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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS |
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Contrato Formalización del Contrato:
La contratación se formalizará mediante la aceptación por parte del proveedor, de la Orden de Compra, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N°661/2024, del Ministerio de Hacienda,
que aprueba el Reglamento del Ley N°19.886, y sus modificaciones, el cual señala que, “Para formalizar las
adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley de Compras, se requerirá la suscripción de un contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de
la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse
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las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios
estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo,
entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
La Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos
de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda. Además, debe emitirse
oportunamente dentro del plazo estipulado en las Bases o en la resolución de Adjudicación o en el contrato,
según corresponda.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro
del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe
el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar. Además, tales
incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado, serán establecidos en las presentes Bases, en la
oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las
siguientes condiciones contractuales:
2. Cláusulas de Contratación:
a) Plazo de entrega del servicio:
El plazo de entrega del servicio, no podrá ser superior al 30 de noviembre de 2025, de lo contrario, el oferente
incurrirá en causales de multa de acuerdo a lo establecido las presentes bases.
b) Del precio:
El precio será el indicado por el oferente en su oferta económica, cuyo monto de la adjudicación no podrá
superar el monto disponible para la presente licitación.
c) Formalidad para el pago
Los pagos serán efectuados por CONAF, una vez sean ocurran las siguientes condiciones:
Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
Recepción conforme de los servicios requeridos por la contraparte técnica.
Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario
Consultas de pago contactar a pagoproveedores@conaf.cl
La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del
documento tributario, según Ley N°21.131.
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d) Facturación
El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a
windte_dte@custodium.com.
En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra.
En la Glosa deberá indicar el detalle de los servicios y el número de cuotas respectivos.
Datos de Facturación:
-Corporación Nacional Forestal
-Rut: 61.313.000-4
-Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
-Domicilio: Francisco Bilbao 931,2° piso, Temuco.
La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor,
será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.
e) Contraparte técnica y administrativa del contrato:
i. Contraparte Técnica (adjudicatario)
El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o
persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable
del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:
Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de CONAF y
coordinar la labor de su equipo de trabajo.
Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF.
Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y
supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF.
ii. Contraparte Técnica (CONAF)
La contraparte técnica corresponderá al Jefe Regional del Departamento de Bosques y Cambio Climático, o
quién lo subrogue o se designe.
Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
Administrar el contrato.
Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios
contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
Aprobar la recepción conforme de los bienes/servicios.
Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
Delegar a las unidades provinciales o a las entidades competentes en el territorio la supervisión en
terreno del adjudicatario, cuando se considere necesario, para garantizar un mejor desarrollo del
proceso y de las actividades.
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iii. Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá al Jefe Regional del Departamento de Finanzas y Administración, o
quienes los subroguen, en las materias que le competen a cada uno de ellos.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
Gestionar la firma de contratos y garantía de fiel cumplimiento, asociados a cada proceso de compra,
cuando corresponda.
Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o
contratación de servicios.
Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta
actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de
Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del
proveedor.
f) Modificación del contrato:
La contratación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se alteren los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; no se modifique el equilibrio
financiero del contrato y/o no se dé como resultado un contrato de distinta naturaleza. No se entenderán
como alterados los elementos esenciales del contrato, cuando se sustituya alguna unidad de suministro o
servicio puntual.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del presente contrato, y no podrá superar el 30% del
valor total del respectivo contrato, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria.
CONAF podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato, junto con además, modificar los servicios
contratados, siempre y cuando existan razones de interés público.
Todas modificaciones deberán complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato, en caso que corresponda y ser sancionadas mediante el acto administrativo.
g) Multas por incumplimientos:
La contraparte técnica estará facultada para iniciar el procedimiento de aplicación de multas al contratista, cada
vez que exista incumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso que comprometa la correcta ejecución
del servicio.
