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Legalidad de las bases |
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Con todo, prima lo publicado en las bases de licitación aprobadas mediante resolución exenta N° 0681, adjunta.
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Consultas sobre la adjudicación |
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Consultas sobre la adjudicación al correo mherrerav@desarrollosocial.cl
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Integración |
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La Comisión Evaluadora estará integrada por 3 funcionarios de la Subsecretaría de Servicios Sociales, propuestos por el Secretario Ejecutivo de Clase Media Protegida. Lo anterior, será sancionado mediante acto administrativo que dictará la Jefatura de la División de Administración y Finanzas, lo cual que será informado a través del portal www.mercadopublico.cl Con todo podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso 5° del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
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Plazo para evaluar |
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La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
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Consultas aclaratorias a oferentes |
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La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
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Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación |
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La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta |
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siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente.
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Desempate |
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En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes de acuerdo a los criterios anteriores, se preferirá al que haya obtenido un mayor puntaje en el Criterio de "Evaluación Técnica", de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el subcriterio "Propuesta Metodológica" y de mantenerse, se optará por el mayor puntaje obtenido en el subcriterio "Experiencia del consultor".
En caso de que persistiera el empate, una vez aplicado el Criterio y Subcriterios anteriores, la comisión evaluadora decidirá la propuesta ganadora en función del subcriterio “Plan de Trabajo”.
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Cierre del proceso de evaluación |
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Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un acta de evaluación, en la que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el acta mencionada deberá contener la siguiente información:
i).- El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión.
ii).- Los puntajes asignados a cada oferta según los criterios establecidos en las bases.
iii).-Las consideraciones que hubieren motivado la descalificación de ofertas y que la Comisión estime conveniente consignar.
iv).- El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
El acta en comento, será publicada en el portal en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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ADJUDICACIÓN |
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Publicación de la adjudicación
Cerrado el proceso de evaluación, la Subsecretaría adjudicará aceptando la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses del Ministerio. Para ambos casos, la fecha señalada es la establecida en el N° 3 de estas bases.
En caso que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico que será informado en www.mercadopublico.cl.
La Subsecretaría se reserva el derecho de poder readjudicar el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no aceptaré la orden de compra y/o se presente otra causa que no permita la viabilidad del contrato.
Causales para readjudicar.
La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos:
• Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Subsecretaría.
• Si el oferente adjudicado no se inscribe en el Registro de Proveedores, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la adjudicación, en caso de que no lo estuviere al momento de presentar la propuesta.
• Si el proveedor no acepta la Orden de Compra en los términos previstos en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
• Si el proveedor adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato o de la emisión de la Orden de Compra.
• Si el proveedor adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato.
• En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 4°, inciso 6° de la Ley N° 19.886.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N° 4.1.1 de las presentes Bases, en que la participación del o los integrante/s inhabilitado/s fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado.
• Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N° 9.10 de las presentes Bases Administrativas, en caso de que no lo tenga debidamente actualizado en el Registro de Proveedores de Mercado Público o no lo haya entregado junto con su propuesta.
En el caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra.
La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl
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CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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El proponente adjudicado deberá estar inscrito en Registro de Proveedores de Mercado Público para la suscripción del contrato y tener la condición de proveedor hábil de acuerdo a dicho registro. Si la oferta adjudicada fue presentada en Unión Temporal de Proveedores, todos los proveedores que participan de ella deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
La Subsecretaría elaborará el contrato a suscribir con el proponente, de conformidad al contenido de las presentes Bases y que será firmado por el Ministro de Desarrollo Social y Familia. Las Bases y la propuesta presentada por el adjudicatario, se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
El contrato a suscribir se regirá por la legislación chilena y muy especialmente por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración Pública del Estado de Chile.
Dicho contrato deberá quedar suscrito por el contratista y el Ministerio, dentro del plazo máximo de 30 días corridos contados desde la adjudicación. El contratista adjudicado deberá entregar los certificados que correspondan dentro de los plazos señalados en el Punto N° 3 de las presentes Bases, junto con las garantías que se requieren en éstas (de haberlas).
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Prórrogas y modificaciones contractuales |
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Prórroga
Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, etc.) las que serán calificadas de tales por la Subsecretaría, las partes podrán prorrogar el plazo de ejecución de los servicios.
El Ministerio, en acuerdo con el contratista, podrá prorrogar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total de prórroga no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 50% del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la prórroga deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (de haberla) y la de anticipo.
De requerirse, la prórroga deberá regular los hitos asociados a pago y entregables.
Modificaciones relativas al servicio
Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio solicitado, formalizando la respectiva modificación. Con todo, solo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado.
