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Resolución de Empates |
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En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los
oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Valor unitario del producto”;
2° Criterio 2 “Plazo de Entrega”;
3° Criterio 3 “Criterio Sustentable”;
4° Criterio 4 “Programa de Integridad”; y,
5° Criterio 5 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden
establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el
puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya
obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de
evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su
oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora
registradas en este.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y
resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la
Comisión evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios
de evaluación.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación pública,
acepta expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación
que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
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a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con
la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la
oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que
de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las
Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas
con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación.
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I. INTRODUCCIÓN |
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La Dirección General de Aguas, en adelante también “DGA”, llama a presentar ofertas
mediante Licitación Pública denominada “REMANENTE PARA LA ADQUISICIÓN DE
EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN
DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”.
El objeto de la presente licitación es la adquisición de equipos de medición para el monitoreo
de la Red Hidrométrica Región del Biobío, según se detalla en las Bases Técnicas,
los cuales son indispensables para su funcionamiento.
La DGA, de conformidad a las políticas gubernamentales sobre equidad de género, expresa
que no discrimina por género, ni por ninguna otra condición, por lo tanto, en la redacción de
estas Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y en todos aquellos instrumentos que se
elaboren a consecuencia del presente documento, se utilizará un lenguaje “no sexista”, es
decir, que no discrimine ni marque diferencias entre todas las personas.
La licitación pública se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, en
adelante “Ley de Compras”; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 661,
de 2024, del Ministerio de Hacienda, en adelante el “Reglamento”; la Ley N° 19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que Rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado; por las Bases Administrativas y Técnicas, y sus
correspondientes anexos; y por las consultas, respuestas y aclaraciones realizadas en el
Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, portal
electrónico www.mercadopublico.cl, durante la licitación.
Los documentos del proceso de licitación pública estarán constituidos por las presentes Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, y por las consultas, respuestas y aclaraciones
realizadas. Todos estos documentos estarán a disposición de los interesados en forma
gratuita en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La presentación de ofertas
implica la aceptación por parte del oferente de todas y cada una de las disposiciones
contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo
de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de
declaración expresa.
El participante u oferente deberá examinar todas las instrucciones, condiciones y
especificaciones que figuran en las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación
pública, las cuales, junto con las eventuales consultas y respuestas que dé esta Entidad
Licitante, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al
preparar su oferta.
Cabe hacer presente, que las Bases Administrativas y Técnicas con los anexos de la licitación
pública, como cualquier otro documento referido en este pliego de condiciones, se
entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y para todos los efectos
legales serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la DGA.
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II. DEFINICIONES |
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Para la correcta interpretación de los documentos de la licitación pública y sin perjuicio de lo
establecido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se establece
a continuación el significado o la definición de los siguientes términos:
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- Adjudicatario: Oferente cuya oferta ha sido seleccionada en el presente llamado a
licitación pública, para la suscripción del contrato definitivo.
- Bases: Las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la adquisición de
bienes denominada “REMANENTE PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN
MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL
BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”.
- Días Corridos: Son todos los días de la semana que se computan uno a uno en forma
correlativa. Si un plazo inicia su cómputo en un día inhábil, se entenderá ampliado e
iniciará su contabilización, a partir del día hábil siguiente.
- Días Hábiles: Son todos los días de la semana, excepto los sábados, los domingos y
los festivos.
- Fuerza Mayor o Caso Fortuito: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del
Código Civil.
- Ley de Compras: La Ley N° 19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones.
- Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso de compra presentando una
oferta.
- Proveedor o Contratista: Proveedor que suministra bienes o servicios a la DGA, en
virtud de la Ley de Compras y su Reglamento.
- Reglamento: El Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo
N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
- Servicio o DGA: Dirección General de Aguas.
- Sistema de Información o Portal: www.mercadopublico.cl
- Unión Temporal de Proveedores (UTP): Asociación de personas naturales y/o
jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones.
- Notificación: Acto por el cual la DGA comunica oficialmente documentos, actos o
resoluciones, a través del Sistema de Información, mediante su respectiva publicación
en la plataforma de compras y contratación pública. Dicha notificación se entenderá
realizada luego de 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
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III. ETAPAS Y PLAZOS DE LA LICITACIÓN |
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ETAPA DETALLE
Llamado y Publicación
de las Bases
Las bases se publicarán en el sitio www.mercadopublico.cl
una vez aprobado el acto administrativo correspondiente.
Consultas y
aclaraciones
- Las consultas deberán realizarse a través de
www.mercadopublico.cl en la sección “Preguntas y
Respuestas”, dentro de cuatro (4) días corridos desde la
notificación del llamado a licitar.
- Las respuestas se publicarán a más tardar al tercer (3°)
día corrido después de cerrar el plazo de recepción de
preguntas.
*No se atenderán consultas por teléfono ni otros canales.
*La DGA podrá consolidar consultas similares en una
única respuesta general.
*Las aclaraciones a las presentes bases que la DGA estime
necesario realizar de oficio, se considerarán parte integrante
del pliego de condiciones que rige la licitación y se
comunicarán conjuntamente con las respuestas a las
consultas en la página web mencionada, según lo dispuesto
en el cronograma.
Cierre de Recepción de
Ofertas
- Conforme con lo estipulado en el artículo 46° del Decreto
Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, por
tratarse de un proceso para la adquisición de bienes de
simple y objetiva especificación (equipos), y que
razonablemente, conlleva un esfuerzo menor en la
preparación de las ofertas, el plazo de recepción de las
ofertas se rebajará a diez (10) días corridos, contados
desde la notificación que llama a licitar.
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* Cualquier extensión modificará automáticamente las fechas
de apertura y adjudicación.
Acto de Apertura - La presente licitación será de una (1) etapa, por lo que
en el acto de apertura se abrirán tanto la oferta técnica como
la económica.
- El acto de apertura se realizará a través del Sistema de
Información el mismo día del cierre de recepción de ofertas.
*La recepción de antecedentes no implica la aceptación de su
contenido ni garantiza su validez.
Evaluación de Ofertas El plazo máximo de evaluación será de cinco (5) días
corridos contados desde el día siguiente al de la apertura de
las ofertas.
Adjudicación La adjudicación se realizará dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes al término de la evaluación de las ofertas.
El plazo establecido para la adjudicación tiene carácter
estimativo, considerando la complejidad del proceso y los
montos involucrados. Por lo tanto, nada obsta a que esta
pueda efectuarse con anterioridad o posterioridad a la fecha
indicada en Bases (Ficha de Licitación), la cual podrá ser
modificada en el Sistema de Información, conforme a lo
dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley
N° 19.886.
(*) Sin perjuicio de lo anterior, los plazos podrán ser modificados conforme a las necesidades
del Servicio, lo que será debidamente informado a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl.
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IV. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
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La DGA podrá modificar las presentes bases de licitación y sus anexos, ya sea por iniciativa
propia o en atención a una aclaración solicitada por algún oferente, y hasta antes del cierre
de la recepción de ofertas. Las modificaciones formarán parte integrante de las Bases y
podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, prórrogas o suspensiones
de plazos o de cualquier otra índole, que sean relevantes para el desarrollo del presente
concurso, y serán oportunamente informadas en el Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, por lo que será responsabilidad de los proveedores revisar
periódicamente los avances que experimente el proceso en dicho Portal.
El Servicio prorrogará el plazo de cierre de la recepción de ofertas en atención a la
complejidad de los cambios que incorpore en las presentes Bases, permitiendo a los
proveedores que conozcan de dichas modificaciones para incorporarlas y adecuar sus
ofertas, respecto de lo cual, el Servicio fijará un nuevo plazo para el cierre o recepción de
las propuestas, de manera prudencial.
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V. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
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En esta licitación pública podrán participar personas naturales y jurídicas, tanto nacionales
como extranjeras, de derecho público o privado, ya sea en forma individual o en unión
temporal de proveedores que, al momento de la presentación de la oferta, acrediten su
situación financiera y técnica, en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ley
N° 19.886 y su Reglamento.
Los oferentes y/o participantes, por el solo hecho de presentar sus ofertas en la
presente licitación, se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de
los instrumentos que integran estas Bases, incluyendo las eventuales respuestas
a las consultas y aclaraciones y las normas jurídicas que les son aplicables en las
materias que dicen relación con ellas, sus anexos y todo lo relativo a las mismas.
Sin perjuicio de lo previamente señalado, quienes deseen participar del presente proceso,
deberán considerar lo siguiente:
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INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ofertar los proponentes deben considerar lo siguiente, en conformidad con el inciso 9
del artículo 16 de la Ley N° 19.886. La DGA solo aceptará las ofertas de aquellos
proveedores que se encuentren debidamente inscritos y hábiles en el Registro de
Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. En dicho Registro,
se inscribirán todas las personas naturales y jurídicas, chilenas y extranjeras que no tengan
causal de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado.
En el Registro de Proveedores, se deberá individualizar, además, a los socios, accionistas,
administradores y beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas, así como también
contener información sobre los contratos adjudicados, ejecutados o terminados
anticipadamente, de cada miembro del registro con algún organismo del Estado,
conteniendo a su vez, información de las multas y sanciones respecto de los contratos en
ejecución, y la calidad de habilitado o inhabilitado para contratar, de los proveedores.
No podrán inscribirse o permanecer inscritos en el Registro de Proveedores
quienes incurran en algunas de las causales de inhabilidad que se señalan en el
artículo 35 septies de la Ley N° 19.886 y en el artículo 154 de su Reglamento. La
inscripción se debe realizar mediante el llenado y presentación de un formulario electrónico,
a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, acompañando todos los antecedentes
que, en dicho Formulario y Plataforma, se solicitan.
1. POSTULACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO.
La DGA solo adjudicará el presente proceso a quienes hayan postulado por medio del
Sistema de Información, según lo mandata el artículo 105 del Reglamento de la Ley
N°19.886, el cual establece que todo el proceso de compra y administración de sus
contratos, se debe realizar solo por este medio, incluyendo todos los actos, documentos y
resoluciones relacionadas directa o indirectamente con los procesos de compra y ejecución
del presente contrato. La DGA no recibirá ofertas que no hayan sido realizadas por este
medio, salvo las excepciones que señala el artículo 115 del Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, los proveedores al momento de presentar sus ofertas, deberán
acompañar las declaraciones que se soliciten como parte integrante del presente proceso,
firmadas, tales como los anexos y declaraciones juradas que se soliciten, así como también
toda documentación adicional que se pueda llegar a requerir.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta administrativa, técnica y/o
económica, deberá contactarse inmediatamente con la Mesa de Ayuda del portal Mercado
Público, Fono 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus
ofertas. Cuando falla el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, los oferentes
pueden solicitar un certificado de indisponibilidad técnica de dicha plataforma
electrónica, dentro de los plazos establecidos, pudiendo entregar su oferta fuera del Sistema
de Información, esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del citado Reglamento.
