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ETAPAS Y PLAZOS |
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Excepcionalmente, en el caso que CONAF determine que, por razones de buen servicio, los plazos establecidos en la tabla anterior, no sean suficientes para cumplir las etapas predefinidas de este proceso licitatorio, podrá modificar los plazos, con estricta sujeción a los principios de igualdad y de libre concurrencia que deben primar para todos los oferentes, decisión que sólo deberá ser comunicada, mediante una aclaración, a través de la Plataforma de Licitaciones www.mercadopublico.cl, en el correspondiente ID del proceso de licitación.
La fecha de cierre de recepción de ofertas podrá ser prorrogada en dos días hábiles, si al momento del cierre de recepción de ofertas se han recibido dos o menos ofertas en el Portal de Mercado Público, sin necesidad de emitir un nuevo acto administrativo, lo que se indicará en el portal www.mercadopublico.cl, en caso que a dicha fecha no se hayan recibido ofertas. En el mismo tiempo serán ampliadas cada una las fechas de todas las etapas de esta Licitación Pública.
El cierre de ofertas no podrá producirse en día inhábil o en día lunes o después de un día inhábil antes de las 15:00 hrs. En caso de vencer algún plazo en día inhábil (sábado, domingo, feriado y/o festivo), con excepción del plazo máximo para adjudicación, se entenderá prorrogado automáticamente hasta el día hábil siguiente.
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1. Consultas y aclaraciones |
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La Corporación podrá complementar o modificar las Bases de Licitación, de acuerdo al Art. 40° del Reglamento de la Ley de Compras, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso de consultas a través del foro de preguntas y respuestas, otorgando en estos casos un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, e informando de ello a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas complementaciones y /o modificaciones formarán parte integrante de las Bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, en caso que así la CONAF lo amerite.
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VII.-ACEPTACIÓN DE BASES Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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La presentación de la oferta implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes bases, de las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato. Para estos efectos, el oferente deberá suscribir y presentar el anexo denominado “Declaración Jurada Simple de conformidad con las bases”.
LÍNEAS DE PRODUCTO/SERVICIO
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Servicio en 2 líneas de trabajo en 86.04 hectáreas.
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Se requiere el servicio de ejecución del Servicio Silvicultura Preventiva y eliminación de rebrotes en bosques mediterráneos comunas de Casablanca, Quilpué e Hijuelas, año 2025.
Los interesados podrán postular para ejecutar las 86.04 hectáreas, a alguna de las dos líneas de trabajo parcial, de acuerdo a las prescripciones técnicas contenidas en estas bases.
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Línea N°
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Sup. Ha
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Ppto disponible
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Comunas
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L-1
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23.18
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21.416.000
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Quilpué - Hijuelas
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L-2
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62.86
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37.166.000
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Casablanca
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Total
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86.04
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58.582.000
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Quilpué-Hijuelas Casablanca
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Nota:
1.- La descripción y detalles del servicio se incluyen en las bases técnicas que forman parte del presente documento, las cuales tienen carácter de obligatorias. 2.- Sólo se aceptaran ofertas por cada línea de servicio. 3.- En el caso de postular a las dos líneas de servicios, el oferente deberá garantizar el inicio de faenas en ambos grupos de predios en simultáneo, lo que obliga a tener dos frentes de trabajo y equipamiento necesario para la correcta ejecución de faenas en los plazos comprometidos; lo que deberá formalizar en el anexo 9ª y 9B para cada línea de trabajo, donde corresponda.
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Observaciones: |
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Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
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3. Unión temporal de proveedores: |
- La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Para las habilidades de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores e Inhabilidades, las bases se apegan a los artículos 182 y 183 del reglamento de Ley.
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4. Presentación de las Ofertas |
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Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública, sus modificaciones y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras. Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal Mercado Público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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5. Antecedentes a incluir en la oferta. |
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Los interesados en presentar una oferta deberán efectuar el estudio completo y detallado de todos los antecedentes solicitados en esta Licitación. Para la confección de la oferta, deberá tener en cuenta las disposiciones siguientes:
Si durante el estudio de los antecedentes, el o la oferente estima que existen dudas o contradicciones entre las Especificaciones Técnicas y demás antecedentes, deberá efectuar las Consultas en los plazos correspondientes a través del Portal Mercado Público, en la modalidad foro.
Las aclaraciones y las rectificaciones que la Corporación Nacional Forestal hiciere a las consultas de uno o más interesados o por iniciativa propia, serán enviadas a través del Portal, en la fecha indicada en el Cronograma del Portal Mercado Público.
Para dar cumplimiento a la disposición del inciso anterior, si fuere necesario, se podrá postergar la fecha fijada para el envío de las Aclaraciones y/o la Apertura de la Propuesta, en cuyo caso las nuevas fechas serán notificadas como Aclaración en el Portal Mercado Público.
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6. Apertura de las ofertas |
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La apertura electrónica de las ofertas económicas y técnicas se realizará directamente en el portal de Mercado Público, y estará a cargo de un profesional de la Sección de Administración del Departamento de Finanzas y Administración de la Región de Valparaíso.
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
La admisibilidad de las ofertas quedará sujeta a las indicaciones señaladas en las presentes bases.
Los archivos recibidos en las ofertas, serán entregados a la Comisión de Evaluación de Ofertas para su respectivo análisis.
a) Observaciones a la apertura de las ofertas
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del Reglamento de la Ley.
b) Evaluación de las ofertas aceptadas. Se evaluarán los antecedentes que constituyan la oferta de los proveedores y se rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
Las ofertas aceptadas durante la apertura electrónica de esta Licitación Pública serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes funcionarios:
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INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
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TITULARES
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SUPLENTES
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1) Jefa del Departamento de Finanzas y Administración
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1) Quien designe.
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2) Jefe de sección de administración
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2) Quien designe.
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3) Jefe (a) Depto. Bosques y Cambio Climático
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3) Quien designe.
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4) Jefe (a) de la Unidad de Jurídica.
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4) Un Abogado/a que designe, en el rol de Ministro de fe
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Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 108 del Decreto 661 Reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N° 6 dela Ley 18.575.
La secuencia de evaluación considerará la verificación del cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Evaluación, esto es, el chequeo de la recepción de todos los antecedentes requeridos, para revisar la aplicación de los Criterios de Evaluación, señalados en las presentes Bases; concluyendo su labor con la preparación del Informe de la Comisión Evaluadora, de acuerdo al Art. 57 del Reglamento de Compras Públicas.
Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del sistema de información y gestión de compras públicas administrado por la dirección de Compras y contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Dirección Regional de la Corporación Nacional Forestal la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación.
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IX.-CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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Criterio
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Ponderación
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Oferta Económica
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25%
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Trabajos del rubro: Experiencia
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40%
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Plazo de Entrega
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20%
|
|
Participación en HuellaChile
|
5%
|
|
Cumplimiento requisitos Formales
|
5%
|
|
Programa de Integridad y ética empresarial
|
5%
|
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Detalles Criterios De Evaluación: Los criterios de evaluación se aplicarán a las ofertas en base a los siguientes métodos de cálculo: |
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%
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Criterio
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Variable a Evaluar
|
Medio de Verificación
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Puntaje
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|
25%
|
Oferta Económica
|
Oferta Económica
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Anexo N°11
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Esta fórmula opera tomando el precio mínimo de entre todas las ofertas recibidas y aceptadas, dividido por el monto de la oferta del oferente evaluado, multiplicado por 100. Otorgando el mayor puntaje a la oferta económica menor, y así sucesivamente a las demás ofertas.
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%
|
Criterio
|
Variable a Evaluar
|
Medio de Verificación
|
Puntaje
|
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40
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Trabajos del rubro
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Experiencia en Trabajos de manejo silvicultural de bosque nativo
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Anexo N°8
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A. Acredita 4 o más experiencias
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100
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B. Acredita entre 2 y 3 experiencias
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50
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C. Acredita solo 1 experiencia
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30
|
|
D. No acredita experiencia.
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0
|
Para este criterio de evaluación, se exigirá la documentación de respaldo (contratos, facturas/boletas u órdenes de compra). La Corporación solo podrá validar las Órdenes de Compra a través del portal Mercado Público, de indicar facturas/boletas o contratos, deberá adjuntar el respaldo, en caso contrario, no serán contabilizados.
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Ponderación
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Criterio
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Variable a Evaluar
|
Medio de Verificación
|
Puntaje
|
|
20%
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Plazo de Entrega
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Cantidad de días corridos en tener el servicio operativo y funcionando
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Anexo N°9A
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A. 30 a 39 días corridos
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100
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B. 40 - 45 días corridos
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50
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C. Mayor a 45 días corridos
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No será evaluada
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Ponderación
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Criterio
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Medio e Verificación
|
Puntaje
|
|
5%
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Programas Integridad y ética empresarial
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Anexo N°6 y Programa de Integridad de proveedor
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Oferente cuenta con programa de integridad conocido y aplicados por todo su personal
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100
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|
Oferente no cuenta con programa de integridad conocido y aplicado por todo su personal
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0
|
|
%
|
Criterio
|
Variable a Evaluar
|
Medio de Verificación
|
Puntaje
|
|
5%
|
Participa
ción en Huella Chile
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Anexo 7
Participación en Huella Chile
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Correo de
confirmación de
inscripción en
HuellaChile o correo
de recepción de carta de compromiso
voluntario conforme
a procesos del
programa
HuellaChile
(www.huellachile.cl)
|
A. El oferente presenta correo de confirmación de inscripción en HuellaChile o correo de recepción de carta de compromiso voluntario conforme a procesos del programa HuellaChile
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100
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B. El oferente “NO” presenta correo de confirmación de inscripción en HuellaChile o correo de recepción de carta de compromiso voluntario conforme
a procesos del programa HuellaChile.
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0
|
|
%
|
Criterio
|
Variable a Evaluar
|
Medio de Verificación
|
Puntaje
|
|
5%
|
Cumplimiento
requisitos Formales
|
Cumplimiento
requisitos Administrativos
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Anexo N°1,
Anexos N° 2A,2B,2C
Anexo N°
3A,3B
Anexo N°4
Anexo N°
5A ó 5B ,5C
Anexo N°6
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A. Proporciona la totalidad de los
Antecedentes Administrativos antes del Cierre de la recepción de ofertas de la Licitación
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100
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B. Completa la totalidad de antecedentes administrativos mediante “Aclaración de Ofertas” , posterior al cierre de la recepción de ofertas, en un plazo de 25 horas contados desde la solicitud de la información.
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0
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C. No presenta algún antecedente administrativo requeridos en las Bases de Licitación, en un plazo de 25 horas contados desde la solicitud de la información.
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inadmisible
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|
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|
|
De lo criterios |
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La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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1. Resolución de empates |
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Si al sumar todos los puntajes, existiera igualdad entre dos o más oferentes, la oferta escogida será aquella que obtenga el mayor puntaje en los siguientes criterios, siendo escogida aquella que supere a la otra/s según el siguiente orden de importancia.
En caso de igualdad en el máximo puntaje obtenido entre dos o más oferentes, la adjudicación se resolverá por aquel que cumpla las siguientes prioridades en base al mayor puntaje en los siguientes criterios:
Primero: Trabajos del Rubro - Experiencia.
Segundo: Oferta Económica
Tercero: Plazo de Entrega de faenas”.
De persistir la igualdad, habiendo sido aplicados los criterios de desempate antes indicados, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en el portal, según la fecha y hora indicada en el “Comprobante de Ingreso de la Oferta”, emitido por la plataforma de Mercado Público.
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2. Errores u omisiones |
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Durante la etapa de evaluación, CONAF podrá solicitar a los oferentes de acuerdo, al artículo 56 del Reglamento de Compras, lo siguiente:
Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la entidad de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información.
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3. Acta de evaluación de las ofertas. |
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De la evaluación resultante, se elaborará un acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora. El acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará qué proponente/s se sugiere adjudicar la licitación, o, en su caso, se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que fueron declaradas inadmisibles o que no fueron evaluadas de conformidad a las bases, A lo menos, el presente acta deberá hacer mención a:
Criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las bases administrativas y/o Técnicas, la Ley de Compras o su Reglamento; o por corresponder a Empresas relacionadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial (Art 60, del Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda).
La proposición de declaración como desierta cuando no se presenten ofertas, o cuando las presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
La proposición de adjudicación.
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ADJUDICACIÓN Y READJUDICACIÓN |
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CONAF se reserva el derecho de adjudicar la oferta que estime más conveniente a sus requerimientos, ajustándose a los criterios de evaluación indicados en las presentes Bases de Licitación.
La presente licitación pública se adjudicará mediante resolución. El acto administrativo de adjudicación deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de la Ley.
