La Corporación Municipal de Deportes de San Clemente mantendrá un sistema de control de las tareas a realizar, destinado a detectar las diferentes irregularidades que pudieran ocurrir. El incumplimiento por parte del proveedor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales serán multadas de acuerdo con lo que se define en este título, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de la unidad técnica, según corresponda, dejándose constancia de todo ello.
Las multas serán aplicadas, previo informe de la unidad técnica. Serán apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la notificación de la multa, ante el mandante, la que resolverá sin forma alguna de juicio y sin ulterior recurso, dejándose constancia de lo resuelto y además decretado.
Las multas por incumplimiento del proveedor son las que se indican a continuación, y se descontarán del estado de pago más próximo, indistintamente a juicio del mandante, sin que este procedimiento pueda significar limitación alguna para obtener el pago de lo adeudado por otras vías legales.
Si el valor acumulado de la o las multas excede del quince por ciento (15%), respecto del precio neto, el mandante podrá proseguir con la aplicación de la multa u optar por el término anticipado del servicio. Las infracciones serán notificadas al proveedor por la unidad técnica a través de informe escrito, indicando el plazo de solución.
a) Si el proveedor no diere cumplimiento, ya sea en tiempo o forma, a los servicios contemplados, sin aviso y previa autorización de la contraparte técnica deberá cancelar una multa de UF 2 (dos unidades de fomento).
b) Si el proveedor no diere cumplimiento a las órdenes o instrucciones de la unidad técnica, será sancionado con una multa de UF 3 (tres unidades de fomento) por cada día de atraso en su cumplimiento.
c) El incumplimiento por parte del proveedor, o de alguno de sus trabajadores, de las normas de seguridad, así como la falta o no uso de los elementos de seguridad será sancionado con una multa ascendente a UF 3 (tres unidades de fomento) por cada día de incumplimiento y/o por cada evento, según proceda.
d) Ante la ocurrencia de algún siniestro el proveedor deberá dar aviso oportuno a la unidad técnica, en plazo no superior a un (1) día de la ocurrencia del siniestro, cuyo incumplimiento se penalizará con una multa diaria por una suma equivalente a dos unidades de fomento (UF 2) mientras dure el incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones, al sólo juicio de la unidad técnica en conformidad a la gravedad del incumplimiento de tal comunicación.
e) La unidad técnica aplicará una multa por la suma equivalente a cero coma cinco unidades de fomento (UF 0,5) por cada día atraso en la entrega de respuesta a los reclamos efectuados como consecuencia de los trabajos desarrollados por el proveedor y una multa por la suma equivalente a una unidad de fomento (UF 1), por cada día de atraso en la aplicación de soluciones que permitan eliminar los problemas originados por el contratista.
Las multas anteriormente descritas tienen el carácter de acumulativo y las sumas calculadas en las instancias de producirse las anomalías señaladas, serán expresadas en unidades de fomentos y serán descontadas del estado de pago más próximo.
El valor de la unidad de fomento (UF) corresponderá al primer día del mes en que se detectó la falta o irregularidad, aunque ésta corresponda a meses anteriores. Estas infracciones serán advertidas por escrito al proveedor por la unidad técnica, indicándole un plazo para su solución. Si cumplido el plazo no ha sido subsanado el incumplimiento se aplicará la multa establecida en el literal b del presente artículo.
Las multas se aplicarán, salvo la concurrencia de alguna causal de fuerza mayor debidamente justificada, de la cual se pronunciará sin ulterior recurso el mandante. Dicha causal deberá ser comunicada y fundamentada por el proveedor inmediatamente de producida, conforme con las normas de las presentes bases administrativas. Si la petición que formule el proveedor fuere procedente, podrá ampliarse el plazo para el cumplimiento de la obligación infringida por los lapsos que corresponda.
Cualquier situación contractual con respecto a los plazos u obligaciones del proveedor deberá ser presentada en forma escrita, antes del vencimiento de los plazos totales o parciales, según corresponda.
Si transcurrido el plazo de la ampliación se prolonga el atraso o subsiste el incumplimiento, será aplicable la multa correspondiente.