|
Procedimiento para la aplicación de multas |
|
a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existe mérito
suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al proveedor, indicando
los fundamentos y monto de la misma.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un correo electrónico
con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana
resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará
efectiva contra el cobro de la caución.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
|
|
|
|
Forma de pago de las multas |
|
Una vez notificada la Resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en
el plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la
cuenta Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su
comprobante al correo de nwilson@utem.cl con copia a gestiondecontratos@utem.cl y a
c.fuentesc@utem.cl. En dicho correo deberá indicarse el nombre e ID de la licitación, el monto a
pagar, y los datos de individualización del proveedor. En caso de que la multa no sea pagada en el
plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada a hacer efectiva las garantías
correspondientes.
|
|
|
|
Término anticipado del contrato |
|
El contrato se entenderá resuelto administrativamente y sin derecho a indemnizaciones por cualquier
incumplimiento grave de parte del proveedor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del
Contrato. Una vez dictada la Resolución respectiva se notificará al proveedor, efectuando la publicación de
esta a través del Portal, pudiendo el proveedor objetar tal decisión conforme a lo dispuesto en la Ley
19.880.
La UTEM podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la entrega del servicio, en
cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del proveedor, tales como, de
emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes
fiscalizadores u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida
anticipación. En dicho caso, la UTEM pagará al proveedor el monto que corresponda al avance del
equipamiento entregado. Se entenderá que todos los gastos que origine la liquidación del contrato
serán de cargo de la UTEM.
Asimismo, y sin desmedro de las causales de término anticipado por incumplimiento grave recién
esgrimidas, los contratantes podrán modificar o poner término anticipado a la relación contractual
que los vincula, de mutuo acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del Decreto N°661
que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios y la Ley N°21.634 de 2023 que la moderniza.
|
|
|
|
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor |
|
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del
Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886,
se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor en
los siguientes casos:
a)
En caso de que el monto total de multas aplicadas alcance el 20% del contrato anteriormente
señalado, la UTEM deberá poner término al contrato, ejecutando la garantía de fiel
cumplimiento (sólo en el caso de que se haya solicitado este documento)
b)
Si el servicio prestado, ha sido mal evaluado por la Contraparte Técnica, sea por deficiencias
en la prestación del servicio, sea por cobros no establecidos en convenio y/o incumplimientos
reiterados del servicio. Se entenderá por incumplimientos reiterados, cuando el proveedor
haya sido sancionado con multa en más de 2 oportunidades, o cuando la entidad del
incumplimiento sea suficiente para poner término anticipado de forma inmediata.
c)
Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo
de datos personales (Ley N°19.628).
d)
En caso de que se por un plazo mayor de 5 días corridos contados desde el vencimiento del
plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
e)
Si el proveedor se encuentra en notoria insolvencia y/o estado de cesación de pagos; o fuera
sometido a proceso de liquidación concursal regido por la Ley 20.720; o le fueron protestados
documentos mercantiles que se mantuvieran impagos
f)
Si el proveedor no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para
la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos
reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
g) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
h)
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
i)
Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto
de integridad” señalado en estas bases.
j)
Si los servicios otorgados no cubren los requerimientos de la Universidad Tecnológica
Metropolitana, estipulados en las presentes bases de licitación, de acuerdo con informe
emitido por la Contraparte Técnica.
k)
Ocurrencia de alguna infracción a una obligación específica señaladas en las bases
administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
|
|
|
|
Procedimiento para el término anticipado del contrato |
|
Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que, en los hechos,
el proveedor ha incurrido en una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, por
lo que es procedente ponerle término, comunicará esta circunstancia por escrito al proveedor,
especificando los fundamentos.
El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar
sus descargos. La notificación al proveedor se efectuará mediante el envío de un correo electrónico
con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicado en el Anexo N°6. Según lo
dispuesto en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.866.
