Licitación ID: 1057390-34-LE25
SERVICIO DE COURIER SSAN
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 11
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de entrega o recolección de correo 1 Unidad
Cod: 78102203
SERVICIO DE COURIER SSAN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE COURIER SSAN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere suscribir un convenio de servicio Courier para la dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, según Especificaciones Técnicas (Anexo N° 4 “Especificaciones técnicas”).
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Bienes y Servicios
R.U.T.:
61.955.100-1
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-05-2025 15:30:00
Fecha de Publicación: 16-05-2025 16:32:50
Fecha inicio de preguntas: 16-05-2025 18:01:00
Fecha final de preguntas: 19-05-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-05-2025 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-05-2025 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-05-2025 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 30-05-2025 15:17:54
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos
2.- Bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos
 
Documentos Económicos
1.- Anexos Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación Económica Para efectos de la evaluación de la oferta económica, el proveedor deberá ofertar Precio Unitario neto cada Línea de Servicio Requerida (LSR). Luego se obtendrá el Precio Final Unitario con Impuesto total a pagar. P=(P1/P2) *60 60%
2 Experiencia en el rubro de servicio de Courier El presente criterio, cuya ponderación es de 15%, comprenderá un único factor: “experiencia en el rubro de servicio de courier”. Para ello se asignará a cada oferta un puntaje, según lo indicado por el proveedor de manera individualizada en el Anexo N°5 “Oferta Técnica” y deber ser acreditada mediante contratos y/o certificados. La entidad licitante verificará a través de la página del Servicio de Impuestos Internos, que la fecha de iniciación de actividades del oferente es igual o superior a la información declarada para el contrato más antiguo. 15%
3 Servicios adicionales (PLATAFORMA) (SA) %): El presente criterio, que es coincidente con el factor respectivo, y cuya ponderación es de un 20%, comprenderá un único factor: “servicios adicionales” Para ello, se asignará a cada oferta un puntaje, según lo indicado por el proveedor en el Anexo N° 5 Oferta Técnica. 20%
4 Cumplimiento Programa (s) de Integridad y Complian De acuerdo con lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de la Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo Nº 7 “DECLARACIÓN JURADA SIMPLE CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE”. Se entenderá por programas de integridad y compliance cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Subtítulo 22
Monto Total Estimado: 32400000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Elissette Rebolledo Morales
e-mail de responsable de pago: elissette.rebolledo@araucanianorte.cl
Nombre de responsable de contrato: Nuvia Cuevas Benavides
e-mail de responsable de contrato: nuvia.cuevas@araucanianorte.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2551402-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratación del servicio contratado artículo 15 de la ley N° 19.886.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Otras clausulas

RESOLUCIÓN DE EMPATES

En caso de empate se establecerán como medio de desempate los mismos criterios de evaluación, los que se aplicarán en el siguiente orden: criterio Evaluación Económica, criterio Experiencia en el rubro, criterio Servicios adicionales y Cumplimiento Programa (s) de Integridad y Compliance.

En caso de subsistir el empate, se considerará la oferta que ingresa primero al portal Mercado Público. En caso de subsistir el empate, se declarará desierta la licitación en cuestión por no ser determinable la oferta adjudicataria sin transgredir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de igualdad entre los oferentes.

MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de existir dudas después de la Adjudicación, se podrán comunicar con Doña Adela Morales Drouillas, profesional encargada del Subdepartamento de Abastecimiento al fono 45-2552000 o al e-mail adela.morales@araucanianorte.cl.  

 

PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

En caso de que un proveedor omita algún documento solicitado como “FACTORES EXCLUYENTES” en las presentes bases no será evaluado.

PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación,

 asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. Como contrapartida, respecto de los miembros de la comisión evaluadora éstos se obligan a no mantener contacto ni sostener reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, mientras integren la comisión, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro de las bases del procedimiento licitatorio.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN, Y QUE REGULARÁN EL CONTRATO

La presente licitación y el ulterior contrato se regirán, sin perjuicio de la normativa legal vigente, acorde a los siguientes documentos:

  1. Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y su reglamento, representado en el decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, el cual, para efectos de las presentes bases, y del ulterior contrato a ser suscrito, se le aludirá como “el reglamento”. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado (artículo 1 inciso primero de la ley N° 19.886).
  2. Las presentes bases administrativas, y sus anexos.
  3. Las Bases Técnicas, representado en el Anexo N° 4 de “Especificaciones técnicas”.
  4. Las respuestas a las preguntas formuladas.
  5. Las aclaraciones efectuadas a las ofertas.
  6. La oferta del proveedor adjudicatario.
  7. Las resoluciones u órdenes de compra emitidas.
  8. El contrato que se suscriba con el adjudicatario.
  9. Las instrucciones obligatorias que haya impartido la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente en forma tal, que se consideran como parte integrante del contrato, sin perjuicio de la preminencia o primacía de las bases administrativas y sus anexos en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación.

En todo caso, el oferente durante el proceso de licitación y ejecución del contrato, deberá dar cumplimiento a todas las normas técnicas y legales que regulan la presente adquisición.

El oferente, por el mero hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que ha analizado y aceptado tanto las bases administrativas, bases técnicas (especificaciones técnicas) y anexos de la misma, así como las aclaraciones y respuestas efectuadas a las consultas de la licitación, las que ha tenido en consideración al momento de presentar su oferta a través del portal Mercado Público. A mayor abundamiento, el adjudicatario deberá considerar en su oferta todos los materiales, mano de obra, ejecución procesos administrativos, etc. necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe y de las buenas prácticas, por lo que no se aceptarán cobros extraordinarios por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando consideración el periodo de consultas y aclaraciones respectivas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.

 

MODIFICACIÓN DE BASES

El Servicio de Salud se reserva el derecho de modificar la información contenida en las presentes bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.

Toda modificación de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases (artículo 40 del reglamento). Por tanto, dicha modificación deberá aprobarse mediante resolución exenta. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.

Junto con lo anterior, se deja establecido que las modificaciones sólo serán procedentes hasta antes del cierre de la recepción de ofertas, considerándose un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

CONSULTAS Y RESPUESTAS

Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl conectado con el ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas serán emitidas por el Servicio de Salud. Todo lo anterior en la fecha señalada en el cronograma indicado en el acápite “ETAPAS Y PLAZOS” de las presentes bases administrativas.

Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud, salvo los franqueados por mandato expreso de las presentes bases (por ejemplo, visita a terreno). 

El Servicio de Salud podrá efectuar aclaraciones a la información suministrada para la respectiva licitación, a través del portal Mercado Público, la que en caso alguno podrá contener una modificación a la información contenida en ésta. En caso contrario, se deberá proceder a modificar las bases mediante la dictación del correspondiente acto administrativo.

REQUERIMIENTOS

El proceso de contratación a realizar tiene como objetivo suscribir un Convenio de servicio de Courier para la dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte, para la Dirección de Servicio.

Las exigencias del servicio a ser contratado se encuentran en las “bases de licitación”, conformadas por las “bases administrativas”, las “bases técnicas” (representada en el Anexo N° 4 “Especificaciones técnicas”.

