Licitación ID: 776-1-LP22
TRANSMISIÓN DEL CAMBIO DE MANDO PRESIDENCIAL 2022
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios relacionados con la televisión 1 Global
Cod: 83121701
PRODUCCIÓN, EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CAMBIO DE MANDO PRESIDENCIAL  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
TRANSMISIÓN DEL CAMBIO DE MANDO PRESIDENCIAL 2022
Estado:
Adjudicada
Descripción:
En el marco del cambio de Mando Presidencial, LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, requiere contratar el servicio de producción, emisión y transmisión de la señal oficial PARA EL CAMBIO DE MANDO, comprendiendo los puntos del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro castillo y Congreso Nacional, el día 11 de marzo de 2022, de conformidad a la tradición republicana y procedimientos de carácter ceremonial y protocolar.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Palacio de la Moneda, Puerta Norte
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-02-2022 16:00:00
Fecha de Publicación: 24-01-2022 18:26:16
Fecha inicio de preguntas: 24-01-2022 18:31:00
Fecha final de preguntas: 31-01-2022 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 04-02-2022 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-02-2022 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-02-2022 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 22-02-2022 15:10:45
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA TÉCNICA A TERRENO MORANDE 130 FAVOR SOLICITAR ASISTENCIA CORREO LICITACIONES@PRESIDENCIA.CL 26-01-2022 11:00:00
VISITA TÉCNICA A TERRENO Calle Callao #398, Viña Del Mar, Región de Valparaíso. FAVOR SOLICITAR ASISTENCIA CORREO LICITACIONES@PRESIDENCIA.CL 28-01-2022 12:00:00
VISITA TÉCNICA A TERRENO Congreso Nacional, ubicado en Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso FAVOR SOLICITAR ASISTENCIA CORREO LICITACIONES@PRESIDENCIA.CL 28-01-2022 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°01 “Formulario de Identificación del Oferente”.
2.- 5.1.2 Anexo N°02 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.
3.- 5.1.3 Anexo Nº03 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.
4.- 5.1.4 Anexo N°04 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.
5.- 5.1.5 Rut del oferente
6.- 5.1.6 Rut del representante legal
7.- 5.1.7 Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.
8.- 5.1.8 Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Oferta Técnica. En formato libre considerando todos los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. (ESENCIAL)
 
2.- 5.2.2 Anexo N°06 formulario de sustentabilidad
 
3.- 5.2.3 Anexo N°07 Experiencia del oferente.
 
