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BASES ADMINISTRATIVAS |
1.- Antecedentes y Disposiciones Generales de la Licitación.
Artículo 1°: Antecedentes. -
El Ministerio de Salud llama a licitación pública para la contratación de servicio de “Adquisición y distribución de 1.600 Mat de Yoga de 10 mm. para talleres en APS y Maternidad”.
Para tales efectos, la contratación se realizará mediante licitación pública iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM, según lo establece la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de servicios y el Decreto N°661/2024 que aprueba Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.
Al efecto, el monto máximo de la contratación es la suma de $32.000.000.- (Treinta y dos millones de pesos), impuestos incluidos.
Artículo 2°: Bases. -
Estas bases de licitación, en adelante e indistintamente las “Bases”, se encuentran conformadas por los siguientes cuerpos o apartados normativos:
I.- Bases Administrativas.
II.- Condiciones Económicas.
III.- Bases Técnicas.
IV.- Anexos:
Anexo Nº1: “Calendario de la Licitación”.
Anexo Nº2-A: “Identificación del Oferente Persona Natural”.
Anexo Nº2-B: “Identificación del Oferente Persona Jurídica”.
Anexo Nº3: Oferta económica
Anexo N°4: Propuesta Técnica
Anexo Nº5: Cumplimiento programa de integridad
Artículo 3°: Normativa y orden de precedencia de los documentos. -
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación, y contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Las presentes Bases Administrativas, Económicas, Técnicas, y los respectivos Anexos.
b) El contrato y sus anexos respectivos.
c) La Propuesta, con todos sus documentos anexos.
d) Consultas, Respuestas y aclaraciones.
Artículo 4°: Definiciones. -
Para la correcta interpretación de las presentes Bases, de los documentos de la licitación y del contrato que se celebre, se convienen las siguientes abreviaciones y definiciones, sin perjuicio de aquellas contenidas en el DS N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de la ley N° 19.886:
MINISTERIO: Ministerio de Salud.
Subsecretaría: Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Subsecretaria/o: Subsecretaria/o de Redes Asistenciales.
Condiciones Económicas: Cuerpo o apartado normativo de las Bases que establecen los aspectos económicos de la licitación y del contrato a que dé lugar.
Proponente u Oferente: Proveedor que participa en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases.
Propuesta: La Propuesta se encuentra conformada por la siguiente documentación:
a) Los Antecedentes del Oferente: que corresponden a aquellos que se encuentran establecidos en la letra a) del artículo 13º de las presentes Bases.
b) La Oferta Técnica: que es elaborada y presentada por el proponente cumpliendo con los contenidos establecidos en la letra b) del artículo 13º de estas Bases.
c) La Oferta Económica: que es elaborada y presentada por el proponente conforme con lo establecido en la letra c) del artículo 13º de estas Bases.
d) Todos los documentos anexos solicitados según propuesta y tipo de oferente
Contraparte Técnica: División, Departamento o unidad del MINISTERIO encargada de coordinar el proceso de licitación y de actuar como interlocutor con el o los proponentes y el Ejecutor, en todo lo relacionado con materias técnicas y administrativas propias de la licitación y del contrato definitivo.
Proveedor, Ejecutor o Contratista: Adjudicatario que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de suministrar los bienes y/o prestar los servicios materia de la licitación de acuerdo a las presentes Bases y demás documentos que determine el MINISTERIO.
Encargado Técnico: Profesional o especialista designado por el Adjudicatario para actuar como interlocutor válido del mismo ante el MINISTERIO en todos los asuntos técnicos relativos a la prestación de los bienes y/o servicios contratados.
Artículo 5°: Plazos de la licitación. -
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Anexo Nº1, “Calendario de la Licitación”.
Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas Bases y los fijados en el contrato serán de días corridos salvo que expresamente se indique que serán de días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación” no se suspenderán ni interrumpirán y se estará en todo a lo dispuesto en los artículos 45 y 115 del reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por decreto supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°: Domicilio y Jurisdicción. -
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la competencia que le corresponda al Tribunal de Contratación Pública y a la Contraloría General de la República.
Artículo 7°: Notificaciones. -
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que el MINISTERIO publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Artículo 8°: Aspectos Económicos de la Propuesta. -
La Propuesta es a suma alzada, sin reajustes ni intereses, y los montos serán fijados por los proponentes. El pago se efectuará en conformidad a lo establecido en las respectivas Condiciones Económicas, contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.
2.- Llamado a Licitación, entrega de Bases y participantes.
Artículo 9°: Llamado a licitación y entrega de Bases. -
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
Artículo 10°: Requisitos de los participantes. -
Podrán participar en la licitación las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su idoneidad técnica según la normativa vigente y cumplan con los demás requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases.
No pueden participar en el proceso aquellos que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.886.
Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases administrativas y técnicas, sin perjuicio de la Carta Declaración de Responsabilidad requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
El MINISTERIO no suscribirá contrato con sus funcionarios directivos, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Para estos efectos, se entiende por funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento, o su equivalente inclusive.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el presente procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
Además, en el marco de la implementación del Sistema de Prevención de Lavado de Activos (LA), Delitos funcionarios (DF) y Financiamiento del Terrorismo (FT), por el sólo hecho de participar en esta Licitación, el proponente declara:
a) No haber incurrido o realizado alguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N°19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
b) Conocer, aceptar y cumplir todas las normas en relación con la formulación y cumplimiento del sistema de prevención de LA/DF/FT.
c) Que tomará los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el sistema de LA/DF/FT.
d) Que reportará al Ministerio, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
e) Que cooperará de buena fe, a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo la institución pública, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas, y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/FT.
f) Que informará inmediatamente conocida, al funcionario responsable, cualquier conducta sospechosa del personal de la institución o de sus propios trabajadores, que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de delitos de LA/DF/FT.
