Licitación ID: 1704-22-LE26
SUMINISTRO DE APIXABAN 25 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD VINA DEL MAR QUILLOTA
Fecha de Cierre: 13-03-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 364
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Warfarina sódica 180000 Comprimido
Cod: 51131604
SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE APIXABAN 25 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA
Estado:
Publicada
Descripción:
AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA ID 1704-22-LE26 PARA CONTRATAR EL “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA, APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS RESPECTIVOS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Hospital San Martín de Quillota
R.U.T.:
61.606.608-0
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región de Valparaíso
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-03-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 02-03-2026 12:29:31
Fecha inicio de preguntas: 04-03-2026 18:00:00
Fecha final de preguntas: 09-03-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 11-03-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-03-2026 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-03-2026 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 08-04-2026 9:01:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, modificado en virtud de la Ley Nº 21.674; la Ley Nº 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, la Ley Nº 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; La Ley Nº 20.285, “Sobre Acceso a la información Pública”; Ley N°21.796 de Presupuestos, correspondientes al año 2026, el DS Nº 140 de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el D.S. Nº 38 de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red; la Ley Nº 21.634 que moderniza la Ley Nº 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; el D.S. Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; La Resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada y complementada por Resolución N° 8 de 2025, ambas de Contraloría General de la República; la Resolución Exenta Nº 93, del fecha 16 de marzo de 2021, de delegación de facultades, de la Dirección del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota-Petorca y Resolución Exenta (E) Nº 1059, de fecha 06 de febrero de 2026, que establece el orden de subrogancia de la Dirección del Hospital Biprovincial Quillota Petorca y pone término a las resoluciones que allí indica, dictada por el subdirector (S) de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota-Petorca.
Documentos Técnicos
1.- 1. La necesidad de publicar a través del portal www.mercadopublico.cl la Licitación de “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” para el Hospital Biprovincial Quillota Petorca”. 2. Que, mediante Memorándum N°207 de fecha 22 de agosto del 2025, de Jefe Unidad de Farmacia (S), donde solicitó el “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” para el Hospital Biprovincial Quillota Petorca”. Dicho documento cuenta con V°B° de Subdirector Médico(S) y con V°B° de Subdirector Administrativo. 3. Que, el “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” se considera Imprescindible en Sistema de Información de Gestión Hospitalaria (SiGh), por tanto, mientras se materializa su ingreso al sistema de CENABAST. Lo que resulta necesario para contar con el presente convenio a fin de asegurar su provisión oportuna, tanto en caso de retraso o incumplimiento en el despacho, como frente a un aumento de la demanda, garantizando la continuidad de la atención y tratamiento de los usuarios. 4. Que las cantidades destinadas a la adquisición del “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” quedarán estrictamente supeditadas a la eventualidad de un incumplimiento total o parcial por parte de CENABAST respecto del Hospital, a la pérdida de la intermediación entre el Hospital y CENABAST —circunstancia que el proveedor declara conocer y aceptar desde ya—, o bien a que la programación de CENABAST resulte insuficiente en relación con el consumo efectivo del Hospital. 5. Por razones de buen servicio el contrato iniciará su vigencia en la fecha de su suscripción de acuerdo al plazo indicado en el numeral 1 de las bases administrativas especiales, por lo que la ejecución de las prestaciones acordadas comenzará con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria del mismo. Sin embargo, no procederá pago alguno mientras no se verifique la total tramitación del instrumento aprobatorio del contrato. 6. Convenio Mandato Completo e Irrevocable de 21 de marzo de 2015 entre el Servicio de Salud de Viña del Mar – Quillota y la Dirección Regional de Arquitectura MOP Valparaíso, aprobado por Resolución Exenta DA RV Nº300 del 25 de marzo de 2015. 7. Que, el Plan Nacional de Inversiones en Salud del Gobierno de Chile contempla la ejecución del Hospital Biprovincial Quillota Petorca, Establecimiento que fortalecerá la red asistencial del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, y cuya área jurisdiccional comprenderá las comunas que integran las provincias de Quillota (La Calera, La Cruz, Hijuelas, Nogales y Quillota) y Petorca (La Ligua, Cabildo, Zapallar, Papudo y Petorca). 8. Que, la Obra Civil correspondiente e individualizada como “Construcción del Hospital Biprovincial Quillota Petorca”, Código BIP: 30120947-0 perteneciente a la Red del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota, ubicada en calle O´Higgins N° 2200, comuna de Quillota, se encuentra en condiciones que permiten dar inicio a los actos tendientes a su habilitación y puesta en marcha, conducentes a la realización de sus funciones asistenciales de modo gradual desde la operación inicial del establecimiento de salud hasta su normal operación, con todo lo que eso significa desde el plano de dotación de su equipamiento, autorización ante las distintas autoridades de sus salas de procedimiento y similares; como nuevas contrataciones y, en general, realizar todas aquellas acciones que permitan su plena y oportuna operación. 9. Que, existen en el mercado nacional proveedores que cumplen a cabalidad con los requisitos y exigencias del Hospital Biprovincial Quillota Petorca estipuladas en las Bases de Licitación. 10. Que, se revisó en el Catálogo de Convenios Marco si el servicio en comento se encontraba disponible, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 bis de la Ley N° 19.886, comprobando que no existen servicios relacionados con la materia en estudio. 11. Que, de acuerdo a lo verificado en el sistema de información www.mercadopublico.cl, no existen bases tipos sobre la especie.
 