2. INTEGRIDAD DE LOS PROVEEDORES.
Este factor tiene como finalidad evaluar que las personas que trabajan para los oferentes,
durante el periodo en que se desarrolle la presente licitación, y en la ejecución de la misma
y del contrato que se suscriba, en caso de resultar adjudicado, cumplan con los mismos
estándares de integridad exigidos al proveedor.
Para evidenciar lo anterior, el oferente deberá acreditar que el programa de integridad se
encuentra difundido y conocido por sus trabajadores, entendiendo por tal, cualquier sistema
de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar
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las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar
en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Para acreditar lo anterior, el proveedor deberá adjuntar a la oferta, el referido
programa de integridad y el medio de difusión, por ejemplo: enlaces a la página web
del oferente de donde conste su publicación o copia del o los correos electrónicos mediante
los cuales se ha difundido dicho programa entre los trabajadores, u otro medio que acredite
este hecho.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá suscribir, firmar y presentar el ANEXO N° 4, conforme
a lo que en dicha declaración se señala, y acompañando el programa de integridad
correspondiente, en conjunto a dicho Anexo.
El cumplimiento de este requisito será evaluado de conformidad con señalado en el Numeral
XIII de las presentes Bases Administrativas, que contiene los criterios de evaluación a los
que debe ceñirse la evaluación de las ofertas, en donde se le asigna un puntaje al factor
denominado “Programa de Integridad”, el que dependerá de si el oferente posee o no un
programa de integridad que sea conocido por su personal y declarado en el ANEXO N° 4.
3. NO INCURRIR EN CAUSAL DE INHABILIDAD O PROHIBICIÓN PARA
CONTRATAR.
No podrán contratar con la DGA aquellos proveedores que incurran en alguna de las causales
establecidas en el artículo 35 septies de la Ley N° 19.886 y 154 del Reglamento y, las cuales
se mencionan, de forma no taxativa, a continuación:
a) Causales de Inhabilidades:
- Haber sido condenado por alguno de los delitos concursales establecidos en el
Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal.
- Haber sido condenado en virtud de una sentencia firme y ejecutoriada, por
incumplimiento en un contrato sujeto a la Ley de Compras.
- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción de los derechos
fundamentales del trabajador.
- Haber sido condenado por delito de cohecho.
- Haber sido declarada inelegible para la adjudicación de contratos, elaboradas por
las instituciones financieras multilaterales, tales como el Banco Mundial, el Banco
Interamericano de Desarrollo, y otros.
- Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
- Haber sido condenado a la inhabilitación para contratar con el Estado, en virtud
del artículo 10 de la ley N° 20.393.
- Haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la inhabilitación para
contratar con el Estado, dispuesta en el artículo 33 de la Ley N° 21.595 de Delitos
Económicos.
- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM
por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período
superior a dos años, sin que exista un convenio de pago vigente.
- Registrar deudas previsionales o de salud por más de doce meses por sus
trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la
autoridad competente.
- Encontrarse sujeto a liquidación, por resolución judicial ejecutoriada, en virtud de
la Ley N° 20.720.
- Haber sido eliminado o suspendido del Registro de Proveedores, por resolución
fundada.
b) Prohibiciones para contratar:
- La DGA no suscribirá contratos administrativos con el personal del
Servicio, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales
contratadas a honorarios por este, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni
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con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en
segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas
o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o
sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones,
sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas
directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas
en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más
del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
- Tampoco podrá suscribir contratos respecto de las autoridades y de los
funcionarios directivos del Servicio, hasta el nivel de jefe de
departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el
Reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas
unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo
54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, que señala que se extiende esta prohibición
respecto de las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive;
y a las sociedades en que aquellos o estas participen en los términos expuestos
anteriormente, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo
de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria
haya cesado en su cargo.
En caso de ofertar en el presente proceso, una persona natural o jurídica, que se encuentre
en alguna de las causales previamente señaladas, u otras establecidas en la Ley N° 19.886
o su Reglamento, será declarada inadmisible mediante acto administrativo fundado.
Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la prohibición para contratar con funcionarios o
directivos del Servicio, se permitirá para casos excepcionales conforme lo señala el inciso 4°
del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886.
4. CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
(SOLO UTP).
De acuerdo con el artículo 180 y siguientes del Reglamento, respecto de las UTP que se unan
para efecto de participar en la presente licitación, deberán tener en consideración los
siguientes aspectos:
• La Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá estar integrada por Empresas de
Menor Tamaño (EMT) o será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo señalado en
el artículo 184 del Reglamento, que establece excepciones respecto a los Contratos
para la Innovación y el Diálogo Competitivo para la Innovación. Se entiende por
empresa de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley
N° 20.416.
• La vigencia de la UTP no podrá ser menor a la del contrato que se pretende adjudicar,
y se formalizará mediante escritura pública (las adquisiciones menores a 1.000 UTM
podrán formalizarse por instrumento público o privado).
• Además, se deberá nombrar a un representante común, designado con facultades
específicas para comunicaciones y gestiones, entre la UTP y la DGA.
• Dentro de la Unión temporal de Proveedores y entre los integrantes, existirá un pacto
expreso de solidaridad. Lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las
exigencias que nazcan de las presentes Bases, al contenido de su propuesta o del
contrato que se suscriba (si corresponde).
• En virtud del pacto de solidaridad, en el entendido que ante el incumplimiento de
alguna de las obligaciones que deriven producto de la adjudicación de las presentes
Bases, la DGA, podrá exigir el cumplimiento o sanción que corresponda, a cualquiera
de los integrantes de la UTP, se recomienda que en el contrato que suscriban en la
constitución de la Unión, regulen a su vez, la facultad de repetir contra aquel
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integrante incumplidor que haya generado una sanción por parte del Servicio y en
cuyo nombre, se haya tenido que responder.
• Cada integrante de la UTP deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de
Proveedores al momento de presentar la oferta, por lo que la inhabilidad de
cualquiera de ellos provocará la inadmisibilidad de la propuesta. Ante este supuesto,
la UTP deberá decidir si continúa con el procedimiento con el resto de los miembros,
o si por el contrario se desiste de su participación.
• A su vez, se identificará el domicilio legal que tendrá la UTP.
• Designación de un integrante responsable de emitir facturas y recibir pagos, si no se
señala se entenderá que tiene dicha facultad, el representante legal.
• Quienes conforman la UTP, deberán determinar qué antecedentes presentarán para
ser considerados en la evaluación, siempre y cuando lo anterior, no signifique ocultar
información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno
de los integrantes de la misma.
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VI. REQUISITOS DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días corridos desde la fecha
de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar
la adjudicación, la DGA podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración,
una prórroga de la validez de estas por igual período, antes de que expire el plazo original.
En caso de que alguno de los proponentes no acepte la prórroga, su oferta se considerará
desistida y no será considerada en la licitación.
El solo hecho de la presentación de una oferta significa la aceptación por parte del
oferente de su vigencia durante el proceso licitatorio, sin necesidad de declaración
expresa al respecto. No obstante, si la oferta presenta una validez mínima inferior a
sesenta (60) días corridos, la propuesta será rechazada por los evaluadores (Comisión
de Evaluación) y declarada inadmisible por medio de acto administrativo de la autoridad
competente, totalmente tramitado.
Las ofertas deberán ser presentadas a través del Sistema de Información, y, además,
deberán cumplir con los requisitos que se señalan en las presentes Bases, acompañando
los anexos que correspondan a cada caso, de forma obligatoria.
Antecedentes que se deben acompañar a la oferta, según corresponda:
CATEGORÍA REQUISITOS
Personas naturales
o jurídicas
- Declaración jurada simple (Anexo N° 1).
- Descripción del proponente (Anexo N° 2-A o Anexo N° 2-B).
Universidades
- Declaración jurada simple (Anexo N° 1)
- Descripción e individualización (Anexo N° 3-A) firmada por el
representante.
- Carta de patrocinio de la Universidad.
- Para universidades privadas: Anexo N° 2-B, fotocopia
legalizada de cédula de identidad.
Unión Temporal de
Proveedores (UTP)
- Declaración jurada simple (Anexo N° 1) firmado por
representante de la UTP.
- Identificación de integrantes (Anexo N° 3-B).
Conforme al artículo 48 del Reglamento, las ofertas presentadas deben ser serias, puras y
simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el
presente proceso de compras. Por regla general, se entiende que cada proveedor debe
presentar una única oferta, salvo que las bases del proceso permitan explícitamente
la presentación de múltiples ofertas por parte de un mismo participante.
NOTA: Respecto a las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), el artículo 54, inciso
segundo, de la Ley N° 19.886, establece una limitación específica: “Respecto de cada
proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión
Temporal de Proveedores no podrán participar en otra”. Esto significa que los
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integrantes de una UTP no podrán participar simultáneamente mediante una propuesta
individual y otra a través de una UTP. En este sentido, deberán optar por una única
modalidad de participación en el presente proceso.
1. Oferta Técnica
Los antecedentes que conforman la propuesta técnica deberán presentarse electrónicamente
conforme a los requisitos que se solicitan en las Bases Técnicas. Dichos antecedentes
deberán estar íntegramente contenidos en la oferta, de la forma más completa y
específica posible. Los proponentes que formen una unión temporal de proveedores
deberán presentar una propuesta técnica común.
2. Oferta Económica
a) El oferente, al registrar su oferta en el Sistema de Información, deberá ingresar el
precio neto unitario correspondiente a cada equipo ofertado. Dicho monto deberá
expresarse en moneda nacional y no podrá exceder el presupuesto máximo
disponible para esta contratación, conforme a lo señalado en el numeral XVI de las
presentes Bases Administrativas.
b) La oferta económica deberá incluir, explícitamente, la garantía técnica aplicable a los
productos, conforme a lo establecido en las Bases Técnicas de este proceso.
c) Cada oferente deberá adjuntar un anexo económico, en el cual detalle lo
siguiente:
- El monto total de la oferta, incluyendo impuestos.
