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GENERALIDADES |
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2. OBJETIVO DE LA LICITACIÓN
Contratar el “SERVICIO DE MANTENCIÓN GENERADOR ELÉCTRICO SUCURSAL IPS SAN VICENTE T.T. – MAYO Y NOVIEMBRE DE 2026” ,conforme a los requerimientos contenidos en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos.
3. DE LA PUBLICACIÓN Y TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PORTAL MERCADO PÚBLICO
El llamado a Licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “el Sistema”, “el Portal” o www.mercadopúblico.cl y el proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación, se efectuará a través del mismo, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Calendario de Eventos, documentos que, con sus eventuales modificaciones, aclaraciones y otros, estarán disponibles en dicho sitio electrónico a objeto que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
El día uno del calendario de eventos establecido será el día siguiente hábil al día de publicación, a partir del cual se contarán los plazos de días corridos para las distintas actuaciones o trámites del presente proceso licitatorio.
4. DE LAS GENERALIDADES DE LAS BASES
4.1. Aceptación de los términos de las Bases
La participación en el proceso implica la aceptación de los proponentes, de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las Bases, sin necesidad de declaración expresa.
4.2. Interpretación de las Bases
El Instituto se reserva la facultad de interpretar las diferentes materias relacionadas con las presentes Bases de Licitación, conforme a los principios de libre concurrencia de los y las oferentes e igualdad ante las Bases, sin perjuicio de tener presente siempre la necesidad de máxima eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación materia de este proceso concursal, sin que ello implique que necesariamente se adjudicará a la oferta que resulte de menor costo.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
4.3. De la modificación de las bases
El IPS se reserva la facultad de introducir modificaciones a las presentes bases, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las propuestas, en virtud de lo establecido en el artículo
40 del Reglamento de la Ley N°19.886, debiendo comunicarlas a través del Portal www.mercadopublico.cl mediante un documento denominado “Modificación de Bases”.
Las modificaciones podrán referirse a todo tipo de aspectos, sean estos económicos, técnicos y/o administrativos, en tanto, dicha modificación, contenga aspectos relevantes para el desarrollo o ejecución del servicio y/o adquisición de productos. Dicha modificación deberá realizarse antes del cierre de recepción de ofertas, y deberá considerar un plazo de 5 días hábiles para que aquellos y aquellas oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones, contados desde la total tramitación de la resolución que así lo disponga.
4.4. Estatuto Jurídico
La relación contractual se regirá por las normas establecidas en la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su Reglamento contenido en el D.S., N°611/2024 del Ministerio de Hacienda, además de las normas obligatorias y/o complementarias contenidas en los documentos que se enumeran a continuación, los que formarán parte integrante de la misma para todos los efectos legales y, en caso de discrepancia, prevalecerán en el orden que se indica:
1) Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus respectivos Anexos.
2) Respuestas y aclaraciones del Instituto, a las consultas formuladas por los interesados, si las hubiere.
3) Oferta Técnica y Económica presentada por el o la oferente.
4) Resolución de adjudicación de la licitación.
5) Contrato suscrito por las partes y aprobado por el correspondiente acto administrativo.
7.6 Sobre mecanismo de resolución de empate
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, la comisión evaluadora podrá proponer la adjudicación de la licitación de la especie, conforme al siguiente orden de prelación:
1. A la oferta que haya obtenido mejor puntaje en la Oferta Técnica.
2. A la oferta que haya obtenido mejor puntaje en la Oferta Económica.
Si aún persistiere el empate, se propondrá la adjudicación de la oferta que primero se haya presentado en el Portal, según día y hora.
7.7 Informe final de la comisión evaluadora
La Comisión Evaluadora debe levantar un acta denominada “Informe Final” en la que debe referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses del Instituto.
d) La asignación de puntaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dicho puntaje, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad competente para adoptar la decisión final.
8 DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
8.1. Adjudicación
El Instituto, mediante resolución fundada, adjudicará la licitación a la propuesta que finalmente estime más ventajosa a sus necesidades e intereses, considerando, en conjunto, los criterios de evaluación, los puntajes y ponderaciones establecidos en las presentes Bases, aunque no sea la de menor valor, la que será notificada a todos los y las oferentes.
