TRIGÉSIMO: MULTAS,
La Municipalidad de Victoria podrá aplicar multas en los siguientes casos:
a) Atrasos en la instalación de las carpas, la cual deberá estar lista el día 26 de febrero 2026 a las 15:00 horas: 15% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación. Si el evento cambiara de fecha, las carpas deberán encontrarse instaladas al menos un día antes del inicio del evento, a más tardar a las 15:00 horas.
b) Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: 10% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación:
- Si el proveedor al momento de la instalación presente carpas de distintas características a las ofrecidas en su oferta o no cumplen con los metros requeridos.
- No posea el personal necesario y disponible, para el armado e instalación del servicio o profesional del área de prevención de riesgos.
- No posea el personal necesario y disponible, para realizar el desarme de las instalaciones.
- No haber designado personal permanente para hacerse cargo de eventuales contingencias durante los días en que se realiza la feria, ya sea por causas climáticas u otras, y para resolver con prontitud las necesidades emergentes.
c) Presentar materiales en calidad y conservación distinta a la ofrecida, considerando nuevos o seminuevos: 10% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
d) Otros incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato calificadas por la Municipalidad: 5% del monto de la factura a descontarse en el pago de la factura de dicha prestación.
El tope máximo de las multas durante la vigencia del contrato será del 30% del valor total del contrato. Si las multas exceden dicho monto podrá ponerse término anticipado al contrato
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
● Si el Inspector Técnico detecta una situación que justifique la imposición de una multa, la Municipalidad notificará al proveedor, ya sea personalmente o por carta certificada, señalando la infracción, los hechos constitutivos y el monto de la multa.
● Contado desde la notificación, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito ante el Alcalde de la Comuna, acompañando los antecedentes que estime pertinentes.
● Vencido el plazo sin que se presenten descargos, la Municipalidad aplicará la sanción correspondiente mediante Decreto Administrativo.
● Si el proveedor presenta descargos en tiempo y forma, la Municipalidad dispondrá de un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de los mismos para resolver sobre su acogida total o parcial, dictando Decreto Administrativo en el cual detallará el contenido y características de la sanción aplicada, debiendo notificarse al proveedor personalmente o por carta certificada.
● El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación del Decreto para interponer recurso de reposición ante la Municipalidad, acompañando antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la sanción aplicada. La Municipalidad tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para resolver el recurso.
● El Decreto que acoge el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto sancionatorio impugnado.
Descuento y acciones por multas:
● Las multas aplicadas serán descontadas de la factura emitida por la empresa adjudicada, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación del Decreto que aplica la multa.
● La aplicación de multas será sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de Victoria de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia para hacer efectiva cualquier responsabilidad adicional del proveedor.
Obligación durante el proceso de alegaciones:
Durante el período en que se encuentren en trámite las alegaciones relativas a multas aplicadas, el proveedor deberá continuar cumpliendo cabalmente con todas las obligaciones del contrato.