El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresa e íntegramente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplirlo y a hacerlo cumplir por su personal, asesores, agentes y subcontratistas, durante todo el proceso de contratación y la ejecución del contrato.
El oferente se compromete, en especial, a:
a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, la normativa laboral vigente y los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos;
b) No ofrecer, prometer, entregar, solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, sobornos, dádivas, beneficios indebidos o cualquier otra ventaja que pueda influir en las decisiones del proceso de contratación o en la ejecución del contrato; o incurrir en prácticas que afecten la libre competencia, incluyendo acuerdos colusorios, conductas coordinadas o cualquier infracción al Decreto Ley N° 211;
c) Asegurar la veracidad, integridad, consistencia y vigencia de toda la información presentada en el proceso de licitación y durante la ejecución del contrato;
d) Actuar conforme a los principios de legalidad, probidad administrativa, transparencia, igualdad de trato y estricta sujeción a las bases, conforme a la Ley N° 18.575 y la Ley N° 19.886;
e) Conocer, respetar y dar cumplimiento íntegro a las Bases de Licitación, sus anexos, aclaraciones y al contrato que se suscriba;
f) Presentar una oferta seria, responsable, técnica y económicamente viable, acorde a las condiciones del mercado y a las exigencias del servicio;
g) Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que estas obligaciones sean cumplidas por su personal, dependientes, asesores, agentes y subcontratistas;
h) Informar oportunamente al Hospital cualquier hecho o situación que pueda constituir una infracción al presente Pacto o a la normativa aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Pacto constituirá una infracción grave a las Bases y facultará al Hospital para:
- Declarar inadmisible la oferta;
- Dejar sin efecto la adjudicación;
- Poner término anticipado al contrato, previa tramitación del procedimiento conforme a la Ley N° 19.880;
- Hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento;
Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, civiles o penales que procedan conforme a derecho