Antes de la adjudicación, CONAF podrá revocar el llamado de licitación mediante resolución. También podrá declarar desierto el proceso de licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Sea cual fuere la decisión de CONAF, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
No podrá ser adjudicada, bajo ninguna circunstancia, una oferta que obtenga un puntaje inferior a 50 puntos ponderados en total. Si ninguna oferta obtuviese más de 50 puntos, éstas serán declaradas inadmisibles, procediendo a declarar desierta la licitación.
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1. Fecha de la Adjudicación |
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En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de licitación, CONAF publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del cambio de fecha e indicando un nuevo plazo. Según lo indica el artículo 58, del reglamento de la Ley de Compras.
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2. Observaciones posteriores a la adjudicación y readjudicación |
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Las reclamaciones que se interpongan en contra la resolución de adjudicación por cualquiera de los participantes de la licitación deberán formularse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, www.mercadopublico.cl, las que serán respondidas por CONAF en plazo de 5 días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos, sin generar pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado:
Si oferente adjudicado se encuentra inhábil para contratar con CONAF.
Si el adjudicatario desistiera de firmar el contrato dentro del plazo establecido, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases.
En todos los casos, CONAF podrá declarar sin efecto la adjudicación y podrá readjudicar al siguiente proponente que le seguía en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando desierto el proceso. El plazo máximo de readjudicación será de 90 días corridos, contados a partir de la publicación de adjudicación original.
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3. Vigencia de la oferta |
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La oferta presentada deberá tener validez por los siguientes 90 días corridos, a contar de la fecha indicada como plazo máximo de recepción de ofertas.
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REQUISITOS PARA CONTRATAR |
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Idoneidad técnica y financiera de los proveedores : De acuerdo a lo señalado en el artículo 26 del Reglamento de Compras Públicas, la idoneidad técnica y financiera de los proveedores será acreditada con la inscripción de los proveedores en el Registro de Proveedores. En todo caso, los proveedores que deseen ofertar deberán presentar los antecedentes técnicos y financieros que se requieran en cada licitación y que no se encuentren en poder de la Administración del Estado.
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS CLÁUSULAS |
- Formalización de la Contratación:
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 117, del Decreto Supremo, N°661/2024, del Ministerio de Hacienda, para formalizar la adquisición de los servicios se suscribirá un contrato entre CONAF y el Oferente adjudicado, el cual podrá ser firmado de manera digital o física, de acuerdo a como estime el procedimiento la Corporación, que señalará los servicios que se obliga a ejecutar conforme a las Bases de Licitación.
El contrato será confeccionado por abogados de la Unidad Jurídica de la Oficina Regional de CONAF, y en él se establecerán las cláusulas que regirán la adquisición de los servicios adjudicados, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicado, los que deben ser concordantes con lo estipulado con las presentes Bases. Dicho contrato se suscribirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la aceptación de la orden de compra. Para la confección del contrato el adjudicado deberá adjuntar los siguientes documentos:
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Si el oferente es Persona Natural
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Fotocopia de su cédula de identidad.
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Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
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Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva.
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Si el oferente es Persona Jurídica
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Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
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Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.
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Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
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Fotocopia del RUT de la empresa
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Documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, si así se hubiese solicitado.
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Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
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Observaciones: |
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Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberían estar disponibles en el Registro de Proveedores.
La garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser entregada físicamente o de manera electrónica, según como lo indican las presentes Bases. De tratarse de garantía electrónica deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la resolución de adjudicación, no acepta la orden de compra o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá re-adjudicar. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
En caso de que la Orden de Compra no haya sido aceptada dentro del plazo de 2 días hábiles, CONAF podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
El contrato se suscribirá dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la aceptación de la orden de compra. Los derechos y obligaciones que deriven del contrato licitado, serán establecidos en las presentes Bases, en la oferta del adjudicatario, siempre y cuando no contravenga las Bases de Licitación, y se sujetaran a las siguientes condiciones contractuales:
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2. Cláusulas de Contratación: |
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Una vez suscrito el contrato entre las partes, se deberá dar inicio a la faena en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la firma del contrato, CONAF entregara mediante acta de instalación de faenas, el terreno objeto de los trabajos silviculturales. El plazo de ejecución será el que el adjudicatario haya propuesto en su oferta (días hábiles). La NO instalación de faenas implicara para todos los efectos un incumplimiento de contrato.
En el caso de postular a las dos líneas de servicios de estas bases, se debe garantizar el inicio de faenas en ambos grupos de predios en simultáneo, lo que obliga a tener dos frentes de trabajo y equipamiento necesario para la correcta ejecución de faenas en los plazos comprometidos; lo que deberá formalizar en el anexo 9ª y 9B para cada línea de trabajo, donde corresponda.
Del precio: El precio será el indicado por el oferente en su oferta económica, cuyo monto de la adjudicación no podrá superar el monto disponible para la presente licitación. Así mismo aquellas ofertas en la que el precio sea inferior al 15% del monto informado como presupuesto disponible, podrán ser declaradas inadmisibles en el proceso de evaluación, por cuanto no asegura la correcta ejecución del servicio licitado.
No podrá ser adjudicada, bajo ninguna circunstancia, una oferta que obtenga un puntaje inferior a 50 puntos ponderados en total. Si ninguna oferta obtuviese más de 50 puntos, éstas serán declaradas inadmisibles, procediendo a declarar desierta la licitación.
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Formas de Pago. |
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El contratista deberá solicitar la recepción conforme de su estado de avance, aportando un kmz de la superficie totalmente manejada para su chequeo y recepción conforme por parte de la supervisión de CONAF. El pago del servicio se efectuará de acuerdo con el siguiente plan de pagos, salvo que el proveedor adjudicado desee recibir, sólo un pago por el 100% de la faena bien ejecutada.
Plan de pago:
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Plan de Pago por estados de avance por hectáreas recepcionada conforme
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Avance
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40%
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60%
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100%
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del monto total adjudicado
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L1
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9.27
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13.9
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23.18
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L2
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25.14
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37.72
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62.86
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Total
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34.42
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51.62
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86.04
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a) Formalidad para el pago: Los pagos serán efectuados por CONAF, una vez ocurran las siguientes condiciones:
Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
Recepción conforme de los servicios requeridos por la contraparte técnica.
Emisión, Publicación y aceptación del documento tributario
Consultas de pago contactar a fernanda.gomez@conaf.cl
La Corporación procederá al pago dentro de los 30 días de la aceptación del documento tributario, según Ley N°21.131.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona natural o jurídica que fue adjudicado. Si así no fuere la facturación será rechazada.
b) Facturación:
El documento tributario debe ser emitido una vez recibido conforme los Servicios a windte_dte@custodium.com.
