Licitación ID: 48-77-LQ22
Servicio de Asesoría a la FTO de SERVIU RM.
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Servicio de Asesoría para la Fiscalización Técnica de Obras de SERVIU Metropolitano, según especificaciones técnica adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Asesoría a la FTO de SERVIU RM.
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar “Servicio de Asesoría para la Fiscalización Técnica de Obras de SERVIU Metropolitano” con el propósito de abordar la Fiscalización Técnica de obras en casos extraordinarios o imprevistos en que se requiera dicha fiscalización y aún no se cuente con la contratación de una empresa FTO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
Serrano 45
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-01-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 04-01-2023 10:31:48
Fecha inicio de preguntas: 04-01-2023 10:36:00
Fecha final de preguntas: 11-01-2023 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-01-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-01-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-01-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-02-2023 15:17:19
Fecha de entrega en soporte fisico 23-01-2023
Fecha estimada de firma de contrato 13-04-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.2. Instrucciones para Presentación de Ofertas 5.2.1. Presentación de Ofertas Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en las presentes bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el numeral 2 del Artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con el SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso, con excepción de las preguntas y respuestas, las que deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información.
2.- 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en el literal a) y b), salvo que se encuentren disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. En caso contrario, al ser requisito obligatorio, los oferentes que no los adjunten o los presenten en forma incompleta, serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación definitiva de los documentos solicitados implicará la declaración de inadmisibilidad de la propuesta del oferente. En el caso del literal c), si el documento exigido no se adjunta al momento de ofertar, no se solicitará mediante foro de aclaración de ofertas y deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo con lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases. a) Todos los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. b) Aquellos oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, y el Decreto Ley N°211 de 1973. c) Al momento de ofertar, el oferente deberá estar inscrito o con Inscripción en trámite del Registro de Consultores MINVU (documento que acredite proceso de inscripción), regulado por el D.S. N° 135, (V. y U.) de 1978, en 1ª o 2ª categoría, en el Rubro IV “Prestaciones de Asistencia Técnica”, Especialidad 1) Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad Inspección de Obras, código 2201. Para el caso de las UTP, todos los integrantes que componen la UTP deben estar Inscritos en 1ª o 2ª categoría, en el Rubro IV “Prestaciones de Asistencia Técnica” Especialidad 1) Gestión de Proyectos Habitacionales, Subespecialidad Inspección de Obras, código 2201, pudiendo estar cada uno de los integrantes en cualquiera de las categorías requeridas. En caso de que el certificado de inscripción vigente en el Registro de Consultores no se adjunte al momento de ofertar deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo con lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases”.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Los anexos N°3, N°4 y N°5 constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura, mientras que lo solicitado en los literales a), b.1), c.1), d) y e), corresponden a un requisito obligatorio, por ende, en caso de no ser presentado o de requerirse aclaración respecto de este, se podrá solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, descontándose puntaje en el criterio Cumplimiento de los Requisitos Formales de la oferta, no obstante, si éste último no se presentase de forma definitiva, el profesional no será considerado en la evaluación. a) Completar, firmar y adjuntar Anexo Nº 3 Declaración Jurada Simple de Experiencia de los Profesionales, en el cual el oferente deberá indicar los años de experiencia de los profesionales para la asesoría de apoyo a la fiscalización técnica de obras o declarar la presentación del certificado del Registro de consultores MINVU(ver punto 10.3 letra a), lo que corresponda, y los años de experiencia de los profesionales para la asesoría especializada, detallados en el punto 1 de las bases técnicas de licitación. Para efectos de la asesoría de apoyo a la fiscalización técnica de obras, el oferente deberá presentar 3 profesionales, de lo contrario su oferta quedará fuera de bases. Del mismo modo, quedarán fuera de bases los oferentes que no cumplan con la presentación y/o acreditación de la totalidad de profesionales exigidos para la asesoría de especialistas, detallado en el punto 1 de las bases técnicas de licitación. Los profesionales ofertados para esta última asesoría deberán contar con al menos 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado (ver punto 1 de las bases técnicas), de lo contrario no serán considerado en la evaluación. Para acreditar la experiencia señalada en citado anexo, el oferente deberá adjuntar certificados emitidos por el mandante o contrato de prestación de servicios, ambos debidamente firmados o cualquier otro documento que acredite la experiencia declarada, a excepción de resoluciones de adjudicación, órdenes de compra en un estado distinto al de “aceptada” o “recepción conforme”, si corresponden a órdenes de compra emitidas a través del Mercado Público. Cualquiera sea el documento que se presente para acreditar la experiencia, deberá consignar de forma íntegra la siguiente información, de lo contrario no se considerará para efectos de la evaluación: 1. Nombre del profesional. 2. Descripción de los trabajos y corresponder a lo solicitado. 3. Indicar de manera fehaciente y/o computable el tiempo de duración de los mismos. En caso que de la información entregada no sea posible establecer claramente el tiempo de duración, dicha experiencia no será considerada para la evaluación. Asimismo, en caso que el documento indique “a la fecha”, se considerará hasta la fecha de emitido el certificado, si no indicara fecha, no se considerará la experiencia. 4. En caso que el oferente de esta licitación sea que quien emite el certificado de experiencia del profesional, en su calidad de empleador del mismo, deberá presentar lo siguiente (de lo contrario no se considerará en la evaluación): a. Certificado de Experiencia de los Profesionales, con el detalle de los trabajos realizados, los cuales deben corresponder a lo solicitado (ver punto 1 de las bases técnicas). b. Los documentos que respalden que como oferente prestó los servicios señalados en el citado certificado. c. Los documentos que acrediten la relación contractual entre el oferente y el profesional, en el periodo que se señalan fueron realizados los trabajos. En este sentido se hace hincapié que solo se considerarán aquellos trabajos o el periodo que sea debidamente acreditado con los documentos de respaldo. Solo se evaluará lo indicado en el anexo y en caso de discrepancias entre el tiempo declarado en el citado anexo y los documentos de respaldo, primará lo indicado en estos últimos. b) Completar, firmar y adjuntar Anexo Nº 4, Contratación de Personal con Discapacidad, en el cual el oferente deberá indicar, si corresponde, el o los nombres de los trabajadores(as) que formen parte de su personal que posean una condición de discapacidad. b.1) Para acreditar lo anterior, el oferente deberá presentar copulativamente lo siguiente, de lo contrario no se considerará para la evaluación:  Copia simple de Credencial de Discapacidad que acredite su inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.  Certificado de pago de cotizaciones previsionales (al menos 3 meses anteriores a la fecha de cierre de la presente licitación) o Boletas de Honorario para acreditare la vigencia del trabajador(a) en la empresa. b.2) Las labores de dichos trabajadores no necesariamente deben estar relacionadas con la prestación de servicios que se requieren en esta licitación, también pueden ser otras dentro de la empresa. b.3) Solo se evaluará aquello que se encuentre declarado en el anexo. c) Completar, firmar y adjuntar Anexo Nº 5 Condiciones de Empleo y Remuneración, donde los oferentes deberán indicar la remuneración para el personal para la asesoría durante la vigencia del contrato de acuerdo a las indicaciones establecidas en este anexo, además de indicar si mantiene vigentes contratos o convenios colectivos con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo. c.1) Para acreditar la existencia de contratos o convenios colectivos vigentes con sus trabajadores, el oferente deberá adjuntar copia de éstos. Se hace presente que, solo se considerarán aquellos que hayan cumplido con lo indicado en el artículo 408 del Código del Trabajo, esto es, que hayan sido depositados en la Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción, lo que deberá ser acreditado mediante cualquier documentación o certificación disponible sobre la materia. d) Adjuntar títulos, certificados de título o copia de éstos, emitidos por alguna entidad educacional o autorizados por el órgano público competente, en caso de ser extranjeros, reconocidos por el Estado de Chile, de todos los profesionales propuestos en la Declaración Jurada Simple de Experiencia de los Profesionales (Anexo N°3) (ver punto N° 1 de las Bases Técnicas), a excepción del asesor especialista con certificación SEC. e) Adjuntar, para los cargos D y G, los documentos que acreditan la certificación SEC, que se solicita para cada caso (ver punto 10.3 numeral 2 de las bases administrativas de licitación). Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o no proporcionen la información solicitada o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos, si corresponde.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.4. Antecedentes Económicos El oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al monto total máximo del contrato, que se indica en las bases de licitación y en el anexo económico (Anexo N° 6), para la prestación del servicio requerido, de acuerdo con los valores indicados en las presentes bases, y estar expresado en unidades de fomento (UF), con a lo más tres cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las bases técnicas definidas. SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará cualquier otro monto adicional que recargue el precio de lo ofertado. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°6, formulario oferta económica. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, o de no presentarse debidamente completado y firmado o en caso que la oferta supere el presupuesto máximo disponible para la presente contratación, la oferta será rechazada.
2.- 5.2.5 Entrega de Garantía de Seriedad de la Oferta De preferencia, se solicita que los oferentes presenten garantía de seriedad de la oferta electrónica, de acuerdo con lo establecido en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases, debiendo adjuntar el documento digital en su oferta administrativa. La no presentación de este documento digital por parte del oferente implicará un rechazo de su oferta al momento de realizar la apertura electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá presentar garantía de seriedad de la oferta en formato físico, debiendo realizarlo de acuerdo con lo establecido en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases. La no presentación de este documento por parte del oferente implicará un rechazo de su oferta al momento de realizar la apertura electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada por instrumentos independientes, en los términos indicados en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases. Si al momento de la apertura, la garantía presenta errores u omisiones, los oferentes podrán subsanar las observaciones pudiendo corregir el documento en la forma solicitada a través del Foro de Aclaración de Ofertas, para lo cual tendrá un plazo de 72 horas. Al respecto, se hace presente que, se entenderá por error u omisión, cuando se trate de la falta o error en la glosa, en el monto, tipo de moneda o fecha de vencimiento.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
Documentos persona natural
- Ver punto 6 Antecedentes Legales para ser Contratado
No hay información de requisitos para persona jurídica

