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Resolución de Empates |
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Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará al proponente de acuerdo con la siguiente secuencia:
- Mejor puntaje obtenido en el Criterio Económico
- Mayor puntaje obtenido en el Sub-criterio Experiencia de los oferentes.
- Mayor puntaje obtenido en Sub-criterio Trabajadores con contrato indefinido de trabajo.
- Mejor puntaje obtenido en el Criterio Cumplimiento de los requisitos administrativos.
En caso de persistir el empate en el puntaje entre dos o más oferentes, el INE lo resolverá por sorteo.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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El INE podrá solicitar a los oferentes, al momento de la evaluación, que salven los errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información o foro inverso disponible en el Portal.
Asimismo, el INE permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 1 (un) día hábil para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será considerado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Cumplimiento de Requisitos Administrativos”, según lo estipulado en el artículo sobre “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases. El plazo indicado comenzará a correr una vez notificado el requerimiento que se trate, esto es, luego de 24 horas desde la publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Transcurrido el plazo otorgado por el INE sin que el participante subsane las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta.
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Pago |
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Se establece que el pago por la prestación conforme de los servicios contratados se realizará de forma mensual, y en caso de que el pago sea menor a 30 días, se prorratearan de acuerdo con los servicios efectivamente realizados por el proveedor y en base a los montos adjudicados por el proveedor.
Asimismo, el pago por la presente contratación, se realizará previa recepción conforme por parte de la Contraparte Técnica, y de la Factura y Orden de Trabajo.
Se hace presente que no procederá pago alguno mientras no se realice la recepción conforme de cada uno de los servicios contratados.
El pago de los servicios será en Pesos Chilenos.
Una vez que la contraparte técnica del INE haya recibido conforme la contratación, comunicará a la Empresa para que emita y envíe la factura a la Unidad Administrativa y Financiera Regional ubicada en calle 1 Norte N°988, piso 2°, Comuna de Talca; desde las 09:30 a 15:00 horas, de corresponder a una factura electrónica deberá ser enviada exclusivamente al correo electrónico evillenan@ine.gob.cl
El pago se sujetará al artículo N°79 bis del Reglamento de Compras Públicas, Ley 19.983/2004/, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, modificada por la Ley N° 21.217/2020, y las Circulares N°08/2020 y 09/2020 de Dipres sobre “Pago Centralizado de Facturas”, en virtud de los cuales se ha determinado el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios electrónicos- DTE -, .que integra sistemas de emisión de facturas ( Mercado Público, SIGFE , ERP) y Control de DTE por Dipres.
Sistema de pago de la Factura. Sistema de Gestión DTE (Documentos Tributarios Electrónicos).
Este sistema permite a la Empresa obtener información sobre órdenes de compra y recepciones conforme de las facturas, en una plataforma compartida en la que intervienen los siguientes cuatro(04) servicios del Estado, desde Chilecompra, recepcionando los DTE validados por el Servicio de Impuestos Internos (SII) e integrándolos con el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado SIGFE, y que por aplicación del gobierno digital usará un “Pago centralizado de facturas”, pago que hará efectivo la Tesorería General de la República.
Flujograma:
Etapas de tramitación para el pago por el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios electrónicos- DTE
a. Emisión de Orden de Compra (OC). Dicho documento es una orden escrita emitida por el receptor de una factura (Comprador Público) en Mercado Público. El INE es el Comprador Público, que emitirá la orden de compra – OC- en la oportunidad que señalen las bases de licitación, / Intención de Compras en Convenio Marco/ Requerimientos en Trato Directo y es el encargado de tramitarla en el sistema y ante Mercado Público, entregando la Recepción Conforme, por el total de la compra o por el respectivo hito o pago diferido. Dichas ordenes contendrán: Fecha, Periodos desde y hasta que fecha abarca, Rut Receptor, Folio – Número que identifica la OC-, Monto Total, Estado del Documento – Aceptada, Cancelada, Recepción conforme-, Moneda de pago, Código Unidad de Compra, Folio Compromiso.
b. Certificado de conformidad por la entrega de bienes y/o servicios a INE. La contraparte técnica del INE recepcionará en el plazo legal determinado por las Bases/Intención de compra/ Requerimientos en el trato directo, los servicios y/o bienes adquiridos, y certificará esta recepción indicando quién recepciona los servicios, la fecha y su firma.