En el caso de Factura Deberá indicar el ID de la orden de compra en Campo 801 (Formato SII) – Referencia y publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas. En el caso de Invoice o Boleta de honorarios, deberá indicar el ID de la orden de compra en la Glosa y enviar el documento PDF a los correos electrónicos: karina.araneda@conaf.cl y fernanda.gomez@conaf.cl
Datos de Facturación:
Corporación Nacional Forestal
Rut: 61.313.000-4
Giro: Incremento, conservación, manejo y aprovechamiento de recursos naturales.
Domicilio: 3 Norte 541 – Viña del Mar
La omisión de la información requerida para la formalidad del pago y facturación por parte del Proveedor, será motivo suficiente para rechazar los documentos tributarios electrónicos correspondientes.
c) Contraparte técnica y administrativa del contrato:
i.Contraparte Técnica (adjudicatario)
El adjudicatario deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del encargado/coordinador o persona a cargo, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de CONAF. El responsable del proveedor adjudicatario se encargará, entre otras labores, de:
Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de CONAF y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
Responder a los requerimientos y las observaciones que le formule la contraparte técnica de CONAF.
Deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la contraparte técnica de CONAF.
ii.Contraparte Técnica (CONAF)
La contraparte técnica corresponderá al Jefe del Departamento de Bosques y Cambio Climático V región.
Serán funciones de la Contraparte Técnica las siguientes:
Administrar el contrato.
Velar por el oportuno y fiel cumplimiento de todos los requerimientos técnicos de los servicios contratados mientras se encuentre vigente el contrato.
Instructor en el procedimiento administrativo de aplicación de multas y término anticipado del contrato.
Aprobar la recepción conforme de los bienes/servicios y el visto bueno para el pago de la factura vigente.
Revisar y autorizar informe técnico emanado del proveedor adjudicado para su posterior gestión de pago, cuando corresponda.
Cualquier otra tarea necesaria para la oportuna e íntegra ejecución de la contratación.
iii.Contraparte Administrativa
La contraparte administrativa corresponderá a la Departamento de Finanzas y Administración, en las materias que le competen a cada uno de ellos.
Serán funciones de la contraparte Administrativa las siguientes:
Emitir órdenes de compra asociadas a cada proceso de compra.
Gestionar la firma de contratos y garantía de fiel cumplimiento, asociados a cada proceso de compra, cuando corresponda.
Responder a los posibles reclamos derivados de las licitaciones públicas, por adquisición de bienes o contratación de servicios.
Revisar e Informar las multas asociadas al proceso en conjunto con la Contraparte Técnica. Esta actividad se desarrollará en aquellos casos donde no se hayan cumplido lo establecido en las Bases de Licitación al respecto, lo cual quedará de manifiesto a través del Certificado de Recepción Conforme.
Comunicar al Departamento de Finanzas, el valor total de las multas a descontar en la factura del proveedor.
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d) Modificación del contrato: |
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La contratación podrá modificarse de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no se alteren los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos cuando se introducen modificaciones que alteran los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; se modifique el equilibrio financiero del contrato y/o dé como resultado un contrato de distinta naturaleza. No se entenderán como alterados los elementos esenciales del contrato, cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual, de acuerdo a lo señalado en el artículo N°129 del Reglamento de la Ley de Compras.
La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del presente contrato, y no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria.
CONAF podrá aumentar el plazo de ejecución del contrato, junto con además, modificar los servicios contratados, siempre y cuando existan razones de interés público.
Todas modificaciones deberán complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en caso que corresponda y ser sancionadas mediante el acto administrativo.
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e) Multas por incumplimientos: |
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La contraparte técnica estará facultada para iniciar el procedimiento de aplicación de multas al contratista, cada vez que exista incumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso que comprometa la correcta ejecución del servicio. Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma que en cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
- Atrasos en el inicio de faenas, establecido en estas bases, salvo modificaciones acordadas con CONAF. Multa 1 UF/día.
- Falta de corrección de lo indicado en el manifold. Multa 1UF/día
- Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el predio. Multa de 5 UF por evento, sumado al valor de reposición o reparación del daño determinado por CONAF.
- No cumplir lo comprometido por el oferente en su Propuesta Técnica: nivel de sueldos del personal, EPP y seguridad, carta Gantt de faena, numero de cuadrillas y rendimiento ha/jornada,equipamiento, etc. Multa 1 UF si se detecta el incumplimiento.
- Provocar amago o principio de incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
- Generar impactos ambientales o Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
a) Incumplimiento de prescripciones manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas, especialmente aquellos a los referidos en estas bases. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
b) Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. 1UF/por cada situación detectada.
c) Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada.
d) Manejo inadecuado de sustancias peligrosas. 2 UF/día, mientras se mantenga la situación detectada.
7. No entregar la documentación requerida por CONAF durante la ejecución del contrato, en especial aquella relativa a al apartado de Subcontratación, podrá ser objeto de una multa de 1 UF por cada día hábil en que se mantenga dicha situación.
Se eximirá de multas al proveedor en aquellos casos en que se acredite que el incumplimiento se debió a razones de fuerza mayor o caso fortuito, lo que será evaluado por CONAF.
La conversión de Unidad de Fomento a pesos chilenos para aplicar la multa, se hará tomando el valor a la fecha de emisión de la respectiva factura con el cobro por la sanción.
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Monto Máximo por cobro de Multas: |
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El monto máximo a cobrar no podrá sobrepasar un 30% del monto neto de la orden de compra.
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f) Procedimiento de aplicación de Multas: |
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1. Detectada una situación que eventualmente amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica del respectivo contrato, informará a través de un Memorándum a la contraparte Administrativa las situaciones que ameriten la aplicación de multas o del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a través de la entrega de un informe técnico, que contenga los hechos específicos que la configuran el/los incumplimientos e insumos que permitan el cálculo de las multas.
2. El Departamento de Finanzas y Administración calculará las multas aplicadas, y posteriormente, notificará de ello al proveedor, a través de una carta sencilla, visada por la contraparte técnica y la Unidad Jurídica respectiva, a través del correo electrónico único que el proveedor inscriba en el Sistema de Información, y se entenderán como notificadas una vez transcurrido el plazo de 24 horas. En dicha carta de notificación, se identificarán los correos electrónicos a los cuales deberá dirigir su defensa.
3. A contar de dicha notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus defensas por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime necesarios que puedan servirle de fundamento.
