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9.1.- Descripción del Servicio Requerido. |
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El objetivo de la presente licitación es adjudicar la ejecución del manejo silvicultural para una superficie de 25.45 hectáreas de bosque del tipo forestal Esclerófilo en la Reserva Nacional Lago Peñuelas – Comuna de Valparaíso, durante el año 2023, de acuerdo con el siguiente desglose de las Unidades de Ordenación Forestal (UOF):
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Unidad Ordenación Forestal
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Superficie(ha)
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Intervención Silvicultural
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UOF 5
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7,11
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Raleo – Clareo - Poda
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UOF 6
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18,34
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Total hectáreas
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25,45
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La superficie del cuadro anterior no considera las superficies quemadas por el incendio de enero 2021, así como áreas bajo proyectos de investigación o de nuevos hallazgos de especies amenazadas de extinción, que se encuentran en esta Unidad de Ordenación (UO).
Se deberá ejecutar el manejo forestal de acuerdo con las prescripciones silviculturales contenidas en el Plan de Manejo bajo criterios de ordenación forestal para Bosque Nativo Mediterráneo, el cual será parte del contrato a suscribir.
En cada situación se ejecutará la corta de vástagos y/o ramas en cepas pluri o mono fustales, bajo criterios de intervención por cobertura, densidad, espaciamiento o sanitario, realizando volteo y trozado; además de la poda de ramas, dejando lo más limpio posible cada fuste o vástago. Los desechos deberán ser ordenados en montículos de no más de 1,5 m de altura y de acuerdo con lo establecido en el plan de manejo, así como la construcción de Fajas Corta Combustibles.
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9.2.- Observaciones respecto de los antecedentes administrativos, técnicos y económicos |
Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.
Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.
Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.
El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
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9.2.1.- Presentación de Ofertas |
Esta Licitación Pública se regirá por las Bases Administrativas, técnicas y Anexos que se publican en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl.
En lo no previsto por estas Bases, se aplicarán las normas de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y su Reglamento. Asimismo, formarán parte de las mismas, las aclaraciones escritas que emita CONAF, en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras.
Todas las ofertas y documentos anexos obligatorios, deberán ser presentados a través del portal mercado público. Las ofertas que se presenten deberán ceñirse a las bases, especificaciones técnicas y otros antecedentes del proceso de licitación.
Por el solo hecho de presentarse a esta propuesta se entiende que el Proveedor ha estudiado todos los antecedentes y ha verificado su concordancia entre sí, de las bases, especificaciones técnicas, aclaraciones y presupuesto; también ha verificado las condiciones en las cuales debe desarrollar la entrega de los servicios y está conforme con las condiciones de lo solicitado.
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9.2.2.- Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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9.2.3.- Observaciones a la apertura de las ofertas |
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Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas a través del mecanismo establecido por el portal de compras, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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9.2.4.- Errores u omisiones |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, CONAF podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Este proceso se realizará a través de la funcionalidad de la Plataforma de Compras, www.mercadopublico.cl, denominada “Aclaración de Ofertas”, el cual se ajustará al Art. 40, del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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9.3. Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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9.3.1.-Re adjudicación: |
En caso de que el proveedor rechace la adjudicación y/o la orden de compra, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación.
El plazo máximo de readjudicación será de 10 días corridos, contados a partir de la publicación de adjudicación original.
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9.3.2 -Plazo de Adjudicación: |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, ésta se podrá aplazar indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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9.4.-Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el primer factor de desempate será “Experiencia del oferente” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, el segundo factor será el “Plazo de entrega” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será el criterio “Precio” (valor de la oferta) que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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9.5.-Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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9.6.-Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 02 días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación al correo: marco.soto@conaf.cl
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9.7.-Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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9.8.-Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra. En caso de que la orden de compra no sea aceptada en un plazo de 02 días hábiles, CONAF solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud. Según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas de la Ley 19.886.
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9.9.-Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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9.10.-Modificación de Bases |
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De ser necesario, podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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9.11.-Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por la Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, la Jefe (a) de la Sección Administración (S) o a quien designe, el Jefe (a) de Departamento Conservación Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos o a quien designe. Como ministro de Fe y asesor de la comisión, la Jefa (o) de la Unidad de Jurídica o a quién designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el director regional de CONAF.