Documentos Económicos
1.- 1. AUTORÍZASE, el llamado a Licitación Pública ID 1704-22-LE26 para contratar el “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” para el Hospital Biprovincial Quillota Petorca”, mediante el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios” y su Reglamento. 2. APRUÉBANSE, en consecuencia, las siguientes Bases Administrativas, Técnicas y sus Anexos respectivos, cuyo texto fiel e íntegro es el siguiente: BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES (BAG) “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” 1. ANTECEDENTES PRELIMINARES Estas bases de licitación orientan, fijan y determinan las normas y procedimientos por las que deben regirse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en participar en el llamado para la contratación de suministros para el Hospital Biprovincial-Quillota-Petorca. 1.1. IDENTIFICACIÓN El Hospital Biprovincial Quillota-Petorca, es un establecimiento de alta complejidad, que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, está ubicado en la comuna y provincia de Quillota (Región de Valparaíso) y se encuentra afecto, entre otras, a las disposiciones de la Ley N° 18.575 “Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado” y N° 18.834 “Estatuto Administrativo”, y sus oficinas están ubicadas en calle O´Higgins N°2.200, Quillota. El Hospital Biprovincial Quillota-Petorca, atiende a más de 320.000 personas, pertenecientes a la provincia de Quillota (La Calera, La Cruz, Hijuelas, Nogales y Quillota) y Petorca (La Ligua, Cabildo, Zapallar, Papudo, Petorca). Adicionalmente, tiene la calidad de “Establecimiento de Autogestión en Red” por lo que se trata de un órgano funcionalmente desconcentrado del Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota-Petorca. 1.2. MARCO REGULATORIO La Licitación requerida por el Hospital Biprovincial Quillota Petorca, se regirá por las normas y condiciones que expresamente se señalen en las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, Anexos y otros documentos que se acompañen a la propuesta pública formalizada mediante acto administrativo de la institución. Este pliego de condiciones será, por tanto, el instrumento oficial que regule todo el proceso de contratación que celebre la entidad licitante. Además, le son aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones, su Reglamento contenido en el D.S. N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, y la Ley N°21.634 que moderniza la Ley N° 19886. Será requisito mínimo que las características o especificaciones técnicas de lo ofertado por el Proveedor sea de igual o superior calidad respecto de la configuración requerida en las Bases Técnicas de la presente licitación. 2. DEFINICIONES Se considerarán como definiciones las establecidas en el D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda, de fecha 12 de diciembre del 2024, que fija el reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y de Prestación de Servicios, conforme lo siguiente: Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o prestación de servicios, regido por la ley N° 19.886, en adelante, también, la "Ley de Compras". Adjudicatario: Oferente cuya oferta o cotización ha sido seleccionada en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de Adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. Catálogo de Convenios Marco: Listado de bienes y/o servicios ofrecidos y sus correspondientes precios, condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores adjudicados a través del Convenio Marco, que se encuentra publicado permanente en el Sistema de Información. Compra Coordinada: Modalidad de compra a través de la cual dos o más Entidades regidas por la Ley de Compras por sí o representadas por la Dirección de Compras, pueden agregar demanda mediante un procedimiento competitivo, a fin de lograr ahorros y reducir costos de transacción. Contratista: Proveedor que suministra bienes o presta servicios a las Entidades, en virtud de la Ley de Compras y del presente Reglamento. Contrato de Servicios: Aquel mediante el cual las Entidades encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor total de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato. Contrato de Suministro: Aquel que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato. Cotización: Información respecto de precios, especificaciones y detalles del bien o servicio e identificación del Proveedor. Dirección de Compras o Dirección: Dirección de Compras y Contratación Pública. Documentos administrativos: Se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general aquellos que dan cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los Oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas reguladas. Empresa de menor tamaño: Se entiende por empresa de menor tamaño aquellas comprendidas en el artículo segundo de la Ley N° 20.416. Empresa de menor tamaño liderada por mujeres: Aquella empresa que, cumpliendo con la definición del artículo segundo de la Ley N° 20.416, sea de propiedad de una mujer, ya sea como titular de la totalidad o de la mayoría de los derechos societarios o acciones en ella, o ejerza el control de la sociedad o sea la administradora de la empresa. Entidades: Los órganos e instituciones indicadas en el artículo 2° de este reglamento. Formulario: Formatos o documentos elaborados por la Dirección, los cuales deberán ser completados por las Entidades interesadas en efectuar un Proceso de Compras, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la contratación electrónica. Formularios de Bases tipo: Documentos aprobados por la Dirección de Compras que contienen, de manera general, cláusulas administrativas estandarizadas, tales como las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación y demás aspectos administrativos del Proceso de Compra, que se ponen a disposición de las demás Entidades licitantes. Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización, estando habilitado para aquello. Orden de Compra: Aquel documento electrónico emitido por la Entidad compradora al Proveedor a través del Sistema de Información, por el cual solicitan la entrega del producto y/o servicio que desea adquirir. En ella se detalla el precio, la cantidad y otras condiciones para la entrega. Plan Anual de Compras y Contrataciones: Formulario electrónico, sistematizado y estandarizado que las Entidades lpublican en el Sistema de Información, relativa a los bienes y servicios que tienen previsto adquirir durante cada mes del año. Presupuesto estimado: Es la previsión financiera que indica el gasto que, en virtud de la contratación, pueden asumir las Entidades, incluido el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que graven la adquisición del bien o servicio. Este cálculo se realiza antes de iniciar un proceso de licitación y sirve como referencia para constatar que la Entidad cuenta con los fondos suficientes, lo cual valida posteriormente mediante un Certificado de disponibilidad presupuestaria. Proceso de Compras: Conjunto de actividades relacionadas con la adquisición y contratación de bienes y/o servicios, así como la ejecución contractual, a través de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Compras y en el reglamento. Proveedor: Persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por sí o por Uniones Temporales de Proveedores, podrán proporcionar bienes y/o servicios a las Entidades. Deberá estar inscrito en alguna de las categorías del Registro de Proveedores. Proveedor local: Aquella empresa de menor tamaño cuyo domicilio principal se encuentre en la misma región donde se entregan los bienes o se prestan los servicios. Para estos efectos, se entenderá por domicilio principal aquel registrado ante el Servicio de Impuestos Internos. Proveedor extranjero: Toda persona natural sin domicilio ni residencia en Chile o persona jurídica constituida en el extranjero sin domicilio ni residencia en Chile. Registro de Proveedores: Registro electrónico oficial de proveedores, a cargo de la Dirección, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Compras y el presente reglamento. Reglamento: El Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Servicios Generales: Aquellos que no requieren un desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento. Servicios Habituales: Aquellos que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la Entidad licitante, tales como servicios de aseo, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros. Servicios Personales: Son aquellos que en su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual. Sistema de Información: Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra y de ejecución contractual, emitir y aceptar órdenes de compra, y desarrollar o publicar los actos relativos a la contratación. 3. LAS BASES 3.1. MODALIDAD Y PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN La presente licitación será publicada a través del Portal de acuerdo con las etapas y plazos indicados en numeral 2 de las BAE, lo que permitirá a cada oferente nacional o extranjero presentar toda la información solicitada y sobre la cual la entidad licitante decidirá qué oferta permite alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del Servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. 3.2. ACEPTACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS BASES Se entenderá que todo Oferente conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar una oferta en los procesos de compras que se lleven de conformidad a éstas. 4. NORMAS Y DOCUMENTACIÓN QUE RIGEN ESTA LICITACIÓN En esta sección, se detallan las normas y la documentación que establecen el marco legal y operativo de la presente licitación. Estas directrices son fundamentales para asegurar un proceso transparente, justo y alineado con los requisitos establecidos por las autoridades competentes. A continuación, se describen los documentos y las normativas que se entienden conocidos por cualquier Oferente al presente proceso. 4.1. NORMAS VIGENTES ⮚ N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. ⮚ Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de las Administración del Estado. ⮚ La Ley N° 19.886 Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. ⮚ La Ley N°21.634 Moderniza la Ley N°19.886 y Otras Leyes, para Mejorar la Calidad del Gasto Público, Aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado. ⮚ El Reglamento contenido en el D.S. N° 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. ⮚ En general, sin que enumeración sea taxativa, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen esta materia de encargo, la previsión social, el contrato de los trabajadores y los demás aspectos que digan relación con la prestación de los servicios generales singularizados en las Bases, todos los cuales se entienden plenamente conocidos por parte de la empresa, según corresponda. ⮚ Reglamento Empresas Contratistas-subcontratistas que prestan servicios a los establecimientos de la red SSVQ. Aprobado por Resolución Exenta N°2318 de fecha 8 de abril de 2019. ⮚ Protocolo de trabajo para empresas contratistas y/o subcontratistas HBQP. Aprobado por la Resolución de Dirección (E) Nº65 de fecha 25 de julio de 2025. ⮚ Las presentes Bases. ⮚ Las respuestas a las consultas y las aclaraciones de la Unidad Administrativa y Técnica. ⮚ Acta de apertura de ofertas. ⮚ La oferta económica, técnica, documentos presentados por el oferente adjudicado y aclaraciones a la misma que eventualmente que hayan sido solicitadas por la licitación. ⮚ Resolución que declara adjudicada o desierta la presente resolución ⮚ El Contrato. ⮚ Órdenes de compra, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886. 5. DE LOS OFERENTES 5.1. GENERALIDADES El llamado a licitación será informado a través del Portal y las Bases solo se obtendrán a través de dicho sitio web, dentro de los plazos que se indican en el numeral 2 de las BAE. Estas Bases y cualquier otro tipo de información vinculada al proceso de licitación pública serán de carácter gratuito y de libre disposición para cualquier interesado. Podrán participar en la propuesta, las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras según, se indica en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886, y/o uniones temporales de Proveedores. 5.2. REQUISITOS Los Oferentes al presentar sus propuestas deberán considerar: a) Presentarlas a través del Portal, salvo que se dé el caso de excepción contemplado en los numerales del artículo 115 del Reglamento. b) En el caso de que se admitan ofertas alternativas esta será indicada en el numeral 1 de las BAE. Además, todas las ofertas deben ser serias, puras y simples. c) En el caso de que sea requerido en el numeral 6 de las BAE, se deberá acompañar un instrumento de Garantía de Seriedad de la Oferta, según las exigencias del artículo 52 del Reglamento. d) En el caso de que sea requerido en numeral 1 de las BAE, se deberá presentar obligatoriamente a la visita a terreno correspondiente. e) En el caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP), se deberá adjuntar obligatoriamente archivo copia autorizada de Escritura Privada o Pública, según monto total de la oferta, que acredite el acuerdo para participar bajo esta modalidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N° 19.886 y los Artículos 180 y 181 de su Reglamento. 5.3. INHABILIDAD PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN Y / O CONTRATAR 5.3.1 No podrán participar en la presente licitación ni celebrar el contrato con la entidad licitante aquellos oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 2 años anteriores al momento de presentar su oferta. 5.3.2 No debe encontrarse afecto a la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración impuesta por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211 de 1973. 5.3.3 No encontrarse afecto a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. 5.3.4 No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida. 5.3.5 No integrar la nómina de personal del Hospital Biprovincial Quillota Petorca o el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el Hospital o Servicio indicado, ni estar unido a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive). 5.3.6 No corresponder a una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los sub numerales 5.3.5 y 5.3.11 formen parte o sean beneficiarias finales. 5.3.7 No corresponder a una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los sub numerales 5.3.5 y 5.3.11 sean accionistas o beneficiarias finales. 5.3.8 No corresponder a una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los sub numerales 5.3.5 y 5.3.11 sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales. 5.3.9 No ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. 5.3.10 No corresponder a personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del Hospital Biprovincial Quillota Petorca o Servicio de Salud Viña del Mar Quillota Petorca, indicados en el sub numeral 5.3.5. 5.3.11 No encontrarse inhabilitado conforme al inciso tercero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, incorporado a ese texto legal por su similar N° 21.634. 5.4. VISITA A TERRENO OBLIGATORIA En el caso de que sea solicitado en la BAE, numeral 1, los Oferentes deberán asistir a una visita a terreno en el Hospital ubicado en calle O´Higgins N° 2200, comuna de Quillota, que se realizará en la fecha estipulada en el cronograma de licitación informado en numeral 2 de las BAE, para que los Oferentes conozcan el lugar y sus dependencias objeto de esta licitación. Lugar, día y hora exacta se informará en el portal. Esta visita a terreno tiene un carácter de obligatoria, por tanto, aquellos Oferentes que no se presenten o lleguen atrasados, quedarán de forma inmediata fuera del proceso de licitación. En el evento de que igualmente presenten oferta, esta será declarada inadmisible. Las consultas que se originen en esta instancia deberán ser formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl, dichas consultas serán respondidas y/o aclaradas, en la oportunidad indicada en el cronograma de licitación informado en numeral 2 de las BAE mediante el respectivo acto administrativo, a través del mismo Portal. En consecuencia, cualquier error de apreciación del Oferente, que encarezca las prestaciones licitadas, será de cargo del adjudicatario y no significará un aumento del precio del contrato. Los problemas o gastos imprevistos que resulten de la localización del lugar serán de la exclusiva responsabilidad del Oferente, como igualmente los gastos de fletes, viáticos y alimentación y/o cualquier otro en que deba incurrir para asistir. 5.5. COMUNICACIÓN CON EL HOSPITAL Toda comunicación entre los oferentes y el hospital se realizará a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, asegurando la participación e igualdad de todos los oferentes, en conformidad a las presentes bases y el Artículo 35 ter de la Ley N° 19.886. 5.6. IDIOMA DE LA LICITACIÓN Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de los términos técnicos que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto. Lo anterior no obsta a que en el proceso se permita la presentación de documentos en un idioma distinto del español. Sin embargo, estos deberán ser acompañados de la traducción correspondiente. 6. INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN DE OFERTAS La fecha de presentación de la o las ofertas en el portal, será de acuerdo con el cronograma de actividades de esta licitación señalado en numeral 2 de las BAE. Todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para ofertar deberán presentarse electrónicamente, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación, debidamente firmados en el caso que corresponda y en formato digital, vía Portal. No obstante, el Hospital podrá recibir ofertas fuera del sistema conforme a la excepción señalada en el numeral 5.2 letra a) de estas BAG. Los documentos que deberán ser presentados se encuentran detallados en numeral 3 de las BAE. Es fundamental que los Oferentes revisen cuidadosamente dicha sección para garantizar que cumplan con todos los requisitos exigidos. Los Oferentes serán responsables de suministrar toda la información que estimen pertinente para su adecuada evaluación y, siempre que corresponda, deberán proporcionar los medios para su verificación. Cuando sea necesario, los documentos solicitados deberán ser convertidos a los formatos solicitados y escaneados para ser entregados. En cualquier caso, los Oferentes deberán garantizar que la visualización de la información contenida en estos archivos sea legible y libre de cualquier duda. 6.1. TIPOS DE ADJUDICACIÓN El Oferente deberá ofertas los productos de acuerdo con la siguiente clasificación, la cual se establecerá en numeral 1 de las BAE: 6.1.1. ADJUDICACIÓN SIMPLE. El Oferente deberá ofertar por la totalidad de los suministros. El no considerar alguno de los productos, facultará al Hospital a declarar inadmisible la oferta. 6.1.2. ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE. El Oferente puede ofertar por todas o un subconjunto de las líneas de producto publicadas por el Hospital. Cada línea de producto será evaluada de manera independiente y adjudicada al Oferente que haya entregado la oferta más ventajosa en la respectiva línea. 6.2. VALIDEZ DE LA OFERTA La vigencia de la oferta presentada por los oferentes será la indicada en numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales, en adelante BAE, y se contabilizará desde la fecha de cierre de la propuesta en el Portal. Si dentro de este plazo no se efectuare la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los Oferentes la prórroga de estas antes de su vencimiento. Esta prórroga no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos. Esta solicitud se realizará utilizando el Foro del Portal. 7. CONSULTAS, RESPUESTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN En esta sección, se aborda el procedimiento establecido para la formulación de consultas, la emisión de respuestas, así como para la realización de aclaraciones y modificaciones a los documentos de la licitación. Este proceso es esencial para garantizar que todas las partes interesadas cuenten con la información necesaria y actualizada, permitiendo así una participación informada y transparente. 