4. Recibidos los descargos del proveedor dirigidos al Director Regional, el Jefe del Departamento de Finanzas y Administración, deberá remitir los descargos a la contraparte técnica para que posteriormente sean enviados a Unidad Jurídica para que pueda anualizar, rechazar o acoger total o parcialmente en un plazo de 30 días hábiles. Dicha decisión será comunicada mediante resolución fundada firmada por el Director Regional, la cual informará sobre la aplicación de la multa, y sobre los hechos en que aquellas se motivan.
5. A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición, mediante correo electrónico dirigido al Director Regional considerando los destinatarios indicados en la notificación anterior.
6. CONAF dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para rechazarlo o acogerse, total o parcialmente. Al respecto, la aceptación o el rechazo total a parcial de los descargos del respectivo proveedor, deberá formalizarse mediante resolución fundada firmada por el Director Regional, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar, deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existiesen; y, posteriormente, ser notificada al proveedor mediante el correo electrónico inscrito en el Sistema de Información.
7. En el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva a través de una Factura de Cobro emitida al Proveedor por la Unidad de Finanzas correspondiente. Dicho documento deberá ser solicitado por el área administrativa mediante memorándum, adjuntando toda la documentación que respalda la aplicación de la sanción. Por otro lado, si la sanción amerita el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dicho cobro se hará efectivo administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Igualmente, de acuerdo a las bases de licitación o el requerimiento, CONAF podrá poner término al contrato producto de la aplicación de estas sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la Corporación pudiere interponer en contra del proveedor en virtud del daño ocasionado.
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.- Notificación Electrónica |
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Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, la cual debe ser informada en el Anexo N° 4: datos actualizados del oferente. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizado e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y a la Corporación Nacional Forestal.
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) Del término anticipado del contrato: |
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Los respectivos contratos administrativos regulados por la Ley de Compras, sus modificaciones y su Reglamento, podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. Renuncia o Desistimiento de cumplir con el contrato por parte del adjudicatario, facultará a CONAF para efectuar el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
4. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se entenderán como incumplimiento grave la aplicación de 5 multas cursadas mediante el respectivo acto administrativo.
5. Cuando al proveedor se le haya cursado el monto máximo del 30% establecido de multas.
6. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación de los servicios en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129, del Decreto N°661 que contiene el Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, solo se pagara los servicios efectivamente prestados durante la vigencia del contrato.
8. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
9. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
10. Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada.
11. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un trabajador de CONAF durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
12. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
13. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
14. Haber sido condenado en sentencia firme y ejecutoriada por delito económico en el marco de la aplicación de la Ley N°21.595, publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.
15. Renuncia o Desistimiento de cumplir con el contrato por parte del adjudicatario, facultará a CONAF para efectuar el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del número 2) y 7), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
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Cláusula de confidencialidad y propiedad intelectual |
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La información y/o documentación que, con motivo de esta Licitación Pública, reciba o tome conocimiento el adjudicatario o sus representantes y/o sus dependientes, relativas a las actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, no podrá ser divulgada a terceros, bajo ninguna circunstancia, incluso después de la entrega de los servicios/productos que se le encomendaren.
En consecuencia, el adjudicatario y/o su sus representantes, deberá o deberán instruir a cualquiera de sus empleados o dependientes y/o a los consultores que tengan acceso a dicha información y/o documentación, que no deberán copiarla, duplicarla, total o parcialmente, y a mantener la confidencialidad correspondiente; evitando, asimismo, el acceso de terceros a la misma, y adoptando las medidas de seguridad adecuadas para conservar la confidencialidad de la mencionada Información, libre de robo o acceso por parte de terceros no autorizados; y adoptar, como mínimo resguardo, las mismas medidas utilizadas para proteger su propia información confidencial.
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Cláusula Ley 21.643 que modifica el código del trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, también denominada Ley Karin. |
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En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°21.643, Modifica el Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y el Decreto N°21 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, el proveedor y sus dependientes deberán dar cumplimiento íntegro a las disposiciones legales estipuladas en la normativa antes indicada.
Las partes declaran rechazar cualquier conducta que sea constitutiva de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto a dependientes de esta Corporación Nacional Forestal como a dependientes del proveedor o a terceros, y viceversa.
Asimismo, en los casos que la conducta provenga de terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las personas trabajadoras, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores del servicio, usuarios, entre otros, la persona trabajadora afectada podrá presentar la denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, quienes deberán realizar la investigación conforme a las directrices establecidas en el presente reglamento según corresponda.
Por su parte, se deberá informar, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos penales, los canales de denuncia ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, debiendo el empleador proporcionar las facilidades necesarias para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
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Recepción de denuncias: |
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En caso que el empleador principal o usuaria reciba una denuncia de una persona trabajadora dependiente de otro empleador, deberá informar las instancias que contempla el artículo 211-B bis del Código del Trabajo, cuando los involucrados en los hechos sean de la misma empresa, ya sea en régimen de subcontratación o de servicios transitorios, según corresponda. Una vez conocida la decisión de presentar su denuncia ante su empleador o la Dirección del Trabajo, la empresa principal deberá remitir la denuncia respectiva, en el plazo de tres días, a la instancia que sustanciará el procedimiento.
Cuando los hechos denunciados involucren a personas trabajadoras de distintas empresas, sean estas de la principal o usuaria, de la contratista, de la subcontratista, o de servicios transitorios, según corresponda, la persona afectada podrá denunciar ante la empresa principal o usuaria respectiva, ante su empleador o ante la Dirección del Trabajo. Cuando la persona trabajadora efectúa su denuncia ante su empleador, éste deberá informar de ella a la empresa principal o usuaria, dentro de los tres días desde su recepción. La empresa principal o usuaria será siempre la responsable de realizar la investigación conforme lo establecido por el presente reglamento, según corresponda. Los empleadores de las personas trabajadoras involucradas deberán adoptar las medidas de resguardo y aplicar las sanciones que correspondan respecto de sus dependientes conforme lo establecido en la normativa vigente.
Por lo anterior, el proveedor conoce los procedimientos internos establecidos en la Corporación Nacional Forestal, regulados en su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, específicamente en el Anexo N°2 y en el Protocolo de Prevención del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, que se encuentran adjuntos y forma parte integrante del presente procedimiento de contratación.
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Responsabilidad del proveedor: |
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Como toda Empresa o Proveedor que suscriba contrato con la Corporación Nacional Forestal, esto es, el adjudicatario respectivo, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que sobre la materia le imparta al inspector respectivo, durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, responderá del fiel cumplimiento de las disposiciones del Código del Trabajo, leyes previsionales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general, toda legislación social y provisional vigente.