El proveedor solo podrá presentar una oferta, la cual, deberá ser pura y simple, ajustada al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compra. Es obligatorio completar los anexos respectivos de la oferta (anexo 1, 2, 3, y 4), sin perjuicio que el oferente incluya otra documentación que considere relevante para complementar lo indicado en los citados anexos. Tratándose del Anexo N° 3 existirán algunas menciones que no aplicarán, dependiendo del tipo de oferente.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, los integrantes de ésta no podrán presentar ofertas en el marco de dicha unión, y paralelamente como integrante de otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886). La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores cuyos integrantes no correspondan a empresas de menor tamaño (artículo 47 de la ley N° 19.886, y artículo 178 del reglamento) será declarada inadmisible (artículo 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).   

ASISTIR A REUNIONES Y/O VISITAS A TERRENO (OBLIGATORIA)

No aplica

REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

El proveedor deberá encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de Chile (Chileproveedores), y en calidad de “hábil” como requisito para contratar con la Administración del estado (artículo 4 de la ley N° 19.886, y artículo 120 del reglamento).

Sin embargo, la inscripción en dicho registro y en calidad de hábil se exige en otros articulados con ocasión de efectuar la presentación de la oferta. Así, el artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886: “Los organismos públicos contratantes deberán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados para participar en él, para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.”. En el mismo sentido los artículos 4 N° 19 (“19. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello.”), 26, 41 N° 8 y 181 inciso final, todos ellos del reglamento.

POR ENDE, LA SITUACIÓN DE HABILIDAD EN EL MENCIONADO REGISTRO SE ERIGE COMO UN REQUISITO PARA OFERTAR, SEA DE PERSONAS NATURALES, PERSONAS JURÍDICAS O UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.

Tratándose de una unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deben figurar en dicha calidad (artículo 53 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 181 titulado “Presentación de las ofertas”, el cual señala en su inciso final del reglamento lo que sigue: “Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.”. En caso de no estar uno o varios de ellos en dicha calidad, se deberá efectuar el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.

Respecto de la acreditación de no estar afectos los oferentes a prohibiciones para contratar con la entidad, ello se entenderá cumplido al momento de presentar la respectiva oferta (Nota 5), mediante la suscripción del Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple” (dictamen N° 20.454 de la Contraloría General de la República).

Tratándose de uniones temporales de proveedores, además de lo anterior, se deberá hacer entrega del acuerdo en que conste la misma mediante documento público o privado (tratándose de una contratación inferior a las 1.000 UTM) o mediante escritura pública (tratándose de contrataciones superiores a las 1.000 UTM), como documento para ofertar (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento de la ley N° 19.886), en el cual deberá constar a lo menos la solidaridad entre sus integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la institución, y nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes, además de establecer que la vigencia de dicha unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo su eventual renovación y/o prórroga en caso de resultar ser la unión temporal de proveedores adjudicada (artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento). A su vez, ella deberá estar integradas por empresas de menor tamaño (artículo 51 inciso primero de la ley N° 19.886).

Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”.

 

REQUISITOS PARA CONTRATAR.

Se estará a lo indicado en el Anexo N° 2 de acuerdo con lo preceptuado en la Nota N° 5, y a lo consignado en el acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO” de las presentes bases. Además, y en conformidad al artículo 58° inciso séptimo del reglamento de la ley N° 19.886, se exigirá a los adjudicatarios su condición de oferente “habilitado” en Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.

 

PRECIOS Y PLAZO DE VIGENCIA DE LAS OFERTAS

El precio por los servicios ofertados en el Anexo N° 1 “Oferta Económica”, deben expresarse en pesos, moneda nacional, valores netos.

El valor a ingresar al portal mercado público deberá ser el valor correspondiente al “Valor Total Neto” señalado en el Anexo 1 “Oferta Económica”.

Ambos valores deberán ser coincidentes. En caso contrario, será causal suficiente para declarar inadmisible dicha oferta.

Los valores consignados deben considerar cualquier otro costo asociado a las ofertas (por ejemplo, costos de despacho, entre otros), lo que incluye los costos directos asociados, aun cuando no esté indicado expresamente en los antecedentes de la licitación por el concepto de la buena fe, por lo que no se aceptará cobro extraordinario por este concepto, el cual deberá ser asumido por el contratista. Lo anterior cobra mayor relevancia tomando en consideración el periodo de consultas y respuestas, dentro del cual el contratista ha tenido el tiempo suficiente de plantear sus dudas.  

Las ofertas se considerarán con una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde el cierre de las presentes bases en el portal Mercado Público, deberá ser en pesos chilenos y no será reajustable.

Las ofertas deben ser presentadas en español.

El adjudicatario en su oferta no podrá considerar un valor o precio mínimo requerido para realizar la aceptación de la orden de compra emitida. En caso contrario, la oferta en cuestión será declarada inadmisible y no será objeto de evaluación.

FINANCIAMIENTO

La contratación de los servicios requeridos se financiará con presupuesto de Dirección del Servicio de Salud, al subtítulo 22.

ENTREGAR ANTECEDENTES FÍSICOS O ELECTRÓNICOS

A.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.

 No se considera.

 

B.- OFERTAS EN SOPORTE PAPEL.

Tratándose del caso establecido en el inciso tercero del artículo 51 en relación con el inciso primero numeral tercero del artículo 115 (“Las Entidades podrán excepcionalmente efectuar los procesos de compra o ejecución contractual fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido en el artículo 19 de la Ley de Compras, en las siguientes circunstancias: N° 3  Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.”), ambos del reglamento, cada oferente que se encuentre en dicha situación (situación de indisponibilidad del “Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado”, más conocido como “Mercado Público”) asume la responsabilidad de contar con la certificación de rigor extendida por la Dirección de Compras y Contratación Pública que acredite la INDISPONIBILIDAD DEL “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN DEL ESTADO”, para con dicho respaldo proceder con la recepción material de la oferta por parte de la Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte dentro del plazo establecido al efecto. Por lo anterior, se exonera de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte de entregar algún tipo de documento de recepción documental.

Dicha oferta debe ser entregada en sobre cerrado, dirigido al Encargado del Sub-Depto. de Abastecimiento, en la Oficina de Partes de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, ubicada en calle Ilabaca N° 752 en la ciudad de Angol, dentro del plazo establecido en el artículo 115 del reglamento.

 

Identificación del sobre:

ü  Individualización del oferente.

ü  RUT

Identificación de la licitación a la que postula, es decirSERVICIO DE COURIER SSANID 1057390-34-LE25.

PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE

Durante el periodo de tiempo que medie entre la publicación de las bases administrativas en el portal Mercado Público y la eventual adjudicación o deserción de la respectiva licitación, se encuentra prohibida toda comunicación entre los oferentes y el Servicio de Salud (como por ejemplo con su personal directo o indirecto, o establecer contactos formales o informales con funcionarios del Servicio de Salud para fines relacionados con esta licitación).  Lo anterior no operará respecto al periodo de preguntas y respuestas contemplado en el cronograma de la licitación, el cual deberá ser hecho a través del portal web Mercado Público en el foro habilitado al efecto, y de aquellos contactos contemplados expresamente en las presentes bases (por ejemplo, una eventual visita a terreno), de acuerdo con reglamento de la ley N° 19.886.

 

APERTURA DE LA LICITACIÓN

En esta instancia se verificará que se haya presentado todos los anexos obligatorios de la presente licitación, siendo estos: Anexo N° 1 “Oferta Económica”, Anexo N° 2 “Declaración Jurada Simple”, Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”, Anexo N° 4 “Especificaciones técnicas”, y que el oferente se encuentre hábil en el Registro de Proveedores. Tratándose de un oferente del tipo unión temporal de proveedores, cada uno de sus integrantes deberán ser “hábiles” en dicho registro.