La oferta cuya propuesta ha sido seleccionada de este modo, será denominada entidad adjudicataria/o.
En caso de estar conformado por personas jurídicas extranjeras, esto es, no constituidos y sin operación en Chile, se exigirá la inscripción en el referido Registro y su habilidad se acreditará mediante declaraciones juradas contenidas en Anexos N°1 y N° 2.
El Instituto se reserva el derecho de prorrogar el plazo para adjudicar, por razones de buen servicio, caso en el cual, antes del cumplimiento del plazo original, informará a través del sitio sobre la referida prórroga, conforme lo establece el artículo 58 del D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, que señala: “Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las Bases de Licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar el nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el casi del artículo 61 del presente reglamento (oferta riesgosa o temeraria)
Los y las oferentes tendrán la posibilidad de efectuar sus consultas en relación con la adjudicación, en el plazo de 2 días hábiles a contar de la fecha de publicación de las correspondientes respuestas, correspondiendo realizar dichas consultas a través del portal www.mercadopublico.cl.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los y las oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
8.2. Notificación
La Resolución de adjudicación se notificará a los proponentes a través del sistema www.mercadopublico.cl. , y además el Instituto requerirá vía correo electrónico dirigido a la entidad adjudicataria, los siguientes antecedentes para la suscripción del contrato, los cuales
deberán ser entregados en originales o copia fiel a su original, debidamente autorizados ante notario público, en el lugar señalado en el correo y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que estos consten en el Registro de Proveedores de Mercado Público, y no tengan una antigüedad superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta en cuyo caso no les serán exigibles:
a. Personas Naturales:
i) Fotocopia simple, por ambos lados, de la Cédula Nacional de Identidad.
ii) Declaración Jurada que acredita que él o la oferente no tiene deuda, por concepto de pago de cotizaciones laborales y sociales, contenida en anexo N°2.
iii) Declaración Jurada que acredita que él o la oferente no mantiene deuda por préstamo solidario Anexo N°2.
iv) Iniciación de Actividades en el SII.
b. Personas Jurídicas:
i) Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del representante legal de la entidad proponente y Rut de la persona jurídica.
ii) Escritura de constitución de la persona jurídica y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y Publicación en el Diario Oficial y sus modificaciones posteriores, si las hubiere, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.
iii) Escritura Pública que acredite la personería del representante legal del proponente, bastando, en su caso, la referencia a la escritura exigida en la letra precedente y certificado de Poderes Vigentes, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás, desde la fecha de apertura de antecedentes, si es que tuviera dicha designación.
iv) Certificado de Vigencia de la sociedad, emitido por el respectivo Conservador de Bienes Raíces, de una antigüedad no superior a 60 días contados hacia atrás, desde la fecha de apertura de los antecedentes.
v) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con validez a la fecha de entrega del documento.
vi) En el caso de personas jurídicas extranjeras, ésta estará obligada previo a la suscripción del respectivo contrato, a otorgar y constituir mandato con poder suficiente a una persona jurídica chilena que lo represente, o a constituir una agencia en Chile, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato ajustado a la normativa vigente, y el correspondiente certificado de poderes vigentes con una antigüedad contada hacia atrás de no más de 60 días desde la fecha de apertura de antecedentes.
c) Unión Temporal de Proveedores:
Los antecedentes señalados precedentemente, deben ser presentados por cada una de las personas naturales o Jurídicas que la integran, según corresponda, debiendo quedar establecida en la escritura pública de la Unión Temporal expresamente que:
i) Es una Unión Temporal de Proveedores.
ii) La solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generan.
iii) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
iv) La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, la que no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en las bases de licitación.
d) Para el caso de las sociedades que se acojan a la Ley 20.659, que regula el régimen simplificado de constitución y modificación de sociedades comerciales, deberán presentar:
i) Copia del formulario de constitución.
ii) Certificado del Registro, en el que conste que las personas jurídicas se acojan a la presente Ley.
iii) Certificado de Migración, si corresponde
iv) Además de los requisitos establecidos en la letra a) y/o b) de este numeral, según corresponda.