El proveedor o adjudicatario es el único responsable de la obra ante la Corporación Nacional Forestal y frente a terceros.
El proveedor o adjudicatario será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros, ya sea por defecto del proyecto, por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores o contratistas.
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Interpretación e información: |
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Las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretaran siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y la ejecución de los servicios requeridos y contratos, de acuerdo con las reglas de ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesario para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
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Cláusula Prevención de Delitos de Colusión, Corrupción, Asociación Ilícita y Otros. |
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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.
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Principio de Igualdad y no Discriminación Arbitraria. |
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La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1. Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2. Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3. Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4. En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
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Cesión del contrato. |
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En virtud del principio de igualdad de los oferentes, el adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del D.S. N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
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Domicilio |
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Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Viña del Mar y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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Observaciones generales |
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En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 y su Reglamento. Se deja constancia expresa de que todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas Bases de Licitación que no sean modificadas en el contrato que se suscriba, se entiende y entenderán incorporadas a dicho contrato. La interpretación de las Bases Administrativas y Técnicas pertenecientes a esta licitación pública durante el proceso licitatorio, corresponderá a la Corporación.
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Obligaciones generales del adjudicatario |
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El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
1. Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
2. En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
3. Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
4. La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la contraparte CONAF.
5. En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
6. Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
7. El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
8. Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
9. El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
10. El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
11. El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
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Exclusividad. |
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La presente licitación no condiciona a la Corporación Nacional Forestal un trato de exclusividad con el adjudicado. La Corporación podrá, si así lo estima pertinente, realizar licitaciones y/o Tratos Directos que incluya las partidas que forman parte de la presente Licitación con otros proveedores.
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Trabajadores que ejecuten los servicios |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación de los servicios serán dependientes exclusivos del proveedor, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que les correspondan como empleadores conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ningún vínculo laboral, ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
CONAF, se reserva el derecho de rechazar a algún trabajador sin expresión de causa.
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Subcontratación. |
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El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. Las Entidades podrán establecer en las Bases que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado.
La subcontratación no podrá exceder del treinta por ciento del monto total del contrato, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas.
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se adjunta a las presentes bases un documento llamado “Reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas de seguridad y salud en el trabajo” en el cual constan las obligaciones legales que debe cumplir todo contratista en régimen de subcontratación, exigencias que podrán ser revisadas por CONAF durante la vigencia del contrato.
La Corporación podrá requerir cuando estime conveniente la siguiente documentación al proveedor adjudicado:
a) Nómina del personal que va a realizar el trabajo.
b)Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
c) Carta Gantt de actividad a realizar.
d)Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
e)Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
f)Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
g)Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
h)Certificados Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30 y F-31), emitido por Dirección del Trabajo.
i) Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
j)Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
k)Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123, además de las otras sanciones previstas en la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas, sus modificaciones y su Reglamento contenido en el Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
CONAF, se reserva el derecho de rechazar a algún trabajador sin expresión de causa.
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Pacto de Integridad |
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1. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario, en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente, precisión y vigencia de las mismas.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de licitación, así como en la legislación y normativa que proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DEFINICIONES |
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1. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más Oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, regido por la Ley N° 19.886, también denominada "Ley de Compras".
2. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
3. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
4. Certificado de Inscripción Registro de Proveedores: Documento emitido por la Dirección, que acredita que una determinada persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores o en alguna de sus categorías.
5. Contrato de Suministro de Bienes Muebles: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
6. Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
7. Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento.
8. Entidad Licitante: organismo regido por la Ley de Compras, que llama o invita a un Proceso de Compras. (Corporación Nacional Forestal)
9. Usuario oferente: Persona natural o jurídica que utiliza el Sistema de Información con el fin de participar en los Procesos de Compra que se realizan a través de él.
10. Contrato: Contrato de prestación de servicios que celebre CONAF y el adjudicatario, cuya propuesta sea seleccionada para la formalización escrita de la prestación de los servicios licitados; en su defecto, se considerará contrato el vínculo Jurídico cualquiera sea el instrumento que se celebre entre el adjudicatario y la CONAF, y que regule la presente contratación.
11. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o agrupación de las mismas, que puedan proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades.
12. Servicios Adicionales: Concepto utilizado para solicitar una mayor cantidad de productos y/o servicios ya adjudicados en una licitación, los cuales no podrán superar en un 30% del monto total contratado.
13. Afectación Presupuestaria: Subtitulo, Ítem, Asignación, al cual se imputarán o cargarán los recursos presupuestarios asignados a la adquisición de bienes y/o contratación de servicios.
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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO A EJECUTAR |
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Se deberá ejecutar durante el año 2025 el manejo complementario de silvicultural preventiva y eliminación de rebrotes en 86.04 hectáreas de bosque nativo, de acuerdo a las siguientes prescripciones.
Se han definido 2 líneas de servicios posibles de postular, para ello se han agrupado predios y rodales (de comunas cercanas) de pequeños y medianos propietarios forestales que ya han manejado sus bosques nativos mediante planes de manejo de la ley 20.283; como medidas complementarias se ejecutarán actividades de recuperación, como obras de vigorización de copas de especies manejadas, eliminación de material leñoso en piso del bosque, acciones de prevención de incendios y eliminación total de rebrotes, entre otras actividades. La superficie total a intervenir es de 86.04 hectáreas.
Cuadro N° 1: Caracterización de los rodales a trabajar año 2025
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Línea
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Comuna
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Predios
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Sup. Ha.
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Tratamiento
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1
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Quilpué
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El Totoral
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3.41
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Silvicultura preventiva
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Lotes A y B Chorrillos
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5.24
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Hijuelas
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Los Tilos
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14.53
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Apoyo Silvícola-Eliminación rebrotes
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Total, Línea 1
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23.18
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2
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Casablanca
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Sta. Luisa
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17.25
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Apoyo Silvícola-Eliminación de rebrotes
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San Manuel
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19.69
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Las Petras
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25.92
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Apoyo Silvícola-Limpia de matorral no arbóreo en rodales manejados
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Total, Línea 2
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62.86
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1 -2
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Quilpué
Hijuelas
Casablanca
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El Totoral - Lotes A y B Chorrillos- Los Tilos-
Sta. Luisa - San Manuel-Las Petras
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Todas las actividades requeridas en cada predio
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Superficie total
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86.04
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TRATAMIENTO Y ACTIVIDADES A EJECUTAR |
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1. Silvicultura Preventiva (Prevención de incendios forestales) Se trata de actividades en fajas en torno a rodales, límite de los predios, orillas de caminos o dentro de rodales ya manejados. El objetivo principal es reducir el combustible para prevenir incendios y para ello las actividades serán:
a) Faja Corta combustible, en caminos y vías de saca: Se reduce la densidad de vástagos y/o tallos a ambos lados de la vía en un ancho de 10 metros.