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Multas por incumplimiento contractual |
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El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Darán lugar a multas, el incumplimiento tardío de las obligaciones convenidas, esto es, fuera del plazo estipulado para ello o bien, cuando el incumplimiento se refiera al contenido de los informes o tareas ejecutadas, de acuerdo al siguiente detalle:
Retardo en la entrega de informes o ejecución de tareas convenidas: Se aplicará multa por aquellos retardos o atrasos en la entrega del bien y/o prestación del servicio de acuerdo a las reglas establecidas en el contrato o acuerdos operativos en caso de haberlos.
El Ministerio descontará al contratista, por cada día de atraso, un monto equivalente al 1% del monto diario asociado al contrato, siendo estimado como la proporción entre el monto total contratado y la duración total del contrato respectivo. El tiempo de atraso será contado desde aquel en que debió entregarse el bien o prestarse el servicio de acuerdo a las reglas del contrato o de un acuerdo operativo en caso de haberlo.
Incumplimiento de requerimientos solicitados
Se estimarán como incumplimiento de requerimientos solicitados los siguientes:
La reiterada corrección (se entenderá por reiterado la tercera solicitud de corrección) de contenidos de los informes o productos entregados, con el objeto de subsanar aspectos de fondo que afecten el total cumplimiento del servicio, como por ejemplo, desviación de los objetivos definidos, ausencia de análisis de aspectos solicitados en estas bases técnicas, incumplimiento o variación irrecuperable de los plazos del Plan de Trabajo, variación metodológica incongruente con los requerimientos solicitados, o cualquier otro aspecto que altere sustancialmente el principio definido. En tal caso, se procederá la aplicación de multa cuando se solicite la tercera corrección de errores en un informe o producto, la que tendrá la cuantía de 1% del monto diario asociado al contrato cada vez que se incurra en una nueva corrección a contar de ésta.
Las multas indicadas podrán acumularse y se descontarán, sin más trámite, al momento de efectuar el cálculo del saldo o cuota siguiente que deba pagarse al contratista, descontándose de este saldo el monto de las mismas.
El total de multas aplicadas no podrán superar el 10% del monto del contrato.
Causales de justificación
En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancia que justifica el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados, según corresponda:
a) Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las bases técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o sus prorrogas, de haberlas.
b) Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las presentes bases.
c) Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
d) Cuando el Contratista, mediante comunicación escrita dirigida al efecto a la contraparte técnica, antes del vencimiento del plazo correspondiente, solicite fundadamente un plazo superior para la entrega de los productos o informes convenidos y éste haya sido aceptado por escrito por dicha contraparte, conforme a lo indicado en el Capítulo II: Bases Técnicas.
e) Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
Procedimiento para la aplicación de multas.
a) Si la contraparte técnica de la Subsecretaría considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa por haberse incurrido en alguna de las situaciones enunciadas en las letras a) y b) precedentes, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando los fundamentos y monto de la misma.
b) El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus descargos.
La notificación al contratista podrá efectuarse, a elección de la Subsecretaría: 1) personalmente, en dependencias de la Subsecretaría o a través de un funcionario designado al efecto en el domicilio del contratista, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello, 2) mediante el envío de carta certificada, o bien 3) mediante el envío de un sólo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a la casilla indicada en el Anexo 1 "Formulario identificación del oferente".
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para que la Subsecretaría resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N°19.880.
Las multas podrán acumularse y una vez perfeccionada su aplicación conforme a las reglas anteriores, su monto será descontado del estado de pago inmediatamente siguiente, o bien, podrá ser, enterada por caja por el contratista en la Subsecretaría. En el caso que no hubiere saldos pendientes por pagar o no se hubiere producido su pago por caja, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común.
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Contraparte técnica |
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La contraparte técnica del Ministerio será el Secretario Ejecutivo de Clase Media Protegida y/o un funcionario que éste designe, y así lo informe al contratista (designará un titular y un suplente). Esta información será notificada por la Subsecretaría al proveedor, donde se detallen a los titulares y suplentes. La contraparte técnica tendrá a lo menos los siguientes deberes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo de los servicios, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos del contrato y condiciones acordadas, en especial debe informar si acontece la condición establecida en el 9.11 de las presentes bases.
b) Velar por el fiel cumplimiento del o los acuerdos operativos firmados, de acuerdo a lo establecido en el 9.9 de estas bases.
c) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
d) De ser necesario, aprobar los servicios que deban entregarse, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes. En particular, podrá exigirle al contratista que mejore los estándares de calidad de servicio, si estima que estos son deficientes.
e) Proponer la aplicación de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del contratista.
f) Dar la aprobación a efectos de que el Ministerio de curso al pago en conformidad con las normas establecidas en el N°9.1 y N°9.2 de las presentes bases administrativas.
g) Informar las situaciones consignadas en el N° 9.5 de las presentes Bases.
h) Cursar la devolución de la boleta de garantía bancaria de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o solicitar que se haga efectiva, según corresponda.
i) Deberá tramitar las autorizaciones que se requieran y efectuar las coordinaciones que correspondan con las instancias técnicas y administrativas competentes o relacionadas con la materia.
j) Proporcionar al Contratista la información disponible y asistencia que requiera para el desarrollo de su trabajo.
k) Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas, y en general todas aquellas que tengan por objeto velar por los intereses del Ministerio y de la recta ejecución del contrato.