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la
Contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica
Metropolitana resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los
hechos.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento,
administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo con el
procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las
acciones que la UTEM pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución
del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento
comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
|
|
|
|
RESERVA DE DERECHOS |
|
La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de
presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención
a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de aplicación de las
modificaciones, considerando la naturaleza de estas, para ajustar los plazos de presentación de las
ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de
los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la
suscripción del contrato o la inscripción del proveedor en el portal www.mercadopublico.cl en los
plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de factores
técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente
a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases y en los demás casos señalados.
|
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y
demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información
y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o
los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas
a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de
esta.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases
de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género,que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la
Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la
Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar
las medidas para evitar la comisión de este u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de
esta cláusula, la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones
|
|
|
|
INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS |
|
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de
proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros
organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá
verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado
Público, que el proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su
oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
|
|
|
|
CONFIDENCIALIDAD DE DATOS Y PROPIEDAD |
|
Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación
que tengan dentro de los procesos, deberán guardar estricta confidencialidad respecto de todos los
antecedentes derivados de los mismos, incluyendo toda la información que recopilen o se les
entregue por causa de cualquiera de los servicios que contempla el contrato, como también de toda
la información producida por causa de éste, o a la que accedan con ocasión de la prestación de sus
servicios. Esta obligación se extiende al personal del adjudicatario vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, así como a los proveedores que eventualmente puedan ser
subcontratados por el adjudicatario y a su personal.
Se entenderá por datos de carácter personal toda información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables. En conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la Ley
N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de
datos la circunstancia de dar a conocer, de cualquier forma, los datos de carácter personal a
personas distintas del titular sean determinadas o indeterminadas, acción que constituye una
infracción a lo dispuesto en este título. Asimismo, conforme al artículo 7 de la misma norma, todas
las personas que participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos
personales a que tengan acceso, particularmente aquellos que hayan sido recolectados de fuentes
no accesibles al público.
La obligación de confidencialidad establecida en esta cláusula se mantiene durante toda la vigencia
del contrato y se extiende indefinidamente incluso en forma posterior al término de vigencia de éste.
La responsabilidad del adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de la de sus
administradores, representantes, personeros, empleados o consultores. El adjudicatario deberá
adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información y entregar garantías
suficientes al respecto, reservándose la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM) el derecho
de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida, durante la
prestación de los servicios o después de finalizada ésta, podrá dar pie a que la UTEM entable en su
contra las acciones judiciales que correspondan. Se recalca que, tratándose de bases de datos de
carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, conforme a la Ley
N°19.628.
El incumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula será causal de término anticipado del contrato, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido
de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley N°19.628 y artículo 4 de la Ley
N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se
encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad
exclusiva de la UTEM. Asimismo, serán propiedad de la UTEM todos los productos generados a
partir de la ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo el
adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa
de UTEM.
La propiedad intelectual de los documentos, instrumentos, informes y datos que se generen en la
prestación de servicios objeto del contrato será de propiedad de todas las universidades estatales
que suscribieron el Convenio del Proyecto RED 23993, ya individualizadas, así como también los
instrumentos, herramientas y sistemas generados para la obtención de la información principal o
secundaria o de cualquier dato relacionado directa o indirectamente con el trabajo objeto del contrato.
Estas instituciones podrán utilizarlos previo consentimiento del resto de ellas.
El adjudicatario se obliga a entregar, en su integridad y totalidad, la información antes referida al
término de los servicios contratados. Además, libera de toda responsabilidad a la UTEM en caso de
acciones entabladas por terceros debido a transgresiones a la propiedad intelectual, derechos de
patente, marca registrada o diseños industriales, como consecuencia de la utilización de los bienes
o parte de ellos, en virtud del presente contrato, asumiendo el prestador la defensa y admitiendo su
entera responsabilidad.
Se deja constancia que, en el contrato a suscribir, el equipo consultor de la adjudicataria deberá
firmar un acuerdo de confidencialidad con la finalidad de resguardar lo anteriormente señalado. Será
potestad única e intransferible de los 18 VRAF autorizar qué información se puede difundir.
|
|
|
|
INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
|
En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de
forma física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Chile
Compra, conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del
Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de
dos días hábiles para presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y
habilitación del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Chile Compra. La omisión
de este procedimiento resultará en la invalidación de la oferta.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
|
|
|
|