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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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10.18 Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta declaración deberá entregarse al cumplirse la mitad
del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. En el caso de una Unión Temporal
de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta.
Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado en el párrafo precedente, el adjudicatario deberá
entregar durante la vigencia del contrato, a la mitad del período de vigencia del contrato, con un máximo
de seis meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por
la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actualestrabajadores o con
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trabajadores contratados en los últimos dos años” según el formato del Anexo N° 7 “Declaración jurada
para contratar”.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro
del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El Instituto deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de
la cláusula N° 10.9.3 “Término anticipado del contrato”, numeral 4, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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Pacto de integridad |
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10.14 Pacto de Integridad
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la
presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas
y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentosintegrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases
de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°,
y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar
los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en
los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos
cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos
Humanos y Empresas.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones
o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha
propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente
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proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos
se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados,
dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos
sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción,
sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición
contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre
los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o
participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que
participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido
directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y
en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos
los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de
Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso
licitatorio, dará lugar a que susrespectivas ofertassean declaradasinadmisibles. Asimismo, si se observare
algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la
adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea
dejada sin efecto respecto del producto que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en
atención a lo dispuesto en la cláusula N°9.10 de las presentes bases de licitación. En los dos casos
anteriormente señalados, el Instituto ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el
proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde
el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término
anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 10.9.3, numeral 11, de estas bases de licitación.
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