23. a Validez de la oferta
La oferta tendrá validez de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la licitación. La oferta cuyo periodo de validez sea menor que el requerido, será rechazada de inmediato.
23.b Suscripción del contrato de prestación de servicios
Previo a la suscripción del contrato, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en las presentes bases. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la entidad contratante al momento de suscribir el respectivo contrato. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores y en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la municipalidad de Curanilahue- Departamento de Salud, cuando proceda. Ahora bien, tratándose de contrataciones sobre las 5.000 UTM, la suscripción del respectivo contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo el Departamento de Salud readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula Readjudicación”.
23.c Modificación del contrato
El contrato podrá ser modificado durante su vigencia, en forma excepcional, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, siempre que dichas modificaciones se encuentren debidamente justificadas y no alteren la naturaleza ni el objeto esencial del contrato.
Las modificaciones podrán consistir en aumentos o disminuciones de las prestaciones originalmente contratadas, hasta por un máximo del treinta por ciento (30 %) del monto total adjudicado originalmente, considerado dicho porcentaje como límite absoluto.
Las modificaciones sólo procederán cuando respondan a necesidades sobrevinientes, objetivas e imprevisibles al momento de la licitación, o cuando resulten indispensables para asegurar la correcta ejecución, continuidad y eficiencia del servicio público comprometido.
En ningún caso las modificaciones podrán:
● Incorporar prestaciones nuevas no licitadas.
● Alterar la finalidad u objeto del contrato.
● Eludir la aplicación de un nuevo procedimiento de contratación.
Toda modificación deberá constar en:
● Informe técnico fundado.
● Certificación de disponibilidad presupuestaria.
● Acto administrativo aprobatorio.
En los casos que corresponda, la modificación quedará sujeta a los controles de legalidad que ejerza la Contraloría General de la República.
En caso de modificación, se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución―si dicha caución fue exigida―, la que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula “Garantía de fiel cumplimiento de contrato” de las bases de licitación.
23.d Vigencia y prórroga del contrato
El contrato tendrá la vigencia indicada de 24 meses, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones del buen servicio, las obligaciones del contrato podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, previa entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Los organismos contratantes podrán prorrogar los contratos suscritos con el proveedor adjudicado sólo por el tiempo en que se proceda a efectuar una nueva contratación para abastecer el referido suministro, ya sea que ésta sea efectuada a través de una licitación pública u otro mecanismo de adquisición que resulte pertinente.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 6 meses, contados desde el vencimiento original del período de suministro, sin que se exceda el 30% del monto originalmente pactado en el contrato. El contrato que emane de esta licitación no podrá ser renovado, ni modificado, en su vigencia, con la finalidad de extenderla en contravención a lo indicado en este párrafo.
23.e Gastos e impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por el Departamento de Salud para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”).
23. f Término Anticipado de Contrato
El Departamento de Salud está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento genere al Departamento de Salud perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Departamento de Salud, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Departamento de Salud.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
6) La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y el Departamento de Salud, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
7) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
8) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
- Disolución de la UTP.
9) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en las bases de licitación.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las bases. Lo anterior no será aplicable a la causal del numeral 3, por no serle imputable al proveedor, ni a la causal del numeral 9, cuando no exista ninguna garantía vigente que cobrar.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el Departamento de Salud concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
23.g Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Salud y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.