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9.12.-Suscripción y condiciones del contrato |
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9.12.1.-Suscripción
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, éste se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la aceptación de la Orden de Compra. Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los tres días hábiles siguientes a la adjudicación la documentación necesaria para la confección de éste.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial;
3) Certificado de vigencia de la sociedad;
4) Documento que acredite la vigencia de la personería y facultades de o los representantes legales.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
El contrato podrá ser modificado de común acuerdo, sólo por razones de carácter operativo y/o funcional, sin contravenir lo establecido en las presentes bases de licitación, ni la calidad de la intervención silvicultural establecida.
Las presentes bases de licitación, sus anexos, la oferta y el Plan de Manejo aprobado por CONAF, formarán parte integrante del contrato a suscribir. El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las en las bases y oferta técnica adjudicada en los plazos comprometidos.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en la Reserva
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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9.12.2.-Término anticipado del contrato |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
a) Por incumplimiento del contrato, de las bases, los anexos y oferta suscrita y comprometida por el proveedor adjudicado.
b) El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
d) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
e) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
f) Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
g) Inhabilidad del proveedor en el portal Chile proveedores durante la ejecución del servicio.
h) Si el adjudicatario acumulara más de tres multas en el primer tercio del periodo de faenas.
En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
El proveedor, tendrá un plazo de 5 días corridos, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a claudio.ilabaca@conaf.cl.
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto. Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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9.12.3. Modalidad de Pago |
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El pago del servicio se efectuará siempre contra estados de avance recibidos conforme por parte de CONAF, de acuerdo con el siguiente plan de avance, salvo que el proveedor adjudicado desee recibir solo un pago por el 100% de la superficie recibida conforme.
Plan de Avance para efectos de pago:
Primer pago: contra recepción conforme de 10.18 ha. ( 40% de la superficie adjudicada y correspondiente al 40% del monto ofertado, impuesto incluido)
Segundo y último pago: contra recepción conforme de la superficie restante, es decir de 15,27 ha.
El oferente adjudicado, sólo podrá emitir su factura una vez que se haya elaborado el informe técnico de recepción conforme por parte de CONAF, informe que se enviará al oferente.
El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF. El pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago y debe coincidir el número de hectáreas de servicio ejecutado conforme.
La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica, la que una vez contabilizada pasara a pago.
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9.12.4.-Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato una vez efectuado el informe o acta de cumplimiento por la jefa de la Sección Bosque Nativo, sobre la base del Informe del Supervisor(a) Forestal de CONAF y con su correspondiente recepción conforme por parte del jefe del Departamento Conservación Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, o quien lo subrogue. Una vez suscrito el finiquito por las partes, CONAF procederá a restituir al adjudicatario la garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de 90 días corridos, contado desde el término de faena.
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9.12.5.-Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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9.12.6 Registros de Terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación formal y efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean ya no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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9.12.7 Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma que en cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos, los que no son taxativos:
a) Faltas relacionadas con el incumplimiento de los elementos de protección personal (EPP) para los trabajadores, Multa 1 UF por cada incumplimiento en uso de Equipamiento de protección personal adecuado.
b) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el predio. Multa: 3 UF por cada incumplimiento.
c) Generar impactos ambientales o incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
I. Incumplimiento de prescripciones de manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
II. Incumplimiento de las prescripciones y/o parámetros silviculturales que se deben aplicar en la ejecución de la faena 1 UF/por cada situación detectada.
III. Manejo inadecuado de sustancias peligrosas. 2 UF/día, mientras se mantenga la situación detectada.
IV. Provocar amago o principio de incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales. y de aplicación del punto 8 del formulario de bases.
V. Daño al interior de fajas o áreas de protección y/o exclusión. 3 UF/árbol o arbusto cortado dentro de una faja u otro tipo de daño detectado, como ejemplo, introducción de maquinaria o contaminación de cualquier tipo dentro de la faja o área de protección señalada en el Plan de Manejo y/o las presentes bases.
