Licitación ID: 4238-14-LE26
CONTRATO SUMINISTRO MANTENCION OBRAS MENORES
Responsable de esta licitación: Ilustre Municipalidad de Curanilahue - Salud
Fecha de Cierre: 10-04-2026 10:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 86
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
CONTRATO SUMINISTRO:"MANTENCIÓN DE OBRAS MENORES PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD", DE ACUERDO A LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS AMINISTRATIVOS, ADJUNTOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATO SUMINISTRO MANTENCION OBRAS MENORES
Estado:
Publicada
Descripción:
CONTRATO SUMINISTRO MANTENCION DE OBRAS MENORES, PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD" AÑOD 2026-2028, DE ACUERDO A ORD. (DAS) N° 322 Y DECRETO ALCALDICIO N° 3.160/2026
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DEPARTAMENTO DE SALUD
R.U.T.:
69.160.202-8
Dirección:
Arturo Prat 653
Comuna:
Curanilahue
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 10-04-2026 10:00:00
Fecha de Publicación: 30-03-2026 16:21:02
Fecha inicio de preguntas: 30-03-2026 16:26:00
Fecha final de preguntas: 03-04-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-04-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 10-04-2026 10:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 10-04-2026 10:01:00
Fecha de Adjudicación: 11-05-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
2.- ANEXOS OBLIGATORIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
Documentos Técnicos
1.- ESPECIFICACIONES TECNICAS
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROGRAMA DE INTEGRIDAD DE ACUERDO AL PUNTO N° 16 A, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 5%
2 OFERTA ECONOMICA DE ACUERDO AL PUNTO N° 16 A, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 20%
3 CALIDAD DE ACUERDO AL PUNTO N° 16 A, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 25%
4 PLAZO DE EJECUCION DE ACUERDO AL PUNTO N° 16 A, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 10%
5 EXPERIENCIA DE ACUERDO AL PUNTO N° 16 A, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 10%
6 PRESENCIA COMUNAL DE ACUERDO AL PUNTO N° 16 A, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: FONDOS PRESUPUESTARIOS
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Sylvana Cruzat Contreras
e-mail de responsable de pago: gestionfinanciera@daschue.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La presentación de la propuesta deberá hacerse en los formularios que se indican en los Anexos, los que deben ser ingresados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, dentro de las fechas indicadas en el apartado número 9 denominado “Etapas y plazos” de la presente licitación, en formatos digitales. Los anexos deben venir en idioma español, debidamente firmados si correspondiere.

La sola presentación de las ofertas por parte del proveedor, significa la aceptación de todas las cláusulas a considerar en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica del Portal Mercado Público, el oferente deberá solicitar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas a la Dirección de Compras y Contratación Pública, el certificado de indisponibilidad respectivo, teniendo un plazo de dos días hábiles desde el envío de éste para presentar la oferta fuera del Sistema. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los Antecedentes Administrativos, de la Oferta Técnica y Económica en Arturo Prat 653, comuna de Curanilahue – Departamento de Salud, en sobre cerrado, indicando el número de la licitación.

El oferente deberá presentar una sola propuesta la que podrá estar referidas a una, varias o todas las líneas de servicio licitadas, entendiendo una propuesta como la presentación, por parte de éste, de los antecedentes requeridos en el presente punto, las que deberán estar debidamente caucionadas, si procede, y que será evaluada según lo establecido en las presentes bases de licitación. Con todo, si el oferente ingresará más de una oferta sólo se aceptará la oferta ingresada en último lugar (según fecha y hora registradas en el Sistema de Información), destacándose las ofertas restantes, teniendo por no presentadas las demás ofertas, las cuales, por consiguiente no participarán del proceso de evaluación de ofertas, siendo declaradas Inadmisibles.

El Proponente deberá   ingresar   su oferta económica a través del   Portal    www.mercadopublico.cl,  con   el VALOR NETO.

