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Resolución de Empates |
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En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes en el primer lugar, el que presente una mejor
propuesta en experiencia del oferente será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el
empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a la oferta económica, por lo tanto, quien tenga
mejor puntaje en este ítem será el adjudicado. De persistir el empate, se decidirá conforme el criterio de
plazo de entrega de los Bienes o Servicios, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será
el adjudicado. Si aplicadas las reglas anteriores persiste el empate, se decidirá conforme el criterio de
Cumplimiento de los requisitos, por lo tanto, quien obtenga el mayor puntaje en este criterio será el
adjudicado.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal
www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de
2 días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema
www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica cementerioconcepcion@semco.c
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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El proveedor queda sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo, y en general, a toda la legislación
laboral y previsional vigente y a la que se pueda dictar en el futuro sobre estas materias, siendo de su
exclusiva responsabilidad su observación y cumplimiento. La contratación y pago de personal necesario
para la ejecución del contrato será de responsabilidad exclusiva del proveedor, y en la misma no tendrá
participación alguna la Corporación SEMCO. Por esa razón no existe, ni existirá vinculación de
dependencia y subordinación ni régimen de subcontratación entre dicho personal y la Corporación
SEMCO. Con todo, si la Corporación SEMCO tuviese que pagar obligaciones de origen laboral,
previsional o contractual a trabajadores o prestadores de servicios del proveedor, sus dependientes o
colaboradores, el adjudicatario queda obligado a reembolsar su valor al Corporación SEMCO,
debidamente reajustado.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la Corporación SEMCO
podrá requerir a los proponentes la presentación de certificaciones o antecedentes requeridos en los
Antecedentes del Oferente que hayan omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas, siempre que
dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. El plazo final de presentación será de 48 horas, contadas desde
el requerimiento respectivo realizado por la Corporación SEMCO, el que se informará a través del sistema
Mercado Público. Si el oferente no presenta la documentación faltante y/o no salva las omisiones requeridas
en el plazo señalado, su oferta será declarada inadmisible por falta de presentación de los antecedentes
solicitados. La presentación de todos o algunos de los antecedentes del oferente dentro del plazo
extraordinario, será evaluado con nota 0, conforme lo indicado en la pauta de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Oferta económica |
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Los oferentes deberán efectuar su oferta económica por medio del Portal Mercado Público en valores netos y agregar el Anexo adjunto a las presentes bases, con valores expresados en pesos chilenos, debiendo indicar
el precio total ofertado, con impuestos incluidos y cualquier otro costo necesario para la correcta entrega del
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encargo. Los precios no podrán incluir reajuste alguno. La Oferta Económica debe incluir todo lo necesario
para la correcta ejecución del servicio, de acuerdo con las Bases Técnicas y las reglas de la ciencia o arte de
que se trate. A falta de mención expresa sobre el particular y no habiéndose solicitado aclaraciones, deberá
incluir todos los aspectos necesarios para la correcta ejecución del servicio objeto de esta licitación, los cuales
se entenderán incorporadas a las Bases Técnicas y de dominio de los oferentes, no procediendo, por causa
alguna, aumento de precio, ampliación de plazo ni pago de indemnizaciones por mayores costos que el
proveedor haya debido soportar.
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes
o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en el inicio del servicio, por la no prestación del servicio, o por el no cumplimiento de
especificaciones, se aplicarán por cada día y se calcularán como un 2% del valor del contrato, con un tope
de 5 días corridos. Las multas no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato. El monto de las
multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago
más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará
directamente. Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un
número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Si las obras se entregaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará al contratista, una multa por
cada día de atraso igual a 5/1000 (cinco por mil) del monto total del contrato, hasta un plazo máximo no
superior al 25% del plazo contractual. Si el contratista se excediere de este plazo se dará término al contrato.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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Para la aplicación de las multas la Unidad técnica deberá, previamente, comunicar mediante informe fundado
dicha circunstancia al proveedor, quien tendrá un plazo de 3 días hábiles para efectuar sus descargos por
escrito ante la Unidad Técnica, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Vencido el
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plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
multa por medio de RESOLUCIÓN.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido, la Unidad Técnica tendrá un plazo de
5 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes para rechazarlos o acogerlos. En caso de
rechazo de los descargos la Unidad técnica deberá remitir el informe fundado de aplicación de la multa a la
Secretaría General de la Corporación SEMCO para efectos de dictar la RESOLUCIÓN respectiva.
Las multas serán aplicadas por la Corporación SEMCO mediante RESOLUCIÓN el que será notificado
personalmente o bien mediante el despacho de carta certificada, conforme lo prevé el artículo 46 de la Ley
N°19.880.
Para tales efectos el adjudicatario, al momento de suscribir el contrato o aceptar la orden de compra, deberá
señalar un correo electrónico.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Corporación SEMCO deba efectuar al proveedor en
los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, siempre y cuando el contrato la estipule. Si aún quedase un saldo por recuperar
de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la Corporación SEMCO. Con todo, el
Proveedor podrá realizar el pago directo en las cuentas operacionales de la Corporación SEMCO, en un
plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de notificación del acto (Resolución) que aplicó la multa.