4.- 5.2.4 Certificaciones que acrediten la experiencia del equipo de trabajo en producción y transmisión de eventos.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 05 “Oferta económica” (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los Requisitos Formales Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo: FACTOR A EVALUAR PUNTAJE Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo. 100 No Cumple 0 El resultado se ponderará por 2% correspondiente. 2%
2 Oferta Económica El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (en valor Bruto) obtenido de acuerdo al Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula: Puntaje=[(Oferta más baja)/(Oferta a calificar)]x 100 Porcentaje = Puntaje x 35% Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar” 35%
3 Políticas de inclusión con enfoque de género Este criterio se evaluará considerando aquellos oferentes que cuenten con políticas de inclusión dentro de la empresa, tales como paridad de género en sus contrataciones, políticas de conciliación de vida en familia; beneficios parentales adicionales a los que contempla la ley tanto para hombres como para mujeres; políticas de igualdad de salarios entre hombres y mujeres; que cuenten con trabajadoras en puesto de toma de decisiones (dueñas, directoras, gerentas, jefas supervisoras o equivalentes). Esta circunstancia se informará en el Anexo N°06, y se acreditará a través de documentos que detallen las medidas de la política interna de igualdad de género (firmada por el representante legal), contratos de trabajo u otros documentos equivalentes que den fe de las circunstancias descritas, dentro del mes anterior a la presentación de la oferta. Para el caso el puntaje será asignado en conformidad a la siguiente tabla: CRITERIO PUNTAJE El oferente en evaluación cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género 100 El oferente en valuación NO cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género 0 Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar” El resultado se ponderará por el 13% 13%
4 Experiencia acreditada del oferente El oferente deberá acreditar su experiencia presentando un listado de contratos y/o órdenes de compra cuyas prestaciones sean asociadas a servicios de producción y transmisión de eventos tales como cuentas públicas, cambios de mando, u otros de similar naturaleza, cuya prestación contenga transmisión del evento en vivo y connotación pública. Para la evaluación del presente criterio, se considerarán contratos con vigencia o ejecutados igual o superior a 36 meses, o en su defecto órdenes de compra en estado “aceptada” o “recepción conforme” del portal www.mercadopublico.cl, en los últimos 48 meses. Para el caso, se asignará puntaje conforme a la siguiente tabla: CANTIDAD DE SERVICIOS EJECUTADOS PUNTAJE Diez o más contratos asociados a servicios de producción y transmisión de eventos de similar naturaleza. 100 Entre seis y nueve contratos asociados a servicios de producción y transmisión de eventos de similar naturaleza. 70 Entre tres y cinco contratos asociados a servicios de producción y transmisión de eventos de similar naturaleza. 35 Dos o menos contratos asociados a servicios de producción y transmisión de eventos de similar naturaleza. 10 El oferente declara que no ha ejecutado contratos de tales características. 0 El resultado se ponderará por el 25% 25%
5 Experiencia acreditada del equipo de trabajo Se evaluará por medio de la presentación de los currículums actualizados del asistente de dirección, productor, sonidista e iluminador que estarán a cargo de la transmisión, quienes deben acreditar documentadamente que dichas personas tienen la experiencia y conocimientos técnicos para prestar los servicios requeridos. El puntaje de este criterio se evaluará conforme a la siguiente tabla: Criterio experiencia específica del equipo realizador Puntaje Todos los profesionales cuentan con experiencia previa y/o los conocimientos requeridos. 100 3 de los profesionales cuentan con experiencia previa y/o los conocimientos requeridos. 75 Sólo 2 o 1 de los profesionales cuentan con experiencia previa y/o los conocimientos requeridos. 50 Ninguno de los profesionales cuenta con experiencia previa y/o los conocimientos requeridos. 0 El resultado se ponderará por el 25% 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Dirección Administrativa
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez
e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Rigoberto Cornejo
e-mail de responsable de contrato: rcornejo@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
2 Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 15-05-2023
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $1.000.000 (un millón pesos). Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 horas del día del cierre de la recepción de ofertas, en el caso de corresponder a un instrumento digital, será permitido que el oferente adjunte el documento en la oferta publicada en el portal, sin la necesidad de realizar la entrega presencial del documento. La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos: • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma. • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo. • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato; • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles anteriores a dicha firma.
Glosa: Para para asegurar la seriedad de la oferta de la licitación del servicio de “PRODUCCIÓN, EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CAMBIO DE MANDO PRESIDENCIAL
Forma y oportunidad de restitución: El Departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los oferentes no adjudicados a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 13-06-2022
Monto: 5 %
Descripción: Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal. Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del contrato, debiendo tener una vigencia de, a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato. 9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato. En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
Glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato de la licitación del servicio de “PRODUCCIÓN, EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CAMBIO DE MANDO PRESIDENCIAL”
Forma y oportunidad de restitución: Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de patrimonio cultural, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
SLa Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos: 20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases Administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes;
  • El contrato que suscriban las partes; y
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: En el marco del cambio de Mando Presidencial, LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, requiere contratar el servicio de producción, emisión y transmisión de la señal oficial PARA EL CAMBIO DE MANDO, comprendiendo los puntos del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro castillo y Congreso Nacional, el día 11 de marzo de 2022, de conformidad a la tradición republicana y procedimientos de carácter ceremonial y protocolar.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 1.000 y 2.000 UTM (LP).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: pesos chilenos.

Duración Contrato: prestación única

Presupuesto estimado: $100.000.000 IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:          

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de un día (01) contado desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Inmediatamente publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Visita técnica a terreno Palacio de la Moneda

A las 11 horas del tercer (3°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Visita técnica a terreno Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo

A las 12 horas del quinto (5°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal wwe.mercadopublico.cl

Visita técnica a terreno Congreso Nacional

A las 13 horas del quinto (5°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal wwe.mercadopublico.cl

Término del plazo de preguntas

Al séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas.

Publicación de respuestas

Al decimo primer (11°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del vigésimo (20°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del vigésimo (20°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los diez (10) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Suscripción del contrato y envío de orden de compra

Dentro de los diez (10) días corridos siguientes al día de adjudicación.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°01 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°02 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº03 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°04 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.1.5      Rut del oferente

5.1.6      Rut del representante legal

5.1.7      Acuerdo temporal de proveedores, en caso que corresponda.

5.1.8      Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes. 