El valor ingresado a través del portal www.mercadopublico.cl debe ser por el total del presupuesto estimado y/o disponible para esta licitación (PUNTO N° 7,  de las presentes Bases)

             Valor neto: 14.285.714.-

              Iva            :   2.714.286.-

             Total         : 17.000.000.-




APERTURA DE LAS OFERTAS
En el acto de apertura de las ofertas el Departamento de Salud, no rechazará ninguna oferta, por lo que todas las ofertas presentadas serán aceptadas, a efecto de que sea la Comisión Evaluadora la que determine la admisibilidad de éstas conforme a la revisión de admisibilidad y evaluación de las ofertas que se regulan en las presentes bases. Con todo, los oferentes contarán con un plazo de 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas para realizar observaciones, las que deberán realizarse mediante el portal wwww.mercadopublico.cl, y no se aceptarán ni la Comisión Evaluadora responderá, ninguna observación o comentario al acto de apertura que se realice por un canal distinto y/o fuera del plazo indicado. Las observaciones que se realicen por los oferentes serán respondidas en el Acta de Evaluación de la oferta que levante la Comisión Evaluadora de éstas.
Comisión evaluadora

El análisis y evaluación de las ofertas será realizada según lo establecido en las presentes bases de licitación, por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por tres funcionarios Del Departamento de Salud o quienes lo subroguen:

-     Jaime Nain Saavedra Rut N°16.388.393-7, Jefe Gestión de los Recursos Físicos, o quien lo subrogue.

-     José Cisterna Fontalba Rut N° 18.505.589-2, Profesional de Gestión de los Recursos Físicos, o quien lo subrogue.

-     Ángelo Vallejos Villegas Rut N° 17.291.232-K, Profesional de Gestión de los Recursos Físicos, o quien lo subrogue.

Sin embargo, el Departamento de Salud podrá aumentar dicho número excepcionalmente, y de manera fundada. Estos podrán ser personas ajenas al Departamento de Salud como expertos o asesor Jurídico, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.

Evaluación de las ofertas

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

        Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.

        Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

        Redactar las respectivas actas y planillas, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.

        Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

        Proponer la inadmisibilidad de las ofertas presentadas por proveedores que sean integrantes de un mismo grupo empresarial o personas relacionadas y que no sea la oferta más conveniente.

        Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.

        Proponer la adjudicación.

        Proponer la revocación del proceso.




CRITERIOS DE EVALUACION

La evaluación de las ofertas que resultaron admisibles se realizará en una etapa, considerando los siguientes criterios de evaluación de acuerdo con las siguientes ponderaciones los que podrán aplicarse respecto de todas las líneas de servicio licitadas:

CRITERIO DE EVALUACION

% DE CALIFICACION

OFERTA ECONOMICA

20

CALIDAD

25

PRESENCIA COMUNAL

30

PLAZO DE EJECUCIÓN

10

EXPERIENCIA

10

PROGRAMA DE INTEGRIDAD

05

TOTAL

100%

OFERTA ECONOMICA: 20% (Será evaluado con el Anexo Técnico N°1 – Oferta Económica)

PUNTOS

PUNTAJE

PONDERADO

1° Precio más económico.

100

20

2° precio más económico.

80

16

3° precio más económico.

60

12

4° precio más económico.

40

8

5° precio más económico.

20

4

6° precio más económico.

0

0

NOTA: SE DEBE OFERTAR POR LA TOTALIDAD DE  LAS  PARTIDAS  E  ITEM  DEL ANEXO, EN CASO CONTRARIO, SERÁ CAUSAL DE NO EVALUAR LA OFERTA.

CALIDAD: 25%

EL O LOS OFERENTES QUE NO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y/O CARACTERÍSTICAS, ES CAUSAL DE  NO CONSIDERAR  LA OFERTA.

PUNTOS

PUNTAJE

PONDERADO

Cumple con todas las especificaciones técnicas solicitadas, adjunta carta compromiso  (Anexo Técnico N° 2).

100

25

NO cumple con todas las especificaciones técnicas solicitadas, NO adjunta carta compromiso (Anexo Técnico N° 2).

