Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido (no se considerará error formal errores en el precio de la oferta),
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el Municipio y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectaría el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de subsanación se realizará a través del Sistema de Información y se informará de la misma a todos los oferentes.
El plazo para proceder a la subsanación de los antecedentes no podrá exceder de 48 horas a contar de la notificación de la solicitud que en ese sentido realice la DAG, vencido dicho plazo sin que se realice la subsanación la oferta quedará automáticamente fuera del proceso licitatorio.