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MODALIDAD DE LA LICITACIÓN |
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La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
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La sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes bases de Licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución de los servicios, en especial consideración con aquellos referentes a los requerimientos especificados en las Especificaciones Técnicas
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas, con su información actualizada en el Registro de Proveedores; asimismo podrán participar dichas personas jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el artículo 180 del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopúblico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Podrán suscribir contratos con la Corporación Municipal Gabriel González Videla, todas las personas naturales y/o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración del Estado, según lo establecido en las leyes N°19.886 y 20.393 y D.F.L. N°1/2004 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y no se encuentren afectas a las inhabilidades contempladas en el artículo 92 del Reglamento de Compras Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Conforme con lo anterior, no podrán participar en esta licitación, y quedarán excluidos:
a) Quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal (artículo 4º, inciso 1º, ley Nº19.886). Lo anterior será acreditado con el Certificado de Habilidad de Registro de Proveedores generado por el sistema mercado público.
b) El personal de la Corporación, cualquiera su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ésta, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de afinidad o consanguinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades anónimas abiertas e que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c) Los funcionarios directivos de la Corporación, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios que participan en procedimientos de contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Compras, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley Nº18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las en que aquéllos o éstas participen en los términos expuestos en el numeral anterior, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
d) Aquellos condenados por prácticas anticompetitivas con la medida o prohibición de contratar con órganos de la administración del Estado, mediante sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conforme con lo dispuesto en el artículo 20° letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
e) Aquellos que tengan la prohibición de contratar o de celebrar actos o contratos con la administración del Estado dispuesta en conformidad con los artículos 8º Nº 2) y 10° de la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
6.1. AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
Son motivos de abstención los siguientes:
1. Tener interés en los términos indicados por el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
2. Incurrir en alguno de los motivos de abstención a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado. En este caso, se considerará que existe un interés personal también cuando lo tenga el conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común.
3. Haberse desempeñado en los últimos veinticuatro meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Se entenderán también
comprendidas dentro de esta causal aquellas entidades que formen parte de un mismo grupo empresarial, como matrices, filiales o coligadas, en los términos definidos en el artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
4. Haber emitido opinión, por cualquier medio, sobre un procedimiento de contratación en curso y cuya resolución se encuentre pendiente.
5. Participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el presente artículo serán nulos. El personal al que se refiere el artículo 12 bis de la Ley de compras que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
6.2 PARTICIPACIÓN UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180 del Decreto N°661, de 2024, esto es:
. Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
a. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
c. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
d. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Dicho acuerdo debe contener, al menos los siguientes elementos:
a.- Identificación de los integrantes
• Nombramiento de un representante o apoderado común con poder suficiente, por medio del cual podrá:
- Presentar los antecedentes;
- Subsanar solicitudes de aclaración;
- Actuar como supervisor de la relación contractual;
- Concurrir a visitas a terreno (en su caso)
- Ejecutar los servicios;
- Facturar;
- Entregar informes y estados de pago;
- Renovar o modificar garantías;
- Suscribir la orden de compra y sus modificaciones.
- Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros respecto de las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
• Determinación de su duración, la cual no puede ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato, incluida un eventual aumento de plazo.
• Se debe establecer quién o quiénes de los integrantes de la unión temporal serán los que facturarán y recibirán los pagos. En caso de omisión, se entenderá que es el representante de la Unión temporal de proveedores, quien debe facturar y recibir los pagos.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, y en caso de adquisiciones iguales o superiores a 1000 UTM la correspondiente escritura pública. Cada integrante de la unión temporal deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a algunos de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta, la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá determinar si continuar con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el proceso de compra. En caso que la inhabilidad se produzca durante el periodo en que el contrato se encuentra en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, dejando constancia de ello, la Entidad compradora, en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal deberá suscribir, según corresponda, el instrumento público o privado para su materialización, debiendo formalizarse el cambio por un acto administrativo, lo anterior una vez verificado lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
Una vez iniciada la ejecución de la relación contractual, resultará improcedente que el integrante que se retire de una unión temporal de proveedores sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
6.3 PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos
cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia
en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vii.El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
viii.El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
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La presente licitación deberá ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en forma armónica de acuerdo a los siguientes antecedentes:
a) Bases administrativas, Anexos, Formularios y modificaciones a las Bases si las hubiere.