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Oferta Técnica. En formato libre considerando todos los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas. (ESENCIAL)

5.2.2      Anexo N°06 formulario de sustentabilidad

5.2.3      Anexo N°07 Experiencia del oferente.

5.2.4      Certificaciones que acrediten la experiencia del equipo de trabajo en producción y transmisión de eventos.

5.3   Documentos Económicos

5.3.1    Anexo N° 05 “Oferta económica” (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Inadmisibles” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

5.4.1     Visita a Terreno (OBLIGATORIA)

Se realizará una visita a terreno el tercer (3°) día corrido siguiente a la publicación de las Bases administrativas en el portal Mercado Público. Para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago. Las visitas serán realizadas a las 11:00 hrs. (Con una espera máxima de 15 minutos; transcurrido este plazo, no se permitirá el ingreso a la visita).

5.4.2     Visita a Terreno (OBLIGATORIA)

Se realizará una visita a terreno el quinto (5°) día corrido siguiente a la publicación de las Bases administrativas en el portal Mercado Público. Para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias de la Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, ubicada en calle Callao #398, Viña Del Mar, Región de Valparaíso. Las visitas serán realizadas a las 11:00 hrs. (Con una espera máxima de 15 minutos; transcurrido este plazo, no se permitirá el ingreso a la visita).

5.4.3     Visita a Terreno (OBLIGATORIA)

Se realizará una visita a terreno el quinto (5°) día corrido siguiente a la publicación de las Bases administrativas en el portal Mercado Público. Para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Congreso Nacional, ubicado en Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso, Región de Valparaíso. Las visitas serán realizadas a las 13:00 hrs. (Con una espera máxima de 15 minutos; transcurrido este plazo, no se permitirá el ingreso a la visita).

Las visitas se deberán agendar al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl. Los datos que se deberán enviar son: Nombre de la persona que asiste, nombre de la empresa y RUT.

Se deja constancia que toda empresa que no asista a la visita a terreno de carácter obligatoria será declarada INADMISIBLE y por ende no será evaluada.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compas y Contratación Pública.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa.

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Evaluación

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativa

Cumplimiento de los Requisitos Formales

2%

Económica

Oferta Económica

35%

Sustentable 

Políticas de inclusión con enfoque de género

13%

Técnica

Experiencia acreditada del oferente

25%

Experiencia acreditada del equipo de trabajo

25%

 

 

7.1 Cumplimiento de los Requisitos Formales (2%): Se evaluará bajo los criterios de la siguiente tabla, solo los errores de forma y no de fondo:

FACTOR A EVALUAR

PUNTAJE

Cumple: Los oferentes que presenten oportunamente la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones o aclaraciones de la oferta posteriores, solo los errores u omisiones de forma y no de fondo.

100

No Cumple

0

El resultado se ponderará por 2% correspondiente.

 

7.2 Oferta Económica (35%): El puntaje aplicado a la evaluación de la oferta económica será de acuerdo a aquel que oferte el precio más bajo (en valor Bruto) obtenido de acuerdo al Anexo N°5, “Oferta Económica”, luego de aplicados los ponderados correspondientes para cada uno con un máximo de 100 puntos. Las ofertas restantes, tendrán un puntaje proporcional aplicando la siguiente fórmula:

Porcentaje = Puntaje x 35%

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”

 

7.3 Políticas de inclusión con enfoque de género (13%): Este criterio se evaluará considerando aquellos oferentes que cuenten con políticas de inclusión dentro de la  empresa, tales como paridad de género en sus contrataciones, políticas de conciliación de vida en familia; beneficios parentales adicionales a los que contempla la ley tanto para hombres como para mujeres; políticas de igualdad de salarios entre hombres y mujeres; que cuenten con trabajadoras en puesto de toma de decisiones (dueñas, directoras, gerentas, jefas supervisoras o equivalentes).

Esta circunstancia se informará en el Anexo N°06, y se acreditará a través de documentos que detallen las medidas de la política interna de igualdad de género (firmada por el representante legal), contratos de trabajo u otros documentos equivalentes que den fe de las circunstancias descritas, dentro del mes anterior a la presentación de la oferta.

