incongruencias en la aplicación de las fórmulas previamente señaladas, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corregirlas, para lo cual las presentes bases de licitación le facultan expresamente.
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8 DE LA ADJUDICACIÓN. |
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La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopubIico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación.
Se adjudicará al oferente que obtenga el 1er lugar, luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, y de desempate si procediere.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad en lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema. Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación “emanada del Portal de Compras Públicas.
8.1 Sobre Comisión Evaluadora, la evaluación y adjudicación de las ofertas.
La Comisión Evaluadora, estará constituida por al menos tres funcionarios de la Municipalidad. Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los requisitos administrativos, económicos y técnicos definidos en las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público.
La oportuna presentación de la propuesta será un criterio de evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten y procederá a declarar inadmisible o rechazar las ofertas de conformidad con lo expresado en estas Bases de Licitación.
Asimismo, de verificarse que el oferente ha omitido o manipulado la información referente a los contratos que tenga vigentes al momento de presentar su oferta u otros antecedentes que a juicio de la Municipalidad de San Joaquín implique vulneración del principio de igualdad entre los oferentes, dicha oferta será rechazada.
Evaluadas todas las ofertas preseleccionadas, corresponde a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción. El informe técnico y la propuesta de adjudicación se remitirá al alcalde, para que éste ratifique, modifique o rechace dicha proposición.
La modificación o el rechazo deberán ser fundados en el marco de las presentes Bases, Aprobada por el alcalde la propuesta de adjudicación, la Municipalidad dictará el Decreto o la Resolución de Adjudicación fundada, la cual será publicada en el portal de información.
Entre la fecha de apertura de la propuesta y la comunicación de adjudicación no deberá mediar un lapso superior a 60 días hábiles, transcurrido el cual el proponente podrá desistirse de su oferta.
8.2 DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribe dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta par causas imputables a la Municipalidad, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a deducir reclamo alguno, sea judicial o administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto. Por la sola aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización si desiste por esta causa. El desistimiento debe ser comunicado a la Municipalidad vía escrita.
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9. DEL CONTRATO, SUS GARANTIAS Y SUS MODIFICACIONES |
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9.1 DEL CONTRATO
Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopubIico.cl, el adjudicatario deberá entregar en la Municipalidad los siguientes antecedentes:
a) Certificado que acredite al Adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según registro de www.chiIeproveedores.cl (sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta, el Proponente no contaba con dicha inscripción). En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre en calidad de hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá habilitarse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
b) Copia autorizada del documento donde conste la personería del representante legal (sólo si este antecedente no está en los documentos acreditados de Chile proveedores). Dicho documento no debe tener una antigüedad superior a sesenta días.
c) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes raíces y de Comercio correspondiente o por el Registro de Empresas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dicho certificado no debe tener una antigüedad superior a sesenta días.
d) Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo F-30, con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de apertura de la propuesta.
e) En el caso del que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar el acuerdo suscrito mediante documento público y/o privado según corresponda donde conste su constitución, el que deberá contener al menos los siguientes elementos:
• Identificación de los integrantes;
• Nombramiento de un apoderado con poder suficiente
• Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros; y
• Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudiquen, incluida su eventual renovación (la que deberá materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).
Una vez recibido los antecedentes descritos en los puntos precedentes, la municipalidad elaborará el contrato y citará al adjudicatario para su firma. En la elaboración del contrato no podrán modificarse las condiciones establecidas en los documentos que conforman la presente licitación, la presentación de antecedentes por parte del adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del decreto que lo aprueba. Debe gestionarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la comunicación de adjudicación en el portal.
Los gastos en que se incurra serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
La Municipalidad podrá exigir al adjudicatario la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o de agencia de las sociedades extranjeras, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Sí, por causa imputable el adjudicatario del contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente se efectuarán las acciones legales que procedan. La municipalidad podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación en caso de desistir. El proponente de dicha oferta podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente.
Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar. Siempre que los proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del articulo 4 de la Ley N°19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de algunos miembros, La Unión de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
En el caso de que el proveedor sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá informar de inmediato a la Municipalidad sobre toda modificación que experimente la Unión, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la Unión Temporal de Proveedores debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
9.2 PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de la contratación será de 6 meses a partir de la fecha del Acta de inicio de servicio, suscrita por el Inspector Técnico del Servicio.