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9.12.8.-Procedimiento de aplicación de las multas |
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En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura y tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta. El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. director regional, al correo, oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al jefe del Departamento de Conservación Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos claudio.ilabaca@conaf.cl
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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9.12.9 Obligaciones generales del adjudicatario |
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1. El adjudicatario deberá cumplir con todo rigor, las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, y por los de sus trabajadores. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento o pernoctación que requiera para sus trabajadores, fuera de la reserva y a su entero costo.
3) El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF solicitará al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. En su caso, la nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente al supervisor de faena CONAF, quien informará a las instancias pertinentes.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) Se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro del Predio.
9) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras, documento que será entregado formalmente al adjudicatario En Reunión De Inicio De Faenas, y que será exigible además a todo su personal.
10) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato.
11) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
12) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo con el tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros. En el caso de los motosierristas, deben tener experiencia en manejo de bosque nativo, bajo condiciones de seguridad; requieren de equipo EPP completo y zapatos de seguridad caña alta.
13) Todo cambio de personal motosierristas, debe ser informado previamente y autorizado por escrito por CONAF.
14) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
15) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
16) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni sustancias sicotrópicas, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
17) Al término del plazo establecido como término de la faena, el adjudicatario dispondrá de 5 días hábiles, adicionales al plazo del término de la faena, para ejecutar todas aquellas actividades relacionadas al abandono de faena. Entre estas actividades se encuentran:
- Retiro de todo el personal desde el predio;
- Retiro de las instalaciones y maquinarias utilizadas en la faena;
- Mejoramiento de caminos, cercos y alcantarillas si correspondiese;
- Eliminación de desechos sólidos y líquidos, etc.
2.- Trabajadores dependientes del adjudicado
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
3.- Implementación de seguridad
El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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10.- OTRAS DISPOSICIONES |
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Ley Subcontratación: El proveedor adjudicado podrá subcontratar la faena, y para los efectos deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena. Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del terreno y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Carta Gantt de actividad a realizar.
4. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
5. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
6. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
7. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
8. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
9. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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1.- ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO A EJECUTAR: |
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Se deberá ejecutar durante el año 2023 el manejo silvicultural de 25,45 hectáreas, en las Unidades de Ordenación Forestal (UOF) 5 y 6, de acuerdo con las prescripciones silviculturales contenidas en el Plan de manejo bajo criterios de ordenación forestal para Bosque Nativo Mediterráneo (ver anexos 6-7-8: Resolución-Plan de Manejo y Plano Área de Trabajo).
Capacitación CONAF en silvicultura de Bosques Nativos Mediterráneos: Al inicio de las faenas el personal de terreno del adjudicatario deberá participar de una capacitación práctica, ofrecida por CONAF región de Valparaíso en el curso de los primeros 3 días de faenas, donde se expondrán y ejecutarán los “criterios silviculturales prácticos para el manejo y conservación de Bosques Nativos Mediterráneos”; las medidas de protección ambiental y seguridad en faenas, lo cual se realizará durante el avance del trabajo, de modo de interferir lo mínimo sobre el rendimiento de la misma.
En cada situación se ejecutará la corta de vástagos y/o ramas en cepas pluri o mono fustales, bajo criterios de intervención por cobertura, densidad, espaciamiento o sanitario, realizando volteo, trozado previsto; además de la poda de ramas, se dejará lo más limpio cada fuste o vástago. Los desechos deberán ser ordenados en pilas, montículos o fajas de no más de 1,5 m de altura, con ancho máximo de 2 m y alejados dentro de lo posible de las copas, y especialmente alejados de las cepas intervenidas.
El criterio prioritario será siempre dejar el espaciamiento necesario y la cobertura de copa establecida en el plan de manejo aprobado, procurando que el bosque siga cumpliendo su función ambiental de regulación del ciclo hidrológico y protección del suelo, cuyos objetivos persiguen el mejoramiento de los bosques existentes para su contribución a la mitigación y/o adaptación al cambio climático.
El servicio incluye obligatoriamente el trozado priorizado en diferentes dimensiones de acuerdo a los productos definidos por CONAF, su arrumado a orilla de camino indicado por CONAF para los trozos de quillay y leña, así como el traslado de trozas aserrables y/o debobinable a cancha de acopio cercana al sector de Administración de la Reserva.