- El desglose de los precios unitarios, especificando los accesorios, si
corresponde.
- La cantidad exacta (número) de bienes ofertados.
d) En caso de discrepancia entre el valor ofertado en el anexo económico y el registrado
en el Sistema de Información, prevalecerá lo consignado en el anexo económico.
Si la oferta económica supera el presupuesto máximo indicado en el numeral XVI de las
Bases Administrativas, será rechazada por los evaluadores (Comisión de Evaluación) y
declarada inadmisible mediante resolución fundada de la autoridad competente de la DGA,
por incumplimiento al presente pliego de condiciones.
La falta de presentación o la omisión de cualquiera de los antecedentes requeridos para la
oferta económica o técnica facultará a la DGA a excluir al oferente del proceso
licitatorio. En tal caso, la oferta será descartada y declarada inadmisible mediante
resolución fundada por no cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Es responsabilidad exclusiva de los oferentes presentar su oferta conforme a lo estipulado
en las Bases, entendiendo que los evaluadores no están obligados a requerir,
corregir o subsanar la falta u omisión de ningún antecedente o documento que
forme parte de la propuesta.
No obstante lo anterior, la DGA podrá, durante la etapa de evaluación, solicitar a través del
Sistema de Información, que los oferentes subsanen errores u omisiones de carácter formal,
siempre que dicha solicitud no contravenga los principios de igualdad entre los oferentes ni
de estricta sujeción a las Bases. Es importante destacar que los errores relacionados
con el precio ofertado no se considerarán formales y, por tanto, no podrán ser
subsanados, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
La solicitud de aclaración o subsanación constituye una facultad discrecional de la DGA y no
implica obligación alguna. Los oferentes podrán subsanar exclusivamente lo requerido, en
conformidad con los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad entre los
proveedores. Toda solicitud de aclaración o subsanación será informada al resto de los
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oferentes a través del Sistema de Información, aplicándose las reglas de evaluación
conforme con lo dispuesto en el numeral XIII de las Bases Administrativas.
Todos los costos y gastos derivados del estudio y presentación de las ofertas serán de
exclusiva responsabilidad de los oferentes. No procederá, bajo ninguna circunstancia,
indemnización, reembolso ni compensación alguna por parte de la DGA.
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VII. DERECHO A DECLARAR INADMISIBLES TODAS LAS PROPUESTAS Y DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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La DGA declarará inadmisibles las ofertas que no cumplan los requerimientos establecidos
en las Bases, respecto a las exigencias técnicas o económicas, como, por ejemplo, cuando
se excedan de los marcos presupuestarios disponibles. Por otra parte, de acuerdo al artículo
62 del Reglamento, se declarará desierta la licitación pública cuando no se presentan ofertas,
cuando todas las presentadas resultan inadmisibles, o bien, si las propuestas presentadas
por los oferentes no resultan convenientes a los intereses del Servicio. En la eventualidad de
ocurrir esta situación, el Servicio se excluye de toda responsabilidad, por tratarse del
ejercicio de potestades facultativas propias, así reconocidas expresamente por los
proponentes. En ambos casos, dicha declaración será por resolución fundada, conforme
con lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.886. A su vez, conforme al artículo
60 del Reglamento, se declarará inadmisible una o más ofertas que se presenten en un
mismo proceso licitatorio, cuando apliquen de manera simultánea respecto de un mismo
bien o servicio por parte de empresas perteneciente al mismo grupo empresarial o que estén
relacionadas entre sí.
La DGA se reserva el derecho a no adjudicar a oferente alguno el presente llamado a licitación
pública, en el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificado
por el Servicio, que le impida continuar con el proceso.
La DGA rechazará de forma fundada, aquellas propuestas que no cumplan con lo
exigido en las presentes bases de licitación. Las propuestas rechazadas lo serán
en forma permanente y definitiva.
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VIII. REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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La DGA se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación pública, aun
existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la DGA
mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de
adjudicado el procedimiento.
No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en
ningún otro caso, salvo que la autoridad del Servicio la permita expresamente, o bien, en el
caso de las garantías de seriedad de la oferta entregadas por los participantes (si fuera el
caso), las que deberán ser solicitadas de acuerdo con lo estipulado en el numeral XI de las
Bases Administrativas.
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IX. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación pública,
acepta expresamente el Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se
señalen en el resto de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, y demás
documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación
que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
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a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso licitatorio, ni con
la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso de licitación, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación de la
oferta y ejecución del contrato que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia. Cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases, sus documentos integrantes y el convenio que
de ello se derive.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en las
Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta reflejada en el presente proceso licitatorio
es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidades ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas
con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto
de la presente licitación.
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X. ANTECEDENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO |
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Una vez comunicada la adjudicación, la DGA podrá requerir toda la información legal
necesaria para la adecuada protección de sus intereses. En caso de que corresponda
formalizar la contratación mediante la suscripción de un contrato, el adjudicatario deberá
presentar dichos antecedentes a través de la Oficina de Partes de la DGA, conforme a lo
establecido en el numeral XXIV de las presentes Bases Administrativas, relativo al ingreso
de documentos e informes.
En el evento de que el adjudicatario sea una persona jurídica, deberá acompañar, a
solicitud de la DGA y dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contados desde el
día hábil siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, los siguientes
antecedentes para la suscripción del contrato:
a) Copia simple del instrumento de constitución de la persona jurídica de que se trata,
y de todas las modificaciones hasta la fecha de presentación de la propuesta.
b) Copia simple de la escritura pública en que consten sus socios y representantes
legales a la fecha de presentación de la propuesta. Si este antecedente ya consta en
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el instrumento de constitución, deberá señalarlo expresamente. En el caso de las
sociedades anónimas, se requerirá, además, presentar una copia del o los folios que
correspondan del registro de accionistas de la compañía, u otro documento
equivalente según su legislación de origen, en los que consten los accionistas de la
sociedad. En caso de tratarse de una persona jurídica extranjera, deberá adjuntar
copia íntegra y debidamente legalizada en Chile de su escritura de constitución y de
la representación legal, además de todo documento que en su país sirva para
acreditar la existencia y vigencia de la persona jurídica a la fecha de presentación de
la propuesta. Por último, en el caso de tratarse de universidades, el decreto de
nombramiento o acta de nombramiento del rector.
c) Copia simple de inscripción con certificación de vigencia (sociedades) o certificado de
vigencia extendido por la autoridad competente (otras personas jurídicas), con
antigüedad no superior a seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de
presentación de ofertas.
d) Certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa, emitido por la
Dirección del Trabajo, de fecha no anterior a sesenta (60) días contados desde la
fecha de cierre de la presentación de propuestas.
e) Escritura Pública de constitución de la Unión Temporal de Proveedores en aquellas
contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM, la que deberá contener todas
aquellas estipulaciones a las que se hace mención en el numeral V, N° 5, de estas
Bases Administrativas.
En caso que el proponente adjudicado no cumpla con la obligación contenida en el párrafo
anterior dentro de plazo, la DGA podrá adjudicar la licitación al siguiente proponente mejor
evaluado, y así sucesivamente.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la DGA
no solicitará a los adjudicatarios la entrega de documentación cuando esta se encuentre en
el Registro de Proveedores de la DCCP y cumpla con los requisitos solicitados.
Importante: No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del
Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, tratándose de la adquisición
de bienes o servicios de simple y objetiva especificación (equipos), según consta en las Bases
Técnicas, las contrataciones cuyo monto involucrado en la adjudicación sea inferior a las
1.000 UTM (si fuese el caso) se formalizarán mediante la emisión de la Orden de Compra
y su aceptación por parte del proveedor.
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XI. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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Conforme al artículo 52 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las entidades licitantes podrán
requerir garantía de seriedad de la oferta, de forma excepcional por razones de interés
público y tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM.
La presente licitación no cumple con la condición antes referida, por lo que se excluye del
presente proceso licitatorio la garantía de seriedad de la oferta.
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XII. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas presentadas serán revisadas y evaluadas, técnica y económicamente, por una
Comisión de Evaluación (en adelante e indistintamente, la “Comisión”), la cual estará
conformada por tres (3) funcionarios o funcionarias de la DGA. Estos estarán sujetos a lo
dispuesto en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses
particulares ante autoridades y funcionarios, así como a su Reglamento, únicamente en lo
que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esta Comisión.
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Los funcionarios designados podrán ser reemplazados por otros, debidamente
individualizados, en caso de que no puedan cumplir con esta labor dentro del plazo
establecido para la evaluación de las propuestas.
Una vez realizada la apertura de las ofertas, serán funciones de la Comisión las siguientes:
a) Revisar que los oferentes que hayan postulado mediante el Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, además de encontrarse inscritos en
el Registro de Proveedores, dichos oferentes se encuentren habilitados en dicho
registro.
b) Revisar y evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica)
de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos
establecidos en las Bases.
c) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales,
detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco
establecido por el artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886, es decir, siempre
y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a
esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Comisión concederá un plazo fatal para la corrección, el cual será informado a través
del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se contará desde efectuado el
requerimiento. La DGA no considerará las respuestas o antecedentes recibidos una
vez vencido dicho plazo.
Mediante la aclaración, no podrán modificarse aspectos sustanciales de la
propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones,
transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
d) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. Las ofertas se ordenarán de
acuerdo al puntaje obtenido tras aplicar los factores de evaluación con los
correspondientes puntajes y ponderaciones, según se indica en el numeral siguiente.
e) La Comisión, analizará las ofertas técnicas y las ofertas económicas presentadas por
cada oferente en el plazo establecido en las Bases, y tendrá en cuenta los criterios
y pautas establecidos en este documento para la adjudicación. La Comisión
deberá tener en consideración los beneficios y costos presentes y futuros del bien y
servicio ofrecido. Durante el desarrollo de su trabajo, la Comisión podrá requerir a los
oferentes las aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación, y
no podrá mantener contacto con ningún oferente. En todo caso, las aclaraciones que
se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las Bases de la
Licitación, ni la esencia de la oferta ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
La Comisión levantará un acta completa y fundada, con la evaluación de las ofertas,
conforme a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En dicha
acta se consignarán los puntajes obtenidos por cada oferente, según los criterios de
evaluación establecidos en estas Bases. Esta acta será suscrita por los evaluadores y
publicada en el Sistema de Información, junto con el acto administrativo que dé cuenta del
resultado de la licitación.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los
miembros que integren la Comisión deberán suscribir una declaración jurada en la que
manifiesten expresamente la ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio y se
obliguen a mantener la confidencialidad respecto del proceso de evaluación. Las respectivas
declaraciones juradas se adjuntarán en los documentos del proceso de compra que se
publiquen en el Sistema de Información.