La omisión, adulteración o falsificación física o ideológica de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases, será causal suficiente para rechazar de plano y sin más trámite la oferta presentada, sin perjuicio de la facultad de la Institución de hacer efectiva las responsabilidades que de ello pudieran derivar y, en particular, se facultará al MINISTERIO para el cobro de las garantías que existieren en su poder.
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, tendiendo en consideración los motivos de abstención señalados en el artículo 35 quinquies, de la ley N° 21.634, de 2023, que moderniza la ley N° 19886 y otras leyes.
Artículo 11°: Consultas, aclaraciones y modificaciones. -
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del Foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
La Subsecretaría, realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el Anexo N°1 “Calendario de la Licitación”, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, el MINISTERIO podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el MINISTERIO podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas. Lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información.
3.- Presentación y Contenido de las Propuestas.
Artículo 12°: Presentación de las Propuestas. -
Cada proponente podrá presentar solo una Propuesta por la totalidad de los servicios requeridos
La entrega de las Propuestas, esto es, de la documentación correspondiente a las letras a), b) y c) del artículo 13º, deberá efectuarse a través del Sistema de Información en el plazo previsto para la presentación de ofertas indicado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”.
En el caso de los proponentes Inscritos en el Registro de Proveedores o que no cuenten con servicio de digitalización de documentación, deberán entregar los antecedentes señalados en la letra a) del artículo 13º debidamente digitalizados como anexos a su propuesta técnica a través Sistema de Información.
Artículo 13°: Contenido de la Propuesta. -
El contenido de la Propuesta será el siguiente:
a) Antecedentes del oferente y otros documentos.
a.1) Proponente Persona Natural debe acompañar:
1. Formato Completo de Identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-A de las presentes Bases.
2. Fotocopia simple cédula de identidad del proponente
3. Completar declaración jurada simple de responsabilidad contenida en línea en www.mercadopublico.cl
a.2) Proponente Persona Jurídica debe acompañar:
1. Formato Completo de identificación del Oferente, contenido en el Anexo Nº2-B de las presentes Bases.
2. Completar declaración jurada simple de responsabilidad contenida en línea en www.mercadopublico.cl
3. Fotocopia simple de la cédula de identidad del (o los) representante(s) legal(es).
4. Fotocopia simple de la escritura pública o acto administrativo, según corresponda, en la que conste la personería del (o los) representa (s) legal (es) del proponente.
5. Fotocopia simple del RUT del proponente.
a.3) Otros antecedentes aplicables para ambos tipos de oferentes:
1. En caso de Unión Temporal de Proveedores (UTP) de menor tamaño, se deberá acompañar instrumento en que se formaliza la unión, el cual, indicados a continuación, debiendo establecer la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Ministerio y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de esta UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse, según lo prescrito en el artículo 180 del D.S. N°661/2024.
b) Oferta Técnica.
La propuesta técnica se deberá presentar conforme a lo establecido en las respectivas Bases Técnicas, señaladas en el apartado III de las presentes Bases.
La oferta técnica deberá contener como mínimo la siguiente información:
Catálogo con las características de los Mat ofertados
Certificados de calidad y no toxicidad de los productos
Carta Gantt, señalando los tiempos de distribución en cada una de las regiones
*Los oferentes deberán obligatoriamente, adjuntar a sus propuestas los documentos anexos obligatorios solicitados, ya que esto permitirá evaluar adecuadamente sus ofertas.
Las ofertas que no cumplan con los requerimientos mínimos descritos en el Anexo N°4 “Oferta Técnica” serán rechazadas por inadmisibles.
c) Oferta Económica.
La oferta económica se deberá presentar de acuerdo con lo establecido en las respectivas Bases Económicas contenidas en el apartado II de las presentes Bases y en el formato correspondiente al Anexo N°3 de estas Bases.
4.- Admisibilidad de las Propuestas.
Artículo 14°: Admisibilidad de las Propuestas. -
Es requisito para participar en esta licitación, y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 10º de estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 12º y 13º todos los antecedentes técnicos exigidos en las presentes Bases.
Conforme con lo anterior, serán estimadas como causales de exclusión o eliminación de las propuestas, las siguientes:
• Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 10º de las presentes Bases.
• Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 12º de las presentes Bases.
• Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en la letra b) del artículo el artículo 13º de las presentes Bases.
• Que la propuesta económica exceda el monto máximo disponible para la contratación del servicio.
• Que el tiempo de entrega de los artículos sea mayor a 30 días corridos
• Que la propuesta técnica no cumpla con todos los requerimientos técnicos solicitados en el Anexo N°4
Las Ofertas deberán cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos en estas bases, entendiéndose que éstos son requisitos técnicos esenciales para poder participar de este proceso licitatorio. Las ofertas que no cumplan con estos requisitos serán declaradas inadmisibles y por tanto no serán consideradas en la evaluación.
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar con su oferta todos los antecedentes relevantes para que en la evaluación técnica se puedan analizar y ponderar adecuadamente todos los elementos y componentes que integren las respectivas ofertas.
Las propuestas que no cumplan alguno de los requisitos conforme lo establecido en el inciso precedente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley Nº 19.886. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15º siguiente.
No será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Registro de proveedores, en el portal www.mercadopublico.cl.