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3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS |
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Las actividades mínimas a ejecutar, se describen en el siguiente cuadro de tareas.
Cuadro N° 2: Actividades mínimas a desarrollar.
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Cortas en bosque nativo mediterráneo: consiste en ejecutar cortas de clareo y raleo de vástagos en cepas plurifustales, eventualmente de árboles monofustales, bajo criterios de intervención por cobertura, densidad, espaciamiento o por criterio sanitario, realizando la podas de ramas bajas, dejando lo más limpio posible cada fuste o vástago sin dañar la corteza, hasta una altura variable que dependerá del tamaño de cada individuo con el propósito de: evitar la propagación vertical del fuego, mejorar el acceso, disminuir la biomasa y la evapotranspiración; dejando el ecosistema mejor preparado ante los impactos del déficit hídrico y cambio climático. El trozado de realizarse con apego a los productos definidos por CONAF en cuadro 3.
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Madereo Es el acarreo de trozas desde la Unidad de Ordenación Forestal (UOF) hasta el punto de acopio a orilla de camino y/o carguío sobre camión, será a través de vías o fajas existentes o por construir, previa autorización de CONAF, siempre que esto no signifique movimientos de tierra. Además, el madereo se debe efectuar, en lo posible, por la cota, para evitar el arrastre y posterior pérdida de suelo. Las Fajas de saca deberán ser lo más corta posible.
No se permitirá maquinaria pesada bajo el bosque para esta actividad en la Reserva Nacional Lago Peñuelas. Se debe evitar el madereo de arrastre, a través y a lo largo de los caminos principales y cursos de agua, aunque sean temporales. El madereo sobre la vía de saca podrá ser realizado con maquinaria pequeña, que no califique como maquinaria pesada según el criterio o juicio de CONAF, o también podrá efectuarse mediante trabajo con animales.
El diseño de una vía o faja consistirá en el trazado de una senda de 80 a 100 cm de ancho, que se dejará libre de vegetación para facilitar su tránsito. Estas vías, fajas, huellas o sendas serán diseñadas bajo los criterios de una pendiente máxima que no supere el 30%, que aprovechen las aperturas del dosel del bosque y/o sectores abiertos, que sigan las curvas de nivel. El oferente deberá explicitar el método de madereo a usar a fin de consensuar su aplicación en la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
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TRANSPORTE DE TROZAS:
CALIDAD 1: Será en camión entre el punto de carga en el terreno hasta el patio que CONAF ha dispuesto, donde su acopio será ordenado a fin de facilitar su manejo y conservación.
CALIDAD 2 Y 3: deben ser arrumados ordenadamente para su CONSERVACIÓN o venta a orilla de camino más cercano a la faena.
No se aceptarán productos residuales bajo el bosque manejado, ni productos sin clasificar o no arrumados a orilla de camino cercano al área de trabajo.
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Manejo de los desechos de la faena y otros: deben ser reducidos, ordenados y dispuestos en pilas, montículos o fajas discontinuas, homogéneamente distribuidas en la superficie del rodal. En lo posible, nunca bajo la copa de árboles. En caso de presencia de cárcavas (suelo erosionado), se deberá favorecer la ubicación de desechos en las cabeceras de estas y sus zonas aledaña. En cárcavas de gran magnitud, se deberá priorizar el depósito de desechos dentro de éstas, para disminuir el efecto de agentes erosivos. Las fajas de desechos deberán estar orientadas en curvas de nivel, con una altura no superior a 1,5 metros y un ancho máximo de 2 metros. En las orillas de caminos, las fajas, montículos o pilas de desechos deben quedar ordenados distantes a 6 m medidos desde la orilla del camino hacia el interior del bosque.
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Fajas Corta Combustible, FCC. Manejo de vegetación de una franja de 6 metros de ancho a cada lado del camino principal u otros sectores que presenten riesgo de incendio como huellas de alto tráfico; manteniendo una densidad inferior de vástagos de acuerdo con lo establecido en el plan de manejo privilegiando la diversidad de especies, aunque eliminando las exóticas presente. Siendo un bosque cuyo origen es de monte bajo, dejar sólo el vástago mayor en cada cepa que cumpla con la densidad indicada, con poda superior a lo establecido en el resto de la UOF y remoción completa de todos los residuos fuera de los 6 metros de la franja hacia el interior del bosque.