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XIII. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral III de las presentes
Bases Administrativas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 115 del Reglamento, en que
se podrá recibir la oferta en soporte papel en los casos excepcionales que indica.
A solicitud de la DGA, los oferentes deberán aclarar o subsanar su oferta a más tardar dentro
de las 24 horas siguientes de notificada dicha solicitud a través del Sistema de Información.
En caso de inoperatividad de dicha plataforma electrónica, y contando con el respectivo
certificado de indisponibilidad técnica del Portal, los antecedentes requeridos podrán
ingresarse en la Oficina de Partes de la DGA, en sobre cerrado, dirigido al Jefe del
Departamento o División que llamó a la respectiva licitación pública, rotulado de la siguiente
forma: “Antecedentes Complementarios Licitación Pública denominada “REMANENTE
PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED
HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”, e
indicando el nombre del oferente.
Si la Comisión lo estima pertinente, podrá solicitar por escrito, y por una única oportunidad,
a algún proponente que subsane errores u omisiones de carácter formal en que haya
incurrido, siempre que no se refieran al precio ofertado. Asimismo, podrá requerir
certificaciones o antecedentes que hayan sido omitidos al momento de presentar
la oferta, siempre que dichos documentos hayan sido emitidos con anterioridad al
vencimiento del plazo de recepción de ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del
Reglamento. En caso de resultar adjudicado, estos documentos pasarán a formar parte
integrante de los antecedentes del convenio.
En ningún caso la solicitud de aclaraciones ni las respuestas del proponente podrán referirse
a aspectos que alteren elementos esenciales de la oferta, ni podrán vulnerar el principio de
igualdad entre los oferentes, ni generar situaciones de privilegio. Las respuestas deberán ser
entregadas mediante carta o formulario firmado por el representante legal del proponente,
dentro del plazo señalado por los evaluadores, y siempre a través del Sistema de
Información www.mercadopublico.cl.
Las respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del
Portal antes mencionado.
Se aceptará la recepción de los antecedentes, sin que dicha comunicación implique la
aceptación del contenido de estos, ni que el archivo sea válido o correcto. La Comisión
procederá a revisar y evaluar los antecedentes exigidos en estas Bases, descalificando a
quienes no den cumplimiento a lo requerido.
La calificación de las distintas propuestas y el correspondiente proceso de selección, se
realizará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Valor unitario del producto 60%
2 Plazo de Entrega 25%
3 Criterio Sustentable 5%
4 Programa de Integridad 5%
5 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
TOTAL: 100%
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1. Valor unitario del producto (Ponderación: 60%)
El puntaje correspondiente al factor valor unitario por producto ofertado se obtendrá de la
siguiente fórmula:
I = P mín. * I máx.
P
I = Puntaje a asignar.
P mín. = Oferta de menor costo (impuestos incluidos).
P = Costo de la oferta en consideración (impuestos incluidos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
2. Plazo de Entrega (Ponderación: 25%)
El plazo de entrega de los bienes se evaluará de acuerdo con la siguiente fórmula:
I = G mín. * I máx.
G
I = Puntaje a asignar.
G mín. = Oferta con menor plazo de entrega (en días corridos).
G = Plazo de entrega de la oferta en consideración (en días corridos).
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
El plazo de entrega ofertado deberá indicarse en días corridos, y no podrá superar los
doce (12) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de la
notificación de la orden de compra, a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl. La oferta que considere un plazo de entrega superior al antes
indicado, o bien, que no indique plazo de entrega o no cumpla con las condiciones mínimas
establecidas precedentemente, será desestimada de la evaluación y declarada inadmisible
mediante resolución fundada de la autoridad competente, debidamente tramitada, por
incumplimiento a las Bases de Licitación.
3. Criterio Sustentable (Ponderación: 5%)
El participante cuenta con convenio vigente con alguna empresa que preste servicio de
reciclaje (papel, metal, vidrio, plásticos u otros). Asimismo, el participante deberá entregar
en su propuesta, los datos de contacto de dicha empresa (teléfonos, correo electrónico,
dirección, entre otros) de modo de corroborar la veracidad de la información, para lo cual,
la Comisión de Evaluación podrá confirmar mediante correo electrónico:
- Presenta copia de convenio vigente suscrito con entidad que recicla: 100 puntos
- No cumple o no adjunta convenio de servicios de reciclaje: 0 puntos
Nota: El convenio de reciclaje deberá tener una fecha de emisión (antigüedad) no superior
a veinticuatro (24) meses a contar de la fecha de publicación del presente proceso licitatorio.
4. Programa de Integridad (Ponderación: 5%)
Para evaluar este criterio, se verificará si el oferente posee un programa de integridad
conocido por su personal, el cual deberá ser declarado en el ANEXO N° 4. En caso de que
el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o si no se encuentra debidamente
completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa de
integridad en los términos establecidos, y se ponderará conforme a ello. Se considerará que
se cumple con el programa de integridad cuando el oferente cuente con un sistema diseñado
para prevenir, identificar y sancionar posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o
procedimientos internos que son propios de una organización, promoviendo así, el
cumplimiento de los mismos.
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La acreditación de la existencia de programas de integridad y ética empresarial será
evaluada conforme al siguiente criterio, y se asignarán los puntajes correspondientes:
El oferente presenta el Anexo N° 4 y adjunta copia íntegra del programa
de integridad conocido por su personal.
100 puntos
El oferente no presenta el Anexo N° 4 o no adjunta copia íntegra del
programa de integridad conocido por su personal. 0 puntos
5. Cumplimiento de Requisitos Formales (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas
será evaluada de la siguiente forma:
- Si la oferta presentada que no contiene errores u omisiones formales, y el formato
utilizado corresponde al indicado en las bases de licitación: 100 puntos.
- Si la oferta contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud
de la DGA, o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto
del indicado en estas bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que
han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una
forma más expedita: 0 puntos.
En el caso de un empate en el puntaje, se resolverá cotejando el puntaje obtenido por los
oferentes en cada criterio de evaluación, en el siguiente orden de prioridad:
1° Criterio 1 “Valor unitario del producto”;
2° Criterio 2 “Plazo de Entrega”;
3° Criterio 3 “Criterio Sustentable”;
4° Criterio 4 “Programa de Integridad”; y,
5° Criterio 5 “Cumplimiento de Requisitos Formales”.
Se logrará el desempate en uno de los criterios de evaluación, verificados en el orden
establecido anteriormente, cuando exista en el mencionado criterio una diferencia en el
puntaje de los oferentes, correspondiendo adjudicar la licitación a aquel oferente que haya
obtenido el puntaje mayor en el respectivo criterio, no cotejando los siguientes criterios de
evaluación.
En caso de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su
oferta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora
registradas en este.
La oferta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de los criterios estipulados y
resulte conveniente a los intereses del Servicio, se adjudicará la presente licitación pública.
Cualquier error de concordancia de la presente pauta de evaluación, será resuelto por la
Comisión evaluadora, sin modificar en lo sustancial, la lógica de objetividad de los criterios
de evaluación.
Es necesario tener presente que, en el caso de las UTP, estas tienen la obligación de informar
inmediatamente a la DGA sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se
produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma
inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se
desistirá de esta. La UTP debe continuar funcionando con, al menos, dos (2) integrantes.
Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el
integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el
reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que
hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal
circunstancia debiera constituir una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
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La Comisión levantará un acta de evaluación del presente concurso, que consistirá en un
informe completo y fundado, acompañado de su propuesta de adjudicación dirigida a la
autoridad competente, quien deberá adoptar la decisión final mediante un acto
administrativo debidamente fundado.
Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, la Dirección General de
Aguas se reserva el derecho de adjudicar o no la licitación cuando la nota de la oferta mejor
evaluada sea inferior a 70 puntos.
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XIV. ADJUDICACIÓN |
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La DGA adjudicará la licitación pública mediante resolución fundada, que será comunicada a
los oferentes a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, y se entenderá
notificada transcurridas 24 horas desde su publicación en dicha plataforma electrónica.
Se hace presente que la DGA adjudicará la licitación pública, mediante adjudicación
múltiple, por ítem (Línea) y/o proveedor, a la o las ofertas que considere más adecuadas a
sus objetivos, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases
conforme con los criterios de evaluación consignados, y que resulten convenientes al interés
fiscal. Es preciso señalar, que no necesariamente se adjudicará la licitación pública a la
empresa u oferente que presente la oferta más económica, dado que se evaluará si se ajusta
técnicamente a lo requerido.
En el caso que la adjudicación no se realice en el plazo señalado al efecto en el numeral III
de las presentes Bases Administrativas, la DGA informará en el portal electrónico
www.mercadopublico.cl, las razones que justifiquen el incumplimiento del referido plazo, e
indicará un nuevo plazo para ello.
Los oferentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna
especie o naturaleza.
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XV. NUEVA ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
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En caso de que el adjudicatario se desista de su oferta, o si el oferente adjudicado no
presentase garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (si fuese el caso), no
entregase los antecedentes legales para contratar, no firmase el contrato correspondiente
dentro de los plazos establecidos en las Bases Administrativas, no aceptase la orden de
compra en el plazo fijado, no pudiera cumplir con la entrega de los bienes, o cualquier otra
circunstancia que según la Ley N° 19.886 y su Reglamento no permita continuar con la
anuencia con el proveedor, la DGA podrá readjudicar la licitación al oferente cuya oferta le
suceda en la calificación o podrá declararla desierta mediante acto administrativo totalmente
tramitado.
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XVI. PRESUPUESTO DISPONIBLE |
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El contrato que se origine de la presente licitación pública dispone de un presupuesto máximo
de $ 115.196.000.- (Ciento quince millones ciento noventa y seis mil pesos),
impuestos incluidos, y no considera reajuste.
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XVII. CONTRATO |
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a) Formalización de la Contratación para Adjudicaciones Iguales o Superiores
a 1.000 UTM
En caso de adjudicaciones cuyo monto sea igual o superior a 1.000 UTM, el adjudicatario
deberá suscribir un contrato, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde
la notificación de la adjudicación. En primer término, el adjudicatario firmará el contrato, y,
una vez firmado este, corresponderá a la autoridad competente del Servicio la suscripción
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del mismo en representación de la Dirección General de Aguas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Reglamento, tratándose de licitaciones
superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato solo podrá efectuarse una vez
transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación, a través del Sistema de
Información, de la resolución de adjudicación.