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Ver punto 6 Antecedentes Legales para ser Contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 a) Experiencia de los Profesionales La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 35%
2 b) Contratación de Personal con Discapacidad La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%
3 e) Cumplimiento de Requisitos Formales de la Ofert La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 10%
4 c) Condiciones de Empleo y Remuneración La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 15%
5 d) Precio u Oferta Económica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 33.01.133.001
Monto Total Estimado: 5000
Justificación del monto estimado La relación contractual a que dará origen la presente licitación, corresponde a un contrato de ejecución en el tiempo, cuya entrada en vigencia se contará a partir del día de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y tendrá una duraci
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme Santos
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Ximena Montalva
e-mail de responsable de contrato: xmontalva@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-9013361-3361
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del servicio requerido, producto de la responsabilidad de su íntegro cumplimiento.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Serviu Metropolitano
Fecha de vencimiento: 24-04-2023
Monto: 20 Unidad de Fomento
Descripción: No es necesario solicitar orden de garantía al servicio, ya que el proceso de licitación es suficiente para realizar el requerimiento en las respectivas entidades. El oferente deberá presentar cualquier documento de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes del Oferente y tenga el carácter de irrevocable (ejemplo boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro, etc.). En caso de que la garantía se presente formato electrónico, deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en un sobre como plazo máximo hasta las 12:00 horas del día del cierre de recepción de ofertas, en el buzón SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO (SDVE) ubicado en Arturo Prat 48, Santiago centro, especificando en caratula del sobre: DEPARTAMENTO DE OBRAS DE EDIFICACIÓN SERIEDAD DE LA OFERTA ASESORÍA FTO EQUIPO FTO Esta garantía de seriedad de la oferta deberá ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa, por SERVIU Metropolitano en los siguientes casos: a) Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error. b) Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases. c) Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases, para el caso del proveedor adjudicado. d) Por la no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde. e) En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta: de la licitación pública ID N°48-77-LQ22. En caso de vale vista, la glosa deberá ser inscrita al reverso del documento o bien, en un documento adjunto debidamente firmado por el oferente.
Forma y oportunidad de restitución: Al adjudicatario se le devolverá esta garantía una vez que se haya verificado la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. A los oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles o fuera de bases, se les restituirá esta garantía dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que da cuenta de la adjudicación realizada en el Portal Mercado Público. A aquellos oferentes a quienes no se les adjudique la licitación se les restituirá esta garantía una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con el oferente seleccionado. Para todos los casos señalados anteriormente será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Seriedad de la Oferta en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso (se puede consultar al teléfono 2 2901 3338). Solo se procederá de la forma señalada anteriormente, cuando la garantía antes mencionada, haya sido recepcionada físicamente en SERVIU Metropolitano.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Serviu Metropolitano
Fecha de vencimiento: 14-07-2025
Monto: 5 %
Descripción: El adjudicatario deberá presentar cualquier documento de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes del Adjudicatario y tenga el carácter de irrevocable (ejemplo boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro, etc.). La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el porcentaje a caucionar, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del art 68 de la Ley 19.886. En caso que la garantía se otorgue mediante varios instrumentos financieros, podrán entregarse tantos documentos en garantía, como proyectos estén comprometidos en la licitación, debiendo, cada uno de ellos, corresponder al 5% del monto total del valor correspondiente a cada proyecto. La glosa de cada instrumento deberá consignar, además de lo ya exigido en el ítem “Glosa”, el proyecto al cual va asociado. Esta caución o garantía podrá otorgarse en forma física o electrónicamente, según corresponda, y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 5 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl. Para el caso de formato electrónico, deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Para el caso de formato físico, deberá entregarse en el Departamento de Obras de Edificación, de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento, ubicada en Serrano 45 quinto piso, indicando el número de ID de la licitación.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de: la licitación pública ID N°48-77-LQ22. En caso de vale vista, la glosa deberá ser inscrita al reverso del documento o bien, en un documento adjunto debidamente firmado por el oferente. En caso de vale vista, la glosa deberá estar escrita al reverso del documento, o en su defecto, en un documento adjunto, debidamente firmado por el oferente.
Forma y oportunidad de restitución: En la medida que los proveedores avancen en el cumplimiento del contrato, finalicen satisfactoriamente la fiscalización de las obras de uno o más de los proyectos adjudicados, obteniendo el pago convenido, podrán, a contar de los 60 días hábiles siguientes a la fecha del pago, solicitar la reducción de la garantía, por el porcentaje que corresponda en la misma proporción en que se reduzca el valor total del contrato y el saldo pendiente a la fecha de la solicitud; o bien, solicitar la devolución de la garantía asociada a dicho proyecto; según sea el caso. Será requisito para la reducción o devolución de la respectiva garantía, un Memorándum interno de SERVIU Metropolitano, Departamento de Obras, que indique claramente, el término de obra contra recepción municipal, la liberación del 100% de los pagos, y su conformidad y satisfacción de los servicios prestados. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, será devuelta una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez transcurridos los 90 días corridos posteriores fijados para el término del contrato. Será responsabilidad del oferente solicitar a la unidad de garantías del Departamento de Obras la devolución de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato, la cual una vez autorizada por el departamento de contabilidad y asignado número de retiro, debe ser solicitada en tesorería ubicada Arturo Prat 48 primer piso.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
otras clausulas

10.                   Otras Cláusulas

10.1.               Presentación de las Ofertas

Los oferentes, por el solo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.

10.2.               Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía de seriedad de la oferta.

10.3.               Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.

                     

Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas solo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.

Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases al proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor, y aplicando la siguiente metodología de evaluación:

a)    Experiencia de los Profesionales (A):

El siguiente criterio tiene una ponderación de un 35%, y se evaluará considerando dos subcriterios: Experiencia de Asesores de Apoyo (ponderado en 50%) y Experiencia de Asesores Especialistas (ponderado en 50%).