- El criterio de intensidad es eliminar todos los tallos menores a 5 cm de diámetro a la altura del tocón.
- Luego dejar por cepa el vástago de mayor diámetro. Finalmente podar los vástagos dejados hasta un tercio de la altura y en casos de árboles altos hasta la altura posible con la motosierra usada por un operador.
- El material residual (cortado) debe dejarse hacia el interior del rodal, de acuerdo con la pauta de manejo de desechos.
b) Faja corta combustible perimetral de rodales o límite predial: Se trata de fajas perimetrales por límites prediales o por rodales estratégicos dentro del predio. Se reduce la densidad de tallos a ambos lados de la vía en un ancho de 20 metros.
- El criterio de intensidad es eliminar todos los tallos menores a 5 cm de diámetro a la altura del tocón. Luego dejar por cepa el vástago de mayor diámetro.
- Finalmente podar los vástagos dejados hasta un tercio de la altura y en casos de árboles altos hasta la altura posible con la motosierra usada por un operador. El material residual (cortado) debe dejarse hacia el interior del rodal, de acuerdo a criterios de manejo de desechos (punto4)
Para cada caso:
- La Remoción completa de todos los residuos fuera de los metros de la franja hacia el interior del bosque
- Las áreas de trabajo estarán disponibles en mapas PDF GEOREFERENCIADOS, a partir de los cuales se instalarán las faenas.
2. Apoyo Silvícola a rodales ya manejados. Se trata de actividades que apoyan la recuperación de los bosques, en general y que pueden realizarse como apoyo a acciones ya aplicadas a los rodales.
A. Eliminación de rebrotes en rodales manejados:
Se trata de eliminar rebrotes que se han formado en todos los rodales, después de los resalveos, podas y raleos ejecutados hace 3 a 4 años.
Actualmente, los vástagos de rebrotes tienen diámetros a 10 cm del suelo entre 2 a 5 cm, y densidades entre 5 a 20 tallos por cepa.
La actividad consiste en eliminar todos los tallos menores a 5 cm, cuidando de no dañar los diámetros mayores. Los cortes se deben realizar dejando muñones de 3 cm como máximo. Se recomienda realizar la actividad con motosierra de espada corta (10 pulgadas, por ejemplo). Los tallos cortados pueden quedar en el sitio de trabajo.
B. Limpia de matorral no arbóreo en rodales manejados: Consiste en remover vegetación invasora no arbórea existente en los rodales que ya fueron manejados y que en su momento no fueron extraídos o que han aparecido con posterioridad. Las especies frecuentes son tebo y zarza mora.
La actividad consiste en cortar a ras de suelo cada uno de los matorrales y apilarlos en rumas para su posterior quema en invierno. La actividad puede realizarse con una corta manual y posterior movimiento a mano. Se recomienda usar Retroexcavadora, para lograr un descepe efectivo de esta raíces de especies no deseadas.
C. Medidas de precaución a ejecutar en todos los predios y rodales
Si en las zonas de trabajo se encuentran especies en alguna categoría de conservación, se debe dejar un área de amortiguamiento de 20 metros en torno a la especie, En casos de actividades lineales (corta combustibles) la faena debe interrumpirse en la zona de presencia de las especies dejando 20 metros por cada lado de la o las especies de interés.
La ejecución será seguida y auditada con los mapas entregados para predios y rodales de trabajo, la faena debe circunscribirse estrictamente a la zona señalada.
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.- Otras Actividades a Ejecutar en todos los predios y rodales. |
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Manejo de los desechos de la faena y otros: deben ser reducidos, ordenados y dispuestos en pilas, montículos o fajas discontinuas, homogéneamente distribuidas en la superficie del rodal. En lo posible, nunca bajo la copa de árboles. En caso de presencia de cárcavas (suelo erosionado), se deberá favorecer la ubicación de desechos en las cabeceras de estas y sus zonas aledaña. En cárcavas de gran magnitud, se deberá priorizar el depósito de desechos dentro de éstas, para disminuir el efecto de agentes erosivos. Las fajas de desechos deberán estar orientadas en curvas de nivel, con una altura no superior a 1,5 metros y un ancho máximo de 2 metros. En las orillas de caminos, las fajas, montículos o pilas de desechos deben quedar ordenados distantes a 6 mts, medidos desde la orilla del camino hacia el interior del bosque.
Las áreas de trabajo no pueden tener residuos ni basura de ningún tipo. Las zonas consideradas no serán recepcionada conforme hasta que se cumpla su total limpieza de residuos y basuras generadas por el trabajo.
Áreas Buffer Conservación de especies de flora y fauna: Se debe observar con especial atención, las prescripciones para especies amenazadas de extinción. Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo.
Cursos De Agua Temporarios o Permanentes: Las fajas o franjas de protección alrededor de los cursos de agua temporal o permanente están constituidas por 10 metros a cada lado del borde del cauce o curso de agua, medidos en distancia horizontal y perpendicular a eje o línea de borde del cauce.
Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con la contraparte de CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo.
El ejecutor de las faenas deberá prestar especial atención a las actividades que dicen relación con la prevención de incendios forestales, quedando estrictamente prohibido el uso de fuego dentro de los predios.
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Supervisión Técnica de CONAF |
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CONAF mantendrá una supervisión técnica de las faenas. La empresa adjudicada deberá contar con una contraparte técnica (supervisor, capataz, etc.) habilitado en terreno durante toda la ejecución de los trabajos, con el fin de resolver cualquier situación especial o no contemplada en las bases.
En caso de ser necesario reemplazar a la contraparte técnica, la empresa deberá informar oportuna y formalmente a CONAF, incluyendo los datos del nuevo supervisor que asumirá la responsabilidad de la faena.
Los técnicos supervisores de CONAF, tendrán la potestad de paralizar la faena frente a cualquier situación anómala detectada, entendiéndose como tal incumplimiento lo señalado en el punto XII-2- letra t: Obligaciones generales del adjudicatario, y en los aspectos técnicos específicos de las bases o del plan de manejo que rige la faena forestal.