Una vez suscrito el contrato, este será sancionado mediante resolución de la autoridad
competente, y, posterior a la total tramitación del referido acto administrativo que apruebe
el contrato, la DGA emitirá la respectiva orden de compra a través del Sistema de
Información. La orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor en el plazo
establecido al efecto.
Si el adjudicatario se desistiera de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra,
conforme a lo establecido en este numeral, o no cumpliera con las demás condiciones y
requisitos establecidos en las Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos
documentos, la DGA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos
contados desde la publicación de la adjudicación original.
Formarán parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
• La Ley N° 19.886, de 2003, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, y sus modificaciones.
• El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 19.886, y sus modificaciones.
• La Resolución que aprueba las presentes Bases Administrativas, Técnicas y Anexos.
• La serie de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere.
• La oferta técnica y económica del adjudicatario.
• La Resolución de Adjudicación que acepta la propuesta del adjudicatario.
• Los antecedentes legales para contratar, que se detallan en el numeral X de las
presentes Bases.
• El Contrato y la Resolución que lo apruebe (si corresponde).
• La orden de compra respectiva.
• Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.
En caso que el adjudicatario no suscriba el contrato dentro del plazo citado, se tendrá a este
como desistido de su oferta y se hará efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la
misma (si fuera el caso).
El contratista o proveedor, deberá tener presente que, por el solo hecho de participar en
este proceso se someterá a la legislación chilena y, entre otros, a los siguientes cuerpos
legales y reglamentos aplicables al bien o servicio contratado, así como sus eventuales
modificaciones:
• Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
• Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;
• Ley N° 21.880, sobre Transformación Digital del Estado, y sus reglamentos;
• Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
• Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática;
• Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de
Certificación de dicha firma;
• Decreto N° 181/2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 19.799;
• Decreto N° 93/2006, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
(MINSEGPRES), que aprueba norma técnica para la adopción de medidas destinadas
a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no
solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración
del Estado y de sus funcionarios;
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• Decreto N° 83/2005, de MINSEGPRES, que aprueba la norma técnica para los
órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los
documentos electrónicos.
b) Inicio y Vigencia del Contrato
Emitida la orden de compra a través del Sistema de Información de www.mercadopublico.cl,
y transcurridas 24 horas, se entenderá notificada la orden de compra al proveedor, por lo
que el contrato derivado de la presente licitación, comenzará a regir a partir del día hábil
siguiente de realizada dicha notificación.
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles para aceptar la orden
de compra en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Dicho plazo se
contará desde las 24 horas siguientes a la fecha de emisión de la orden de compra.
Si la orden de compra no fuera aceptada por el adjudicatario, la DGA podrá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde
dicha solicitud, conforme a lo señalado el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los bienes deberán entregarse dentro del plazo ofertado por el proveedor, el que no podrá
exceder de 45 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de la notificación
de la orden de compra, conforme a lo indicado anteriormente.
El contrato que se origine de la presente licitación tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre
de 2025.
c) Etapas del Contrato y Productos Asociados
El contrato que se origine de la presente licitación pública se ejecutará en una (1) Etapa:
ETAPA PRODUCTO FECHA DE ENTREGA PAGO
1
Entrega y recepción conforme de los
instrumentos ofertados por el proveedor y
adquiridos por la DGA, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el numeral XXV
de las presentes Bases Administrativas.
Conforme plazo de
entrega ofertado por
el proveedor.
100%
d) Integración al Contrato
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad
de mención expresa en el contrato que se celebre con el adjudicado y este se hará
responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por
lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Técnicas y
sus Anexos, las consultas, respuestas, aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su
documentación anexa, lo que se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de
los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de
preeminencia de las Bases de Licitación.
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XVIII. GARANTÍAS Y CAUCIONES |
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a) Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
El adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contados
desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación, una
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Dicha garantía deberá otorgarse
mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, los que deberán ser
pagaderos a la vista, tener carácter de irrevocables y exigibles a primer requerimiento, y ser
tomados por el adjudicatario o por terceros, ante un Banco Comercial o una Compañía
Aseguradora con Oficina en la ciudad de Concepción o, en su defecto, en la ciudad de
Santiago, cumpliendo con las siguientes características específicas:
Tipo de documento
Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida
y efectiva, por ejemplo, boleta de garantía bancaria, vale vista,
certificado de fianza y otros.
Beneficiario Ministerio de Obras Públicas – RUT N° 61.202.000-0.
Pagadera A la vista e irrevocable.
Vigencia mínima 28 de febrero de 2026.
Expresada en
Pesos Chilenos. En caso de que la garantía que se presente sea
una póliza de seguro o un certificado de fianza, y el monto
asegurado se indique en unidades de fomento (UF), dicha cifra
deberá señalarse en pesos chilenos, tanto en forma
numérica como escrita. Además, la garantía deberá
expresar claramente que es pagadera a la vista o a primer
requerimiento, de ejecución inmediata, sin liquidador ni
cláusula de arbitraje, emitida por una compañía
aseguradora inscrita en la Comisión para el Mercado
Financiero, y deberá cubrir –ya sea a través de endoso o
cláusula– el importe para los casos que fuere necesario hacerla
efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas
la exclusión de dichos importes.
Monto Equivalente a un 5% del precio final neto ofertado
Glosa
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato
denominado “REMANENTE PARA LA ADQUISICIÓN DE
EQUIPOS EN MARCO DEL PROYECTO DESARROLLO RED
HIDROMÉTRICA REGIÓN DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y
CAMBIO CLIMÁTICO”.
Forma y Oportunidad
Restitución
La devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato debe solicitarse por escrito, presentando el
proveedor en la Oficina de Partes de la DGA dicha solicitud, una
vez terminado el contrato, es decir, una vez recepcionados los
equipos a conformidad por la DGA. La Inspección Fiscal deberá
levantar acta de la devolución de la garantía estableciendo que
el contrato fue ejecutado de conformidad, y en caso que
hubiere multas, deberá expresar si fueron descontadas en su
oportunidad, indicando el acto administrativo respectivo. Dicha
acta, además, deberá ser suscrita por el Director Regional de
la DGA Región del Biobío. El acta que se suscriba deberá ser
aprobada mediante acto administrativo.
Esta garantía deberá entregarse en la Oficina de Partes de la DGA Región del Biobío,
ubicada en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, y en el caso de presentar un
instrumento electrónico –el que deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Firma Electrónica–, este deberá
suscribirse mediante firma electrónica avanzada, y podrá ser presentado por el adjudicatario
a través de la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA:
https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, disponible en el portal electrónico institucional del
Servicio, indicando el ID de la licitación pública. Cabe hacer presente que la garantía que se
extienda por una institución financiera en soporte de papel, solo podrá ser ingresada a
22
través de la Oficina de Partes de la DGA Región del Biobío, ubicada en calle Arturo Prat 501,
6° Piso, Concepción, de forma presencial.
La entrega de la garantía deberá realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días
corridos, desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución que adjudica,
publicada en el portal electrónico www.mercadopublico.cl. En caso de que la garantía no
fuera entregada dentro del plazo señalado, la DGA podrá aplicar las sanciones que
correspondan y adjudicar el contrato definitivo al oferente que le siga en la escala de
evaluación.
Si la vigencia de la garantía individualizada precedentemente fuera insuficiente por cualquier
causa, el adjudicatario deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a
su vencimiento, una garantía en las mismas condiciones señaladas precedentemente, de lo
contrario, la DGA hará efectiva la garantía vigente antes de su vencimiento.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, caucionará el cumplimiento de
todas y cada una de las obligaciones que se imponen a la contratada de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11° de la Ley N° 19.886, y además asegurará el pago de las
obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de esta, cuando el contrato
corresponda a una prestación de servicios, pudiendo ser ejecutada, en caso de
incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa y sin necesidad de requerimiento
ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución
fundada.
Se hace presente que, el incumplimiento al que se refiere el presente numeral, también
aplicará en el evento que exista cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones
asumidas por la contratista.
En caso de que exista alguna infracción durante la ejecución del contrato que amerite el
cobro de estas garantías, la DGA notificará por correo electrónico, en conformidad con el
artículo 140 del Reglamento de la Ley N° 19.886, respecto de la cual, se comunicarán las
causales o razones que se tienen en vista para dicho cobro. Se hace presente, que el cobro
de toda garantía se encuentra sujeta a las reglas en el Reglamento de Compras en el artículo
137, por lo que deberán respetarse los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la
notificación para efectuar sus descargos, resolviendo la DGA, mediante resolución fundada,
si acepta los mismos o ratifica el cobro de la garantía. Para tal efecto, la autoridad deberá
pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la DGA pueda ejercer para exigir el
cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
Finalmente, en caso de que el cobro de esta garantía no implique el término del contrato, el
contratista deberá reemplazar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por
una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde
la fecha de cobro de la garantía, bajo sanción de término del contrato.
No procederá esta sanción si se estableciera la concurrencia de un caso fortuito o fuerza
mayor –el cual deberá ser alegado y acreditado previamente por el contratista, con la
respectiva documentación de respaldo–, calificado así, y reconocido por la DGA, mediante
resolución fundada.
b) Caución Financiera para el Servicio de Postventa
Se garantizarán técnicamente los bienes adquiridos, en atención a la garantía técnica
ofrecida del producto, la cual será analizada en su oportunidad por la Comisión Evaluadora,
sin embargo, se exigirá además la entrega de una Caución Financiera adicional para
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garantizar el cumplimiento de la garantía técnica y servicio de seguimiento de
postventa del producto. El periodo de vigencia de la caución financiera deberá ser
equivalente al período de vigencia de la Garantía Técnica del producto.
Esta caución financiera deberá ser presentada con diez (10) días corridos de antelación
a la fecha de término de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato. Esta Caución Financiera tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el
mismo contratista o por terceros un Banco Comercial o Compañía Aseguradora, con
oficinas en la ciudad de Concepción, con las siguientes características:
Tipo de documento
Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida
y efectiva, por ejemplo, boleta de garantía bancaria, vale vista,
certificado de fianza y otros.
Beneficiario Ministerio de Obras Públicas – RUT N° 61.202.000-0
Pagadera A la vista e irrevocable.
Vigencia mínima 30 de noviembre de 2027.