Para el caso el puntaje será asignado en conformidad a la siguiente tabla:

CRITERIO

PUNTAJE

El oferente en evaluación cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género

100

El oferente en valuación NO cuenta con Políticas de Inclusión con Enfoque de Género

0

Nota el puntaje será considerado con hasta dos (2) decimales utilizando la función de Excel “truncar”

El resultado se ponderará por el 13%

7.4 Experiencia acreditada del oferente (25%): El oferente deberá acreditar su experiencia presentando un listado de contratos y/o órdenes de compra cuyas prestaciones sean asociadas a servicios de producción y transmisión de eventos tales como cuentas públicas, cambios de mando, u otros de similar naturaleza, cuya prestación contenga transmisión del evento en vivo y connotación pública.

Para la evaluación del presente criterio, se considerarán contratos con vigencia o ejecutados igual o superior a 36 meses, o en su defecto órdenes de compra en estado “aceptada” o “recepción conforme” del portal www.mercadopublico.cl, en los últimos 48 meses. 

Para el caso, se asignará puntaje conforme a la siguiente tabla:

CANTIDAD DE SERVICIOS EJECUTADOS

PUNTAJE

Diez o más contratos asociados a servicios de producción y transmisión de eventos de similar naturaleza.

100

Entre seis y nueve contratos asociados a servicios de producción y transmisión de eventos de similar naturaleza.

70

Entre tres y cinco contratos asociados a servicios de producción y transmisión de eventos de similar naturaleza.

35

Dos o menos contratos asociados a servicios de producción y transmisión de eventos de similar naturaleza.

10

El oferente declara que no ha ejecutado contratos de tales características.

0

El resultado se ponderará por el 25%

Experiencia acreditada del equipo de trabajo (25%): Se evaluará por medio de la presentación de los currículums actualizados del asistente de dirección, productor, sonidista e iluminador que estarán a cargo de la transmisión, quienes deben acreditar documentadamente que dichas personas tienen la experiencia y conocimientos técnicos para prestar los servicios requeridos.

El puntaje de este criterio se evaluará conforme a la siguiente tabla:

Criterio experiencia específica del equipo realizador

Puntaje

Todos los profesionales cuentan con experiencia previa y/o los conocimientos requeridos.

100

3 de los profesionales cuentan con experiencia previa y/o los conocimientos requeridos.

75

Sólo 2 o 1 de los profesionales cuentan con experiencia previa y/o los conocimientos requeridos.

50

Ninguno de los profesionales cuenta con experiencia previa y/o los conocimientos requeridos.

0

El resultado se ponderará por el 25%

 

 

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Rigoberto Cornejo.

e-mail de responsable de contrato: rcornejo@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: permitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 23° de las presentes bases.

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $1.000.000 (un millón pesos).  Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 horas del día del cierre de la recepción de ofertas, en el caso de corresponder a un instrumento digital, será permitido que el oferente adjunte el documento en la oferta publicada en el portal, sin la necesidad de realizar la entrega presencial del documento.

La Oficina de Partes se encuentra ubicada en Teatinos N°92, Piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas. 

La Garantía deberá contener la siguiente leyenda: “Para para asegurar la seriedad de la oferta de la licitación del servicio de “PRODUCCIÓN, EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CAMBIO DE MANDO PRESIDENCIAL”.

La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.  

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

  • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.
  • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.
  • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato;
  • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles anteriores a dicha firma.

El Departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los oferentes no adjudicados a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.

Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.

El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

Este documento deberá ser entregado en la oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs, dentro de 3 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato de la licitación del servicio de “PRODUCCIÓN, EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DEL CAMBIO DE MANDO PRESIDENCIAL.

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del contrato, debiendo tener una vigencia de, a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de este contrato.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.

9.2.2 Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de patrimonio cultural, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES
  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en sumatoria, en el “Factor técnico”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Económica”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia Acreditada del equipo de trabajo”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia Acreditada del oferente”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Políticas de inclusión con enfoque de género”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Requisitos Formales”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado éste persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el articulo N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales. 

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado en las bases administrativas indicadas en el artículo 4° precedente de “Etapas y Plazos”.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se deberá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N°5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal.  

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, “Cumplimiento de los Requisitos Formales” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrado por:

a)    Sub Director Administrativo.

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefa del Departamento Jurídico.

d)    Jefe del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefe del Departamento de Producción Presidencial.