0

0

PRESENCIA COMUNAL:  30 % Se considerará la dirección asignada en la Patente Municipal

PUNTOS

PUNTAJE

PONDERADO

Presenta patente en la comuna de Curanilahue

100

30

Presenta patente en otra comuna de la provincia de Arauco

50

15

Presenta  patente de otra comuna a nivel nacional

0

0

PLAZO DE EJECUCIÓN EN DÍAS HABILES: 10%  (Será evaluado según el Anexo Técnico  N° 3 – Plazo de Ejecución)

PUNTOS

PUNTAJE

PONDERADO

Ejecuta entre 1   día  a  3 días  hábiles

100

10

Ejecuta entre 4   días  a  5 días hábiles

50

5

  Ejecuta  igual a mayor a 6  días hábiles

0

0

EXPERIENCIA: 10%  Debe adjuntar certificado, Órdenes de Compra  o similar que acredite experiencia.

PUNTOS

PUNTAJE

PONDERADO

Posee 24 meses o más meses de experiencia en obras de salud

100

10

Posee entre 23 meses (incluido) y 18 meses de experiencia en obras de salud

50

5

Posee menos de 17 meses de experiencia en obras de salud

0

0

PROGRAMA DE INTEGRIDAD: 5% (Debe adjuntar programa de integridad).

PUNTOS

PUNTAJE

PONDERADO

Adjunta programa de integridad y documento o listado que acredite el conocimiento de este programa por el personal de la empresa.

100

5

No adjunta o no posee programa de integridad

0

0

Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido, obteniéndose como ganador al oferente que obtenga en la suma de los puntajes ponderados, la mayor puntuación.

CRITERIOS DE DESEMPATE

En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia (orden de prelación), con los criterios/subcriterios de evaluación que resulten aplicables:

ORDEN DE PRELACIÓN

CRITERIO DE EVALUACIÓN

Primer criterio de desempate

PRESENCIA COMUNAL

Segundo criterio de desempate

CALIDAD

Tercer criterio de desempate

OFERTA ECONOMICA

Cuarto criterio de desempate

EXPERIENCIA

Quinto criterio de desempate

PLAZO DE EJECUCION

Sexto criterio de desempate

PROGRAMA DE INTEGRIDAD

Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.



ADJUDICACION
Se adjudicará a un único oferente por cada línea de servicio licitada, adjudicando al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas en la línea de producto respectiva, en los términos descritos en las presentes bases, y teniendo en consideración los “criterios de desempate” en caso de que dos o más oferentes se encuentren en condiciones de adjudicar. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada y emitida la orden de compra respectiva. El acto administrativo de adjudicación se entenderá notificado transcurridas 24 horas contadas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
READJUDICACION
La readjudicación podrá ser ejercida por el Departamento de Salud cuando el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes causales: 1) Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta, si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo el Departamento de Salud readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula 2) Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado; 3) No entregue la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases, o no entregue las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, según lo requerido en estas bases, cuando proceda; 4) No firma el contrato que procede como consecuencia de su adjudicación en esta licitación; 5) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. 6) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva contratación; 7) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. 8) Rechace la orden de compra. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el Departamento de Salud podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 40 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho plazo. La readjudicación procederá a menos que, de acuerdo con los intereses del Departamento de Salud se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DECLARACIÓN DESIERTA
Se declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses del Departamento de Salud, Artículo 62, del decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
DECLARACION INADMISIBLE
21. a El Departamento de Salud declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la ley 19.886 o su reglamento. En todos los casos, el Departamento de Salud deberá fundamentar la resolución y publicarla en el Sistema de Información, según el Artículo 59 Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
21.b Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Departamento de Salud considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la última oferta ingresada y declarará inadmisibles las demás, según el Artículo 60 Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
21.c Serán declaradas inadmisibles, todas aquellas ofertas que no den cumplimiento a los puntos de las presentes bases, en que se menciona “Inadmisible”.
REVOCACION
La Municipalidad de Curanilahue- Departamento de Salud, podrá Revocar la presente Licitación, según el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que permite la revocación, de oficio, de los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos, legítimamente; cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
CONDICIONES CONTRACTUALES Y OTRAS CLÁUSULAS

23. a Validez de la oferta

La oferta tendrá validez de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la licitación. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido, será rechazada de inmediato.

23.b Suscripción del contrato de prestación de servicios

Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en las presentes bases. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.