Expresada en
Pesos chilenos. En caso de que la garantía que se presente sea
una póliza de seguro, y el monto asegurado se indique en
unidades de fomento (UF), dicha cifra deberá señalarse en
pesos chilenos, tanto en forma numérica como escrita.
Además, la garantía deberá expresar claramente que es
pagadera a la vista o a primer requerimiento, de ejecución
inmediata, sin liquidador ni cláusula de arbitraje, emitida
por una compañía aseguradora inscrita en la Comisión para el
Mercado Financiero, y deberá cubrir –ya sea a través de endoso
o cláusula– el importe para los casos que fuere necesario
hacerla efectiva, o en su defecto, no deberá considerar en sus
cláusulas la exclusión de dichos importes.
Monto Equivalente a un 3% del precio final neto ofertado.
Glosa
“Para garantizar el servicio técnico del proyecto ”REMANENTE
PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS EN MARCO DEL
PROYECTO DESARROLLO RED HIDROMÉTRICA REGIÓN
DEL BIOBÍO, EMERGENCIA Y CAMBIO CLIMÁTICO”.
Forma y Oportunidad
Restitución
La devolución de la Caución financiera debe solicitarse por
escrito en la Oficina de Partes de la DGA, de la Región del
Biobío, dirigido a la Unidad Técnica por parte del contratista,
transcurridos 15 días desde el término de la vigencia de la
garantía técnica del producto. La petición del contratista
deberá fundarse en el hecho de que se ha cumplido el plazo
ofrecido como garantía técnica que ya no justifique mantener
la retención de la caución financiera. La Unidad Técnica
suscribirá un acta, en la que señalará -en síntesis- aspectos
sustanciales del cumplimiento del servicio de postventa.
Esta caución deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la DGA, de la Región del
Biobío, ubicada en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, y en el caso de presentar un
instrumento electrónico –el que deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos
Electrónicos y Servicios de Certificación de Firma Electrónica– este deberá suscribirse
mediante firma electrónica avanzada, y podrá ser presentado por el adjudicatario a través
de la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA: https://recepciondocumental.mop.gob.cl/,
disponible en el portal electrónico institucional del Servicio, indicando el ID de la licitación
pública. La caución que se extienda por una institución bancaria en soporte de papel solo
puede ser ingresada a través de Oficina de Partes de la DGA, Región del Biobío, de
manera presencial. En ambos casos –entrega de manera presencial o virtual– esta deberá
ser entregada con diez (10) días corridos de antelación a la fecha de término de la
vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En caso de que el contratista no haga entrega de esta caución en el plazo ya indicado, se
cobrará en forma inmediata la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato,
ejecutándola unilateralmente por la vía administrativa.
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Será causal del cobro de la Caución Financiera para el servicio de postventa, el
incumplimiento de las condiciones de garantía técnica ofertada durante los 24 meses
solicitados, y su procedimiento de cobro será aquel establecido para el caso de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, señalada en el literal anterior.
Si la vigencia de la caución individualizada precedentemente fuere insuficiente por cualquier
causa, el contratista deberá presentar, a lo menos el antepenúltimo día hábil bancario a su
vencimiento, una caución en las mismas condiciones señaladas precedentemente; de lo
contrario, la DGA hará efectiva la caución vigente antes de su vencimiento.
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XIX. NORMAS DE TRABAJO |
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No aplica para la presente licitación pública
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XX. INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO |
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Las Bases de Licitación, sus anexos y toda la documentación que forme parte integrante del
contrato respectivo se interpretarán de manera armónica, de modo que exista coherencia
entre sus disposiciones. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán
siempre con el fin de asegurar la más adecuada elaboración y ejecución de la propuesta,
conforme a las reglas de la ciencia y técnica aplicables al caso particular en cuestión. En caso
de discrepancia en la interpretación, prevalecerán las disposiciones establecidas en las
Bases, que prevalecerán sobre lo dispuesto en la oferta del adjudicatario.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier discrepancia entre los distintos documentos del
contrato, así como cualquier diferencia en la interpretación de su contenido, será resuelta
por el Director General de Aguas, sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan
a la Ministra de Obras Públicas, y al Contralor General de la República.
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XXI. INSPECCIÓN FISCAL |
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La DGA, con el fin de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato, designará a
un Inspector o Inspectora Fiscal, así como a un subrogante del mismo (personal de
inspección), quienes serán funcionarios profesionales de la DGA, y tendrán los deberes y
facultades establecidos en el numeral XXII de las presentes Bases Administrativas.
La Inspección Fiscal podrá ser modificada mediante el correspondiente acto administrativo
de la autoridad competente, debidamente tramitado.
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XXII. DEBERES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN FISCAL |
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El Inspector o Inspectora Fiscal, será el funcionario encargado del cumplimiento cabal y
oportuno de la oferta adjudicada (contrato), quien además de supervigilar el cumplimiento
cabal y oportuno de la oferta adjudicada, informando a su jefatura respecto del desarrollo y
avance del contrato, contará con los siguientes deberes y facultades:
a) Relacionarse directamente con el Adjudicatario (Contratista o Proveedor).
b) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el
cumplimiento de los plazos estipulados; corroborar que el proveedor acate y cumpla
en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases
y sus anexos, y en el contrato de suministro respectivo; entre otras). Por lo tanto, el
Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los
procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato.
c) Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
d) Dejar constancia en actas firmadas por el proveedor y el Inspector Fiscal, de todas las
definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato, enviando copia del
Acta a su jefatura directa. En caso de actas originadas en reuniones telemáticas, estas
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deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el proveedor, en un plazo no superior a
72 horas hábiles, contado desde su finalización.
e) Analizar, y autorizar (o rechazar) las prórrogas de plazos y/o modificaciones de
productos de las Bases de Licitación, emitiendo el informe correspondiente,
debidamente justificado, dirigido a la autoridad competente, de acuerdo con lo
establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato.
f) Solicitar, en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento, dependiente del
Departamento Administrativo y Secretaría General de la DGA, del Nivel Central, el acto
administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato, por
necesidades de la DGA.
g) Notificar, oportunamente, al proveedor y al Subdepartamento de Abastecimiento,
dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la DGA, del
Nivel Central, de las falencias en el cumplimiento del contrato, ateniéndose a los
mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para
el cálculo y cobro de las multas y garantías.
h) Informar al proveedor, de manera oficial y fundada, de acuerdo con lo establecido en
las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato.
i) Solicitar, cuando corresponda:
i. La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
ii. El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
iii. El término administrativo y anticipado del contrato, cuando corresponda y
así lo determine la DGA.
j) Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
k) Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información
necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de
entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
l) Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las
formalidades establecidas en las Bases, y enviarla al área que corresponda.
m) Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios (y sus
respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que
hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando
corresponda.
n) Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos
laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General
de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado,
manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada
trabajador que esté destinado por el contratista en las instalaciones de la DGA y
disponibles en caso de ser solicitadas por la autoridad. Además, deberá velar por el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de
accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
o) Mantener actualizada una carpeta o expediente (física, electrónica o híbrida, de
acuerdo con los lineamientos institucionales), con todos los antecedentes del contrato,
informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad
Requirente).
p) Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto
para aprobación o rechazo de la autoridad competente, mediante el respectivo informe
técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben
considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá contener un detalle
pormenorizado de los hechos, sino que deberá tener en cuenta e incluir aspectos
técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
q) Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de
gestión que faciliten la ejecución del contrato y cautelen los intereses fiscales.
Cualquier duda o situación no contemplada en las presentes Bases y que surja durante la
vigencia del contrato será evaluada por la Inspección Fiscal y consultada entre las partes.
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En todo caso, previa consulta y negociación, primará lo que resuelva el Director General de
Aguas, conforme a lo consignado en el numeral XX de las presentes Bases Administrativas.
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XXIII. CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE EL CONTRATO |
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Las preguntas que el proveedor estime necesario efectuar durante la vigencia del contrato,
solo serán consideradas si son dirigidas, por escrito, a la Inspección Fiscal de la DGA.
Estas consultas serán resueltas por escrito por el Inspector o Inspectora Fiscal, dentro de un
plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la consulta
en la Oficina de Partes de la DGA –según lo estipulado en el numeral XXIV de las presentes
Bases Administrativas–, lo que deberá indicar, a lo menos, en el asunto (Observación), el ID
de la licitación pública o la individualización del contrato.
De igual forma, el proveedor sólo podrá considerar válidas y oficiales las aclaraciones
escritas, firmadas por el Inspector Fiscal.
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XXIV. INGRESO DE DOCUMENTOS E INFORMES |
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La Oficina de Partes DGA ha dispuesto dos canales oficiales para la recepción oficial de
documentación, solicitudes e información relacionadas con los procesos de compra. Estos
canales son la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA:
https://recepciondocumental.mop.gob.cl/ y, la Oficina de Partes de la DGA Región del
Biobío, que se encuentra ubicada en Avenida Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, Región
del Biobío. El canal de ingreso a utilizar dependerá en gran medida de las características de
los documentos e informes que requieran ser recibidos en el Servicio.
En el caso de la Oficina de Partes Virtual (OPV) DGA:
https://recepciondocumental.mop.gob.cl/, en donde encontrará detallada la forma de
ingreso de los documentos, y la que además, está facultada para recepcionar la
documentación y/o instrumentos electrónicos –que deberán ajustarse a la Ley N° 19.799,
sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
firma–, los que deberán suscribirse mediante firma electrónica avanzada, considerando
especialmente, los Certificados de Fianza, Pólizas de Seguro, entre otras garantías que estén
suscritas acorde a la Ley N° 19.799.
Para el caso del ingreso presencial a través de la Oficina de Partes de la DGA, Región del
Biobío, ubicada en calle Arturo Prat 501, 6° Piso, Concepción, este debe realizarse en el
horario de atención de público habilitado para estos efectos, es decir, hasta las 14:00 horas.
En este canal, el interesado podrá ingresar toda documentación y, especialmente, cualquier
tipo de garantía.
Para ambos canales de ingreso de documentación, solicitud y/o información, se deberá
adjuntar una carta conductora que identifique, al menos, los siguientes datos:
1. Asunto del envío.
2. ID de la Licitación Pública y/o nombre completo del contrato.
3. Nombre completo del Inspector o Inspectora Fiscal a quien va dirigida la comunicación.
4. Departamento/División/Unidad DGA ejecutora del contrato.
5. Detalle resumido de la documentación y/o información que compone la comunicación
que se remite a la DGA.