La verificación será efectuada por el Subdepartamento de Abastecimiento del Servicio de Salud, y en consecuencia se aceptarán o se rechazarán las ofertas a través de un “acta de apertura electrónica” que será emitida a través del portal Mercado Público. Esta verificación no constituirá evaluación del contenido de fondo de la oferta.

La no entrega de alguno de los documentos establecidos precedentemente, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta rechazada), no pasando dichas ofertas a la etapa de evaluación. Las ofertas que se declaren “aceptadas” pasarán a la etapa de evaluación, en la cual se evaluarán los contenidos de fondo de las ofertas presentadas. Dicha situación se reflejará a su vez en el correspondiente Informe de Evaluación que deba levantar la comisión homónima.

 

SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES

El Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de la Comisión de Evaluación de las Ofertas, procederá a requerir a los oferentes, en los casos establecidos en la ley N° 19.886 y el reglamento, determinadas informaciones para los propósitos que se indicarán a continuación:

A.- Oferta riesgosa o temeraria: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 61 del reglamento, que un determinado proveedor acompañe antecedentes que justifiquen el precio ofertado, de acuerdo a lo regulado y al procedimiento establecido en dicho artículo.

 

B.- Inhabilidad de uno o varios integrantes de una unión temporal de proveedores: la comisión de evaluación solicitará en el caso del artículo 182 del reglamento, que el oferente decida si, o va a continuar con el procedimiento de contratación con los restantes integrantes que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores (en cuyo caso procede la reevaluación de la oferta, aunque no se le exigirá hacer entrega de un documento de constitución de dicha unión que refleje dicha alteración en su integración), o si se desistirá de su participación en el proceso de compra. En dicho caso, se otorgará al oferente un plazo de 2 días hábiles para comunicar su decisión.

Dependiendo de la respuesta del oferente, la oferta continuará siendo evaluable, o será declarada inadmisible, o dejada sin efecto una adjudicación en el caso de una UTP que hubiese sido adjudicada, lo cual será establecido en forma pormenorizada en la correspondiente resolución que se pronuncie del caso.

 

Lo establecido en el presente acápite en caso alguno corresponde a lo normado en el artículo 56 del reglamento.

INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS

Las ofertas se declararán inadmisibles cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento).

La no observancia de lo señalado en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES”, dejará al oferente fuera del proceso de evaluación (oferta inadmisible), de lo cual se dejará constancia en el Informe de Evaluación, la que será confeccionada por la respectiva Comisión de Evaluación de las Ofertas. 

Las ofertas declaradas como “rechazadas” en el Acta de Apertura Electrónica a su vez deberán ser declaradas como “ofertas inadmisibles”. Sin embargo, lo reflejado en el Acta de Apertura Electrónica en caso alguno obsta a que la Comisión de Evaluación de las Ofertas, con ocasión de la emisión del correspondiente acta o Informe de Evaluación fundado, pueda declarar alguna otra oferta en carácter de “inadmisible”, o inclusive de establecer la admisibilidad respecto de alguna oferta que inicialmente fuese declarada como “rechazada” en la referida Acta de Apertura Electrónica, debido a un error u otra situación no tenida en vista al declarar como “aceptadas” o “rechazadas” las ofertas, estableciéndose pormenorizadamente los fundamentos de ello en uno u otro caso.

EVALUACIÓN

La evaluación de la propuesta será realizada por una Comisión de Evaluación de las Ofertas designada para estos efectos mediante resolución exenta del Director del Servicio de Salud Araucanía Norte. Su objeto será evaluar las ofertas, aplicando en su cometido tanto los factores excluyentes de licitación, así como los criterios de evaluación considerados en la misma.

La información alterada, falsificada o incompleta, entregada por el (los) oferente(s), eliminará automáticamente a éste (éstos) de la presente propuesta (inadmisibilidad de la oferta), sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que incurra por los perjuicios producidos.

La evaluación de las ofertas se realizará en dos fases consecutivas:

  1. Fase I: Se verificará la integralidad del contenido de fondo de los documentos adjuntos a cada oferta declarada como “aceptada” a través del Acta de Apertura Electrónica, realizando un análisis exhaustivo de cada uno de ellos. Solo las ofertas que cumplan con las exigencias solicitadas en el acápite “FACTORES EXCLUYENTES” pasarán a la siguiente fase II de evaluación. La oferta será declarada “inadmisible” si no cumple con lo establecido precedentemente.
  2. Fase II: Se realizará la evaluación cuantitativa de las ofertas aplicando los CRITERIOS DE EVALUACION.

La Comisión de Evaluación informará al Sr. Director del Servicio de Salud Araucanía Norte el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente.

Se deja constancia que los integrantes de la comisión de evaluación son sujetos pasivos temporales o transitorios de la Ley del Lobby de conformidad a lo previsto en el artículo 4° N° 7 inciso final de la ley N° 20.730. Por lo tanto, sus obligaciones cubren al menos el período comprendido desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl, del acto administrativo que los designa en ella y hasta la fecha de la resolución de adjudicación.

CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA COMISIÓN EVALUADORA

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado www.mercadopublico.cl, y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1.-Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados en la ley.

2.- Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3.- Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 bis y 35 nonies, ambos de la ley N° 19.886, la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada respecto del procedimiento de contratación en que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él.

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

En virtud de los principios de probidad administrativa (artículos 52 y 62 N° 6 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está fijado en el DFL N° 1/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) y de abstención (artículo 12 de la ley N° 19.880), y en aplicación del artículo 15 del reglamento, en el evento que un conflicto de interés se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión de evaluación, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad.

Lo anterior no solo será aplicable a los funcionarios de planta o a contrata, sino que también a los servidores a honorarios (artículos 12 bis inciso tercero y 35 nonies inciso segundo de la ley N° 19.886).

En el evento de hacer patente un integrante su abstención en el proceso de evaluación de las ofertas, éste deberá ser reemplazado por otro que forme parte de la comisión de evaluación designada por el Sr. Director. En caso de no ser ello posible, se designará a otro funcionario idóneo mediante acto administrativo debidamente tramitado. En cualquiera de dichos casos, ello quedará consignado en el Informe de Evaluación de las ofertas.

Por su parte, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán resguardar la confidencialidad de las deliberaciones que surjan durante sus reuniones de evaluación, y para ello, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad o una declaración jurada que contenga un compromiso de confidencialidad en cuanto a las ofertas y antecedentes que no tengan el carácter de públicos, y a todas las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.