c. Factura Electrónica.
c.1.Emisión de la Factura Electrónica. La Empresa deberá entregar todos los antecedentes necesarios para la formalización del pago de la factura, se le recomienda el uso del software gratuito del SII, en sistema HTML o XML, que le permitirá el envío automático de la factura al sistema SGDTE. Si la Empresa cuenta con un sistema de facturación propio, será de su responsabilidad el envío de un archivo xml a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com o a la asignada por Dipres, para que se le pague, si después de 72 Hrs la Empresa no envía el correo el sistema automáticamente lo reclamará.
Así las cosas, la Empresa deberá emitir una factura, de acuerdo al Anexo “Guía de ayuda para su facturación electrónica”, indicando lo siguiente:
1. El número de orden de compra (N° generado por Mercado Público) y el N° de resolución que apruebe el Contrato (de proceder), en la sección “E.- INFORMACIÓN DE REFERENCIA”, específicamente en el campo “Folio de Referencia” del XML de facturación electrónica.
2. El hito y/o mes al cual corresponde el pago y una breve glosa descriptiva del pago correspondiente, en la sección “A.- ENCABEZADO.”, específicamente en el campo “Glosa descripción Pago” del XML de facturación electrónica.
La ausencia de la información anteriormente detallada, serán causal de rechazo al documento tributario por “Reclamo al contenido del documento”.
El Documento Tributario, debe ser emitido con la dirección 1 Norte N°988, piso 2°, Talca. La ausencia de esta información deberá ser corregida mediante nota de crédito administrativa en un plazo no mayor a 6 días desde la fecha de recepción del documento, en caso contrario el documento será rechazado.
Efectos por emisión de la factura. Para efectos legales la fecha de la entrega real es la del momento de la recepción de la factura por parte de INE. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley Nº 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo INE su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el Párrafo 1º del Título II de dicha ley.
c.2.Aceptación de la Factura. Se estará al procedimiento y plazos de 08 días establecidos en el artículo 3° de la Ley 19.983/2004, En este sentido, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, el responsable de la aceptación o rechazo es el INE, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega,
2.Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
c.3.Aceptación de la Factura y Devengo del IVA.
Se hace presente que quien acepta o rechaza la factura es el INE, y quien revisará los documentos electrónicos como la factura, las OC, será el Servicio de Impuesto Internos. El SII y la Institución compradora INE, comprobarán el estado de aceptación – llena glosa- o reclamo del respectivo documento, ello para efectos de contabilizar el IVA. La factura podrá tener estado de “Aceptada” o “Reclamada”, tener presente si respecto de la factura, si no hubiere pronunciamiento en el plazo de 08 días corridos por parte de INE en esa plataforma del SII, conforme la Ley 20.956, los documentos electrónicos DTE quedarán automáticamente aceptados. Si es aceptada la DTE, el sistema emitirá un certificado digital.
Flujograma Devengo.
c.4.Envío de la Factura desde SII a TGR para su pago. Luego la misma plataforma enviara la aceptación de la factura para pago desde el Servicio de Impuesto internos – SII-. a la Tesorería General de la República- TGR-, quien efectuará el Pago centralizado vía transferencia a las cuentas corrientes de los proveedores del Estado. Luego, eliminar los cheques y efectivo. A este respecto, la Tesorería General de la República dispone de una plataforma para realizar las consultas acerca del pago a proveedores, quienes pueden ingresar con su clave única, clave tributaria del SII o con su clave TGR.
Sin embargo, si hay problemas con la factura el sistema contempla se pague en forma física, obligación que en este caso recaerá en INE.
Depósitos en cuenta corriente. Para efectos de depositar el monto de la factura -DTE- en su cuenta corriente, presentará esta solicitud al momento de ingresar la factura en la plataforma según indicaciones, la cual indicará la siguiente información:
- Institución Bancaria.
- Número y tipo de cuenta
- Nombre o Razón social de la organización, según corresponda
- Rut de la persona natural contratada o de la empresa, según corresponda
- Correo electrónico de la persona o empresa contratada, según corresponda
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El INE podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El INE deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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NORMAS LABORALES |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El INE se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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