|
1.-
BASES ADMINISTRATIVAS
BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE ARRIENDO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS LIVIANOS Y MEDIANOS
1. Antecedentes Básicos de la ENTIDAD LICITANTE
Razón Social del organismo Corporación Municipal de Deportes de Rancagua
Unidad de Compra Pesos
R.U.T. del organismo 65.104.928-8
Dirección Av. República de Chile sin número (Complejo Deportivo Patricio Mekis)
Comuna Rancagua
Región en que se genera la Adquisición Región del Libertador Bernardo O´Higgins
2. Antecedentes Administrativos
Nombre Adquisición SERVICIO DE ARRIENDO DE CAMIÓN ¾ DOBLE CABINA PLATAFORMA ABIERTA PARA LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE RANCAGUA.
Descripción La Corporación Municipal de Deportes Rancagua de la Ilustre Municipalidad de Rancagua RUT: N°65.104.928-8, en adelante también la “Corporación”, en conformidad con las normas establecidas en la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, llama a participar en una licitación pública para contratar el servicio de “ARRIENDO DE CAMIÓN ¾ DOBLE CABINA PLATAFORMA ABIERTA PARA LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE RANCAGUA”, conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos, en adelante “Bases de Licitación”, y la normativa especial aplicable.
Los servicios de arriendo de vehículo mediano a largo plazo por contratar se detallan en el Anexo N°4 “Requerimientos técnicos mínimos”, de las presentes bases.
Se entenderá, de acuerdo con el Decreto Supremo N°241 de 2014 y el Decreto N°54 de 1994, ambos del Ministerio de Transporte, como vehículo motorizado mediano como lo siguiente:
Vehículos motorizados medianos: “Vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
Tipo de Convocatoria Abierta.
Moneda o Unidad reajustable Peso
Presupuesto disponible o estimado $15.600.000 IVA incluido (Quince millones seiscientos mil pesos)
Etapas del Proceso de Apertura Una Etapa
Opciones de pago Transferencia electrónica
Publicidad de las Ofertas Técnicas Si
3. Etapas y Plazos
Fecha de Publicación
Dentro de 3 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas sobre la licitación
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de 3 días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo para publicar respuestas a las consultas La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo 3 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 18:00 horas.
En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a:
● 100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos;
● 500, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos;
● 1000, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos.
En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación.
Fecha de Cierre para presentar Ofertas
5 días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles administrativos ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por hasta 5 días hábiles administrativos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que los plazos indicados en las presentes bases deben cumplir con lo establecido en el artículo 25 del reglamento de la ley 19.886.
Fecha de Apertura de ofertas
El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl.
Fecha de Adjudicación 5 días hábiles administrativos posteriores a la fecha del Acto de Apertura Económica de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl.
Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 41 del Reglamento de la ley 19.886
Plazo para Firma de Contrato (si aplica) Dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Consideración Los plazos de días establecidos en la cláusula 3, Etapas y Plazos, son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales.
En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por éstos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos, salvo aquellos que expresamente se señale que serán de días corridos.
4. Requisitos Mínimos para Participar
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
c) No ser funcionario de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
d) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Unión Temporal de Proveedores (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:
Anexo N°1: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizará la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores
Anexo N°7: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: debe ser presentado por el miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema y quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.
En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
5. Instrucciones para la Presentación de Ofertas
Presentar Ofertas por Sistema. Obligatorio.
Anexos Administrativos. Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.
UTP
Anexo N°1: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores
Anexo N°7. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Este anexo solo debe ser presentado y firmado por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, el miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información.
Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos.
Anexos Técnicos.
Anexo N°5: Oferta Técnica y propuesta técnica en caso de que haya sido solicitada en el Anexo Nº4
El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos.
En el caso que no se presente debidamente el Anexo N° 5 y la propuesta técnica (en caso de que se haya solicitado), la oferta será declarada inadmisible.
Anexos Económicos. Anexo N°6. Oferta económica
El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Económicos
En caso de que no se presente debidamente el Anexo N° 6 “Oferta económica”, la oferta será declarada inadmisible.
OBSERVACIÓN Todos los anexos de las presentes bases deberán ser utilizados por el órgano licitante en las respectivas licitaciones que se efectúen utilizando las presentes bases tipo.