Es responsabilidad del Contratista/Proveedor solicitar, mantener y resguardar el número de
registro de la admisión que asigne la DGA, al momento de recibir la documentación. Los
documentos, solicitudes o informes que no cumplan con los puntos precedentes, se
entenderán como no recibidos oficialmente por el Servicio.
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XXV. APROBACIÓN FINAL DE LOS BIENES |
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a) Plazo de Entrega
Los instrumentos deberán ser entregados en el plazo estipulado (ofertado) por el
adjudicatario (Contratista o Proveedor), el cual no podrá superar los diez (10) días
corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación de la orden de
compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Si el último día del plazo de entrega recayera en día inhábil –sábado, domingo o festivo–, se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Condiciones de Entrega
El proveedor deberá entregar los instrumentos (productos y/o accesorios), en el plazo
ofertado, según su propuesta técnico económica, para que estos sean revisados por el
Inspector o Inspectora Fiscal, quien tendrá cinco (5) días hábiles, contados desde su
recepción, para su revisión. Si ningún equipo, producto o accesorio presenta fallas, se
aceptará su entrega a conformidad de la DGA, para lo cual el personal de inspección del
Servicio levantará un acta de la recepción. En caso contrario, el proveedor dispondrá de
cinco (5) días hábiles, contados desde la remisión del correo electrónico con las
observaciones realizadas por la Inspección Fiscal, para entregar los equipos, productos o
accesorios en perfecto estado. En el caso de que los equipos, productos o accesorios sean
rechazados nuevamente, el Inspector Fiscal enviará oficio al proveedor informando un plazo
perentorio de tres (3) días hábiles, para subsanar las observaciones realizadas. Dicho
plazo estará sujeto a las multas correspondientes. Si el proveedor no hace entrega de los
equipos (productos o accesorios) a conformidad de la DGA dentro del plazo estipulado,
facultará al Servicio para terminar el contrato por incumplimiento grave o tardío de las
obligaciones contraídas por el proveedor (numeral XXVII de las Bases Administrativas), con
cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización.
c) Lugar de Entrega
Los instrumentos (productos y sus accesorios) deberán ser entregados en la Bodega de la
DGA de la ciudad de Los Ángeles, provincia y Región del Biobío.
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XXVI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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1. Modificación del Contrato propiamente tal
De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento de la Ley N° 19.886, el contrato solo podrá
modificarse durante su vigencia, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando haya sido previsto en las Bases sin que se alteren los elementos esenciales
del contrato, como cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio
puntual. No se podrán modificar elementos que:
- Alteren el principio de igualdad entre los oferentes y de estricta
sujeción de las Bases, como si la modificación, podría haber generado
la aceptación de una oferta diferente o podría haber atraído a más
oferentes.
- Si altera el equilibrio financiero del contrato.
- Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
b) Respecto de modificaciones no previstas en las Bases, solo se podrán realizar
modificaciones cuando concurran los siguientes requisitos: b.1) Que exista una
situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por la DGA;
b.2) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un
aumento sustancial de costos para el Servicio; b.3) Que las modificaciones solo
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introduzcan las variaciones indispensables para responder a la causa objetiva que
haga necesaria la modificación; y, b.4) Que se respete el equilibrio financiero del
contrato.
La DGA, tendrá la facultad de aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de
Compra, mientras dure el impedimento. A su vez, podrá realizar modificación a los bienes o
servicios comprometidos en el contrato u orden de compra, siempre que existan razones
de interés público y que esta modificación permita satisfacer de igual o mejor
forma la necesidad que dio origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso las modificaciones podrán superar el 30% del valor total del contrato y
siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria.
En caso de modificación, se deberá emitir una nueva orden de compra conforme a lo
señalado en el artículo 117 del Reglamento, si corresponde.
2. Prórroga de Plazos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, será posible realizar una
prórroga de plazo, si el proveedor lo requiere por ser estrictamente necesario y siempre que
lo solicite dentro de plazo, esto es, previo a encontrarse vencidos los plazos para la entrega
de un bien o la ejecución de un servicio.
El contratista o proveedor deberá basar su solicitud ya sea por fuerza mayor o caso fortuito,
o un atraso por parte del Servicio en la entrega de algún insumo básico para la entrega. Esta
solicitud deberá presentarse, antes del vencimiento del plazo correspondiente, con la
respectiva documentación de respaldo, a través de la Oficina de Partes de la DGA –conforme
con lo estipulado en el numeral XXIV de las presentes Bases Administrativas–, dirigida a la
Inspección Fiscal, quien deberá aprobar o rechazar las justificaciones entregadas, enviando
luego toda la documentación para que sea resuelto finalmente por el Director General de
Aguas.
Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez, y el proveedor deberá asumir
las multas y sanciones que correspondan. En caso de atraso o incumplimiento injustificado
de la entrega del bien o ejecución del servicio, la DGA resolverá sobre la aplicación de multas
considerando los antecedentes pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, toda prórroga se
evaluará y concederá conforme con lo establecido en el artículo 129 del Reglamento.
3. Modificación de Producto
Si la DGA o el contratista (proveedor) requirieran modificar algún o algunos de los productos
de las bases técnicas o de la oferta técnica del oferente adjudicatario, la Inspección Fiscal
deberá levantar una minuta de oficio, dirigida al Director Regional de Aguas del Biobío, con
una antelación de 10 días hábiles de antelación a la fecha de entrega de los productos, con
todos los antecedentes que permitan realizar el cambio solicitado, el cual deberá ser
aprobado por resolución fundada.
El proveedor podrá solicitar modificaciones a su propuesta técnica orientadas al logro de los
productos comprometidos, por escrito fundando su petición, ya sea por temas técnicos o de
plazo de entrega. El procedimiento de análisis y eventual aprobación de la solicitud se
regulará por lo dispuesto en estas Bases, sólo siendo factible la modificación al ser
sancionada mediante acto administrativo.
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XXVII. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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De acuerdo con el artículo 130 del Reglamento de la Ley N° 19.886, sin perjuicio del derecho
a cobrar las multas que procedan y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente,
la DGA tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral
y anticipada, en los siguientes casos:
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1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural (proveedor), o extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. La DGA y el proveedor podrán
dar término anticipado al contrato, de común acuerdo, cuando a juicio de ambas partes,
se hayan hecho presente motivos que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución
no esté contemplada en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar
indemnización, y el proveedor no debe encontrarse en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave o tardío de las obligaciones contraídas por el proveedor o
contratista, cuando sea imputable a este. Se entiende por “incumplimiento grave” la no
ejecución o la ejecución parcial, por parte del proveedor de las obligaciones
contractuales, descritas en las bases o el contrato, sin que exista alguna causal que lo
exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento, genere perjuicio a la entidad
contratante. Entre estas, por ejemplo, se enumeran de forma no taxativa, las
siguientes:
- Si el proveedor o contratista no efectuara la entrega de los bienes o servicios
contratados por la DGA, dentro del plazo ofertado, superando el tope máximo
establecido para el cobro de multa señalado en las presentes Bases.
- Si la DGA considera que el proveedor o contratista ha incurrido en negligencia,
lo que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado (si fuera el caso), no
corresponde a lo estipulado en el contrato o las presentes Bases
Administrativas y/o Técnicas.
- Si el proveedor o contratista efectuara la entrega de bienes o servicios distintos
de los ofertados y adjudicados (contratados).
- Si el proveedor o contratista transgrede de forma injustificada y no bajo los
términos previstos, lo estipulado en las presentes Bases Administrativas,
Técnicas y sus Anexos y/o en el contrato que se suscriba (si fuera el caso).
- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por el proveedor
o contratista, en virtud del “Pacto de Integridad” contenido en el numeral IX de
estas Bases Administrativas.
- Si el proveedor o contratista no diera cumplimiento a los requerimientos o
instrucciones de la DGA que se hubiesen previamente establecido en el
requerimiento técnico, lo que será determinado por el Servicio de manera
fundada.
- Si el proveedor o contratista efectuara la cesión del contrato.
- Si el proveedor o contratista subcontrata servicios, sin contar con la
autorización del Inspector Fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido
al efecto en las presentes Bases Administrativas.
- Si el proveedor o contratista no hiciera entrega de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato de reemplazo, en caso de haberse hecho efectivo su
cobro (si fuera el caso).
- Cualquier acción u omisión efectuada por el proveedor o contratista, que
dificulte u obstaculice el cumplimiento de los fines propios de la Dirección
General de Aguas referentes a la ejecución y cumplimiento del contrato.
4. El estado de notoria insolvencia del proveedor o contratista, a menos que se mejoren
las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
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5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando
no sea posible modificar el contrato conforme al numeral XXVI, punto 1, precedente, en
concordancia con el artículo 129 del Reglamento. En este caso la DGA, solo pagará el
precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieran entregado o prestado,
según corresponda, durante la vigencia del contrato.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, por razones de ley o de autoridad
ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias
sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, lo que será
debidamente justificado mediante acto administrativo fundado.
7. En caso de ser adjudicatario (proveedor) de una Unión Temporal de Proveedores (UTP)
y concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP en el Registro
de Proveedores, y que dicha situación no permita seguir ejecutando el contrato
con los restantes miembros en los términos pactados.
- Cuando conste que la UTP se constituye con el objeto de vulnerar la libre
competencia.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiera reunido una o más
características objeto de la evaluación de ofertas.
- Disolución de la UTP.
Producidas cualquiera de las causales enumeradas u otras señaladas en los documentos del
contrato, la DGA notificará por correo electrónico al proveedor o contratista, en los términos
que señala el artículo 140 del Reglamento, la causal del incumplimiento fijándole un plazo
perentorio para que lo solucione o corrija, si la causal producida es susceptible de corregir.
Si transcurrido este plazo el proveedor o contratista no ha solucionado o corregido la causal
de incumplimiento, la DGA pondrá administrativamente término anticipado al contrato. En
este caso, no corresponderá indemnizar al proveedor y se harán efectivas las garantías del
contrato (si corresponde).
Solo se pagarán los bienes o servicios entregados por el proveedor o contratista y recibidos
a plena conformidad del Inspector Fiscal, en representación de la DGA.
En caso de término administrativo y anticipado del contrato, el proveedor o contratista
deberá satisfacer íntegramente los bienes o servicios requeridos hasta antes de la
notificación del referido término.
Notas:
- Conforme con lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los
actos administrativos que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo
o su modificación deberán ser fundados y publicarse en el Sistema de
Información, a más tardar dentro de las veinticuatro horas de dictado; salvo
que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del Reglamento.