FACTORES EXCLUYENTES

Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste dejara fuera de evaluación, son:

a)    No presentar los anexos N° 1, N° 2 , N° 3 y N° 4 debidamente completados y firmados (ver acápite “REQUERIMIENTOS”).

b)    No ofertar por el total de lo solicitado en Anexo N° 1.

c)    No cumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo N° 4.

d)    La existencia de contradicciones en los términos de la oferta de un proveedor, sea en el monto ofertado, días ofertados para la ejecución de sus acciones, forma de ejecución de las acciones, etc., contenida en los formularios y/o anexos y/o documentación adjunta a su oferta.

e)    Si un oferente presenta más de una oferta (ejemplo, una oferta “base” y una segunda oferta de tipo “alternativa”). En dicho caso, todas ellas serán inadmisibles (artículos 48 inciso segundo y 59 del reglamento. Ver acápite “REQUERIMIENTOS”). Lo mismo se observará cuando un oferente (persona natural o jurídica) oferte de forma “individual” y a través de una “unión temporal de proveedores”: ambas ofertas serán declaradas inadmisibles (artículo 48 inciso primero y 59 del reglamento).

f)     Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando ésta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).

g)    En caso que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él pero no figure en calidad de “hábil” (artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento – ver acápite “DE LOS PARTICIPANTES”). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).

h)    Si el oferente entrega documentos adulterados o falsos para efectos de la revisión de su experiencia en instituciones públicas y/o privadas (ver Anexo N° 5 “OFERTA TECNICA”  en su Sección “B – Experiencia de la empresa”).

i)     Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad). Lo mismo acontecerá (incumplimiento de bases) cuando la oferta presentada altere o contradiga lo preceptuado, sea en las bases administrativas, bases técnicas, o lo señalado en los anexos.

j)     Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 9 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes.

k)    Cuando la oferta es considerada como “riesgosa o temeraria”, en los términos del artículo 61 del reglamento.

l)     Tratándose de uniones temporales de proveedores:

  1. Por la no entrega del documento que formaliza la unión, en conformidad al artículo 52 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículos 180 y 181 inciso primero del reglamento.
  2. Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, y artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).
  3. Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.
  4. Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.
  5. Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación.
  6. Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.
  7. La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple al contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.
  8. Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
  9. Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o varios de sus integrantes se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
  10. La oferta presentada por una unión temporal de proveedores que no esté conformada por empresas de menor tamaño será declarada inadmisible (artículos 51 inciso primero y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886).

Las ofertas que configuren una situación descrita como “FACTORES EXCLUYENTES”, se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.

ADJUDICACIÓN

El Director del Servicio de Salud adjudicará la propuesta al oferente que cumpla con lo estipulado en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, y demás antecedentes que la rigen, y cuya oferta haya sido evaluada como la más conveniente para el Servicio de Salud, según el resultado arrojado en el Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación de las Ofertas. En caso contrario, declarará inadmisibles las ofertas o declarará desierta la licitación, todo lo cual se efectuará mediante resolución exenta.

Para proceder a la adjudicación el proveedor deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores (artículo 4 N° 19 del reglamento, y artículo 16 inciso noveno de la ley N° 19.886). De no estarlo, la oferta será declarada inadmisible por la respectiva comisión. Tratándose de uno o algunos de los integrantes de una unión temporal de proveedores que se encuentren en la situación antes descrita, deberá observarse el procedimiento establecido en el artículo 182 del reglamento.

Del hecho de no encontrarse el oferente inscrito y hábil en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación (confección de la resolución de adjudicación), se procederá mediante correo electrónico a informar al responsable del contrato de dicha situación para que se reúna nuevamente la Comisión de Evaluación de las Ofertas y realicen una segunda evaluación, donde se indique que dicha oferta seria inadmisible por estar inhábil en el Registro de Proveedores.

Idéntica situación acontecerá si un proveedor figura como “suspendido” o “eliminado” del Registro de Proveedores (artículo 160 inciso primero y 162 del reglamento).

Los antecedentes no serán devueltos a los oferentes.

Queda estrictamente prohibido a los oferentes consultar o enviar alguna comunicación y/o documento sobre la apertura, evaluación o adjudicación de la propuesta al Servicio de Salud mientras éste se encuentre en proceso de evaluación y de adjudicación (ver acápite “PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA ENTIDAD LICITANTE”).

El Servicio de Salud a través de la Comisión de Evaluación de las Ofertas está vedado de efectuar consultas y/o aclaraciones a los oferentes, ya que dicha facultad no se encuentra en la actual regulación del reglamento de la ley N° 19.886, con la salvedad de lo establecido en el acápite “SOLICITUD DE ANTECEDENTES O PRONUNCIAMIENTOS REQUERIDOS A CIERTOS OFERENTES”.

Asimismo, no podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales ni solicitar la entrega de ciertos documentos, ya que la presente base no considera como criterio de evaluación el “cumplimiento de requisitos formales de la oferta” (artículo 56 del reglamento).

En el caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases de licitación, el Servicio de Salud Araucanía Norte publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso (artículo 58 inciso segundo del reglamento).

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES Y ENCONTRARSE HABILITADO EN DICHO REGISTRO.

Ver acápite “REQUISITOS PARA OFERTAR Y CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO”.

FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO

La empresa adjudicada deberá suscribir un contrato.

El contrato deberá enviarse por el Servicio de Salud, en el plazo de 7 días corridos contados desde que es notificada la resolución exenta de adjudicación en el portal Mercado Público. Si dicha notificación cae en un día inhábil, se entiende efectuada la notificación al día hábil siguiente.

Para la confección del contrato, se solicitará al adjudicatario información referente a su representante legal, en caso de no encontrarse ella en la Ficha del Proveedor en el portal Mercado Público, o por encontrarse no vigente ella. Para dichos efectos, se remitirá la solicitud de información a través del Departamento Jurídico del Servicio de Salud, o de la Unidad Jurídica del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, quien deberá remitirla al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio informado por el adjudicatario en su Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”, quien tendrá un plazo de 10 días corridos para dicho efecto. En caso contrario, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la readjudicación.

Se entenderá entregado el contrato por parte del Servicio de Salud al proveedor trascurridas 24 horas desde su envío al e-mail señalado por éste en Anexo N° 3 (encargado y coordinador del convenio).

El contrato deberá ser devuelto por el adjudicatario, firmado y en duplicado, dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de envío del contrato.

El responsable del contrato debe velar por el contrato, para cumplir con los plazos.

 

CONTENIDO MÍNIMO

El contrato deberá contener la individualización del proveedor, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término, y demás menciones y cláusulas establecidas en las bases (artículo 118° del reglamento de la ley N° 19.886). Lo anterior, dado que forman parte integrante del contrato tanto las bases administrativas, bases técnicas, anexos, así como la información contenida en los diversos formularios, las consultas de los oferentes y las respuestas brindadas por la Administración, las aclaraciones y las modificaciones a las bases si las hubiere, la oferta respectiva (de acuerdo a lo señalado en el acápite “NORMAS APLICABLES A LA PRESENTE LICITACIÓN, Y QUE REGULARÁN EL CONTRATO”), además de todo otro antecedente que expresamente se contemple para su debida ejecución. Por lo anterior, los derechos y obligaciones que emanen de dicho contrato estarán conformados por los acápites de las presentes bases administrativas, en virtud del principio de estricta sujeción a las mismas, sin necesidad de mención expresa en la respectiva orden de compra.

Además, deberá contener:

  1. Declaración que indique los antecedentes que forman parte integrante del contrato, esto es; las bases Administrativas, bases técnicas, formularios, las consultas, aclaraciones y respuestas, las modificaciones a las bases si las hubiere, y la oferta respectiva.
  2. Declaración de todos los gastos e impuestos que se puedan generar a causa o con ocasión de la celebración del contrato, serán de cargo exclusivo del proveedor.
  3. Declaración en el sentido que el contrato suscrito no significará impedimento para que el Servicio de Salud pueda celebrar otros contratos de similar naturaleza, con otras personas, si a su juicio exclusivo fuere necesario para el mejor desarrollo de las funciones que le competen.
  4. Declaración que el proveedor será el único responsable del retiro y limpieza de todos los escombros, residuos y embalajes, que conlleve la prestación de servicios. 
  5. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de él o sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, como asimismo respecto de terceras personas subcontratistas que circunstancialmente estén trabajando para ese proveedor a propósito del convenio, cuando sea procedente.
  6. Declaración que entre el Servicio de Salud y el personal dependiente, contratado o subcontratado del proveedor (según los casos), no existe ningún tipo de vínculo, ni legal, ni laboral, ni funcionario.
  7. Declaración en la cual el proveedor deberá dejar constancia del hecho de si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del contrato, o al sexto mes de vigencia del contrato, lo que ocurra primero.
  8. Declaración que el proveedor será el único responsable en caso de violación de derechos de marca, patentes, propiedad intelectual o similares, cuando sea procedente.
  9. Declaración que el proveedor asumirá la responsabilidad del pago de todo costo adicional, puesto que el Servicio de Salud Araucanía Norte sólo se responsabilizará por el pago de los conceptos y montos autorizados en la respectiva resolución de adjudicación.

ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO

  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES (certificado F-30 de la Dirección del Trabajo). Lo anterior, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento (ver acápite “CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO”).

En caso de no entregarse los antecedentes señalados, se entiende que el adjudicatario se desiste de perseverar en el procedimiento de contratación, por lo que se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, y podrá readjudicarse la misma. (debe entregarse junto con el contrato)

 

READJUDICACIÓN

Se procederá a re adjudicar la licitación en comento, en los siguientes casos:

a)    En caso que el adjudicatario, con posterioridad a la emisión de la resolución exenta de adjudicación, y antes de la suscripción y aprobación del contrato, figure como “inhábil” en el Registro de Proveedores, o su inscripción ya no estuviere vigente. Lo mismo se aplica en caso de que en una unión temporal de proveedores alguno de sus integrantes estuviera inhábil en el Registro de Proveedores y no accediese a continuar con los restantes integrantes hábiles (artículo 182 del reglamento).

b)    Que el adjudicatario se desista de su oferta.

c)    Que el adjudicatario no proporcione los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo, de acuerdo con lo señalado en el acápite “FIRMAS Y GASTOS DEL CONTRATO”, dentro del plazo de 5 días corridos desde el requerimiento formulado al correo electrónico del encargado y coordinador del convenio.  

d)    Que el adjudicatario no suscriba o no entregue dentro de plazo el contrato respectivo firmado.

e)    Que el adjudicatario no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales (formulario F-30 de la Dirección del Trabajo ver acápite “ANTECEDENTES A ENTREGARSE PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO”).

En caso de configurarse alguna de las situaciones antes descritas, el Servicio de Salud Araucanía Norte podrá readjudicar al oferente que le sigue en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias de las presentes bases (artículo 58 inciso final del reglamento). En el caso que se presente respecto del proponente readjudicado las mismas circunstancias descritas anteriormente, se podrá volver a readjudicar sucesivamente.

La presente facultad de readjudicar se podrá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde el cierre de presentación de ofertas en las presentes bases en el portal Mercado Público.

EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicada y notificada la resolución exenta que apruebe el contrato en el portal Mercado Público, las órdenes de compras serán emitidas por la Dirección del Servicio, según solicitud del responsable del contrato a mes vencido, es decir, habiéndose efectuado la prefacturación de total de servicios prestados.

La orden de compra emitida a través del portal Mercado Público se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación en el sitio web www.mercadopublico.cl

El proveedor adjudicatario deberá aceptar la orden de compra emitida a su favor. En caso de que una orden de compra no haya sido aceptada, el Servicio de Salud podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridos 24 horas desde dicha solicitud (artículo 117 inciso segundo del reglamento), entendiéndose esta situación como causal de incumplimiento del contrato.

Aceptada la orden de compra, el contratista deberá efectuar la facturación correspondiente.

Las órdenes de compra deben ser emitida al finalizar el mes, (lo que se traduce por cada requerimiento de servicio, durante toda la vigencia del contrato, y deberán ser solicitadas por el responsable del contrato.

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial lo que se establecerá en el contrato definitivo (artículo 14 inciso primero de la ley N° 19.886). La infracción de esta prohibición dará derecho al Servicio de Salud para poner término anticipado al contrato. Sin embargo, dicha situación no se entenderá configurada en caso de que la empresa contratista sea adquirida como universalidad jurídica (fusión por creación o fusión por incorporación) por una tercera empresa que figure en sus estatutos sociales como continuadora legal de los derechos y obligaciones de la contratista, en los términos señalados en los dictámenes N° 47.087/2008 y N° 16.156/2016 de la Contraloría General de la República.

A su vez, lo anterior es sin perjuicio de la cesión o transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886, esto es, cesiones de las acreencias contenidas en facturas o factoring: revisar acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”).

Se prohíbe la subcontratación del servicio contratado (artículo 15 de la ley N° 19.886).

DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO

La coordinación y todos los aspectos administrativos del contrato estarán a cargo del responsable del Contrato, puesto que recae en la funcionaria Nuvia Cuevas Benavides, correo electrónico nuvia.cuevas@araucanianorte.cl, Encargada de la Oficina de Partes del Servicio de Salud Araucanía Norte.

El adjudicatario nombrará un coordinador del convenio, el cual deberá ser informado a través del Formulario Anexo Nº 3 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:

  • Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  • Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  • Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos.

Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar el coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.

El ADJUDICATARIO nombrará un ENCARGADO Y COORDINADOR DEL CONVENIO, el cual deberá ser informado a través del Anexo Nº 3 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este contrato.

 

Dicha designación no obsta a que el contratista pueda cambiar al encargado y coordinador del convenio. Para ello, se deberá informar al responsable del contrato del Servicio de Salud Araucanía Norte por el representante legal del adjudicatario mediante correo electrónico, no siendo por ello necesaria modificación contractual alguna.

El responsable de contrato deberá velar por la correcta ejecución del contrato hasta su término.

Para tal cometido, dicho funcionario deberá coordinarse con el proveedor adjudicado y verifique   a través de recepciones conformes por los servicios efectivamente prestados.

El responsable del contrato también podrá ser cambiado en el transcurso del contrato, para lo cual se deberá realizar mediante resolución exenta, la cual deberá ser notificada al contratista y enviada mediante correo electrónico al encargado y coordinador del convenio del contratista.

PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS

El plazo comenzará desde la fecha de vigencia de la contratación será la señalada en el acápite “VIGENCIA DEL CONTRATO”.

AUMENTO DE PLAZO DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS.

Sólo en casos debidamente calificados y aprobados por resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte, podrá concederse un aumento de plazo para la asistencia a ejecutar el servicio adquirido, esto es, el de mantenimiento programado de los tres ascensores de la Dirección de Servicio.

Dicho aumento de plazo deberá ser solicitado por la empresa al Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, por escrito, sea mediante carta a ser ingresada mediante Oficina de Partes del Servicio de Salud (calle Ilabaca N° 752, Angol), o mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato, con una anticipación de a lo menos 2  días corridos respecto del día programado. En el caso de enviar una carta, deberá darse aviso de ello al responsable del contrato mediante correo electrónico.

La solicitud deberá ser fundada, y solo podrá tener su origen en situaciones calificada de caso fortuito o fuerza mayor, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil. Para ello, el contratista deberá acompañar los antecedentes que acrediten su petición, cumpliéndose para ello los requisitos de “caso fortuito o fuerza mayor” señalados en el sub acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”).

Dicha solicitud de aumento de plazo deberá establecer la cantidad de días corridos de aumento de plazo solicitado, además de los motivos que avalarían dicha solicitud.

En caso de aprobarse o rechazarse la solicitud de aumento de plazo, ella se efectuará mediante resolución exenta del Servicio de Salud Araucanía Norte.