b) Las respuestas y las aclaraciones de la presente Licitación.
c) Las Especificaciones Técnicas.
d) Oferta Económica.
e) Contrato celebrado entre la Corporación Municipal Gabriel González Videla en su calidad de adjudicante y el adjudicatario o ejecutor.
f) La Ley N°19.886 y su Reglamento.
g) La Ley N°19.880.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado y se complementan recíprocamente, en forma tal, que se considera parte de la relación contractual, cualquier obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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RECEPCIÓN DE CONSULTAS
Los oferentes podrán realizar consultas de carácter técnico, administrativo y económico, según estimen necesario para un mejor estudio y comprensión de los antecedentes de la licitación. Las consultas deberán ser realizadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en el ID respectivo, dentro del plazo establecido para tales efectos en el cronograma de la licitación contenido en el artículo 3º de las presentes Bases.
Las respuestas se pondrán a disposición de los oferentes en el sistema de información www.mercadopublico.cl en el día y hora señalada en el calendario de Etapas y Plazos Obligatorios que se indica.
No serán admitidas las consultas formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
Las comunicaciones y contactos durante el proceso de licitación se efectuarán a través de foro del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl) y al que se accede ingresando al ID asignado a la presente licitación.
10.2. ACLARACIONES
Los oferentes podrán solicitar aclaraciones de las condiciones establecidas en las presentes bases.
La Corporación Municipal Gabriel González Videla, podrá efectuar para todos los oferentes, aclaraciones de cualquier naturaleza que estime pertinente hasta las 48 horas antes del cierre de la propuesta establecida en el portal, para que los oferentes puedan poseer toda la información antes de la fecha límite de la presente licitación.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Corporación podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las consultas hechas formarán parte integrante de la licitación, así como las respuestas y aclaraciones que se realicen. Será responsabilidad de los proveedores el oportuno conocimiento de las respuestas y aclaraciones. Estos no podrán alegar desconocimiento de ellas para cualquier efecto. Las respuestas y aclaraciones se considerarán conocidas por todos los proponentes, aun cuando no realicen consultas.
La Corporación Municipal Gabriel González Videla se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
10.3. MODIFICACIÓN DE BASES
La Corporación Municipal Gabriel González Videla, se reserva el derecho de modificar las bases administrativas, técnicas, y los anexos de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna aclaración que haya sido formulada por uno o más oferentes. Dicha facultad sólo podrá ejercerla hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada debidamente tramitada, informando de ello a través del portal de www.mercadopublico.cl.
En este caso, los oferentes deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias dentro del plazo que reste hasta el cierre de la recepción de ofertas, o bien, en el plazo que se haya fijado para estos efectos en la resolución fundada antes señalada.
En todos los casos, será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación, por medio del portal de compras públicas y atender toda modificación solicitada por la Corporación.
En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la licitación se extenderá en un plazo prudente, a fin de que los oferentes puedan corregir su oferta, o en su defecto, presentar una nueva propuesta.
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APERTURA DE LAS PROPUESTAS ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA |
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El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases.
El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes.
Serán aceptadas en la etapa de apertura, todas las ofertas presentadas en el portal www.mercadopublico.cl, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación. Excepcionalmente, podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad licitante en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes, siempre que así lo dispongan las Bases. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto.
El acta de apertura electrónica será la que automáticamente emita el portal.
13.1 CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS EN LA APERTURA
Será causal de rechazo de las ofertas al momento de la apertura, si no se ingresa al portal de mercado público el formulario N°6, señalado en el numeral 13.4 de las presentes Bases, o sí este se encuentra incompleto.
13.2. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
La Corporación podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato.
Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio comprometa el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneren la libre competencia.
Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Corporación deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación:
a) La Comisión o el evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios.
b) La Comisión o el evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible.
