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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se resolverá la situación de la siguiente manera:
● Precio
● Experiencia en el rubro
● Factor Remuneraciones
● Certificado programa de integridad
● Factor continuidad
● Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta
En caso de mantenerse el empate,se privilegiara la propuesta que haya ingresado primero su oferta al portal en www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre los antecedentes deberán formularse a Trávez del portal www.mercadopublico.cl, link FORO, de acuerdo al plazo establecido.
No se aceptaran ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado.
Las aclaraciones tratarán sobre consultas de carácter técnico y administrativo y quedarán a disposición de los interesados en las fechas estipuladas en el portal www.mercadopublico.cl, la plataforma de licitaciones del sistema de compras de www.chilecompra.cl .
Si las aclaraciones afectan la oferta a presentar, y el municipio estima que el plazo restante, hasta el cierre de las ofertas, es insuficiente, ampliara el plazo de manera que permita la adecuación de las ofertas; esta ampliación será realizada en el portal, antes de la fecha de cierre programada y será autorizada mediante decreto alcaldicio, sin perjuicio de modificar las bases administrativas o técnicas según corresponda. Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte íntegra de las bases administrativas de esta licitación y por el solo hecho de ser publicadas en el portal se entenderá conocida por todos los oferentes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del
Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
SOLICITUD
SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES
OMITIDOS
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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de la Adjudicación |
Una vez realizado el acto de apertura del llamado a licitación la comisión evaluadora determinará la presentación de todos los antecedentes solicitados, aceptando o declarando inadmisibles las ofertas de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas.
La licitación se adjudicará al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases, a través del decreto alcaldicio que será publicado en el sitio web www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
La comisión evaluadora analizará, la oferta que mejor se ajuste a las necesidades institucionales y que no necesariamente corresponda a la de menor valor.
La propuesta se entenderá adjudicada, cuando el mandante se pronuncie oficialmente respecto de la propuesta de adjudicación en relación al análisis de evaluación de los oferentes; se podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, lo que deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada.
23.- INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS O DECLARACIÓN DESIERTA.
El Municipio podrá declarar inadmisible todas o algunas de las ofertas por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos en las bases o que sobrepasen el monto máximo presupuestario disponible para la contratación del servicio. Ello se deberá realizar con expresión fundada de causa y sin que los proponentes puedan pretender indemnización alguna por este hecho.
El municipio podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la institución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas. Tales declaraciones deberán realizarse mediante Resolución Fundada.
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del Contrato |
El proponente adjudicado tendrá un plazo de 3 días hábiles contados desde la
notificación de la adjudicación para hacer ingreso de la garantía por fiel
cumplimiento del contrato y 3 días hábiles a partir de la entrega del contrato por parte del municipio, para devolver el contrato firmado. En caso de que el contratista adjudicado no cumpla con los plazos indicados, se entenderá como no aceptada la orden, y dará la facultad al Municipio para rechazar la propuesta, formalizando la acción mediante decreto exento y adjudicar al oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje y así en lo sucesivo, o al oferente que el municipio estime conveniente, sin perjuicio de las facultades de la municipalidad para obtener el resarcimiento de los perjuicios causados respecto del oferente incumplidor.
15.1 MODIFICACIONES AL CONTRATO
La Municipalidad podrá agregar, o trasladar servicios de aseo de los inmuebles y en los casos que requiera agregar o quitar inmuebles, conforme a sus necesidades y en cualquier momento del contrato, para lo que solo se requerirá de un informe de la Unidad Técnica y un envío de Orden de Compra Electrónica por Mercado Público (para el caso de aumentos).
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del Pago |
Se pagará al adjudicatario, en un plazo máximo de 30 dias una vez recepcionada la factura correspondiente en la Oficina de Partes, ubicada en Pedro Aguirre Cerda N° 600 de Cunco.
Los pagos requerirán lo siguiente:
A. Se debe hacer a nombre de la Municipalidad de Cunco, Rut N° 69.191.000 8 Pedro Aguirre Cerda N° 600, Cunco.
B. Recepción conforme de los servicios requeridos, por la veiad a cardo.
Otros documentos que sean necesarios o requeridos por la firección de Finanzas para respaldar el pago. (Liquidaciones de sueldos, pagos de cotizaciones con un mes de desfase)
D. Certificado emitido por la inspección del trabajo que dé cuenta que no existen cotizaciones previsionales pendientes del empleador.
E. La cancelacion se efectuará mediante cheque nominativo a nombre del
adjudicatario y/o transferencia bancaria.