 

MULTAS

El proveedor deberá pagar multas por el o los atrasos asociados en la prestación de los servicios, de conformidad con las presente bases.

 

Las multas por atraso en la entrega de cada servicio se aplicarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

Monto de la multa de cada servicio=días hábiles administrativos*valor neto del servicio con atraso*0,005.

 

Donde:

0 < días hábiles administrativos de atraso en la entrega <=10

 

Ejemplo:

 

Se solicita un servicio de “Courier Nacional” por concepto de una “encomienda” de gran tamaño con un costo de 1 millón de pesos por un envío de un paquete de Santiago a Punta Arenas. La encomienda tuvo un atraso de 3 días hábiles administrativos contados desde la fecha comprometida de entrega.

 

El monto de la multa se calcula de la siguiente forma:

 

Valor neto del servicio solicitado = 1.000.000 pesos

 

días hábiles administrativos de atraso en la entrega = 3 días

 

Con lo anterior resulta una multa de:

 

Monto de la multa del servicio con atraso = (3 * 1.000.000 * 0,005) = 15.000 pesos

 

Se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad, tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo siguiente:

Servicio

Descripción de las acciones esperadas

Instrumento de medición del cumplimiento

Método de medición

Frecuencia del control

Valores máximos o mínimos

comprometidos

Monto de multa por incumplimiento

del proveedor

Courier Nacional

Cumplimiento en la entrega dentro del plazo establecido.

Detalle facturación, señalando fechas de retiro y entrega.

Verificación de plazos

1 vez por mes

1 informe por cada facturación.

5% del valor del servicio involucrado por evento.

Courier Ultra Rápido

Cumplimiento en la entrega dentro del plazo establecido.

Detalle facturación, señalando fechas de retiro y entrega.

Verificación de plazos

1 vez por mes

1 informe por cada facturación.

5% del valor del servicio involucrado por evento.

 

Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato.

El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la resolución que aplica la multa.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

 

Limitaciones al cobro de multas. La entidad licitante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa. Lo anterior, por aplicación del artículo 138 del reglamento. Una vez que se haya efectuado el pago de lo adeudado, se procederá a efectuar el cobro de la multa al contratista. Para este caso, se entiende que no existe deuda en el pago de los servicios prestados si la factura de rigor aún se encuentra dentro del plazo de pago definido en las presentes bases administrativas en el acápite “DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO”.

En caso de que se proceda al cobro de la multa mediante el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se observará lo que sigue: a) el Servicio de Salud deberá hacer devolución al contratista de aquella suma de dinero que no es constitutiva de multa, lo cual efectuará una vez se haga entrega al Servicio de Salud de una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato de reemplazo, en los términos que se indicarán a continuación. Dicha devolución será ordenada mediante resolución exenta; b) el contratista deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato a fin de reponer la cobrada, en el plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que se verificó el cobro de la garantía en cuestión: para este caso, el monto y vigencia de la garantía corresponderá al establecido en la garantía original; c) Si el proveedor no diere cumplimiento a lo anterior, el Servicio de Salud dará término anticipado a la totalidad del contrato, por falta de la respectiva garantía, y retendrá en dicho caso aquellos montos sobrantes originados por el cobro de la multa.

 

DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.

Una vez que se hubiere configurado la situación que habilite al cobro de multas, lo cual efectuará el responsable del contrato (nuvia.cuevas@araucanianorte.cl), se procederá a informar de ello al proveedor mediante el CORREO ELECTRÓNICO que éste haya informado a la Dirección de Compras y Contratación Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 140 del reglamento. Dicho correo electrónico también deberá ser informado al Servicio de Salud a través del Anexo N° 3 “Identificación del Proveedor”. En dicho correo electrónico se establecerán los motivos que dan pie para la aplicación de multas (apercibimiento de multas).

El contratista se entenderá notificado del apercibimiento de multa enviado por correo electrónico al día hábil siguiente de enviado el correo electrónico. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de 4 días hábiles para que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, lo cual deberá efectuar mediante correo electrónico dirigido al responsable del contrato, con todos los antecedentes que avalen sus descargos.

Los descargos deberán ser fundados, y solo podrán tener su origen en una situación calificada de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, según lo preceptuado en el artículo 45 del Código Civil (esto es, que se deben reunir en forma copulativa 3 elementos: la inimputabilidad, irresistibilidad e imprevisibilidad del hecho respecto de quien lo alega, de acuerdo a los dictámenes de  Contraloría General de la República, entre otros, el dictamen N° 6.890/2011: “Asimismo, es menester recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 51.099, de 2008, entre otros, ha precisado que se configura el caso fortuito o la fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos: a) la inimputabilidad del hecho, esto es, que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su ocurrencia; b) la imprevisibilidad del hecho, es decir, que no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes, y c) la irresistibilidad del hecho, vale decir, que no se haya podido evitar ni aún en el evento de oponerle las defensas idóneas para lograr tal objetivo.”), situación que deberá ser acreditada (probada en forma documental) por el proveedor, de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia administrativa del órgano contralor (dictamen N° 30.819/2019: “… debe tenerse presente que según lo manifestado por esta sede de control en su dictamen N° 14.958, de 2018, los atrasos totales o parciales derivados de caso fortuito o fuerza mayor no constituyen incumplimientos de cargo del contratista, de modo que en la medida que se invoquen y acrediten tales imprevistos en la forma pertinente, no procede la aplicación de multas ni el término anticipado del contrato, …”, entre otros).

Con la respuesta del proveedor o sin ella, el Director del Servicio de Salud resolverá, de lo cual se dejará constancia a través de la correspondiente resolución exenta, la cual se pronunciará sobre los descargos, si existieren, y será publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, procediendo a dicho respecto los recursos dispuestos en la ley N°19.880 que rige los actos de los órganos de la administración del Estado.

El presente procedimiento deberá adoptarse para todo tipo de multa que se contemple en las presentes bases administrativas, así como de cualquier otra sanción que pueda serle aplicada al contratista, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 135°, 136° y 137° del reglamento. 

Respecto de las diversas multas establecidas en las presentes bases de licitación, todas ellas son sanciones independientes entre sí. Sin perjuicio de lo anterior, las multas a aplicar al proveedor adjudicado no podrán exceder del 30% (treinta por ciento) del valor total de contrato.

Cabe señalar que si el proveedor cambiase el correo electrónico establecido en el portal Mercado Público (Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado) para notificaciones electrónicas sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales (artículo 140 del reglamento), ello deberá ser informado al responsable del contrato.

DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO

DE LA FACTURACIÓN:

Una vez recepcionado conforme y sin observaciones un determinado suministro por parte de cada establecimiento, según corresponda, el proveedor estará habilitado para emitir la respectiva factura, a nombre del establecimiento que corresponda. Si el proveedor en los hechos la emitiese con antelación a ello, el Servicio de Salud procederá al rechazo de la factura dentro del plazo de los 8 días corridos a través de la página web www.sii.cl por incumplimiento de las bases de la presente licitación, esto es, por no haberse otorgado la recepción conforme de los servicios.

La factura deberá ser emitida de acuerdo a las siguientes menciones, según sea el caso:

 

ESTABLECI-MIENTO

R.U.T.

DIRECCIÓN

GIRO

RESPONSABLE

FONO

Correo electrónico del referente

DSSAN

61.955.100-1

Ilabaca N° 752

Salud

Elissette Rebolledo

45-2551426

elissette.rebolledo@araucanianorte.cl

Además, la factura deberá indicar la denominación y número de ID de la adquisición, además de consignar la orden de compra.