  1. Experiencia de Asesores de Apoyo (EAA): 50%

Para la evaluación del presente subcriterio se considerará lo señalado en el Anexo N°3, promediándose para el cálculo del puntaje, (n +n +n/3), los puntajes obtenidos por los 3 asesores solicitados, lo que se determinará de acuerdo con lo siguiente:

ü Si el profesional asesor presenta certificado de Inscripción vigente (con fecha no superior a 60 días desde la fecha de emisión del certificado), al momento del cierre, en primera categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, o; Declaración Jurada Experiencia de los Profesionales (ANEXO N°3) que señale experiencia de 5 años o más en inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado), se le asignará un puntaje de 100 puntos.

ü Declaración Jurada Simple Experiencia de los Profesionales (ANEXO N°3) que señale experiencia de 4 años en inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado), se le asignará un puntaje de 50 puntos.

ü Si el profesional asesor no declara, o no presenta certificado de Inscripción vigente (con fecha no superior a 60 días desde la fecha de emisión del certificado), al momento del cierre, en primera categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU o; Declaración Jurada Experiencia de los Profesionales (ANEXO N°3) que señale experiencia de al menos 4 años en inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado), quedará fuera de bases.

Si el oferente postula a más profesionales de los solicitados, se evaluará en el orden indicado en el anexo respectivo, hasta cumplir con el numero exigido. En este sentido, serán éstos los que deberán prestar el servicio.

Si el profesional acredita un título distinto al solicitado, no acredita o no informa, no será considerado en la evaluación.

Si al final de la evaluación el oferente no logra acreditar al menos 3 asesores, la oferta quedará fuera de bases.

  1. Experiencia de Asesores Especialistas (EAE): 50%

Para la evaluación del siguiente subcriterio se considerará lo declarado en el Anexo N°3, que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3 letra a) de las bases administrativas de licitación.

Asesor Especialista

Descripción

Puntaje

Ponderación

Topógrafo o Geomensor (A)

Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.

100 puntos

15%

5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

80 puntos

Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

Fuera de bases

Ingeniero Civil (B)

Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.

100 puntos

15%

5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

80 puntos

Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

Fuera de bases

Prevencionista de Riegos (C)

Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.

100 puntos

15%

5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

80 puntos

Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

Fuera de bases

Ingeniero Eléctrico (D)

Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.

100 puntos

15%

5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

80 puntos

Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

Fuera de bases

Ingeniero Civil o Constructor Civil, o Ingeniero Constructor (E)

Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.

100 puntos

15%

5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

80 puntos

Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

Fuera de bases

Ingeniero Civil o Constructor Civil, o Ingeniero Constructor o Arquitecto (F)

Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.

100 puntos

15%

5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

80 puntos

Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

Fuera de bases

Profesional Inscrito en 1era o 2da categoría SEC (G)

Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.

100 puntos

10%

5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

80 puntos

Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.

Fuera de bases

Si el oferente postula a más de 1 profesional por cargo, se evaluará en el orden indicado en el anexo respectivo, hasta cumplir con lo exigido. En este sentido, serán éstos los que deberán prestar el servicio.

Si el profesional acredita un título distinto al solicitado, no acredita o no informa, no será considerado en la evaluación. Del mismo modo, quedará fuera de la evaluación el profesional que no acredite la certificación SEC clase A o B (cargo D) o la certificación SEC en 1era o 2da categoría (cargo G).

Si al final de la evaluación el oferente no logra acreditar al menos 1 profesional para cada cargo, la oferta quedará fuera de bases.

Calculo del puntaje final del subcriterio Experiencia de Asesores Especialistas.

EAE= ∑ ((A * 0.15) + (B * 0.15) + (C * 0.15) + (D * 0.15) + (E * 0.15) + (F * 0.15) + (G * 0.10))

Donde:

EAE: Experiencia de Asesores Especialistas

: Suma Total

A: Topógrafo o Geomensor

B: Ingeniero Civil

C: Prevencionista de Riesgos

D: Ingeniero Eléctrico

E: Ingeniero Civil o Constructor Civil, o Ingeniero Constructor

F: Ingeniero Civil o Constructor Civil, o Ingeniero Constructor, o Arquitecto

G: Profesional inscrito en primera o segunda categoría SEC.

Calculo Puntaje final de Experiencia de los Profesionales.

 A= ∑ ((EAA * 0.50) + (EAE * 0.50))

Donde:

A= Experiencia de los Profesionales

EAA: Experiencia de Asesores de Apoyo

EAE: Experiencia de Asesores Especialistas

b)   Contratación de Personal con Discapacidad (B):

El siguiente criterio tiene una ponderación de un 5%, y se evaluará de acuerdo con lo declarado en el anexo N°4, que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con lo exigido en el punto 5.2.3 letra b.1) a la b.3), de las bases administrativas de licitación.

Descripción

Puntaje

Acredita la contratación de personal con discapacidad.

100 puntos

No acredita o no informa la contratación de personal con discapacidad.

0 puntos

Nota: Dicho trabajador/a no necesariamente, debe desempeñar alguna labor en esta licitación, sólo es necesario que efectué algún tipo de labor en la empresa.

c)    Condiciones de Empleo y Remuneración (C):

El siguiente criterio tiene una ponderación de un 15%, y se evaluará considerando tres factores: la remuneración que tendrá el personal asesor de apoyo a la FTO, la remuneración de la visita en el caso de los asesores especialistas, y los contratos o convenios colectivos vigentes del oferente, con una ponderación del 50%, 45% y 5%, respectivamente.  

Se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°5, indicando el porcentaje que éste se obligará a pagar a su personal para que preste el servicio en SERVIU Metropolitano, igual o superior 40 UF, en el caso de los asesores para el apoyo a la FTO, en caso de los asesores especialistas, a la fecha del pago de las respectivas remuneraciones, en caso de resultar seleccionada su oferta.

De este modo, los oferentes que oferten un sueldo menor a 40 UF quedarán fuera de bases y sus ofertas no continuarán siendo evaluadas, por no ajustarse éstas a los intereses del SERVIU Metropolitano.

A modo de ejemplo, el sueldo base que el proveedor seleccionado pague a los asesores deberá ser, durante toda la vigencia del contrato, igual o superior a: 40 UF + Porcentaje adicional ofertado. El concepto “sueldo base” excluye cualquier otra cantidad no incluida en las liquidaciones de sueldo respectivas (como provisiones de feriado o de vacaciones o de finiquitos o indemnizaciones) y toda otra asignación que no constituya sueldo base de conformidad al Código del Trabajo y dictámenes de la Inspección del Trabajo (pago de sobresueldo, bonos, aguinaldos, horas extras y gratificación).

Se asignará puntaje de acuerdo al porcentaje de aumento sobre el sueldo base mínimo legal a través de la siguiente fórmula:

Puntaje Remuneraciones Individuales = (Oferta en evaluación/Oferta mayor porcentaje) *100.

Donde:

ü Oferta en evaluación: Es el porcentaje a evaluar según la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación descrita precedentemente.

ü Oferta mayor porcentaje: Es aquella oferta que contiene el mayor porcentaje de remuneración de todas las ofertas recibidas.

Para el subcriterio remuneración de la visita, para el caso de los asesores especialistas, se considerará un mínimo de 4UF por visita, de lo contrario la oferta quedará fuera de bases.

Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Remuneración Visita = (Oferta mayor valor/Oferta en evaluación) *100.

Donde:

ü Oferta mayor valor: Es aquella de mayor valor de todas las ofertas recibidas.

ü Oferta en evaluación: Es aquella a evaluar según la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación descrita precedentemente.

Para el subcriterio contratos o convenios colectivos vigentes del oferente, se considerará la existencia de contratos o convenios con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo, de acuerdo a lo declarado en el anexo N°5 y a lo exigido en el punto 5.2.3 letra c.1), de las bases administrativas de licitación. 

Descripción

Puntaje

El oferente mantiene vigente al menos 1 contrato o convenio colectivo.