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Áreas Buffer Conservación de especies de flora y fauna: Se debe observar con especial atención, las prescripciones técnicas descritas en el Plan de Manejo para especies amenazadas de extinción.
Se debe avisar oportunamente:
Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo.
Áreas de investigación debidamente marcadas, no deberán ser intervenidas.
Otras áreas de interés: miradores – flora amenazada de extinción. Etc.
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Tratamiento de cepas afectadas por fuego o seriamente afectadas por problemas sanitarios: Esta medida permite dirigir el crecimiento hacia los mejores vástagos en formación:
Se eliminarán vástagos con daño irreversible: más del 75% del fuste dañado – más del 60% de la copa con necrosis por fuego, sequía y/o enfermedad.
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La ejecución de dicho manejo en la superficie citada estará sujeta a un rango de tolerancia de 5% máximo permitido de inejecución, si y sólo si, ocurren los siguientes hallazgos al interior de los rodales de bosque nativo afectos al manejo:
Árboles perchas para la avifauna nativa.
Refugios y/o madrigueras de fauna.
Superficie del piso del bosque con evidentes signos de erosión.
Curso de agua y su faja de protección no identificada como limitante en el plan de manejo.
Hallazgo de especies vegetales en categoría de amenaza para su conservación.
Otras situaciones no descritas en esta lista y que sean necesarias para efectuar de mejor forma el cumplimiento de las medidas de protección ambiental y forestal contenidas en la Resolución aprobatoria del Plan de Manejo citado que rige esta faena.
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Para todos los efectos, los presentes hallazgos podrán ser notificados por: |
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CONAF al jefe de faena y anotados en el respectivo Libro de Faenas.
Por el jefe de faenas a CONAF. En este caso CONAF debe manifestar su expresa aprobación o denegación a la situación presentada por el jefe de faenas, para su aplicación o no, y ser registrado en el Libro de Faenas.
Guardaparques de la Reserva quienes avisaran formalmente al jefe de faena.
De ocurrir cualquiera de los hallazgos, y aplicada la inejecución ordenada o autorizada por CONAF y, dentro del rango de tolerancia permitido (máximo 5%), no será descontada del pago al contratista. Sobre ese máximo se descontará lo no ejecutado.
De los bosques bajo ordenación forestal se pueden extraer preferentemente madera de medidas especiales para la industria del aserrío y tornería, la industria de la saponina (quillay), biocombustible o leña. La caracterización de estos productos se encuentra definida a continuación en cuadro N° 3:
Cuadro N° 3: Tipo de Productos a Obtener
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Calidad de TROZAS
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CARACTERÍSTICAS
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DIÁMETRO MÍNIMO (cm)
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LARGO
(metros)
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Troza para uso industrial Aserrable o debobinable, de largo variable de 1 m y más, con rectitud de estándar relativo, de cualquiera de las especies que componen el bosque nativo mediterráneo tipo esclerófilo: Quillay, Peumo, Litre, Molle, Boldo, Maitén, Espino, otras. Trozas rectas o curvatura leve para trabajar en tornería. Todas las especies, largo a partir de 0,6 m.
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15
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1m, y más.
Mayor Largo posible
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2
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Troza de quillay, con curvaturas pronunciadas o tortuosas, pero apta para la industria química de saponina o biomasa y que por sus características No es apta para para ser clasificada como primera o segunda calidad para la industria del aserrío o torno.
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Mayor a 5
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1
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3
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Troza pequeña para dendroenergía o madera combustible (Leña) de largo 1 m, no recta, con curvaturas pronunciadas o tortuosas, de cualquiera de las especies que componen el bosque nativo mediterráneo tipo esclerófilo: Peumo, Litre; Molle, Boldo, Maitén, Espino, otras, menos Quillay.