- Se hace presente que, en caso de término anticipado del contrato por causa imputable
al proveedor o contratista, la DGA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato.
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XXVIII.PAGOS Y FACTURACIÓN |
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El pago se efectuará en el plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la
presentación de la factura o documento tributario de cobro respectivo, el cual solo podrá
ser emitido una vez que el Inspector o Inspectora Fiscal de la DGA comunique la
recepción conforme de los bienes o servicios al contratista o proveedor. Lo anterior,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los bienes (equipos) serán financiados por la asignación correspondiente al presupuesto
vigente de la Dirección General de Aguas.
El pago al proveedor se realizará bajo condición de cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el Inspector o Inspectora Fiscal haya aprobado los bienes mediante un Acta
suscrita, en la que manifieste su conformidad (Acta de Recepción), lo que deberá ser
comunicado oportunamente al contratista o proveedor.
2. Que el contratista o proveedor realice su cobro mediante facturación electrónica
ANEXO N° 5, que deberá ser emitida a nombre del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS,
RUT N° 61.202.000-0, ingresando en su archivo XML de factura el código de unidad
de pago: 1070, y descripción de unidad de pago: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
REGIÓN DE BIOBÍO, según Instructivo del MOP sobre facturación electrónica, cuyos
principales puntos se indican en el ANEXO N° 6.
3. Además, el proveedor deberá indicar en su factura o documento tributario de cobro,
la respectiva orden de compra (OC).
La factura y/o boleta correspondiente será visada, además, por el Director Regional de
Aguas, DGA Región del Biobío.
Una vez adjudicada la licitación, el o los adjudicatarios (proveedores) deberá/n dar
cumplimiento a lo establecido en el ANEXO N° 6, denominado “Autorización de Pagos a
Través de Bancos (Anexo Trámite Digital DCyF)”, con el objeto de autorizar a la
Dirección de Contabilidad y Finanzas (DCyF), del Ministerio de Obras Públicas, a efectuar el
pago por medio de transferencia bancaria, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 8°, de la Ley N° 21.722, indicando, al efecto, Banco, cuenta corriente, chequera
electrónica o cuenta vista, cuenta RUT, nombre o razón social a quien se deba efectuar dicha
transferencia, RUT, correo electrónico. Si el proveedor no ha realizado el trámite en Tesorería
MOP, deberá rellenar el ANEXO N° 6, “Autorización Pagos a través de Bancos (Anexo
Trámite Digital DCyF)”, firmado ante Notario y presentarlo en cajas de Tesorería MOP.
En atención a la Ley N° 21.131, que establece el pago a treinta (30) días, el pago del saldo
insoluto contenido en la factura o documento tributario de cobro respectivo deberá ser
cumplido de manera efectiva en el plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados
desde la fecha de recepción de la factura (o boleta). Cabe hacer presente, que en ausencia
de mención expresa en la factura (o boleta) y su copia transferible del plazo de pago, se
entenderá que deberá ser pagada dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la
recepción de la factura (o boleta).
Cabe hacer presente, que la Ley N° 21.131, de pago a treinta días, permite a las partes
establecer un plazo mayor, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y formalidades,
tales como: el acuerdo de estipular un plazo de pago mayor conste por escrito, siendo
suscrito por todas las partes, además que, este no constituya abuso para el acreedor; y,
finalmente, que sea inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo para este efecto, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde su
celebración.
Es importante destacar que, para proceder al pago, se requerirá que previamente el
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Inspector Fiscal certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos. Sin
ello, no podrá proseguirse con el proceso de pago.
En caso de UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de
constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago. Lo anterior, no
obstante, lo que establezca en el respectivo documento de Unión Temporal respecto de este
punto, en cuyo caso se estará lo allí señalado.
La DGA, podrá rechazar la factura comercial, conforme al artículo 3° de la Ley N° 19.983,
modificado por el artículo 4° de la Ley N° 20.956, en el plazo de ocho (8) días corridos,
contados desde su recepción.
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XXIX. MULTAS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
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El contratista o proveedor será sancionado con una multa, en los siguientes casos de
incumplimiento en la entrega:
(i) De los instrumentos (productos y/o accesorios) en los plazos ofertados, para efectuar
la revisión por parte del Inspector o Inspectora Fiscal de la Dirección General de
Aguas, quien tendrá cinco (5) días hábiles, de conformidad con lo indicado en el
numeral XXV de las presentes Bases Administrativas.
(ii) De los instrumentos (productos y/o accesorios) que cuenten con las modificaciones
solicitadas por el Inspector o Inspectora Fiscal y a conformidad de este, dentro de los
plazos de cinco (5) y tres (3) días hábiles, contados a partir de la remisión del
correo electrónico con las observaciones realizadas por dicho personal de inspección
del Servicio, de conformidad con lo indicado en el numeral XXV de las presentes
Bases.
La multa será de 1% del valor neto del equipo (producto o accesorio) que cuente con atraso,
por cada día corrido de atraso, con tope de diez (10) días corridos. Estas multas serán
exigibles de inmediato y descontadas de la más próxima factura o documento tributario de
cobro que presente el proveedor o de cualquier suma que se le adeude o adeudase, con
motivo del contrato que se origine de esta licitación pública, o le serán cobradas
judicialmente, si así lo estima conveniente la DGA.
Si el valor total acumulado de las multas alcanza del 10% del valor del contrato, la DGA
pondrá término anticipado y cobrará las garantías (si fuera el caso), conforme a lo dispuesto
en el artículo 136 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En todo caso, si el incumplimiento
es grave, antes de acumular un 10% del valor del contrato, la DGA pondrá término
anticipado al mismo y hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento
del contrato (si fuera el caso).
Verificado el incumplimiento de contrato, la DGA notificará de acuerdo a lo establecido
en el artículo 140 del Reglamento, es decir, en la dirección de correo electrónico que
haya aportado el proveedor, comunicando las causales o razones que se tienen en vista para
la aplicación de la multa con indicación de su cálculo y monto, o en su caso, para poner
término anticipado al contrato. Será responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección
actualizada e informar en caso de cambios.
El proveedor, por su parte, dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles desde la
notificación, para efectuar sus descargos, resolviendo la DGA mediante resolución fundada,
si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual. Para tal
efecto la autoridad deberá pronunciarse en el plazo de cinco (5) días hábiles.
En contra de esta última resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
No procederá el cobro de las multas y sanciones señaladas previamente, si se
estableciera la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado
por el proveedor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil, o una causa
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enteramente ajena a la voluntad de las partes, lo que será calificado como tal por la
DGA, mediante resolución fundada, sobre la base del estudio de los antecedentes
respectivos (documentación de respaldo).
Nota: Para el efecto señalado en el acápite que antecede, el proveedor deberá
comunicar al Inspector o Inspectora Fiscal, por escrito, y dentro del plazo máximo de
cinco (5) días hábiles desde producido dicho evento o antes del vencimiento del plazo
correspondiente (según sea el caso), la ocurrencia del hecho que impide el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, adjuntando toda la documentación de
respaldo necesaria para validar el imprevisto. Al respecto, el Inspector Fiscal
confeccionará una minuta y enviará toda documentación a la Autoridad Competente,
sugiriendo aprobar o rechazar, fundadamente, el caso fortuito o fuerza mayor alegado
por el proveedor. Toda solicitud que se presente fuera de plazo no tendrá validez y el
contratista (proveedor) deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. La
DGA resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes
pertinentes. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma
de juicio, y se tramitará por parte del Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad,
dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General de la DGA, para
obtener el importe de esta; la que se descontará del próximo pago.
Sin perjuicio del cobro de las multas o de la garantía correspondiente, se podrán
interponer las acciones civiles que correspondan, para que la DGA sea indemnizada por
los daños y perjuicios que hubiere ocasionado el incumplimiento del proveedor,
conforme con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento de Compras.
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XXX. MARCA O EQUIVALENTES |
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Cualquier mención a marcas y/o modelos respecto de lo solicitado, es solo referencial, razón
por la que cada oferente podrá ofertar equivalentes del mismo, siempre y cuando cumpla
con los requisitos mínimos establecidos en el pliego de condiciones que rige la presente
licitación, conforme con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de compras y
contratación pública.
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XXXI. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN |
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Para todos los efectos del contrato que se suscriba, las partes fijarán domicilio en la ciudad
de Concepción de Chile, prorrogando la competencia ante los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que correspondan a la
Contraloría General de la República (CGR).
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BASES TÉCNICAS 1.- INTRODUCCIÓN |
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La Dirección General de Aguas (DGA) es el Organismo del Estado encargado de promover
la gestión y administración del recurso hídrico en un marco de sustentabilidad, interés
público y asignación eficiente, como también de proporcionar y difundir la información
generada por su Red Hidrométrica y la contenida en el Catastro Público de Aguas, con el
objeto de contribuir a la competitividad del país y mejorar la calidad de vida de las personas.
Para mantener la operatividad de la Red Hidrometeorológica Nacional, compuesta por las
estaciones Fluviométricas, Nivométricas y Pluviométricas, se hace necesaria la construcción
e implementación de nuevas Estaciones, de manera que la Red pueda abarcar mayores
áreas del territorio haciéndola más representativa y operar en óptimas condiciones, para
efectuar la correcta medición del recurso hídrico.
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2.- OBJETIVO |
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El objetivo general de esta licitación pública es la adquisición de equipos, que serán
destinados a equipar y dejar operativas las nuevas Estaciones Hidrometeorológicas, que se
incorporarán a la Red Hidrométrica Nacional, de acuerdo con las disposiciones que se
especifican en las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
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3.- DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
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La presente licitación comprende la implementación de las estaciones indicadas a
continuación para lo cual se adquieren los equipos para las diferentes estaciones que
a continuación se detallan, con el objeto de dejarlas operativas (transmitiendo), debiendo
estas ser implementadas con instrumentos según las especificaciones técnicas que se
indican en numeral 4, letra “b” siguiente, a excepción de ítem 5, 6, 7 y 8 que no
corresponden a equipos.
Estaciones a implementar para la Red Hidrométrica de la DGA Región del Biobío. Ver.RES DGA N° 1965/2025, PAG. 34 - 35
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4.- EQUIPOS A ADQUIRIR |
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a) Detalle y Cantidad de Equipos b) Especificaciones Técnicas de Equipos Ver.RES DGA N° 1965/2025, PAG. 35 - 43
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