Conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 9 de la Ley Nº 19.886, la Municipalidad podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose presentado, estás no resultasen convenientes a sus intereses.
a) Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje de ponderación de acuerdo a Informe de Evaluación.
b) La propuesta se entenderá adjudicada, cuando la municipalidad pronuncie oficialmente respecto de la propuesta de adjudicación que emita la Unidad Técnica, la Secretaria comunal de planificación, con relación al análisis de evaluación de los oferentes.
c) La I. Municipalidad de Casablanca podrá rechazar todas o algunas de las ofertas de acuerdo al mérito del proceso licitatorio y sin que los proponentes puedan pretender indemnización alguna por este hecho. En el caso que rechace todas las ofertas, se procederá a declarar desierta la propuesta para la obra o proyecto respectivo, lo que será comunicado a los oferentes. En este caso; y si correspondiera, se efectuará un nuevo llamado.
d) En el caso que no se hayan presentado ofertas, la propuesta será declarada desierta. En tal evento, se efectuará una nueva licitación.
e) La licitación se entenderá oficialmente adjudicada una vez que la municipalidad de Casablanca, así lo dictamine a través de la emisión de Decreto Alcaldicio publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
f) Fecha de adjudicación: será la informada en el cronograma de Licitación.
g) En el caso de que no se pueda adjudicar en la fecha, se indicará una nueva fecha de adjudicación mencionando el o los motivos por el cual no se adjudicó.