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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se optará por
aquella oferta con más alto puntaje en “Precio Ofertado”, de persistir el empate se optará por la oferta
con más alto puntaje en “Experiencia en Auditorias”, de persistir el empate se optará por la oferta con
más alto puntaje en Experiencia en Auditores”, de persistir el empate se optará por la oferta con más
alto puntaje en “Plazo de Entrega”, de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje
en “Comportamiento Contractual” de persistir el empate se optará por la oferta con más alto puntaje
en “Cumplimiento de los requisitos formales”. Aún si se mantuviera el empate, se determinará por
quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva,
de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que
será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Siempre que dichas certificaciones o antecedentes
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se
refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente
el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de
licitación, Asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios,
dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que
pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la
posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta
o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o
naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria,
con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren
la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes
y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de Género, que trata
sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón de Género de la Universidad
Tecnológica Metropolitana. En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y discriminación
en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato con la Universidad, el
proveedor deberá activar sus protocolos internos de investigación/sanción y adoptar las medidas para
evitar la comisión del mismo u otros hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula,
la Universidad podrá terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones
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Aumento o disminución de los bienes o servicios: |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho de modificar, disminuir o aumentar las
cantidades originalmente estimadas, según acto administrativo totalmente tramitado, hasta un tope del
30% del total adjudicado; previa información vía correo electrónico a la empresa, a través del
Departamento de Abastecimiento, indicando la cantidad de bienes y los motivos que fundamentan la
modificación
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación. |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto en los siguientes casos:
Si el oferente adjudicado es inhábil para contratar con la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar el Certificado de Antecedentes
Laborales y Previsionales en el plazo señalado en las presentes Bases, en caso de que no lo tenga
debidamente actualizado en Chile Proveedores o lo haya entregado junto con su propuesta.
Cualquier otro aspecto que no cumpla con lo contenido en el punto 5.3 de las presentes Bases
Administrativas
En caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Universidad
Tecnológica Metropolitana podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre
que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente.
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Forma de Pago |
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Cuota N°1: Equivalente a $5.000.000.- (cinco millones de pesos), la cual se pagará contra la prestación
efectiva del servicio de auditoría convenido para el año 2025, esto es, contra la entrega de todos los
documentos y el informe de auditoría acordados que contenga los Estados Financieros debidamente
auditados de la Universidad Tecnológica Metropolitana respecto del año 2023, incluyendo el informe a
entregar.
Cuota N°2: $5.000.000.- (cinco millones de pesos), la cual se pagará contra la prestación efectiva del
servicio de auditoría convenido para el año 2026, esto es, contra la entrega de todos los documentos y
el informe de auditoría acordados que contenga los Estados Financieros debidamente auditados de la
Universidad Tecnológica Metropolitana respecto del año 2024, incluyendo el informe a entregar.
Cuota N°3: $5.000.000.- (cinco millones de pesos), la cual se pagará contra la prestación efectiva del
servicio de auditoría convenido para el año 2026, esto es, contra la entrega de todos los documentos y
el informe de auditoría acordados que contenga los Estados Financieros debidamente auditados de la
Universidad Tecnológica Metropolitana respecto del año 2025, incluyendo el informe.
En los contratos a suma alzada los pagos se cursarán de acuerdo con el desarrollo de avance de los
Servicios y en el porcentaje que el valor de los servicios ejecutados represente dentro del valor total de
la contratación.
En conformidad al artículo 8º de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, todos
los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos
de la Administración del Estado (UTEM entre ellos) durante el presente año, incluidos aquellos
relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica
de fondos. Por lo tanto, el proveedor debe tener habilitada la opción de recibir pagos por transferencia electrónica, debiendo proporcionar con la debida antelación la información bancaria para que ello pueda
realizarse.
Previo a la emisión de una factura por parte del proveedor, la unidad requirente de la UTEM debe
confirmar la recepción conforme de los bienes. Una vez confirmada esta recepción, el proveedor puede
facturar por el monto que corresponda.
Por consiguiente, el pago se realizará dentro de 30 días corridos, contados desde la recepción de la
factura.