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Término anticipado |
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El contrato terminará anticipadamente en los siguientes casos;
1. Por decisión de la Corporación SEMCO, mediante resolución correspondiente, cuando así lo aconsejen
las necesidades de la Corporación, por razones presupuestarias o cuando concurran situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor. El aviso al proveedor deberá ser comunicado por escrito con una anticipación de 10
días corridos a que se produzca el término del contrato.
2. Cuando el proveedor sea condenado por delito que merezca pena aflictiva.
3. Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia del proveedor, en tal caso se regirá por el
Procedimiento Concursal de Liquidación conforme a lo dispuesto por el artículo 402 Ley N°20.720.
4.Cuando el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, y no acredita que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del
contrato, con un máximo de seis meses.
5.Por incumplimiento grave a las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por incumplimiento
grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales,
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descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando
dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
6. La Corporación, podrá poner término anticipadamente al contrato, cuando se llegue al tope máximo anual
en la aplicación de multas.
7.Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
8.Tratándose de una UTP se establecen las siguientes causales específicas;
8.1. Si se constata que los integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre
competencia. De verificarse dicha circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional
Económica para su conocimiento e investigación.
8.2. Si se retira de la UTP uno de sus integrantes que haya reunido una o más características objeto de la
evaluación de las ofertas.
8.3. Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros.
8.4. Si alguno de sus integrantes se ve afectado por una inhabilidad sobreviniente que no permita a la UTP
continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados.
8.5. Disolución de la UTP.
9. En caso de fallecimiento del proveedor se procederá a la liquidación anticipada del contrato y si existiera
saldo a favor se girará a los herederos, conjuntamente con las garantías, previa suscripción de finiquito y
exhibición por parte de éstos de la resolución que concede la posesión efectiva de la herencia.
10. Resciliación del contrato, las partes podrán de mutuo acuerdo poner término anticipado al contrato, en
cuyo caso se cancelará el avance efectivo del proyecto aprobado por parte de la Unidad Técnica. Con tal
objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta
aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
11. Si durante la ejecución del contrato se detecta que el proveedor se encontraba afecto a alguna de las
inhabilidades para contratar previstas en el art. 4 de la Ley N°19.886 o incurre en alguna de ellas por causa
sobreviniente. En estos casos, la Corporación SEMCO, además de terminar anticipadamente el contrato,
iniciará las acciones jurisdiccionales en orden a que se declare la nulidad del contrato, y hacer efectiva la
responsabilidad administrativa de los y las colaboradores que participaron en su celebración.
12. la Corporación se reserva el derecho de terminar anticipadamente este contrato, si al transcurrir el 50%
del tiempo señalado para la ejecución de la obra, no se observan avances cómo mínimo del 30% de la obra
instalada. Además, en este acto, se procederá a aplicar una multa del 30% del valor del contrato.
13. En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la Corporación SEMCO podrá hacer
efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales
procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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Declaración de Inadmisibilidad de las ofertas y deserción de la licitación |
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La Corporación SEMCO, declarará inadmisible cualquier oferta por:
a) Contener información errada o no fidedigna.
b) No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas. Exceder éstas los
marcos presupuestarios, considerados para esta licitación.
c) Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas.
d) No acreditar la personería o poder suficiente conforme a la cláusula de adjudicación de las presentes
Bases Administrativas o no presentar patente municipal al día.
La Corporación declarará desierta la licitación:
e) Si no se presentaren ofertas.
f) Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación, conforme los
principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en los
servicios contratados.
g) Igualmente, la Corporación SEMCO tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones
administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que
será debidamente informado, a través, del Portal de Mercado Público. Ninguna de estas decisiones dará
derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes.
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Modificaciones del contrato |
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Los representantes de la Unidad Técnica que supervisen o inspeccionen el contrato, no podrán autorizar
modificaciones a la ejecución de los servicios, salvo en casos justificados técnicamente, o cuando ocurra
alguna situación imprevista e irresistible, como causales de caso fortuito o fuerza mayor.
En caso que sea el Proveedor quien solicite la modificación, deberá presentar un documento escrito en forma
fundamentada a la Unidad Técnica, la que deberá determinar la factibilidad de acceder a la solicitud.
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Suspensión del contrato |
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La Corporación SEMCO y el proveedor podrán acordar la suspensión total del servicio, siempre que ello se
funde en causas ajenas no imputables a la empresa, y cuente con la aprobación previa de la Unidad Técnica,
lo cual deberá ser autorizado mediante RESOLUCIÓN correspondiente de la secretaría General. La Unidad
Técnica deberá llevar debido registro de estas suspensiones. En todo caso la Corporación SEMCO podrá
suspender la ejecución del contrato cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
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Domicilio y Jurisdicción |
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Para todos los efectos emanados de la licitación a que se refieren estas Bases, el proveedor y el comprador,
según corresponda, fija domicilio en la ciudad de Concepción y se someten a la competencia de sus
Tribunales Ordinarios de Justicia.
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