8.3. Re-adjudicación
El Instituto dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original, podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación de las propuestas, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo con los intereses se estime necesario declarar desierto el proceso concursal, en los siguientes casos:
1 Si la entidad adjudicataria se desiste de su oferta.
2 Si la entidad adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado de acuerdo con el numeral 1.1 de las bases administrativas y/o no se encuentra inscrito y hábil en el Registro de proveedores de Mercado Público.
3 Además, en el caso de que la entidad adjudicataria sea una unión temporal de proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a una inhabilidad para contratar:
• La unión temporal deberá informar por escrito, dentro del plazo de (2) dos días hábiles, si se desiste o si decide ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles.
• En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
• Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de a UTP que se retira es alguno de
los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, pudiendo la licitación ser re-adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
En todos los casos el Instituto podrá también declarar desierto el proceso por Resolución fundada de la autoridad competente del IPS.
8.4. Inadmisibilidad de las ofertas o declaración de licitación desierta
En conformidad al artículo 9° de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, el Instituto, declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases que conllevan dicha sanción. Asimismo, el Instituto podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, ello mediante Resolución fundada de la autoridad competente.
En ambos casos, la declaración deberá ser por Resolución fundada de la autoridad competente.
9. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
9.1. Redacción del contrato
Notificada la adjudicación, el IPS procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de las presentes Bases, a las consultas formuladas y sus respectivas respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta de la entidad adjudicataria y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento.
9.2. Suscripción del Contrato y plazo
Elaborado el contrato, el Instituto lo disponibilizará a la firma de la entidad adjudicataria dentro de los 25 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la Resolución de adjudicación o desde que se le notifica a la empresa adjudicataria que el contrato se encuentra disponible para su firma. En caso de ser necesario, el IPS podrá ampliar dicho plazo, para lo cual notificará a la empresa adjudicataria antes del término del plazo original.
9.3. Requisitos para Contratar
Al momento de la suscripción del contrato la entidad adjudicataria deberá encontrarse hábil para contratar con la Administración del Estado, es decir, no debe estar sujeta a las inhabilidades y prohibiciones señaladas en el numeral 1.1 “de los participantes” de estas bases administrativas, lo que deberá acreditar mediante la declaración respectiva que realice al momento de contratar y debe estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores de Mercado Público.
Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad y prohibiciones afectarán a cada integrante individualmente considerado, debiendo presentar, por separado, la declaración solicitada precedentemente, la que se contiene en Anexo N°1. Además, deberá estar inscrito y hábil en el registro de Proveedores de Mercado Publico, al momento de la suscripción del contrato.
9.4. Vigencia y duración
El contrato entrará en vigencia desde la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, y durará hasta el 31 de Diciembre de 2026.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de estricta necesidad institucional, el Instituto podrá convenir con el adjudicatario que inicie la prestación de los mismos, con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato, no pudiéndose en todo caso, cursar pago alguno por éstos, sino hasta la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, oportunidad en que se pagarán los servicios prestados hasta esa fecha.
Asimismo, el contrato podrá prorrogarse de común acuerdo, para no interrumpir el servicio, mientras se esté desarrollando una nueva licitación, hasta que el nuevo servicio esté habilitado.
9.5. Pagos de Servicios
Presentada la factura de acuerdo con el Estado de Pago aprobado y, con la recepción conforme de los servicios por el Administrador del contrato, el Instituto la pagará por transferencia electrónica de fondos en un plazo no superior a 30 días corridos, para ello la entidad adjudicataria debe presentar
• Dirección del Adjudicatario
• Teléfono de contacto
• Correo electrónico de contacto
• Cuenta corriente (asociada al RUT del proveedor o proveedora)
• Banco
• Tipo de cuenta
El pago, del primer estado de pago, podrá efectuarse sólo una vez tramitada totalmente la Resolución que apruebe el contrato.