7.1. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES Todas las Preguntas y respuestas, se realizarán exclusivamente a través del foro que el Portal habilita durante el proceso de licitación, conforme al cronograma de actividades que está señalado en numeral 2 de las BAE. No se aceptarán aquellas realizadas por otros medios, por ejemplo, teléfono o correo electrónico. Los Oferentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo. Las respuestas a las preguntas realizadas serán publicadas a través del Portal. El acto administrativo, con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, será publicado a través del Portal en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas. El Hospital podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. Las aclaraciones de las respuestas a las consultas no podrán alterar el contenido esencial de las Bases. Se entenderá que las aclaraciones y respuestas a las preguntas formuladas por los Oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por todos los Oferentes en la preparación de sus ofertas. 7.2. MODIFICACIONES DE LAS BASES En cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, la entidad licitante podrá introducir modificaciones a los documentos de la licitación a través del portal, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. En caso de que lo anterior ocurra, el Hospital deberá cambiar la fecha de cierre de recepción de ofertas, otorgando un plazo prudencial indicado por el Hospital a los Oferentes para que puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, lo cual será informado a través del Portal, junto con las modificaciones, una vez que el acto administrativo que las aprueba se encuentre totalmente tramitado. Este plazo será indicado en el numeral 1 de la BAE. 8. COMISIÓN, APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS En esta sección, se describe el proceso de conformación de la comisión encargada de la apertura y evaluación de las propuestas presentadas en esta licitación. La labor de esta comisión es crucial para asegurar un análisis imparcial y riguroso de cada propuesta, garantizando que se cumplan los criterios establecidos en las Bases. Aquí se detallarán los pasos que se seguirán desde la apertura de las ofertas hasta la evaluación final, con el objeto de presentar un informe final al Director del Hospital. 8.1. COMISIÓN La comisión de evaluación será la encargada de estudiar y evaluar la(s) propuesta(s). Esta comisión formulará una propuesta de adjudicación, la cual será presentada al Director del Hospital, según la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, aplicada la evaluación de las ofertas aceptadas o, en caso contrario, la deserción del llamado a licitación, cuando no se presentasen ofertas o bien cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses del Hospital, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento. La comisión se conformará por quienes desempeñen los cargos o funciones individualizados en las BAE, numeral 4. La integración de la comisión evaluadora se publicará previo a la apertura de las ofertas en el portal. Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él, en conformidad al Artículo 35 nonies de la Ley; y, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha Ley. Adicionalmente, los integrantes de la comisión serán ingresados como sujetos pasivos a la plataforma de la Ley del Lobby, según lo descrito en el Artículo 4 N° 7 de la Ley 20.730 y su reglamento. 8.2. DE LA APERTURA El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente en el Portal, sin la presencia de Oferentes, una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas y en la oportunidad establecida en numeral 2 de las BAE. En el acto de apertura se revisará que todas las propuestas hayan sido presentadas de forma electrónica y que existan, si así lo estipulan las bases, las garantías asociadas a las ofertas presentadas de acuerdo al Numeral 14 de las BAG. Solo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta antes de la fecha y hora de cierre del proceso, por lo que una vez iniciada la fase de apertura de ofertas no se admitirá propuesta nueva alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni solicitudes de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes. La apertura electrónica deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: ⮚ Individualización del Oferente. ⮚ Descripción básica del suministro ofrecido. ⮚ Precio de la oferta. ⮚ Individualización de la garantía de seriedad de la oferta, en el caso que se solicite en las Bases. Además, podrá dejar constancia de: ⮚ Visita a terreno, en el caso que se solicite en las Bases. ⮚ Revisión de los anexos obligatorios. Lo anteriormente descrito, constará en un “Acta de Apertura” que será suscrito por el profesional de la Unidad de Licitaciones, el que se subirá a la ficha de licitación una vez finalizada la revisión documental. Se deja expresamente establecido que en caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del sistema de información que provoque la imposibilidad de ingresar archivos correspondientes de algún Oferente, se observarán los plazos y condiciones dispuestos en el artículo 115 N° 3 del Reglamento. En tal evento, se admitirá que el Oferente presente su oferta fuera del Sistema de Información en Oficina de Partes del Hospital. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto. Adicionalmente, los Proveedores podrán presentar reclamaciones acuerdo al Artículo 24 del Reglamento. 8.3. DE LA EVALUACIÓN O INFORME FINAL DE EVALUACIÓN La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación, el que deberá contener las menciones enumeradas en el artículo 57 del Reglamento, debidamente fundado considerando que la Entidad licitante adjudicará a la o las propuestas más ventajosas, considerando el orden de prelación de acuerdo a los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el reglamento, el que deberá remitirse al Director del Hospital. Este informe de evaluación propondrá adjudicar a la oferta más ventajosa considerando los criterios de evaluación establecidos en numeral 5 de las BAE, utilizando dos decimales en su valor aproximado, o la deserción del proceso licitatorio. El Director, previo informe de la Comisión, procederá mediante resolución fundada a adjudicar o declarar desierto el proceso licitatorio en comento, la que será debidamente tramitada y publicada en el Portal. En el proceso de evaluación, la Comisión podrá requerir el apoyo o la asesoría técnica que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento. Así también, procederá lo establecido en el numeral 8.5 de la presente base, cuando corresponda. Además, quedará constancia de las actividades realizadas y se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas que se sugiera declarar inadmisibles y los fundamentos de tal declaración. En este mismo informe, la Comisión de Evaluación indicará el resultado de la evaluación de los Oferentes y la proposición de adjudicación, inadmisibilidad de la oferta o deserción del proceso licitatorio. Este informe será firmado por los integrantes de la Comisión y formará parte de los antecedentes de la propuesta. 8.4. REVOCACIÓN DEL LLAMADO EN EL PORTAL El Hospital se reserva el derecho de revocar en cualquier momento, hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de oportunidad y conveniencia, basados en el interés del Hospital o de la seguridad pública o por no contar con disponibilidad presupuestaria para continuar con el proceso, mediante resolución fundada. La revocación se realizará mediante la publicación de la resolución correspondiente en el Portal. Si el llamado fuere revocado, los oferentes podrán reclamar por los medios establecidos en la normativa vigente. 8.5. ERRORES U OMISIONES Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:  Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. Los defectos que se puedan subsanar mediante una simple operación aritmética no autorizarán la declaración de inadmisibilidad de la oferta económica.  La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,  La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el Hospital y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, a fin de no afectar el principio de igualdad de los oferentes. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 5 días corridos, contados desde la notificación del respectivo requerimiento informado a través del Sistema de Información, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. La entidad licitante no considerara las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 56 del Reglamento. 8.6. FORO INVERSO Si, durante el periodo posterior al cierre de presentación de ofertas al proceso de licitación, se presentaran motivos para solicitar información adicional, aclaraciones o rectificaciones de las ya presentadas en la oferta electrónica del Oferente evaluado, el Hospital podrá solicitar la mencionada información según lo señalado en numeral 1 de las BAE y se evaluará la Correcta Presentación de la Oferta (CPO) según lo presentado en la siguiente tabla: Tipo de solicitud Descripción Afecta CPO Información adicional Información complementaria a la solicitada en Bases del proceso y que no modifica la oferta del Oferente NO Aclaraciones Información complementaria y/o que precisa lo definido por el Oferente en condiciones obligatorios de la oferta presentada. NO Rectificaciones Información omitida o modificación de información que no altera la oferta del Oferente en documentos obligatorios de la oferta, atendido lo prescrito en el artículo 56, incisos primero y segundo, del Reglamento de Compras. De acuerdo a lo indicado en el numeral 4 de la BAE. SI Tabla 1: Tipos de solicitudes de información a Proveedor en propuesta pública. El Hospital definirá un plazo para que todos los Oferentes respondan aclaraciones, información adicional, o rectificaciones en un plazo breve y fatal para la corrección de estos, contado desde el requerimiento del Hospital, el que se informará a través del Sistema de Información. 8.7. PLAZO DE EVALUACIÓN DE LOS OFERENTES El plazo que tendrá la Comisión Evaluadora para presentar los resultados para conocimiento y decisión del Director de esta institución será el establecido en el cronograma definido en numeral 2 de las BAE. 8.8. RESOLUCIÓN DE EMPATE En caso de producirse un empate entre dos o más Oferentes, la Comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el componente de mayor ponderación. En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del método ya señalado, se aplicará para dirimirlo, la mayor calificación del componente que le siga en ponderación y así sucesivamente para todos los componentes evaluados. En el caso de que persista un empate entre dos ofertas, se utilizará para dirimir la diferencia el tercer decimal entregado por la metodología de evaluación presentada en numeral 5 de las BAE. Finalmente, entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar lo anteriormente mencionado, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta. 9. DE LA ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN El Hospital adjudicará la licitación al oferente cuya oferta sea la más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en la BAE. La Adjudicación deberá realizarse mediante resolución fundada, debidamente tramitada y publicada en el Portal. La entidad licitante no atenderá solo al posible precio del servicio ofertado, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir de los mismos, reservándose el derecho de rechazarlas todas, cuando las ofertas no cumplan los requisitos exigidos en las bases o no sean convenientes para los intereses de la institución, mediante resolución fundada y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento. Asimismo, el Hospital podrá declarar inadmisible la(s) oferta(s) y/o desierta la licitación en los demás casos indicados en la Ley de compras y su reglamento y los previstos en las presentes Bases. La decisión del Hospital de declarar desierta la licitación o inadmisible la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el Portal. En los términos del Artículo 58 del Reglamento, cuando la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en Numeral 2 de la BAE, el Hospital deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación cuya vigencia no debe ser mayor a 30 días corridos contados desde dicho aviso. Asimismo, el plazo de adjudicación podrá ser prorrogado en el caso del Artículo 61 del Reglamento en razón de considerarse una o más ofertas como temerarias. 9.1. OFERTA TEMERARIA De acuerdo al artículo 61 del reglamento, el Hospital podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria. Para efecto de los procesos licitatorios del Hospital, se entenderá por oferta temeraria los siguientes casos: a) Si se presenta una sola oferta, que sea inferior al presupuesto estimado en más de un 30%. b) Si la oferta económica es inferior a la oferta que le sigue en monto en más de un 30%. Sin embargo, esta regla no se aplicará si la oferta económica que le sigue en monto supera en más del 20% el presupuesto de la licitación. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, el Hospital deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, el Hospital deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica. 9.2. COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN El Hospital adjudicará una o más ofertas mediante acto administrativo debidamente notificado al o los adjudicatarios y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las Bases, hayan permitido al o los adjudicatarios obtener la calificación de oferta más conveniente, conforme al artículo 58 del Reglamento. 9.3. FACULTAD DE READJUDICAR El Hospital podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje al adjudicatario original en los siguientes casos: ⮚ Si el contrato no se firmase o no se acepta la orden de compra en el plazo establecido por causas atribuibles al adjudicatario. ⮚ Si el adjudicatario se desistiese de su oferta dentro del periodo de validez. Esto debe efectuarse mediante comunicación escrita. ⮚ Si el adjudicatario no entrega oportunamente la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, según lo exigido en el numeral 7 de la BAE. ⮚ Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada. ⮚ Si al momento de suscribir el contrato no presenta un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales para con sus trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 10.1.3 de las BAG. 10. FORMALIZACIÓN DE LA ADQUISICION El tipo de formalización del servicio se definirá en numeral 1 de las BAE, según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento. En el caso de adjudicaciones para adquisiciones de simple y objetiva especificación, en donde el monto adjudicado a un mismo Proveedor sea superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM, se podrá formalizar el servicio mediante orden de compra, debiendo ser indicado en numeral 1 de las BAE. 10.1. CONDICIONES DEL SERVICIO FORMALIZADA POR CONTRATO U ORDEN DE COMPRA El presente subíndice establece las condiciones y términos que regirán el servicio formalizado, ya sea mediante contrato o a través de una orden de compra. Estas condiciones tienen como objetivo garantizar la claridad y el cumplimiento de las etapas tendiente a la formalización del servicio de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 10.1.1. TIPOS DE FORMALIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN La adquisición podrá ser formalizado mediante el envío y aceptación de la orden de compra o mediante la total tramitación de la Resolución que apruebe el contrato, según se establezca en numeral 1 de las BAE. • La orden de compra deberá contener la adjudicación del proceso y se incorporarán todos los antecedentes contenidos en la ficha del proceso de licitación, sus modificaciones y oferta del Proveedor, sin expresa mención de estos. Dicha orden de compra se entenderá definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud, conforme al inciso segundo del artículo 117 del reglamento. • El contrato será redactado en conformidad al proceso y aprobado por resolución. Este contendrá los preceptos necesarios para el resguardo de los intereses del Hospital y del Adjudicatario, donde este último se compromete a proveer lo que es materia del contrato con arreglo a los documentos de la licitación y será suscrito por este y el representante legal del Hospital, firmando dos copias. El Hospital emitirá la orden de compra respectiva dentro del plazo de 60 días corridos. 10.1.2. REQUISITOS PARA FORMALIZAR LA ADQUISICIÓN Previo a la celebración del contrato o el envío de la orden de compra, el Proveedor deberá entregar los antecedentes que a continuación se describen, según sea el caso. Así también, la presentación no será requerida si dichos documentos se encuentran publicados en la ficha del Proveedor en el Portal. 10.1.2.1 PERSONA JURÍDICA ⮚ SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ESCRITURA PÚBLICA EN SISTEMA REGISTRAL CONSERVATORIO. ● Adjuntar archivo copia autorizada de Escritura de Constitución de la entidad proponente y de todas sus escrituras cuando corresponda. ● Adjuntar archivo de Certificado de Vigencia de la Sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces, no superior a 60 días corridos contados contado hacia atrás desde su presentación. ● Adjuntar archivo de Cédula Rut Electrónica (e-RUT). ● Adjuntar archivo de Cédula Nacional o extranjera de Identidad o pasaporte vigente del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por ambos lados. ⮚ SOCIEDADES CONSTITUIDAS AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 20.659 QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES. ● Adjuntar archivo de Certificado de Estatuto Actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. ● Adjuntar archivo de Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, no superior a 60 días corridos contados contado hacia atrás desde su presentación. ● Adjuntar archivo de Certificado de Anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, no superior a 60 días corridos contados contado hacia atrás desde su presentación. ● Adjuntar archivo de Cédula Rut Electrónica (e-RUT). ● Adjuntar archivo de Cédula Nacional o extranjera de Identidad o Pasaporte vigente del (los) Represente (s) Legal (es) de la Empresa, por ambos lados. NOTA: En caso de Personas Jurídicas que transiten desde el Sistema Registral Conservatorio al Sistema establecido en la Ley 20.659, o viceversa, deberá presentar igualmente Certificado de Migración emitido, según sea el caso, por el Conservador de Bienes Raíces o por el Registro de Empresa y Sociedades, solo para aquellas que no la tienen ingresada en www.mercadopublico.cl. 10.1.2.2 PERSONA NATURAL ● Adjuntar archivo de Cédula Nacional o Extranjera de Identidad por ambos lados o pasaporte vigente. ● Adjuntar archivo de Cédula Rut Electrónica (e-RUT) según Resolución Exenta SII N° 56, de fecha 22 de junio de 2016, que incorpora y regula el uso de cédula Rut Electrónica (e-Rut). 10.1.2.3 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Respecto de la persona que representará a la Unión Temporal, según corresponda: PERSONA JURÍDICA: • Deberá estarse a lo dispuesto en el numeral 10.1.2.1 de las BAG, por lo que se solicita adjuntar la documentación correspondiente del representante de la Unión Temporal. PERSONA NATURAL: • Deberá estarse a lo dispuesto en el numeral 10.1.2.2 de las BAG, por lo que se solicita adjuntar la documentación correspondiente del representante de la Unión Temporal. Todo proveedor deberá estar inscrito y habilitado en el registro nacional de proveedores del Estado, www.chilecompra.cl. 10.1.3. ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES Para formalizar la adquisición el Proveedor adjudicado deberá presentar certificado(s) para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales para con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, emitido(s) por la(s) entidad(es) competente(s). La falta de presentación oportuna de dicho certificado al ser requerido por el Hospital, lo habilitará para readjudicar la licitación. En caso de que el Adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del convenio licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Hospital deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato. 10.2. PLAZO PARA FORMALIZAR LA CONTRATACIÓN 10.2.1. FORMALIZACIÓN VÍA CONTRATO El contrato deberá suscribirse dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, indicado en numeral 2 de las BAE. 10.2.2. FORMALIZACIÓN VÍA ORDEN DE COMPRA Para estos efectos se emitirá una orden de compra por el Hospital, a través del Portal, una vez que ha quedado totalmente tramitada la resolución de adjudicación. Esta deberá ser aceptada por el Adjudicatario dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, indicado en numeral 2 de las BAE. 10.3. DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA Y FACULTAD DE READJUDICACIÓN Si vencido el plazo para formalizar el servicio el Adjudicatario no ha entregado los antecedentes requeridos en las presentes Bases para la emisión de la orden de compra o la suscripción del referido contrato o bien, no suscribe el contrato definitivo por causas que le resulten atribuibles, según corresponda, el Hospital podrá dejar sin efecto la resolución de adjudicación, determinando a su vez si readjudica a la oferta que le sigue en puntaje, o declara desierta la respectiva licitación y efectúa un nuevo llamado a licitación; e iniciará el procedimiento de cobro de la garantía de seriedad de la oferta, según corresponda. Para el caso de la formalización del servicio mediante orden de compra, si esta no ha sido aceptada por el Adjudicatario dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación, desde su emisión, se procederá a solicitar el rechazo de la Orden de Compra, acorde a lo estipulado en el artículo Nº 117, inciso segundo del Reglamento. En el evento en que el Hospital decidiera readjudicar al Oferente que hubiera ocupado la segunda oferta más ventajosa, de acuerdo a los criterios definidos en el numeral 6 de las BAE, este deberá cumplir con la entrega de la documentación exigida en el numeral 10.1 de las BAG. Lo anterior deberá ser realizado dentro del plazo indicado en numeral 2 de las BAE para la formalización del servicio, contado desde la notificación de la resolución de readjudicación. 10.4. ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ADQUISICIÓN Se definirán dos casos para el comienzo de la vigencia del servicio, dependiendo del tipo de formalización señalado en numeral 1 de las BAE. 10.4.1. MEDIANTE CONTRATO Por regla general, el contrato comenzará su vigencia cuando se encuentre totalmente tramitada y notificada a través del Portal la resolución que lo aprueba. Sin embargo, en aquellos casos en que por razones de buen servicio podrán iniciarse una vez suscrito el contrato, en ese caso, no procederá pago alguno mientras no se verifique la total tramitación del instrumento aprobatorio del contrato. La fundamentación de las razones de buen servicio se explicitará en las BAE. 10.4.2. MEDIANTE ORDEN DE COMPRA El servicio formalizado mediante orden de compra entrará en vigencia desde su aceptación en el Portal, por parte del Adjudicatario. 10.5. CLÁUSULAS DE LA ADQUISICIÓN Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en la formalización del servicio con el Adjudicatario. 11. GESTIÓN Y CONTROL DE LA ADQUISICIÓN El Hospital designará encargados para la gestión y supervisión del servicio. Las funciones de cada encargado serán definidas a continuación. 11.1. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en la presente licitación, se deberá incluir un “Administrador Externo de Contrato”, el cual será una persona designada por el Proveedor que resulte adjudicado, quien actuará como contraparte ante el Hospital y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: ⮚ Representar al Proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio. ⮚ Establecer procedimientos para el control de la información manejada. ⮚ Informar cualquier cambio regulado por las Bases. ⮚ Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este servicio con el Hospital. El Hospital contará con un “Administrador Interno de Contratos” función que será ejercida por el Jefe(a) de la Unidad de Abastecimiento o quien lo subrogue o reemplace, quien deberá ajustarse a lo establecido en Resolución Exenta (E) N°2033 del 06/10/2022 emitida por el Director del Hospital que “Establece Funciones Referentes Técnicos y Administrador de Contratos”. Entre sus funciones se encuentran: ⮚ Velar por la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento de la contratación. ⮚ Informar al Subdirector Administrativo del Hospital sobre la procedencia de aplicar amonestaciones y multas a los Proveedores, cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y termino anticipado del respectivo contrato, aplicando para ello el procedimiento de aplicación de multas del establecimiento. ⮚ Informar al Subdirector Administrativo del Hospital sobre la procedencia de aplicar el procedimiento de liquidación de contratos del establecimiento y las condiciones en que se encuentra el Proveedor del bien. Sin perjuicio de lo anterior, el Administrador Interno de Contratos podrá solicitar al proveedor, en cualquier momento, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes como pago remuneraciones, finiquitos, indemnización por años de servicio u otros que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales con sus trabajadores. Lo anterior, deberá ser entregado dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la solicitud de la documentación. 11.2. REFERENTE TÉCNICO La función del referente técnico será ejercida por el funcionario individualizado en numeral 1 de las BAE o quien lo subrogue o reemplace y deberá velar por la correcta ejecución de la contratación de acuerdo a las Bases, ajustándose a lo establecido en Resolución Exenta (E) N°2033 del 06/10/2022 emitida por el Director del Hospital que “Establece Funciones Referentes Técnicos y Administrador de Contratos”. Entre sus funciones se encuentra: ⮚ Reunirse con la Unidad de Licitaciones a fin de unificar las bases técnicas con las bases administrativas y que se encuentren acorde los criterios de evaluación y multas y/o sanciones asociadas al proceso. ⮚ Monitorear el cumplimiento de la entrega y la calidad de los productos, de acuerdo con lo establecido en las respectivas bases de licitación. ⮚ Revisar y firmar conforme mes a mes, acta de recepción conforme a los productos adquiridos. ⮚ Notificar por escrito al Administrador de Contratos de los incumplimientos en que se incurran el Proveedor del bien, respecto de las bases técnicas, respetando para ello el procedimiento de aplicación de multas del establecimiento. Toda información relevante deberá ser enviada de manera formal mediante memorándum al Administrador de Contratos del Hospital. 12. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR En esta sección se detallan las obligaciones que deberá cumplir el Proveedor en el marco del servicio suscrito. Estas responsabilidades son fundamentales para garantizar el cumplimiento adecuado de los términos acordados y asegurar que la adquisición cumpla con los estándares y especificaciones requeridos. El Proveedor se compromete a ejecutar todas las acciones necesarias para cumplir con estas obligaciones, en conformidad con la normativa vigente y las disposiciones del presente proceso. 12.1. GENERALIDADES Desde el inicio de la vigencia del servicio, el Proveedor asumirá las siguientes obligaciones: 1. Entregar el servicio exigidos en las Bases de licitación dentro del plazo ofertado y en el lugar establecido por el Hospital, previa coordinación con el Referente Técnico. 2. Prestar asesorías generales y/o específicas u otro elemento que se requiera. 3. Cumplir con las garantías ofrecidas para el servicio entregado. 4. Los desechos producto del proceso de traslado y entrega del servicio deben ser retirados y trasladados a un recinto autorizado a costo del Proveedor. 5. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos solicitados en numeral 14 de las BAG y numeral 6 de las BAE. 6. Pagar las multas contempladas en numeral 7 de las BAE dentro del plazo señalado en numeral 13.3 de las BAG. 7. Las demás condiciones establecidas en las Bases. 12.2. RESPONSABILIDAD EN CASO DE DAÑOS A BIENES Cualquier daño, destrozo o deterioro que el Proveedor causare, al Hospital o a terceros, al momento del traslado y entrega de los suministros en el Hospital, será de su total responsabilidad. El Referente Técnico emitirá un informe indicando los daños producidos por la empresa y notificará al Proveedor. Este último, por su parte, deberá entregar en un plazo máximo de 5 días hábiles una propuesta de reparación, pudiendo ser solucionado por la misma empresa, subcontratar un tercero o entregar el monto equivalente de la reparación al Hospital con cotizaciones que respalden dicha información, previa aprobación del Referente Técnico. De no ser suficiente o si el Hospital así lo considera necesario, se podrá retener el valor adeudado de los estados de pago pendientes y/o cobrar la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de no hacerse responsable de los daños realizados o no ejecutar las acciones reparativas en el plazo propuesto por él y aceptada por el Hospital, en su totalidad, se podrá dar término anticipado al servicio según lo dispuesto en numeral 16.3 las BAG. 13. CONDICIONES GENERALES SOBRE LAS MULTAS En esta sección se describen las condiciones generales relacionadas con la imposición de multas en caso de incumplimiento por parte del Proveedor. Estas disposiciones tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de los plazos, la calidad de la adquisición y otras obligaciones contractuales. Las multas serán aplicadas de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases, buscando corregir cualquier desvío respecto a los términos acordados y proteger los intereses del Hospital. 13.1. ASPECTOS GENERALES El Hospital aplicará las multas contempladas en numeral 7 de las BAE por actuaciones imputables al Proveedor y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las Bases, en el contrato o en los documentos que son parte de la presente licitación. Por otro lado, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren. 13.2. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE MULTAS De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 ter de la Ley N° 19.886 y el artículo 135 del Reglamento, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases, la Entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente o adoptar las medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas de forma clara e inequívoca en las bases, y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Corresponderá al Administrador de Contrato Interno elaborar un “INFORME DE APLICACIÓN DE MULTA” donde debe determinar la naturaleza, la cuantía de la sanción, y especificar la causal que justifica la imposición de tal medida, de acuerdo a lo señalado en las BAE. El precitado informe deberá ser notificado al adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. En caso de que el proveedor adjudicado no mantenga debidamente actualizada la información relativa al correo electrónico, conforme a la obligación establecida en el artículo señalado precedentemente, las notificaciones que deban efectuarse con ocasión de incumplimientos contractuales, se entenderán válidamente practicadas mediante su envío al correo electrónico informado por el proveedor en el Anexo N°2, no pudiendo alegar falta de notificación ni desconocimiento de las actuaciones realizadas. A contar de la notificación señalada en el párrafo precedente, el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes para su debida fundamentación. Los referidos descargos podrán ser ingresados de manera presencial en la Oficina de Partes de este Hospital o remitidos por vía electrónica al correo institucional admcontratos.hbqp@redsalud.gob.cl. Transcurrido el plazo antes indicado, sin que el proveedor hubiere formulado descargos, la entidad licitante procederá a aplicar la medida correspondiente mediante la dictación de una resolución fundada. Si el proveedor presentó descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Para tales efectos, el Subdirector Administrativo remitirá un Informe con toda la documentación aportada por el Referente Técnico y/o el Administrador de Contrato, para que la Unidad Jurídica se pronuncie respecto a la pertinencia o no de aplicar Multa. La Decisión del Director sobre aplicar una Multa o no, deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. Recurso: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. PAGO DE MULTAS Una vez aplicada la sanción y para el evento que ésta conlleve una multa, la entidad licitante efectuará su cobro, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1º. En primer lugar, procederá aplicar la multa descontando su valor del estado de pago que estuviere pendiente a la fecha de aplicación de la multa respectiva, respetando el límite del Artículo 13 ter de la Ley N° 19.886 y el Artículo 138 del Reglamento. 2º. En caso que no existan pagos pendientes, el proveedor dispondrá del plazo de quince (15) días hábiles para pagar la multa directamente en las dependencias del Hospital (Unidad de Finanzas). Dicho plazo se contará desde la fecha de notificación respectiva, según si ha mediado o no reclamo de aplicación de multa. 3º. Vencido el plazo para efectuar el pago sin que el proveedor lo haya efectuado, la multa se aplicará descontando su valor de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en cuyo caso el proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones, previstos en los presentes términos de referencia. Con todo, la entidad contratante no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud del presente artículo, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del convenio que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al organismo del Estado por el incumplimiento del convenio, estará facultado para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Si el monto fuera insuficiente y existiera un remanente el Hospital podrá demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. 14. GARANTÍAS 14.1. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA (GSO) Para garantizar la seriedad de sus ofertas, todos los proponentes deberán entregar una garantía según los datos solicitados en numeral 7 de las BAE, ser pagaderas a la vista, irrevocable, a primer requerimiento y presentada por el oferente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 19.886 y el Artículo 52 del Reglamento. Esta garantía se otorgará para caucionar la seriedad de las ofertas y de todas las obligaciones que se imponen al Oferente, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por el Hospital, en caso de no suscripción del contrato definitivo por causas atribuibles al Adjudicatario en el plazo establecido, no entrega de los antecedentes requeridos de acuerdo con las presentes Bases para la formalización del servicio, desistimiento de la oferta dentro del plazo de vigencia establecido en numeral 2 de las BAE. El documento otorgado físicamente deberá ser entregado o bien enviado por correo certificado y recepcionado en Oficina de Partes del Hospital ubicado en calle O’Higgins N°2200, Quillota. En cuanto a garantías otorgadas de manera electrónica, deberán ajustarse a la Ley 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, adjuntándola a la oferta. El plazo para la recepción de este documento y el horario de entrega será el indicado en numeral 2 de las BAE. En caso de no presentar la garantía en alguna de las formas y dentro del plazo señalado anteriormente la oferta podrá ser declarada inadmisible. Para aquellos instrumentos financieros que no se les permita indicar glosa, el Proveedor deberá presentar un documento al momento de entregar o enviar por correo certificado la garantía de seriedad de la oferta a Oficina de Partes del Hospital, tratándose de instrumento físico; o adjuntándola a su oferta en el portal, tratándose de documento electrónico, que haga alusión a la glosa señalada en el numeral 6 de las BAE. El documento deberá encontrarse firmado por el oferente y ser presentado o recepcionado antes del cierre de recepción de las ofertas. En caso de presentar pólizas de seguro, el valor de éstas corresponderá al equivalente en Unidades de Fomento (UF) del día de presentación de la oferta, como mínimo, no deberán contener cláusula de juicio arbitral, ni considerar pago de deducible de cargo de la entidad licitante, el que será siempre de cargo del Oferente. En caso de que la garantía sea emitida en formato físico, el Proveedor deberá adjuntar a su oferta un certificado emitido por la entidad financiera emisora. Este certificado debe incluir: nombre del emisor, nombre de la entidad emisora, sucursal, dirección, nombre del oferente, tipo de garantía emitida, glosa, número del documento, monto, y debe estar firmado y timbrado por un funcionario autorizado de la institución emisora. En el caso que el proveedor presente una oferta alternativa de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 de las Bases Administrativas Especiales, deberá hacer entrega de un documento de garantía individualizado para esta oferta en cuestión y para cada una de las presentadas. Para la devolución de la GSO se procederá de acuerdo con los siguientes casos: • En el caso de las ofertas declaradas inadmisibles: La devolución de la GSO se realizará dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación de la resolución que declara la inadmisibilidad. • En el caso de las ofertas declaradas como admisibles: La devolución de la GSO se realizará dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la notificación de la adjudicación, al oferente determinado como el más ventajoso y al que le sigue en puntaje. Respecto de este último para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el contrato o aceptar la orden de compra. Tratándose de las demás ofertas que han sido desestimadas, la devolución se hará dentro del plazo de diez (10) días contado de la misma manera. Sin perjuicio de lo anterior en caso que el Hospital readjudicare la presente licitación, exigirá al Proveedor readjudicado la entrega de una nueva garantía de seriedad de la oferta o la prórroga de la presentada en su oportunidad, dentro de los 05 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de readjudicación correspondiente en el portal, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente numeral, con una vigencia de 60 días corridos contados desde la publicación de la resolución de readjudicación. La devolución de la respectiva garantía será realizada de manera presencial en las dependencias del Hospital a excepción de las garantías electrónicas. 14.2. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (GFOCC) Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del respectivo contrato, el Adjudicatario deberá presentar una garantía según los datos solicitados en numeral 7 de las BAE la cual alcanzará un cinco por ciento (5%) del precio final neto ofertado por el Adjudicatario en los términos establecidos en el artículo 121 del Reglamento. Esta debe ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable, a primer requerimiento y ser presentada por el Adjudicatario. En esta línea, los canales para entregar el documento al Hospital se encuentran identificados en el mismo numeral y el plazo para la recepción de este documento será dentro de los 10 días corridos antes del vencimiento del plazo para suscribir el contrato. La boleta de garantía, el vale vista o depósito a la vista, la póliza de seguro o el certificado de fianza a la vista u otro instrumento pagadero a la vista e irrevocable, serán aceptados como instrumentos validos de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Asimismo, dichos instrumentos asegurarán el pago de las multas que se puedan cursar conforme lo establecido en las presentes bases. Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. En el caso de las pólizas de seguro, estas no deberán contener cláusula de juicio arbitral, ni considerar pago de deducible de cargo al Hospital, el que será siempre de cargo del Proveedor. En caso de cobro de la garantía, el Proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. Será la Unidad de Licitaciones la encargada de revisar que la garantía fuese entregada de manera correcta, y por ende en el caso que la garantía se encuentre errónea se informará al Proveedor a través de correo electrónico, el cual deberá retirar dicho documento en el plazo de 2 días hábiles, contados desde la información efectuada por el Hospital, y restituir el instrumento dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde el vencimiento del plazo para retiro de la garantía erróneamente emitida. Excepcionalmente, para las garantías electrónicas, se notificará al proveedor mediante correo electrónico y deberá restituir el instrumento en un plazo máximo de 5 días hábiles desde dicha notificación. De verificarse la falta de autenticidad de esta, se entenderá como no presentada, para todos sus efectos legales sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan. La devolución de la respectiva garantía será realizada 60 días hábiles después del término del contrato, de manera presencial en las dependencias del Hospital a excepción de las garantías electrónicas. 14.2.1. PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LA GFOCC El Hospital utilizará el procedimiento para aplicación de multas en cuanto fuere compatible, descrito en numeral 13.2 de las BAG, para formalizar el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en los siguientes casos: a) De acuerdo con el numeral 13 de las BAG, si vencido el plazo para efectuar el pago de las multas cursadas, sin que el Proveedor lo haya realizado. La multa se aplicará descontando su valor de la respectiva garantía de fiel cumplimiento del contrato, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones, previstos en las presentes Bases. b) Si se pone término anticipado al contrato por cualquiera de las causales invocadas en numeral 16.3 de las BAG, con excepción de la causal de común acuerdo de las partes y aquellas no imputables al adjudicatario. c) No dar cumplimiento íntegro al pago de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886 de Compras Públicas. El Jefe de Abastecimiento informará a la Unidad de Finanzas, para que ésta dé la instrucción a la Unidad de Tesorería de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, quien ubicará el documento y elaborará el oficio al banco (con garantía endosada) y registrará que el ingreso del monto del Instrumento financiero corresponda al solicitado en el respectivo contrato. En caso de otro instrumento de Garantía (no bancario), la Unidad de Tesorería, iniciará los trámites para hacer efectivo el cobro ante las instituciones respectivas. Si existiese remanente se devolverá al Proveedor a través de la Unidad de Finanzas, para lo cual, el Proveedor deberá previamente renovar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato en conformidad a las presentes Bases, no siendo exigible dicha renovación en el caso de que se haya puesto término anticipado de la contratación, evento este último en que se devolverá el remanente al Proveedor sin más trámite. 15. DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO La adquisición requerida se pagará, según requerimiento contra lo efectivamente utilizado y una vez realizada la recepción conforme del período correspondiente, en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos desde que la factura sea aceptada o en el plazo que señale la Ley respectiva, y en la medida que el Hospital cuente con disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Con todo, durante la mantención del contrato, la entidad licitante procederá siempre al pago de los estipendios correspondientes por los bienes entregados, no pudiendo en caso alguno producirse o verificarse un enriquecimiento ilícito para aquella en perjuicio del prestador. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan. El valor de la adquisición deberá ser facturado a nombre del Hospital San Martín de Quillota, RUT: 61.606.608-0, previamente aceptada la Orden de Compra en el portal www.mercadopublico.cl. Al momento de emitir dicha factura, se debe completar en el Campo 801 el ID de Orden de Compra aceptada y posteriormente debe ser enviada, a la casilla de facturación: dipresrecepcion@custodium.com. Luego de entregados los productos por el adjudicatario, se requerirán los siguientes antecedentes para proceder al pago: ⮚ Recepción conforme de la adquisición por el referente Técnico. ⮚ Documento tributario electrónico (DTE) del Proveedor. ⮚ Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30). ⮚ Acta de recepción Administrador Interno de Contrato. En caso de que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del convenio deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Hospital deberá exigir que la empresa proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el contrato. 16. MODIFICACIÓN Y TÉRMINO DE LA CONTRATACIÓN En esta sección se abordan las condiciones bajo las cuales puede llevarse a cabo la modificación, prórroga o término de la contratación. Estos procedimientos son esenciales para asegurar la flexibilidad y la adaptabilidad del contrato ante circunstancias imprevistas, cambios en las necesidades del proyecto u otras circunstancias que no afectan las cláusulas esenciales de la contratación. Las disposiciones aquí descritas establecen las bases para realizar cualquier ajuste necesario, siempre en conformidad con las normativas vigentes y los acuerdos establecidos entre las partes. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Hospital, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Este límite regirá también tratándose de la prórroga del contrato de conformidad al artículo 42 N° 3 en relación con el artículo 129 inciso final, ambos del Reglamento. 16.1. MODIFICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN En conformidad al literal a) del artículo N° 13 de la Ley N° 19.886 y el numeral 1 del artículo N° 129 de su Reglamento, se establece que las partes podrán modificar el correspondiente contrato durante su vigencia por mutuo acuerdo, cumplidos sean los requisitos establecidos en dichas normas. A su vez las partes podrán modificar el contrato durante su vigencia en conformidad al literal b) del artículo N° 13 de la Ley N° 19.886 y el numeral 2 del artículo N° 129 de su Reglamento, cumplidos sean los requisitos establecidos en dichas normas. Todas las modificaciones acordadas durante el período de vigencia del contrato, se materializarán en Anexos los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante del contrato, y deberán aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, tomado de razón, esto último, en su caso. 16.1.1 AUMENTOS O DISMINUCIONES. El Hospital se reserva el derecho de Aumentar o Disminuir hasta en un 30% la cantidad de la adquisición requerida en el presente pliego, esto conforme a los requerimientos del Hospital. En ningún caso, el monto de las modificaciones previstas podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas al contrato durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el Hospital, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. 16.2 TÉRMINO NATURAL DE LA CONTRATACIÓN La vigencia de la contratación será la especificada en numeral 1 de las BAE, y se entenderá concluida de manera natural al finalizar dicho plazo. Asimismo, la contratación se extinguirá cuando se hayan agotado los recursos disponibles definidos en las Bases, la formalización de la contratación y sus modificaciones, de existir. En este sentido, cualquiera de estos dos casos dará por terminado el contrato con el proveedor de forma natural, sin necesidad de actos administrativos adicionales. 16.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO  El Hospital podrá poner término administrativo y en forma anticipada al contrato, con cargo para el Proveedor, en los siguientes casos:  La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.  Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.  Por incumplimiento grave del contrato, considerándose como tal: - Aplicación de multas por un monto superior al total acumulado, el cual es establecido en numeral 8 de las BAE. - No hacerse responsable de los daños realizados o no ejecutar las acciones reparativas en el plazo propuesto por el proveedor y aceptada por el Hospital, en su totalidad. - No guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Hospital que conozca con motivo de la contratación y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al servicio y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, según lo establecido en el numeral 17.2 de las BAG. - Aplicación de más de 3 multas por no responder a las solicitudes de información o entrega de documentos realizadas por el Administrador Interno de Contratos, según lo establecido en el numeral 11.1 y numeral 17.8 de las bases administrativas generales. ⮚ El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. ⮚ Cuando sea imposible de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento. ⮚ Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. ⮚ Cuando el proveedor fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades y/o empresas individuales de responsabilidad limitada, cuando lo fuese algunos de los socios, miembros del directorio o apoderado. ⮚ Por procedimiento concursal de reorganización judicial o procedimiento concursal de liquidación, o por cesión de bienes del contratante. ⮚ Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. ⮚ Por razones presupuestarias del Hospital San Martín de Quillota y/o Hospital Biprovincial Quillota-Petorca. ⮚ No renovar oportunamente la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cuando corresponda en conformidad al contrato. ⮚ Cuando al proveedor se le imponga la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículo 8 Nº2 y artículo Nº 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N°21.595. Si se pone término anticipado al contrato por cualquiera de las causales señaladas, con excepción de la causal de común acuerdo de las partes y aquellas no imputables al proveedor, se hará efectiva la Garantía que cauciona el Fiel y Oportuno Cumplimiento del mismo, la que servirá para responder de cualquier perjuicio que resultare al Hospital a raíz de la conducta del proveedor, sin que este último tenga derecho a cobrar indemnización alguna. No obstante, el Hospital pagará al proveedor el valor de las prestaciones efectivamente realizadas. El término anticipado del contrato por cualquiera de los motivos señalados en las presentes Bases, dará el derecho al Hospital, sin llamar a una nueva licitación pública, de plantear a los oferentes que se presentaron a la licitación original y no resultaron adjudicados, para que se ejecute el remanente del contrato suscribiendo una compra por cotización, siempre que este no supere las 1.000 UTM. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 quáter número 1 de la Ley N°19.886 y artículo 100 de su Reglamento, cumplidos que sean los requisitos previstos en los cuerpos normativos mencionados. 17. DISPOSICIONES FINALES 17.1. RECHAZO El Hospital se reserva el derecho de rechazar el servicio prestado por deficiencias en él o por no corresponder a lo requerido en las Bases. En este caso, este se considerará como no recepcionado para todos los efectos contractuales, incurriendo el Proveedor en incumplimiento de las condiciones de la contratación respectiva y con todos los efectos que de ello deriva. 17.2. CONFIDENCIALIDAD El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todos los antecedentes del Hospital que conozca con motivo de la contratación y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos al servicio y bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización. Esta prohibición afecta al Proveedor, su personal directo e indirecto y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas. En caso de incumplimiento, el Hospital podrá terminar anticipadamente la contratación, de acuerdo con lo especificado en numeral 16.3 de las presentes BAG, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. 17.3. SUBCONTRATACIÓN El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el Proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la Entidad. Si así se prevé en las BAE, los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la Adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. El Hospital podrá establecer en las BAE que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el Proveedor adjudicado. La subcontratación no será admisible en virtud de las siguientes causales: a) Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato. b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. El Proveedor principal deberá notificar por escrito al Hospital de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el Proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. En ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato. 17.4. FACTORING La Entidad deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. 17.5. CESIÓN DEL CONTRATO El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. 17.6. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD El Proveedor es el único responsable y liberará de toda responsabilidad al Hospital, en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derechos de patente, licencia, marca registrada, diseños industriales u otras, como consecuencia de la ejecución de la contratación. 17.7. GASTOS ADICIONALES En el evento de que se presenten gastos adicionales al contrato y que sean de exclusivo interés del Proveedor, sean estos aranceles notariales o de similar naturaleza, dichos costos serán asumidos exclusivamente por el Proveedor, sin que ello implique gasto alguno para el Hospital. 17.8. DEL PERSONAL DEL PROVEEDOR El proveedor es el único responsable del personal a su cargo, el Hospital no tendrá vinculación alguna con el personal de éste, de modo que toda reclamación por causas laborales, previsionales, tributarias o de cualquier otra naturaleza, que derive de las relaciones entre el proveedor y sus trabajadores, será responsabilidad exclusiva del proveedor y en ningún caso podrá alcanzar al Hospital. Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad solidaria o subsidiaria del Hospital que, en su caso, se establezca respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social para con los trabajadores del proveedor. No obstante lo anterior, en caso que internamente se constate o externamente se reclame, denuncie, fiscalice o demande incumplimiento por el proveedor de las obligaciones laborales y seguridad social para con sus trabajadores contratados para prestar los servicios materia de la presente licitación, inclusive las indemnizaciones por término de contrato que correspondan, el Administrador Interno de Contratos de manera obligatoria requerirá al proveedor, mediante correo electrónico para que informe de cuenta del monto y estado de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan, así como su oportuno e íntegro cumplimiento. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones mencionadas se acreditará mediante certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, o bien por otros medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y su estado de cumplimiento, como por ejemplo, comprobantes de pago de remuneraciones, comprobantes de otorgamiento de feriado, cartas de aviso de término de contrato y su entrega o envío, finiquitos autorizados por Ministro de Fe, actas de comparendo ante la Inspección del Trabajo, los dos últimos con cláusula de poder liberatorio y/o sin reserva de derechos respecto de la obligación de que se trate, etcétera. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles para entregar la documentación requerida. Consecuentemente, en caso de que no se entregue la documentación requerida, la entidad licitante retendrá de las obligaciones que tenga a favor del proveedor, el monto de que es responsable en virtud de los servicios a que se refiere esta licitación, estando la entidad obligada a entregar a los trabajadores o a la entidad provisional correspondiente la suma retenida, según indica el artículo 183-C del Código del Trabajo. Lo anterior, es sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan tomar contra el proveedor, como, por ejemplo, la sanción de multa leve según lo previsto en el numeral 7 de la BAE. Cuando la entidad haga uso tanto del derecho a solicitar información como del derecho a retener sumas en favor del proveedor, responderá únicamente de forma subsidiaria de aquellas obligaciones laborales y previsionales, incluyendo eventuales indemnizaciones legales que correspondan, lo anterior en virtud de lo dispuesto por el artículo 183-D del Código del Trabajo. 17.9. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS De acuerdo a lo mencionado en la Ley N°19.886 “Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”, el Tribunal de Contratación Pública, será competente para conocer: - De la acción de impugnación interpuesta contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante los procedimientos de contratación con organismos del Estado afectos al régimen señalado en los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 1 de la ley antes mencionada. - De la acción de impugnación interpuesta contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos durante la ejecución de un contrato administrativo con los organismos del Estado afectos al régimen señalado en los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 1 de la ley antes mencionada. - De la acción de nulidad contra los contratos celebrados por los órganos de la Administración del Estado, con infracción de las normas del Capítulo VII “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”. Para la solución de otros conflictos que se originen durante la prestación del servicio o que se originen, en general, en el cumplimiento de las obligaciones que tienen su fuente en el presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Quillota, prorrogando expresamente competencia en los términos del Artículo 186 del Código Orgánico de Tribunales. 17.10 REAJUSTE El precio del servicio considerado en el presente proceso no será reajustado durante la vigencia de la contratación. BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES (BAE) “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” 1. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN Descripción Compra de Suministro de Apixaban 2,5 Mg Cm. Tipo de licitación LE = o > a 100 y < a 1.000 UTM. Tipo de convocatoria Abierta. Monto de la contratación $69.000.000.- (Sesenta y nueve millones de pesos), impuestos incluidos. Moneda Peso chileno. Tipo de presupuesto Referencial. Visita a terreno obligatoria No. Toma de razón por Contraloría No. Tipo de adjudicación Simple. Idioma de la licitación Español. Se permitirá la presentación de documentos en un idioma distinto. Sin embargo, estos deberán ser acompañados de su traducción correspondiente. Oferta Alternativa No. Unión Temporal Presentación de Escritura pública. Validez de la oferta del Oferente 120 días corridos Formalización de la Contratación Por razones de buen servicio, el contrato iniciará su vigencia en la fecha de su suscripción. Lo anterior, debido a que es necesario asegurar las atenciones de los pacientes que permanecen hospitalizados en el recinto y que requieren de esta atención para mantener a salvo sus vidas. Lo antedicho será de acuerdo al plazo indicado en el cronograma del numeral 2 de la BAE, por lo que la ejecución de las prestaciones acordadas comenzará con anterioridad a la total tramitación de la resolución aprobatoria del mismo. Sin embargo, no procederá pago alguno mientras no se verifique la total tramitación del instrumento aprobatorio. Vigencia de la Contratación 36 meses o hasta el agotamiento de los recursos, lo primero que se verifique. Modificaciones a las bases El plazo será de 7 días corridos una vez que el acto administrativo se encuentre totalmente tramitado Plazo de Emisión de Orden de Compra 60 días corridos. Se permite subcontratación Sí, exceptuando los casos indicados en el numeral 17.3 de las BAG. Publicidad de ofertas Las ofertas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura de las ofertas. Consultas por Foro Inverso Todo esto se desarrollará de acuerdo a lo indicado en el subnumeral 8.5 y 8.6 de las Bases Administrativas Generales. Referente Técnico Q.F. Referente Técnico de Medicamento o quien Subrogue o Reemplace 2. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN Para los efectos de esta licitación se establece el siguiente cronograma: DESCRIPCIÓN LICITACIÓN TIPO “(LE)” Entrega de antecedentes Esta se realiza a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, portal www.mercadopublico.cl, mediante archivo digital, durante diez (10) días corridos, desde la notificación en el portal hasta el cierre, en que estará publicada la propuesta en dicho portal. Plazo para formular Consultas Hasta el día quinto (5) corrido de la publicación de las bases. Publicación de las respuestas a las consultas Hasta el día séptimo (7) corrido desde la publicación. Cierre de recepción de ofertas. Hasta las 15:00 horas del décimo primero (11) día corrido a contar de la publicación. Apertura de ofertas El día siguiente hábil a la fecha del cierre de recepción de ofertas, a las 09:00 horas. Plazo de Evaluación Dentro de los quince (15) días corridos desde la apertura de la oferta en el portal mercado público. Plazo de adjudicación Dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el término del plazo de evaluación. Nota: En caso de que alguna de las fechas indicadas coincida con algún sábado, domingo o festivo, la actividad será realizada el día hábil siguiente. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 46 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Los plazos establecidos en el cronograma podrán ser modificados por el Hospital, a través de una Resolución Fundada debidamente tramitada, lo que será informado en el Portal, según lo estipulado en el numeral 7.2 de las BAG. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento. 3. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS En esta sección se detallan los documentos que los Oferentes deben considerar para la correcta presentación de sus ofertas. Estas instrucciones tienen como objetivo asegurar que todas las propuestas sean evaluadas de manera equitativa y conforme a los criterios establecidos en las Bases. Es fundamental que los oferentes cumplan con los formatos y documentación exigida para garantizar la validez de sus ofertas y facilitar un proceso de selección transparente y eficiente. - ANEXOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS Los anexos solicitados para realizar una oferta en el presente proceso de licitación son:  ANEXO N° 1 OFERTA ECONÓMICA Documento que establece los siguientes datos: nombre completo del oferente, valor unitario neto y valor total neto del convenio (36 meses). Los defectos que se puedan subsanar mediante una simple operación aritmética no autorizarán la declaración de inadmisibilidad de la oferta económica.  ANEXO N° 2 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE Documento que identifica al oferente, con un contenido de los datos de la empresa, el nombre del representante legal (si corresponde) y la información del administrador de contratos.  ANEXO N° 3 DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR, ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y VERACIDAD DE LA OFERTA Documento en el que declara aceptar las bases y no encontrarse afecto a las inhabilidades que se indican.  ANEXO N°4 AUTORIZACION SANITARIA VIGENTE Documento donde el proveedor deberá adjuntar el archivo digital de la resolución sanitaria de funcionamiento vigente.  ANEXO N°5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO Documento en el que describe detalles de experiencia previa en el rubro licitado, indicando Nombre de la Adquisición, mandante, Periodo (desde-hasta), nombre y teléfono del contacto, ID del proceso (N° de contrato/convenio, ID de licitación) y presentar certificado(s) que acredite(n) la experiencia.  ANEXO N° 6 PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO Documento donde se especifica el plazo de entrega de los insumos desde el envío de la orden de compra al proveedor.  ANEXO N°7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Documento donde el Oferente deberá indicar si cuenta con este tipo de programa(s) y si son conocidos por sus trabajadores. Documento donde el Oferente deberá indicar si cuenta con este tipo de programa(s) y si son conocidos por sus trabajadores. Esto se deberá acreditar adjuntando una copia de uno o más de ellos, mediante cualquier documentación. Además, deberá acompañar antecedentes que den cuenta de la forma en la que éste fue difundido. Notas: - La información y documentación solicitada en los anexos de los numerales anteriores es de carácter obligatorio, por lo tanto, el proveedor deberá cumplir con todo lo exigido, sin perjuicio de la facultad descrita en el Numeral 8.6 de la BAG. - Todos los anexos deben ser presentados firmados por el representante legal de la empresa a excepción del anexo N°2. - En caso que el Anexo N°1 y Anexo N°3 no esté presentado firmado implicará que su oferta sea declarada inadmisible. 4. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA La comisión de evaluación está conformada por los siguientes funcionarios del Hospital Biprovincial Quillota Petorca, o en su defecto por sus subrogantes, reemplazos o a quien este designe:  Subdirector Administrativo.  Subdirector Médico.  Jefe de Farmacia.  Referente Técnico Medicamento. Toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él, en conformidad al Artículo 35 nonies de la Ley; y, deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha Ley. 5. MÉTODO PARA EVALUACIÓN DE OFERTAS El proceso de evaluación contempla las ofertas técnicas y económicas, y de los antecedentes administrativos, debiendo cada uno de los componentes ser revisado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda. En las operaciones que se efectúen durante la evaluación de las ofertas económicas, técnicas y administrativas se utilizarán dos decimales. Para la evaluación de las ofertas se calificarán los siguientes criterios con los puntajes que para cada caso se indican: Componente Ponderador Criterio Puntaje máximo Económico 60% Precio 100 Técnico 30% Experiencia del oferente en el rubro licitado 40 Comportamiento contractual anterior 36 Plazo de entrega del suministro 24 Administrativo 10% Programa de integridad 20 Correcta presentación de la oferta 80 Tabla 1: Criterios de evaluación Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de cada uno de los puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su ponderación. A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre los seleccionados de acuerdo con la evaluación de las ofertas. - CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para las evaluaciones se utilizarán las siguientes metodologías y sus puntajes máximos serán los que se detallan a continuación: 5.1 COMPONENTE ECONÓMICO 5.1.1. PRECIO Para evaluar la Oferta Económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, según valor total neto del convenio, por línea de acuerdo al Anexo N°1. La fórmula para el cálculo del puntaje de la oferta de menor precio es la siguiente: ((Oferta de menor precio/Oferta a evaluar) * multiplicado por 100) = Puntaje oferta El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación. Bajo esta fórmula de evaluación, el menor precio obtendrá un puntaje total de 100 puntos. En caso de proceder a evaluar económicamente una sola oferta, se asignará a ésta el puntaje máximo de 100 puntos. El Criterio Precio se acreditará mediante el Anexo N°1. 5.2 COMPONENTE TÉCNICO 5.2.1. EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO La experiencia del oferente en el rubro licitado se evaluará de acuerdo con el anexo N°5, según el siguiente detalle: EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO PUNTAJE 30 o más contratos 40 20 a 29 contratos 30 10 a 19 contratos 20 1 a 9 contratos 10 No cuenta con contratos 0 Tabla 2: Definición de puntaje de acuerdo con la experiencia del oferente. El anexo N°5 deberá contener el nombre del servicio, especificando el periodo (desde-hasta), mandante, nombre y teléfono de contacto. Para efectos de verificar la información proporcionada, el oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados. Para efectos de verificar la información proporcionada, el oferente deberá presentar certificados emitidos y firmados por la entidad correspondiente en donde se indique NOMBRE Y RUT DEL OFERENTE, PERIODO E ID DEL PROCESO que den cuenta de los contratos/convenios en los últimos 12 meses contados hacia atrás desde el cierre de recepción de ofertas que tenga o haya tenido en el ámbito de salud, tanto en el sector público como en el privado, en la adquisición relacionada con la materia en estudio. 5.2.2. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Conforme a la revisión del comportamiento anterior del oferente en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los últimos 24 meses contados hacia atrás desde la presentación de su oferta, como se expresa en la siguiente tabla: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PUNTOS No tiene multa o cobro de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento cursada en procesos anteriores. 36 Tiene multa(s) o cobro(s) de Garantía(s) de Fiel y Oportuno cumplimiento cursada(s) en procesos anteriores. 0 La Comisión evaluará mediante el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública el presente criterio, a través del comportamiento base, según lo indicado en la ficha del proveedor en dicho portal. 5.2.1. PLAZO DE ENTREGA DEL SUMINISTRO Mediante anexo N°6 se evaluarán los plazos en los cuales el oferente, deberá hacer entrega los insumos solicitados, en este criterio será el proveedor que oferte el menor tiempo de entrega de los insumos quien obtenga el mayor puntaje esto es 24 puntos, los demás puntajes se calcularán por regla de tres inversa. En caso que el oferente no indique plazo de entrega de los insumos se le otorgaran 0 puntos en el presente criterio. 5.3 COMPONENTE ADMINISTRATIVO 5.3.1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD El oferente deberá indicar el anexo N°7 si cuenta con programa(s) de integridad, que permita(n) demostrar que la empresa cuenta con medidas para mitigar los riesgos de corrupción. Para acreditar la existencia de esta(as) programa(s), el oferente deberá adjuntar copia de uno o más de ellos, mediante cualquier documentación. Además, deberá acompañar antecedentes que den cuenta de la forma en la que éste fue difundido. PROGRAMA DE INTEGRIDAD PUNTAJE El oferente cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal 20 El oferente no cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal 0 Tabla 5: Definición de puntaje de acuerdo con la verificación del programa de integridad del oferente. En caso de no acompañar la documentación solicitada, implicará que se le otorgue 0 puntos al proveedor en este criterio. 5.3.2 CORRECTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Esto según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, otorgando los siguientes puntos: CORRECTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA PUNTOS Presenta en plazo y forma la totalidad de los antecedentes solicitados. 80 Incurre en algún error u omisión en la presentación de su oferta. 0 Tabla 6: Definición de puntaje de acuerdo a la correcta presentación de antecedentes por el oferente. 6. CRITERIOS DE DESEMPATE En el caso de producirse igualdad en el puntaje final prevalecerá el mayor puntaje obtenido en el Criterio Precio. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Comportamiento Contractual Anterior. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Plazo de entrega del suministro. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Programa de Integridad. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Correcta Presentación de la Oferta. Por último, para el caso de mantenerse la igualdad, entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta 7. GARANTÍAS En este apartado se describen las diferentes garantías que los Oferentes y el Adjudicatario deberán proporcionar como parte del proceso de licitación. Estas garantías son fundamentales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, proteger los intereses de la entidad contratante, y mitigar los riesgos asociados durante el proceso. Se especifican los tipos de garantías requeridas, sus condiciones, plazos de vigencia, y los procedimientos para su ejecución en caso de incumplimiento. - GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA En la presente licitación se exime al proveedor de entregar garantía de seriedad de la oferta, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley N°19.886, ya que la contratación es inferior a 5.000 UTM. - GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO En la presente licitación se exime al proveedor de entregar garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo dispuesto en artículo 121 del Reglamento de la Ley N°19.886, ya que la contratación es inferior a 1.000 UTM. 8. DE LAS SANCIONES El incumplimiento del proveedor al contrato será sancionado en los casos y forma que a continuación se indican, sin perjuicio de los otros derechos que corresponden, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la Entidad por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. En función de la gravedad de la infracción cometida por el adjudicatario, se le aplicarán las siguientes sanciones: - MULTAS Corresponde a la suma de dinero que el proveedor adjudicado deberá pagar, por haber incurrido en alguna de las situaciones establecidas en el presente número constitutivas de incumplimiento. Tal sanción se graduará, de acuerdo con su gravedad y se expresará en unidades tributarias mensuales (UTM). Toda resolución que aplique la sanción de multa será publicada en el Portal. Se establece que el monto total de cobro de multas durante la vigencia del contrato no podrá exceder en un 10% del valor total contratado. El monto de cada multa dependerá de la gravedad de la infracción cometida, en este sentido las multas se clasifican en:  MULTA LEVE Sera considerada multa LEVE aquella situación originada por una falta de carácter menor, que no origina riesgos a pacientes o funcionarios, ni daños a los bienes de la institución o a su imagen, ni afectar la continuidad del servicio. La multa leve será de 4 UTM por: ● Entrega de medicamento en horario no hábiles. ● Atraso de 2 días hábiles en la entrega del suministro, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato y detallada en el Anexo N°6. ● Incumplimiento de 1 a 5 días hábiles y procedimientos para el canje de medicamentos de acuerdo con letra b) del numeral 9 de las bases técnicas. ● Incumplimiento parcial de la totalidad de lo requerido en la orden de compra. ● No cumplir con la entrega de documentos solicitados por el Administrador Interno de Contratos para verificación de obligaciones laborales y previsionales del proveedor, según los plazos indicados en el numeral 11.1 y numeral 17.8 de las Bases Administrativas Generales.  MULTA MODERADA Será considerada multa MODERADA, aquella situación originada por una falta que afecta o pone en riesgo, directa o indirectamente, a pacientes o funcionarios, o que limite significativamente la atención y calidad del servicio. La multa moderada será de 8 UTM por: ● Entrega de suministros con atraso de hasta 4 días hábiles, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato, Anexo N°6. ● Incumplimiento de 6 a 10 días hábiles y procedimientos para el canje de medicamentos de acuerdo con letra b) del numeral 9 de las bases técnicas.  MULTA GRAVE Será considerada multa GRAVE, aquella situación originada por una falta que atente, directa o indirectamente, contra la integridad física de los pacientes o funcionarios, o que impida u obstruya la atención y calidad del servicio. La multa grave será de 12 UTM por: ● Entrega de medicamento distintos a los adjudicados. ● Entrega de medicamento en mal estado o en condiciones que hace imposible su uso. ● Incumplimiento de 11 o más días hábiles y procedimientos para el canje de medicamentos de acuerdo con letra b) del numeral 9 de las bases técnicas. ● Entrega de medicamento con vencimiento cercano inferior a 12 meses sin informar al contacto definido en la orden de compra y a que Químico Farmacéutico Referente de Medicamentos lo autorice. ● Incumplimiento de la totalidad de lo requerido en la orden de compra. ● Incumplimiento de 7 días hábiles y procedimientos para el canje de medicamentos de acuerdo con letra b) del numeral 9 de las bases técnicas. BASES TÉCNICAS ESPECIALES (BTE) “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” BASES TÉCNICAS ESPECIALES “SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” 1. GENERALIDADES Estas Bases establecen las condiciones técnicas que impone el Hospital, para la propuesta pública: “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS” ID 1704- 22-LE26. Que las cantidades destinadas a la adquisición del “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” quedarán estrictamente supeditadas a la eventualidad de un incumplimiento total o parcial por parte de CENABAST respecto del Hospital, a la pérdida de la intermediación entre el Hospital y CENABAST, circunstancia que el proveedor declara conocer y aceptar desde ya, o bien a que la programación de CENABAST resulte insuficiente en relación con el consumo efectivo del Hospital. 2. OBJETIVOS El Hospital requiere adquirir medicamentos incluidos en su arsenal farmacológico, con el objeto de cumplir y satisfacer debidamente la demanda asistencial que legalmente le ha sido encomendada. 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Solo se considerarán admisibles las ofertas que cumplan con las especificaciones técnicas definidas en las Bases técnicas para cada medicamento licitado. Línea Código Artículo Unidad Cantidad (36 meses) 1 214P213 APIXABAN 2,5 MG CM Comprimido 180.000 4. REQUERIMIENTO REFERENCIAL Las cantidades requeridas por el Hospital son referenciales, pudiendo tener variaciones de acuerdo con las necesidades reales del establecimiento, aumentando o disminuyendo. Los oferentes deben tener presente estas condiciones para efectuar sus propuestas. 5. OBLIGACIONES BÁSICAS DEL PROVEEDOR a) El adjudicatario deberá contar con el personal debidamente calificado para prestar el servicio post-venta. b) El adjudicatario deberá asegurar el stock de los medicamentos y almacenamiento de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa sanitaria y despachar en forma oportuna, de acuerdo con lo solicitado en la orden de compra dentro de los plazos establecidos en su oferta. c) El adjudicatario está en la obligación de comunicar con antelación al Hospital cualquier cambio en los medicamentos adjudicados, por razones de fuerza mayor, desabastecimiento temporal, cambio en su línea de productos, o cualquier otra causa; no pudiendo ocurrir en caso alguno que se deban suspender terapias a causa de aviso inoportuno. 6. REQUISITOS DE LOS MEDICAMENTOS Los productos farmacéuticos deben tener registro del Instituto de Salud Pública de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 20 del D.S. 3/2010, del Ministerio de Salud que establece el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de uso humano. 7. ENVASES Y ROTULACIÓN Con motivo de resguardar la trazabilidad se exige que los medicamentos adjudicados contar con sello que asegure su inviolabilidad. a) Cada envase primario deberá indicar como mínimo en idioma español en lugar visible y en forma clara a lo menos la siguiente información:  Nombre registrado del medicamento.  Dosificación por forma Farmacéutica.  Número serie y/o Nº lote de fabricación.  Fecha elaboración y vencimiento.  N° registro ISP. b) Cada envase secundario deberá indicar como mínimo en idioma español en lugar visible y en forma clara a lo menos la siguiente información:  Nombre genérico del medicamento.  