9.3 PRECIO DEL CONTRATO
Será el que se señale en el Decreto Alcaldicio de adjudicación del servicio de la oferta seleccionada, la que será en pesos chilenos. El pago será efectuado mediante estados de pagos mensuales.
9.4 GARANTIAS
9.4.1 NORMAS COMUNES
- Las garantías serán de plazo definido en pesos chilenos a la vista e irrevocable. No existe una restricción al respecto a un instrumento en particular y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva. Siempre que se cumpla con las condiciones expuestas. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
- Las garantías deberán ser tomadas por el contratista o en su nombre a la orden de la municipalidad de San Joaquín Rut. 69.254.600-8.
- Las garantías expresarán claramente lo que causan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar ¨el fiel cumplimiento de contrato¨, etc., con el nombre del proyecto o ID de la licitación.
- Las garantías serán remitidas a la municipalidad y quedarán bajo su custodia.
- Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de la garantía serán de cargo del contratista y será este responsable mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
- El beneficiario estará facultado para hacer efectivas las garantías si procediere administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
- En ningún caso, las garantías podrán ser reemplazadas por otras de menor valor o de inferior duración sin autorización escrita de la municipalidad, y ello siempre que el cambio se ajustará a la normativa vigente.
- Se aceptará cualquier instrumento de garantía para todos los efectos de la contratación. Siempre que estos sean pagaderos a la vista irrevocables y de ejecución inmediata.
Los documentos que en atención a su naturaleza no pueden ser presentados digitalmente, deben entregarse físicamente en la dirección jurídica ubicada en la Avenida Santa Rosa número 2606. Tercer piso. Comuna de San Joaquín.
9.4.2 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Conforme al artículo 121 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y en virtud del riesgo involucrado en la contratación, consistente en eventuales daños a personas y o bienes municipales o de terceros, se solicita garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad igual al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario y deberá ser tomada a nombre de la municipalidad de San Joaquín. La glosa será “SERVICIO DE TRANSPORTE PRLAC, MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN”, agregando el número de ID de mercadopublico.cl.
La vigencia de la garantía por “Fiel cumplimiento del contrato” será desde la fecha de suscripción del contrato hasta los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del contrato.
El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario dará derecho a la municipalidad para hacer efectiva esta garantía. Sin más trámite de acuerdo con las normas de las bases administrativas.
El proponente deberá mantener en todo momento y durante todo el servicio vigente esta garantía por el 5% del valor del servicio. Si en el curso de la ejecución del servicio se introdujeren. Aumentos de plazos o servicios o servicios nuevos o extraordinarios deberán también rendirse garantías sobre ellos en el monto mensual que represente El aumento o en un porcentaje proporcional al monto original, según el caso y por los mismos periodos señalados precedentemente.
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato cauciona a sí mismo el cumplimiento del pago de remuneraciones del personal, las indemnizaciones legales que correspondan y las obligaciones previsionales, su devolución al término del contrato se dispondrá solo una vez que se haya acreditado el pago íntegro a sus trabajadores de las cotizaciones previsionales y de salud y de las remuneraciones correspondientes.
En caso de que al término de la fecha de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento existan demandas laborales ingresadas o pendientes ante tribunales de trabajadores o ex trabajadores del adjudicatario en contra del municipio, la garantía deberá estar vigente hasta el total término de los citados. Juicios de manera de salvaguardar la responsabilidad del municipio ante una eventual condena al pago de prestaciones de tipo laboral. Para estos efectos, la garantía deberá renovarse periódicamente antes de los 10 (diez) días corridos a su vencimiento bajo sanción de ejecutarla a favor del municipio.
9.5 DISMINUCION Y AUMENTOS DE SERVICIOS
La municipalidad podrá aumentar o disminuir el servicio contratado hasta un 30% en el contrato original, reduciendo o aumentando proporcionalmente el precio, sin derecho e indemnización alguna para el adjudicatario.
