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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio PRECIO. En caso de mantenerse el empate, se seleccionará aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio plazo de entrega.
De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio experiencia. De persistir el empate, se seleccionará a la oferta que presente un mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los
términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS |
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor
MULTAS
Cada vez que el contratista incurra en incumplimiento definidos en las presente bases, el Servicio de Salud Arauco podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido acaso de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor de acuerdo al procedimiento de incumplimiento y aplicación de multa señalados en el punto siguiente.
MONTO DE MULTAS.
Por cada día de atraso en la entrega del trabajo, el Servicio de Salud Arauco podrá cobrar las siguientes multas conforme los rangos de días de atraso que se indican:
a) Retraso de 1 a 5 días: 0.15 % diario del precio total del contrato.
b) Retraso de 6 a 10 días: 0.20 % diario del precio total del contrato.
c) Retraso de 11 a 15 días: 0.30 % diario del precio total del contrato.
Posterior a este plazo el Servicio evaluará aplicar la causal de Termino Anticipado del Contrato por Incumplimiento de la Obligaciones y la no aplicación de multa. El tope de la multa será el 20% del valor total del contrato.
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el servicio de salud Arauco se reserva el derecho a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 letra b) de la ley 19.886, en concordancia con el articulo 10 numeral 2 de reglamento de la citada ley, o llamar a una nueva licitación pública para proveer el servicio. El termino anticipado del contrato no posibilitara ningún tipo de indemnización para el proveedor, además de facultar al servicio de salud Arauco para readjudicar al segundo proveedor mejor evaluado, dentro de los 60 días desde su adjudicación.
La resolución que disponga el termino anticipado del contrato, deberá ser fundada y publicarse en el portal, dentro de las 24 horas siguiente a su dictación.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación de incumplimiento, que amerite la aplicación de multas por parte del Servicio de Salud Arauco, se procederá a informar, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, dicha notificación al proveedor adjudicado será mediante carta certificada entendiéndose por notificado a contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente a Correos de Chile de la Ciudad de Lebu, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente a Correos de Chile de la ciudad de Lebu, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, el Servicio de Salud Arauco dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa, cobrando la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, según sea el caso. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Arauco tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al proveedor adjudicado.
Cobro de la multa: Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución. Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al pago de la multa. El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio de Salud Arauco deba efectuar al proveedor adjudicado en la factura única correspondiente a la orden de compra y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se les cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al Servicio de Salud Arauco, para hacer efectivo el término del contrato, los montos serán ingresados al presupuesto del Servicio de Salud Arauco. Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas procederá el recurso de reposición. Procedimiento de Reposición: el adjudicado dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa para responder fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior del SSA. o quien subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificada al proveedor a través de carta certificada.
Término Anticipado
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y en artículo 77 del Decreto 250, Reglamento de la Ley de Compras, que regulan las causales de término anticipado del contrato, el Servicio podrá poner término anticipado administrativamente al contrato notificando al oferente su decisión por escrito enviada a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de término establecida, en los siguientes casos:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose como grave el no cumplimiento de los plazos de entrega de los equipos en los plazos establecidos. Además se aplicara el Termino de Contrato Anticipado cuando supere los 15 días de Atraso.
3. El incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en su oferta.
4. Por el hecho de registrar el contratante saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6. Si el oferente fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si lo fuere alguno de los socios de la empresa, el gerente o alguno de sus directores, según la naturaleza del caso, lo cual será apreciado y resuelto por el Mandante.
7. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional. 8.Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
9. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
10. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
11. En el caso de la Unidad Temporal de Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. d)Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
NOTA: El Servicio de Salud Arauco podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales
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OTRAS CLAUSULAS |
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Documentos integrantes
La contratación se regirá por lo previsto en la Ley de Compras y en el Reglamento de Compras, y por los siguientes documentos, los que en caso de discrepancia se interpretarán en forma armónica, sin perjuicio de la preeminencia de las Bases.
a) Consultas y Aclaraciones a las Bases o a las Especificaciones Técnicas entregadas por el Servicio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes, y respuestas a consultas de los oferentes.
b) Bases Administrativas y Bases Técnicas y los respectivos Anexos.
c)Oferta del proponente
d) Resolución de adjudicación e) Orden de Compra
f) Contrato
Todos los documentos antes mencionados, formarán un todo integrado y se complementan, recíprocamente, en forma tal que se considera parte del contrato cualquiera obligación que se consigna en uno u otro de los documentos señalados. Los documentos precedentes son de carácter público, en atención a la naturaleza de esta licitación.
Vigencia y renovación
El contrato comenzará a regir desde la aceptación de la respectiva orden de compra y tendrá una duración correspondiente a la sumatoria de los plazos de entrega y el período de la garantía del trabajo.
Emisión de la orden de compra
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Plazo de Entrega
El plazo de entrega máximo del trabajo terminado será de 19 días corridos. El oferente que oferte un plazo superior a 19 días corridos, este quedará fuera del proceso de evaluación. declarándose su oferta inadmisible.
Pago
El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad licitante, deberá efectuarse por ésta dentro de los 45 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la entidad licitante certifique la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por aquella.
Justificar Pago mayor a 30 días
Ley de Presupuestos del Sector Público N°21.516 para el año 2023 Partida Ministerio de Salud, Glosa 02, Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", Letras E) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada.
Efectos derivados de incumplimientos del proveedor
MULTAS
Cada vez que el contratista incurra en incumplimiento definidos en las presente bases, el Servicio de Salud Arauco podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido acaso de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor de acuerdo al procedimiento de incumplimiento y aplicación de multa señalados en el punto siguiente.
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