De ser adjudicada la oferta, la Corporación deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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COMISIÓN EVALUADORA |
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Para efectos de la evaluación de las propuestas ofertadas en el portal www.mercadopúblico.cl el Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, en este acto, designa como Comisión Evaluadora a dos funcionarios de la Corporación Municipal, para la presente Licitación Pública.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán suscribir junto al acta de evaluación, una declaración jurada, en la que exprese no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras cumpla con la función.
Los evaluadores serán considerados sujetos pasivos de la Ley N° 20.730 del Lobby en lo que respecta al ejercicio de esta función y mientras la desempeñen, haciendo presente que no podrán sostener reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares durante la evaluación sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras cumplan con esta función, salvo en el caso de actividades previamente contempladas en dicha ley. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros y su labor será absolutamente confidencial.
En el caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios contratados bajo la modalidad de Código del Trabajo.
Ocurrida la situación anterior, por resolución, se deberá nombrar un nuevo evaluador que reemplaza al que se inhabilita.
La Comisión Evaluadora tendrá por objetivo la selección, estudio y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación al Secretario General, pudiendo solicitar informe al Departamento Jurídico de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, respecto de materias de orden legal.
Para la evaluación respectiva, los evaluadores podrán requerir de la participación y asesoría de uno o más funcionarios de la Corporación y/o profesionales externos, los cuales emitirán informes técnicos por escrito, que al efecto precisan para mejor resolver y proponer por parte de la Comisión.
Los evaluadores tendrán la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la comisión requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión, no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
Desde que su oferta es abierta el proponente queda obligado a mantenerla hasta la firma del contrato.
Se declarará desierta la licitación en aquellos cuando no se presenten ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Corporación. Así mismo, se declararán inadmisibles las ofertas cuando exista alguna causal de rechazo, de conformidad a lo establecido en el numeral 14.1 precedente.
La Corporación podrá desechar todas las propuestas o aceptar cualquiera de ellas sin que los proponentes puedan pretender alguna indemnización.
Todo lo anterior quedará perfeccionado a través de resolución del Secretario General de la Corporación en conformidad con lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 19.886.
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REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN, RETROTRAER Y/O REINCORPORACIÓN: |
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La presente licitación podrá adquirir el estado de REVOCADA, SUSPENDIDA, RETROTRAER o REINCORPORACIÓN.
a) REVOCADA cuando aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por la entidad licitante mediante resolución o acto administrativo, siempre fundados que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de adjudicado el procedimiento.
b) SUSPENDIDA permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
c) RETROTRAER permite realizar la acción de “Retrotraer” que implica el cambio de estado de las licitaciones de Adjudicada, Desierta con Oferta y Revocada acción que permite invalidar el acto administrativo del respectivo proceso realizado.
d) REINCORPORACIÓN permite incorporar ofertas rechazadas al proceso de evaluación, cuando ésta haya sido descartada por error, omisión u otro motivo. Esta acción estará respaldada por el respectivo acto administrativo.
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DE LA EVALUACIÓN |
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. INFORME DE EVALUACIÓN
La Comisión Evaluadora o el evaluador evacuará un informe de evaluación de las propuestas mediante la aplicación de la siguiente pauta:
a) La nómina de oferentes que incorporaron sus ofertas en el Sistema de Información.
b) Una relación de las propuestas que deben ser declaradas inadmisibles por no ajustarse a los requisitos establecidos en las Bases de licitación. Ley de Compras o Reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento de Compras.
c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Corporación.
d) La evaluación y calificación de todas las propuestas ajustadas a Bases consignando los puntajes por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de los mismos, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La proposición de adjudicación, dirigida al Secretario General para adoptar la decisión final.
16.2. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS EN LA EVALUACIÓN.
Las causales de rechazo de las ofertas en el proceso de evaluación:
a. Si no publica el formulario N°4, señalado en el numeral 12.3 de las presentes Bases, o si el formulario no contiene la información solicitada.
b. Si los oferentes no cumplen con las Especificaciones Técnicas y/ o las modifican.
c. Si la oferta presentada no contempla la totalidad de los establecimientos educacionales mencionados en el punto 4.1 de las presentes bases.
d. Si la oferta supera los 20 días para ejecutar el servicio.
e. Si la oferta sobrepasa el monto máximo disponible para el servicio.
f. Si el oferente no presenta cotización por establecimiento y valor por servicio.
g. Aquella oferta u ofertas simultáneas, que se presenten en la licitación, respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras.
h. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la Corporación.