Los incumplimientos de los servicios parciales o totales por causas imputables al Proveedor, podrá ser objeto de
una Multa de acuerdo a los siguientes criterios:
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En la eventualidad de que el proveedor sobrepase el tiempo de respuesta comprometido, se aplicará una multa
equivalente a 4 UF por cada día corrido de atraso.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o
fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la
voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los
antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
En caso de fuerza mayor, el proveedor podrá dar aviso por medio de cualquier canal de comunicación formal
(correo electrónico, carta certificada o carta simple), exponiendo las causales que justifiquen las razones del
retraso, adjuntando las sustentantes de su caso, para lo cual la Corporación se pronunciará de acuerdo a los
méritos señalados en la presentación, pudiendo acoger los fundamentos, o en su defecto no acogerlos, y aplicar
las multas que correspondan.
La conversión de Unidad de Fomento a pesos chilenos para aplicar la multa, se hará tomando el valor de la UF
del día en que se envió la carta o e-mail informando la sanción.
h) Monto Máximo por cobro de Multas:
El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 30% del monto neto de la orden de compra.
i) Procedimiento de aplicación de Multas:
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas:
1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del
respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las
situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la
configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Abastecimiento/Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente,
notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la
Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema
de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha
carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.
3. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas
por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de
fundamento.
4. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Ejecutivo o Director Regional o Gerente de
Finanzas y Administración, según corresponda, el Departamento de Abastecimiento/Administración,
deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a la
Fiscalía o Unidad Jurídica correspondiente para que pueda anualiza, rechazar o acoger total o
parcialmente en un plazo de 30 días hábiles Dicha decisión será comunicada mediante resolución
fundada firmada por el Director Ejecutivo o Director Regional, según corresponda, la cual informará
sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
5. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 05 días
hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa,
para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición,
mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo/Director Regional considerando los
destinatarios indicados en la notificación anterior.
6. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlos o acogerse, total o parcialmente. Al
respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá
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formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Ejecutivo/Director Regional, en la cual
deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los
descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo
electrónico inscrito en el Sistema de Información
7. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a
través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho
documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la
documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin
necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de
licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas
sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en
contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA: Los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas
aplicadas por incumplimientos contractuales, la cual debe ser informada en el Anexo N° 4.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e
informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a la Corporación Nacional Forestal.
j) Del término anticipado del contrato
Los respectivos contratos administrativos regulados por la Ley de Compras, sus modificaciones y su
Reglamento, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica
de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora
de cumplir sus obligaciones.
3. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea
imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por
parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que
exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la
entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como
incumplimiento grave la aplicación cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30%
establecido de multas.
4. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°611 que contiene
el Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, solo se pagara los servicios efectivamente prestados
durante la vigencia del contrato.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente
durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
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a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que
pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la
entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de
CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
8. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
9. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores,
que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los
mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de
vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de
la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre
durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
10. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la
aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del número 2) y 7), además del
término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se
hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad
licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
k) Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual
La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el
adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de
información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso
después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus
empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación,
que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente;
evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para
conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no
autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia
información confidencial.
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l) Responsabilidad del proveedor
Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el
adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de
Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo,
durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones
del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a
terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya
sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error,
negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
El proveedor conoce el territorio y sector en donde se ejecutarán las obras.
El proveedor está en conocimiento de las situaciones de violencia rural existentes en la región.
El proveedor será único responsable de cuidar y velar por sus propias herramientas y equipos de trabajo o
vehículos.
El proveedor o adjudicatario será el responsable único y exclusivo por los daños y perjuicios que causare a
terceros, ya sea por defecto del servicio, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por
cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas. Es el único
responsable de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental y forestal, será responsable por el daño
ambiental, por afectar alguno de los elementos o componentes del medio ambiente, por no tomar las medidas
preventivas señaladas en las salvaguardas y por causar perjuicios en virtud de una mala aplicación de las
mismas, todo ello en relación al Punto 23.5 de las presentes bases y Anexo Nº 5.
m) Exclusividad
La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el
adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que
incluya las partidas que forman parte de la presente Licitación con otros proveedores.
n) Trabajadores que ejecuten los servicios
Los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios serán dependientes exclusivos del proveedor,
correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan
como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni
ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
o) Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas
en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
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1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva,
en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para
efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad
de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose
plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
p) Confidencialidad
La información y/o documentación que, con motivo de este proceso, reciba o tome conocimiento el
adjudicatario, o su /sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de
información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso
después del término de la prestación de los servicios que se le encomendaren.