9.6 Administración y fiscalización del Contrato
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento de la relación contractual, el Instituto designará a dos funcionarios, en calidad de Administrador Titular y Suplente, los que tendrán al efecto las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Tomar conocimiento del Manual de Administración de Contratos publicado en la Intranet del IPS, y cumplir estrictamente con las responsabilidades allí asignadas al Administrador del Contrato, y especialmente cumplir con el protocolo de inicio de la prestación contratada, suscribiendo el Acta de Inicio de ésta, así como generar el Check List, las notificaciones de multas e informe de término anticipado del contrato cuando corresponda, y siempre el Informe Final del Contrato y la evaluación del proveedor.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes de la relación contractual.
c) Fiscalizar el estricto cumplimiento de la relación contractual, y dar inicio al procedimiento de aplicación de multas y proponer la aplicación de éstas.
d) Certificar conforme la recepción del servicio contratado mediante Acta de Recepción Conforme, previo a la recepción de la factura.
e) Recepción y aprobación de la factura (nombre, rut, firma y fecha).
f) Verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa con sus trabajadores.
g) Remitir Factura a pago, todo ello dentro de plazo.
h) Solicitar reparaciones.
i) Verificar presupuestos.
En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución de la relación contractual respectiva.
10. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
10.1. Multas
El Instituto estará facultado para aplicar y cobrar multas al adjudicatario por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Se entenderá que hay incumplimiento grave en las siguientes situaciones:
Infracción Monto de Multa
1.- Suspensión injustificada de la ejecución del servicio, entendiendo la falta de prestación.
2.- Atraso en la entrega de la prestación, sin justificación.
3.- Entorpecimiento o impedimentos para que el Coordinador de Contrato de la relación contractual, desarrolle su labor inspectiva y de control.
4.- Deficiente atención u otro comportamiento inadecuado, con usuarios, funcionarios u otros prestadores de servicios de la Institución
5.- Desperfectos, daños o pérdida de los bienes del Instituto con motivo de la ejecución del Servicio.
6.- Incumplimiento en las normas de Higiene y Seguridad de los trabajadores.
5% del valor neto de la facturación del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción, por cada una de las infracciones cometidas.
Este se descontará del monto del siguiente proceso de pago al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
7.- El adjudicatario no comunica al administrador del contrato la emisión de la factura en el portal del Servicio de Impuestos Internos, o si la emite antes de la aprobación del estado de pago respectivo.
10% del valor neto de la facturación mensual con un tope de 3 ocasiones.
El monto de las multas para cada una de las infracciones antes indicadas se establecerá en relación con el valor de la cuota a pagar, expresada en valor neto, del mes en que ocurra la situación que de origen a la sanción.
Con todo, el total de las multas a aplicar para un mes de servicio en particular, no podrá exceder del 20% del valor mensual facturado y se descontará de la facturación del mes siguiente al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
Si el IPS considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamento de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a contar de la comunicación para formular descargos.
Con el mérito de ellos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular mediante resolución o resoluciones fundadas del Director Regional de O’Higgins, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo al adjudicatario, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley N° 19.880.
El valor de la multa se descontará del monto a pagar en el siguiente mes al que se dicte la resolución que disponga su aplicación.
No procederá esta sanción si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor calificada así por el Instituto, mediante Resolución fundada del Director Regional IPS de O’Higgins
10.2. Procedimiento para la aplicación de multas
1) Para la aplicación de las multas, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico, su decisión a la entidad adjudicataria, indicando el monto y su fundamento.
2) La entidad adjudicataria dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la comunicación, para formular los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones, por escrito, mediante correo electrónico enviado a quien administre el contrato.
3) Con el mérito de dichos descargos, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, quien administre el contrato elaborará un informe detallando el incumplimiento, los medios de verificación, la relación entre los cargos y descargos -si éstos últimos se hubieran evacuado- y la aplicación o no de una multa con lo cual el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente, y previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico en un plazo de 3 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución, sin perjuicio del procedimiento establecido en la ley 19.880.
4) La entidad adjudicataria podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la multa, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de su notificación, mediante correo electrónico dirigido a quien administre el contrato.
5) El Instituto resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por la entidad adjudicataria, o bien rechazará, confirmando la multa aplicada, sin perjuicio de los demás recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y notificará a la entidad adjudicataria, vía correo electrónico, en un plazo de 3 días hábiles desde la total tramitación de esa resolución; adicionalmente se remitirá carta certificada conforme lo establecido en la Ley de Bases precitada.