100 puntos

El oferente no mantiene vigente contrato o convenio colectivo, no informa o no acredita.

0 puntos

Es así como el puntaje total asociado a este subcriterio, Condiciones de Empleo y Remuneración, será obtenido a través de la siguiente expresión: 

Puntaje Total = Puntaje Remuneración * 0,50 + Puntaje Remuneración de la Visita * 0.45 + Puntaje Contratos o Convenio Colectivo vigentes * 0.05.

d)   Precio u Oferta Económica (POE):

Para la evaluación del presente criterio, se considerará lo indicado por el oferente en el Anexo N°6.

Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100

Donde:

ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.

ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

e)   Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (D):

El siguiente criterio tiene una ponderación de un 10%, Presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos y Economía procedimental.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, o en su defecto, se haya aplicado el principio de no formalización, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Se entenderá que el oferente cumple con los requisitos formales de la oferta cuando:

  1. Complete de forma íntegra los anexos solicitados, salvo lo indicado en el punto 5.2.3 en el que se indica que en caso de no completar la información solicitada no se considerará en la evaluación.
  2. Adjunte la totalidad de los documentos que acrediten lo declarado en los citados anexos, en la y de la forma exigida en las presentes bases de licitación, y;
  3. Respete los formatos solicitados por este Servicio.

e)        Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Para determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:

PTP = A * 0,35 + B * 0,05 + C * 0,15 + D * 0,35 + E * 0.10

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü A: Experiencia de los Profesionales.

ü B: Contratación de Personal con Discapacidad.

ü C: Condiciones de Empleo y Remuneración

ü D: Precio u Oferta Económica

ü D: Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Experiencia de los Profesionales. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el Precio u Oferta Económica. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya obtenido el mejor puntaje en los criterios Condiciones de Empleo y Remuneración y Contratación de Personal con Discapacidad, respectivamente. Finalmente, si subsiste el empate se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallando: los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar a aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje total ponderado.

10.4.               Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

Para aquellos proyectos en que la FTO adjudicada tenga incompatibilidad para desarrollar este rol, según lo dispuesto en la, Resolución Exenta Nº 1875, (V. y U.), de 2015 y la Resolución Exenta N° 9866, (V. y U.) de 2017, el SERVIU Metropolitano podrá adjudicar la licitación, solo para aquellos proyectos en que se presenta dicha incompatibilidad, a los proponentes que en orden de prelación obtengan los siguientes mejores Puntaje Total Ponderado.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

10.5.               Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más cuando no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

10.6.   Del Contrato

10.6.1.            Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, los que deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber presentado el certificado de inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido, y la presentación falsa de información, o documentación.

10.6.2.           Renovación y Prórroga del Contrato

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado de común acuerdo por las partes, por una única vez y al mismo precio contratado, en caso de darse una o más de las siguientes situaciones:

 

a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.

b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.

c) Cuando se ha revocado o invalidado total o parcialmente un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.

d)Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación a

fin de garantizar la prestación del servicio.

e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, las que serán expresadas en el acto administrativo que sanciona la renovación.

 

En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.  

 

Asimismo, SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato por un plazo máximo de hasta seis meses, previo informe técnico fundado de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.  

10.6.3.            Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

10.6.4.            Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

10.6.5.            Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

10.7.               Responsabilidad del Oferente Adjudicado

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.

En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 y F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

La FTO, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.

Durante el transcurso del contrato, SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar en terreno que la salud de los profesionales contratados por la FTO sea compatible con el cargo a ejecutar. En caso de detectarse alguna incompatibilidad, la empresa de fiscalización deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes que aseguren el normal y total desarrollo de la fiscalización técnica. Si la empresa de fiscalización no realiza ninguna acción habiendo SERVIU Metropolitano encontrado e informado la incompatibilidad de algún profesional dentro de un plazo máximo de 5 días corridos, SERVIU Metropolitano exigirá el inmediato reemplazo del profesional, que deberá regirse por la presente bases de licitación.

El adjudicado también, responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su gestión. Si por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer acción contra del SERVIU Metropolitano, éste podrá repetir en contra del adjudicado por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos.

Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. SERVIU Metropolitano requiere se gestionen por parte del proveedor las solicitudes de órdenes de garantía con al menos 30 días previos al vencimiento de estas, con la finalidad de que el proveedor mantenga al día sus compromisos contractuales.

10.8.               De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando la totalidad de las viviendas y/o departamentos a fiscalizar. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

10.9.               Del Pago

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compras respectivas. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases. La glosa de la Factura o Boleta de Honorarios deberá detallar el nombre del contrato, el ID de la licitación y el número de la Orden de Compra, el mes que presta el servicio, adjuntando:

ü  Informe de labores de los asesores de apoyo y especialistas, visado por el Supervisor a cargo del proyecto asignado y autorizado por el Jefe del Departamento de Obras de Edificación.

ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior que se al que se presta el servicio.

ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

Para este efecto, el Departamento de Obras de Edificación emitirá la correspondiente orden de pago una vez verificado los antecedentes anteriormente descritos.

Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.

La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Departamento de Servicios Generales, ubicada en Serrano N°45, piso Zócalo, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.

Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.

Será responsabilidad exclusiva del proveedor o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra o en la Factura o Boleta de Honorarios.

10.10.             Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Por tanto, se aplicarán multas de acuerdo a su clasificación y a la siguiente tabla.

FALTA

VALOR MULTA

LEVE

 

Presentar 2 veces o más a cobro una misma Asesoría a la fiscalización.

3 UF por evento

LEVE

 

En caso que el adjudicatario no cumpla con el plazo establecido para la presentación del servicio o con el plazo establecido para el reemplazo de uno o más profesionales y/o que no cumplan con los requisitos solicitados.

3 UF por cada día de atraso.

LEVE

En los casos en que el asesor incurriere en atraso respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases y/o no diere cumplimiento a los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por el Supervisor del SERVIU Metropolitano, la multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.

 3 UF por cada día de atraso.

LEVE

 

En casos en que el asesor incurriere en atraso en la entrega del(los) Informe(s) Parcial(es), semanal(es), mensual(es) o Final(es), relacionado(s) con la fiscalización y/o detección de posibles errores u omisiones en el Informe de avance físico de la obra. La multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.

3 UF por cada día de atraso.

LEVE

Por cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia personal de los profesionales que corresponda al proveedor, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes, debidamente informadas al proveedor de parte del SERVIU Metropolitano. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano.

3 UF por cada incumplimiento detectado.

MEDIA

En caso de haber ofertado visitas por especialistas, por cada oportunidad en que se detecte un incumplimiento de lo ofertado. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano.

7 UF por cada incumplimiento detectado.

MEDIA

En caso de detectarse errores y/u omisiones en la información entregada por el asesor que afecte el avance de las obras y/o atrasen la tramitación de estados de pago, sin una justificación y autorización previa por parte de SERVIU Metropolitano.

7 UF por cada incumplimiento detectado.

MEDIA

No disponer de movilización adecuada, de acuerdo con el punto 2 de las bases técnicas de licitación.

7 UF por cada incumplimiento detectado.

MEDIA

Si durante la prestación de los servicios el asesor incurriere en cualquier acto vejatorio en contra de algún funcionario o usuario SERVIU, ya sea maltrato, insulto o agresión física; se aplicará la multa correspondiente por cada evento y el supervisor podrá solicitar el cambio inmediato de la FTO.

7 UF por cada evento ocurrido.

MEDIA

Atraso en la fecha de renovación o reemplazo de la garantía correspondiente, sin el aviso y autorización previa del Servicio. 

7 UF por cada día de atraso.

GRAVE

El no cumplimiento de su oferta a cabalidad al inicio y durante el desarrollo del contrato que involucra la ejecución de todos los proyectos adjudicados. Lo anterior, siempre que no que exista un acuerdo previo entre las partes.

15 UF por cada incumplimiento detectado.

GRAVE

En caso de detectarse errores y/u omisiones en lo informado formalmente por el proveedor, siendo solicitada la corrección por parte del Supervisor, y éste no responde.