Artículo 15°: Errores u omisiones formales. -
En virtud del Artículo 56 del Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024, durante la etapa de evaluación la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes no podrán conferirles a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
En estos casos, la Subsecretaría comunicará al oferente las omisiones detectadas a través del Sistema de Información y le concederá un plazo fatal de dos días para que las subsane. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con el puntaje mínimo en el criterio “Cumplimiento de Requisitos de Presentación” o “Presentación y completitud de Antecedentes” descrito en el Artículo 21º de las presentes Bases.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que pudiesen encontrarse en el Registro
5.- Apertura Electrónica.
Artículo 16°: Apertura Electrónica. -
La apertura electrónica de la o las propuestas presentadas a través del Sistema de Información, se realizará en la fecha prevista a tal efecto en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”.
6.- Validez de las Propuestas.
Artículo 17°: Validez de las Propuestas. -
Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la propuesta.
7.- Admisibilidad, evaluación y calificación de las ofertas.
Artículo 18°: Comisión de Evaluación. -
El análisis y evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión de Evaluación, integrada por los miembros que a continuación se indican, o quienes se encuentren subrogando el cargo al momento de la evaluación, y que se establece en este acto:
1) Jefe Departamento Cuidados Integrales en Salud o a quien designe, DIVAP.
2) Profesional Chile Crece Contigo, DIVAP.
3) Un Profesional de la División de Finanzas y Administración Interna, designado por el jefe de División.
Corresponderá especialmente a la Comisión de Evaluación:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en el artículo 14º de las presentes Bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas y antecedentes, de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en las Bases.
3. Elaborar el Informe de Evaluación, refiriéndose a las siguientes materias, conforme al Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Compras:
• Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
• Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de Licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras.
• La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
• La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
• La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la Ley 19.886 y su Reglamento.
Artículo 19°: Examen de Admisibilidad de las Propuestas.
Corresponderá a la Comisión de Evaluación verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en las presentes Bases.
Artículo 20°: Comisión de Evaluación y Evaluación de las Ofertas.
La Comisión de Evaluación realizará el proceso de evaluación solo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal y/o económico.
Durante el proceso de evaluación, la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Del mismo modo, la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones a dichos vicios u omisiones no confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el MINISTERIO.
Todos los miembros integrantes de la comisión evaluadora deben realizar:
• Su declaración de patrimonio e intereses, en la forma que se dispone en la Ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses
• Una declaración en el sentido de no tener conflicto de intereses en relación con la licitación y a sus proponentes.
Artículo 21°: Notas y criterios de evaluación.
La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios y subcriterios de evaluación que se señalan en lo sucesivo, debiendo cada uno de los componentes ser evaluado en forma independiente, en virtud de lo cual se le asignará el puntaje que corresponda y se establecerá el correspondiente orden de prelación.
En la siguiente tabla se detallan los criterios y subcriterios de evaluación, los puntajes y los ponderadores máximos respecto de cada componente:
|
N°
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
MEDIO DE VERIFICACIÓN
|
Nota Máxima
|
Ponderación
|
Puntaje Máx. Pond.
|
|
1
|
Oferta Económica (OE)
|
Anexo N°3
(Debidamente completado)
|
7
|
55%
|
3,85
|
|
2
|
Plazo de Entrega (PE)
|
Anexo N°3
|
7
|
30%
|
2,10
|
|
3
|
Programa de Integridad (PI)
|
Anexo N°5
|
7
|
5%
|
0,35
|
|
4
|
Sello Mujer (SM)
|
Sello “Empresa Mujer” en ficha electrónica del proveedor
|
7
|
5%
|
0,35
|
|
5
|
Cumplimiento requisitos Formales (CRF)
|
Presentación de todos los Anexos y documentos de respaldo
|
7
|
5%
|
0,35
|
|
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL
|
7,0
|
A su vez, los Criterios de Evaluación se desglosarán de la siguiente manera y con las ponderaciones que se indican.
1.- Oferta Económica (OE) (55%)
|
Criterio de Evaluación
|
Detalle
|
Medio de Verificación
Documentos y requerimientos
|
|
Ponderación
|
55%
|
La Oferta Económica se evaluará de acuerdo con el Anexo Nº3 de estas Bases.
|
|
Puntaje Máximo
|
Nota 7.0
|
|
Fórmula de Cálculo
|
|
2.- Plazo de Entrega (PE) (30%)
El plazo de entrega se evaluará de acuerdo con la siguiente formula:
|
Criterio de Evaluación
|
Detalle
|
Medio de Verificación
Documentos y requerimientos
|
|
Ponderación
|
30%
|
El plazo de entrega se evaluará de acuerdo con lo ofertado en el Anexo Nº3 de estas Bases.
|
|
Puntaje Máximo
|
Nota 7.0
|
|
Fórmula de Cálculo
|
|
Con todo, no serán admisibles propuestas que oferten la entrega en un plazo mayor a 30 días corridos.
3.- Programa de Integridad (5%)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N° 5 entendiendo programa de integridad: “Cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Este programa de Integridad debe dar cumplimiento a lo señalado en el “Dictamen anticorrupción de la Contraloría General de La Republica Folio E370752/2023 de fecha 20 de Julio del 2023”, y las materias abordadas en la cláusula pacto de integridad de las presentes bases de licitación.