Además, participará el/la funcionario/a del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

Se deja constancia que, por razones de buen servicio, la Comisión podrá sesionar en ausencia de alguno de los integrantes que sean designados siempre que exista quorum simple para sesionar o en su defecto asista el subrogante al cargo en cuestión.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley. De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación a solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.  

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectivo en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, que la Presidencia de la República podrá declarar desierta la licitación, cuando la Comisión Evaluadora juzgue que las ofertas no resultan convenientes para los intereses de la Entidad, conforme indica el número tres del artículo 40 bis del Reglamento de Compras Públicas.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicatoria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones se harán fundadamente mediante resolución exenta, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa en los siguientes casos:

20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.1 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.2 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.3 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado la Resolución Exenta N°07 de fecha 26 de marzo del 2019, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud al monto de esta licitación no se requiere.

ARTICULO 22° DE LA CONTRATACIÓN

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la elaboración del mismo, se procederá a la redacción de éste.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
  2. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
  3. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo conservador de Bienes Raíces,
  4. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
  5. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 7 días corridos, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato se encuentra disponible para firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar en puntajes, conforme a lo establecido en el artículo 20° de las presentes bases, o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO.

23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

23.2 Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito del Administrador del Contrato de la Presidencia de la República, sin perjuicio que la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento de la prestación permanecerá en el adjudicatario. No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar, cuando el subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886 y 92° del respectivo reglamento.

ARTICULO 24° MONTO DE LA CONTRATACIÓN

El monto de la contratación será el presentado por el oferente adjudicado por medio del anexo N° 05.

ARTICULO 25° DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

La vigencia de la contratación será de 3 días corridos, contados desde el 09 de marzo de 2022, hasta el 11 de marzo de 2022.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Las partes de común acuerdo podrán modificar la contratación en relación con la incorporación de nuevos productos y/o servicios no considerados originalmente. En este caso, los nuevos servicios y/o productos deberán ajustarse a los alcances y características técnicas definidas y aprobadas en las presentes bases.

Los aumentos o disminuciones deberán contar con la aprobación y autorización del Administrador del Contrato. En todo caso las ampliaciones podrán ser de hasta un 30% del valor total del contrato.

ARTICULO 27° TEÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN

27.1 La contratación podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se entenderá que existe incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, si el adjudicatario, se niega, sin causa justificada a entregar los servicios a que se hubiere comprometido en su oferta, y que sean procedentes; o se acumularen multas por el equivalente al 20% o más del valor total del contrato; o faltaren, la empresa o sus directivos o empleados, al deber de confidencialidad que exige la Presidencia de la República.

f)     Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega del servicio sin causa justificada.

g)    Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y orden de compra respectiva.

h)    Si el Contratista no cumpliera las instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada y de manera constante y que signifique perjuicio real y cierto para la Presidencia de la República.

i)      Incumplimiento en las especificaciones técnicas: Si la empresa adjudicada no cumple con las especificaciones técnicas ofertadas al momento de la ejecución del servicio.

j)     Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su reglamento.

k)    Si realizadas las observaciones por el Administrador de Contrato y estas no fueran subsanadas por el contratista en el tiempo y forma indicada.

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

  1. Confidencialidad o no divulgación: La empresa adjudicada se obliga a mantener estricta reserva y confidencialidad de la información, en cualquiera de sus formatos, a los que tuviese acceso con ocasión o a propósito de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en este documento, mientras dicha información no sea de carácter público de acuerdo a la Ley, así como también, a no utilizar en beneficio propio o de terceros los activos de información que la Presidencia de la República le proporcione para el ejercicio de sus actividades, dado que es de propiedad exclusiva de ésta Entidad y, en consecuencia, no podrá ser usado para ningún otro fin que no esté contemplado en el presente documento. Por su parte, la Presidencia de la República debe velar por la reserva y confidencialidad de la información personal de los empleados de la empresa a los que tuviera acceso autorizado la Institución.

  1. Cumplimiento de Políticas de Seguridad de la información. La empresa contratada declara conocer y aceptar las definiciones establecidas en la Política General de Seguridad de la Información, y grupo de Políticas específicas vigentes en materias de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República, según sea aplicable. Así como también se compromete a comunicar internamente a los empleados respectivos dichas Políticas.