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A. Calendario Y Avance De Las Intervenciones. |
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En el caso de postular a las dos líneas de servicios de estas bases, se debe garantizar el inicio de faenas en ambos grupos de predios en simultáneo, lo que obliga a tener dos frentes de trabajo y equipamiento necesario para la correcta ejecución de faenas en los plazos comprometidos; lo que deberá formalizar en el anexo 9ª y 9B para cada línea de trabajo, donde corresponda.
El adjudicatario deberá optimizar el rendimiento de la faena y podrá tener más de un frente de trabajo en cada línea adjudicada, a fin de asegurar cumplimiento de plazos; solo a condición de que se respete el avance acordado para cada actividad o área, no pudiendo dejar sectores o arboles rezagados; de ocurrir no serán recepcionados conforme para los efectos de solicitudes de pago.
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B. Normativa En Faenas |
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Durante la ejecución de los trabajos, se considera controlar principalmente:
1. Supervisión de avance, manejo correctamente ejecutado en todos sus componentes. El estado y funcionamiento de los equipos empleados, para la ejecución de los trabajos, así como el uso de los elementos de protección personal (EPP) por los trabajadores. Verificar el cumplimiento de todas las medidas requeridas sobre seguridad y medio ambiente.
2. De lo efectivamente Ejecutado y/o Construido: CONAF recibirá conforme, sólo lo construido y/o ejecutado de acuerdo con las prescripciones técnicas contempladas en las presentes bases. Se solicitará un informe del estado de avance de la faena detallado con registro fotográfico y con archivos KMZ, para efectos de gestión de solicitud de pago por avance de faenas, medido en hectáreas.
3. Registros de Terreno: Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicada, el propietario del predio y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, ya sean: acuerdos, no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena. Se utilizará un libro manifold de faena para el registro en terreno con observaciones, amonestaciones o multas, cuya notificación deberán ser obligatoriamente recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
4. Suspensión excepcional de las faenas: Al iniciarse un incendio forestal u otra causa mayor, dentro o en las proximidades del área de trabajo, se podrá suspender la faena y ordenar la evacuación del personal del adjudicatario, si las circunstancias lo aconsejan para seguridad de las personas y los bienes.
Si existieran otras causas y externalidades las cuales comprometan la seguridad del personal o impidan la ejecución de las obras, de la faena licitada, CONAF podrá suspender las faenas y ampliar los plazos. Los días que se suspendan las faenas, serán compensados en igual cantidad, sobre los plazos otorgados. Lo anteriormente mencionado estará sujeto a evaluación.
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C. Medidas de Protección durante las Faenas. |
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1. El Oferente deberá conocer en detalle el área de trabajo asignada para implementar las medidas ambientales requeridas.
2. La reparación y mantención de maquinaria, sólo en sitios autorizados por el propietario del predio
3. Para el caso de uso de maquinaria, se deberá utilizar una cubierta de protección al suelo durante la carga de combustible o aceites o reparaciones menores para evitar derrame de productos y asegurarse en el momento de aplicar de no tener derrames de combustible, lubricantes, y vertidos al suelo y aguas superficiales (canales, esteros, ríos).
4. Asegurar que todos los trabajos de carga de equipos, se realicen en forma eficiente y segura, garantizando la salud e integridad de las personas, instalaciones y el medio ambiente.
5. Los envases o desechos de productos utilizados, “de cualquier naturaleza”, deberán ser eliminados fuera del área de faena en lugares establecidos para la eliminación de los mismos (contenedor, punto verde, etc.), siguiendo los protocolos establecidos para no contaminar.
6. No lavar ni eliminar residuos de los equipos en los cursos de agua.
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D. Medidas de protección personal e implementación de seguridad. |
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El adjudicatario deberá disponer de los elementos de protección personal necesarios para proteger la integridad física del personal de acuerdo al tipo de faena, velando por el correcto uso de toda la implementación de seguridad. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones y resguardos necesarios para evitar accidentes, por causa de los trabajos licitados.
Horarios de ejecución de faenas: Las faenas deben ejecutarse en días corridos en el rango de horario de 07:30 a 18:15 horas y sábados entre las 08:00 y las 17:15 horas. Los horarios de operación de la faena deben necesariamente, respetar la jornada de trabajo, según contratos, con el resguardo de cumplir estrictamente la normativa laboral.
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5.- NORMAS DE PERMANENCIA EN LOS PREDIOS. |
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El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas de permanencia en los predios del Acuerdo de Producción Limpia.
Ingreso Y Permanencia: Todas las personas que hagan ingreso deberán registrarse en el libro de faenas e indicar: Nombre, destino y/o motivo de la visita y si por algún motivo ingresa fuera de horario estará obligado de avisar al Propietario del predio o a quien designe como contraparte de la faena.
Transitar sólo por caminos establecidos, conducir con cuidado y no exceder los 30 Km/hora para evitar atropellos o perturbación de flora y fauna.
Está prohibido realizar cualquier actividad que no tenga relación directa con el trabajo que se esté ejecutando, actividades tales como:
- Cacería, pesca, extracción de gusanos de tebo. de tierra de hojas, trekking, etc.
- Cortar o extraer flora de cualquier tipo (plantas, flores, semillas, ramas, tierra de hojas, etc.).
- Molestar o perturbar la fauna del lugar, más allá de lo que implica la ejecución de faenas.
- Ingresar a cualquier cuerpo de agua.
- Ingresar animales domésticos, a excepción de perros lazarillos correctamente identificados.
- Utilizar o derramar productos tóxicos y/o contaminantes.
- Botar basura. Ésta debe ser retirada para ser depositada fuera del predio.
Durante su permanencia en la faena está totalmente prohibido generar o utilizar cualquier fuente calórica, que pudiere generar un incendio forestal. Solo se podrá usar alguna fuente calórica en lugares seguros previa autorización formal del propietario del predio.
Se prohíbe ingresar con personas que no tengan relación directa con la faena y que no estén en los listados de trabajadores oficiales de la faena, como por ejemplo familia, hijos, amigos, etc.
Toda persona que trabaje, que preste un servicio o faena en particular, estará obligado a utilizar sus implementos de protección personal (EPP). Si alguna persona es sorprendida sin su implementación se emitirá la observación correspondiente al encargado de la Faena.
No se podrá ingresar, ni portar onda, armas de fuego, rifles de aire comprimido ni ningún implemento o artefacto que vaya en contra de la protección de los bienes naturales, si ocurriese el caso, la persona podrá ser expulsada sin posibilidades de un nuevo ingreso.
En consecuencia, toda situación detectada y que sea considerada irregular debe ser informada oportunamente a quien corresponda con la finalidad de que se tomen las medidas correspondientes, y de este modo evitar su reiteración.
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