16.3 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
Los encargados de evaluar podrán solicitar a los oferentes:
a. Salvar errores u omisiones formales en que se ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b. Presentar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
c. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Corporación y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Para subsanar lo anteriormente señalado, se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la
notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
16.4. MÉTODO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán revisadas, evaluadas y calificadas por la Comisión Evaluadora, conformada de acuerdo a lo señalado en el punto 16.5 de las presentes bases, a las cuales se asignarán los puntajes y ponderaciones establecidas en las Bases de la Licitación, cuya sumatoria otorgará la calificación final obtenida por cada uno de los oferentes que hayan presentado propuesta y cumplan los requisitos establecidos en las Bases.
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CRITERIOS DE DESEMPATES |
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En caso de empates en el resultado final de la evaluación, se contempla como criterio para resolverlo el siguiente:
a) En caso de empate de dos o más propuestas en la más alta calificación final, el primer criterio para desempatar será el oferente que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio de evaluación de “Oferta Económica”.
b) En la eventualidad de existir un segundo empate se resolverá por el proveedor que haya obtenido mejor puntaje el criterio “Plazo de ejecución”.
c) Si aplicados los dos criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio: “Desarrollo local”.
d) Si aplicados los tres criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimientos de Requisitos Formales”.
e) Si aplicados los cuatro criterios anteriores, persiste la igualdad, se preferirá aquella propuesta que haya obtenido mejor puntaje en el criterio “Cumplimiento Programa de Integridad”.”.
f) Si continuara el empate luego de aplicado cada uno de los criterios de desempates señalados precedentemente, la Comisión Evaluadora deberá adjudicar al oferente que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
La Comisión de Evaluación propondrá al Secretario General de la Corporación Municipal Gabriel González
Videla o quien lo subrogue, las ofertas que técnicamente sean las más convenientes y adecuadas para el Servicio, quien tomará la decisión final de adjudicación, elaborará la resolución respectiva y ordenará la celebración del contrato correspondiente.
A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, sólo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aun cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución.
16.7. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora dispondrá de un plazo de diez (10) días corridos contados desde la recepción de los antecedentes del proceso licitatorio, para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará en el portal www.mercadopublico.cl
Antes de la adjudicación, la Corporación se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, bastando para ello comunicar los hechos que motivan su decisión.
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ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN DE LA LICITACIÓN |
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17.1 LICITACIÓN ADJUDICADA.
La presente licitación se adjudicará, mediante resolución del Secretario General o quién lo subrogue, la que serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl
La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante Resolución, a más tardar a los 30 días corridos, contados desde el cierre de la recepción de las ofertas, y se entenderá notificada luego de transcurridas
24 horas, desde que la Corporación Municipal Gabriel González Videla la publique en la página web www.mercadopublico.cl.
En el caso que la Adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Corporación Municipal Gabriel González Videla publicará en el portal www.mercadopublico.cl, una nueva fecha, informando las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar.
Una vez publicada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, los proveedores tendrán 2 días hábiles para realizar consultas del proceso de adjudicación, al correo electrónico licitaciones@corporacionlaserena.cl, colocando en el asunto el número de ID de la licitación consultada, y a su vez la Corporación Municipal Gabriel González Videla tendrá 2 días hábiles para contestar las preguntas.
Si el adjudicatario no hace entrega de la Boleta de Fiel Cumplimiento antes de la suscripción del contrato, se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Corporación Municipal podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En el caso que un integrante de la UTP se vea afectado por una inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación de uno de los integrantes de la UTP, los integra. Si la integración no cumple con las características objeto de evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades regidas por la Ley N°19.886, así como tampoco podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
17.2. LICITACIÓN DESIERTA.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1.- Si no se presentan ofertas.
2.- Si las ofertas presentadas fueran declaradas inadmisibles o cuando no fueran convenientes a los intereses de la Corporación Municipal.