Observaciones
Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. De existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible.
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
6. Antecedentes legales para poder ser contratado
Si el oferente es Persona Natural
Inscripción (en estado hábil) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, en adelante “Registro de Proveedores”.
Anexo N°3. Declaración Jurada para Contratar
Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. Acreditar en el Registro de Proveedores
Fotocopia de su cédula de identidad.
Si el oferente no es Persona Natural Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.
Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o el Registro de empresas y sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo del Gobierno de Chile, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Acreditar en el Registro de Proveedores
Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
Anexo N°3. Declaración Jurada para Contratar. Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.
Observaciones
Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.
Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere.
Inscripción en el Registro de Proveedores
En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
7. Naturaleza y Monto de las Garantías
8.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
Los proponentes deberán presentar una Garantía por Seriedad de la Oferta por un monto de $100.000 la que deberá ser tomada por el oferente, a nombre de la Corporación Municipal de Deportes de Rancagua, Rut: 65.104928-8, con una vigencia de 60 días corridos contados desde la fecha de Apertura de la Licitación Pública.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886. Si corresponde por la naturaleza del instrumento, este incluirá una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, individualizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
La(s) garantía(s) podrá(n) ser tomada por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución según lo indicado en el párrafo anterior.
Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos:
1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, o la no aceptación de la OC,si corresponde;
2. Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, si corresponde;
3. Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases;
4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error; en el sentido que importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta;
5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases;
6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado, si procede; y
7. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente y que sea atribuible a éste, durante el proceso licitatorio.
Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si procede.
Este documento será devuelto a los oferentes cuyas ofertas no fueron adjudicadas, declaradas inadmisibles desde el segundo día hábil desde que se publique la Resolución de Adjudicación en el Portal Mercado Público, mientras que al oferente que resulte adjudicado, podrá solicitar su devolución desde la suscripción del contrato, oportunidad en que deberá presentar el documento que garantice el fiel cumplimiento del contrato.
Para la devolución de las garantías de seriedad de la oferta, los oferentes deberán elevar una solicitud a la Unidad de Adquisiciones de la Corporación, indicando código ID y nombre de la licitación pública, RUT y razón social del oferente y monto del respectivo documento presentado.
La Unidad de Adquisiciones, redactará un oficio dirigido al Jefe del Departamento de Finanzas y Adquisiciones para que apruebe la entrega de los documentos en un plazo de 7 días hábiles.
Vencido el plazo máximo señalado, los oferentes deberán dirigirse a la Unidad de Tesorería de la Corporación, donde se les devolverá la garantía de seriedad de la oferta.
Solo si el oferente presenta más de una propuesta, en los términos indicados en la cláusula 9, letra b, numeral 1, de las bases de licitación, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada, según las instrucciones definidas en la presente cláusula, mediante instrumentos separados.
La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la dirección de la entidad licitante indicada en las presentes bases, dentro del plazo para presentación de ofertas, si fueran en soporte de papel, y en el horario de atención a los oferentes que allí se indique.
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el portal www.mercadopublico.cl, o en su defecto, enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante, dentro del plazo antes indicado.
8.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Caución que tiene por objeto asegurar el fiel, oportuno y completo cumplimiento de las obligaciones contraída por oferente adjudicado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas, que a modo de ejemplo podrán ser: Vale Vista, Boleta Bancaria, Pólizas de Seguro o Certificados de Fianza pagaderos a la Vista, etc.
Al momento de la suscripción del Contrato el oferente favorecido deberá hacer entrega en la oficina de Administración de la Corporación del Deporte, en Complejo deportivo Patricio Mekis, Av. Republica S/N, de cualquiera de las garantías señaladas, por un monto equivalente al 5% del valor total del Contrato I.V.A. incluido y con una vigencia del plazo de ejecución del servicio, más 60 días corridos como mínimo. La garantía deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles administrativos.
Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante, en la oportunidad antes indicada.
Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros.
El adjudicatario podrá constituir la garantía en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza que, en su conjunto, representen el monto o porcentaje a cauciona, tal como dispone el artículo 68, inciso tercero, del decreto N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Dicha garantía podrá ser tomada por el adjudicatario por sí mismo o mediante un tercero a nombre de éste; en este último caso, lo señalado deberá quedar explicitado por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución dentro del plazo señalado en el párrafo precedente.