15 UF por cada evento ocurrido.

GRAVE

El no cumplimiento en el reemplazo del profesional en forma oportuna, (ver punto 10.14 de las bases administrativas) sin la autorización previa del Servicio.

15 UF por cada día de atraso.

GRAVE

En caso que se realice por más de 3 veces el cambio de profesional durante la vigencia original del contrato, sin la autorización del Servicio.

15 UF por cada evento.

GRAVE

 

Si los servicios de fiscalización de obras son desarrollados por profesionales distintos de los comprometidos por el proveedor, sin el aviso y autorización previa del Servicio.

15 UF por cada profesional y por cada mes o fracción en que ello ocurra.

                                          

  • En caso que las observaciones indicadas por parte de la supervisión del SERVIU Metropolitano, no fuesen subsanadas y se repitiese la falta, las multas se aumentarán en un 20%.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la supervisión de SERVIU Metropolitano notificará al proveedor mediante oficio del jefe del Departamento de Obras, el cual será enviado por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (3) tres días hábiles para efectuar sus descargos mediante carta dirigida al jefe del Departamento de Obras, ingresada por oficina de partes del Servicio y por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente, correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.

10.11.             Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio.

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

10.12.             Término Anticipado del Contrato

  

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

ü  Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

ü  En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

Se considerará incumplimiento grave:

ü Acumular multas por más de un 5% del valor total del contrato.

ü La aplicación de tres multas clasificadas como graves.

ü  Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

ü  Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

ü  Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

ü  Si al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario no presente una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

ü  Si del análisis y estudio de los informes se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía  de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art. 43 del D.S. N° 135 de 1978 que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

ü  En caso de presentar cualquier documentación, certificación o información falsa o negligentemente tardía o inexacta, ya sea en sus ofertas, antecedentes, nóminas, informes u otros que se relacionen con los servicios a contratar, se aplicará cobro de garantía de fiel cumplimiento.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

10.13.             Confidencialidad y Seguridad de la Información

a)     Los proveedores que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente en nuestras dependencias deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).

b)     El proveedor que tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha información siempre tendrá el carácter de confidencialidad, y no podrán ser difundidas, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.

c)     El proveedor que tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato, contenida en los sistemas computacionales, documentada e impresas, deberá entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de estas.

d)     Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas dependencias de SERVIU Metropolitano, no podrán acceder a las distintas áreas del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Fiscalización Técnica de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad correspondiente), y solo podrán realizar el trabajo encomendado en el área asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles. El proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.

e)     La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

f)      Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

10.14.            De los Profesionales

SERVIU Metropolitano se reserva el derecho a disponer el cambio de uno o más de los profesionales que prestan los servicios de asesoría de fiscalización, en caso que ocurra lo establecido en el cuadro del punto 10.10 de las bases administrativas y/o los servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.

Si durante la vigencia del contrato , alguno de los profesionales tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por otro de igual nivel o superior, adjuntando los antecedentes que acrediten que el nuevo profesional cumple con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta, previa autorización por escrito del  Supervisor de SERVIU Metropolitano.

Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto el adjudicatario deberá adoptar las medidas correspondientes para que la obra durante este período mantenga la fiscalización. Si lo considerase necesario, SERVIU Metropolitano puede exigir documentos anexos a los requeridos por las presentes bases. El cambio de profesional se puede realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada; se aplicará la multa indicada en el cuadro de multas en el punto 10.10 de las presentes bases de licitación.

También podría existir el caso de sustituir un profesional en situaciones como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada; en este caso el FTO para la sustitución debe ser del mismo nivel o superior que el profesional original y debe cumplir con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta. Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto el adjudicatario deberá optar las medidas correspondientes para que la obra durante este periodo mantenga la fiscalización.

10.14.1.         Para Solicitar Cambio de Profesionales por Motivo de Vacaciones

EL proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida al jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión y encargado de Licitaciones, con al menos 20 días hábiles de anticipación para su respectiva evaluación. De lo contrario se procederá a aplicar multa (multa grave).

10.14.2.         Para Solicitar Cambio de Profesionales por Renuncias/Licencias Médicas

El proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida al jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión y encargado de licitaciones, al día siguiente de informada dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar profesional propuesto por al menos 5 días hábiles mientras se resuelve en forma definitiva dicha contingencia. Si después de dicho plazo no se ha regularizado la situación se procederá a aplicar multa.

Bases Técnicas

Bases Técnicas

1.         Requerimientos Técnicos

En el caso del personal para el apoyo de la FTO, deberán ser profesionales según define el Art. 1.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), y cualquier profesional Ingeniero relacionado del área de la construcción en edificación que haya realizado labores de FTO de viviendas sociales, edificación y construcción, debiendo en consecuencia:

ü  Revisar semanalmente información de terreno, realizando los reportes y recomendaciones pertinentes al Supervisor SERVIU, por escrito, en formato físicos (documento en papel) y digital (correo electrónico).

ü  Obtener semanalmente información de terreno, verificar los avances de obra, tanto físicos como financieros, de tal forma de permitir un adecuado control de las obras y de los pagos asociados.

ü  Ingresar avance diario en los sistemas: MUNIN, Trazabilidad, Snat, según corresponda.

Otras Funciones:

ü  Realizar visitas a terreno para la fiscalización de obras.

ü  Elaboración de informes técnicos.

ü  Informe para Obras con Avance Físico previo al inicio del Servicio FTO, si al momento de iniciar los Servicios de Fiscalización, la FTO detecta ejecución de obras o intervención en el terreno, esta debe realizar un levantamiento completo de todo lo detectado (respaldar con fotografías) e informar por escrito a la supervisión SERVIU Metropolitano, respecto de la situación: Administrativa, Financiera y Técnica de la Obra a objeto de verificar la correcta ejecución y fiscalización previa de esta. De acuerdo a la normativa vigente, Itemizado Técnico de construcción, D.S. 85 del año 2007, Resolución Nº 1875/2015, Resolución N° 9866/2017 y sus modificaciones.

Dicho informe debe ser presentado vía correo electrónico, dirigido al Jefe del Departamento de Obras y a la supervisión del SERVIU Metropolitano, con copia al Equipo FTO, durante las primeras 48 hrs., de iniciado el servicio, este documento debe ser aprobado por la supervisión SERVIU.

ü  Evaluar desempeño de prestadores de servicios en los distintos proyectos en cualquier de sus etapas a partir de la contratación.

ü  Revisar Presupuestos por cambios de las Empresas Constructoras, si se requiere.

ü  Apoyo en labores Administrativas y técnicas en el desarrollo de las funciones de la Fiscalización Técnica de Obras.

ü  Apoyo en la Fiscalización Técnica de obras en proyectos en ejecución con contratos de FTO caducados.

ü  Apoyo en la Fiscalización Técnica de Obras que hayan comenzado sus obras y no cuenten con la Fiscalización correspondiente.

ü  Apoyo de la Fiscalización Técnica de Proyectos con Obras paralizadas.

Las actividades, deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación y reglamentación vigente, las normas técnicas (NCh), y especificaciones técnicas propias de cada proyecto.

Las labores deberán desarrollarse de acuerdo a lo indicado en estas Bases, complementado con lo especificado en el D.S. 85/2007 Manual de Inspección Técnica de Obras (MITO) y en la Resolución Exenta Nº 1875 (V. y U.) de 2015 y la Resolución Exenta N° 9866 (V. y U) de 2017 y sus modificaciones legales.

Cada Visita debe ser informada al Supervisor de SERVIU Metropolitano y registrada en el Libro de Asesoría (L.A.) del proyecto y por correo electrónico durante el transcurso del día de la visita realizada.

Para reforzar la labor de la Fiscalización Técnica, se deberá cumplir con lo siguiente:

ü  Aplicar la metodología establecida en el Manual de Fiscalización Técnica de Obras.

ü  Estudiar cada contrato del proyecto objeto de Fiscalización Técnica, adaptando, en lo que pudiera corresponder, los prototipos de las herramientas de control.