ARTÍCULO 18. DE LA READJUDICACIÓN
La Corporación Municipal Gabriel González Videla podrá, en caso que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no entregue la declaración de Unión Temporal de Proveedores (solo en caso que el adjudicado sea una UTP); no realice el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, no haga entrega del programa de Integridad y de su difusión a sus trabajadores; no cumpla con los requisitos para contratar; se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por el Evaluador, o rechazar todas las restantes.
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DEL CONTRATO |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Serena y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
El proyecto se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Corporación, en conformidad a todos los antecedentes que forman parte de la Licitación, a los antecedentes presentados por el adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley N°19.886 y su Reglamento.
El contrato se redactará dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la publicación de la adjudicación en el portal de www.mercadopublico.cl, y deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo máximo de diez (10) días corridos, contados desde el envío del contrato al adjudicatario, por
parte del Departamento de Administración por el medio más expedito, y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
Si el adjudicatario no firma el contrato dentro del plazo antes señalado; o no entrega el documento de garantía de fiel cumplimiento; no entrega la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública (solo en caso que el adjudicado sea una UTP); no haga entrega del programa de Integridad y su difusión, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta, procediendo la Corporación, si así lo estima pertinente, a readjudicar la licitación a la siguiente propuesta mejor evaluada, según el informe emitido por la Comisión de Evaluación o el evaluador, o rechazar todas las restantes.
El contrato que se celebre contendrá todas las cláusulas necesarias para su acertada inteligencia y ejecución.
Al momento de suscribirse el contrato se deberán presentar los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F-30), con una antigüedad no mayor a 30 días corridos posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
b) En caso de que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 52 del reglamento de Compras Públicas, Ley N°19.886. El acuerdo en que conste la UTP, deberá materializarse por escritura pública. Para las contrataciones inferiores a las 1.000 UTM, el representante de la Unión Temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
c) Programa de Integridad del adjudicatario, junto a respaldo de la toma de conocimiento por parte de su personal.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, el responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará la Resolución que lo aprueba.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
En virtud de lo señalado en el Capítulo IX, Contrato de suministro y servicios, artículo 117 del Reglamento de la Ley 19.886, En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
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El contrato comenzará a regir a partir de la Resolución que lo aprueba y durará hasta el 31 de noviembre de 2026, estimándose un plazo máximo de 18 meses.
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ACTA DE INICIO Y ENTREGA DE LOS SERVICIOS |
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Una vez emitida la resolución que aprueba el contrato, la unidad técnica citará al adjudicatario y/o a sus representantes, según corresponda, a una reunión de apresto en la que se tratará única y exclusivamente sobre aspecto informativos, procedimentales y metodológicos del requerimiento, sin que sus asistentes
puedan adoptar acuerdos que alteren la oferta técnica y económica del adjudicatario, especialmente en lo que se relaciona con el plazo de vigencia del contrato, precio y especificaciones técnicas del requerimiento.
La entrega del servicio contratado será, según lo establecido en los requerimientos técnicos de las presentes bases, considerando que la mantención preventiva se debe efectuar según calendario adjunto en las bases técnicas de la presente licitación y mantención correctiva se solicitará de acuerdo a la necesidad que surja en cada Centro de Salud.
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DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia, siempre y cuando no se vean alterados los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras, esto es, cuando se altere la aplicación de los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases; si se altera el equilibrio financiero del contrato o si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
El monto de las modificaciones, en ningún caso, podrá superar el 30% del valor total del contrato, y deberá contar con la debida autorización presupuestaria.