Se entenderá como medios de verificación todas aquellas acciones relacionadas a la difusión y conocimiento por parte de los trabajadores del Pacto de Integridad de la empresa, como, por ejemplo: Mecanismos normativos como código de ética, código de conducta, reglamento interno e instrucciones; mecanismos de gestión internos como plataforma de integridad, mecanismos de formación como actividades de información, formación y difusión; mecanismos de gestión de riesgos como detección de vulnerabilidades y mecanismos de mitigación u otros que sirvan como verificadores para acreditar el programa de integridad implementado en su empresa tales como correos electrónicos, actas de inducción, listas firmadas por el personal asistente a capacitación u otras, sin perjuicio que, en ningún caso se deberá considerar que este listado constituye una limitación a todos los demás elementos que el proponente podrá utilizar como medio de respaldo, los cuales podrán ser desestimados o aprobados en el proceso de evaluación de ofertas por parte de la Subsecretaría.
De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente:
|
Detalle Cálculo Criterio de Evaluación
|
Medio de Verificación
Documentos y requerimientos
|
|
Ponderación
|
5%
|
El Programa de Integridad se evaluará de acuerdo con el Anexo Nº5 de estas Bases.
|
|
Puntaje Máximo
|
Nota 7.0
|
|
Fórmula de Cálculo
|
Cumplimiento
|
Nota
|
|
El oferente cuenta con planes de integridad; modelo de prevención de delito; programas de compliance; código de ética y son conocidos por su personal.
|
7
|
|
El oferente no cuenta con planes de integridad y solo acredita capacitaciones a su personal en materias relacionadas a cumplimientos normativos; trasparencia, probidad; ética, entre otras materias
|
3
|
|
El oferente no cuenta o no acredita planes de integridad; modelo de prevención de delito; programas de compliance o de ética, ni tiene capacitaciones en esta materia a sus trabajadores.
|
0
|
5.- Sello Mujer (5 %)
|
Detalle Cálculo Criterio de Evaluación
|
Medio de Verificación
Documentos y requerimientos
|
|
Ponderación
|
5%
|
Verificación de Sello en ficha electrónica de Mercado Público.
|
|
Puntaje Máximo
|
Nota 7.0
|
|
Fórmula de Cálculo
|
Cumplimiento
|
Nota
|
|
Cuenta con “Sello Empresa Mujer” vigente.
|
7
|
|
No cuenta con “Sello Empresa Mujer” vigente.
|
0
|
6.- Cumplimiento de los requisitos Formales (5 %)
Se considerará la completitud de la oferta en relación con los antecedentes requeridos en estos términos de referencia. En tal sentido, cuando el proveedor cumpla con todos los requisitos formales antecedentes o certificaciones requeridos al momento de presentar la oferta, obtendrá el puntaje máximo en este criterio. En caso contrario, y aun cuando los haya acompañado con posterioridad en virtud del artículo 40°, inciso 2°, del reglamento de la ley N°19.886 y dentro del plazo definido para acompañar dichos antecedentes, obtendrá 1 punto en este criterio.
|
Detalle Cálculo Criterio de Evaluación
|
Medio de Verificación
Documentos y requerimientos
|
|
Ponderación
|
5%
|
Se considerarán como documentos que acreditan los puntos anteriores, aquellos definidos en el Artículo 13º de las presentes Bases, punto a) “Antecedentes del oferente y otros documentos”.
|
|
Puntaje Máximo
|
Nota 7.0
|
|
Fórmula de Cálculo
|
Cumplimiento
|
Nota
|
|
Cumple con los requisitos formales dentro de plazo.
|
7
|
|
No cumple con los requisitos formales dentro de plazo.
|
1
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RESUMEN DE LA FÓRMULA DE EVALUACIÓN:
Criterio de Desempate.
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios de evaluación en orden de prelación hasta que se logre el desempate.
- Oferta Económica (OE)
- Plazo de Entrega (PE)
- Programa de Integridad (PI)
- Sello Mujer (SM)
- Cumplimiento requisitos Formales (CRF)
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo indicado en el comprobante de oferta de los oferentes.
Artículo 22°: Informe de Evaluación. -
La Comisión de Evaluación deberá confeccionar un Informe de Evaluación, acogiéndose al artículo 57° del Reglamento de la Ley de Compras, en el cual deberá estar contenida la siguiente información:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de Licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compras.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. Análisis final de evaluación y de observaciones.
6. La proposición fundada dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final de adjudicación de la licitación a alguno de los proponentes; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
El Informe de Evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación deberá ser suscrito por todos sus integrantes y entregado a la Oficina de Compras, dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación” para la elaboración del respectivo acto administrativo de adjudicación. Además, para este efecto, la Comisión de Evaluación deberá remitir una declaración en el sentido de no tener conflicto de intereses en relación con la licitación y a sus proponentes
8.- Adjudicación de la Licitación.
Artículo 23°: Adjudicación. -
La presente licitación sólo podrá ser adjudicada a un solo oferente, por la totalidad del servicio licitado.
De las propuestas seleccionadas, la Subsecretaría decidirá la adjudicación en conformidad a la nota o puntaje que arroje la aplicación de los criterios de evaluación, que en definitiva es la oferta que estime más conveniente a sus intereses, aun cuando no sea la de menor precio. La oferta más conveniente será aquella que obtenga la más alta calificación en base a los criterios de evaluación contemplados en el artículo 21° de las presentes Bases.
