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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más
proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones
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de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio
Precio.
En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje
en el criterio Plazo de Entrega.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio
Garantía.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en
www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo
fatal de 2 días Hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el
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sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica
adlog.coy@investigaciones.cl.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases
de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea
considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo
19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe
evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del
contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas
que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas
las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en
general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
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Confidencialidad |
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El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación
contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya
conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la
relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los
antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan,
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de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
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Plazo de Entrega |
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De acuerdo con lo ofertado en el Criterio de Evaluación Plazo de Entrega del Proveedor
adjudicado.
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Pago |
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El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad licitante,
deberá efectuarse por ésta dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o
del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la entidad licitante certifique la
recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por aquella.
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
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1.- Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de
los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de
especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán con un 3% del valor
neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 5 días hábiles por entrega.
Las multas no podrán sobrepasar el 15% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago, mediante descuento señalado en la factura
posterior a la entrega y recepción conforme del bien o servicio.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número
con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor
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Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las
presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado,
personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos
que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5
días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que
lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la
entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos
del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o
parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de
una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las
características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor
adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación
de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos
los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad
licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
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La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado.
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Término Anticipado |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la
relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1)Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor
o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas.
2)Si se disuelve la empresa adjudicada.
3)Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se
entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista
alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la
entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4)Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales
como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que
pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la
entidad licitante.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario
público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
5)En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 5
días hábiles, ya sea en una o más órdenes de compra.
6)En caso que las multas cursadas por atrasos sobrepasen el 15 % del valor total contratado.
7)Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes
Bases.
8)Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las
medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo
la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas
a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a
la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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