Tener en cuenta al momento de la facturación:

  1. Campo 801 “Folio de Referencia" informar OC sin anteponer números ni palabras: 1057390-xx-xx25
  2. Enviar archivo XML a la casilla de intercambio: dipresrecepcion@custodium.com
  3. Deberá ser emitida al Crédito.

Se deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra.

Sin embargo, no se procederá a dicho pago en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:

  • Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los suministros, por tanto el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.

 

Las facturas deberán ser remitidas por el adjudicatario al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com con copia a los referentes técnicos de cada establecimiento respectivo.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción.

DE LA MODALIDAD DE PAGO:

Se pagará solamente el servicio en la medida que cuente con el acta recepción conforme de la prestación del servicio, emitida por el responsable del contrato.

Para efectos de proceder al pago, se deberán acompañar los siguientes documentos:

a)   Orden de compra recepcionada conforme en el portal web Mercado Público (artículo 133 del reglamento).

b)   Factura ingresada al sistema E-SISSAN. 

c)    Acta de recepción conforme (de factura) ingresada por sistema E-SISSAN.

De conformidad al artículo 3 Nº 2 de la Ley Nº 19.983, se podrá reclamar del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro del plazo de 8 días corridos siguientes a su recepción, lo que deberá ser puesto en conocimiento de su emisor por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura o guía(s) de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito, entendiéndose que el reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

Se procederá al pago dentro de los 30 días siguientes de la remisión de la factura electrónica por parte del Servicio de Impuestos Internos, en caso de no estar sujetos los servicios facturados a la aplicación de eventuales multas por atraso en la entrega. En caso contrario, se podrá dar pago hasta 60 días corridos, fundado en la posibilidad de ser aplicada la multa mediante el descuento de dicha factura (artículo 133 del reglamento). En caso de no ser ello tampoco posible de realizar en el plazo de 60 días corridos, la factura relacionada al servicio que posee multa deberá ser pagada sin descuento dentro del plazo antes señalado, y la multa deberá ser percibida mediante otra modalidad establecida en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS.

Si el contratista celebra un contrato de factoring o una cesión de crédito (artículo 14 inciso tercero de la ley N° 19.886), en conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.983, tratándose de facturas emitidas como documento electrónico en conformidad a la ley por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, la cesión del crédito solo podrá efectuarse por medios electrónicos y se pondrán en conocimiento del establecimiento respectivo mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos, entendiéndose desde dicho instante puesta en conocimiento del respectivo establecimiento. 

Dado lo anterior, se solicita al contratista que efectúe una factorización que comunique por correo electrónico ello al responsable del contrato. 

En ambos casos, esto es, tratándose de cesiones de crédito de una factura tradicional o de una factura electrónica, sólo se pagarán los contratos de factoring o de cesión de crédito por proveedor, cuando se les notifique oportunamente de ello y no existan obligaciones pendientes (artículo 127 del reglamento).

PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.

En caso de efectuarse un pago indebido a un proveedor, éste estará obligado a la restitución de la suma de dinero a que no tenga derecho.

Para ello, deberán aplicarse las causales y efectuarse el procedimiento establecido en el artículo 134 del reglamento.

En caso de que un proveedor no acceda a la restitución, el Servicio de Salud oficiará a la Dirección de Compras y Contratación Pública para los efectos de iniciar un procedimiento de suspensión de dicho proveedor en el Registro de Proveedores.

                                     

VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato iniciará su vigencia desde la notificación de la resolución que apruebe el contrato, según lo establecido en la ley N° 19.886 de compras públicas (artículo 10 inciso tercero) y de su reglamento (artículo 9) y tendrá una vigencia de 12 meses. El contrato podrá renovarse por una vez por un periodo de 12 meses, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y buena evaluación de los servicios, lo cual deberá acreditarse mediante un informe del responsable del contrato. Lo anterior deberá constar en una resolución extendida para dicho efecto. Será responsabilidad del responsable del contrato el que dicha resolución de renovación de contrato sea publicada en el sistema de información de compras públicas con antelación al término de vigencia del contrato.

En caso de renovarse el contrato, se deberá reajustar los valores originariamente ofertados por la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el período de vigencia del contrato, lo cual deberá oficializarse mediante resolución exenta.

La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato (prórroga), en conformidad al artículo 129 N° 2 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, mediante una modificación de contrato aprobada mediante resolución exenta.

LIQUIDACIÓN FINAL DE CONTRATO

La liquidación final del contrato, es la forma normal de término de contrato, que procede por el término total y satisfactorio del convenio.

También se deberá efectuar la liquidación del contrato en caso de efectuarse el término anticipado del mismo, en cuyo caso se deberán establecer las prestaciones mutuas adeudadas que pudieran existir. 

TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

El contrato celebrado entre las partes deberá terminarse anticipadamente por alguna de las siguientes causas (artículo 13 bis de la ley N° 19.886, y artículo 130 de su reglamento):

 

A.- La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. Las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.

B.- Unilateralmente por el Servicio de Salud Araucanía Norte: Deberá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:

a)    La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

b)    Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio de Salud dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.

c)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Será de cargo del responsable del contrato el establecer mediante informe el fundamento de manera precisa, clara e inequívoca la configuración de los hechos o incumplimientos que dan origen a esta medida. Se cobra la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Los casos de incumplimiento grave son:

C.1.- Sobrepasar el tope de multas, respecto de cualquier multa, sea respecto del tope individual o general.

C.2.- Si el proveedor no efectuare el pago de una multa cualquiera (basta 1 sola), una vez agotadas las vías establecidas en bases (salvo demanda judicial).

C.3.- El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

C.4 Por la falta de prestación de los servicios en forma reiterada. Se entenderá que existe reiteración en ello cuando se produzcan más de 3 eventos de dicha índole.

d)    Que el proveedor fuera declarado en liquidación, esto es, se le iniciase un procedimiento concursal que busque su liquidación.

e)    La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.

f)     Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

g)    Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.

h)    En caso de que la empresa fuese condenada por aplicación de los artículos 8 y 10 de la ley Nª 20.393 que establece la responsabilidad legal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

i)     Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones (artículo 14 inciso de la ley N° 19.886).

j)     Registrar a la mitad del contrato o a los 6 meses del mismo, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente, y no subsanes dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde que es requerido por escrito (artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886).

k)    En caso de establecerse por la Dirección de Compras y Contratación Pública la inhabilidad sobreviniente del contratista en el Registro de Proveedores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento, salvo que mediante acto administrativo se establezca lo contrario por razones de interés público o continuidad de servicio, en cuyo caso no se dará término anticipado al contrato. Tratándose de un contratista del tipo “unión temporal de proveedores”, la inhabilidad sobreviniente de uno de sus integrantes dará derecho a la contratista a proponer el reemplazado de éste por otro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 inciso final de la ley N° 19.886, y artículo 183 del reglamento: en caso de no aprobarse el cambio propuesto, o que la contratista decida no reemplazar al integrante inhábil, se observará lo establecido en el artículo 159 inciso segundo del reglamento. No tendrán dicho efecto (término anticipado del contrato) una situación de suspensión o eliminación en el Registro de Proveedores (artículo 163 del reglamento).

l)     Por agotamiento del presupuesto disponible.

m)   Cuando el proveedor no hiciere la devolución de los fondos públicos que no tenga derecho de percibir en relación al contrato, por un error de la entidad licitante en caso de efectuar un pago indebido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 134 del reglamento.

n)    Que, habiéndose notificado la orden de compra, ésta no haya sido aceptada siendo requerido para ello, o hubiese sido rechazada por el proveedor a quien iba dirigida.