Toda modificación que se realice, (aumento, disminución de servicio, servicios nuevos o extraordinarios). Deberá ser aprobada por el Inspector técnico municipal y se expresará en la correspondiente modificación del contrato. El precio unitario de la modificación deberá ser el indicado en formato N°6. Si la ampliación del servicio nos hallará dentro de las partidas del formato N°6, éstas corresponderán a un servicio conexo.
9.6 ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Una vez adjudicada la licitación, se verificarán los antecedentes laborales en virtud de un certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanado de la dirección del trabajo.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones y o cotizaciones de Seguridad Social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros Estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 (seis) meses. La municipalidad exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y presentar los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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10 DE LOS PAGOS Y MULTAS |
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10.1 De los pagos.
El pago será efectuado mediante estados de pago mensuales.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción, conforme de la factura respectiva.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
i. Certificado de conformidad de todos los servicios prestados emitidos por la inspección. Técnica, la cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe. Asimismo, se solicitará un informe de aplicación de multas o la inexistencia de esta.
ii. En caso de que el conductor del vehículo estuviere bajo régimen de subcontratación, deberá presentar un certificado que dé cuenta de ello, conforme lo indica el artículo. 183, letra C del Código del Trabajo.
iii. Bitácora del vehículo y planificación semanal de uso.
iv. La planificación semanal de uso del vehículo con el total de las horas planificadas.
v. Otros documentos solicitados por la inspección técnica y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
La inspección técnica del servicio dispondrá de 3 (tres) días hábiles para revisar los documentos contados desde el día de su recepción.
Una vez que la inspección técnica del servicio apruebe la documentación, se deberá presentar:
- Factura exenta de IVA, a nombre de la municipalidad de San Joaquín, Rut: 69.254.600-8, Santa Rosa #2606, comuna de San Joaquín, Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.983, la municipalidad dispondrá de un plazo de 8 (ocho) días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura, el reclamo se efectuará y se pondrá en conocimiento del emisor a través de la plataforma electrónica del servicio de impuestos internos.
10.2 MULTAS
La unidad técnica podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla.
DESCRIPCION MONTO
1.En caso de atraso en la ejecución. Del servicio ofertado conforme a la planificación de rutas y horarios. 0.3 UF por cada hora de atraso, contando el atraso desde el horario de ingreso del servicio conforme lo dispone en las bases técnicas en su punto 3.
2. En caso de ausencia no justificada del vehículo ofertado. Contado de manera diaria en que este debía ser utilizado. Igualmente será aplicada esta multa en caso de ausencia del vehículo de reemplazo en las hipótesis contempladas en las bases técnicas. 1 UF por cada día de ausencia no justificada conforme a la planificación de uso del transporte. En caso de que la. Ausencia del vehículo perdure por más de 7 días hábiles en la municipalidad, podrá poner término anticipado al contrato.
3. Hoy, en cumplimiento de las órdenes emanadas de la ITS conforme a las especificaciones técnicas. 1 UF por incumplimiento de órdenes específicas. Hecho que deberá ser calificado fundamentalmente por el inspector técnico.
4. Cambios o modificaciones en el personal sin previo conocimiento o autorización de la ITS. 1 UF por cada día que no se presente el conductor informado hasta la aprobación del ITS del reemplazo.
5. No reemplazar oportunamente al personal que se acoja a licencia médica, permiso u otras ausencias. 1 UF Por día sin chofer. En caso de que la ausencia del chofer perdure por más de 7 días hábiles, la municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
6. Conductas inapropiadas por parte del conductor. Se entenderá por conducta inapropiada, comentarios o acciones que atenten en contra de la dignidad de los pasajeros a transportar de los funcionarios y o de cualquier persona que se conecte con el servicio. 0.5 UF por cada conducta inapropiada
Se deja constancia, además, que la acumulación de multas por un valor igual o superior a 10 UF en un período de tiempo de 30 días, contados desde el Acta de inicio de servicio, facultará al municipio a dar término anticipado al contrato.
10.3 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Conforme al artículo 140 del Decreto 661/2024, Reglamento de la ley N° 19.886, sobre notificaciones electrónicas, el contratista deberá fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad del contratista mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. En cumplimiento de esta disposición, las resoluciones que relativas a multas serán notificadas al contratista al correo registrado en el sistema de Información.