ü  Hacer participar al contratista en la formulación de los antecedentes de planificación y control, dado que como responsable de la materialización del contrato, es el principal beneficiario del Sistema de Fiscalización Técnica de Obras de acuerdo a la metodología del Manual.  Para él representa un modo de trabajo y gestión que a la postre, es conveniente a sus intereses.

ü  Antes del inicio de la obra se debe verificar los antecedentes del contrato, entre otros, las especificaciones técnicas, verificadores de control, parámetros de aceptación o rechazo, programaciones financieras y de obra, así como aquellos que afecten a la ejecución y control de la obra. 

ü  Incorporar en los elementos de control todas aquellas actividades que puedan identificar fallas, omisiones o defectos de planificación o construcción que se detecten como "epidémicos" (repetitivos), supliendo debilidades de las bases, del proyecto o de los hábitos constructivos.

ü  Coordinar su trabajo con los profesionales de SERVIU Metropolitano que se desempeñan como Supervisores, Coordinadores y Jefaturas.

ü  A requerimiento de SERVIU Metropolitano, se deberá llenar planillas, bases de datos u otorgar información en sistemas on-line o software dedicado, tanto para SERVIU Metropolitano, SEREMI o MINVU.

ü  Tendrá la obligación de informar e ingresar toda la información solicitada por SERVIU Metropolitano mediante los sistemas de información MUNIN, SNAT III, trazabilidad o cualquier otro sistema indicado por SERVIU Metropolitano.

ü  Se deberá prestar al SERVIU Metropolitano servicios del más alto nivel de calidad y control de los costos de la obra.

Tanto para los proyectos y su aplicación se deberán considerar aquellas disposiciones del Manual de Fiscalización Técnica que aseguren la buena ejecución de las partidas críticas que defina el SERVIU en el Libro de Anotaciones (L.A) del supervisor de SERVIU u otro canal de comunicación.

c.1.1    Deberes del Profesional en el Desempeño de su Función

El profesional asignado por el SERVIU Metropolitano, deberá velar por que las obras se ajusten a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes.

Es deber del profesional asignado al apoyo de asesoría de una obra, dejar detallado y acordado con el contratista, y con Vº Bº de SERVIU Metropolitano, los antecedentes del contrato, tales como especificaciones técnicas, verificadores de control, programaciones financieras y físicas de obras, que afecten a la ejecución y control de la obra, cuando sea pertinente.

c.1.2   Para las labores de Servicio Post Venta

Se deberán deberá atender los siguientes requerimientos:

  • Acta Inicio Post Venta Asesoría:

Para esto el profesional Asesor del Departamento de Obras de Edificación, si se requiere, debe apoyar en la supervisión de SERVIU Metropolitano, y en conjunto con el Equipo Post Venta Departamento de Obras de Edificación, deben levantar un acta de reunión para coordinar los trabajos de post venta.

Para tales efectos, el profesional deberá entregar los informes correspondientes cuando se requiera.

  • Acta Término Post Venta

Una vez finalizado el proceso de post venta, el profesional si se le es asignado deberá entregar un informe final a la Supervisión de SERVIU Metropolitano el cual debe acreditar la conformidad por parte de las familias de la ejecución de los trabajos de post venta. Dicho documento deberá ser enviado vía correo electrónico a las partes involucradas.

El acto administrativo que sancionará el cierre del proceso de post venta antes señalado se realizará mediante el Acta de Término de Proceso de Post Venta la cual será firmada por las partes involucradas.

En términos específicos el Profesional que presta apoyo al Departamento de Obras de Edificación debe cumplir con lo siguiente:

a)  Verificar que el contratista cumpla con los aspectos normativos y legales que rigen las obras de edificación en cuanto a:

ü  Reglamentos y Ordenanzas sobre ejecución de obras de edificación y urbanización; pavimentación comunal; señalización de tránsito y otras.

ü  Aprobación de planos del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales, Servicios Sanitarios, Gas, Electricidad, Canales y otras.

ü  Pagos de derechos por conceptos de aprobación y recepción de obras, con sus respectivos certificados, por parte de los organismos externos, Municipalidades, Servicios Sanitarios, Canalistas, Gas, Electricidad y otros.

ü  Mínimos constructivos que establece el Itemizado Técnico del MINVU o Itemizado Técnico Regional si, lo hubiere.

ü  Normativa NCh.  sobre Seguridad Industrial y Legislación de Seguridad del Trabajo.

ü  Obligaciones que le impone el propio contrato de obras.

ü  Reglamento del Programa Habitacional bajo el cual se otorgaron los subsidios correspondientes.

ü  MFTO (Manual de Fiscalización Técnica de Obras).

b)  Efectuar el control administrativo del contrato en lo que corresponde a las siguientes actividades principales:

ü  Verificar que exista un Libro de Fiscalización por cada proyecto como medio de comunicación oficial entre el Supervisor, proyectistas y contratistas.

ü  Mantener al día y ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a: Planos, Especificaciones, Certificados, Cartas, Formularios y toda otra información relacionada con el (los) proyectos, desde que éste (estos) se inicia(n) hasta su liquidación final.

ü  Verificar el cumplimiento por parte del contratista, de los programas de avance de obra, plazos y fechas, sean estos parciales, totales o finales, todo conforme a contrato.

ü  Remitir a la coordinación de la Asesoría y al supervisor, ambos de SERVIU Metropolitano, el Informe de Avance de las Obras, comunicando el estado de desarrollo físico y económico de la obra, los hechos más relevantes producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles.

ü  Apoyar las labores propias de la gestión del supervisor que se refieren a recepción de las obras.

ü  Informar oportunamente al supervisor de SERVIU Metropolitano, de situaciones de conflicto o irregularidades y en forma inmediata respecto a cualquier accidente con consecuencias graves que haya ocurrido en la obra.

ü  Preocuparse, en general, por el registro y actualización permanente de las diferentes actividades contractuales que desarrolla el contratista.

ü  Estudiar el contrato y configurar el conjunto de herramientas preestablecidas de planificación, control y verificación, traspasando aquellas que corresponden al contratista e instruyéndolo respecto a los procedimientos de su aplicación.

ü  Visar pagos al supervisor cuando corresponda.

ü  Asistir puntualmente a las visitas, reuniones o cualquier otro tipo de citación, realizada por SERVIU Metropolitano.

ü  Dar una respuesta oportuna a las inquietudes realizadas por SERVIU Metropolitano, según su importancia.

c)  Realizar el control técnico de las construcciones correspondiente a las siguientes actividades:

ü  Estudiar las bases, planos y especificaciones del proyecto técnico de construcción, verificando que esté completo y consistente para su materialización, antes del inicio de la obra y ante cualquier modificación durante la ejecución de la obra.

ü  Revisar el presupuesto presentado por la empresa, en cuanto al porcentaje de incidencia de las partidas, el presupuesto a utilizar en la ejecución de la obra, con Vº Bº de SERVIU Metropolitano, el que se empleará para los efectos del giro de los anticipos.

ü  Comunicar al supervisor de SERVIU Metropolitano los defectos, omisiones y contradicciones que presente el proyecto antes, durante y posterior la ejecución de las obras y solicitar a la EGIS, las soluciones correspondientes y/o instrucciones respectivas.

ü  Planificar y aplicar las actividades del sistema de aseguramiento de calidad de las obras, utilizando las herramientas de verificación y registro de la obra en terreno e informar al supervisor los procedimientos que le competen y permitan predecir los resultados de la misma.

ü  Verificar que las obras que ejecuta el contratista corresponden al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y características de calidad especificadas.

ü  Velar porque el contratista realice conforme a lo programado y ceñido a procedimientos, las actividades de autocontrol a los materiales y obras de terreno. Comprobar que la información es valedera y se ajusta a la realidad.

ü  Verificar que el contratista solicite a laboratorios especializados y declarados oficiales por el MINVU, los ensayes convenidos, estudiar sus resultados y aprobar (o rechazar) su utilización en la obra.