La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato.
Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, datos indicados en la cláusula 1 de estas bases.
El instrumento de garantía deberá indicar en su texto la siguiente glosa:
"Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: “SERVICIO DE ARRIENDO DE CAMIÓN ¾ PARA LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE RANCAGUA Y/O DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES DEL ADJUDICATARIO”.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro.
La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
9. Evaluación y adjudicación de las ofertas
a) Comisión Evaluadora
La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Director Ejecutivo de la Corporación o quien lo subrogue en el cargo.
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
- Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.
- Tener vinculo de parentesco con los oferentes ni tampoco podrán tener participación en las sociedades de los oferentes.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director Ejecutivo de la entidad licitante, o a quien tenga la facultad delegada para estos efectos, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
b) Consideraciones Generales
1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula N°6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” y que serán evaluadas bajo lo establecido en las presentes bases de licitación.
2.- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
3.- La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40, del Reglamento de la Ley N°19.886 y en las presentes bases.
4.- Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
c) Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
d) Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
e) Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
f) Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en una sola etapa. El organismo requirente podrá considerar todos o algunos de los siguientes criterios de evaluación, siendo obligatorios de utilizar los criterios “Precio Total”, “Comportamiento Contractual Anterior” y “Cumplimiento de requisitos formales”.
Con todo, la suma de los criterios utilizados debe corresponder a 100.
Criterios Ponderación*
1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE 15%
3. VEHÍCULO DE REEMPLAZO 20%
4. AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO 20%
5. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Este criterio se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual
6. OFERTA ECONÓMICA 40%
El criterio “Comportamiento contractual anterior” no posee ponderación, si no que se aplica descontando puntaje por incumplimientos, según se detalla en el numeral 6 de esta cláusula.
- Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referidos, según el siguiente polinomio:
Luego, el Puntaje de la Evaluación estará dado por el siguiente polinomio:
Puntaje Evaluación Técnica + Puntaje Evaluación Administrativa + Puntaje Evaluación Económica = Puntaje Evaluación.
Donde el Puntaje técnico = ( EXPERIENCIA DEL OFERENTE + VEHÍCULO DE REEMPLAZO + AÑO DE FABRICACIÓN VEHÍCULO)
Donde Evaluación Económica = (OFERTA ECONÓMICA) Donde Evaluación Administrativa = (CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES)
Luego, el Puntaje de la Evaluación Final estará dado por el siguiente polinomio:
Puntaje Evaluación final = Puntaje Evaluación -COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Criterios de evaluación:
1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 puntos.
Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las letras c y d precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos.
Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las letras c y d precedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio
ESCALA DE CALIFICACIÓN DETALLE DE EVALUACIÓN
100 Cumple con la presentación completa de antecedentes.
50 Ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las letras c y d precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado
0 puntos No subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las letras c y d precedentes.
2. EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 5. Según la experiencia acreditada en cada ítem declarado por el oferente, se le asignará el puntaje correspondiente según la siguiente tabla:
Nº Experiencia Puntaje
1 Contratos últimos 12 meses 40
2 Contratos durante los últimos 24 meses 60
3 Sin contratos que acrediten experiencia 0
En caso de que se entregue la información solicitada, en forma ilegible, incoherente, parcial o no se declare, se entenderá que no cumple con el requisito.
3. VEHÍCULO DE REEMPLAZO
Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 5. Según si el proveedor presenta vehículo de reemplazo de iguales característica al arrendado, se le asignará el puntaje correspondiente según la siguiente tabla:
N° Vehículo de reemplazo Puntaje
1 Con vehículo de reemplazo 100
2 Sin vehículo de reemplazo 0
Se asignará puntaje según si la declaración es afirmativa o negativa, respecto de si su oferta incluye o no un vehículo de reemplazo
4. AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO
Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 5. Se asignará puntaje según el año de fabricación del vehículo que forma parte de la oferta según la siguiente tabla:
N° Años de fabricación del vehículo
Puntaje
1 Año 2024 100
2 Año 2023 90
3 Año 2022 80
4 Año 2021 70
5 Año 2020 60
6 No entrega información o no se puede comprobar 0
En caso de que se entregue la información solicitada, en forma ilegible, incoherente, parcial o no se declare, se entenderá que no cumple con el requisito.
5. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Puntaje oferente (j) = 10 x (5 – Nota oferente (j) en la Ficha del Proveedor)
El resultado de la fórmula se descontará al puntaje final de la evaluación de cada oferente.
Como antecedente la “Nota oferente (j) en la Ficha del Proveedor” varía entre nota 1 como mínimo y nota 5 como máximo.
Para oferentes nuevos (sin transacciones en www.mercadopublico.cl que figuran como “sin información”) se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la fórmula y no se le restará puntaje.
Para UTP (uniones temporales de proveedores) la nota del oferente que se considerará en la evaluación será el promedio de las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor, en caso de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la fórmula y ellos (los proveedores nuevos) no aportarán con nota al promedio total.
Ejemplo:
Supongamos 3 oferentes
Oferente 1: Nota 4,5
Oferente 2: Proveedor sin transacciones y por tanto sin nota por sistema
Oferente 3: Unión temporal de proveedores con 3 integrantes. El integrante 1 tiene nota 3,5, el integrante 2 tiene nota 2,5 y el integrante 3 no tiene transacciones y por tanto sin nota.
Con lo anterior resulta
Oferente 1: Puntaje oferente (1) = 10 * (5 - 4,5)) = 10 *(0,5) = 5 puntos
Oferente 2: Al ser oferente nuevo no registra nota por lo tanto no se le resta puntaje a su puntaje final de evaluación.
Oferente 3: Integrante 1: 3,5
Integrante 2: 2,5
Integrante 3: No registra nota
Promedio de notas: (3,5 + 2,5 ) / 2 = 6/2= 3
Puntaje oferente (3) = 10 * (5 - 3)) = 10 *(2) = 20 puntos
Importante: La entidad licitante debe guardar registro de la nota de comportamiento base utilizada para la asignación de puntaje.
6. OFERTA ECONÓMICA
Corresponde al valor ofertado a través del portal www.mercadopublico.cl respecto del servicio mensual y el Formulario N° 6 “Oferta Económica” donde:
Oferta valor mensual del servicio IVA incluido, considerando todo lo exigido a través de Bases Técnicas.
La evaluación se realizará de acuerdo a la siguiente ecuación:
El mayor puntaje (100) corresponderá a la Oferta Económica de menor precio (MO). Las demás serán ponderadas de la siguiente manera:
(MO X100) *40%
OE
Donde:
MO = Mejor Oferta Económica
OE = Oferta Económica evaluada
g) Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el siguiente orden de prelación:
a) Primer Criterio : Mejor Oferta Económica Servicio Mensuales (Precio Menor).
b) Segundo Criterio : Año de Fabricación
c) Tercer Criterio : Mayor Experiencia Acreditada.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl.
h) Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mejor puntaje ponderado en la totalidad, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
i) Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico daniel.gajardo@deportesrancagua.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de la contratación.
j) Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o de aceptar la orden de compra que formaliza la adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras Cláusulas
10.1 Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
i) Bases de licitación y sus anexos.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
10.2 Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
10.3 Suscripción del Contrato
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato.
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Asimismo, cuando corresponda, la orden de compra que formaliza la adquisición deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro de ese mismo plazo. Para suscribir el contrato el proveedor, deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, o no se acepta la orden de compra que formaliza la adquisición dentro de ese mismo término, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicatario deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
10.4 Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente.
10.5 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario
i. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
ii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iii. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
iv. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contado desde su notificación.
v. Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.
vi. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores
10.6 Derechos e Impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
10.7 Cesión de contrato y Subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases.
10.8 Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
10.8.1 Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los retrasos asociados a la entrega de los servicios, de conformidad con las presentes bases.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán de la siguiente manera:
A. Multas por atraso, por cada día hábil que transcurra, desde la fecha de notificación para la entrega y reemplazo, del vehículo en arriendo:
1,5 % * del valor diario neto del arriendo del respectivo vehículo con un tope de 10 días hábiles.