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS notificara al correo electrónico del contratista, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá Traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del envío del correo electrónico, para presentar sus descargos ante el ITS, en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación de multa o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio, que será notificado al contratista al correo electrónico informado en su oferta.
Además, el decreto alcaldicio se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
d) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de Lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso
e) La multa se descontará del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandato el municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago del último mes de servicios será efectuado una vez resuelta la o las apelaciones que haya presentado el contratista.
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11. TERMINO ANTICIPADO CONTRATO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación.
a) El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución extemporánea o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Además, esta causal será aplicable en los casos previstos en el N°10.2, de estas bases administrativas.
b) Por no cumplir el vehículo con las especificaciones técnicas indicadas en estas bases de licitación.
c) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
g) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1.- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no puede continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2.- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3.- Retiro de algún integrante de una UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4.- Cuando el número de integrantes de un UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurra durante la ejecución del contrato.
5.- Disolución de la UTP.
h) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Aplicará cuando por mérito, conveniencia u oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato y comunicándose dicha propuesta al contratista este se encuentra llano a aceptar dicha proposición. La aceptación o rechazo por parte del contratista deberá realizarse dentro de los 5 hábiles siguientes a su notificación, por escrito. En este caso, no aplica el cobro de la garantía de Fiel cumplimiento del contrato. En caso de que éste no manifieste su voluntad dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la propuesta de resciliación y se procederá a la liquidación del contrato. no siendo necesaria la suscripción de documento alguno.
i) Toda otra causal contenida en la ley 19.886 y su Reglamento Decreto 661/2024 Reglamento de Compras.
j) Si el proveedor es condenado conforme a la ley N° 21.595. Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Todas las causales de terminación anticipada del contrato facultarán al municipio para el cobro administrativo de la garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran ejercer la municipalidad. Por los perjuicios que se le causaren.
11.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
a) En el caso de que el contratista incurra en una o más causales de término anticipado del contrato, el I.T.S., conforme al artículo 140 del Reglamento de la Ley de Compras, notificará al correo electrónico del contratista la norma y los hechos que constituyen la causal.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del correo de la letra a), para presentar sus descargos ante el ITS, en relación con la o las causales de término anticipado, En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por cinco días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, la Inspección Técnica del Contrato analizara la procedencia del término anticipado del contrato.
d) La inspección Técnica propondrá al alcalde el término anticipado del contrato o su continuación por motivos fundados. Se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciara sobre los descargos, si existieren. El Decreto Alcaldicio deberá ser redactado por la Inspección Técnica. Dicha resolución se notificará al contratista al correo electrónico del contratista, y se publicará oportunamente en el Sistema de información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Número diecinueve mil ochocientos ochenta, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la municipalidad a petición fundada del interesado podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de la que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
B) INSPECCION TECNICA MUNICIPAL
La inspección técnica municipal será nombrada en el acto administrativo de adjudicación. Son obligaciones de ella:
11.2 Conocer los documentos que rige la licitación.
11.3 Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
11.4 Realizar la planificación mensual del uso del vehículo.
11.5 Llevar un registro de las horas compensadas conforme a las bases técnicas.
11.6 Realizar control de servicio adjudicado.
11.7 Tramitar el pago oportuno en el servicio en la forma y plazos establecidos.
11.8 Llevar un historial de la ejecución del contrato en el correspondiente libro de Inspección Técnica que genera al efecto, el que debe ser en formato autocopiativo, en triplicado, o registrado en un medio electrónico que, de certeza de respaldo y copia a las partes, debiendo registrar en dicho Libro toda comunicación entre el inspector y el proveedor contratado. Se podrá mantener este registro mediante comunicaciones entre el correo electrónico de la Inspección Técnica Municipal y el correo del contratista registrado en su oferta.
11.9 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato. (Ejemplo, libro, Asistencia, liquidaciones de sueldo, documentación legal vigente, el vehículo, otros.)