Asimismo, la Subsecretaría se reserva el derecho de adjudicar un número mayor o menor de bienes y/o servicios que los indicados en las Bases Técnicas, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución de la Subsecretaría. Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
Cuando la adjudicación no se realice por causas no imputables al MINISTERIO dentro del plazo señalado en el Anexo N°1 “Calendario de Licitación”, la entidad licitante informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. En efecto, si el MINISTERIO no adjudicare en el tiempo indicado por la complejidad de las ofertas y/o la falta de antecedentes, como únicas causales para estos efectos, informará de esta circunstancia dentro de las 48 horas previas a la fecha de adjudicación, señalando claramente las razones mencionadas que han impedido llevar con normalidad el proceso, e indicará un nuevo plazo de adjudicación que no excederá de 10 días hábiles contados desde la fecha en que debió realizarse la adjudicación original. De esta manera, dispuesto un nuevo plazo de adjudicación, se entenderá ampliado el plazo siguiente de cada etapa del calendario señalado en el Sistema de Información, debiéndose sumar el número de días correspondiente. Todo este proceso será informado exclusivamente a través del Sistema de Información y se entenderá notificado de acuerdo con el artículo 9 del reglamento de la ley Nº 19.886.
Además, en el mismo acto, el MINISTERIO podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas y la renovación de las boletas bancarias de garantías de seriedad de éstas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, en cuyo caso la Subsecretaría, devolverá las boletas respectivas en el plazo de cinco días, contado desde su vencimiento.
En caso de que el Proveedor adjudicado no quiera o no pueda cumplir con lo adquirido o existan observaciones al proceso de adjudicación, la Subsecretaría podrá readjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo con el Informe de Evaluación elaborado por la comisión de evaluación.
Ofertas riesgosas o temerarias:
Se entenderá que una oferta es riesgosa o temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Subsecretaría que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Subsecretaría podrá, a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una garantía de fiel cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado en el Artículo 61 del reglamento de la Ley 19.886.
Artículo 24°: Inadmisibilidad de propuestas y declaración desierta de Licitación. -
La Subsecretaría declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
En el evento de no presentarse proponentes se procederá a declarar desierto el proceso de licitación en forma automática en el sistema de información.
La Subsecretaría se reserva el derecho de declarar desierta la presente licitación cuando la oferta u ofertas presentadas, no obstante cumplir con lo exigido en las presentes Bases, no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº 19.886.
Tanto la declaración de inadmisibilidad como la de desierta se realizarán mediante resolución fundada.
De todo lo anterior se notificará a los proponentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
9.- Del Contrato.
Artículo 25°: Antecedentes Requeridos para la contratación. -
Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
1. Si el adjudicatario es Persona Natural
• Debe encontrarse inscrito en estado "hábil" en el Registro de Proveedores.
• Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores suscrita por el adjudicatario, donde declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el artículo 4°, de la Ley 19.886.
• Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
2. Si el adjudicatario es Persona Jurídica
• Debe encontrarse inscrito en estado "hábil" en el Registro de Proveedores.
• Debe presentar un Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
• Debe presentar un Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
• Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores, donde declare que el adjudicatario no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Esta declaración debe ser firmada por el representante legal de la persona jurídica o por quien tenga poder suficiente para representarla para estos efectos. Cuando resulte adjudicada una unión temporal de proveedores, dicha declaración deberá ser presentada por cada uno de sus integrantes. Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Lo anterior se verificará a través del Registro dispuesto por la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Inscripción en el Registro de Proveedores
En conformidad al Artículo 16 de la Ley 19.886, es requisito que el oferente esté inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública para poder participar de cualquier procedimiento de contratación y suscribir los contratos definitivos.
Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá encontrarse en estado “hábil” en el Registro de Proveedores.
Artículo 26°: Contrato.
En virtud del inciso N°1 del artículo N°117 del Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024, podrán ser formalizadas mediante la emisión de una orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor, las adquisiciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes y/o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas Bases de licitación.
Artículo 27°: Precio del contrato y pagos
El precio de la contratación corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos que correspondan.
El precio del contrato será sin reajustes, y se pagará conforme a lo establecido en las Bases Económicas contenidas en el Apartado II de las presentes Bases.
El contratista deberá asumir todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en la ejecución de los servicios, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia; por ejemplo, aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costo de las garantías y, en general, sin que la enumeración sea taxativa, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Artículo 28°: Vigencia del Contrato y Domicilio. -
La vigencia del contrato tendrá una duración máxima de 30 días corridos, la que comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.
El Proveedor se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases.
La vigencia del contrato se extenderá hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35° de las presentes Bases.
Artículo 29°: Domicilio. -
Para todos los efectos del contrato, el Proveedor fijará su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago.
Artículo 30°: Informes. -
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, éste deberá informar al MINISTERIO sobre cualquier aspecto de su trabajo cuando la Contraparte Técnica Ministerial lo requiera.
Artículo 31°: Encargado Técnico. -
El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Subsecretaría para todos los efectos del contrato. Durante la ejecución del contrato, el “Encargado Técnico” será la única persona estimada como interlocutor válido del Proveedor.
La Contraparte Técnica Ministerial proporcionará al Proveedor la información disponible y asistencia que éste requiera para la adecuada prestación de las obligaciones objeto del contrato, de conformidad a lo establecido en las presentes Bases.
Artículo 32°: Cesión del contrato. -
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases. Lo anterior es sin perjuicio de la transferencia -que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común- de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato.
Artículo 33°: Trabajadores del Proveedor y Subcontrataciones. -
El personal que contrate el Proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con el MINISTERIO, sino que exclusivamente con el Proveedor.
Durante la ejecución del contrato, el Proveedor sólo podrá efectuar las subcontrataciones parciales que sean estimadas como indispensables para la realización de tareas específicas. Para proceder con estas subcontrataciones el Proveedor deberá solicitar, por escrito, autorización al MINISTERIO. Corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial calificar y resolver respecto de la subcontratación solicitada, emitiendo el respectivo informe sobre el particular. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontratación, el Proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con el MINISTERIO.