10.3. Término anticipado del contrato
El Instituto, previa calificación de las circunstancias y resolución fundada de la autoridad competente podrá poner, administrativamente término al contrato, en forma anticipada e inmediata, por las siguientes causales:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Por estado de notoria insolvencia de la entidad adjudicataria, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Por pérdida de las certificaciones y autorizaciones necesarias para que la entidad adjudicataria pueda funcionar en el giro de su actividad.
f) Por haber sido declarada la entidad adjudicataria como deudora en un procedimiento de liquidación concursal.
g) Por agotamiento del presupuesto disponible.
h) No renovación oportuna de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, según lo establecido en la cláusula respectiva.
i) Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Para estos efectos, se entenderá como incumplimiento grave las siguientes situaciones:
• Por exceder las multas el tope máximo del 30% del monto total del contrato.
• Si pasado el 20° día hábil desde el día en que se debió suscribir el Acta de Inicio de los servicios, esto no se concreta.
• No iniciar los servicios, transcurridos 11 días hábiles, desde la fecha establecida en el acta de inicio de los servicios, según lo indicado en el numeral sobre vigencia y duración del contrato.
• La acumulación de seis o más multas en un periodo consecutivo de 6 meses.
• No iniciar los servicios, conforme a lo indicado en el numeral sobre vigencia y duración del contrato.
• No permitir o facilitar la debida auditoría, supervisión y administración del Contrato, en más de dos ocasiones.
• La no ejecución o la ejecución parcial por parte de la entidad adjudicataria de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
j) Por fallecimiento de quien provee el servicio, en caso de ser persona natural.
k) Por disolución de la persona jurídica.
l) Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pacto de integridad.
m) Por perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en el artículo 4° inciso 1° de la ley de compras.
n) Por inhabilidad sobreviniente del artículo 33 de la Ley N°21.595 en relación con la imposición de la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley N° 20.393.
o) En caso de ser la entidad adjudicataria sea una Unión Temporal de Proveedores o Proveedoras (UTP) procederá el término anticipado, además de las causales ya descritas, en los siguientes casos:
• Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los o las integrantes de la UTP, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los o las restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los o las integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional Económica.
• Retiro de alguna persona integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Adoptada esta medida imputable a la entidad adjudicataria y, exceptuando las causales descritas en las letras a), c), g) y j) precedentes, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados.
Se pagarán los servicios efectivamente prestados por la entidad adjudicataria hasta la fecha del respectivo término anticipado del contrato.
En el caso de término anticipado por la causal de la letra a) (mutuo acuerdo), las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, su monto, si corresponde y la forma en que se realizará el pago.
Respecto de lo señalado en la letra b) como causal de término anticipado “Por notoria insolvencia del proveedor o proveedora”, debe tenerse presente para los fines que corresponda, el artículo 57, N°1, letra c), de la ley Nº 20.720.
Para terminar anticipadamente un contrato, el Instituto comunicará por escrito, vía correo electrónico su decisión a la entidad adjudicataria, indicando la causal y su fundamento, siendo aplicable el procedimiento dispuesto en el numeral sobre Procedimiento para la Aplicación de Medidas por incumplimiento contractual de estas bases administrativas de licitación.
Con el mérito de los descargos recibidos o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, el Instituto resolverá sobre el particular, mediante resolución fundada de la autoridad competente, previa ponderación de los antecedentes, remitiéndose copia del acto administrativo a la entidad adjudicataria dentro del 3° día hábil de su total tramitación, vía correo electrónico, pudiendo complementarse por carta certificada, sin perjuicio del procedimiento establecido en la Ley Nº 19.880.
No procederá esta sanción, si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor calificado así por el Instituto, mediante Resolución fundada de la autoridad competente.
10.4. Liquidación del contrato por término anticipado o vencimiento del plazo de duración
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre la entidad adjudicataria y el IPS, sea por término anticipado o no, la entidad adjudicataria deberá:
• Acordar un calendario de cierre con el Instituto de Previsión Social (IPS), en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
• Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
• Si el Instituto de Previsión Social así lo requiere, la entidad adjudicataria deberá prestar colaboración y participar en forma coordinada con el nuevo proveedor o proveedora.