En consecuencia, la empresa o sociedad contratante y/o sus representantes deberá/an instruir a cualquiera de
sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o
documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente y a mantener la confidencialidad
correspondiente, evitando de esta manera, el acceso por parte de terceros no autorizados, adoptando las
medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada información.
Los resultados intelectuales y /o materiales, informes y/o productos, que con ocasión de la ejecución de los
servicios se obtengan, ya sea que estén en soporte material o digital, tales como procedimientos, archivos,
manuales u otros, serán de propiedad de la corporación, quien se reserva el derecho de disponer de ellos
libremente, sin limitaciones de ninguna naturaleza, no pudiendo, por tanto, el adjudicarlo a su y/o sus
representantes realizar ningún acto respecto de ellos, salvo expresa autorización escrita por CONAF.
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q) Interpretación e información
Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista
entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretaran
siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de
acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de
discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo
establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio
de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar
adecuadamente los costos necesario para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio.
Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones
resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
r) Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la
responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información
privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita,
apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de
productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos,
como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes
declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
s) CLÁUSULA LEY 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención,
investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, también denominada Ley Karin.
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en
materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el
Decreto N°21 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento que establece las directrices a las
cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el
trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales
estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el
trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a
terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal
aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte
de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la
denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las
directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de
denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador
proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código
Procesal Penal.
En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de
otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo,
cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de
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servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su
empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de
tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la
principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la
persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la
Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá
informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa
principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el
presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán
adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes
conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional
Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y
en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran
adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.”
t) Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria.
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según
corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en
el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones,
comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de
carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un
ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá
promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no
está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o
humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política,
nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en
organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o
discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato
digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas
irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la
contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece
Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable,
efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio
legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los
tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en
particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica,
el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones
gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación
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sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la
enfermedad o discapacidad.”
y) Acreditación de cumplimiento de leyes sociales
Junto con la presentación de la factura o boleta, el prestador de servicios deberá acreditar ante CONAF,
mediante documentación consistente en liquidaciones de pago de remuneraciones u honorarios, el
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores de su dependencia que
han ejecutado labores en los servicios materia de esta licitación, por el periodo del cobro que está realizando.
Esto se incluye en el caso de subcontratación para la empresa vinculada, y detallado en el siguiente punto a
continuación.
y) Cláusula Ley subcontratación
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la
Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios
transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa
contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional
Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la
reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento llamado “Reglamento especial
para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las
obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán
ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato. Este documento, a su vez, será entregado por la
Corporación al momento de contratar los servicios del adjudicatario.
La Corporación podrá solicitar al momento de la entrega del servicio y/o suscripción del contrato copia de los
siguientes documentos, sin éstos tener el carácter de taxativos;
a) Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
b) Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
c) Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
d) Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
e) Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
f) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
g) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), emitido por la Dirección del Trabajo.
h) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1), emitido por la
Dirección del Trabajo.
i) Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
j) Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
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k) Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al
término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de
dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones
previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento contenido en el
Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
u) Cesión del contrato
En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna,
sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que
norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos
podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo
74 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
v) Domicilio
Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Temuco
y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
w) Observaciones generales
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia
expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean
modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato.
La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el
proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.
x) Definiciones
Para la correcta aplicación y entendimiento de normas y disposiciones contenidas en las presentes Bases
Administrativas, sean generales y/o especiales, se entenderán por:
1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona
a uno o más Oferentes para la suscripción de un Contrato de Suministro o Servicios, regido por la
Ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de
Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de
requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los
bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las
Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que
acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de
Proveedores o en alguna de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el
arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será
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considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al
cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado
encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración
de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de
los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del
contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de
Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de
Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de
participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta
sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su
defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre
entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de estas, que puedan
proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o
servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total
contratado.
13. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos
presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios
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