Registro Sanitario.  Forma Farmacéutica.  Dosificación por forma Farmacéutica.  Número serie y/o Nº lote de fabricación.  Fecha elaboración y vencimiento.  Procedencia y Fabricante.  Condición de almacenamiento (Temperatura). 8. VENCIMIENTOS El adjudicatario deberá garantizar al Hospital que los medicamentos que sean despachados tengan una fecha de vencimiento superior a 12 meses al momento de su entrega. El Hospital no recibirá medicamentos que a la fecha de entrega tengan un período de vigencia inferior a 12 meses a menos que, el Químico Farmacéutico Referente de medicamentos lo autorice con las siguientes condiciones:  Se realice entrega de carta de canje donde el proveedor garantice el reemplazo de los medicamentos con vencimiento cercano por medicamentos con vencimiento posterior.  Dicha carta de canje debe ser entregada por 2 vías, vía mail y contra entrega del producto, donde se indique en dicha carta el contacto mail y telefónico de la persona responsable de hacer efectivo el canje. 9. CANJE DE MEDICAMENTOS El Hospital se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente la entrega de aquellos medicamentos que no cumplan con los requerimientos técnicos solicitados en estas bases técnicas o que adolezcan de cualquier otro defecto o circunstancia que afecte su uso adecuado y seguro. En tal caso el Proveedor deberá proceder al canje de los medicamentos de acuerdo con el procedimiento descrito en estas bases. a) El Hospital solicitará canje de medicamentos en los siguientes casos:  Medicamentos dañados y defectuosos.  Medicamentos mal rotulados y/o en idiomas distintos al español.  Medicamentos con problemas de calidad como cambio color, excesiva humedad, sellado deficiente, etc.  Medicamentos con fecha vencimiento menor a 12 meses.  Empaque o envases en mal estado.  Medicamentos refrigerados donde el termómetro indique temperatura fuera del rango de 2° a 8° Celsius. b) El procedimiento para realizar canje:  El Químico Farmacéutico referente de medicamentos enviará un correo electrónico al Proveedor, indicando el o los medicamentos a cambiar, las cantidades y el motivo.  El proveedor tendrá 5 días hábiles para efectuar el cambio de los medicamentos.  El retiro de los medicamentos será en la bodega de medicamentos del Hospital con cargo a la empresa, previa coordinación con Químico Farmacéutico referente de medicamentos o bodega de farmacia de la Unidad de Abastecimiento. En ningún caso el Hospital se hará cargo del transporte para enviar fármacos a canje.  El posterior envío de medicamentos canjeados hasta la bodega de medicamentos del Hospital se efectuará a través de un medio de transporte con cargo a la Empresa.  El proveedor está obligado a realizar canje por fármacos con un mejor vencimiento (En ningún caso nota de crédito).  El canje podrá ser solicitado hasta 30 días posteriores al vencimiento del medicamento.  Si el Proveedor no realiza el canje solicitado dentro de los 5 días hábiles el Químico Farmacéutico referente de medicamentos emitirá un informe que indicará el incumplimiento del proveedor, el que será enviado al Administrador de Contratos. (preguntar quién será el administrador de contrato). 10. SERVICIO POST-VENTA Ante cualquier duda del medicamento, el Hospital podrá solicitar información en todo lo relativo al producto adjudicado y durante la vigencia del contrato. 11. ENTREGA DE DESPACHOS. La entrega de los medicamentos debe cumplir con las siguientes condiciones y procedimientos: a) Al emitir una orden de compra, el mandante solicitara el despacho en alguna de las siguientes modalidades:  Se indicará fecha de entrega en la orden de compra, el día de entrega fijado respetará como mínimo los plazos de despacho ofertados por el proveedor. Los despachos cuya de entrega indicada en la orden de compra sea programada para una fecha de entrega que exceda el plazo ofertado deben ser entregados el día hábil programado.  La orden de compra no indicará fecha de entrega, en estos casos el despacho quedará pendiente hasta que el personal del Hospital solicite su despacho total o parcial a través de correo electrónico, en estos casos los plazos ofertados por el proveedor serán cuantificados a partir de la fecha de solicitud de despacho vía correo electrónico. b) La entrega de los medicamentos deberá realizarse en Bodega Central de la Unidad de Abastecimiento del Hospital y cuya dirección es Calle O’Higgins N° 2200, Portón 5, Comuna Quillota, de Lunes a Jueves entre 8:30 (AM) Hrs y 16:00 (PM) Hrs., y los Viernes entre 8:30 (AM) Hrs y 15:00 (PM) Hrs. c) El transportista deberá esperar hasta que él o los medicamentos sean recepcionados conforme. d) Toda caja o bulto debe presentar la Factura y/o Guía de Despacho visible en un sobre o plástico por fuera de la caja o bien entregar por mano (no al interior de la caja). e) Se debe incorporar a la Factura y Guía de Despacho el número de la Orden de Compra asociada al correspondiente despacho. Respecto de las entregas de medicamentos, el Hospital se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente un despacho o recibir medicamentos de manera condicional a la espera de la revisión detallada de los envases secundarios o el interior del empaque. En caso de no cumplir el plazo y/o procedimiento de despacho, el Químico Farmacéutico Referente de Medicamentos elaborará un informe en que se detallen las razones del incumplimiento, el que será enviado al Administrador de Contratos a fin de dar inicio a procediendo de aplicación de la multa correspondiente. Las guías de despacho de medicamento recibidas conforme en cada centro deberán ser entregados en la Bodega Central de la Unidad de Abastecimiento del Hospital. 12. RESGUARDO DE EXISTENCIAS El proveedor adjudicado deberá asegurar el suministro de los medicamentos adjudicados con el fin de no interrumpir ni afectar la continuidad de las terapias en curso. Si el proveedor debe cambiar el número de registro sanitario durante el período que dure el contrato, se obliga a comunicar tanto el cambio como la renovación al Hospital a través del Químico Farmacéutico Referente de Medicamentos. El proveedor debe presentar el certificado con el nuevo registro emitido por el ISP. Si por razones de planificación o mercado, alguno de los medicamentos se discontinua o existe un desabastecimiento, el proveedor deberá presentar al Hospital una alternativa de características similares o superiores a lo adjudicado para todos los medicamentos, conservando el precio ofertado. El referente técnico y la jefatura de la Unidad de Farmacia evaluarán la alternativa ofrecida aprobándola si cumple con los requerimientos del Hospital. Si el proveedor no ofreciera una alternativa o esta fuese rechazada se considerará un Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante y se dará término al contrato de acuerdo con lo establecido en el punto Causales Término anticipado y administrativo del contrato. 13. RECHAZO DE ENTREGA 13.1. Las razones válidas para el rechazo total o parcial de un despacho son las siguientes: a) Medicamentos entregados con fecha vencimiento menor a 12 meses. b) Medicamentos que no hayan sido coordinados previamente vía correo electrónico, tal y como se indica en el punto. 11.a ENTREGA DE DESPACHOS. c) Empaque o envases en mal estado. d) Empaque no permite identificar destinatario y medicamento despachado a través de copia de orden de compra, factura o guía de despacho. e) Guía de despacho o factura presenta errores de emisión o información. f) Medicamentos que no corresponden con la especificación técnica de los medicamentos contratados. g) Medicamentos dañados o con problemas de calidad o conservación observables como cambio color, excesiva humedad, sellado deficiente, etc. h) Medicamentos mal rotulados y/o en idiomas distintos al español. i) Condiciones de transporte inadecuadas o que transgreden los lineamientos establecidos por las Norma Técnica N°147 “Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución para droguerías y depósitos de productos farmacéuticos de uso humano”. j) Ocupar personal del hospital contraviniendo el artículo 35 quáter de la ley de compras. En caso de los medicamentos rechazados al momento de entrega o con posterioridad se solicitará el canje inmediato al proveedor, aplicando el procedimiento detallado en el Punto N°9.b CANJE DE MEDICAMENTOS de las Bases técnicas. Todo rechazo de entrega total o parcial deberá ser respaldado por un informe del Químico Farmacéutico Referente de Medicamentos, dirigido al administrador de contrato en que se detallen las razones del rechazo de entrega, procediendo aplicar la multa correspondiente. 13.2. Excepción para recepción de medicamentos con vencimiento cercano: Solo excepcionalmente se podrán recibir despachos medicamentos con vencimiento menor a 12 meses, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones y procedimientos: a) Proveedor debe informar al contacto definido en la orden de compra junto a Químico Farmacéutico Referente de Medicamentos hasta al menos un día hábil posterior al día de emisión de la orden de compra que no cuenta con medicamentos con vencimiento mayor a 12 meses, indicando la fecha de vencimiento de los medicamentos disponibles y adjuntando una carta de canje por dichos medicamentos en caso de no llegar a ser utilizados. b) Proveedor deberá esperar para el despacho la aprobación del Químico Farmacéutico Referente de Medicamentos o bien a la jefatura de la Unidad de Farmacia lo que será comunicada al proveedor a través de correo electrónico. 14. DISPOSICIONES FINALES En relación con cualquier materia de carácter técnico de los productos farmacéuticos, regirá además todo Decreto dictado por el Ministerio de Salud y toda Resolución emitida por el Instituto de Salud Pública de Chile las cuales se entienden incorporadas a las presentes Bases Técnicas. ANEXOS OBLIGATORIOS (AO) “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” ID: 1704-22-LE26 ANEXO N°1 OFERTA ECONÓMICA LICITACIÓN PÚBLICA “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE: El representante legal del oferente que suscribe, certifica los siguientes valores netos (sin IVA), para toda la duración del convenio por el “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM””, de acuerdo al siguiente detalle: MEDICAMENTO CANTIDAD APROXIMADA (36 MESES) VALOR UNITARIO NETO VALOR TOTAL CONVENIO NETO (36 meses) SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM 180.000 Comprimidos Nota: las cantidades solicitadas en la tabla que antecede son referenciales, por lo que, el Hospital no estará en la obligación de adquirir la totalidad de las cantidades indicadas. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL IMPORTANTE: Este documento debe ser firmado por el representante legal y convertido a formato PDF, previo a ser publicado en el portal. ID: 1704-22-LE26 ANEXO N°2 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE LICITACIÓN PÚBLICA “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” I. IDENTIFICACIÓN GENERAL NOMBRE DEL OFERENTE: DIRECCIÓN: COMUNA: TELÉFONO: RUT: CORREO ELECTRÓNICO: NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: CÉDULA DE IDENTIDAD: NOMBRE DEL ADMINISTRADOR DE CONTRATO: CÉDULA DE IDENTIDAD: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO: CELULAR: II. CORREO DE NOTIFICACIÓN: ______________________________________________________ ID: 1704-22-LE26 ANEXO N°3 DECLARACIÓN SIMPLE PARA OFERTAR, ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y VERACIDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN PÚBLICA “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” El Oferente , por el sólo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente: 1. Haber estudiado todos los antecedentes y verificado la concordancia entre ellos. 2. Estar conforme con las condiciones generales, aceptar los procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas Especiales y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del convenio que firmen las partes. 3. Que la información administrativa, técnica y económica proporcionada en su oferta, ya sea en ficha electrónica o archivos adjuntos, es veraz y fidedigna y que cuenta, en los casos en que proceda, con todos los respaldos documentarios legales que lo acreditan, vigentes a la fecha de su presentación. 4. No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los 2 años anteriores al momento de presentar su oferta. 5. No poseer incompatibilidad alguna con la entidad licitante y Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota-Petorca. 6. No encontrarse afecto a la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración impuesta por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211 de 1973. 7. No encontrarse afecto a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. 8. No haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida. 9. No integro la nómina de personal del Hospital San Martín de Quillota o el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el Hospital o Servicio indicado, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). 10. Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los numerales noveno y décimo quinto formen parte o sean beneficiarias finales. 11. Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los numerales noveno y décimo quinto sean accionistas o beneficiarias finales. 12. Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los numerales noveno y décimo quinto sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales. 13. No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. 14. No corresponder a personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del Hospital San Martín de Quillota o Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota-Petorca, indicados en el numeral 9. 15. No encontrarse inhabilitado conforme al inciso tercero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, incorporado a ese texto legal por su similar N° 21.634. NOTA: Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.” NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL IMPORTANTE: Este documento debe ser firmado por el representante legal y convertido a formato PDF, previo a ser publicado en el portal. ID: 1704-22-LE26 ANEXO N°4 DECLARACIÓN DE AUTORIZACION SANITARIA VIGENTE LICITACIÓN PÚBLICA “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” NOMBRE COMPLETO DEL OFERENTE: ________________________________________________________ El representante legal del oferente señalado anteriormente y quien a su vez suscribe el presente anexo. Mediante su firma declara haber adjuntado y/o enviado, según corresponda, la autorización Sanitaria Vigente requerida en las Bases Técnicas para la licitación ID:1704-22-LE26 de “Servicios de Laboratorio Dental para el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca”. NOTA: EN CASO DE NO ADJUNTAR LA RESOLUCIÓN SANITARIA VIGENTE LA OFERTA SERÁ DECLARADA INADMISIBLE. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL IMPORTANTE: Este documento debe ser firmado por el representante legal y convertido a formato PDF, previo a ser publicado en el portal. ID: 1704-22-LE26 ANEXO N°5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE EN EL RUBRO LICITADO LICITACIÓN PÚBLICA “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” Nosotros__________________________________________________________,Rut:___________________domiciliado en __________________________________________ comuna de, _____________________, Certificamos a nuestra empresa en el rubro de ___________________________ desde ______________________hasta la fecha. Señalamos a continuación algunos de nuestros clientes: N° NOMBRE DE LA ADQUISICIÓN MANDANTE PERIODO (DESDE-HASTA) NOMBRE CONTACTO TELEFONO ID DEL PROCESO (N° de Contrato/convenios, ID de licitación) 1 2 3 4 5 6 Para efectos de verificar la información proporcionada, el oferente deberá presentar certificado(s) emitido(s) y firmado(s) por la entidad correspondiente en donde se indique nombre y rut del oferente y periodo que den cuenta de los contratos/convenios en los últimos 12 meses contados hacia atrás desde el cierre de recepción de ofertas que posea en el ámbito de salud, tanto en el sector público como en el privado, en la adquisición relacionada con la materia en estudio. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL IMPORTANTE: Este documento debe ser firmado por el representante legal y convertido a formato PDF, previo a ser publicado en el portal. ID: 1704-22-LE26 ANEXO N°6 PLAZO DE ENTREGA DE SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” El oferente ______________________________ se compromete a entregar los insumos en el siguiente plazo: El plazo de entrega de los insumos desde la emisión de la Orden de Compra es de ____ días hábiles. El plazo de entrega de los insumos no podrá exceder de 3 días hábiles desde la emisión de la Orden de Compra. En caso de que el oferente no indique plazo de entrega o este sea superior a 3 días hábiles, contados desde la emisión de la orden de compra, para efectos de la evaluación del criterio plazo de entrega de los insumos, se le asignarán 0 puntos. Si el proveedor no brinda la información referida, deberá sujetarse a los siguientes plazos de entrega: - Plazo de Entrega de los insumos: 3 días hábiles, contados desde la emisión de la orden de compra. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL IMPORTANTE: Este documento debe ser firmado por el representante legal y convertido a formato PDF, previo a ser publicado en el portal. ID: 1704-22-LE26 ANEXO N°7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD LICITACIÓN PÚBLICA “SUMINISTRO DE APIXABAN 2,5 MG CM” PARA EL HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA” El oferente cuenta con programa(s) de integridad que sea(n) conocido(s) por su personal (SI/NO): ______. ● Para acreditar la existencia de este(os) programa(s), el oferente deberá adjuntar copia de uno o más de ellos, mediante cualquier documentación. En caso de no acompañar la documentación solicitada, implicará que se le otorgue 0 puntos al proveedor en este criterio, conforme a lo establecido en el numeral 5.3.1, de las bases administrativas especiales. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL IMPORTANTE: Este documento debe ser firmado por el representante legal y convertido a formato PDF, previo a ser publicado en el portal. 3. DÉJASE CONSTANCIA, que la presente resolución no implica egreso de fondos correspondientes al presupuesto vigente del Hospital San Martín de Quillota. 4. PUBLÍQUESE, la presente Resolución en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y llévese a cabo el procedimiento del llamado a la propuesta pública del Hospital, a través del Sistema www.mercadopublico.cl. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE DISTRIBUCIÓN: 1. Directora Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota. 2. Unidad de Abastecimiento. 3. Departamento de Finanzas. 4. Oficina de Partes.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios PSe evaluará conforme a lo establecido en el numeral 5.2 de las bases administrativas especiales. 30%
2 Administrativo Se evaluará conforme a lo establecido en el numeral 5.3 de las bases administrativas especiales. 10%
3 Precio Para evaluar la Oferta Económica se utilizará el método de la oferta de menor precio, según valor total neto del convenio, por línea de acuerdo al Anexo N°1. La fórmula para el cálculo del puntaje de la oferta de menor precio es la siguiente: ((Oferta de menor precio/Oferta a evaluar) * multiplicado por 100) = Puntaje oferta El puntaje obtenido al aplicar la fórmula de evaluación contemplará dos decimales, sin aproximación. Bajo esta fórmula de evaluación, el menor precio obtendrá un puntaje total de 100 puntos. En caso de proceder a evaluar económicamente una sola oferta, se asignará a ésta el puntaje máximo de 100 puntos. El Criterio Precio se acreditará mediante el Anexo N°1. 60%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: SIGFE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: LUCIA PUENTES CARRASCO
e-mail de responsable de pago: LUCIA.PUENTES@REDSALUD.GOB.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