Sin perjuicio de todo lo anterior, y cada vez que el MINISTERIO así lo requiera, el Ejecutor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En caso de que el Proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Proveedor acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. La Subsecretaría exigirá que el Proveedor proceda a dichos pagos y le presente los documentos que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento del Proveedor de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores será estimado como incumplimiento grave y facultará al MINISTERIO para poner término anticipado al contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de estas Bases. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la ley Nº20.123.
10.- Multas y Sanciones.
Artículo 34°: Multas por atrasos. -
El incumplimiento del proveedor a los plazos establecidos en estas Bases y/o en el contrato definitivo para ejecutar sus obligaciones, incluyendo las consultas y aclaraciones y la Propuesta adjudicada, facultará al MINISTERIO para aplicar una multa equivalente al 1% por ciento del precio total de contrato por cada día corrido de atraso, hasta completar un 15% de dicho precio.
Las multas serán aplicables por atrasos del Ejecutor en cualquiera de las etapas de desarrollo del contrato y podrán descontarse del estado de pago.
Para aplicar una multa la Subsecretaría primero deberá notificar de ello al Ejecutor acompañando a dicha comunicación un informe suscrito por la Contraparte Técnica donde se dé cuenta detallada de los hechos en que se funda la decisión adoptada y se indique el monto de la sanción.
La notificación de lo anterior se efectuará por carta certificada enviada al domicilio que el Ejecutor declare en el contrato, entendiéndose que la misiva ha sido recibida al tercer día hábil de recibida por la oficina de correos.
Una vez notificado, el Ejecutor tendrá un plazo de 5 días hábiles para formular sus descargos ante la Subsecretaria, quien resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los descargos sean ingresados a través de la Oficina de Partes del MINISTERIO. De no formularse reparos a la decisión de aplicar multas o en caso de que el Ejecutor se allanare expresamente, la sanción deberá aplicarse sin más trámite.
Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor en los mismos casos.
Se entenderá que el Proveedor está en mora por el incumplimiento de los plazos establecidos sin que aquel haya cumplido cualquiera de las obligaciones pactadas, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La ejecución de multas será sin perjuicio de la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en las presentes Bases.
11.- Terminación anticipada del contrato.
Artículo 35°: Terminación anticipada del contrato. -
Mediante resolución fundada, la Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
c) Estado de notoria insolvencia del Proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de las presentes Bases.
Para los efectos de este contrato, se considerarán causales de incumplimiento grave imputables al Proveedor las siguientes:
i. Si el proveedor, dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta, ha sido condenado por delitos concursales establecidos en el Código Penal, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 4º de la ley Nº19.886.
ii. Si hay orden de ejecución y embargo, de todo o parte de sus bienes.
iii. Si ha llegado a un arreglo de traspaso, de todo o parte de sus bienes, en favor de sus acreedores.
iv. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
v. Si el Proveedor o alguno de los socios del Proveedor fuera condenado por delito que merezca pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese alguno de los directores o gerente.
f) Si se verificare cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, sin que en ningún caso se estime como una enumeración taxativa, las siguientes situaciones: incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato; inobservancia o vulneración de la prohibición establecida en el artículo 33° de las presentes Bases; aplicación de multas que excedan del 15% del precio del contrato.
g) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. En tales eventos la entidad contratista tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al MINISTERIO, dentro del plazo de diez días contados desde el suceso respectivo
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al MINISTERIO en contra del Proveedor.
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BASES TECNICAS |
13.- Antecedentes.
Artículo 38°: Antecedentes. -
El Programa de Apoyo al Recién Nacido/a (PARN) es uno de los tres programas del componente de salud del Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo. Este programa entrega a las familias un apoyo instrumental para los primeros cuidados de la guagua, así como información y educación para la atención inicial del recién nacido/a, a fin de responder de manera óptima en la primera etapa de desarrollo y de la crianza.
El PARN, se rige bajo el convenio de transferencias de recursos aprobado por Decreto Supremo N°09 del 09.03.2018 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En su inciso segundo, el convenio define las acciones a desarrollar por el Ministerio de Salud a través de los Servicios de Salud, debidamente coordinados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Las acciones declaradas en dicho inciso corresponden a:
1. Fortalecer los talleres prenatales y sesiones de educación destinados a las embarazadas y sus parejas en el Sistema Público de Salud, mediante la entrega de contenidos.
2. Promocionar un taller de puerperio a las mujeres que hayan atendido su parto en el Sistema Público de Salud.
3. Entregar al momento del alta del recién nacido, un set de artículos denominado “Implementos básicos para recién nacido” en el Sistema público de Salud. La composición del set de artículos será acordada entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud, a través de una mesa técnica (…)
4. Desarrollar acciones masivas de educación sobre cuidados del recién nacido(a) y crianza respetuosa, tales como: videos, seminarios, charlas, congresos, entre otros.
5. Otorgar atención integral a la mujer puérpera y al recién nacido(a), a través del fortalecimiento de las maternidades y neonatologías de los Hospitales del Sistema Público de Salud, mediante acciones que tengan directa relación con la población objetivo del programa.