Por su parte, el contratista deberá designar una contraparte técnica que se relacionará con la contraparte técnica del contrato para la correcta ejecución del contrato.
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Obligaciones laborales y previsionales- Subcontratación |
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Obligaciones laborales y previsionales
Junto con la devolución del contrato firmado, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto, a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N° 19.886.
La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el N° 7 de estas bases.
Certificado de Subcontratación:
El proponente adjudicado estará obligado, en caso de existir subcontratación a lo siguiente:
a) Será obligatorio para el contratista al momento de solicitar que se curse el correspondiente estado de pago, adjuntar un certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)”, con la pertinente individualización de la obra, empresa o faena objeto del certificado; el domicilio de la obra, indicando región, comuna y localidad cuando corresponda; la situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud del certificado; el estado de las cotizaciones previsionales, debiéndose siempre acompañar la nómina de trabajadores impresa y debidamente legalizada ante Notario Público, con indicación de sus nombres, cédulas de identidad, remuneración bruta, cotizaciones previsionales y de seguridad social retenidas y remuneración líquida, según corresponda; detalle de las remuneraciones; detalle de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y/o por años de servicio; antecedentes de la empresa principal, individualizando el RUT, razón social o nombre, RUT representante legal y su teléfono; el objetivo del certificado, ámbito de validez y período comprendido, los requisitos de validez y; la observación final, cuando proceda, de conformidad a los puntos 1 al 7 del certificado previamente individualizado, o con las modificaciones que, eventualmente, pudiera realizar la Dirección del Trabajo.
b) Se deberá acreditar que no se tiene reclamos pendientes por remuneraciones adeudadas a los trabajadores que se desempeñan en la ejecución de las obras comprendidas en el estado de pago.
c) Acompañar a cada estado de pago, fotocopia autorizada ante Notario Público de él o los libros de remuneraciones, debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el DL. N° 375, de 1969, del Trabajo y Previsión Social y/o el artículo 62 del Código del Trabajo; y acompañar planillas de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en original o en fotocopias autorizadas ante Notario Público, que acrediten que se han pagado las cotizaciones correspondientes de los trabajadores que laboraron en las obras a que se refiere el instrumento.
El Ministerio a través de la Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
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Acuerdos operativos |
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Las presentes bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica de la Subsecretaría y del contratista, puedan definir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: acordar protocolos de coordinación y comunicación con la contraparte técnica y entidades correspondientes frente a contingencias que sean significativas para los programas sociales de esta Subsecretaría; definir etapas específicas contenidas en las presentes bases; acordar fechas específicas para etapas o hitos relevantes contenidos en las presentes bases y luego en el contrato; y en general otros de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas firmadas por la contraparte técnica del contratista y la contraparte técnica de la Subsecretaría.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de estas bases o alterar disposiciones del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista.
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Termino anticipado del contrato |
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La Subsecretaria pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito u ocurrencia de la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N° 19.886 y artículo 77 N° 2 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
a) Si el contratista no destina los recursos suficientes para la prestación de los servicios.
b) Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 10% del precio total del contrato.
c) Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales.
d) En caso de que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos.
e) Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la prórroga que se encontrase corriendo.
f) Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
h) Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
i) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
j) Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el "pacto de integridad" señalado en estas bases.
k) Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señaladas en las bases administrativas y técnicas que expresamente señalen que constituye incumplimiento grave.
l) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
m) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la DTP, en la medida que la DTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
n) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
o) Disolución de la UTP.
p) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
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RESERVA DE DERECHOS |
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La Subsecretaría se reserva el derecho a:
a) Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de presentación de propuestas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b) La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal, www.mercadopublico.cl.
c) Declarar desierta la licitación en caso que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción en el Registro de Proveedores de Mercado Público en los plazos señalados en estas Bases.
d) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e) Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
f) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no se presente a celebrar el contrato o no suministre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas Bases.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso citatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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OTRAS CLÁUSULAS |
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Subcontratación.
El proponente podrá subcontratar servicios. Lo anterior deberá ser señalado expresamente en su propuesta indicando a quien subcontratará. Con todo la completa responsabilidad del proceso y la coordinación de todas las tareas permanecerán radicadas en el contratista que se adjudique la presente licitación.