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Mayor a 5
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1
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Cuadro N° 4: Tratamiento Silvicultural |
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Unidad de Ordenación Forestal
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Conversión de monte bajo a monte medio: Se disminuirá el número de vástagos en cada cepa, buscando que los vástagos residuales aumenten su crecimiento y se fortalezcan, de modo de proyectar la fisonomía del bosque desde monte bajo a monte medio. La intervención pretende mejorar las condiciones de resiliencia del bosque residual en su rol multifuncional y a mediano y largo plazo la producción de piezas de madera de mayor valor.
Debido a la fuerte intervención que ha experimentado el bosque se ha producido un aumento del número de vástagos por cepa, lo que ha aumentado la fitomasa del conjunto, pero ha afectado la forma de los individuos, de manera que se espera mejorar su rectitud y su sanidad a causa de este tipo de intervención.
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EL ADJUDICATARIO DEBERÁ OBSERVAR EN LA EJECUCIÓN DE LAS FAENAS LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE RESGUARDO AMBIENTAL: |
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A.- ZONAS DE EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN:
CURSOS DE AGUA TEMPORARIOS O PERMANENTES: Las fajas o franjas de protección alrededor de los cursos de agua temporales o permanentes identificados en el Plan de manejo, estas fajas están constituidas por 10 metros a cada lado del borde del cauce o curso de agua, medidos en distancia horizontal y perpendicular a eje o línea de borde del cauce.
Posibles hallazgos de sitios de refugio y/o nidificación y crías de fauna silvestre, se deberá analizar con profesionales CONAF la estrategia de conservación a seguir en cada tipo de hallazgo.
Áreas de investigación debidamente marcadas, no deberán ser intervenidas.
B.- CRITERIOS MANEJO SILVICULTURAL EN BOSQUE NATIVO MEDITERRÁNEO.
Cuadro 5. Criterios de Manejo silviculturales
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Actividad silvicultural
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Especificación del Criterio
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Clareo y raleo en la cepa
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Se establecieron los siguientes criterios genéricos para la intervención:
1. Bajar la densidad de vástagos, según indique el Plan de Manejo.
2. Los criterios generales de selección de vástagos o fustes residuales, en orden de importancia:
I. Calidad: La selección los vástagos residuales se realizará priorizando los de mayor diámetro, forma recta y hábito de crecimiento vertical.
II. Espaciamiento: Adecuada distribución espacial de acuerdo a las condiciones particulares de cada cepa;
III. Sombra o Cobertura: Se busca una cobertura levemente menor a lo existente privilegiando corta de ramas que se encuentren bajo un dosel superior;
IV. No regresión: Impedir el retroceso de los límites del bosque;
V. Calidad sanitaria: Seleccionar vástagos sanos y extraer ramas y vástagos afectados por plagas y enfermedades.
3. Criterios para seleccionar vástagos a extraer:
- Árboles muertos: Se eliminan árboles muertos que revistan riego de caída sobre personas que transiten por el sector. No obstante se mantendrán algunos individuos secos como refugio de fauna.
- Vástagos en formación: Se cortarán para favorecer a los de mayor diámetro que quedarán en la cepa, EXCEPTO si se requiere dejar uno o más vástagos para mantener la cobertura necesaria.
4. Las cepas que se encuentren en bordes de claros o caminos deberán intervenirse hacia su interior, dejando hacia el exterior las ramas que estén distantes del suelo para no disminuir la cobertura, pero podando aquellas cercanas al suelo para evitar la continuidad vertical del combustible. Si las ramas que están hacia el claro o camino son rastreras deberán eliminarse. Hacia el interior de esas cepas de borde se aplican los mismos criterios ya descritos.
5. Se evitará la corta de aquellas especies menos frecuentes en cada rodal, para garantizar una mayor diversidad biológica.
- Corte y volteo de vástagos y ramas:
Corte de vástagos y podas de ramas: Los cortes de vástagos o podas de ramas deben ser limpios, parejos, sin causar daño a las cepas u otros vástagos residuales, sin “bisagras”, idealmente a ras de piso, en bisel, o lo más cerca posible del suelo.
Árboles Monofustales: Estos se mantendrán en pie. Sólo se les aplicará poda, y se cortarán salvo que estén evidentemente muertos o constituyan un riesgo por eventual caída.