Desde el año 2018, el PARN refuerza otras acciones de salud como la mejora de condiciones para la atención integral a la mujer puérpera y el recién nacido/a con el objetivo de favorecer el parto humanizado y una experiencia positiva en el proceso de nacimiento junto con el fortalecimiento de los talleres prenatales que se realizan en la Atención Primaria para apoyar a las gestantes en su capacitad de autocuidado y bienestar emocional, siendo una herramienta que permite asegurar un embarazo saludable y un parto seguro.
Por ello, el abastecimiento de insumos en las maternidades permite fomentar la práctica del parto humanizado, el cuidado y la atención integral de la puérpera y el recién nacido/a. Por otro lado, para la correcta ejecución de los talleres de educación prenatal en Atención Primaria se requieren contar con los siguientes insumos: mantas de yoga, balones kinésicos, almohadas, DVD serie ejercicios prenatales, muñecos tipo recién nacidos, porta bebé tipo Mei Tai.
En este contexto, el mat de yoga facilita ejercicios de preparación física y relajación, tanto para las gestantes como para sus parejas o acompañantes. Estos mats proporcionan una superficie cómoda y segura para realizar movimientos y posturas que ayudan a aliviar molestias comunes del embarazo, mejorar la flexibilidad de la pelvis y la fuerza muscular que se requiere en el parto y promover la conexión mente-cuerpo. Además, son utilizados por las parejas o acompañantes significativos de las gestantes, fomentando la participación activa y el apoyo mutuo durante el embarazo.
Por lo tanto, se requiere abastecer a las maternidades de los hospitales públicos y a los equipos de APS con este insumo para dar continuidad a los talleres, realizando reposición de aquellos que se encuentran en mal estado producto del uso.
14.- Objetivos.
Artículo 39°: Objetivos. –
OBJETIVO GENERAL:
Adquirir y distribuir mats de yoga a establecimientos de la red pública de salud, con el fin de fortalecer la implementación de talleres prenatales y sesiones educativas del puerperio en la Atención Primaria de Salud (APS) y maternidades, promoviendo el autocuidado, el bienestar emocional, el parto humanizado y la participación activa de las gestantes y sus acompañantes.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Proveer mats de yoga a maternidades de hospitales públicos y establecimientos de Atención Primaria de Salud, para apoyar la ejecución de talleres prenatales y sesiones de puerperio.
2. Reponer los mats de yoga que se encuentren en mal estado producto del uso, asegurando la continuidad y calidad de las actividades educativas dirigidas a gestantes y puérperas.
3. Contribuir al fortalecimiento del autocuidado físico y emocional de las gestantes mediante la utilización de mats de yoga como herramienta de apoyo en la preparación para el parto y la crianza temprana.
4. Apoyar la implementación del Programa de Apoyo al Recién Nacido (PARN), en el marco del Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo, asegurando el cumplimiento de sus lineamientos educativos e instrumentales.
15.- Inicio y plazo para la prestación de los bienes y/o servicios.
Artículo 40°: Inicio y plazo para la prestación de los bienes y/o servicios. -
El plazo total para la prestación de los bienes y/o servicios es de máximo 30 días corridos contados desde la aceptación de la orden de compra por parte del adjudicatario conforme a lo dispuesto en el artículo 28° de las presentes Bases.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzará a partir del segundo día hábil de emitida la orden de compra.
16.- Descripción de los bienes y/o servicios requeridos.
Artículo 41°: Bienes y/o servicios requeridos, perfil del proveedor y otros. -
DESCRIPCIÓN GENERAL:
Adquisición y distribución de 1.600 mat de yoga para fines educativos de acuerdo con las siguientes especificaciones:
• Medidas: Largo entre 1,80 cms y 2,0 mt x ancho 60 a 75 cms
• 10 mm de grosor para proporcionar comodidad y soporte a las gestantes.
• Propiedades de antideslizante, adherencia y buen agarre al suelo para evitar resbalones de la gestante durante su uso
• Alta resistencia por el uso permanente en talleres de gestantes
• Suave al tacto, para evitar irritaciones de la piel
• Lavable
• Material no tóxico
• Que incluya correa para transporte
Las ofertas que no cumplan con una o más de las especificaciones técnicas señalas serán declaradas inadmisibles; por lo tanto, las propuestas no serán evaluadas.
Embalaje: de los productos debe tener un espesor acorde al peso de este, de tal manera que permita asegurar el adecuado almacenamiento y la mantención de la integridad de los materiales contenidos durante toda la cadena de distribución y etiquetado de acuerdo con el siguiente formato:
MAT DE YOGA PARA TALLERES PRENATALES EN ATENCIÓN PRIMARIA Y MATERNIDADES DE HOSPITALES PÚBLICOS
DE: Programa de Apoyo al Recién Nacido (PARN), Chile Crece Contigo, DIVAP, MINSAL
PARA: Servicio de Salud (nombre del Servicio de Salud señalado en la nómina de art. 42)
Cantidad: XXX (señalar el número de sets según distribución a cada Servicio de Salud especificando cuántos son para Servicio de Maternidad y cuántos son para APS)
Artículo 42: Lugar y plazo de entrega de los bienes y/o servicios.