El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la municipalidad de Curanilahue- Departamento de Salud, cuando proceda.  Ahora bien, tratándose de contrataciones sobre las 5.000 UTM, la suscripción del respectivo contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo el Departamento de Salud readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula Readjudicación”.

23.c Modificación del contrato

El contrato podrá ser modificado durante su vigencia, en forma excepcional, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, siempre que dichas modificaciones se encuentren debidamente justificadas y no alteren la naturaleza ni el objeto esencial del contrato.

Las modificaciones podrán consistir en aumentos o disminuciones de las prestaciones originalmente contratadas, hasta por un máximo del treinta por ciento (30 %) del monto total adjudicado originalmente, considerado dicho porcentaje como límite absoluto.

Las modificaciones sólo procederán cuando respondan a necesidades sobrevinientes, objetivas e imprevisibles al momento de la licitación, o cuando resulten indispensables para asegurar la correcta ejecución, continuidad y eficiencia del servicio público comprometido.

En ningún caso las modificaciones podrán:

        Incorporar prestaciones nuevas no licitadas.

        Alterar la finalidad u objeto del contrato.

        Eludir la aplicación de un nuevo procedimiento de contratación.

Toda modificación deberá constar en:

        Informe técnico fundado.

        Certificación de disponibilidad presupuestaria.

        Acto administrativo aprobatorio.

En los casos que corresponda, la modificación quedará sujeta a los controles de legalidad que ejerza la Contraloría General de la República.

En caso de modificación, se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.

23.d Vigencia y prórroga del contrato

El contrato tendrá la vigencia indicada de 24 meses, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.

Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.

Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro, sin que se exceda el 30% del monto originalmente pactado en el contrato. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.

23.e Gastos e impuestos

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por el Departamento de Salud para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”).

23. f Término Anticipado de Contrato

El Departamento de Salud está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)    El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al Departamento de Salud perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.

2)    Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

3)    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

4)    Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

5)    Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

  1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Departamento de Salud, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Departamento de Salud.
  2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
  3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.

6)    La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el Departamento de Salud, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

7)    En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.

8)    En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
  2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
  3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
  4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
  5. Disolución de la UTP.

9)    No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las bases de licitación.

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.

Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el Departamento de Salud concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.

23.g Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Salud y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

MULTAS
1. El incumplimiento del Proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones de la Propuesta adjudicada, facultará a la Municipalidad de Curanilahue- Departamento de Salud, para aplicar una multa equivalente al 0,5% del monto total de la factura con IVA incluido, por día corrido de atraso según lo facturado por el proponente, con un tope máximo, que no podrá superar el 30% del precio del contrato. 2. Para aplicar una multa el Departamento de Salud, primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación, un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción. 3. La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que dicho documento ha sido recibido al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos. 4. Una vez notificado, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos, los que tendrán un plazo de diez días hábiles para ser respondido, este plazo comenzará a regir a contar de la recepción formal en el Departamento de Salud. 5. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso que el proveedor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse mediante resolución emitida por el Departamento de Salud, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley Nº 19.880. 6. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados ante el incumplimiento del Proveedor, en los mismos casos. 7. Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquél haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo. 8. La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Departamento de Salud, de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. 9. El cobro se efectuará descontando el monto correspondiente a la multa aplicada del respectivo pago de los servicios prestados (siguiente factura). No obstante, en caso de aplicación de multas por un segundo incumplimiento, la Institución quedará facultada para pagarse descontándola del próximo estado de pago o haciendo efectiva la garantía del fiel cumplimiento.
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD POR PARTE DE LOS PROVEEDORES.
Los oferentes que deseen contratar con la Ilustre Municipalidad de Curanilahue – Departamento de Salud - deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal. Esta acreditación será considerada en un criterio de evaluación en las Bases de licitación, conforme al artículo 17 del Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886.
PAGO Y FACTURACION
El departamento de Salud posterior a la recepción conforme de los servicios, calculará el monto a pagar según el precio adjudicado para los servicios. Emitiendo la respectiva orden de compra, a través del sistema de información www.mercadopublico.cl, la que será expresada en pesos chilenos ―utilizando para ello la medida de conversión oficial al momento de la emisión de la orden de compra― y dará la autorización al contratista para que éste emita el respectivo documento tributario de cobro en función del monto a pagar calculado según lo ya señalado. Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En caso de que la fecha máxima para pago sea un día inhábil, se considerará como plazo fatal el día hábil inmediatamente anterior. El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la Ley. Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato. Las facturas se deberán extender a nombre de: Con todo, para proceder al proceso de pago, se requerirá la recepción conforme de los bienes y/o servicios. Si no hubiese conformidad con los bienes y/o servicios adquiridos, deberá registrarse los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. En este caso no se procederá al pago, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas que correspondan
PAGO INDEBIDO Y SU RESTITUCIÓN.
Según menciona el Artículo 134, del Decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886, se entenderá que existe un pago indebido cuando por error material, aritmético o de hecho se efectúe un desembolso de fondos públicos a favor de un Proveedor que no tiene derecho para recibir dicho pago, o en una cuantía que excede la obligación establecida en el contrato u Orden de Compra respecto de bienes y/o servicios afectos a la Ley de Compras. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. El Departamento de Salud deberá requerir, de oficio al proveedor, la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de treinta días hábiles desde que tomó conocimiento del pago indebido. Este requerimiento podrá efectuarse a través del Sistema de Información. Para estos efectos, los servicios deberán tener en cuenta las instrucciones dictadas por el Ministerio de Hacienda al respecto. En caso de que el Proveedor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Entidad deberá informar dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del decreto 661 reglamento de la ley N° 19.886
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación. En los dos casos anteriormente señalados, el Departamento de Salud ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con estas bases de licitación.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de Ios años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