Toda modificación efectuada deberá aprobarse por Resolución fundada, en la que se consignen las razones que la justifiquen y publicarse en el sistema de información.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
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La Inspección y Supervisión del Contrato se realizará por intermedio de un profesional dependiente del Departamento de Educación de la Corporación, el responsable de la supervisión velará por la correcta ejecución del contrato y tendrá a cargo, entre otras, las funciones que se indican a continuación:
a) Supervisar y controlar el servicio prestado, velando por el estricto cumplimiento del contrato.
b) Colaborar y asistir al adjudicatario, en el ámbito de sus competencias.
c) Autorizar o denegar la certificación conforme.
d) Validar la factura, según conformidad y validación del servicio.
e) Requerir la aplicación de multas, en los casos que corresponda.
f) Requerir la modificación del contrato, si fuera procedente.
g) Requerir el término anticipado del contrato, si correspondiere y,
h) En general, adoptar todas las medidas que estime necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
Con todo, cuando el responsable de la supervisión detecte deficiencias en la prestación del servicio, podrá solicitar al adjudicatario que implemente “acciones correctivas inmediatas” con objeto de asegurar que el suministro se preste en los términos previstos en las bases administrativas, bases técnicas y en el contrato.
En caso de que el adjudicatario no implemente las acciones correctivas dentro del plazo que se otorgue al efecto, la Corporación podrá aplicar las sanciones y/o multas correspondientes.
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FORMA DE PAGO |
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Se realizarán pagos por cada servicio ejecutado (obligatoriamente trimestrales y en caso de urgencia).
Las facturas deberán ser emitidas, contra servicio realizado y con la recepción conforme de los servicios, firmada por el coordinador que corresponda.
El plazo de pago es de 30 días desde ingresada la factura a la Corporación.
La empresa, podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad del servicio, se haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de la relación contractual en cada visita, con recepción conforme por parte de la Corporación y visto bueno del Departamento de Salud.
La Factura, deberá ser extendida de forma mensual a nombre de la Corporación Municipal Gabriel González Videla Rut 70.892.100-9, dirección calle Ánima de Diego N°550, La Serena y entregada dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente en formato físico en oficina de partes y enviada a los siguientes correo electrónico harold.alarcon@corporacionlaserena.cl,cc: eduardo.carvajal@corporacionlaserena.cl dentro de este mismo plazo.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Corporación, podrá poner término definitivo o suspender el contrato, en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Adjudicatario, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
El término anticipado del contrato y cobro de garantía se hará efectivo según lo siguiente:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sean imputables a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratante de las obligaciones contractuales descritas en las presentes bases, sin que exista una causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
b) Cuando el proveedor rechaza una orden de compra sin justificación que amerite dicho acto.
c) Por disolución de la empresa adjudicada.
d) Cuando el valor de las multas exceda del 20% del valor del contrato según lo indicado en el Artículo 26 de las presentes bases, esta situación se considera como incumpliendo grave del contrato, dando lugar al término anticipado de este y efectuando el cobro de la garantía del fiel cumplimiento depositada.
e) Si el contratante, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
- Dar u ofrecer obsequio, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el adjudicatario y la Corporación.
- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de algún funcionario de esta Corporación, durante la relación contractual objeto de la presente licitación pública.
- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación.
Antes de dar término anticipado al contrato, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su apelación por el mismo medio y dirigido al Sr. Secretario General. La respuesta a estos descargos por parte de la Corporación se entregará en un plazo de 15 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará la resolución que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior, se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
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RESCILIACIÓN. |
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Corresponderá resciliar la relación contractual, cuando, de común acuerdo entre la Corporación y el Proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo, en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento.
Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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El adjudicatario podrá ceder las facturas (Factoring), y dicha cesión se entenderá válida una vez que éstas se encuentren irrevocablemente aceptadas por la Corporación, conforme a lo que se establece en el artículo 3° y siguientes de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a las facturas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá notificar por la vía más expedita al Departamento de Finanzas de la concreción del factoring.
La infracción por parte del oferente a estas disposiciones significará una contravención a las obligaciones del contrato, lo hará responsable de los perjuicios que pudiese derivar de su actuación y, eventualmente, podrá ser objeto de aplicación de multa por parte de la Unidad Técnica.
En el caso de que se requiera factorizar las facturas que correspondan al último estado de pago y el contrato se encuentre afecto a multas, la Corporación pagará al factoring solo el valor líquido descontando el valor de las multas aplicadas.
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