B. Multas referidas a la operación relacionada al servicio en arriendo de vehículos livianos y medianos:
Item* Frecuencia Monto de la multa
Multa por no contar con el Permiso de circulación al día 1 vez al año 1,5 veces el valor del Permiso circulación
Multa por no contar con el SOAP al día 1 vez al año 0,3 UTM
Multa por no contar con la Revisión técnica (Promedio) al día 1 vez al año 0,5 UTM
Reglas comunes a todas las multas
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato. Igualmente, no se le podrán cursar más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. Se configurará la causal de término anticipado del contrato, cuando se supere el límite del 20% (en multas) del valor total neto del contrato.
Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. En caso de que no se pague dentro de dicho plazo, se procederá al cobro a través de la o las garantías de fiel cumplimiento, haciendo pagadera la multa sólo respecto de aquella parte que cubre el valor de esta, debiéndose restituir la diferencia al adjudicatario. En este último caso, en la medida que la garantía cobrada esté vigente, el proveedor adjudicado deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza dentro de 15 días hábiles desde la notificación del cobro.
Cuando las multas se fijen en moneda extranjera, el monto en moneda nacional será determinado al momento de dictar la resolución que aplica la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. La fecha de conversión será la del día de emisión del respectivo acto administrativo que origina el cobro de la multa.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.
10.8.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases y/o el respectivo contrato.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los bienes y servicios (en caso de que hayan sido requeridos) adjudicados establecidos en el Contrato.
iii. Incumplimiento por atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones superior a 10 días hábiles e inferior a 20 días hábiles del total adjudicado.
iv. Cualquier otro incumplimiento acreditable e imputable al proveedor respecto de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, que no esté expresamente sancionado con multa o con término anticipado del contrato.
10.8.3 Término Anticipado Contrato
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor atribuido a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.
6) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actúen éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciar en prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
8) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles administrativos.
9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor total neto contratado.
10) Por incumplimiento de las demostraciones funcionales por segunda vez.
11) En caso de que se haya solicitado una demostración funcional: Por exceder las 3 semanas en la realización de la segunda prueba funcional.
12) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
13) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
14) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitir los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
15) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula 8.2 de las bases de licitación.
16) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.7 sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”
17) Por incumplimiento de la cláusula de confidencialidad.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encuentren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
10.9 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informando sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
Con todo, el adjudicatario sólo será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio ocasionadas por fallas ajenas a su gestión y control, lo que deberá, en todo caso, demostrarse. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas
10.10 Del Pago
El servicio contratado se pagará en forma mensual desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato o la aceptación de la orden de compra, según corresponda y de conformidad con la Ley N°21.131.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La recepción deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
A continuación, se muestran la forma y periodicidad de pago, el cual podrá efectuarse una vez realizada la recepción conforme de la factura. Se deja expresa constancia que, como parte de la recepción conforme, la entidad licitante podrá realizar demostraciones funcionales para constatar que las especificaciones técnicas señaladas en el Anexo N°5 se cumplan a cabalidad.
Forma de Pago:
Cuotas 11
Periodicidad Mensual
Reajustabilidad del precio:
Indicador de reajuste (por ejemplo: IPC) NO
Periodicidad NO
El proveedor sólo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por el organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de la factura. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin haber prestado los servicios contratados y la autorización expresa de facturar por parte de éste.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas.
El pago de los productos o servicios será en pesos. Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior
10.11 Vigencia y renovación del Contrato
El contrato tendrá vigencia por la anualidad del año 2024, una vez efectuada la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador.
10.12 Coordinador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.
10.13 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.14 Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10.15 Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
10.16 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
10.17 Propiedad de la Información
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos
10.18 Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, la transmisión de datos sensibles sólo se realizará en las formas y medios que establezca la ley.
Cabe señalar que el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos sólo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información
10.19 Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
10.20 Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
10.21 Relación entre organismo comprador y personal del proveedor
Se deja expresamente establecido que el organismo contratante no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el adjudicatario destine o contrate para la provisión de los productos y/o servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la celebración del contrato respectivo no significa en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones del organismo contratante.
10.22 Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
● Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
● Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
11. Requerimientos técnicos
11.1. Servicios Licitados
Los servicios requeridos se detallan en el Anexo N°5 de las presentes bases. Dichos productos y/o servicios serán considerados como requisitos técnicos mínimos obligatorios, de modo que, la oferta que no reúna alguno de ellos será declarada inadmisible.
|
|
|
|