11. SUBCONTRATACIÓN
Se prohíbe la subcontratación
12. RESPETO POR LA NORMATIVA DEL INSTITUTO Y DEBIDO CUIDADO DE SUS BIENES
Para la ejecución del contrato y prestación del servicio, el Instituto permitirá la entrada del personal de la entidad adjudicataria, debidamente acreditado, a las dependencias involucradas en la ejecución del servicio.
En tal caso, el personal de la entidad adjudicataria deberá acatar las medidas de resguardo y control de los recintos institucionales y será responsable, y quedará obligado a la reparación o reposición, de cualquier desperfecto, daño o pérdida que puedan sufrir los bienes del Instituto producto de las acciones de sus trabajadores. Asimismo, la entidad adjudicataria será responsable y quedará obligado a la reparación de cualquier daño o accidente que se pudiesen provocar producto de la ejecución de los servicios.
Todos los permisos que sean necesarios para la ejecución de los servicios, así como sus costos y/o sanciones derivadas de dicha ejecución, serán de cargo de la entidad adjudicataria.
13. CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
La entidad adjudicataria, deberá cumplir fielmente con lo dispuesto en los incisos 1° y 2° del artículo 184 del Código del Trabajo, que disponen: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”. “Deberá, asimismo, prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica”.
14. SOBRE LA PERMANENTE SUPERVISIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidad de quien administre el contrato sobre la materia, los funcionarios y funcionarias del IPS, están facultados para realizar en cualquier momento observaciones respecto de transgresiones a la seguridad, la salud ocupacional y medioambiental, las cuales se pondrán en conocimiento de quien administre el contrato, el cual documentará por escrito, individualizando los hechos y nombres del trabajador involucrado. El Administrador/a del contrato comunicará lo ocurrido al proveedor/a recomendando las acciones correctivas pertinentes.
Dichas acciones, podrán variar desde una simple amonestación verbal a una solicitud formal de reemplazo o término anticipado del contrato con el Instituto, dependiendo de la magnitud o frecuencia de la falta, sin perjuicio de la indemnización, a que en derecho al IPS se haga acreedor, por los daños producidos.
15. RESPONSABILIDAD DEL EQUIPAMIENTO DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
La entidad Adjudicataria deberá procurar el cuidado y resguardo debido del equipamiento de su propiedad, necesario para servir el contrato, en cuanto a su conservación y estado funcionamiento, estando obligado a la reposición cuando presente falla. El IPS no se hará responsable de pérdidas, hurtos o robos de materiales y/o herramientas.
16. NOTIFICACIONES DURANTE EL CONTRATO
Las notificaciones entre las partes se efectuarán siempre por escrito, vía correo electrónico, pudiendo complementarse mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado por la entidad adjudicataria. Las notificaciones se producirán en la fecha que figure en el reporte del correo electrónico respectivo.
Para los efectos de toda notificación el domicilio del Instituto será: Plaza de Los Héroes N°389, Rancagua, u otro que previamente se indique.
17. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Instituto y la entidad adjudicataria resolverán, de común acuerdo y mediante negociaciones directas, las diferencias que surjan en cuanto a la aplicación del contrato.En el evento que no se logre un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrá llevar las controversias al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, siendo competentes los de la ciudad de Santiago, todo ello en conformidad a la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.
18. AUDITORÍAS
El Instituto se reserva el derecho de fiscalizar y/o auditar el desarrollo de los servicios contratados y prestados por la entidad adjudicataria, a través de su Unidad de Auditoría y Control, de la Contraparte Técnica del IPS o de terceros. Para tales efectos, la entidad adjudicataria quedará obligado a otorgar toda la colaboración y facilidades y a proporcionar todos los antecedentes e información que se le solicite, obligación que, de no ser cumplida, facultará al Instituto para aplicar multas y/o terminar anticipadamente el contrato. Igual facultad podrá ser ejercida por los Organismos de la Administración del Estado, con competencia para fiscalizar el Instituto. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Administrador/a del contrato designado por el Instituto y de los requerimientos técnicos o de información que éste realice a través de sus instancias técnicas competentes.
19. DERECHOS E IMPUESTOS
Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato para la ejecución de los servicios y que se originen en el cumplimiento de sus obligaciones, serán de cargo exclusivo de la entidad adjudicataria.
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