La inobservancia de las obligaciones señaladas, dará derecho a la Presidencia de la República a poner término anticipado al contrato adjudicado, sin derecho a indemnización alguna, no obstante, las acciones legales que pudiera impetrar para hacer efectiva las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar como consecuencia de tal incumplimiento.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, podrán ser sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Calidad de grabación inferior a la ofertada: En caso que la imagen transmitida y/o grabaciones entregadas tengan una calidad inferior a 1080p, 1080i.

UF 30

Incumplimiento a las normas de prevención de riesgos: La empresa deberá cumplir a cabalidad el uso de elementos de protección personal y documentos requeridos, específico en cada actividad.

0.5 UF por infracción.

Daños a la Propiedad: Para el caso, esta multa será aplicada sin desmedro que el proveedor resultará responsable de la restitución de todos los daños provocados.

10 UF por evento.

Interrupción y/o intermitencia de la transmisión feed 1: Se aplicará esta causal en los casos que el servicio sea interrumpido y/o presente intermitencia en la continuidad de la transmisión durante un plazo superior a 1 minuto,  durante la transmisión del feed 1

3 UF por minuto de intermitencia contado desde cumplido el primer minuto de presentado el inconveniente

Interrupción y/o intermitencia de la transmisión feed 2 y feed 3: se aplicará esta causal en los casos en que el servicio sea interrumpido y/o presente intermitencia en la continuidad de la transmisión durante un plazo superior a 1 minuto, durante la transmisión de los feed 2 y 3

3 UF por minuto de intermitencia contado desde cumplido el primer minuto de presentado el inconveniente

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al del día de pago de la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 20% del valor total de la orden de compra. Si aplicada una multa o varias multas se llega a ese valor, se procederá al término anticipado de la contratación considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS.

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, disposiciones que se aplicarán en subsidio al procedimiento establecido en el presente artículo.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

 

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del Servicio el Administrador del Contrato, quien será el Jefe del Departamento de Producción Presidencial de la Presidencia de la República o a quien designe.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, quien deberá velar directamente por la correcta ejecución de la contratación de la especie, y en general, por el cumplimiento del servicio licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que adjudique la presente licitación pública.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

El Contratista entregará al Jefe del Departamento de Producción Presidencial de la Presidencia de la República, un correo electrónico y un número de teléfono de contacto, los cuales serán los medios de comunicación oficial con el Administrador de Contrato, debiendo siempre tanto el Administrador de Contrato como contratista “tomar conocimiento” o responder el correo electrónico acusando recibo.

Toda comunicación entre el contratista y Jefe del Departamento de Producción Presidencial de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Jefe del Departamento de Producción Presidencial de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como proponer la sanción de los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. 

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Cumplir el rol que se le encomienda en el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Realizar las notificaciones que se le encomiendan en el procedimiento ante incumplimientos.

33.4 Realizar el control del servicio licitado.

33.5 Propender el pago oportuno, en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato mediante correo electrónico.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime conveniente.

ARTICULO 34° EJECUCION DE LA CONTRATACIÓN

a)    El Contratista deberá ejecutar los servicios licitados ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones y a las instrucciones de El Jefe del Departamento de Producción Presidencial de la Presidencia de la República, con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este servicio, y como consecuencia de la ejecución del servicio, cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio de producción, emisión y transmisión deberá ser realizado conforme a las especificaciones técnicas, dando resguardo a todos los requisitos establecidos en las presentes bases.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los servicios requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.

36.4    El Contratista debe responder ante la Presidencia de la República, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución del contrato y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del contrato, quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.10  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a los productos, serán de cargo del Contratista.

36.11     El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la entrega del suministro, la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el oferente para la ejecución del servicio, estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Articulo 19° de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta.

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, la Sección Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico la Sección de Prevención de Riesgos del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra emitida a razón de este proceso licitatorio.

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos y aclaraciones.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

Contrato no contempla reajustes.

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista por el servicio realizado conforme a lo ofertado en el anexo N°05 Oferta Económica, previa visación de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del Departamento de Producción Presidencial de la Presidencia de la República, conforme a lo indicado en la letra e) siguiente.

Una vez recepcionados conformes los servicios en mercado público, o salvadas las observaciones, según corresponda, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a dipresrecepcion@custodium.com

La Presidencia de La República tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva asociada en el folio 801

b)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

c)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

d)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

e)            Informe de prestaciones emitido por el proveedor y aprobado por el administrador de contrato.