NOTA: El primer estado de pago no considera el pago de imposiciones.
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del Factoring |
Para el evento que el adjudicatario de la presente licitación proceda a ceder el crédito expresado en la factura, deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.983 "Ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a Copia de la Factura". De esta cesión se deberá notificar personalmente al Jefe de Servicio que efectúa la licitación, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles siguientes de su celebración sin periuicio de procederse en el plazo que corresponda y con las formalidades establecidas en la Ley antes nombrada, a la notificación de la cesión del crédito una vez que se emita la factura que dé cuenta de éste.
Para estos efectos, se deberá notificar al Sr Alcalde Cristian Moraga Lagos o quien lo subrogue. El plazo para reclamar (El Municipio) del contenido de la factura será
de 30 días.
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Causales y montos de las multas |
1 FALTA GRAVE 2 UF por evento, con tope de 2 eventos durante la vigencia del contrato
2 FALTA MODERADA 1 UF por evento, con tope de 3 eventos durante la vigencia del contrato
3 FALTA LEVE 0.25 UF por evento, con tope de 4 eventos durante la vigencia del contrato
Informe de la contraparte técnica de la municipalidad
La unidad de fomento sera calculada en pesos chilenos, considerando el valor vigente a la fecha de la infracción que da lugar a la multa, según lo informado por el servicio de impuestos internos
18.3 PROCEDIMIEMTO DE APLICACION DE INCUMPLIMIENTOS
El procedimiento deberá observar las directrices del artículo del Reglamento de la Ley N°19.886. Será la Contraparte Técnica de la Municipalidad quien
constatará
los incumplimientos incurridos por parte del proveedor. Dichos incumplimientos serán comunicados mediante plataforma Mercado Público, a través de una resolución, sin perjuicio de notificar de igual modo al proveedor adjudicado.
el correo electrónico declarado por el oferente en el Anexo N°1
"Identificación del oferente".
La resolución indicará la infracción constatada, los hechos especificos que la configuran, la fecha de ocurrencia y el monto de la multa. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que
lo fundamenten.
La Municipalidad en un plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos o del vencimiento del plazo para evacuarlos, resolverá por medio de una resolución fundada la reclamación presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el proveedor adjudicado, o bien rechazándolos. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, la Municipalidad procederá a confirmar o rechazar la multa por medio de una resolución fundada.
El proveedor deberá enterar el pago de las multas, en la cuenta corriente de La Municipalidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva mediante transferencia electrónica la cuenta corriente N° 63709000073, Banco Estado a nombre de La Municipalidad de Cunco, R.U.T.
N 61.191.000-8, e informar al correo electrónico de la Jefe del servicio, al mail alcaldia@municunco.cl, tesoreria@municunco.cl.
En caso de no pago, La Municipalidad descontará el monto total de la multa del estado de pago pendiente y en caso de no existir, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. La ejecución de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas, reteniéndose de dicho pago, únicamente, el monto de la multa aplicada.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Termino anticipado de contrato |
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor adjudicado, en caso de configurarse cualquiera de las de su Reglamento, asi como las siguientes:
causales dispuestas en el artículo 13 bis de la Ley N°19.886 y en el artículo 130
La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, cada extinción de la personalidad jurídica de la sociedad del proveedor adjudicado.
La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el
proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la correspondientes a la prestación del servicio descritas en las presentes
proveedor de las obligaciones
bases de licitación, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Municipalidad un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones, tales como:
i.
La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los
servicios que hubiere comprometido en su oferta, que sean
procedentes, y cuya negativa signifique un claro perjuicio para la
Municipalidad.
її.
Si el proveedor del servicio tiene actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos por más de sesenta (60) días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
ili.
Si el proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se caucione el cumplimiento del contrato. En el caso de una UTP (Unión Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
IV. Por exceder alguno de los topes de las multas establecidos en el numeral 18.2 de las presentes bases administrativas.
Por cualquier hecho imputable al proveedor que dificulte o haga imposible la ejecución de los servicios o impidan el cumplimiento de los objetivos y actividades señaladas en las bases.
vi.
La modificación del equipo de trabajo designado para la ejecución del servicio, sin cumplir con el aviso oportuno a Contraparte Técnica de la Municipalidad, en 2 o más ocasiones.
D) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme el articulo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En tal caso, La Municipalidad solo pagará el precio por los bienes ylo servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato, Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederi que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el articulo 135 del citado Reglamento de la Ley N° 19.886.
e)
seguridad social con sus
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los ultimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses. En el caso de una UTP (Unión
Temporal de Proveedores) aplica para cualquiera de sus integrantes.