ü  Dejar constancia en el Libro de Asesorías y de Obras y de visitas de las diferentes actividades producidas en terreno y de la información relevante asociada a la construcción de las obras.

ü  Tomar conocimiento, e informar al supervisor, las observaciones o notificaciones impartidas por los profesionales autores del proyecto, EGIS, y de otros servicios (Sanitarios, Servicio de Seguro Social, Electricidad, Laboratorios, etc.).

ü  Verificar el término de las obras, cuando el contratista lo solicite por escrito, e informar a la EGIS y al Supervisor de SERVIU Metropolitano.

ü  Comprobar que el contratista dio cumplimiento a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción, en la forma y el plazo, e informar a la EGIS y al Supervisor SERVIU Metropolitano.

ü  Comunicar oportunamente a la EGIS y al Supervisor de SERVIU Metropolitano de cualquier situación anómala que amenace la factibilidad técnica del proyecto y los resultados esperados.

ü  Revisar las instalaciones de faenas de acuerdo a normativas laborales y de prevención de riesgos, e informar al Supervisor a cargo si cumplen con lo requerido.

ü  Revisar la documentación requerida por la normativa para proceder a dar curso a los pagos.

ü  Revisar que la Empresa Constructora cumpla con establecido en las normativas laborales de contratación de trabajadores y subcontratistas vigente, e informar al supervisor si cumple con lo requerido.

d)     Atribuciones del profesional asesor en el Ejercicio de sus Funciones

ü  Informar y sugerir por escrito al supervisor de cualquier aspecto que contravenga los términos de las bases del contrato o que, a juicio del profesional, ponga en riesgo el buen resultado de la obra.

ü  Informar por escrito aquellas partidas de obra y materiales que no cumplen con los requerimientos establecidos en las especificaciones del contrato y/o contemplados en el Manual.

ü  Solicitar al contratista, en caso de incertidumbre, ensayes de materiales adicionales a los programados para la partida, para verificar y autorizar su aplicabilidad en la obra. Si el ensayo es negativo deberá pagarlo el contratista a su costa. Si el ensayo es positivo (aprueba la muestra) se deberá modificar el plan de ensayo para compensar el costo del ensayo solicitado.

ü  Informarse del reemplazo del profesional encargado de la obra como representante del contratista en terreno, para lo que el contratista deberá enviar carta al Asesor con copia al SERVIU Metropolitano, posteriormente el asesor deberá evaluar la idoneidad del reemplazo e informar a SERVIU Metropolitano.

ü  Recepcionar las partidas de obra definidas en el programa de actividades de control técnico de calidad, dejando constancia de ello en el Libro de Inspección.

ü  Informar a la EGIS, con copia al supervisor de SERVIU Metropolitano, aquellas situaciones, que, a su juicio, recomiendan una paralización de la obra.  Del mismo modo podrá operar respecto a una medida de separación, suspensión o sustitución de un subcontratista, trabajador o encargado de la obra del contratista principal.

ü  Exigir las instalaciones, equipamiento y elementos de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato.

e)  Prohibiciones del Profesional Asesor en el Ejercicio de sus Funciones

ü  El profesional no podrá realizar sus funciones en las obras y proyectos que estén a cargo de la misma empresa FTO de la que depende, evitando con esto situaciones en las que se pueda sospechar que exista conflicto de intereses.

ü  El profesional asesor no podrá suspender o eliminar ni impartir órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa contratista. Cuando estime que corresponde aplicar una medida de suspensión o cambio, deberá informarle al Supervisor.

ü  El profesional asesor está vedado de mantener relaciones comerciales de cualquier naturaleza con el contratista o con empleados o trabajadores y directivos o administradores de éste. No podrá tampoco recibir materiales ni encargarse del pago de operarios, proveedores y casas comerciales por cuenta o a petición del contratista.

ü  El profesional asesor deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos correspondientes a las obras que están bajo su fiscalización; de recomendar al contratista determinadas empresas y/o productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de negocio de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.

ü  El profesional asesor en el desempeño de su trabajo está impedido de paralizar la obra o de autorizar aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias.

ü  El profesional asesor no está facultado para introducir modificaciones durante el desarrollo de las obras, en los planos y especificaciones técnicas, que alteren los diseños de cualquier tipo.

ü  El profesional asesor no está facultado para solicitar cambio de profesional del proyecto, solo informará a SERVIU Metropolitano para que éste proceda.

ü  El profesional asesor no podrá ser contratista de las obras correspondientes al proyecto en que se desarrolla como tal, ni respecto de esas obras estar relacionada directamente o indirectamente con el contratista o con la Entidad Patrocinante, ni tener con estos vínculos de matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado inclusive. Tampoco podrá ser contratista de otras obras en la misma región en que se desempeña como A, para las cuales SERVIU Metropolitano contrate esos mismos servicios.

c.1.3        Mantenimiento de Informes, Libros y Archivos Actualizados

a)  Informe quincenal de las obras y cada vez que se requiera.

Consiste en un conjunto de documentos elaborados por el profesional asesor con la información relativa al estado de situación de la obra en un determinado momento de su desarrollo, señalar porcentaje de avance, seguimiento físico y financiero, imágenes fotográficas, alcances y comentarios.

Los informes deberán ser entregados por correo electrónico al Supervisor de SERVIU Metropolitano. Dicho informe debe ser aprobado por el Supervisor de SERVIU Metropolitano, en caso que se observen errores deberán ser subsanados a más tardar tres días hábiles de recibida la disconformidad por parte del Supervisor de SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o correo electrónico. Este informe debe estar con firma del profesional asesor encargado.

Esta información resumen se recopilará cada vez que se requiera, a fin de remitirla al SERVIU Metropolitano, y su contenido se ajustará a la siguiente estructura tipo:

ü Identificación de la obra, del contratista y del profesional asesor, con indicación de la fecha y periodo a que corresponde.

ü Número de visitas a las obras durante el mes, con su correspondiente fecha.

ü Fecha de visitas proyectadas a la obra en el mes siguiente.

ü Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra.

ü Enumeración de aspectos pendientes y críticos para el normal desarrollo de la construcción.

ü Dentro de cada Informe y como anexo, deberá incluirse fotografías, en donde se muestren los sistemas de trabajo, los avances de la obra y los problemas observados en la obra.

ü Control de avance físico. Situación de avance por partidas.

ü Extracto de las principales anotaciones realizadas en el Libro de Obras.

ü Copia de los certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de los materiales realizados durante el período, de acuerdo a las medidas de gestión y control de calidad.

ü Control de avance financiero. Programa Financiero y cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos.

ü Cantidad de trabajadores que se encuentran en obra.

ü Comentario final y juicio crítico respecto a cumplimiento de metas, calidad de las obras y comportamiento del contratista.

ü Representación gráfica de las curvas “S” del proyecto inspeccionado, que, según el avance del proyecto en función del tiempo, compararen el avance real con el avance programado y estado financiero.

ü Cuadro de seguimiento de las herramientas de control presentes en el Manual de Inspección Técnica de Obras (MITO MINVU).

Los puntos señalados anteriormente pueden ser reemplazados solo por un formato tipo que SERVIU Metropolitano entregará a la empresa adjudicada y que debe ceñirse al formato diseñado.

b)  Actualización de archivo semanal

Debe entregarse la información plasmada en el libro de obras, a través de un medio digital, el último día hábil de la semana. Este respaldo corresponde ser entregado por correo electrónico al Supervisor de SERVIU Metropolitano y debe contar con la aprobación de éste. En caso contrario deberán ser modificados o complementados a más tardar dos días hábiles de recibida la disconformidad por parte del Supervisor de SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o correo electrónico.

c)  Este informe deberá contener como mínimo:

ü Identificación de la obra, del contratista y del profesional asesor, con indicación de la fecha y periodo a que corresponde.

