ARTÍCULO N°29: RESOLUCIÓN DE EMPATE.
Si al momento de evaluar, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1° El oferente mejor evaluado en OFERTA ECONÓMICA
2° El oferente mejor evaluado en PLAZO DE ENTREGA
3° El oferente mejor evaluado en CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES
4° El oferente mejor evaluado en CUMPLIMIENTO PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y ÉTICA EMPRESARIAL
En el eventual caso que persista el empate resultará adjudicada la oferta que haya sido ingresada primero al portal www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO N°30: DEL INFORME DE LA COMISIÓN EVALUADORA.
De acuerdo con lo estipulado en el Artículo N° 57 del Decreto N° 661, de 03 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, el evaluador elaborará un informe que deberá referirse a las siguientes materias:
- Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
- Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento.
- La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
- La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
- La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
La Comisión Evaluadora propondrá al Director del Hospital San Juan de Dios de Curicó adjudicar la propuesta que presente la combinación más ventajosa de acuerdo con el puntaje ponderado de todos los criterios de evaluación descritos en las presentes bases. Este análisis se realizará por cada línea.
La Comisión Evaluadora también podrá proponer declarar desierto el proceso, en caso de que las ofertas presentadas no sean convenientes para los intereses del Hospital San Juan de Dios, o si ninguna de ellas resulta admisible por no cumplir los requisitos solicitados en las bases de licitación.