  • o)    Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

Q.1 Por ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecta a alguno de sus integrantes.

Q.2 Por efectuar una modificación al instrumento constitutivo de la UTP, sin poner ello previamente en conocimiento de la entidad licitante (esto es, informar previo a dicha modificación la intención de proceder a ello).

Q.3 Si algunos de los integrantes de la UTP deban ser cambiados (se retira de ésta por causal no referida a inhabilidad sobreviniente en el Registro de Proveedores: ver literal “m”), y dicho integrante reuniese una o más características que fueron objeto de la evaluación de la oferta, o que el reemplazante posea atributos inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse a la UTP el contrato, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

Q.4 La constatación que la UTP se constituyó con el objetivo de vulnerar la libre competencia.

Q.5 Disolución de la UTP.

p)    Las demás establecidas en la ley, en el reglamento de la ley 19.886, en las presentes bases de la licitación o en el contrato.

El Servicio de Salud procederá a dar término anticipado al contrato, en los casos antes señalados, previo informe fundado del responsable del contrato.

En caso de configurarse alguna de estas causales que habiliten a poner término anticipado al contrato, se deberá seguir con el procedimiento establecido en el acápite “PLAZO, AUMENTO DE PLAZO Y MULTAS”, sub-acápite “DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS”. A su vez, se dejarán sin efecto las órdenes de compras emitidas y no ejecutadas.

En el caso de término anticipado por la causal de mutuo acuerdo, las partes deberán suscribir un documento que formalice dicha circunstancia. En él, deberá indicarse si existen o no obligaciones pendientes, el monto de éstas y, si correspondiere, la forma en que se realizará el pago de éstas.

El Servicio de Salud Araucanía Norte se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados y no reembolsados.

MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Las partes podrán modificar el contrato tal como se dispone en el artículo 13 de la ley N° 19.886, y artículo 129 de su reglamento, por los motivos allí señalados:

a)    Cuando así se haya previsto en las bases. En dicho caso, deberán cumplirse con los presupuestos establecidos en el artículo 129 N°1 del reglamento. En ningún caso las entidades podrán prever en las bases modificaciones que alteren la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.

Las causales establecidas en las presentes bases para efectos de modificación del contrato son:

  1. Aumento o disminución de servicios.
  2. Por exigirlo el interés público (presente en todo contrato administrativo) o la seguridad nacional. El Servicio de Salud podrá ordenar ello, a lo cual el contratista quedará obligado a aceptar dicho cambio. Ello no dará lugar al pago de indemnizaciones.
  3. Mutuo acuerdo. En este caso, no se podrá por dicha vía pretender eximir de responsabilidad a un contratista (dictamen N° 7.958/2017 de la Contraloría General de la República, entre otros). Ello no dará lugar al pago de indemnizaciones.

b)    Excepcionalmente, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor el proveedor esté impedido de cumplir sus obligaciones, y que no se haya previsto en las bases o en el contrato. En dicho caso, se deberán cumplir con los presupuestos indicados en el artículo 129 N° 2 del reglamento. Ello no dará lugar al pago de indemnizaciones.

 

En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, ni la naturaleza o el objeto de la contratación.

Las modificaciones al contrato se efectúan con el fin de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato, o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.  

Las modificaciones contractuales señaladas deberán respetar el equilibrio financiero del contrato, y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% del monto originalmente convenido entre el proveedor y el Servicio de Salud, siempre que este último cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.

Las modificaciones contractuales serán solicitadas por el responsable del contrato, a través de un informe técnico que lo fundamente, y será autorizado por la jefatura del Departamento de Inversiones y Recursos Físicos, y solo en la medida que se cuente con la disponibilidad financiera, lo que se acreditará a través del correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestaria.

La modificación de contrato se plasmará en un documento que deberá ser firmado por ambas partes, el que formará parte integrante del contrato, y deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado, en el que se consignen las razones que la justifican, el cual deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.  

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEL ADJUDICATARIO

En conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 inciso segundo de la ley N° 19.886, y en el artículo 41 N° 10 de su reglamento, el adjudicatario deberá hacer entrega, junto con el contrato, de un certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30) emitido por la Dirección del Trabajo, con el objeto de establecer si el proveedor tiene o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

En caso de establecerse la existencia de tales deudas por parte del adjudicatario, los primeros pagos por los servicios prestados en base al convenio que suscribirá el adjudicatario, deberá ser destinado por parte del proveedor al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar mediante un certificado emitido por la Dirección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, o con un máximo de 6 meses, lo que ocurra primero.

Si el adjudicatario fuese una Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de tales obligaciones laborales y previsionales se exigirá respecto de cada uno de sus integrantes individualmente considerados.

El Servicio de Salud exigirá al adjudicatario que efectúe dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Lo anterior lo efectuará a requerimiento expreso del responsable del contrato, a la mitad del contrato, y en caso alguno en un periodo superior a los 6 meses contados desde el inicio de la vigencia del contrato (lo que ocurra primero).

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario facultará al Servicio de Salud para terminar anticipadamente el contrato, pudiendo en tal caso llamarse a una nueva licitación en la que el adjudicatario no podrá participar, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 19.886.

 

LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Se deja expresamente establecido que el Servicio de Salud Araucanía Norte no tendrá  ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto, del personal que el prestador contrate o destine para el otorgamiento de los servicios materia de esta licitación, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido prestador, quien otorgará las prestaciones bajo su propia responsabilidad y riesgo.

En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del contrato que suscribirá en su oportunidad con el órgano licitante.

Se liberará de toda responsabilidad al Servicio de Salud Araucanía Norte en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales.

 

RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR

El adjudicatario será el único responsable de la prestación de los servicios contratados, quien deberá sujetarse a las normas legales, reglamentarias o administrativas que rigen sobre la materia, así como a las disposiciones establecidas al efecto por el Servicio de Salud. El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Servicio de Salud o a terceras personas, con motivo de la ejecución de la entrega de los servicios, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Servicio de Salud, o por violación a las leyes o reglamentos aplicables a la prestación de los servicios contratados materia de las presentes bases.

 

INTERPRETACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS

Cualquier diferencia en la interpretación de estas Bases Administrativas será resuelta por el Servicio de Salud Araucanía Norte, a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, quedando a salvo las facultades que a este respecto posee la Contraloría General de la República.

Asimismo, tanto en las bases y en el ulterior contrato a ser suscrito se observarán las instrucciones obligatorias emanadas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en la medida que éstas hayan sido emitidas (totalmente tramitadas) con antelación a la aprobación de las bases (artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886).

 

DOMICILIO

Para todos los efectos de este proceso de licitación y las del ulterior contrato a ser suscrito con el respectivo proveedor adjudicado, el adjudicatario y el Servicio de Salud Araucanía Norte fijan y constituyen su domicilio en la ciudad de Angol, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia por el mero hecho de participar en la presente licitación.

 

NOTA FINAL

Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las leyes N° 18.575, N° 18.834, N° 19.653 y N° 20.880, y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. La presente licitación, se regirá por lo establecido en las presentes bases administrativas y técnicas, por las especificaciones técnicas, y en lo no regulado por dichos documentos, por lo dispuesto en la ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en su reglamento.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.