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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “TECNICO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “PROGRAMA DE INTEGRIDAD”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Selección de la oferta más conveniente: |
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Mediante el acto respectivo la Fundación adjudicará la presente licitación a un proveedor por línea licitada, pudiendo adjudicarse un proveedor más de una que, cumpliendo con las condiciones administrativas y los requisitos técnicos haya presentado una oferta obteniendo el mejor puntaje de evaluación, de acuerdo a lo informado por la Comisión Evaluadora en el respectivo Informe de Evaluación. De esta forma, los proveedores interesados tendrán la oportunidad de presentar ofertas para una o más líneas de contratación, debiendo considerar, en cada caso, entregar el servicio para la totalidad de los establecimientos determinados en las Bases Técnicas de cada una de las líneas.
El o los oferentes que haya/n obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será/n seleccionado/s y se procederá a su adjudicación mediante la resolución correspondiente, debidamente notificada a través del Sistema de Información. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo originalmente establecido, la Fundación informará en el Portal Mercado Público las razones que justifican dicho retraso y señalará un nuevo plazo para la adjudicación. Para el caso que se señale un nuevo plazo para la adjudicación el plazo para la entrega de la documentación para contratar y emisión de la orden de compra se aumentará en la misma cantidad de días que se haya modificado el plazo original de la adjudicación.
En caso que los participantes de esta licitación tuviesen consultas o reclamos respecto del proceso de adjudicación, éstas deberán ser ingresadas a través de la plataforma de mercado público hasta el quinto día hábil siguiente a la adjudicación en el Portal Mercado Público, de acuerdo al artículo 24 del reglamento de la ley 19.886.
Cualquier reclamo o consulta que ingrese por una vía distinta a la señalada no será considerado.
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6.2. Disposiciones especiales sobre la Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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Sin perjuicio de las causales de inadmisibilidad establecidas en el numeral 27 de las Bases Administrativas Generales, la Fundación se reserva el derecho de declarar inadmisibles las ofertas, además, en los siguientes casos:
• La oferta que no adjunte una propuesta técnica indicando con claridad los detalles de los servicios solicitados.
• La oferta que no proporcione íntegramente la información solicitada en el Anexo N°6 respecto de la oferta económica, la condicione o que la modifique en todo o parte, oferte en una unidad monetaria diferente o exceda el presupuesto máximo disponible.
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Readjudicación: |
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De acuerdo a lo señalado en el numeral 28 de las Bases Administrativas Generales, el plazo para readjudicar será de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Vigencia de la Contratación |
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La contratación que la Fundación suscriba en el marco de la presente licitación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, y comenzará a regir desde la firma del contrato por ambas partes o la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor según corresponda.
El texto del contrato o de la orden de compra se regulará exclusivamente por las presentes Bases Administrativas Especiales, las Bases Administrativas Generales, las Bases Técnicas o Especificaciones Técnicas y la oferta presentada por el proveedor adjudicado; en caso de haber discrepancias entre estas y la oferta, prevalecerán las bases de licitación por sobre esta última.
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Subcontratación |
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Durante la ejecución de la contratación, y por la naturaleza de los servicios que se contratan, el Proveedor tiene prohibición de efectuar cualquier tipo de subcontrataciones.
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Modificación de la contratación |
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El contrato podrá modificarse, durante su vigencia, en cualquiera de sus partes, previo informe de la contraparte técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las modificaciones podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento del objeto del contrato o de salvar imprevistos ocurridos durante su ejecución, no imputables a los contratantes y que incidan en su normal desarrollo.
Las modificaciones introducidas podrán significar una variación del precio del contrato, pudiendo aumentar o disminuir los servicios contratados hasta en un 30% del monto del mismo, IVA incluido, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para tales efectos, debiendo aumentarse según proceda, el monto y la vigencia de las garantías.
En ningún caso, se podrán realizar modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato. Se entenderá que se alteran éstos:
(i) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
(ii) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
(iii) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
La modificación será publicada en el Portal Mercado Público, con los antecedentes del caso.