El Plazo de ejecución será máximo de 30 días corridos a contar del día siguiente de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda del año 2024
Los bienes y/o servicios contratados deberán ser distribuidos de acuerdo con listado que se detalla a continuación:
|
Servicio de Salud
|
N° Mat de Yoga a distribuir por Servicio de Salud
|
|
|
|
|
|
Arica
|
16
|
|
|
|
Tarapacá
|
27
|
|
|
|
Antofagasta
|
36
|
|
|
|
Atacama
|
43
|
|
|
|
Coquimbo
|
37
|
|
|
|
Aconcagua
|
31
|
|
|
|
Valparaíso San Antonio
|
55
|
|
|
|
Viña del Mar Quillota
|
99
|
|
|
|
O'Higgins
|
84
|
|
|
|
Maule
|
118
|
|
|
|
Ñuble
|
63
|
|
|
|
Biobío
|
34
|
|
|
|
Arauco
|
21
|
|
|
|
Concepción
|
52
|
|
|
|
Talcahuano
|
32
|
|
|
|
Araucanía Norte
|
18
|
|
|
|
Araucanía Sur
|
78
|
|
|
|
Los Ríos
|
47
|
|
|
|
Osorno
|
29
|
|
|
|
Reloncaví
|
32
|
|
|
|
Chiloé
|
28
|
|
|
|
Aisén
|
10
|
|
|
|
Magallanes
|
17
|
|
|
|
Metropolitano Occidente
|
88
|
|
|
|
Metropolitano Central
|
43
|
|
|
|
Metropolitano Oriente
|
47
|
|
|
|
Metropolitano Sur Oriente
|
275
|
|
|
|
Metropolitano Sur
|
88
|
|
|
|
Metropolitano Norte
|
52
|
|
|
|
Total
|
1.600
|
|
|
La distribución a cada punto de distribución debe realizarse a la siguiente dirección:
|
SERVICIO DE SALUD
|
DIRECCIÓN
|
COMUNA
|
|
Arica
|
Barros Arana N°2699
|
Arica
|
|
Tarapacá
|
Obispo Labbé N°962
|
Iquique
|
|
Antofagasta
|
Bolivar N°523
|
Antofagasta
|
|
Atacama
|
Calle Chacabuco N°681, Edificio Don Elías, 4to piso
|
Copiapó
|
|
Coquimbo
|
Av. Francisco de Aguirre N°795
|
La Serena
|
|
Valparaíso - San Antonio
|
Av. Brasil N°1435, piso -2
|
Valparaíso
|
|
Viña del Mar – Quillota
|
Von Schroeders N°392
|
Viña del Mar
|
|
Aconcagua
|
Pasaje Juana Ross N°928
|
San Felipe
|
|
Metropolitano Norte
|
Maruri N°272
|
Independencia
|
|
Metropolitano Occidente
|
Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°2429
|
Santiago
|
|
Metropolitano Central
|
Victoria Subercaseaux N°381 esquina Merced
|
Santiago
|
|
Metropolitano Oriente
|
Bernarda Morín N°545
|
Providencia
|
|
Metropolitano Sur
|
Santa Rosa N°3453
|
San Miguel
|
|
Metropolitano Sur Oriente
|
Av. Concha y Toro N°3459
|
Puente Alto
|
|
O'Higgins
|
Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°609
|
Rancagua
|
|
Maule
|
Calle 4 Oriente 7 y 8 Sur Nº485 (bodega 19 de CHCC)
|
Talca
|
|
Ñuble
|
Juan Martínez de Rosas N°1601, Bodega E
|
Chillán Viejo
|
|
Concepción
|
Km 10, Ruta 160, Bodega Megacentro 4F
|
San Pedro de la Paz
|
|
Arauco
|
Calle La Torre N°333
|
Lebu
|
|
Talcahuano
|
Av. Cristóbal Colón N°3030
|
Talcahuano
|
|
Biobío
|
Av. Las industrias N°10445, Módulo A-9, Bodecenter
|
Los Ángeles
|
|
Araucanía Norte
|
Ilabaca N°752
|
Angol
|
|
Araucanía Sur
|
Dagoberto Godoy N°090, Bodega N°4
|
Padre Las Casas
|
|
Los Ríos
|
Avenida España N° 414, Las Animas, Valdivia
|
Valdivia
|
|
Osorno
|
Juan Mackenna N°825
|
Osorno
|
|
Reloncaví
|
Seminario s/n hospital antiguo
|
Puerto Montt
|
|
Chiloé
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Av. Bernardo O´Higgins N°504
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Castro
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Aysén
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Calle General Parra N°65 (ex hotel Gladys)
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Coyhaique
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Magallanes
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Lautaro Navarro N°829
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Punta Arenas
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18.- Contraparte Técnica Ministerial.
Artículo 43°: Contraparte Técnica Ministerial. -
La Contraparte Técnica Ministerial, encargada de actuar como interlocutor con el adjudicado en todo lo relacionado con materias técnicas propias de la contratación, que, para efectos de las presentes bases de licitación, será el Jefe del Departamento de Cuidados Integrales en Salud, o quien él designe en su representación.
Para fines de seguimiento de los bienes y/o servicios contratados, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor, corresponderá a la Contraparte Técnica Ministerial, entre otros, efectuar las recepciones y realizar las validaciones, revisiones y aprobaciones de los productos propios de la licitación.
Las comunicaciones entre el Ejecutor y el MINISTERIO se realizarán preferentemente a través de correo electrónico dirigido a las contrapartes técnicas respectivas.
19. Condiciones y restricciones.
Artículo 44°: Presentación de propuestas. -
La propuesta deberá referirse a la totalidad de los bienes y/o servicios que se licitan. No se aceptarán ofertas parciales.
Artículo 45°: Propiedad, usos y restricciones de los bienes y/o servicios contratados. -
Los bienes y/o servicios que se produzcan en cumplimiento del contrato serán de propiedad exclusiva del MINISTERIO. En razón de lo anterior, es el MINISTERIO quien determina las formas de uso futuro de los mismos.
El Ejecutor no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del contrato que se adjudique por la presente licitación pública.
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