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por los servicios correspondientes.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos por medio de pagos centralizados a través de la Tesorería General de la República Por lo cual al momento de facturar debe señalar datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del Factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito a El Encargado Sección Prevención de Riesgos de la Presidencia de la República, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: contrato suscrito entre las partes
  • Doc. N° 4: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 5: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia, fijando como domicilio la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

“SERVICIO DE PRODUCCIÓN, EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE CAMBIO DE MANDO PRESIDENCIAL”

I.             Requerimiento        

En el marco del cambio de Mando Presidencial, LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, requiere contratar el servicio de producción, emisión y transmisión de la señal oficial PARA EL CAMBIO DE MANDO, comprendiendo los puntos del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro castillo y Congreso Nacional, el día 11 de marzo de 2022, de conformidad a la tradición republicana y procedimientos de carácter ceremonial y protocolar.

II.           Objetivo de la Contratación  

Dar cobertura y transmisión al Cambio de Mando Presidencial 2022 para todo el país, disponibilizando esta información a los diferentes canales.

  1. Características de los servicios requeridos

La transmisión contempla 3 unidades móviles de televisión HD designadas como Móvil 1 (FEED1), Móvil 2 (FEED2) y Móvil 3 (FEED3) detalladas a continuación:

transmisión

Descripción del feed

Prestaciones requeridas

Feed 1

  • Seguimiento de cápsula de S.E. el Presidente de la República desde su domicilio hacia el Palacio de La Moneda.
  • Honores de pórtico.
  • Foto oficial con Ministros de Estado.
  • Salida del Palacio de La Moneda y seguimiento hacia el Congreso por Ruta 68.

a)            UNIDAD Móvil 1 de TV HD con siete (8) cámaras, incluidas una (1) pluma, una (1) SteadyCam, un dron y una CAM CAR. Se deberá especificaciones técnicas de lentes usados en cada posición, el stock de lentes debe incluir a lo menos un lente x40, x70, x100 y x9, x11 y/o x14 (detalle del lente). Se presenta planta de cámaras

b)           CAM CAR con sistema LiveU + Xtender con cámara para seguimiento de cápsula desde casa del Mandatario hacia el Palacio de la Moneda y desde el Palacio de la Moneda al Congreso por Ruta 68. La señal deber ser recepcionada con un Servidor LiveU instalado el Sala de TV Producción Presidencial y debe ser derivada al Móvil de Producción como señal exterior (el vehículo o van debe tener sunroof o alzavidrio en parabrisa trasero para el tiro de cámara).

c)            Dron conectado al móvil (se sugiere modelo dji inspire 2 o superior)

c)            Vía auxiliar para recepción de señal de Mochila LiveU en el Móvil de Producción.

d)           Comunicación intercom entre Director Móvil de Producción y Camarógrafo CAM CAR.

e)           Grabación de discurso en HD en discos duros en formato MXF.

g)            Compresor en mesa de dirección.

h)           Mesa de audio a lo menos 16 vías, set de micrófonos para registro del ambiente de lo que está sucediendo

i)             Energía para móvil e iluminación. Con respaldo.

k)            Señal satelital de subida para FEED 1, con UpLink con redundancia 1+1

l)             El Satélite puede ser Banda C o Ku con foodprint Americas, el satélite debe ser el mismo para los 3 feed.

m)          Personal de asistente de dirección, producción y técnico.

n)           Al término del evento se deberá entregar a PRESIDENCIA, un respaldo de todo el material transmitido durante el evento en alta resolución. Este material debe ser entregado en un disco duro facilitado por el proveedor, el cual contendrá el material audiovisual que debe estar en una resolución mínima de 1920×1080 (1080p, 1080i) con el codec ProRes.

Feed 2

  • Llegada nuevo Gabinete a Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo para foto oficial y salida de nuevos Ministros de Estado hacia el Congreso Nacional.

a)          UNIDAD Móvil 2 de TV HD con Tres (3) cámaras, incluida una (1) pluma (lente x11 y/o x14) y dos (2) portátiles/trípode (lente x20).

b)           Se deberá presentar la planta de cámara.

c)            Grabación programa en HD entregable en discos duros en formato MXF.

d)           Mesa de audio a lo menos 16 vías, set de micrófonos para registro del ambiente de lo que está sucediendo

f)            Energía para móvil e iluminación. Con respaldo.

g)            Señal satelital de subida para FEED 2, con UpLink con redundancia 1+1

h)           El Satélite puede ser Banda C o Ku con foodprint Americas, el satélite debe ser el mismo para los (3) tres feed

k)            Personal de asistente de dirección, producción y técnico.

l)             Al término del evento se deberá entregar a PRESIDENCIA, un respaldo de todo el material transmitido durante el evento en alta resolución. Este material debe ser entregado en un disco duro facilitado por el proveedor, el cual contendrá el material audiovisual que debe estar en una resolución mínima de 1920×1080 (1080p, 1080i) con el codec ProRes.