En caso de no entregar la garantía de fiel y oportuno cumolimiento de contrato, al momento de suscribir el contrato obieto de las presentes bases, o bien renovarla, en caso de una eventual prórroga o renovación del servicio.
En caso de no reposición de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, ante el evento de haber sido debida y fundamente cobrada por la Municipalidad, en un plazo de diez días hábiles desde su cobro.
Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causales de inhabilidad sobrevinientes establecidas en el artículo 154 del
Reglamento de la Ley N°19.886, y que el proveedor no regularice dicha Situación en un plazo de treinta días corridos desde que pierde dicha calidad.
En el caso de una UTP, aplicará si esa condición sobreviene a cualquiera de sus integrantes. No obstante lo anterior, conforme el inciso segundo del artículo 159, en el evento de declararse la inhabilidad sobreviniente del Proveedor, podrán continuar ejecutándose los contratos vigentes a la fecha de declaración de inhabilidad hasta su total tramitación, siempre que la Entidad respectiva funde tal decisión en razones de interés público o continuidad del servicio, lo que deberá constar en el acto administrativo correspondiente; salvo, que la ley disponga su terminación inmediata o de pleno derecho.
Por agotarse de disponibilidad presupuestaria. Las obligaciones emanadas del contrato terminarán automáticamente al agotarse la disponibilidad presupuestaria aprobada para esta adquisición, de acuerdo con lo establecido en estas bases administrativas.
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.3.12.3. referido al "Procedimiento de aplicación de
incumplimientos"
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el proveedor adjudicado, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
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DE LAS GARANTÍAS |
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14.1 GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
Atendido lo consignado en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, no se requerirá garantía de seriedad de oferta para este proceso licitatorio.
14.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Al momento de suscribir el contrato, el proveedor deberá garantizar el fiel cumplimiento de los servicios prestados, así como el pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, mediante la entrega de una garantía de ejecución inmediata nominativa y tomada a la orden de la Municipalidad, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del precio neto total ofertado.
La exigencia de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato se fundamenta en la naturaleza y duración del servicio licitado, consistente en la prestación continua de servicios de aseo mediante provisión de mano de obra en dependencias municipales por un período de 24 meses.
Tratándose de un servicio habitual y permanente, cuya interrupción podría afectar directamente el funcionamiento regular de las dependencias municipales y la adecuada prestación de servicios a la comunidad, resulta indispensable contar con un mecanismo que resguarde el cumplimiento integro de las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor.
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Asimismo, considerando que el contrato involucra la contratación de personal por parte del proveedor, la garantía permite cautelar el cumplimiento de las obligaciones« laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, resguardando a
MUNICIPALIDAD DE CUNCO
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Municipalidad frente a eventuales responsabilidades subsidiarias o solidarias que pudieren derivarse conforme a la legislación laboral vigente.
En consecuencia, la exigencia de una garantía equivalente al 5% del precio neto total ofertado resulta proporcional, razonable y acorde a la duración y riesgo asociado al contrato, constituyendo una medida necesaria para proteger el interes público comprometido en la correcta ejecución del servicio.
La caución deberá ser pagadera a la vista con carácter de irrevocable. La glosa de esta garantia deberá indicar: "Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios y provisión de mano de obra para diversas dependencias municipales, 24 meses" y su fecha de vencimiento deberá ser no inferior a los 60 días hábiles posteriores a la finalización del contrato.
En el caso de los vales vista y demás instrumentos bancarios que no admitan la inclusión de glosa, ésta y el nombre del tomador deberán consignarse al dorso o en una carta adjunta firmada por el oferente o su representante legal en el caso de las personas jurídicas.
En caso de adjudicarse una oferta considerada como temeraria o riesgosa, de conformidad al inciso final del artículo 61 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el La Municipalidad solicitará un aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por tanto, el oferente adjudicado deberá presentar una garantía de fiel y oportuno cumplimiento cuyo monto corresponderá al 3% neto del valor resultante entre la diferencia del precio ofertado por éste y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma, y su respectivo reglamento.
La falta de entrega de esta garantía, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este numeral, facultará a la Municipalidad para dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar la licitación al oferente que siga en puntaje o declarar desierta la licitación, según sea el caso. Asimismo, en tanto que no se entregue esta garantía, no se cursará pago alguno que se hubiese devengado a favor del oferente adjudicado La respectiva garantía, deberá ser enviada al correo oficinadepartes@municunco.cl; con copa a adquisiciones@municunco.cl.
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