C) LIQUIDACION DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde su suscripción hasta la liquidación definitiva de este. La cual procederá luego del término de la prestación del servicio por el cumplimiento del plazo de la contratación o desde que se haya decretado el término anticipado al contrato. Hoy la liquidación se efectuará mediante decreto de alcaldía. Su finalidad es formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
En la liquidación se consignarán todos los Estados de pago cursados de cobro de multas si existieron. Y la forma de haberse pagado dicha multa por parte del contrato, además del Estado de la garantía de fiel cumplimiento. Este decreto deberá ser confeccionado y tramitado por el ITS. Dentro del plazo de 90 días corridos contados desde el término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde el término anticipado del contrato.
La liquidación se notificará al contratista al correo electrónico registrado en su oferta.
El contratista podrá realizar observaciones al decreto de alcaldía de liquidaciones dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde la notificación. Las observaciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes del municipio.
El Secretario Municipal certificará la circunstancia de haberse ingresado o no observaciones en la oficina de Partes
Si el contratista no ha presentado observaciones dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación para todos los efectos legales y se entenderá renunciado cualquier ulterior reclamo ante la administración o ante la justicia ordinaria por parte del contratista.
En caso de observaciones presentadas oportunamente, la municipalidad deberá resolverlas mediante decreto alcaldía fundado.
Aprobada la liquidación por falta de observaciones, o una vez resueltas estas en la forma señalada en el inciso anterior, se ordenará la devolución de las garantías que se encontraren constituidas si procede.
D) DISPOSICIONES FINALES
11.10 Interpretación de los antecedentes del Contrato.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el punto dos de la normativa aplicable. Cerrar suelta sin ulterior recurso por el señor alcalde. Previo informe de la dirección jurídica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los tribunales de Justicia.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en San Joaquín y se someten a la competencia de los tribunales de Justicia que correspondan a dicha comuna.
12. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente. El Pacto de Integridad contenido en las presentes bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que señalen en el resto de las bases de la licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
A. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder ni intentar ofrecer o conceder sobornos. Regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo de naturaleza y o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas. O concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio.
B. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objetivo influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente aquellos acuerdos negociaciones. Actos o conductas de tipo o naturaleza conclusiva.
C. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia. Precisión y vigencia de esta.
D. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio.
E. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
F. El oferente se obliga y acepta. Asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
G. El oferente reconoce y aclara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad. Que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
H. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleadores y dependientes o asesores o agentes, y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud.
I. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación. Si no es a través del sistema establecido en el portal www.Mercadopúblico.cl.
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BASES TÉCNICAS |
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SERVICIO DE TRANSPORTE PRLAC, MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
1. SERVICIO A OFERTAR
Se requiere la contratación de un servicio de transporte por 1 vehículo, conforme a las presentes especificaciones técnicas, que identifican de forma detallada los requerimientos necesarios.
2. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Para que las propuestas de los oferentes sean evaluadas deberán cumplir las especificaciones técnicas mínimos exigidas que se detallan a continuación:
ITEM REQUERIMIENTO
Tipo de vehículo Vehículo con capacidad de traslado de pasajeros. Tipo furgón, van o mini van.
Capacidad mínima 9 o 10 asientos con chofer
Tracción Simple
Convertidor Catalítico
Año 2015 en adelante.
3. ANTECEDENTES DE LOS CONDUCTORES
3.1 Licencia de conducir clase A2 o A3 según lo exigido en el art. 12 de la ley 18.290
3.2 Certificado de antecedentes
3.3 Certificado de Hoja de vida del conductor
Todos los antecedentes antes mencionados deberán de encontrarse vigentes desde el momento de postulación a la presente licitación, en caso contrario deberán de encontrarse vigentes desde el momento de postulación a la presente licitación, en caso como se menciona en el punto N°6.4 N°1 será declarado como inadmisible.
Se deberá mantener el chofer con el que fue adjudicada la licitación, durante toda la ejecución del contrato, solo podrá ser reemplazado temporalmente en caso de licencia médica o permiso. En el caso que se requiera un reemplazo definitivo de chofer, este deberá ser autorizado previamente por la Municipalidad y debe cumplir igual perfil al del ofertado o superior.
4. HORARIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
4.1 Jornada de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
4.2 Jornada extraordinaria: los horarios señalados se podrán ampliar, y este servicio se compensará con tiempo de descanso (días sin uso del vehículo) de acuerdo a la siguiente tabla:
9 horas 1 día
18 horas 2 días
27 horas 3 días
36 horas 4 días
45 horas 5 días
4.5 Los servicios extras estarán limitados a 189 horas y en consecuencia el máximo de días compensados será de 21 días durante la vigencia de esta contratación. Con todo, no podrán hacer uso de más de 15 días de una sola vez y siempre el uso de estos días deberá contar con la aprobación de uso por parte de la Inspección Técnica Municipal. Estos días compensados se deben tomar contra servicios efectivamente prestados.
4.6 Con todo, si el proveedor esta acogido este acogido a la ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, las horas estipuladas en las presentes bases administrativas no se modificará y será responsabilidad del proveedor garantizar dicho derecho mediante la forma que estime conveniente.
4.7 Para estos efectos será obligación de la Inspección Técnica crear y mantener un registro digitalizado y actualizado de:
a) La planificación semanal de uso del vehículo con el total de las horas planificadas.
b) La planificación semanal de uso del vehículo con el total de las horas compensadas realizadas por el vehículo mensualmente.
c) Dicha planificación será enviada al proveedor los primeros cinco días de cada mes.
4.8 El contratista deberá cumplir con el horario establecido en estas bases, debiendo el vehículo presentarse diariamente con el combustible necesario para el cumplimiento de la jornada, limpio y en perfectas condiciones mecánicas.
4.9 El servicio no debe ser interrumpido durante el período del contrato (dentro de los horarios establecidos), por lo que se deberá contar con un vehículo de reemplazo de similares características y que cumpla al menos con las especificaciones técnicas, si fuera necesario. Asimismo, en caso de que el chofer no se presente (por muerte, incapacidad, reposo médico, ausencia justificada o injustificada, renuncia, despido) el oferente debe proporcionar un chofer de reemplazo, éste debe cumplir con igual perfil del ofertado y debe ser informado y aprobado por la ITS. Si estas condiciones no se cumplen, se descontarán proporcionalmente los días de no disponibilidad, sin prejuicio de aplicar las multas correspondientes.
4.10 Si eventualmente el vehículo fuera afectado por restricción vehicular, será reemplazado por uno de similares características y que cumpla al menos con las especificaciones técnicas, de responsabilidad y costo del contratista.
4.11 El vehículo deberá contar a lo menos con herramientas tales como llave de rueda, gata, extintor, rueda de repuesto, y todo lo necesario conforme a la normativa vigente.
4.12 El contratista deberá mantener el vehículo en óptimas condiciones de mantención y en excelente estado mecánico, y para tal efecto, coordinará con la municipalidad el uso de tiempo necesario para su mantención, de manera de no producir interrupción del servicio, disponiendo para tal efecto de un vehículo de reemplazo.
4.13 Al momento de la recepción del vehículo este deberá contar con toda su documentación al día, tales como padrón, revisión técnica, análisis de gas, permiso de circulación, póliza, TAG, etc.
4.14 Serán de cargo exclusivo del contratista: los seguros, la mantención mecánica del vehículo, los repuestos, la mano de obra, lubricantes y demás gastos necesarios para mantener su funcionamiento; el combustible usado en la jornada diaria de prestación de servicio; la colación del conductor, las remuneraciones, cotizaciones previsionales y todo otro beneficio relativo al conductor del vehículo; asimismo, serán de su cargo los daños a la propiedad o a terceros que por cualquier modo cause el vehículo o su conductor durante la jornada de la prestación del servicio.
4.15 El oferente adjudicado deberá dotar al vehículo de un equipo móvil de comunicación (teléfono celular).
4.16 Será obligación del conductor estar vestido de forma apropiada al cumplir sus funciones y mantener una conducta apropiada con los pasajeros en lo relativo a su comportamiento y lenguaje.
5. DE OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El proveedor está obligado especialmente a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores. Para estos efectos, deberá mensualmente presentar:
4.1 Certificado de Cumplimiento de Obligaciones laborales y previsionales del periodo correspondiente al mes anterior de la totalidad de personal involucrado en el servicio licitado.
4.2 Planillas de remuneración mensual de personal y cotizaciones previsionales y de salud.
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