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Renovación del contrato |
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De acuerdo a las condiciones establecidas en este proceso licitatorio, no se podrá renovar la contratación de los servicios/bienes/obras.
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Sanciones por incumplimiento |
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La Fundación aplicará multas en caso que el Proveedor incurra en alguna de las siguientes conductas, las que, en todo caso, no podrán exceder en su conjunto del 25% del precio neto total del contrato; en caso de excederse este límite, se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en incumplimiento grave y la Fundación pondrá término al contrato de manera anticipada.
i. Incumplimiento del deber de confidencialidad. La Fundación aplicará una multa equivalente al 10% del valor total neto de todo el contrato, sin perjuicio del término anticipado del contrato.
ii. Incumplimiento del deber de subcontratación. La Fundación aplicará una multa equivalente al 15% del precio total del contrato y dará por terminado anticipadamente la contratación.
iii. En caso de no dar cumplimiento a la fecha de inicio del servicio y/o presenta atrasos en la entrega de los mismos por cualquier causa atribuible al Proveedor, la Fundación aplicará una multa de UF 1 (una Unidad de Fomento), por cada día de suspensión, con un tope de hasta 10 días.
iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales o planificación acordada que impidan o perturben el derecho de la Fundación al correcto cumplimiento de las funciones de la Fundación. Integra aplicará una multa de UTM 1 por cada evento, con un tope de 3 eventos durante toda la vigencia del contrato.
v. Si el Proveedor incurriere en cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales tales como causar destrozos o daños de algún tipo al momento de la ejecución del servicio en el establecimiento, utilizar un producto químico o mecánico de eliminación de plagas que impida el funcionamiento, utilizar una dosis errónea del producto aplicado (exceso, por ejemplo), accidente grave o fatal durante la aplicación del producto, que impidan o perturben el derecho de la Fundación al correcto cumplimiento de las funciones, Integra aplicará una multa de 3 UTM (tres Unidad Tributaria Mensual) por cada incumplimiento, con un tope de hasta 20 incumplimientos durante toda la vigencia de la contratación. Superado dicho límite se procederá a poner término anticipado a la contratación.
vi. Para aplicar una multa, Integra se regirá por lo dispuesto en el numeral 39 de las Bases Administrativas Generales.
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Disposiciones especiales sobre el término anticipado |
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La Fundación pondrá término al contrato mediante un acto administrativo fundado, sin indemnización alguna al Contratista, en el evento de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por acuerdo de las partes.
b) Si se dictare resolución de liquidación en contra del Proveedor en un Procedimiento Concursal de Liquidación, o si transcurriera el plazo de Protección Financiera Concursal una vez dictada resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización o si el Proveedor cayere en estado de notoria insolvencia, a menos, que se entreguen suficientes cauciones para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la entidad del Proveedor, tratándose de personas jurídicas o la unión temporal de proveedores.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado por la Fundación, de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, entre otras, las siguientes:
i. El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el título XIII, de las Bases Administrativas Generales.
ii. Superar cualquiera de los límites establecidos en el numeral 8.5, de las presentes Bases.
iii. Incumplimiento por parte del proveedor de los requisitos para subcontratar indicado en el numeral 8.2 de estas bases o la prohibición de ceder el contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 36 de las Bases Generales.
iv. Toda conducta u omisión imputable del Proveedor, que impida o perturbe gravemente el otorgamiento oportuno y eficiente de los servicios contratados, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones de la Fundación.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
g) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
h) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
En caso de verificarse las causales de las letras b), c), e), f) y h) descritas anteriormente, la Fundación deberá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando se haya solicitado, pudiendo, además, solicitar el cumplimiento forzado o resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, de conformidad a las reglas generales del derecho común. En caso que el término de contrato se produzca a requerimiento de la Fundación, el proveedor no tendrá derecho a indemnización de perjuicios.