1.1.     CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES

Todas las Preguntas y respuestas, se realizarán exclusivamente a través del foro que el Portal habilita durante el proceso de licitación, conforme al cronograma de actividades que está señalado en numeral 2 de las BAE. No se aceptarán aquellas realizadas por otros medios, por ejemplo, teléfono o correo electrónico.

Los Oferentes podrán formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de carácter técnico como de índole administrativo. Las respuestas a las preguntas realizadas serán publicadas a través del Portal. El acto administrativo, con las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, será publicado a través del Portal en los plazos establecidos en las bases, sin individualizar el nombre del proveedor que formuló las preguntas.

El Hospital podrá efectuar a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se harán llegar en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas. Las aclaraciones de las respuestas a las consultas no podrán alterar el contenido esencial de las Bases.

Se entenderá que las aclaraciones y respuestas a las preguntas formuladas por los Oferentes, contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por todos los Oferentes en la preparación de sus ofertas.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

Para formalizar la adquisición el Proveedor adjudicado deberá presentar certificado(s) para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales para con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, emitido(s) por la(s) entidad(es) competente(s). La falta de presentación oportuna de dicho certificado al ser requerido por el Hospital, lo habilitará para readjudicar la licitación.

En caso de que el Adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del convenio licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Hospital deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato.

Resolución de Empates

En el caso de producirse igualdad en el puntaje final prevalecerá el mayor puntaje obtenido en el Criterio Precio. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Experiencia del Oferente en el Rubro Licitado. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Comportamiento Contractual Anterior. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Plazo de entrega del suministro. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Programa de Integridad. De mantenerse la igualdad, prevalecerá a aquel que tenga mayor puntaje en el Criterio Correcta Presentación de la Oferta. Por último, para el caso de mantenerse la igualdad, entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.


Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

ERRORES U OMISIONES

Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:

  • Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. Los defectos que se puedan subsanar mediante una simple operación aritmética no autorizarán la declaración de inadmisibilidad de la oferta económica.
  • La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
  • La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.

Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por el Hospital y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, a fin de no afectar el principio de igualdad de los oferentes.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 5 días corridos, contados desde la notificación del respectivo requerimiento informado a través del Sistema de Información, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. La entidad licitante no considerara las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. Lo anterior de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 56 del Reglamento.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.