En caso de que la subcontratación implique el uso de información, las obligaciones referidas a ésta serán igualmente oponibles al subcontratista, debiendo el proponente adjudicado suscribir los documentos necesarios que resguarden el cumplimiento de los deberes de confidencialidad estipulados en estas Bases.
El hecho de subcontratar parte de los servicios no exime de responsabilidad al contratista en el cumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato que al efecto se suscriba con el Ministerio, entendiéndose que queda igualmente obligado a la ejecución de los servicios de que se trata, en los plazos y condiciones que se estipulen en dicho instrumento, no siendo válido excusarse por retardos, incumplimientos, y otros por la actuación de los subcontratados.
Los subcontratados por parte del contratista no tendrán relación alguna, ni directa ni indirecta con el Ministerio, no desarrollando en ningún caso labores al interior de las dependencias del Ministerio, por ende este no contrae obligación alguna por concepto de remuneraciones o cotizaciones previsionales u otras obligaciones laborales o previsionales, respecto del personal que otorga servicios para el contratista, sea directamente o como subcontratista, las que serán de responsabilidad exclusiva de este último.
Mantención de los servicios materia de la licitación
Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta.
Confidencialidad
El contratista, durante el desarrollo del contrato y una vez expirado éste, está obligado a guardar reserva y quedará expresamente prohibido utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que haya mantenido en su poder, sin la previa y debida autorización por escrito de la Subsecretaría. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el número siguiente.
Por lo anterior, los proponentes deberán explicitar en su propuesta un modelo de aseguramiento de la confidencialidad de sus directivos y/o personal que se desempeñe en el cometido de los servicios, a modo de ejemplo; autorizaciones, declaraciones de confidencialidad, etc.
Propiedad de la información
Será de propiedad exclusiva de la Subsecretaría, la información residente en medios magnéticos, electrónicos y documentación que se entregue al contratista para la ejecución de los servicios objeto de esta licitación.
El contratista, por tanto, renuncia expresamente a cualquier pretensión de derechos de propiedad sobre los productos obtenidos de dicha información. En consecuencia, al término del contrato no podrá conservar en su poder parte alguna de dichos productos ni utilizarlos en proyectos futuros.
Propiedad Intelectual y Otros.
Los resultados materia del suministro y toda la información generada en el marco del contrato serán de propiedad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quedando prohibido al contratista su utilización sin la autorización escrita y previa.
Tratamiento de datos personales
Siendo la Subsecretaría, el responsable del registro o banco de datos de la información que insumará los servicios que preste el contratista, éste se compromete a guardar y asegurar la confidencialidad de toda la información, documentación y datos que la Subsecretaría le provea o tome conocimiento durante el desarrollo del servicio en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.628 de “Protección de Datos de Carácter Personal”. De ninguna manera podrá utilizar dicha información, sea total o parcial, para otros fines que los expresamente establecidos en el presente contrato. Además, deberá proteger la información proporcionada de manera tal, que se impida por todos los medios, el acceso a personas no autorizadas expresamente por la Subsecretaría, debiendo tomar las medidas necesarias y razonables para que el personal con acceso permitido a la información, incluidos los subcontratistas y consultores en su caso, cumplan con la obligación contraída respecto al uso y protección de la misma.
La divulgación, fuga y/o filtración por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información asociada al presente contrato, por medios o canales distintos a los acá pactados facultará a la Subsecretaría para poner término anticipado al contrato.
Reemplazo en el Equipo Técnico en la propuesta que resulte adjudicada.
El proponente que resulte adjudicado, una vez que le sea notificada la adjudicación, deberá informar de todo cambio en la designación del equipo responsable de la propuesta, toda vez que su composición e integración es un elemento que fue evaluado y que determina de forma significativa la adjudicación.
A este efecto, ante cambios en la composición del equipo, esto es, dedicación horaria o reemplazo de los integrantes, el proponente adjudicado deberá informarlo por escrito a la Contraparte Técnica en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su reemplazo, informando la forma en que será compensado respecto de la integración del equipo de trabajo señalado en su propuesta.
En caso de que la modificación informada comprometa en forma sustancial la dedicación horaria, especialidad profesional, experiencia en las materias de que trate la contratación, entre otras circunstancias, de forma tal que de haberse presentado el equipo de trabajo con dicha modificación la evaluación técnica hubiese recibido un puntaje inferior al que obtuvo la propuesta al ser adjudicada, la Subsecretaría se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato y a hacer efectivas las garantías que estuviesen vigentes.
Resolución de conflictos
En la eventualidad que en el curso del contrato se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación:
a) Bases de Licitación
b) Aclaraciones
c) Contrato
d) Propuesta Técnica del contratista
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