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Disposiciones especiales sobre el precio y forma de pago |
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Fundación Integra efectuará el pago de acuerdo al valor señalado por el Oferente en su Anexo N° 6, impuestos incluidos tras la recepción conforme del servicio o bien requerido realizada por la contraparte técnica.
Luego de la recepción conforme de la entrega de los bienes o recepción conforme de la prestación de los servicios, y para iniciar el procedimiento de pago, el Contratista enviará documentos tributarios electrónicos a la casilla de intercambio de Fundación Integra correo electrónico sii@integra.cl, proveedoresdte@integra.cl, oficinadepartes@integra.cl, crrojas@integra.cl y phrojas@integra.cl en conformidad con lo señalado en el Título XIII de las Bases Administrativas Generales.
Previo al pago, el proveedor deberá presentar el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, mediante certificados F30 mensualmente y, cuando corresponda el certificado F30-1, emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos establecidos en la normativa.
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ENCARGADO DEL CONTRATO Y CONTRAPARTE TÉCNICA |
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El Proveedor deberá informar, antes de la suscripción del contrato, el nombre del Encargado del Contrato, quien actuará como interlocutor válido ante la Contraparte Técnica de la Fundación. Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito a la Contraparte Técnica, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se haya producido el mismo.
El Encargado del Contrato del proveedor deberá, entre otras labores:
a) Asistir personalmente a todas las reuniones que convoque la Contraparte Técnica de la Fundación y coordinar la labor de su equipo de trabajo.
b) Responder formalmente por escrito las observaciones que le formule la Contraparte Técnica de la Fundación.
c) Entregar la documentación administrativa que sea requerida por Integra y necesaria para la ejecución del contrato o para que se verifique el pago.
d) Dar curso a las solicitudes que la Fundación requiera durante la ejecución del contrato.
El proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de Integra.
Por su parte, la Fundación designará como Contraparte Técnica, encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado, a don Pablo Gabriel Herrera Díaz, Jefe del Departamento de Promoción y Protección Integral de Derechos de la Niñez, o quien lo subrogue, reemplace o sea designado para estos efectos, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de los servicios encomendados, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y el cumplimiento de los plazos estipulados, entre otros.
b) Recibir conforme la prestación de los servicios, extendido el respectivo certificado de conformidad para los pagos.
c) Emitir los informes que sean necesarios respecto a requerimientos asociados con aspectos técnicos del contrato.
Adicionalmente, la Fundación designará como Administrador del Contrato a don Jorge Ortega Duran, Jefe Regional de Administración y Finanzas, quien tendrá las siguientes funciones:
d) Validar las facturas, según la conformidad de las entregas.
e) Requerir la aplicación de multas en los casos de incumplimiento contractual.
f) Requerir modificación del contrato si corresponde, debiendo emitir un informe al efecto.
g) Requerir el término anticipado del contrato de verificarse alguna de las causales dispuestas para ello.
h) Todas aquellas que sean necesaria para la correcta ejecución del contrato.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN |
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El contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica, aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario o en el contrato.
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Comision evaluadora de Ofertas |
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En conformidad a lo señalado en el numeral 25.2 de las Bases Administrativas Generales, la Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:
1.- Fabián Bugueño Bugueño, Analista Depto. de Administración y Finanzas
2.- Carla Aguirre Vargas, Jefa Depto Espacios Físicos Educativos
3.- Jonathan Moris Caimanque, Prevencionista de Riesgo DPPI
En caso de impedimento de alguno (s) de ellos, integrarán la Comisión las siguientes personas, de acuerdo al siguiente orden:
1.- Joaquín Farías Farías, Encargado de Infraestructura Depto. EFE
2.- Nicolle Torres Pérez, Jefa Territorial de Calidad Educativa
3.- Patricio Rojas Tapia, Administrativo DPPI
Los criterios de evaluacion y los puntajes asignados para cada criterio de evaluacion son los descritos en las bases administrativas especiales Numeral 5.2.-
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