Los trabajos de mantenimiento y/o reparación, deben ser realizados por personal técnico capacitado, y supervisados por personal competente en el área, contados desde la notificación del requerimiento en terreno, además se deben realizar en horario que no intervenga con la atención de usuarios, esto quiere decir fuera de jornada de atención y funcionamiento de los establecimientos de salud.

 

26 a. Ubicación de los  establecimientos de salud

  • UBICACIÓN CESFAM “ELEUTERIO RAMIREZ”

POBLACION ELEUTERIO RAMIREZ, PASAJE 4 N° 40 COMUNA CURANILAHUE – OCTAVA REGION.

  • UBICACIÓN POSTA RURAL “SAN JOSE DE COLICO”

CALLE VILLARRICA N° 435 SAN JOSE DE COLICO - RUTA 160 A 15KM., AL NORTE DE LA COMUNA DE CURANILAHUE – OCTAVA REGION.

 

  • UBICACIÓN  DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL

CALLE ARTURO PRAT N° 653 - 2DO. PISO, COMUNA CURANILAHUE – OCTAVA REGION.

REQUERIMIENTOS

  • Se evaluarán sólo aquellas ofertas que oferten por la totalidad de las partidas e Item del Anexo Técnico N° 1 “Oferta Económica”.
  • Los valores deberán mantenerse fijos, por todo el periodo que dure el contrato de suministro. 
  •   Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas sanitarios, eléctricos y de seguridad, asegurando su correcto funcionamiento.
  •   Asegurar la  reposición o reparación de elementos de fijación y cerraduras, garantizando la seguridad  en todas las áreas del establecimiento.
  •   Proveer y utilizar materiales de calidad que cumplan con las normativas vigentes para cada tipo de reparación o mantenimiento.
  •   Establecer tiempos de respuesta eficientes para atender reparaciones urgentes que afecten la continuidad del servicio de salud.
  •   Minimizar las interrupciones en los servicios de salud durante las labores de mantenimiento y reparación, priorizando el bienestar de los usuarios/as del establecimiento.
  •   Garantizar el uso de insumos y materiales nuevos, de calidad certificada y compatibles con los requerimientos técnicos del área de salud.
  •   Cumplir con toda la normativa vigente en materia de seguridad, salud ocupacional y medioambiente.
  •   Proveer personal técnico calificado, con experiencia comprobable en obras menores de mantenimiento en infraestructura de salud.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.