ü Resumen de la visita realizada.

d)  Informe Final por Proyecto

El profesional asesor deberá confeccionar un informe final que resuma todos los antecedentes del contrato de construcción, así como las labores efectuadas por el profesional asesor. Este Informe deberá detallar:

ü Número total de visitas realizadas a la obra con su correspondiente fecha.

ü Resumen ejecutivo que detalle los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras. 

ü Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.

ü Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras inspeccionadas. Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas.

ü Modificaciones efectuadas al contrato (disminuciones, aumentos y obras extraordinarias).

ü Tratos directos asociados a la línea de financiamiento y su detalle.

ü Avances Físicos y Financieros desarrollados durante la ejecución de las obras.

ü Dificultades de la Ejecución de las Obras.

ü Copia de informe resumen de multas aplicadas.

ü Evaluación de la aplicación del Manual.

Además, si de los informes solicitados se desprende que el profesional asesor no satisface las necesidades, no es idóneo o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato de manera unilateral, haciendo efectiva las garantías que caucionan su cumplimiento y los anticipos, en su caso.

e)  Libro de Asesoría y Visitas (L.A.L.V)

Es el instrumento mediante el cual se establece la comunicación habitual, permanente y oficial con el contratista, trasmitiéndose en las observaciones que le merezca la marcha de los trabajos. A su vez es el medio escrito en que también el contratista debe anotar sus observaciones, apelaciones, respuestas o requerimientos hacia la Asesoría.

Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada Libro de Visitas en el cual se consignarán, debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales especialistas, cuando visiten proyectos corresponda.

El libro debe quedar bajo la custodia del contratista y este será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga.  Será, asimismo, obligación mantener dicho libro en sitio adecuado, para los efectos de la anotación oportuna que imparta la Asesoría. En los proyectos CSP, CSR, PC y DP, el Supervisor SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el contratista y la Asesoría, elegirá donde quedará el Libro de Inspección.

Las anotaciones llevarán la fecha, nombre y firma del profesional de la Asesoría y la del contratista, no siendo indispensable la de este último para la validez del acto.

El libro en referencia tendrá sus hojas foliadas y dispuestas en forma de poder desprender una copia para el asesor y otra para el contratista.

f)   Libro de Anotaciones del Supervisor SERVIU (L.A.)

Deberá mantenerse en obra en forma permanente y actualizada una copia de la hoja del libro de anotaciones del Supervisor de SERVIU Metropolitano, el cual consignará debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción de la obra y la labor de la Asesoría.

Este libro será de uso exclusivo del Supervisor de SERVIU Metropolitano, obligando a la Asesoría a obedecer las instrucciones que en este libro queden anotadas.

El Supervisor de SERVIU Metropolitano definirá donde se mantendrá este Libro para los proyectos tanto CNT, CSR o DP.

Para los profesionales especialistas se requiere:

-    TOPÓGRAFO o GEOMENSOR, con experiencia de 5 años o más, en: Obras de edificación.

-    INGENIERO CIVIL con experiencia de 5 años o más, en: Diseño, mecánica de suelo y cálculo estructural de obras de edificación habitacional.

  

-    PREVENCIONISTA DE RIEGOS con experiencia de 5 años o más, en:  Obras de edificación habitacional.

-    INGENIERO ELÉCTRICO con experiencia de 5 años o más, en: Diseño y construcción de redes eléctricas públicas y domiciliarias, en baja y media tensión, con inscripción vigente en la SEC.

-    INGENIERO CIVIL o CONSTRUCTOR CIVIL, o INGENIERO CONSTRUCTOR con experiencia de 5 años o más, en: Diseño y ejecución de obras de pavimentación y aguas lluvias.

-    INGENIERO CIVIL o CONSTRUCTOR CIVIL, o INGENIERO CONSTRUCTOR o ARQUITECTO con experiencia de 5 años o más, en:  Diseño y ejecución de redes públicas y domiciliarias de AP y AS.

-    ASESOR ESPECIALISTA INSCRISTO EN PRIMERA O SEGUNDA CATEGORÍA EN LA SEC con experiencia de 5 años o más, en: Diseño y ejecución de instalaciones de gas para proyectos habitacionales.

Sus funciones serán:

ü  Asesorar y acompañar al supervisor de SERVIU, cada vez que lo requiera, previa coordinación mediante correo electrónico.

ü  En terreno, debe revisar la materia que le compete, dejando registro de su visita y observaciones en el libro de (visitas o de inspección), deberá elaborar un informe y remitirlo al Supervisor a cargo del proyecto, con copia al correo: equipo_fto_doe@minvu.cl, a lo menos dentro de las 48 hrs., hábiles posteriores a la visita. 

El informe deberá contener a lo menos lo siguiente:

-      Fecha

-      Nombre de Proyecto

-      Código de Proyecto

-      Número de Viviendas

-      Nombre del Profesional

-      Run del Profesional

-      Contextualizar Motivo de la Visita

-      Respaldo Fotográfico

-      Recomendaciones Técnicas

-      Conclusión de lo Revisado en Terreno

2.      Equipamiento

Para desarrollar su labor, cada profesional asesor de apoyo deberá contar con al menos uno de los siguientes equipos, cuyas características mínimas se definen a continuación (aceptándose otras marcas de los equipos o implementos indicados y que sean de similares características, de igual o superior calidad):

ü  Acceso a Internet

ü  Computador o notebook

La empresa además deberá contar y disponer obligatoriamente con los siguientes equipos para el desempeño de las labores de terreno:

ü  Teléfono Smartphone con cámara de a lo menos 13 megapíxeles y con acceso a internet.

Estos equipos quedarán en poder del mismo proveedor y la responsabilidad de la custodia, cuidado y adecuado funcionamiento de los mismos será de exclusiva responsabilidad de éste durante toda la vigencia del contrato, Los proveedores no podrán cobrar precio, arrendamiento, cargo, flete, derecho, incremento del precio o suma alguna por concepto de la adquisición, arrendamiento, almacenaje u otro cargo relativo a dichos bienes.

Se le exigirá a la FTO para su contratación:

ü  Previo a la suscripción del contrato se deberá acreditar ante SERVIU Metropolitano, el cumplimiento de todas las exigencias relativas a los equipos e instrumentos mencionados.

ü  Los profesionales deberán contar desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad para la fiscalización técnica de obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos por FTO:

-       Chalecos reflectantes.

-       Cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés y orejeras tipo 3M 1450.

-       Un par de bototos de seguridad tipo Caterpillar, Modelo Report, o similar calidad.

-       Anteojos de seguridad.

ü  El profesional deberá disponer de vehículos de movilización para la fiscalización en terreno quedando excluidos los vehículos citycar. A solicitud del Supervisor del SERVIU Metropolitano deberá proveer el traslado a obras. Además, los vehículos utilizados en la fiscalización deben contar con identificación visible que establezca que es parte de FTO de SERVIU Metropolitano. Dichos vehículos deberán contar con seguros de responsabilidad por daños materiales y personales, causados tanto a terceros, conductores o los pasajeros y no deberán tener más de tres años de antigüedad, estos vehículos deberán contar con aire acondicionado para las distintas estaciones del año, se podrán ofertar: sedan, camionetas con o sin pick up, suv o todo terreno.

ü  El oferente debe contar con los implementos, herramientas y equipos necesarios para realizar chequeos topográficos, de calidad, revisión de partidas en obra, medidas, etc.

Todo el equipo descrito anteriormente es para uso en las labores de la fiscalización técnica de obras y su disposición será total para esos fines, lo cual será permanentemente supervisado por SERVIU Metropolitano. El profesional deberá dar todas las facilidades para que SERVIU Metropolitano tenga libre acceso a los equipos y a la información contenida en ellos, durante todo el periodo de vigencia del contrato y/o hasta el término de las obras.

El buen uso de todos los elementos a disponer por el profesional será permanentemente supervisado por el SERVIU Metropolitano.

SERVIU Metropolitano no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad del profesional garantizar por todo el período de vigencia del Contrato, la tenencia en buen estado de estos equipos.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.