La poda de ramas: el corte debe ser limpio, sin bisagras, ni muñones sobresalientes, debe ser a ras de corteza, pero sin dañar los vástagos residuales. En general, se deberá considerar lo señalado en el plan de manejo.
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El ejecutor de las faenas deberá prestar especial atención a las actividades del Plan de manejo que dicen relación con la protección y prevención de incendios forestales; así como las medidas de protección ambiental y del bosque, respectivamente.
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3. SUPERVISIÓN TÉCNICA PERMANENTE DE CONAF Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS |
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CONAF mantendrá supervisión permanente de las faenas, contando con una contraparte técnica en terreno para resolver cualquier situación especial o que no esté contemplada en las bases, siendo sus ingenieros extensionistas y supervisores, quienes se turnarán para efectuar la supervisión permanente y necesaria. Aspectos como huellas de acceso, fajas de penetración, caminos-cortafuegos, fajas de corta combustibles, ordenación de desechos o cualquier otro aspecto de carácter ambiental o forestal será resuelto por los ingenieros supervisores de CONAF, cuando corresponda.
Los ingenieros supervisores de CONAF, tendrán la potestad de paralizar la faena frente a cualquier situación anómala detectada, entendiéndose como tal incumplimiento al punto 7. Obligaciones generales del adjudicatario, o a los aspectos técnicos específicos de las bases o del plan de manejo.
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4. CALENDARIO Y AVANCE DE LAS INTERVENCIONES. |
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El avance podrá tener más de un frente de trabajo, a condición de que se respete el sentido de avance acordado y que una misma cuadrilla no inicie faenas en un sector sin haber finalizado totalmente la intervención en el sector anterior.
El adjudicatario deberá programar el rendimiento de la faena de manera que el avance de las actividades en los diferentes sectores de la UOF sea ordenado, no pudiendo dejar sectores rezagados sin intervenir los que no serán recepcionados conforme para los efectos del pago.
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5. NORMATIVA FAENAS FORESTALES RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS. |
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El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
INGRESO Y PERMANENCIA EN LA RESERVA: Todas las personas que hagan ingreso deberán registrarse en el libro de faenas e indicar: Nombre, destino y/o motivo de la visita y si por algún motivo ingresa fuera de horario estará obligado de avisar a CONAF.
Transitar sólo por caminos establecidos, conducir con cuidado y no exceder los 30 Km/hora para evitar atropellos o perturbación de flora y fauna.
Está prohibido realizar cualquier actividad que no tenga relación directa con el trabajo que se esté ejecutando, actividades tales como:
Cacería, pesca, extracción de gusanos de tebo, extracción de tierra de hojas, trekking, etc.
Cortar o extraer flora de cualquier tipo (plantas, flores, semillas, ramas, tierra de hojas, etc.).
Molestar o perturbar la fauna del lugar, más allá de lo que implica la ejecución de faenas.
Ingresar a cualquier cuerpo de agua.
Ingresar con animales domésticos, a excepción de perros lazarillos correctamente identificados.
Utilizar o derramar productos tóxicos y/o contaminantes.
Botar basura. Ésta debe ser retirada para ser depositada fuera del predio.
Durante su permanencia en la faena está totalmente prohibido generar o utilizar cualquier fuente calórica, que pudiere generar un incendio forestal.
Solo se podrá usar alguna fuente calórica en lugares seguros previa autorización de CONAF.
Se prohíbe ingresar con personas que no tengan relación directa con la faena y que no estén en los listados de trabajadores oficiales de la faena, como por ejemplo familia, hijos, amigos, etc.
Toda persona que trabaje, que preste un servicio o faena en particular, estará obligado a utilizar sus implementos de protección personal (EPP). Si alguna persona es sorprendida sin su implementación se emitirá la observación correspondiente al encargado de la Faena.
No se podrá ingresar, ni portar onda, armas de fuego, rifles de aire comprimido ni ningún implemento o artefacto que vaya en contra de la protección de los bienes naturales, si ocurriese el caso, la persona podrá ser expulsada sin posibilidades de un nuevo ingreso.
En consecuencia, toda situación detectada y que sea considerada irregular debe ser informada oportunamente a quien corresponda con la finalidad de que se tomen las medidas correspondientes, y de este modo evitar su reiteración.
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