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Procedimiento para la aplicación de multas |
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a) Si la Contraparte técnica de la Universidad Tecnológica Metropolitana considera que existen méritos
suficientes para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al contratista, indicando
los fundamentos y monto de la misma dando inicio al proceso de multas, la cual se formalizará por el
Acto administrativo correspondiente solicitado la Unidad de Bienestar del Personal.
b) El proveedor dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado desde la notificación para efectuar sus
descargos. La notificación al proveedor podrá efectuarse, a elección de la Universidad:
i.- Personalmente, en dependencias de la Institución o a través de un funcionario designado al efecto en
el domicilio del proveedor, en ambos casos habrá de dejarse constancia de ello,
ii.- Mediante el envió de carta certificada, o bien
iii.- Mediante el envío de un solo correo electrónico con todos los antecedentes fundantes, y dirigido a
la casilla indicado en el Anexo N°6
c) Una vez efectuado los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte
técnica remitirá los antecedentes para que la Universidad Tecnológica Metropolitana resuelva sobre el
particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multa serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la Ley N° 19.880.-
En el caso de que el valor de las multas supere el monto máximo permitido en las Bases, se hará efectiva
contra el cobro de la caución
Una vez efectuado los descargos o, transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la Contraparte
técnica remitirá los antecedentes para que la Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana
resuelva sobre el particular, mediante resolución fundada, previa ponderación de los hechos
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Forma de pago de las multas |
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Una vez notificada la resolución que impone multa respectiva al proveedor, este deberá pagarla en el
plazo de 5 días hábiles a esta Casa de Estudios, mediante transferencia electrónica bancaria a la cuenta
Banco Santander cuenta N°68-80396-9. De esta transferencia deberá remitirse su comprobante al
correo electrónico y.medina@utem.cl, gestiondecontratos@utem.cl y a rgesldes@utem.cl. En dicho
correo deberá indicarse el nombre de la Licitación Publica, los datos de individualización de esta, el monto
a pagar, y los datos de individualización del proveedor.
En caso de que la multa no sea pagada en el plazo antes indicado, la Universidad quedará facultada
a hacer efectiva las garantías correspondientes (en caso de que las haya)
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Interpretación del contrato |
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En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en
cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la
controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en
controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación.
a) Bases de Licitación, preguntas y respuestas del periodo de consulta
b) Contrato u Orden de Compra
c) Propuesta Técnica y Económica del oferente.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de participación que
tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad respecto de todos los antecedentes
derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier
información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En este sentido, en
conformidad a lo establecido en la letra c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada, se entenderá por comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de
cualquier forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que participen del contrato
están obligadas a guardar secreto respecto de los datos personales a que tengan acceso,
particularmente de aquéllos que hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del contrato, sin perjuicio
de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor, por el tratamiento indebido de los
datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de la norma recién citada, y artículo 4 de la ley
N°19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.
Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del contrato sea que se encuentre
contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la ejecución del
contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie
salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún
acto respecto a ellos. ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de UTEM.
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INADMISIBILIDAD POR DEUDAS INSOLUTAS |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°19.886 y su reglamento, no serán admitidas las ofertas de
proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con la institución u otros
organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal sentido, la institución podrá verificar,
en conformidad con los mecanismos disponibles a través de la plataforma de Mercado Público, que el
proveedor no se encuentre en esta situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas insolutas, su oferta
será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
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INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO |
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En caso de indisponibilidad del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado durante el período de presentación de ofertas, los oferentes podrán presentar su oferta de forma
física, siempre que adjunten el certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de ChileCompra,
conforme a lo establecido en el artículo 21, letra c) de la ley 19.886 y el artículo 115 del Decreto 661/2024
del Ministerio de Hacienda. Los oferentes afectados dispondrán de un plazo de dos días hábiles para
presentar sus ofertas fuera del sistema, contados a partir de la notificación y habilitación del certificado
de indisponibilidad por parte de la Dirección de ChileCompra. La omisión de este procedimiento resultará
en la invalidación de la oferta.
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