Feed 3

  • Transmisión desde el Congreso Nacional con llegada de autoridades, cambio de mando, salida ex Presidente de la República, juramento nuevo Gabinete.

a)            UNIDAD Móvil 3 DE TV HD de diez (10) cámaras con trece (13) posiciones, incluidas dos (2) plumas y una (1) SteadyCam. Se deberá presentar la planta de cámara, indicando especificaciones técnicas de lentes usados en cada posición, el stock de lentes debe incluir a lo menos x40, y  x9, x11 y/o x14 (detalle del lente).

b)           Generador de caracteres en móvil.

c)            Grabación de programa en HD en discos duros en formato MXF.

d)           Compresor en mesa de dirección.

e)           Mesa de audio a lo menos 16 vías, set de micrófonos para registro del ambiente de lo que está sucediendo

f)            Energía para móvil e iluminación Salón. Con respaldo.

g)            Señal satelital de subida para FEED 3, con UpLink con redundancia 1+1

El Satélite puede ser Banda C o Ku con foodprint Americas, el satélite debe ser el mismo para los (3) tres feed.

h)           Para distribución local se debe disponibilizar el FEED 3 en la Plataforma de Telefónica para la distribución local como respaldo.

i)             Personal de asistente de dirección, producción y técnico.

J) Habilitación de mini set en el Congreso Nacional para incorporación de lenguaje de señas (incluye la contratación de interprete de lenguaje de señas)

k)            Al término del evento se deberá entregar a PRESIDENCIA, un respaldo de todo el material transmitido durante el evento en alta resolución. Este material debe ser entregado en un disco duro facilitado por el proveedor, el cual contendrá el material audiovisual que debe estar en una resolución mínima de 1920×1080 (1080p, 1080i) con el codec ProRes.

  1.  PLAN DE CONTINGENCIA:

El oferente deberá entregar un plan de contingencia que permita controlar cualquier situación de emergencia que se suscite, minimizando así sus consecuencias negativas.

Por lo anterior, debe proponer en su oferta técnica una serie de procedimientos alternativos al funcionamiento normal del proceso, garantizando la continuidad del funcionamiento de estos frente a cualquier eventualidad, que deberá incluir como mínimo los siguientes ítems:

a)         Corte suministro eléctrico

b)         Falla de equipos (ejemplo: grupo electrógeno – móvil generador señal oficial – móviles secundarios – iluminación – etc.)

c)         Robo de equipos

d)         Instalación y prueba de equipos

La no presentación del Plan de Contingencia implicará declarar inadmisible la oferta respectiva.

ENTREGA DEL SERVICIO Y PLAZOS

El servicio de emisión de la señal se requiere para el día 11 de MARZO de 2022, entre las 09:00 y 22:00 horas, sin perjuicio que la instalación de los equipos se realice antes. Se debe proveer de 20 horas de segmento. Producción Presidencial informará al adjudicado como se asignará por bloques horarios a cada feed.

El montaje se realizará los días 9 y 10 de marzo de 2022, finalizando con las pruebas técnicas del día  10 de marzo. (PLAZO HASTA LAS 17 HRS)

  1. IMÁGENES DE REFERENCIA

a)      PLANTA DE CÁMARA TRANSMISIÓN 1 (FEED 1)

EXTERIOR PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN


INTERIOR PATIO DE LOS CAÑONES


INTERIOR PATIO DE LOS NARANJOS


b)      PLANTA DE CÁMARA TRANSMISIÓN 2 (FEED 2)

EXTERIOR PALACIO CERRO CASTILLO


                                              

c)       PLANTA DE CÁMARA TRANSMISIÓN 3 (FEED 3)

EXTERIOR CONGRESO NACIONAL


INTERIOR CONGRESO SALÓN DE HONOR




[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.